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Taller: “Contrato de Trabajo” Relatora: Pía Carina Muñoz Silva. Agosto 2015.

Taller Derecho Laboral: Contrato de Trabajo, Chile 2015

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Presentación de apoyo utilizado en el taller de Contrato de Trabajo realizado en el PuntoMipe de SERCOTEC en Santiago de Chile.Dicho taller se realizó el día 18 de agostos de 2015.El trabajo es de libre distribución siempre que se mencione la fuente.

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Taller: “Contrato de Trabajo”

Relatora: Pía Carina Muñoz Silva. Agosto 2015.

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Objetivos del Taller

1. Entregar conocimientos jurídicos básicos entorno al Contrato de Trabajo como figura legal.

2. Resolver dudas de los asistentes aplicadas a su realidad concreta.

3. Presentar el servicio de Asesoría Legal Virtual de SERCOTEC.

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MARCO REGULATORIO.

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Marco Regulatorio

• Regulaciones de Mayor Jerarquía:

- Constitución Política de la República

- Tratados Internacionales relativos a la materia y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo

Principal Marco Normativo:

- Código del Trabajo: art. 7 y ss.

* Los art. Mencionados durante este PPT corresponden al Código del Trabajo

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INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE GOBIERNOS EN LA MATERIA.

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Instituciones y Órganos de Gobiernos en la Materia • Juzgados Laborales

• Dirección del Trabajo:

Su Misión Institucional es: Velar por el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo y promover el ejercicio pleno de la libertad sindical, fomentando el diálogo social, fortaleciendo sistemas de prevención y solución alternativa de conflictos, que permita relaciones más justas y equitativas entre trabajadores y empleadores, contribuyendo a un sistema democrático de relaciones laborales.

- Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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CONTRATO DE TRABAJO

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Contrato de Trabajo

• ¿Por qué es un CONTRATO?

• Un CONTRATO es un instrumento que nace de la confluencia de la voluntad de las partes: trabajador y empleador, en el cual se detallan el contenido de las prestaciones a las que se obliga al trabajador, y el contenido de las obligaciones a las que se compromete el empleador a cambio.

• Es un contrato MUY PARTICULAR, en cuanto se encuentra ampliamente DIRIGIDO por el derecho público. Esto se debe a la importancia de la institución y a la relación de asimetría de poder entre las partes.

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Contrato de Trabajo

• ¿Qué tipo de Trabajo regula el Contrato de Trabajo?

• El trabajo DEPENDIENTE, es decir, aquel que depende de un Empresario, y en el cual el trabajador se encuentra sometido a una relación de SUBORDINACIÓN.

• Otros regímenes laborales como: el Independiente, o el Administrativo Público, poseen otros instrumentos de regulación individual.

• El criterio de la subordinación, también permite distinguir entre un Contrato de Trabajo y un Contrato de Honorarios.

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Contrato de Trabajo

• Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

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Contrato de Trabajo

• ¿Contrato de Trabajo Individual o Colectivo?

Art. 6.o El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.

Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

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Contrato de Trabajo

• PRINCIPALES CARACTERISTICAS:

1. CONSENSUALIDAD:

Art. 8.o Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.

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Contrato de Trabajo

• CARACTERISTICAS DISTINTIVAS

1. CONSENSUALIDAD:

Art. 9.o El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los lazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

(…) Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

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Contrato de Trabajo

• CARACTERISTICAS DISTINTIVAS:

2. ONEROSIDAD: El contrato de trabajo tiene por objeto que ambas partes busquen un beneficio pecuniario por las prestaciones las que se obligan. Los contratos Gratuitos no son contratos de trabajo.

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Contrato de Trabajo

• CARACTERISTICAS DISTINTIVAS:

2. ONEROSIDAD:

ALUMNOS EN PRACTICA:

• El inciso tercero, del artículo 8º, del Código del Trabajo dispone que no dan origen al contrato de trabajo los servicios que preste un alumno o egresado de una institución de educación superior o de las enseñanza media técnico-profesional, durante un tiempo determinado a fin de dar cumplimiento al requisito de práctica profesional. Entre otras razones según la jurisprudencia administrativa por tratarse de un trabajo no remunerado.

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Contrato de Trabajo

• CARACTERISTICAS DISTINTIVAS:

3. DIRIGIDO:

• Diremos que el contrato de trabajo tiene el carácter de dirigido en cuanto el Estado ha establecido determinadas reglas protectoras del trabajador que las partes no pueden eludir, es decir, tiene el carácter de irrenunciable.

• De esta forma se limita la autonomía de la voluntad en materia laboral.

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SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL INDIVIDUAL

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Sujetos de la Relación Laboral Individual • EMPLEADOR:

• El Código en su artículo 3º, letra a), lo conceptúa del siguiente modo: "empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios personales intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo".

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Sujetos de la Relación Laboral Individual EMPLEADOR:

De la definición legal, se desprende que para tener la calidad de empleador se requiere:

• Ser persona natural jurídica.

• Utilizar los servicios intelectuales o materiales de otra u otras personas

• Que exista de por medio un contrato de trabajo.

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Sujetos de la Relación Laboral Individual EMPLEADOR:

PRESUNCIÓN DE SU REPRESENTACIÓN

artículo 4º inciso 1º que prescribe lo siguiente:

"Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco, y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica".

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Sujetos de la Relación Laboral Individual TRABAJADOR: artículo 3º letra b) del Código del Trabajo

“Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo".

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Sujetos de la Relación Laboral Individual TRABAJADOR: De la norma legal se desprenden como requisitos de la definición los siguientes:

• Ser persona natural;

• Que exista una prestación de servicios, materiales o intelectuales, en forma personal;

• Que exista vínculo de subordinación o dependencia respecto del empleador; y

• Que la prestación de servicios se efectúe en virtud de un contrato de trabajo.

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CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO

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Contenido Mínimo del Contrato • Art.10:

1. Lugar y fecha del contrato; 2. Individualización de las partes con

indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador;

3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias;

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Contenido Mínimo del Contrato • Art.10:

4. Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5. Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno;

6. Plazo del contrato,

7. Demás pactos que acordaren las partes.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

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Obligaciones del Empleador

• La principal obligación del Empleador es el PAGO DE LA REMUNERACIÓN.

¿Cuándo el Empleador esta libre de pagar la remuneración?

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Obligaciones del Empleador

¿ Cuándo el Empleador esta libre de pagar la remuneración?

El empleador no puede exonerarse de su obligación de remunerar, salvo en el evento del caso fortuito o fuerza mayor, según se desprende del artículo 1545 del Código Civil.

Conceptualmente estaremos en presencia del caso fortuito o fuerza mayor cuando el hecho que lo constituya sea inimputable, irresistible e imprevisible.

La calificación de tales causales de exoneración en el cumplimiento del contrato, a juicio de la Dirección del Trabajo corresponde al fiscalizador, toda vez, que ésta es una cuestión de hecho que deberán ponderarse en cada caso en particular .

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Obligaciones del Empleador

Inactividad Laboral por causas no imputables al trabajador.

La Dirección del Trabajo establece que dichos días se pagan conforme a lo que los contratantes hayan pactado, sea en forma expresa o tácita, y a falta de tal pacto conforme a las reglas del pago de la remuneración íntegra del feriado.

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Obligaciones del Empleador

Descuentos por atrasos:

El empleador sólo estará obligado a remunerar al dependiente, en cuanto éste cumple con su deber correlativo de efectuar la labor convenida.

• De esta forma, si el trabajador no cumple con su jornada de trabajo, sea por atrasos o por inasistencias, el empleador estará autorizado para practicar los descuentos pertinentes.

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Obligaciones del Empleador

Descuentos por elementos de seguridad o ropa:

No resulta lícito el descuento de las remuneraciones basado en el otorgamiento de elementos de seguridad o de ropa, los que deben ser de cargo del empleador. Ello, en atención al denominado principio de ajenidad, en cuya virtud el costo o riesgo del negocio es de cargo del sin que le sea permitido trasladarlo al trabajador.

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TIPOS DE CONTRATOS DE TRABAJO

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Tipos de Contratos de Trabajo Generalmente se esboza una clasificación de los Contratos de Trabajo, en los cuales los elementos centrales que hemos analizado se mantienen comunes, pero varía la duración temporal del vinculo laboral.

Según esto tenemos:

1 Contrato Plazo Fijo

2. Contrato Indefinido

3. Contrato por obra/faena o temporada

4. Contrato temporal o transitorio (Ley 20.123 sobre subcontratación.

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Contrato a Plazo Indefinido

1. REGLA GENERAL en nuestro derecho, por que la CONTINUIDAD LABORAL es un bien protegido y deseado por nuestra legislación.

2. Su elemento principal es la indeterminación del tiempo de la relación laboral.

3. En este sentido, la Dirección del Trabajo ha señalado la improcedencia de la figura de contratos sucesivos, esto es, contratos en los que mediando finiquito se pactan uno tras otro, con permanencia en el tiempo.

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Contrato a Plazo Fijo

1. La principal característica es la existencia de un plazo o tiempo previamente establecido para el termino de la relación laboral.

2. La duración máxima es un año.

3. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. (art.159 nº4)

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Contrato a Plazo Fijo

4. Por su naturaleza, la DT considera que no esta permitido el termino anticipado de esta relación laboral, debiendo indemnizarse al trabajador con las remuneraciones que habría adquirido hasta el plazo fijado.

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Transformación de Plazo Fijo a Indefinido PRIMER CASO:

Art.149 nº4:

- “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”

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Transformación de Plazo Fijo a Indefinido SEGUNDO CASO:

Art.149 nº4:

“El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida”

TERCER CASO:

“Igual efecto producirá la segunda Renovación de un contrato de plazo fijo.”

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Contrato por Obra/ Faena

1. Contenida en los art.305 nº1 y art.159 nº5.

2. Su principal característica es que el termino de la relación laboral se sujeta a la condición de obra o faena terminada, y no a un plazo temporal concreto.

3. Por su naturaleza, la DT considera que no esta permitido el termino anticipado de esta relación laboral, debiendo indemnizarse al trabajador con las remuneraciones que habría adquirido hasta el plazo fijado.

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Contrato por Obra/ Faena

4. Por su naturaleza este contrato NO SE TRANSFORMA EN INDEFINIDO, por mucho que se traslade al trabajador a faena distinta o se vuelva a recontratar en la misma.

5. Es improcedente la renovación de este tipo de contratos.

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JORNADA DE TRABAJO

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Jornada de Trabajo

• Se clasifica en:

1. Jornada de Trabajo Ordinaria: art. 22. Es la extensión máxima de la Jornada Laboral Semana, constituida por 45 horas semanales. Esta medida es utilizada para definir las remuneraciones bases. Siendo la remuneración mínima por la JTO el sueldo mínimo.

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Jornada de Trabajo

2. Jornada de Trabajo Extraordinaria: art.30 Es aquella que excede la JT Ordinaria, o bien la que se encuentra pactada. Se basa en el concepto de hora extra dentro de las horas comprendidas en una semana de trabajo.

La JT Extraordinaria tiene dos limites:

- 2 horas extras máximo diarias.

- Pueden pactarse en faenas cuya naturaleza no genere riesgo en la salud del trabajador.

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Jornada de Trabajo

3. Las horas extras se remuneran con un recargo del 50% adicional de la hora en Jornada T Ordinaria. Y deben pagarse conjuntamente con la remuneración base.

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REMUNERACIÓN

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Remuneración

• CONCEPTO:

Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo

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Remuneración

• NO ES REMUNERACIÓN:

- asignaciones de movilización,

- asignaciones de pérdida de caja

- asignaciones de desgaste de herramientas

- Colación

- Viáticos

- Indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual.

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Remuneración

• TIPOS DE REMUNERACIÓN:

El art. 42 señala los tipos más comunes y frecuentes de remuneración. Lo que no impide que puedan existir otros creados por las partes que revistan este carácter.

El sueldo de un trabajador puede constar perfectamente de varios tipos de remuneración.

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Remuneración

• TIPOS DE REMUNERACIÓN:

1. SUELDO: o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo . No podrá ser inferior al sueldo mínimo mensual.

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Remuneración

• TIPOS DE REMUNERACIÓN:

2. SOBRESUELDO: El pago adicional por las HORAS EXTRAS trabajadas.

3. COMISIÓN: Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.

4. PARTICIPACIÓN: Es la proporción en las Utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.

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Remuneración

• TIPOS DE REMUNERACIÓN:

5. GRATIFICACIÓN: "Corresponde a la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”. Puede ser legal o convencional.

6. SEMANA CORRIDA: La semana corrida es un beneficio remuneratorio legal en virtud del cual los trabajadores que sólo perciben remuneración por su jornada diaria tienen derecho a percibir el pago de la remuneración correspondiente a los días domingo y festivos .

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FERIADOS

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Feriados

• Los feriados consisten en la suspensión de la obligación de prestar los servicios que le impone el contrato de trabajo al dependiente, manteniéndose la obligación de pagar la remuneración íntegra por parte del empleador.

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Tipos de Feriados

1. Feriado legal o básico, es el período anual de 15 días.

2. Feriado progresivo, consiste en los días adicionales de feriado a que tienen derecho los trabajadores por cada tres nuevos años de trabajo, después de haber cumplido 10 años de labores.

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Tipos de Feriados

3. Feriado colectivo, consiste en la facultad que le asiste al empleador para cerrar por quince días al año la empresa y declarar en ese lapso el feriado de todos los trabajadores.

4. Feriado proporcional, es el derecho que tiene el trabajador, a quien se le puso término a su contrato de trabajo antes de gozar del feriado, a percibir una indemnización equivalente al goce de este beneficio en proporción al tiempo de labores.

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CAUSALES DE TERMINO DE CONTRATO

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Causales de Termino de Contrato • Art. 159:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.

3. Muerte del trabajador.

4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

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Causales de Termino de Contrato • Art. 159:

5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

6. Caso fortuito o fuerza mayor.

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ASESORÍA LEGAL VIRTUAL SERCOTEC

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Asesoría Legal Virtual

• El Servicio de Cooperación Técnica del Gobierno de Chile, SERCOTEC, presenta un nuevo Servicio Virtual denominado, Asesoría Legal Virtual, el cual ofrece a emprendedores/as y empresarios/as de micro y pequeñas empresas (MIPES) acceso a asesoría especializada en temas jurídicos de diversa complejidad, relativas a actividades del quehacer empresarial.

• Para ingresar una consulta, el usuario/a deberá estar previamente registrado en el Portal de SERCOTEC.

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Asesoría Legal Virtual

• En específico, los interesados/as podrán acceder a asesoría en: • Derecho Societario

• Derecho Laboral

• Derecho Tributario

• Derecho Comercial

• Derecho Administrativo

• Derecho Municipal y Patentes Comerciales

• Derecho de Propiedad Industrial, Marcas y Patentes

• Derecho Civil

• Contabilidad

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Asesoría Legal Virtual

• http://asesoriavirtual.sercotec.cl

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Gracias por su atención.