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12 LA LEGISLACIÓN OBRERA Código de Trabajo: En 1904 uno de los miembros más progresistas Joaquín V. González presentó un proyecto de Ley Nacional del Trabajo que no prosperó, que incluía: 1- La jornada de ocho horas 2- La limitación de las horas de trabajo de los jóvenes obreros 3- La reglamentación y/o supresión del trabajo nocturno 4- El descanso semanal de 36 horas continuadas (el sábado inglés) 5- La prohibición de trabajo a menores de 14 años 6- La exclusión de las mujeres de ciertos trabajos 7- El salario mínimo para los trabajadores del estado 8- El alojamiento higiénico de los obreros que algunos patrones alojan 9- La higiene y la seguridad en el trabajo 10- La responsabilidad patronal por los accidentes 11- El reconocimiento de las organizaciones obreras 12- Los tribunales mixtos de obreros y patrones Solo una revolución producida 41 años más tarde pondría al día y en vigencia el proyecto de Roca 1 No obstante el partido socialista se lanzó a una campaña contra la Ley González. Se fundaba en algunas disposiciones restrictivas del proyecto, inspiradas por los métodos de violencia estéril que ponían en práctica los anarquistas en aquella época. Pero los hombres de Justo rechazaban al mismo tiempo todo el proyecto, el más avanzado de su época en todo el 1 Ramos Jorge Abelardo, Revolución y Contrarrevolución en la Argentina, Del Patriciado a la Oligarquía (1862-1914), Buenos Aires, Editorial Plus Ultra, 1976. Taller de Tesis – Proyecto de Tesis

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LA LEGISLACIÓN OBRERA

 

Código de Trabajo:

En 1904 uno de los miembros más progresistas Joaquín V. González presentó un proyecto de

Ley Nacional del Trabajo que no prosperó, que incluía:

1- La jornada de ocho horas

2- La limitación de las horas de trabajo de los jóvenes obreros

3- La reglamentación y/o supresión del trabajo nocturno

4- El descanso semanal de 36 horas continuadas (el sábado inglés)

5- La prohibición de trabajo a menores de 14 años

6- La exclusión de las mujeres de ciertos trabajos

7- El salario mínimo para los trabajadores del estado

8- El alojamiento higiénico de los obreros que algunos patrones alojan

9- La higiene y la seguridad en el trabajo

10- La responsabilidad patronal por los accidentes

11- El reconocimiento de las organizaciones obreras

12- Los tribunales mixtos de obreros y patrones

Solo una revolución producida 41 años más tarde pondría al día y en vigencia el proyecto de

Roca1

No obstante el partido socialista se lanzó a una campaña contra la Ley González. Se fundaba en

algunas disposiciones restrictivas del proyecto, inspiradas por los métodos de violencia estéril

que ponían en práctica los anarquistas en aquella época. Pero los hombres de Justo rechazaban

al mismo tiempo todo el proyecto, el más avanzado de su época en todo el mundo, según

demostró José Ingenieros en un ensayo por cálculo electoral, y con el apoyo de la bancada

conservadora el proyecto fue rechazado.

“Costará diez, veinte o cincuenta años de lucha para conseguir lo que ahora se combate”

José Ingenieros.

Este y otros proyectos fracasaron porque las partes en conflicto se negaban a otorgar

concesiones. Es notorio el panorama de vacío legal que existía en materia laboral. En 1907 se

creó el departamento de trabajo que invitó a las centrales obreras la FORA y la UGT a participar

1 Ramos Jorge Abelardo, Revolución y Contrarrevolución en la Argentina, Del Patriciado a la Oligarquía (1862-

1914), Buenos Aires, Editorial Plus Ultra, 1976.

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de un tribunal para resolver conflictos entre obreros y patrones, pero las federaciones gremiales

se negaron a participar en ese proyecto. Hubo entonces intentos de sectores progresistas dentro

de la elite para atender la cuestión social. Entre ellos se debe incluir el encargo efectuado al

doctor Juan Bialet Massé para recorrer el país a fin de redactar un informe sobre el estado de la

clase obrera, como paso previo para la redacción de un Código de Trabajo.

Bialet Massé, que contó con la colaboración de otros profesionales, recomendaba en su informe

legislar sobre accidentes de trabajo, jornada laboral, enfermedades profesionales, trabajos de

menores y mujeres, trabajadores agrarios, etc. Sin embargo la tensión entre el movimiento

obrero y el gobierno se agudizó y la situación culminó con el intento de eliminar las

organizaciones obreras con la citada Ley de Defensa Social de 1910.

Ley de descanso dominical:

En cuanto a las leyes laborales que se fueron elaborando, el 6 de septiembre de 1905 se dicta la

primer ley protectora del trabajo en la República Argentina, se trata de la “Ley 4661 de

Descanso Dominical”, en general establecía que “... queda prohibido en domingo el trabajo

material por cuenta ajena y el que se efectúa con publicidad por cuenta propia...” regla solo

para la ciudad de Buenos Aires, las provincias la adoptaron después.

El proyecto de Ley Nacional del Trabajo de Joaquín V. González (1904), se trató por partes

para no esperar a otro período legislativo a instancias del diputado socialista Alfredo Palacios.

Decía Palacios en sus considerandos:

“…Y enseguida plantea el problema de la fatiga, manifiesta que no es en virtud de un

sentimiento de conmiseración que debemos dictar esta disposición, ella tiene una base

inconmovible, su base científica, los fisiólogos lo han demostrado de una manera evidente

diciendo que el organismo humano en presencia del trabajo, desarrolla sustancias que lo

intoxican si no se eliminan por medio del reposo, si el reposo no es suficiente se produce la

fatiga, que trae como consecuencia lógica una disminución en la intensidad del trabajo. Y un

cuerpo fatigado, es decir un cuerpo que no ha tenido suficiente tiempo de expeler las materias

que envenenan sus tejidos, es un organismo enfermo que conducirá invariablemente en la

degeneración con evidente perjuicio para la especie”

Alfredo Palacios-1905

Llamativo e interesante los planteos que presenta el diputado socialista, si bien es correcto y

acertado traer el aporte del concepto de fatiga, como elemento deteriorante de la salud física de

un trabajador, algunos de sus conceptos están impregnados del paradigma positivista de la

época y de un cierto toque de Darwinismo social.

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El decreto reglamentario de la Ley consta de 30 artículos y fue aprobado el 20 de Julio de 1911

por el presidente Saenz Peña Indalecio Gómez, cuyo proyecto de ley del 6 de Setiembre de

1905, registrado bajo el número 4661dice en algunos de sus articulados:

Artículo 1: En la capital de la república queda prohibido en domingo el trabajo material por

cuenta ajena y el que se efectúe con publicidad por cuenta propia, en las fábricas, talleres,

casas de comercio y demás establecimientos o sitios de trabajo sin más excepciones que las

expresadas por esta ley y en los reglamentos que se dictaran para cumplirla…

Artículo 3: Ninguna excepción respecto a las obligaciones de descanso será aplicable a las

mujeres y a los menores de diez y seis años…

Artículo 5: En los días domingos permanecerán cerradas las casas de expendio de bebidas.

Artículo 6: Las infracciones a esta ley se presumirán imputables a los patrones, salvo prueba

de lo contrario y serán penados por primera vez con 100 pesos de multa y por las reincidencias

con dobles multas o quince días de arresto…2

 

Ley sobre trabajo de menores y mujeres:

El 30 de septiembre de 1907, se sanciona la “Ley 5291, sobre el trabajo de mujeres y menores”

donde se prohíbe el trabajo a menores de 16 años.

La explotación de trabajo de mujeres y menores se puso de manifiesto con el surgimiento de las

primeras fábricas en los últimos años del siglo XIX, estos industriales recurrían frecuentemente

al uso de la mano de obra de mujeres y de menores que le ocasionaba menor gasto (por la

explotación mayor a la que se les sometía) y mayor beneficio.

Como en el caso de la ley del descanso dominical esta fue presentada y defendida por el

diputado Alfredo Palacios. En sesión de la cámara el 22 de Junio de 1906 dice este:

“…El trabajo de las mujeres y los niños no es más que una consecuencia del industrialismo

moderno. Dice que antes en el taller no trabajaban sino los hombres debido al esfuerzo que era

necesario desarrollar. Pero viene la máquina, el esfuerzo muscular ya no es necesario, el

campo de la producción se ensancha y es requerido imperiosamente el trabajo de las mujeres y

de los niños, que trae como consecuencia natural el desorden en el hogar y el aflojamiento de

los vínculos de familia, sin producir ventajas, desde el momento que el salario desciende por la

competencia que se produce…3

Alfredo Palacios2 Panettieri José, Las Primeras Leyes Obreras, página 188 y 189, Buenos Aires, Biblioteca Política Argentina 43, CEAL, 1984.

3 Panettieri José, Las Primeras Leyes Obreras, página 42 Buenos Aires, Biblioteca Política Argentina 43, CEAL,

1984.

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En el proyecto de ley entre sus articulados principales podemos encontrar:

Artículo 1: Los niños no podrán ser admitidos en fábricas, usinas manufactureras, talleres y

demás establecimientos de trabajo, antes de cumplir 14 años…

Artículo 3: El trabajo de los varones menores a 16 años y de las mujeres menores a 18 años no

podrá exceder más de 6 horas diarias. Habrá un intervalo de hora y media para el almuerzo y

para el descanso.

Artículo 4: El trabajo de las mujeres mayores de 18 años, nunca podrá exceder las 8 horas

diarias…

Artículo 6: Las mujeres embarazadas quedan obligadas a un descanso completo de 20 días

antes del parto y 10 días después del parto, durante los cuales tendrán derecho a percibir el

salario.

Artículo 7. Quedan prohibidos para los jóvenes y mujeres menores de 18 años los trabajos

nocturnos…

Artículo 10: Las mujeres y los menores de 18 años podrán ser empleados en trabajos insalubres

peligrosos, que requieran esfuerzos corporales o que exijan atención demasiado sostenida.

Artículo 11: Las ruedas, correas, engranajes de los aparatos mecánicos y demás objetos que

ofrezcan peligro, así como la abertura de los pisos, deberán estar convenientemente

resguardados para evitar accidentes.

Artículo 12: En los establecimientos industriales donde el manipuleo de ciertas sustancias

producen polvos que quedan suspendidas en el aire y que son nocivos a la salud, deberán

colocarse aparatos aspiradores….4

Nótese en los últimos artículos expuestos como se incorpora a este tipo de proyectos, de

protección a los menores y a las mujeres, conceptos de Seguridad Laboral básica, se debe

entender en el marco que no existe ningún tipo de legislación ni control sobre las condiciones de

trabajo mínimas que deben respetar los patrones en sus empresas. Sin duda el trabajo de Bialet

Massé y sus colaboradores, que además de mostrar el defecto, aporta una medida de contención,

es referente para los intelectuales y políticos de esta época.

Primera Ley de Accidentes de Trabajo:

El 29 de septiembre de 1915 se sanciona la “Ley 9688, de Accidentes del Trabajo y

Enfermedades Profesionales”. Con modificaciones rigió durante 76 años hasta noviembre de

1991, en que es reemplazada por la 24.028. -

4 Panettieri José, Las Primeras Leyes Obreras, página 108 y 109, Buenos Aires, Biblioteca Política Argentina 43, CEAL, 1984.

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Si bien es cierto que desde comienzos del siglo XIX se conocía en Europa en ciertas actividades

como la minería o actividades relacionadas por la navegación la compensación por pérdidas de

días reductos de accidentes laborales, no es hasta fin de este siglo en las décadas del 70 y del 80

que países como Alemania o Austria adopten estos criterios extendiéndolos a todos los ámbitos

industriales y sistematizando este control de riesgos bajo una legislación nacional.

Hasta 1915 la República Argentina careció de este tipo de legislación, no obstante podemos

encontrar casos particulares de empresarios que contrataron servicios de seguros privados para

cubrir pérdidas o indemnizaciones.

Hasta este momento la jurisprudencia se regía por los artículos 907 y 1109 de Código Civil que

establecía que la responsabilidad de indemnizar el daño ocasionado por un accidente solo se

haría efectiva cuando mediara dolo, culpa o negligencia por parte del causante del daño, o

cuando este se enriqueciera. Los hechos involuntarios no engendraban obligación

indemnizatoria para sus agentes. En estos casos las consecuencias inmediatas le eran siempre

imputables al agente, las mediatas cuando las hubiera previsto o podido prever, las causales

cuando debieran resultar según las miras que tuvo al ejecutar el hecho, si este era lícito, y en los

reprobados por las ley, si la casualidad de ello había sido perjudicial por causas del hecho.5

Entonces hasta el año 1915 en que se sancionó la ley 9688, los pleitos por accidentes y

enfermedades del trabajo se resolvían en los juzgados de paz y en base de las previsiones del

Código Civil. La demostración de que no medió culpa por parte del dueño de la cosa que causó

el daño, lo relevaba de aquella reparación. Por supuesto la situación de los trabajadores

resultaba sumamente difícil, ya que eran ellos quienes debían demostrar la responsabilidad de su

empleador en la consecuencia dañosa, cosa que excepcionalmente sucedía.

El 8 de Mayo de 1907 Alfredo Palacios presentó su proyecto, este significó la culminación de

una campaña que desde principios de siglo había comenzado el partido Socialista para reclamar

la sanción de una Ley que impusiera a los patrones la obligación de indemnizar los accidentes

de trabajo.

“Nosotros no nos ocuparemos más de la teoría del descuido. Es preciso que todos los obreros

sepan que los grandes diarios de nuestro país designan con el nombre de descuido lo que en los

países civilizados de Europa se llama riesgo profesional” - Alfredo Palacios

Pasaron algunos años de luchas y discusiones por la aprobación de la ley se relevaron y se

tuvieron estadísticas sobre los accidentes ocurridos sobre todo en la ciudad de Buenos Aires y

en otras urbes. Con los datos en la mano, no quedó más excusa para ponerse a trabajar sobre el

5Federico Figueroa, La jurisprudencia Nacional sobre Accidentes de Trabajo, Boletín 20 del departamento de Trabajo año 1912.

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viejo proyecto de Palacios que se debatió y al cual se intento agregar modificatorias, una de

ellas, la de Le Breton, es interesante ya que contemplaba en 1915 los accidentes ocurridos en la

vía pública:

“Creo que es necesario aprovechar la sanción de esta ley para agregar un artículo

interpretativo de la Ley 5291, estableciendo que esta alcanza no solo a los que trabajan en las

fábricas sino también en la vía pública”…”Voy a pedir que se declaren comprendidos en la Ley

5291 sobre trabajos de mujeres, a los menores de uno y otro sexo que ejerciten su trabajo en la

vía pública”…”Creo que si a esta ley de accidentes de trabajo le hacemos estas dos

modificaciones, habremos contribuido a mejorar nuestra legislación en un sentido que alcance

el mayor número y en la mejor forma” - Tomas Le Breton

El deseo de Le Breton no fue atendido. El 11 de Octubre de 1915 el Senado y la Cámara de

diputados sancionaron la Ley 9688 Sobre accidentes del trabajo.

La Ley 9688 es por mucho la mejor que se promulgó para el interés de los trabajadores durante

esos años era abarcativa y contemplaba tres tipos de siniestros posibles:

a.- Accidentes del trabajo:

En el artículo 1, se definían así a todos los eventos ocurridos "por el hecho o en ocasión del

trabajo; o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al trabajo; o entre el lugar de trabajo y el

domicilio o viceversa, siempre que el recorrido no haya sido interrumpido en interés particular

del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo". Se consideraban allí a todas las lesiones

corporales o daños en la salud, mediatos o inmediatos, aparentes o no aparentes, superficiales o

profundos; que fueran producto de un hecho súbito y violento, ocurrido en esas condiciones.

b.- Enfermedades profesionales:

En el artículo 22, se consideraban como tales, a las enfermedades contraídas por el trabajador en

el ejercicio de su labor, como efecto exclusivo de ésta, y realizada por lo menos, durante el año

precedente a su detección. En principio, estas enfermedades profesionales debieron estar

perfectamente definidas y taxativamente enumeradas por el PEN en el decreto reglamentario

para ser reconocidas como tales. Pero la modificación introducida por la ley 18913, promulgada

en el año 1971, derogó este último aspecto. A partir de allí, cualquier enfermedad que probado

en el juicio -fundamentalmente por la pericial médica- fuere motivada por la actividad

ocupacional del trabajador, debía ser indemnizada por sus consecuencias.

c.- Enfermedades del trabajo:

También llamadas "enfermedades accidente". Son todas aquellas en las que además del factor

causal esencial, producto de su etiología mórbida científicamente reconocida y ajena a la

actividad laboral, confluyen otro u otros factores concausales, sí atribuibles al ambiente o tipo

de la tarea, y que inciden negativamente agravando, acelerando y/o desencadenando esa

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enfermedad. El principio esencial del "riesgo profesional" en que se basa toda esta ley, es el que

ha motivado en el espíritu del legislador, que estas enfermedades también debían ser

indemnizadas.

Otras leyes dictadas desde los años 20:

Esta legislación laboral sancionada durante la década del 20 como las anteriores viene apoyada

e impulsada por los legisladores socialistas que establecieron todo un corpus novedoso de

legislación obrera, entre ellas:

El 30 de septiembre de 1924 se sanciona la ley 11.317, cuyo sistema derogó al anterior 5291 de

1907, sobre trabajo de menores y mujeres; se prohíbe ocupar a menores de 12 años; se protege

la maternidad prohibiendo el trabajo de mujeres embarazadas seis semanas posteriores al parto.

La Ley sobre modalidades para el pago de salarios que llevó el número 11278, se sancionó el 30

de Octubre de 1923, pero no fue promulgada hasta el 5 de Agosto de 1925. Fue luego ampliada

por la Ley 11337, sancionada el 1 de Setiembre de 1926 y promulgada 8 días más tarde. Su

artículo primero establecía que todo salario o sueldo de obreros o empleados, debería abonarse

exclusivamente y bajo pena de nulidad, de no hacerlo, en moneda nacional o de curso legal.

La Ley 11338 sancionada el 1 de Setiembre de 1926 y promulgada una semana más tarde,

prohibía en todo el territorio de la República Argentina el trabajo nocturno desde las 21 horas

hasta las 5 de la mañana del día siguiente, en los establecimientos de panificación, pastelería,

repostería y similares, es decir, que la ley se aplicaba a solo un tipo de actividad. Esta ley hizo

algunas salvedades.

 

El 29 de Agosto de 1929 se sancionó la Ley 11544 promulgada el 12 de Setiembre sobre

limitación de la jornada del trabajo. En su artículo primero establecía que la duración del

trabajo no podía exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda

persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas aunque no persiguieran

fines de lucro.

No estaban comprendidos los trabajos agrícolo ganaderos y los de servicio doméstico, ni los

establecimientos en que trabajaran solamente miembros de la familia del dueño, empresario,

gerente director, o habilitado principal.

La adopción del sábado Ingles, recién fue sancionado el 29 de Setiembre de 1932 bajo la Ley

11640.

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El 26 de septiembre de 1933 se sanciona la ley 11.729 que establece el derecho al preaviso y al

pago de indemnizaciones en caso de omisión, o por despido del trabajador; establece las

vacaciones anuales pagas; esta ley, dictada para los empleados de comercio, se extendió a todos

los trabajadores de acuerdo a la jurisprudencia posterior.

 

El 28 de septiembre de 1938 se dicta la ley 12.383, que prohíbe el despido por causa de

matrimonio.-

 

En 1945 se dicta el decreto 1745 que establece los periodos de vacaciones, fecha de su

otorgamiento y pago proporcional en caso de despido. Se dicta el decreto 33.302 que define el

concepto de sueldo o salario, el salario mínimo, vital y móvil, el aguinaldo y los períodos

máximos de suspensión; la ley 15.015 de reserva de puestos a trabajadores que ocupen cargos

electivos; la ley 16.459 de salario vital, mínimo y móvil (sancionada el 7 de junio de 1946); la

ley 18.017 de asignaciones familiares (el 24 de diciembre de 1968).

 

En 1949 se reforma la Constitución Nacional (al igual que las provinciales) incorporándose el

artículo 37 de los Derechos del Trabajador, de la Familia, de la Ancianidad y de la Educación y

Cultura, definiéndose el derecho de trabajar, a una retribución justa, a la capacitación, a las

condiciones dignas de trabajo, a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a

la protección de la familia, al mejoramiento económico y a la defensa de los intereses

profesionales.

 

Esta reforma fue excluida por la dictadura encabezada por los generales Aramburu y Rojas, el

27 de abril de 1956, en ejercicio de sus “... poderes revolucionarios”, declarando vigente la

sancionada en 1853. Ningún gobierno posterior, hasta que se reformara en 1994, dejó sin efecto

semejante decisión “revolucionaria”. -

 

En 1957, la Convención reformadora sanciona el art. 14 bis, importante conquista donde se

incluyen los derechos de trabajar y otros, la protección del trabajo a través de las leyes, la

garantía de los gremios, la garantía de los representantes gremiales, como los beneficios de la

seguridad social, entre otros.-

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12.- CONCLUSIÓN

Es así que las formas de lucha iniciada por los anarquistas y el sindicalismo revolucionario, aún

a desgano de la elite dominante de la época, fue moldeando un corpus de legislación obrera que

iría conformando condiciones de trabajo algo más dignas que las originarias, las cuales estaban

libradas a la relación desigual obrero patrón.

Las organizaciones obreras primarias y luego mejor organizadas, junto a un estado interventor

en los conflictos, a diferencia del estado ausente de los primeros años de ese siglo, ayudaron en

cierta forma a las organizaciones políticas obreras de cierta tendencia en desmedro de otras.

El estado y sus representantes legislativos debieron dar respuestas, es cierto y no debemos ser

optimistas en afirmar que esas respuestas fueron la solución definitiva para nuestra clase

trabajadora, pero el camino andado desde las huelgas revolucionarias hasta la lucha legislativa

trazó un camino de andar ineludible.

Cuando se trata de explicar las formas y los métodos de los primeros activistas obreros,

debemos también tener en cuenta con que se contaba y cuales eran las vías posibles de

negociación.

Desde fines del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX, los trabajadores no podían tener

representación política ya que hasta la Ley Sáenz Peña el voto fue calificado, y después el voto

fue solo para HOMBRES y ciudadanos.

Previo a las organizaciones obreras los conflictos se arreglaban entre partes, es así que la fuerza

de la clase dominante sobre el trabajador, se hacía evidente en las condiciones paupérrimas de

trabajo ofrecidas y en remuneraciones tan escasas que apenas alcanzaban para la reproducción

biológica del trabajador, condición indispensable para el patrón, para mantener vivo a aquellos

que ayudan a multiplicar sus ganancias en esa lógica perversa que adopta el capital.

Las formas y los métodos violentos, abrieron los canales de diálogo. Una vez establecido que

luchando las cosas pueden mejorar, los trabajadores argentinos, intentando conformar una clase

social iniciaron el proceso de concientización, un reconocimiento de si mismo como

trabajadores conscientes del rol que ocupaban en la nueva organización de la sociedad.

Estas luchas no fueron fáciles, ni tuvieron el pleno efecto deseado, la sociedad muchas veces no

entendió estos métodos y la elite dominante operó en la dirección del agravio hacia los

dirigentes gremiales. Se promulgaron leyes antiobreras que juntó a horribles matanzas

desarticularon las primeras conformaciones sindicales, pero ya las condiciones iniciales habían

cambiado.

Las formas de lucha variaron, las huelgas revolucionarias activas intensas se reemplazaron por

las luchas sindicales acompañadas de movimientos de los trabajadores. Aún así las conquistas

obtenidas debieron defenderse ya que el estado débil, o a veces cómplice, conformaba leyes,

pero no tomaba los recaudos para lograr implementación efectiva.

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El estado presente a favor de la clase trabajadora solo se hizo plenamente efectivo con la

asunción del peronismo al poder, pero, a partir de aquí, esta es otra historia.

Enrique Rueda

LA TARÁNTULA UNIVERSAL

"Ocurrió en Chicago, en 1886.

El primero de mayo, cuando la huelga obrera paralizó Chicago y otras ciudades, el diario

"Philadelphia Tribune" diagnosticó: El elemento laboral ha sido picado por una especie de

tarántula universal, y se ha vuelto loco de remate.

Locos de remate estaban los obreros que luchaban por la jornada de trabajo de ocho horas y

por el derecho a la organización sindical.

Al año siguiente, cuatro dirigentes obreros, acusados de asesinato, fueron sentenciados sin

pruebas en un juicio mamarracho. Georg Engel, Adolf Fischer, Albert Parsons y Auguste Spies

marcharon a la horca. El quinto condenado, Louis Linng, se había volado la cabeza en su

celda.

Cada primero de mayo, el mundo entero los recuerda.

Con el paso del tiempo, las convenciones internacionales, las constituciones y las leyes les han

dado la razón.

Sin embargo, las empresas más exitosas siguen sin enterarse.

Prohiben los sindicatos obreros y miden la jornada de trabajo con aquellos relojes derretidos

que pintó Salvador Dalí."

Eduardo Galeano, “Espejos”

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6.- Bibliografía:

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Buenos Aires, 2009.

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Jorge Abelardo Ramos – Editorial Plus Ultra 1976.

- Las Primeras Leyes Obreras, página 188/189 – José Panettieri - Biblioteca Política Argentina

43- CEAL 1984.

- Nueva Historia Argentina – Capítulo XI “Los trabajadores en la era del progreso”, página 465

– Mirta Zaida Lobato – Editorial Sudamericana – 2000.

- Peones, Los primeros trabajadores Argentinos – Roberto García Lerena – Ediciones Runa

Comunicaciones – Buenos Aires 2005.

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- La FORA, ideología y trayectoria – Diego Abad de Santillan – Colección Historia y

Pensamiento Social – Editorial Proyección 1971.

Severino Di Giovani, el idealista de la violencia – Osvaldo Bayer – Editorial La Página –

Buenos Aires, 2009. (Primera publicación 1970).

- Historia y Política en el Sindicalismo Argentino Tomo 1 – Taccone/Delfico – Editorial Oriente

1990.

- Crónicas de la semana trágica, Enero de 1919 – Beatriz Seibel – Editorial Corregidor 2000.

- Trabajos y Condiciones de vida en sectores populares urbanos – Hintze/Grassi/Grimberg –

Biblioteca Política Argentina 327 – CEAL 1991.

- Informe sobre el estado de las clases obreras en el interior de la República – Juan Bialet Massé

Buenos Aires 1904.

- Auge Y caída del anarquismo, Argentina 1880-1930 – Juan Suriano – Claves para todos –

Editorial Capital Intelectual – Buenos Aires, 2005.

- El radicalismo argentino 1890-1930 – David Rock – Amorrortu editores – Buenos Aires 1992.

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CEAL 1985.

- El movimiento sindical argentino 1, su génesis y desarrollo 1857-1914 – Sebastian Marotta –

Editorial Libera – Buenos Aires, 1975.

- Los trabajadores de Buenos Aires. La experiencia del mercado 1850-1930 – Hilda Sábato/Luis

Alberto Romero – Editorial Sudamericana – Buenos Aires, 1992.

- ¿Como y porque sucedió la Semana Trágica? – Florencia Pagni/Fernando Cesaretti – Revista

Todo es Historia 498, Enero 2009, páginas 6 a 25, Buenos Aires, 2009.

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