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Taller de Participación Ciudadana (PPT 4) Ministerio de Energía y Minas Oficina General de Gestión Social Proyecto de Reforma del Sector de Recursos Minerales - PERCAN Marzo 2011

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Taller de Participación Ciudadana(PPT 4)

Ministerio de Energía y Minas Oficina General de Gestión Social

Proyecto de Reforma del Sector de

Recursos Minerales - PERCAN

Marzo 2011

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Objetivos:

�Identificar los factores importantes en la implementación de los procesos de PC en la pequeña minería y minería artesanal�Interiorizar la importancia del rol que juegan las autoridades del sector en la vigilancia y promoción del cumplimiento de la normativa existente�Uniformizar criterios para una eficaz promoción e implementación de la PC en la pequeña minería y minería artesanal

Objetivos del Taller de PC(PPT 4)

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La PC en la actividad mineraLa PC en la actividad minera

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ContextoContexto

La promoción de la actividad minera ha enfrentado en algunos casos el rechazo de la población, producto de:

•El desconocimiento o de la falta de información•Las experiencias negativas propias o ajenas con los pasivos ambientales•La distorsión interesada de los posibles efectos de la actividad minera•La poca oportunidad de establecer un diálogo oportuno

Algunos de los factores que influencian esta imposibilidad son:�La débil o inexistente participación de las autoridades locales en la canalización de las preocupaciones de la población antes de que se conviertan en conflictos�La falta de conocimiento de la población de los medios e instancias adecuadas para manifestar sus opiniones, preocupaciones y/o descontento respecto al proyecto minero a desarrollar

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5Presencia del Estado

DS Nº 028-2008-EM -Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector MineroR.M.304-2008-MEM/DM - Normas que regulan el Proceso de Participación Ciudadana en el Subsector Minero

� Favorece el fortalecimiento de la presencia del Estado y define su rol como garante del ejercicio del derecho de participación ciudadana

� Forma parte de la política de prevención de conflictos y promoción del desarrollo sostenible del estado

� Promueve su uso como una estrategia de relacionamiento entre Estado, población y titular minero

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Año Norma Descripción participación ciudadana

1993 DS Nº 016-93-EM

“Reglamento sobre protección del medio ambiente”

Se aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero

Metalúrgica, el cual regula los EIA y los PAMA.

1996 RM Nº 335-96-EM/SG

“Reglamento de participación ciudadana mediante el

procedimiento de audiencias públicas en la aprobación de

estudios de Impacto Ambiental”.

Se estableció la formalidad del mecanismo (convocatoria, fechas, documentos). En la

audiencia podían participar los representantes de instituciones públicas, privadas y

comunales que lo solicitaban ante el MEM.

1999 RM N° 728-99-EM/VMM

“Normar la intervención de los ciudadanos en el

procedimiento de la documentación técnica en materia

ambiental que resulte necesaria para la autorización de

actividades que regula y supervisa este sector”.

La participación ciudadana es libre, entendida como que no sólo los representantes

de instituciones u organizaciones comunales podían participar en las audiencias

públicas (AP). Asimismo, las AP debían realizarse de “ser posible” en la localidad más

cercana al asentamiento minero.

2002 RM N° 596-2002-EM/DM

“Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el

Procedimiento de Aprobación de los Estudios Ambientales

en el Sector Energía y Minas”

Norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de

proyectos mineros o energéticos y autoridades en el procedimiento de aprobación de

los estudios ambientales siguientes: EIA, EIAsd, PAMA para pequeños mineros y

mineros artesanales, y EA para las actividades de exploración minera.

2002 DS N° 013-2002-EM, Reglamento de la Ley de

Formalización y Promción de la Pequeña Minería y la

Minería Artesanal.

Se aprueba el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña

Minería y la Minería Artesanal.

2008 DS N° 028-2008-EM

“Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector

Minero”.

Incorpora nuevos mecanismos de participación ciudadana para garantizar el ejercicio

del derecho a la participación y contribuir a la prevención de conflictos

socioambientales.

2008 RM N° 304-2008-MEM/DM

“Normas que regulan el proceso de participación

ciudadana en el sub sector minero”

Se aprobaron las normas que regulan el proceso de participación ciudadana en el

subsector minero para las distintas etapas post concesión, exploración, explotación

y/o beneficio y cierre de minas).

Cronología de la PC en el subsector minero

Fuente: MEM

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Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, Investigación Geológica (INGEMMET), responsable de otorgar los títulos de concesión minera.

Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) encargada de la evaluación, aprobación o desaprobación de los estudios ambientales referidos a la Mediana y Gran Minería y de la Oficina General de Gestión Social (OGGS) órgano de asesoramiento encargado de promover las relaciones armoniosas entre las empresas minero energéticas, autoridades y la sociedad civil, el manejo de mecanismos de diálogo y concertación en el Sector en pro del desarrollo sostenible

Organismo de Fiscalización y Evaluación Ambiental (OEFA ), responsable de evaluar, supervisar y fiscalizar los aspectos ambientales de la gran y median minería

Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), responsable de la verificación del cumplimiento de las normas de salud, seguridad e higiene minera

Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal son las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREM) las que tienen a su cargo la evaluación, aprobación, desaprobación y fiscalización de los proyectos mineros; excepto en Lima Metropolitana cuyo responsable de la supervisión y evaluación es la DGAAM y de la fiscalización es la Dirección General de Minería (DGM)

Instituciones competentes

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•Esfuerzos permanentes y de largo plazo•Voluntad de compartir, divulgar información con transparencia y oportunamente•Escuchar y valorar opiniones diferentes

Para:

�Construir alternativas, propuestas y consensos de beneficio mutuo�Promover el compromiso de todos los involucrados con el desarrollo sostenible en un marco de excelencia social y ambiental

desarrollo de capacidades en sus funcionariosempoderamiento de la poblacióncontribuir en el desarrollo de una sociedad civil responsable y organizada

Corresponde al Estado garantizar el pleno ejercicio

de la PC, a través de la eficaz implementación del

Reglamento

La implementación de la ParticipaciónCiudadana implica

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• Gran minería.- Cuando la actividad se realiza con una capacidad productiva mayor a 5000 TM

• Mediana minería.- Cuando la actividad se realiza con una capacidad productiva entre 350 y 5000 TM

• Pequeña minería. Cuando la actividad se realiza con una capacidad productiva entre 25 y 350 TM y/o en un terreno hasta 2000 hectáreas

• Minería artesanal. Se realiza con una capacidad productiva menor a 25 TM y/o se realiza en un terreno no mayor a 1000 hectáreas

Clasificación general estrato

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PC en la PequePC en la Peque ñña Minera Miner íía y Minera y Miner íía Artesanal a Artesanal

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11PequePeque ñña Minera Miner íía y Minera y Miner íía Artesanala Artesanal

Según la Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, en su artículo Nº 2, expresa:

“La pequeña minería y la minería artesanal son actividades que se sustentan en la utilización intensiva de mano de obra que las convierten en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos, en las áreas de influencia de sus operaciones que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país, constituyéndose en polos de desarrollo, por lo que resulta necesario establecer una legislación especial sobre la materia. La pequeña minería y la minería artesanal, las cuales comprenden las labores de extracción y recuperación de sustancias metálicas y no metálicas, del suelo y subsuelo, desarrollándose en forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas que buscan maximizar ingreso de subsistencia”

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•Posean por cualquier título hasta dos mil (2 000) hectáreas, entre denuncios, petitorios y concesiones mineras

• Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 350 toneladas métricas por día, con excepción de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta tres mil (3 000) metros cúbicos por día

PequePequeñños productores minerosos productores mineros

Fuente: Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, artículo Nº 10

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13Productores mineros artesanalesProductores mineros artesanales

• En forma personal o como conjunto de personas naturales o jurídicas se dedican habitualmente y como medio de sustento a la explotación y/o beneficio directo de minerales, realizando sus actividades con métodos manuales y/o equipos básicos

• Posean por cualquier título hasta un mil (1 000) hectáreas, entre denuncios, petitorios o concesiones mineras; o hayan suscrito acuerdos o contratos con los titulares mineros según lo establezca el Reglamento de la Ley

• Posean por cualquier título una capacidad instalada de producción y/o beneficio de 25 toneladas métricas por día, con excepción de los productores de materiales de construcción, arenas, gravas auríferas de placer, metales pesados detríticos en que el límite será una capacidad instalada de producción y/o beneficio de hasta doscientos (200) metros cúbicos por día

Fuente: Ley Nº 27651 - Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, artículo Nº 10.

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14Autoridad competente

Para el caso de la pequeña minería y minería artesanal, son las autoridades regionales, DREM´s, las responsables de promover la PC, evaluar las propuestas de PC y vigilar su cumplimiento (Decreto Supremo Nº 028-2008-EM Art. N°12)

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a) La protección de la salud de las personasb) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivasc) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la faunad) La protección de las áreas naturales protegidase) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida naturalf) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidadesg) La protección de los espacios urbanosh) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionalesi) Los demás que surjan de la política nacional ambiental

Criterios de protección ambiental

Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios:

Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental- LEY Nº 27446, Artículo 5

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PC posterior al otorgamiento de la concesiPC posterior al otorgamiento de la concesi óónn

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17Objetivos y buena práctica

Proveer a la población de información oportuna e imparcial sobre los siguientes temas:� Alcance de la actividad� Normativa que regula la actividad minera en los asuntos ambientales y sociales.� Tecnología a utilizar� Derechos y obligaciones de la población involucrada

Objetivos de la implementación de mecanismos de PC

Es importante como buena práctica de parte del titular minero, desarrollar desde esta etapa la costumbre de utilizar o implementar mecanismos simples y económicos, como pueden ser volantes, periódicos murales, reuniones informativas, cuyo contenido esté adaptado a las características y costumbres de la población involucrada

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PC durante la etapa de exploraciPC durante la etapa de exploraci óón n y/o explotaciy/o explotaci óón y beneficion y beneficio

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19Estudios ambientales

Para inicio o reinicio de actividades se requiere de

Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

Categoría II - Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado (EIASd )

Contenido del EA:

Identificación de los compromisos ambientales y sociales individuales o colectivos, según sea su naturaleza

Fuente: Artículo Nº 15 de la ley Nº 27651 -Ley de la Formalización y promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal

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La DIA es un estudio que se realiza cuando el desarrollo de la actividad minera no origina impactos ambientales significativos. La DIA no requiere de procedimientos de PC para el antes y durante la elaboración del estudio.

La participación ciudadana se expresa a través de:� Publicación de la DIA presentada en la web de la autoridad del sector (DREM). No más de 5 días de recibida la solicitud de aprobación, señalándose la fecha de ingreso del expediente, la de publicación en la web y la identificación de los lugares en donde se desarrollará la actividad minera y los plazos para la presentación de aportes u observaciones� Así mismo, cualquier persona que quiera revisar el estudio podrá solicitar una copia digital o impresa a la autoridad competente, previo pago de los derechos de reproducción

Categoría I – DIA

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PC antes y durante la elaboraciPC antes y durante la elaboraci óón del EIASdn del EIASd

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22Categoría II – antes elaboración EIASd

El EIASd es el estudio ambiental que se realiza cuando el desarrollo de la actividad minera origina impactos ambientales significativos

De acuerdo a la norma, la participación ciudadana empieza con la implementación de:�Un taller participativo�Cualquier otro mecanismo propuesto en la norma, hecho en coordinación con la autoridad competente

Como en los casos anteriores, es recomendable promover en el titular minero la costumbre de implementar más mecanismos que los recomendados por la norma, como son: la entrega de material informativo redactado en un lenguaje fácil de entender por la población involucrada o la realización de más talleres informativos

Buena práctica

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La implementación de los mecanismos de PC, deben permitir

� Informar a la población involucrada respecto de las actividades que se desarrollarán durante la elaboración del EIASd� Informar sobre los alcances que tendría el proyecto minero� Informar sobre el marco normativo que regula la protección ambiental de su actividad � Identificar de manera temprana los intereses, observaciones y preocupaciones de la población

Objetivos

La norma define además que la participación de la autoridad regional es obligatoria como garante del ejercicio del derecho a participar de la población involucrada

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24Categoría II – durante elaboración EIASd

En esta etapa debe desarrollarse por lo menos un taller participativo e implementarse cualquier otro de los mecanismos propuestos en la norma. Esta actividad se realizará en estrecha coordinación con la autoridad regional, la que además tendrá la obligación de participar como garante del ejercicio del derecho a la participación de la población

Es recomendable que el titular minero utilice diferentes mecanismos para relacionarse y recoger información sobre los intereses y preocupaciones de la población, como son por ejemplo: entrevistas a líderes de opinión y vecinos cercanos. Estos mecanismos permiten una mejor identificación de temas que podrían ser motivo de discrepancia u preocupaciones sobre la actividad

También es recomendable que se elabore de manera conjunta con la población, o al menos se valide, el protocolo de relacionamiento, el plan de manejo ambiental y el plan de participación ciudadana que se requiere para el EIASd

Buenas prácticas

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Los objetivos de implementar estos mecanismos son

� Informar a la población las actividades a desarrollar durante la elaboración del estudio

� Informar sobre los alcances del proyecto minero

� Orientar sobre la normativa que regula los aspectos ambientales de la actividad

� Recoger los aportes, interrogantes u observaciones de la población sobre la actividad a fin de tomarlos en cuenta para la formulación del estudio

Objetivos

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El contenido del Plan de Participación Ciudadana habrá de ser elaborado en concordancia con el Protocolo de Relacionamiento

Protocolo de Relacionamiento (PR). Provee información acerca de los actores sociales asentados en el área de influencia del proyecto, además de los principios y políticas que regirán la forma en la que el titular minero, sus trabajadores y subcontratistas, se relacionen con la comunidad

Plan de Participación Ciudadana (PPC). Para su elaboración se toman en cuenta los principios y aportes considerados en el PR, así como los aportes y observaciones recogidos antes y durante la elaboración del EIASd

Herramientas para la implementación de la PC

(Para mayor detalle revisar la Guía de Participación Ciudadana en el Sub sector minero – MEM 2010)

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PC durante la evaluaciPC durante la evaluaci óón del EIASdn del EIASd

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El titular minero presenta la solicitud de aprobación del estudio, acompañándola del Resumen Ejecutivo y del Plan de Participación Ciudadana, los que deben obtener la conformidad de la autoridad competente (DREM) para dar inicio al proceso de difusión de la presentación del EIASd

La forma cómo se implementará la participación ciudadana está contenida en el Plan de Participación Ciudadana

Procedimiento y objetivos

Objetivos de implementación de mecanismos de PC

� Promover la revisión del estudio y/o del resumen ejecutivo

� Promover la presentación de observaciones o aportes de parte de la población involucrada

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El funcionario responsable deberá evaluar si se ha tomado en cuenta lo siguiente para la selección de mecanismos a implementar:

� Las características de la población involucrada� Las características del área de influencia de la actividad minera� Las características del proyecto y su magnitud� Las situaciones del entorno, especialmente las producidas por la interacción social entre los involucrados

Idoneidad de los mecanismos propuestos

Es importante que el titular minero facilite una adecuada comunicación con la población y autoridades involucradas, haciendo uso de otros mecanismos que le permitan validar y enriquecer las propuestas presentadas, como son: buzón de sugerencia, periódico mural, entrevistas con líderes de la comunidad y vecinos cercanos

Buenas prácticas

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La participación ciudadana en esta etapa se implementa a través de:

�Entrega de copias impresas y digitalizadas del EIASd a las siguientes autoridades: DREM, gobierno regional, municipal, distrital y de las comunidades rurales o nativas del área de influencia del proyecto�Puesta a disposición de la población del estudio y del resumen ejecutivo en las sedes de las autoridades locales y el sector (Municipalidades Distritales, Provinciales, Comunidades Campesinas o Nativas, Dirección Regional de Energía y Minas, entre otras)�Publicación del EIASd en la pagina web de la autoridad competente�Publicación de avisos en el diario oficial El Peruano y diarios locales, en un plazo de hasta 5 días hábiles después de entregado el estudio a la autoridad competente, en los cuales informen sobre la puesta a disposición de la población

Obligaciones

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� Emisión de 3 avisos radiales diarios, durante 5 días consecutivos, contados a partir del 5to. día de la publicación del aviso en el diario EL Peruano. La emisora local deberá tener una cobertura de, por lo menos, la provincia y el distrito donde se desarrollará el proyecto

� Realización de una Audiencia Pública� Presentación de observaciones y sugerencias de parte de la población ante la

autoridad competente, dentro de un plazo de 25 días calendario, contados desde la publicación del estudio en el diario oficial El Peruano

� La autoridad competente deberá remitir al titular minero los aportes, comentarios o interrogantes que considere pertinentes de parte de la población para su absolución o conveniente incorporación

� Acceso de la población a la absolución de observaciones formuladas al EIASd

.... continuación

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Muchas Gracias!!!

Oficina General de Gestión Social

Telf. 618-8700, anexo: 5210

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Protocolo de Relacionamiento (PR)

Contenido Básico:

�Definición de los lineamientos, principio y políticas de comportamiento que adoptarán el titular minero, empleados y proveedores para relacionarse con la comunidad�Definición de los responsables para su implementación y supervisión�Identificación de los grupos de interés asentados en el área de influencia directa o indirecta�Definición de la estrategia de comunicación e información adecuada a las características de los participantes y de su entorno�Propuesta de mecanismos a seleccionar y su justificación�Código de conducta de todo el personal de la empresa y proveedores

(Para mayor detalle revisar la Guía de Participación Ciudadana en el Sub sector minero – MEM 2010)

Protocolo Relacionamiento

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Plan de Participación Ciudadana (PPC)

Estructura:

� Antecedentes

� Propuesta de mecanismos de participación a desarrollar durante la evaluación del estudio ambiental

� Propuesta de mecanismos de participación a desarrollar durante la ejecución del proyecto minero

� Propuesta de cronograma de ejecución de los mecanismos de participación ciudadana propuestos para desarrollar durante la evaluación del estudio ambiental

(Para mayor detalle revisar la Guía de Participación Ciudadana en el Sub sector minero – MEM 2010)

Plan de Participación Ciudadana