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Talleres Comunales sobre Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Nueva Región Cómo Vamos Centro Transdisciplinario de Estudios Ambientales y Desarrollo Humano Sostenible (CEAM), Universidad Austral de Chile Agosto, 2012

Taller SEIA Municipios 2012

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Page 1: Taller SEIA Municipios 2012

Talleres Comunales sobre Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental

Nueva Región Cómo Vamos

Centro Transdisciplinario de Estudios Ambientales y Desarrollo Humano

Sostenible (CEAM), Universidad Austral de Chile

Agosto, 2012

Page 2: Taller SEIA Municipios 2012

Es una iniciativa que desde el año 2009 implementa un modelo pionero que, desde la ciudadanía de la Región de los Ríos, permita realizar un riguroso y constante seguimiento a la gestión pública, a

través de la medición de indicadores de calidad de vida, promoviendo acciones para crear una renovada conciencia ciudadana interesada en

los asuntos de interés público.

Page 3: Taller SEIA Municipios 2012

Talleres Comunales / Grupos Temáticos Regionales

Se partió discutiendo… Qué es la calidad de

Vida para mi territorio

Se definieron temas claves

Para la calidad de vida Necesarios

de monitorear

Page 4: Taller SEIA Municipios 2012

Se evaluaron indicadores Técnicos (104 en 2011)

Se realizó una Encuesta de Percepción Calidad de Vida

Se han realizado 3

Cuentas Públicas Ciudadanas

Page 5: Taller SEIA Municipios 2012

Áreas de Evaluación

1. Distribución, Acceso y Equidad

2. Educación

3. Salud

4. Vivienda y Barrio

5. Medioambiente

6. Cultura

7. Transporte, Infraestructura y Conectividad

8. Trabajo y Economía

9. Ciudadanía

10. Finanzas y Gestión Pública

Page 6: Taller SEIA Municipios 2012
Page 7: Taller SEIA Municipios 2012

SEIA… altamente desconocido, no genera confianza y

decisiones finales son tomadas por políticos y

empresarios

85,9% de los Encuestados señaló no conocer el funcionamiento del SEIA

Respecto al sistema de evaluación ambiental ¿Cuál es el nivel de confianza que tiene respecto a las resoluciones que realiza la COREMA en los proyectos vinculados al SEIA?

0 10 20 30 40 50 60

No sabe / No responde

Alto

Medio

Bajo

No le da confianza

21.3

3.9

15.2

13.2

46.3

20.5

2.5

13.8

12.3

50.8

22.2

5.3

16.6

14.1

41.7

Provincia del Ranco

Provincia de Valdivia

Región

Page 8: Taller SEIA Municipios 2012

SEIA… altamente desconocido, no genera confianza y

decisiones finales son tomadas por políticos y

empresarios

¿Cuál es la incidencia que tiene la participación ciudadana en las decisiones del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en proyectos de alta incidencia en su comuna /localidad?

0 10 20 30 40 50 60

Alto

Medio

Bajo

No tiene incidencia

No sabe / No responde

2.9

15.1

10.9

47.3

23.8

1.8

13.4

10

52.7

22

4

16.7

11.8

42

25.5

Provincia del Ranco

Provincia de Valdivia

Región

Page 9: Taller SEIA Municipios 2012

SEIA… altamente desconocido, no genera confianza y

decisiones finales son tomadas por políticos y

empresarios

¿Quiénes cree Ud. que tienen la última palabra en un proyecto que tiene impactos ambientales?

0 10 20 30 40 50 60

Los técnicos

Los políticos

Los ciudadanos

Los empresarios

14.3

58.2

4.4

38.2

11.6

57.7

4.2

42.1

17

58.6

4.5

34.2

Provincia del Ranco

Provincia de Vadivia

Región

Page 10: Taller SEIA Municipios 2012

De ahí la gran

necesidad de

formarnos e

informarnos…en

esta temática

Page 11: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

El procedimiento, a cargo del Servicio de

Evaluación Ambiental, que, en base a un

Estudio o Declaración de Impacto

Ambiental, determina si el impacto

ambiental de una actividad o proyecto se

ajusta a las normas vigentes;

Page 12: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

• Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992.

• PRINCIPIO 17

• Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que este sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.

Page 13: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19 300.

• 2k) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada;

Page 14: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• 2e) Daño Ambiental: toda pérdida,

disminución, detrimento o menoscabo

significativo inferido al medio ambiente o a

uno o más de sus componentes;

Page 15: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley 19300. artículo 8 señala que “Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley…”

Page 16: Taller SEIA Municipios 2012

Por su parte el artículo 10 señala que “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al SEIA, son …”

Page 17: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Reglamento SEIA

• 2b) Ejecución de proyecto o actividad: realización de obras, acciones o medidas contenidas en un proyecto o actividad, y la adopción de medidas tendientes a materializar una o más de sus fases de construcción, aplicación u operación, y cierre y/o abandono.

Page 18: Taller SEIA Municipios 2012

Modificación de proyecto

• El artículo 2 letra d del Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental, señala que

• “Modificación de proyecto o actividad: realización de

obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o

complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de

modo tal que este sufra cambios de consideración...”,

Page 19: Taller SEIA Municipios 2012

Cambios de Consideración.

• En ausencia de conceptos legales o reglamentarios es la propia CONAMA la que entrega algunos criterios en el sitio de Internet oficial del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, www.seia.cl ,a saber:

• a.- Si la intervención o complementación constituye por si sola un proyecto o actividad listado en el artículo 3º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

• b.- Si la intervención o complementación conduce a que, en conjunto, el proyecto, mas la modificación alcance la magnitud o se reúnan los requisitos contenidos en alguno de los proyectos o actividades listados en el artículo 3º del Reglamento.

• c.- Cuando las obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto son susceptibles de generar nuevos impactos ambientales adversos.

Page 20: Taller SEIA Municipios 2012

Ejecución

• N° 54.868 Fecha: 16-XI-2006 Contraloría General

• Mediante la Resolución N° 31 de 2006, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se otorga a la Empresa Nacional de Electricidad S.A., ENDESA, una concesión provisional para realizar los estudios tendientes a evaluar el desarrollo de la generación hidroeléctrica en los ríos Baker, Pascua, y Del Salto, en la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, documento que se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de

juridicidad.

Page 21: Taller SEIA Municipios 2012

Ejecución

• Asimismo, se han recibido las presentaciones efectuadas por don X.X., doña Y.Y. y don Z.Z., en representación de las personas y organizaciones que se indican en cada una, impugnando diversos aspectos de la tramitación de la citada resolución …

• … sostienen los reclamantes, la fase de estudios del proyecto hidroeléctrico patrocinado por ENDESA debió someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, del modo que lo ordena la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en sus artículos 8° y siguientes, debido a que se trata de un "proyecto susceptible de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases"

Page 22: Taller SEIA Municipios 2012

Ejecución

• … los trabajos que se realizarán, desglosados

en labores topográficas, prospecciones, perfiles geosísmicos, estudios geológicos, trabajos de especialistas en el medio ambiente, determinando además un lapso para su terminación total, el cual; en la petición inicial, se extiende entre noviembre del año 2005 y

octubre de 2007

Page 23: Taller SEIA Municipios 2012

Ejecución

• esta Entidad de Control, a través de la jurisprudencia administrativa sentada en materia de concesiones eléctricas definitivas ha concluido de los artículos 2°, letra j); 8° y 9°, inciso 2°, de la ley N° 19.300, que la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental es un imperativo que rige, no para la dictación del respectivo acto administrativo, sino para la ejecución material de un determinado proyecto o actividad (dictamen N° 26.385, de 2001) y que la normativa que regula las concesiones eléctricas no condiciona la dictación de los actos administrativos de otorgamiento de las mismas, a la circunstancia de que el proyecto respectivo deba someterse previamente al sistema de evaluación de impacto ambiental de la indicada ley 19.300 (dictamen N° 40.638, de 1997).

Page 24: Taller SEIA Municipios 2012

Ejecución

• Por ello, considerando que el acto administrativo en examen no implica en si mismo la realización de ninguna actividad material, sino la mera habilitación para que el concesionario obtenga las autorizaciones judiciales que detalla el artículo 21 del DFL. N° 1, de 1982, corresponde concluir que su otorgamiento no está supeditado al previo ingreso del proyecto respectivo al Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental.

Lo anterior no obsta a concluir la necesidad del cumplimiento de la normativa ambiental existente, incluyendo la exigencia de ingreso al Sistema de Evaluación mencionado, si ello resulta pertinente respecto de los trabajos que la solicitante desarrolle concretamente con ocasión de la concesión provisional, en la medida que concurra la condicionante legal de que se trate de la "ejecución" de obras, actividades o programas de acuerdo a las normas preestablecidas.

Page 25: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• Procedimiento realizado por el Ministerio sectorial

respectivo, para que se incorporen las consideraciones

ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de

formulación de las políticas y planes de carácter

normativo general, que tengan impacto sobre el medio

ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean

integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y

sus modificaciones sustanciales;

Page 26: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• Se someterán a el:

• Los planes regionales de ordenamiento territorial, planes

reguladores intercomunales, planes reguladores

comunales y planes seccionales, planes regionales de

desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del

territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los

instrumentos de ordenamiento territorial que los

reemplacen o sistematicen.

Page 27: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• El procedimiento y aprobación del instrumento

estará a cargo del Ministerio de Vivienda y

Urbanismo, el Gobierno Regional o el Municipio o

cualquier otro organismo de la Administración del

Estado, según el instrumento.

Page 28: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• En la etapa de diseño, el organismo que dictará la

política o plan, deberá considerar los objetivos y

efectos ambientales del instrumento, así como los

criterios de desarrollo sustentable de los mismos.

Page 29: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• En la etapa de aprobación, se deberá elaborar un

anteproyecto de política o plan que contendrá un

informe ambiental, que será remitido al Ministerio

del Medio Ambiente para sus observaciones, para

luego ser sometido a consulta pública por parte del

organismo responsable.

Page 30: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• Esta etapa terminará con una resolución del

Ministerio sectorial, que contendrá:

• El proceso de elaboración de la política o plan

desde su etapa de diseño

• La participación de los demás organismos del

Estado

Page 31: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• La consulta pública realizada y la forma en que ha sido

considerada,

• El contenido del informe ambiental y las respectivas

consideraciones ambientales y de desarrollo sustentable

que debe incorporar la política o plan para su dictación

• Los criterios e indicadores de seguimiento destinados a

controlar la eficacia del plan o política

• Los criterios e indicadores de rediseño que se deberán

considerar para la reformulación de dicho plan o política en

el mediano o largo plazo.

Page 32: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• En esta resolución se contendrá:

• El proceso de elaboración de la política o plan desde su

etapa de diseño, la participación de los demás organismos

del Estado, la consulta pública realizada y la forma en que

ha sido considerada, el contenido del informe ambiental y

las respectivas consideraciones ambientales y de

desarrollo sustentable que debe incorporar la política o

plan para su dictación,

Page 33: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• Los proponentes de los proyectos o actividades, en

sus EIA o DIA, deberán describir la forma en que

tales proyectos o actividades se relacionan con las

políticas, planes y programas de desarrollo

regional, así como con los planes de desarrollo

comunal.

Page 34: Taller SEIA Municipios 2012

Evaluación Ambiental Estratégica

• La Comisión señalada en el artículo 86 deberá

siempre solicitar pronunciamiento al Gobierno

Regional respectivo, así como a las

municipalidades del área de influencia del proyecto,

con el objeto de que éstos señalen si el proyecto o

actividad se relacionan con las políticas, planes y

programas de desarrollo regional y con los planes

de desarrollo comunal, respectivamente.

Page 35: Taller SEIA Municipios 2012

Informe Consolidado de Evaluación

• Los Estudios o Declaraciones deberán ser

aprobados o rechazados sólo en virtud del Informe

Consolidado de Evaluación en lo que dice relación

con los aspectos normados en la legislación

ambiental vigente.

Page 36: Taller SEIA Municipios 2012

Informe Consolidado de Evaluación

Ambiental

• Este informe deberá contener:

• Los pronunciamientos ambientales fundados de los

organismos con competencia que participaron en la

evaluación

• La evaluación técnica de las observaciones planteadas por

la comunidad y los interesados, cuando corresponda.

• La recomendación de aprobación o rechazo del proyecto.

Page 37: Taller SEIA Municipios 2012

Informe Consolidado de Evaluación

Ambiental

• El incumplimiento del Informe Consolidado de

Evaluación se considerará vicio esencial del

procedimiento de calificación ambiental.

Page 38: Taller SEIA Municipios 2012

Aspectos Generales

• El articulo 11 bis de la ley 19.300

• Prohíbe a los proponentes fraccionar sus proyectos

o actividades con el objeto de variar el instrumento

de evaluación o de eludir el ingreso al SEIA.

• Esto a menos que el proponente acredite que el

proyecto o actividad deba necesariamente

ejecutarse por etapas.

Page 39: Taller SEIA Municipios 2012

Aspectos Generales

• Será competencia de la Superintendencia del

Medio Ambiente determinar la infracción a esta

obligación y requerir al proponente, previo informe

del Servicio de Evaluación Ambiental, para ingresar

adecuadamente al sistema.

Page 40: Taller SEIA Municipios 2012

Aspectos Generales

• En caso de modificarse un proyecto o actividad, la

calificación ambiental deberá recaer sobre dicha

modificación y no sobre el proyecto o actividad

existente, aunque la evaluación de impacto

ambiental considerará la suma de los impactos

provocados por la modificación y el proyecto o

actividad existente para todos los fines legales

pertinentes.

Page 41: Taller SEIA Municipios 2012

ACTIVIDADES SOMETIDAS AL SISTEMA

Page 42: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Art. 10. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

Page 43: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas;

• b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje ( alta tensión) y sus subestaciones;

• c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW;( UE 5 MW, Perú 25MW)

• d) Reactores y establecimientos nucleares e instalaciones relacionadas;

• e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones de servicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas;

Page 44: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental

• g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no

comprendidas en alguno de los planes evaluados según lo

dispuesto en el Párrafo 1 Bis;

• h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en

zonas declaradas latentes o saturadas;

Page 45: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Reglamento SEIA artículo 2 a)

• Área protegida: cualquier porción de territorio,

delimitada geográficamente y establecida

mediante acto de autoridad pública, colocada

bajo protección oficial con la finalidad de

asegurar la diversidad biológica, tutelar la

preservación de la naturaleza y conservar el

patrimonio ambiental.

Page 46: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Oficio CONAMA Nº 043710 de 28 de diciembre de 2004 comprende para

estos efectos:

• Reservas Nacionales, Parques Nacionales, Reservas de Regiones

Vírgenes, Monumentos Nacionales, Santuarios de Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas, Reservas Forestales, Monumentos Históricos, Zonas Típicas o pintorescas, Zonas o de Interés Turístico Nacional, Zonas de Conservación Histórica, Áreas de Preservación Ecológicas (OGUC),Sitios Ramsar, Acuíferos que alimentan Vegas o Bofedales en Regiones de Tarapacá y Antofagasta Código de Aguas), Inmuebles Fiscales destinados por Bienes Nacionales para fines de conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos ( DL 1939/1977), Áreas Marinas y Costeras

Protegidas.

Page 47: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos; • g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno

de los planes a que alude la letra siguiente; • h) Planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores

comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas;

(materia objeto de evaluación ambiental estratégica) • i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición

de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda; (actividad minera capacidad de explotación 5000 toneladas mensuales )

• j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos;

Page 48: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales;

(Potencia instalada igual o superior a 2000kW). • l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y

engorda de animales, de dimensiones industriales; • m) Proyectos de desarrollo o explotación forestales en suelos frágiles, en

terrenos cubiertos de bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras, elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industriales;

• n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de

recursos hidrobiológicos;

Page 49: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas;

o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de

alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

• p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales,

reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita, y

• q) Aplicación masiva de productos químicos en áreas urbanas o zonas

rurales próximas a centros poblados o a cursos o masas de agua que puedan ser afectadas.

Page 50: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en

las áreas mineras, agrícolas, forestales e

hidrobiológicas que utilicen organismos

genéticamente modificados con fines de producción

y en áreas no confinadas.

Page 51: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• El reglamento podrá definir una lista de especies de

organismos genéticamente modificados que, como

consecuencia de su comprobado bajo riesgo

ambiental, estarán excluidos de esta exigencia.

Page 52: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• El mismo reglamento establecerá el procedimiento

para declarar áreas como libres de organismos

genéticamente modificados.

Page 53: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Reglamento SEIA Art. 3º

• m.1. Proyectos de desarrollo o explotación forestales que abarquen una superficie única o agregada de más de veinte hectáreas anuales (20 ha/año), tratándose de las Regiones I a IV, o de doscientas hectáreas anuales (200 ha/año), tratándose de las Regiones V a VII, incluyendo la Metropolitana, o de quinientas hectáreas anuales (500 ha/año) tratándose de las Regiones VIII a XI, o de mil hectáreas anuales

(1.000 ha/año), tratándose de la Región XII

Page 54: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Los Titulares de proyectos o actividades contemplados en el artículo 10 de la ley 19300, deberán presentar una Declaración o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo.

Page 55: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19300 2f) Declaración de Impacto Ambiental:

el documento descriptivo de una actividad o proyecto

que se pretende realizar, o de las modificaciones que se

le introducirán, otorgado bajo juramento por el

respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo

competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a

las normas ambientales vigentes.

Page 56: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• i) Estudio de Impacto Ambiental: el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo o su modificación.

Page 57: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Debe proporcionar antecedentes fundados para la

predicción, identificación e interpretación de

su impacto ambiental y describir la o las acciones

que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos

significativamente adversos;

Page 58: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19300 Art. 11. Los proyectos o actividades

enumerados en el artículo precedente requerirán la

elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si

generan o presentan a lo menos uno de los

siguientes efectos, características o circunstancias:

Page 59: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;

• b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los

recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; • c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración

significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos;

• d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas

susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;

Page 60: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, y

• f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico,

arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

• Para los efectos de evaluar el riesgo indicado en la letra a) y

los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.

Page 61: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Reglamento SEIA, artículo 7.- Las normas de calidad ambiental y de

emisión que se utilizarán como referencia para los efectos de evaluar si

se genera o presenta el riesgo indicado en la letra a) y los efectos adversos

señalados en la letra b), ambas del artículo 11 de la Ley, serán aquellas

vigentes en los siguientes Estados: República Federal de Alemania,

República Argentina, Australia, República Federativa del Brasil,

Confederación de Canadá, Reino de España, Estados Unidos Mexicanos,

Estados Unidos de Norteamérica, Nueva Zelanda, Reino de los Países Bajos,

República de Italia, Japón, Reino de Suecia y Confederación Suiza. Para la

utilización de las normas de referencia, se priorizará aquel Estado que

posea similitud, en sus componentes ambientales, con la situación

nacional y/o local.

Page 62: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19.300 Art. 12. Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:

• a) Una descripción del proyecto o actividad;

• b) La línea de base; • c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos,

características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

Page 63: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• 19.300 Articulo 2 letra l) Línea de Base: la descripción detallada del área de influencia de un proyecto o actividad, en forma previa a su ejecución

Page 64: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo;

• e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los

efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente;

• f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes

que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y • g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.

Page 65: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Las declaraciones de Impacto Ambiental considerarán las

siguientes materias:

• a) Una descripción del proyecto o actividad;

• b) Los antecedentes necesarios que justifiquen la

inexistencia de aquellos efectos, características o

circunstancias del artículo 11 que pueden dar origen a la

necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental;

Page 66: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• c) La indicación normativa ambiental aplicable, y la

forma en la que se cumplirá, y

• d) La indicación de los permisos ambientales

sectoriales aplicables, y los antecedentes

asociados a los requisitos y exigencias para el

respectivo pronunciamiento.

Page 67: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley 19300 artículo 16.

“El Estudio de Impacto Ambiental será aprobado si cumple con la normativa de carácter ambiental y, haciéndose cargo de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11, propone medidas de mitigación, compensación o reparación apropiadas. En caso contrario, será rechazado.”

Page 68: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• 19.300 articulo 19

• “…Se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley…”.

Page 69: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Art. 15. La Comisión de Evaluación Ambiental, tendrá un plazo de ciento veinte días para pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental…

• Art. 18. La Comisión de Evaluación Ambiental, en su caso, tendrá un plazo de sesenta días para pronunciarse sobre la Declaración de Impacto Ambiental…

Page 70: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Silencio Positivo

• Art. 17. Si transcurridos los plazos a que se refieren los artículos 15 y 16, la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, no se ha pronunciado sobre el Estudio de Impacto Ambiental, éste se entenderá calificado favorablemente.

• Art. 18 Si transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, los organismos del Estado competentes no hubieren otorgado los permisos o pronunciamientos ambientales sectoriales… Vencido este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se entenderá otorgado favorablemente.”

Page 71: Taller SEIA Municipios 2012

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• En caso que la Comisión o el Director Ejecutivo, no puedan

pronunciarse sobre el EIA en razón a falta de otorgamiento

de algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental,

requerirá al organismo del Estado que, en el plazo de

quince días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido

este plazo, el permiso o pronunciamiento faltante se tendrá

por otorgado favorablemente.

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• Cuando el Estudio de Impacto Ambiental se refiera

a proyectos o actividades que deben ser

implementados de manera urgente para atender

necesidades impostergables derivadas de

calamidades públicas, así como a servicios que no

pueden paralizarse sin serio perjuicio para el país,

el plazo de evaluación se reducirá a la mitad,

ordenándose todos los trámites proporcionalmente

a ese nuevo plazo.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• La calificación de urgencia para la evaluación será

realizada por el Director Ejecutivo a petición del

interesado. El reglamento determinará los

requisitos, formas y condiciones necesarios para la

solicitud, la aprobación y su debida publicidad.

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• Ventanilla única

• Art. 8 El proceso de revisión de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificación de los Estudios de Impacto Ambiental considerará la opinión fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisión o Director Ejecutivo, en su caso, requerirá los informes correspondientes.

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• Reglamento SEIA Artículo 19.- Junto con la presentación, el titular del proyecto o actividad entregará un número suficiente de ejemplares del Estudio o de la Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, para su distribución a los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental y para los requerimientos de la participación de la comunidad, cuando corresponda

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• Art. 24. El proceso de evaluación concluirá con una resolución que califica ambientalmente el proyecto o actividad, la que deberá ser notificada a las autoridades administrativas con competencia para resolver sobre la actividad o proyecto, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada.

• Si la resolución es favorable, certificará que se cumple con todos los

requisitos ambientales aplicables, incluyendo los eventuales trabajos de mitigación y restauración, no pudiendo ningún organismo del Estado negar las autorizaciones ambientales pertinentes.

• Si, en cambio, la resolución es desfavorable, estas autoridades quedarán

obligadas a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su impacto ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• La discusión Ambiental se agota en la EIA.

• No se podrá negar un permiso sectorial si el

proyecto cuanta con RCA.

• Solo se pueden observar aspectos no ambientales

del proyecto.

• No se podrá otorgar permiso alguno que no figure

en la RCA.

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• En la Ley de Bases Sobre Procedimientos Administrativos

• Artículo 64. Silencio Positivo. Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud que haya originado un procedimiento, sin que la

Administración se pronuncie sobre ella, el interesado podrá denunciar el incumplimiento de dicho plazo ante la autoridad que debía resolver el asunto, requiriéndole una decisión acerca de su solicitud. Dicha autoridad

deberá otorgar recibo de la denuncia, con expresión de su fecha, y elevar copia de ella a su superior jerárquico dentro del plazo de 24 horas.

• Si la autoridad que debía resolver el asunto no se pronuncia en el plazo de cinco días contados desde la recepción de la denuncia, la solicitud del interesado se entenderá aceptada.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Ley de Bases Sobre Procedimientos Administrativos

• Artículo 1º. Procedimiento Administrativo. La presente

ley establece y regula las bases del procedimiento

administrativo de los actos de la Administración del

Estado. En caso de que la ley establezca

procedimientos administrativos especiales, la presente

ley se aplicará con carácter de supletoria.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Recursos.

• Art. 20. En contra de la resolución que niegue lugar a una Declaración de Impacto Ambiental, procederá la reclamación ante el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• En contra de la resolución que rechace o

establezca condiciones o exigencias a un Estudio

de Impacto Ambiental, procederá la reclamación

ante un comité integrado por los Ministros del

Medio Ambiente, que lo presidirá, y los Ministros de

Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción;

de Agricultura; de Energía, y de Minería

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• De lo resuelto mediante dicha resolución fundada se

podrá reclamar, dentro del plazo de treinta días contado desde su notificación, ante el Tribunal Ambiental.

• La resolución que niegue lugar a una Declaración o que rechace o establezca condiciones o exigencias a un Estudio de Impacto Ambiental, será notificada a todos los organismos del Estado que sean competentes para resolver sobre la realización del respectivo proyecto o actividad.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Art. 25. El certificado a que se refiere el artículo anterior, establecerá, cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquéllas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la

legislación deben emitir los organismos del Estado. • Si no se reclamare dentro del plazo establecido en el

artículo 20 en contra de las condiciones o exigencias contenidas en el certificado señalado precedentemente, se entenderá que éstas han sido aceptadas, quedando su incumplimiento afecto a las sanciones establecidas en el artículo 64 de esta ley.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Participación Ciudadana. • la Comisión respectiva ordenará que el

interesado publique a su costa en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la región o de circulación nacional, según sea el caso, un extracto visado por ella del Estudio de Impacto Ambiental presentado. Dichas publicaciones se efectuarán dentro de los diez días siguientes a la respectiva presentación.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Cualquier persona, natural o jurídica, podrá

formular observaciones al Estudio de Impacto

Ambiental, ante el organismo competente,

para lo cual dispondrán de un plazo de

sesenta días, contado desde la respectiva

publicación del extracto.

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Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental

• Si durante el procedimiento de evaluación el

Estudio de Impacto Ambiental hubiese sido

objeto de aclaraciones, rectificaciones o

ampliaciones que afecten sustantivamente al

proyecto,

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Sistema de Evaluación de Impacto

Ambiental

• el organismo competente deberá abrir una

nueva etapa de participación ciudadana, esta

vez por treinta días, período en el cual se

suspenderá de pleno derecho el plazo de

tramitación del Estudio de Impacto Ambiental.

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Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental

• El Servicio de Evaluación Ambiental considerará las

observaciones como parte del proceso de

calificación y deberá hacerse cargo de éstas,

pronunciándose fundadamente respecto de todas

ellas en su resolución. Dicho pronunciamiento

deberá estar disponible en la página web del

servicio con a lo menos cinco días de anticipación a

la calificación del proyecto.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• Crisis de credibilidad del sistema Crisis de credibilidad

del sistema.

• La experiencia de grandes proyectos sometidos al SEIA,

obligan a concluir que estos se encuentran aprobados

de antemano, dado que los cuestionamientos de los

terceros afectados por estos, aun cuando muchas

veces, bien fundamentados, no alteran los aspectos

nocivos denunciados.

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

• CONAMA la definió en su momento como un “proceso de comunicación en dos direcciones que ocurre entre las partes involucradas. Su objetivo es que las personas y organizaciones ciudadanas cuenten con la información necesaria para conocer un proyecto y sus posibles impactos, para luego presentar sus opiniones al respecto y que éstas sean consideradas en el proceso de calificación del proyecto”

(CONAMA 1999. Participación Ciudadana temprana en el marco del sistema de evaluación de impacto ambiental. Guía para titulares de proyectos de inversión.)

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Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental

• Artículo 25 quinquies.- La Resolución de

Calificación Ambiental podrá ser revisada,

excepcionalmente, de oficio o a petición del titular o

del directamente afectado, cuando ejecutándose el

proyecto, las variables evaluadas y contempladas

en el plan de seguimiento sobre las cuales fueron

establecidas las condiciones o medidas,

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Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental

• hayan variado sustantivamente en relación a lo

proyectado o no se hayan verificado, todo ello con

el objeto de adoptar las medidas necesarias para

corregir dichas situaciones.

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Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental

• Con tal finalidad se deberá instruir un

procedimiento administrativo, que se inicie con la

notificación al titular de la concurrencia de los

requisitos y considere la audiencia del Interesado,

la solicitud de informe a los organismos sectoriales

que participaron de la evaluación y la información

pública del proceso, de conformidad a lo señalado

en la ley Nº 19.880.

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Más información del proceso cómo vamos en:

www.losrioscomovamos.cl

Fono: 63 – 249213

Av. Arturo Prat 723

Valdivia - Chile