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TALLERES DE VEHÍCULOS (Categorías 13.48 y 13.49) CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE AMBIENTAL G U Í A P R Á C T I C A DE CALIFICACIÓN

talleres automotrices en el medio ambiente

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un breve informe sobre la contaminacion de los talleres automotrices en el medio ambiente

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  • TALLERES DE VEHCULOS(Categoras 13.48 y 13.49)

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    AMBIENTALG U A P R C T I C A DE CALIFICACIN

  • Edicin:

    Consejera de Medio Ambiente

    Coordinacin:

    Jose Antonio Jimnez Romo. Direccin General de Prevencin y Calidad AmbientalLuis G. Vias Bosquet. Direccin General de Prevencin y Calidad Ambiental

    Asistencia Tcnica:

    Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluca

    Colaboracin:

    Federacin Andaluza de Municipios y Provincias

    Consejera de Medio Ambiente. Junta de Andaluca 2011

    Diseo & maquetacin 4tintas

  • NDICE

    1. MBITO DE APLICACIN 5

    1.1 Conceptos Tcnicos 5

    2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR 6

    2.1 Normativa ambiental y sectorial aplicable 7

    2.2 Requisitos legales 8

    3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO 15

    3.1 Efectos ambientales previsibles 16

    3.2 Criterios clave para evaluar la viabilidad ambiental de la actuacin 21

    4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 23

    4.1 Medidas correctoras y condicionados ambientales 24

    4.2 Buenas prcticas 26

    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 30

    5.1 Programa de seguimiento ambiental 31

    5.2 Indicadores ambientales 31

    6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL 33

    7. DOCUMENTACIN DE REFERENCIA 43

    ANEXO I. PRINCIPALES AUTORIZACIONES Y CONCESIONES AMBIENTALES 45

  • 1. MBITO DE APLICACIN

  • 1. MBITO DE APLICACIN 5

    1. MBITO DE APLICACIN

    El objeto de la presente Gua es servir de apoyo tcnico a las Entidades Locales de la Comunidad Autnoma de Andaluca en el ejercicio de sus competencias en lo relativo al proce-dimiento de autorizacin de ciertas actividades reguladas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley 7/2007, de 9 de julio). El Decreto 356/2010, de 3 de agosto, modifica el Anexo I de la

    TABLA 1. ACTUACIONES SOMETIDAS AL TRMITE DE CALIFICACIN AMBIENTAL. TALLERES DE VEHCULOS

    LEY 7/07 SECTOR ACTUACIONES

    13.48 Sector talleres de vehculos Talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinaria en general.

    13.49 Lavado y engrase de vehculos a motor.

    Ley 7/2007, de 9 de julio, si bien no modifica las actuaciones objeto de esta Gua.

    Por tanto, pretende servir de referencia a los tcnicos de me-dio ambiente locales en la adecuada aplicacin del procedi-miento de Calificacin Ambiental y concesin de la licencia municipal de las instalaciones.

    Tanto la nueva implantacin de algunas de estas actividades como la modificacin sustancial de las existentes, precisarn resolucin favorable del trmite administrativo de Califica-cin Ambiental para el otorgamiento de la licencia municipal.

    1.1 CONCEPTOS TCNICOS

    Taller de reparacin de vehculos: establecimiento industrial en el que se lleva a cabo la restitucin de las condiciones

    normales de funcionamiento de vehculos a motor, junto con el mantenimiento de los mismos.

    Lavado y engrase de vehculos a motor: actividad que se desarrolla en establecimientos industriales consistente en la limpieza manual o mecnica de vehculos a motor y la lu-bricacin de los mismos.

    Las actuaciones sometidas a Calificacin Ambiental objeto de la presente Gua son:

  • 2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

  • 2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 7

    2. NORMATIVA APLICABLE AL SECTOR

    2.1 NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL APLICABLE

    A continuacin se presenta la normativa ambiental principal aplicable a las actividades objeto de la Gua:

    2.1.1 Legislacin en materia de prevencin ambiental

    AUTONMICO

    Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Cali-dad Ambiental.

    Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regu-la la autorizacin ambiental unificada, se establece el rgimen de organizacin y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instru-mentos de prevencin y control ambiental, de las activi-dades potencialmente contaminadoras de la atmsfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgnicos voltiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.

    Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental.

    2.1.2 Legislacin en materia de contaminacin atmosfrica

    NACIONAL

    Ley 34/2007, de 15 de noviembre de 2007 de calidad del aire y proteccin de la atmsfera.

    Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el rgimen jurdico sobre la limitacin de las emisiones de compuestos orgnicos voltiles en de-terminadas pinturas y barnices y en producto de renova-cin del acabado de vehculos.

    Real Decreto 117/2003 de 31 de enero, sobre limitacin de emisiones de compuestos orgnicos voltiles debi-das al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Decreto 833/1975, de 6 de febrero, de Proteccin del Am-biente y sus modificaciones.

    Orden/1976, de 18 de octubre 1976, sobre prevencin y correccin de la contaminacin industrial de la atmsfera.

    AUTONMICO

    Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de Calidad de Aire de Andaluca.

    2.1.3 Legislacin en materia de contaminacin acstica

    NACIONAL

    Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre que desarrolla la Ley 37/2003 en lo referente a la zonificacin acstica, objetivos de calidad y emisiones acsticas.

    AUTONMICO

    Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Cali-dad Ambiental.

    Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de proteccin contra la contami-nacin acstica en Andaluca.

    Orden/2005, de 26 de julio, por la que se aprueba el mo-delo tipo de ordenanza municipal de proteccin contra la contaminacin acstica.

    2.1.4 Legislacin en materia de residuos

    NACIONAL

    Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y modificaciones.

    Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestin ambiental de sus residuos.

    Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se re-gula la produccin y gestin de residuos de construccin y demolicin.

    Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regu-la la gestin de aceites industriales usados.

    Real Decreto 1619/2005, de 30 de noviembre, sobre ges-tin de neumticos fuera de uso.

    Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos elctricos y electrnicos y la gestin de sus residuos.

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXXI TALLERES DE VEHCULOS

    8

    Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, Se modifica el Re-glamento para la ejecucin de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, bsica de residuos txicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988.

    Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Bsica de residuos txicos y peligrosos.

    Orden 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorizacin y eliminacin de resi-duos y la lista europea de residuos.

    AUTONMICO

    Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Cali-dad Ambiental.

    Decreto 283/1995, de 21de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Au-tnoma de Andaluca.

    Orden de 12/07/2002, por la que se regulan los docu-mentos de control y seguimiento a emplear en la recogi-da de residuos peligrosos en pequeas cantidades.

    2.1.5 Legislacin en materia de suelos contaminados

    NACIONAL

    Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se es-tablece la relacin de actividades potencialmente conta-minantes del suelo y los criterios y estndares para la declaracin de suelos contaminados.

    AUTONMICO

    Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Cali-dad Ambiental.

    2.1.6 Legislacin en materia de vertidos

    NACIONAL

    Real Decreto-Ley 4/2007, de 13 de abril, por el que se mo-difica el texto refundido de la Ley de Aguas.

    Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprue-ba el texto refundido de la Ley de Aguas.

    Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Pblico Hidrulico, que desarrolla los Ttulos Preliminares I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

    Orden 1873/2004, por la que se aprueban los modelos oficiales de declaracin de vertido y se desarrollan deter-minados aspectos relativos a la autorizacin y canon de vertido.

    AUTONMICA

    Ley 7/2007, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental.

    Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de Aguas Litorales.

    2.1.7 Legislacin en materia de reutilizacin de aguas depuradas

    NACIONAL

    Real Decreto 1620/2007, de 07 de diciembre por el que se establece el rgimen jurdico de la Reutilizacin de Aguas Depuradas.

    2.1.8 Otra normativa de inters

    EUROPEA

    Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, re-lativa a los servicios en el mercado interior.

    NACIONAL

    Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acce-so a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas).

    Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (2Ley mnibus).

    Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificacin de diversos reglamentos del rea de medio ambiente para su adaptacin a la Ley 17/2009, de 23 de diciembre, de modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio.

    2.2 REQUISITOS LEGALES

    A continuacin se exponen los principales requisitos legales ambientales aplicables a las actuaciones incluidas en la pre-sente Gua. Cabe indicar que aunque no es objeto de la pre-sente Gua analizar las diferentes Ordenanzas Municipales, se debern completar estos requisitos con los de la normati-va local aplicable a cada actuacin:

  • 2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 9

    CONTAMINACIN ATMOSFRICA

    LEGISLACIN ART. REQUISITO

    Ley 34/2007 de calidad del aire y proteccin de la atmsfera.

    Decreto 74/1996 de Calidad de Aire de Andaluca.

    Orden/1976 sobre prevencin y correccin de la contaminacin industrial de la atmsfera.

    Decreto 833/75, de Proteccin del Ambiente y sus modificaciones.

    Art. 13.3 Ley 34/2007

    Notificacin de focos pertenecientes al Grupo C (instalaciones de combustin segn potencia trmica, cabina de pintura, etc.)

    Art. 13.2 y art. 13.4. Ley 34/2007

    Autorizacin como foco del Grupo B (instalaciones de combustin segn potencia trmica, cabina de pintura, etc.)

    Art. 7.1. Ley 34/07Art. 46 Decreto 833/75Art. 3.2. y 3.3.Decreto 74/96

    Cumplir con los valores lmites de emisin establecidos en la resolucin particular o en ausencia de esta en la normativa aplicable, sin dilucin previa con aire:

    Anexo IV Decreto 833/75 y posteriores modificaciones.

    Orden 12/02/98.

    Art. 7.1. Ley 34/07.Art. 21.1 Orden 1976Art. 17.2 Decreto 74/96

    Controles por ECCMA (Entidad Colaboradora de la Consejera de Medio Ambiente):

    B) Una vez cada 3 AOS si son del GRUPO B

    C) Una vez cada 5 AOS si son del GRUPO C

    Art. 11 Orden 1976.

    Acondicionamiento de focos segn Anexo III de la Orden Ministerial de 1976 o lo establecido en la autorizacin particular.

    Art. 33 Orden 1976. Art. 10 Decreto 74/96

    Obligacin de tener un Libro de registro de emisiones atmosfricas por cada foco.

    Real Decreto 227/2006, por el que se complementa el rgimen jurdico sobre la limitacin de las emisiones de compuestos orgnicos voltiles en determinadas pinturas y barnices y en producto de renovacin del acabado de vehculos.

    Art. 3.1 y 3.3. RD 227/06

    Los productos relacionados en el ANEXO I nicamente podrn ser COMERCIALIZADOS en el territorio nacional, despus de las fechas indicadas en el ANEXO II, si su contenido en COV no supera los valores mximos fijados en dicho ANEXO II y cumplen lo dispuesto en esta disposicin en lo relativo al etiquetado.

    Siempre que para la utilizacin de estos productos sea preciso aadir disolventes u otros componentes que contengan disolventes, los valores mximos fijados en el Anexo II se aplicarn al contenido de COV del producto listo para su empleo.

    Art. 3.2. RD 227/06

    Para determinar si se cumplen los valores mximos fijados en el ANEXO II se utilizarn los MTODOS DE ANLISIS indicados en el ANEXO III.

    Art. 4 RD 227/06

    Sin perjuicio de las exigencias adicionales que en materia de etiquetado establezca la legislacin vigente, los productos que figuran en el ANEXO I llevarn una ETIQUETA en el momento de su comercializacin, que indique lo siguiente (art. 4):

    a) La SUBCATEGORA del producto y los correspondientes VALORES MXIMOS para el contenido de COV en g/l como se indica en el Anexo II.

    b) El CONTENIDO MXIMO de COV en g/l del producto listo para su empleo.

    TABLA 2 LEGISLACIN EN MATERIA DE CONTAMINACIN ATMOSFRICA

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXXI TALLERES DE VEHCULOS

    10

    CONTAMINACIN ACSTICA

    LEGISLACIN ART. REQUISITO

    Ley 7/07, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental

    Decreto 326/03, por el que se aprueba el Reglamento de proteccin contra la contaminacin acstica en Andaluca.

    Orden/2005, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza municipal de proteccin contra la contaminacin acstica.

    Art. 74 Ley 7/07

    Los promotores de aquellas actuaciones que sean fuentes de ruidos y vibraciones debern presentar, ante la Administracin competente para emitir la correspondiente autorizacin o licencia un estudio acstico.

    Art. 34 Decreto 326/03

    Obligacin de presentar Estudio Acstico previo (estado preoperacional). Se presenta junto al proyecto tcnico.

    Art. 36 y 37 Decreto 326/03

    Contenido del Estudio Acstico de actividades sujetas a Calificacin Ambiental por tcnico acreditado.

    Art. 47Decreto 326/03 Art. 66.1 Ordenanza/ 2005.

    Una vez iniciada la actividad, se elaborar el Certificado de cumplimiento de las normas de calidad y prevencin acsticas, emitida por tcnico acreditado.

    Anexo I, Decreto 326/03.

    Niveles de ruido ambiental.

    CONTAMINACIN ATMOSFRICA

    LEGISLACIN ART. REQUISITO

    Real Decreto 117/2003, sobre limitacin de emisiones de compuestos orgnicos voltiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

    Art. 6.2. y 6.3 RD 117/03

    Instalacin de medidores en continuo de COT en conductos en cuyo punto final de descarga se emitan ms de 10 kg/h, en media, de carbono orgnico total. En el resto de casos se realizarn mediciones peridicas.

    Art. 4.1. y 4.2. RD 117/03

    Las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el mbito de aplicacin de este Real Decreto debern:

    a) Cumplir los Valores Lmites de Emisin en los gases residuales y los valores de emisin difusa establecidos en el ANEXO II, o los Valores Lmite de Emisin total, as como las dems disposiciones establecidas en dicho ANEXO II. Si se emplean sustancias peligrosas los lmites

    aplicables sern los del Art. 5.1.

    b) Establecer un SISTEMA DE REDUCCIN de emisiones, de acuerdo con lo sealado en el ANEXO III.

    El control del cumplimiento de estos valores y requisitos, podr realizarse a travs de Planes de Gestin de Disolventes, para cuya realizacin se contienen orientaciones en el ANEXO IV.

    TABLA 2. LEGISLACIN EN MATERIA DE CONTAMINACIN ATMOSFRICA (CONTINUACIN)

    TABLA 3. LEGISLACIN EN MATERIA DE CONTAMINACIN ACSTICA

  • 2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 11

    GENERACIN DE RESIDUOS

    Legislacin ART. REQUISITO

    Ley 10/1998, de Residuos.

    Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 20/1986, Bsica de residuos txicos y peligrosos y modificaciones

    Ley 7/2007, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental

    Art. 11.1 y 11.2. Ley 10/98

    Los poseedores de residuos estarn obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por s mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorizacin o eliminacin, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboracin que comprenda estas operaciones.

    Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deber ser destinado a estos fines, evitando su eliminacin en todos los casos posibles.

    Art. 10.1 y 22.1 RD 833/88 y Art. 9 Ley 10/98.

    Autorizacin como gran productor de Residuos Peligrosos (10.000 kg/ao) o inscripcin como pequeo productor de Residuos Peligrosos ante la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente.

    Art. 100 Ley 7/07 Obligaciones de los productores de Residuos Peligrosos

    Art. 18.1 , Art. 22.3 RD 833/88Art. 21 e) Ley 10/98

    El productor de residuos peligrosos deber presentar un informe anual o Declaracin Anual a la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente, en el que especifique, como mnimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.

    Disposicin adicional segunda RD 952/97

    Presentar un Estudio de minimizacin cada 4 aos, para grandes productores de Residuos Peligrosos.

    Art. 36, 41c , 41e RD 833/88

    Documentacin asociada a la gestin de RP:

    Solicitudes de admisin de RP

    Documentos de Aceptacin y Documentos de Control y Seguimiento

    Notificacin de traslado, 10 das antes.

    Conservar durante un mnimo de cinco aos los registros de toda la documentacin.

    Art. 21.1 Ley 10/98 Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestin.

    Art.13 RD 833/88 Envasado los RP cumpliendo las normas de seguridad.

    Art.14 RD 833/88 Etiquetado de forma clara, legible e indeleble con el contenido especificado.

    Art. 16.1 RD 833/88Art. 21 c) Ley 10/98

    Llevar un Registro de los RP producidos, con el contenido del art. 17. (Libro de Registro de Aceites Usados y Libro de Registro de Residuos Peligrosos que facilita la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente)

    Art. 21.1.d) Suministrar a los gestores autorizados para llevar a cabo la gestin de residuos la informacin necesaria para su adecuado tratamiento y eliminacin.

    Art. 15.2 RD 833/88 Almacenamiento especfico de Residuos Peligrosos, identificado.

    Art. 15.3. RD 833/88 Tiempo de almacenamiento de los RP ser inferior a 6 meses, salvo autorizacin de la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente.

    RD 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestin ambiental de sus residuos.

    Art. 21 RD 106/2008 Los poseedores de pilas, acumuladores o bateras usados estarn obligados a entregarlos en los puntos de recogida selectiva, o en los correspondientes establecimientos de los distribuidores o vendedores, para su correcta gestin de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

    TABLA 4. LEGISLACIN EN MATERIA DE RESIDUOS

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXXI TALLERES DE VEHCULOS

    12

    TABLA 4 LEGISLACIN EN MATERIA DE RESIDUOS (CONTINUACIN)

    GENERACIN DE RESIDUOS

    Legislacin ART. REQUISITO

    Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestin de aceites industriales usados

    Art.6.2 RD 679/06 Productores y poseedores de aceites usados podrn entregarlos directamente a un gestor de residuos autorizado para ello o bien realizar dicha entrega a los fabricantes de aceites industriales. En este ltimo caso los fabricantes estarn obligados a hacerse cargo de los aceites usados y a abonar por ellos el precio de mercado, si ste fuera positivo, hasta una cantidad de aceite usado calculada a partir de la cantidad de aceite nuevo puesto por ellos en el mercado nacional de aceite industrial, teniendo en cuenta los porcentajes medios de generacin de aceites usados derivados de la misma.

    Art. 6.4. RD 679/06 La entrega de aceites usados que efecten los productores a los gestores de aceites usados, o de estos entre s, tendr que formalizarse en un documento de control y seguimiento que deber contener, al menos, los datos que se indican en el anexo II.En el anexo II se diferencian dos tipos de documentos:Documento A con el que se controla la transferencia de aceite usado en talleres, estaciones

    de engrase, garajes y pequeos productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida. Solo se utilizar este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de 5.000 l.

    Documento B es el documento de control y seguimiento propiamente dicho y con l se regula la transferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de stos entre s. Asimismo se emplear este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 l.

    RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestin de neumticos fuera de uso (NFU)

    Art. 5 RD 1619/2005 Los generadores y poseedores de NFU estn obligados a entregarlos al productor de neumticos o a un centro autorizado o gestor, a menos que proceda gestionarlos por s mismo.

    Art. 7 RD 1619/2005 En todo caso el almacenamiento de NFU se llevar a cabo en condiciones de seguridad y salubridad adecuadas y en instalaciones que cumplan como mnimo las condiciones tcnicas establecidas en el Anexo.

    El almacenamiento de los NFU en las instalaciones de sus generadores o poseedores no podr superar un periodo de tiempo de un ao ni cantidades que excedan de treinta toneladas.

    RD 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos elctricos y electrnicos y la gestin de sus residuos (RAEEs)

    Art. 4. RD 208/2005 Entrega de residuos de aparatos elctricos y electrnicos.

    Cuando el usuario adquiera un nuevo producto, que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se deshecha, podr entregarlo en el acto de la compra al distribuidor, que deber recepcionarlo temporalmente, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato. Los productores, desde los distribuidores o desde las instalaciones municipales, tendrn la obligacin de recoger con la periodicidad necesaria y trasladar los residuos de sus productos a instalaciones autorizadas para que sean tratados.

    Mediante acuerdos voluntarios, las entidades locales o sus agrupaciones podrn recepcionar los RAEEs no procedentes de hogares particulares, sin coste para ellas.

    Orden 12/07/02 Orden de 12/07/2002

    Recogida de residuos peligrosos en pequeas cantidades (< 2000 kg) en la Hoja de control de Recogida de Residuos Peligrosos. Pequeas Cantidades

    Decreto 283/1995, de 21de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de residuos de la Comunidad Autnoma de Andaluca.

    Art. 4. Decreto 283/95

    Las personas y entidades productoras o poseedoras de desechos y residuos vendrn obligadas a ponerlos a disposicin de los Ayuntamientos, en las condiciones exigidas en las Ordenanzas Municipales o en el Plan Director Territorial de Gestin de Residuos.

    Art. 8 Decreto 283/95

    En los trminos en que se establezca en la normativa local, los residuos que por su volumen o configuracin, no puedan ser recogidos por el correspondiente servicio municipal se adecuarn por el poseedor de los mismos para su efectiva recogida por los medios con que cuente dicho servicio.

  • 2. NORMATIVA AMBIENTAL Y SECTORIAL 13

    VERTIDOS

    TIPO DE VERTIDOS ART. REQUISITO

    Vertidos a red de alcantarillado o colectores gestionados por administraciones locales

    Art. 2. RDL 4/07

    Art. 81 Ley 7/2007

    Los vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonmicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorizacin corresponder al rgano autonmico o local competente. As como la elaboracin de reglamentos u ordenanzas de vertido al alcantarillado.

    Las instalaciones deben cumplir con la Ordenanza Municipal de Vertido al Alcantarillado.

    Vertidos al Dominio Pblico Hidrulico

    Art. 100. RDL 1/01. Art. 245 RD 849/86.Art. 85 Ley 7/07

    Autorizaciones de vertidos competencia de la Administracin Hidrulica (Organismo de Cuenca en caso de vertido directo a cuenca intercomunitaria o Consejera de Medio Ambiente, en caso de vertido a cuenca intracomunitaria).

    Se presentar en los modelos oficiales aprobados en la Orden 1873/2004.

    Vertidos al Dominio Pblico Martimo Terrestre

    Art. 3.1 y 4 Decreto 14/96

    Autorizacin de vertido competencia de la Consejera de Medio Ambiente.

    No se autorizarn vertidos que superen los lmites establecidos en las tablas del Anexo I.

    TABLA 6. LEGISLACIN EN MATERIA DE VERTIDOS

    TABLA 5 LEGISLACIN EN MATERIA DE SUELOS CONTAMINADOS

    SUELOS POTENCIALMENTE CONTAMINADOS

    LEGISLACIN ART. REQUISITO

    Real Decreto 9/2005, por el que se establece la relacin de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estndares para la declaracin de suelos contaminados

    Art. 3 RD 9/05 Informe preliminar de situacin para cada uno de los suelos en los que se desarrolla dicha actividad, con el alcance y contenido que se recoge en el anexo II.

    Art. 3.3. RD 9/05 Informe complementario, con datos ms detallados, o anlisis que permitan evaluar el grado de contaminacin del suelo si es requerido por la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente.

    Art. 4.3. RD 9/05 Los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV sern objeto de una valoracin detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas

    Art. 6.1 RD 9/05 Los niveles genricos de referencia que se utilizarn para la evaluacin de la contaminacin del suelo por determinadas sustancias vienen recogidos en el anexo V y en el anexo VI.

    Ley 7/2007, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental

    Art. 91.3 Ley 7/07 El propietario de un suelo en el que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del mismo, que proponga un cambio de uso o iniciar en l una nueva actividad, deber presentar, ante la Consejera competente en materia de medio ambiente, un informe de situacin del mencionado suelo. Dicha propuesta, con carcter previo a su ejecucin, deber contar con el pronunciamiento favorable de la citada Consejera.

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    14

    Una vez identificada la normativa que le afecta a las insta-laciones objeto de la presente Gua y los impactos ambien-tales que estas actividades pueden causar, se presenta en el Anexo 1 las principales autorizaciones y concesiones am-

    REUTILIZACIN DE AGUAS DEPURADAS

    TIPO DE VERTIDOS ART. REQUISITO

    Real Decreto 1620/07, por el que se establece el rgimen jurdico de la Reutilizacin de Aguas Depuradas.

    Art.9 RD 1620/07 Requieren concesin o autorizacin por parte de la administracin hidrulica competente.

    Art. 4 RD 1620/07 USOS ADMITIDOS para las aguas regeneradas:

    LasaguasregeneradaspodrnutilizarseparalosusosindicadosenelANEXOI.A.

    En los supuestosde reutilizacindel aguaparausosno contempladosenel anexo I.A, el organismo de cuenca exigir las condiciones de calidad que se adapten al uso ms semejante de los descritos en el mencionado anexo. Ser necesario, en todo caso, motivar la reutilizacin del agua para un uso no descrito en el mismo.

    Entodoslossupuestosdereutilizacindeaguas,elorganismodecuencasolicitardelas autoridades sanitarias un informe previo que tendr carcter vinculante.

    Se PROHBE la reutilizacin de aguas para los siguientes usos:

    a) Para el consumo humano, salvo situaciones de declaracin de catstrofe en las que laautoridad sanitaria especificar los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos.

    b) Para los usos propios de la industria alimentaria, tal y como se determina en el articulo 2.1 b) del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, salvo lo dispuesto en el anexo I.A.3.calidad 3.1c) para el uso de aguas de proceso y limpieza en la industria alimentaria.

    c) Para uso en Instalaciones hospitalarias y otros usos similares.

    d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.

    e) Para el uso recreativo como agua de bao.

    f) Para el uso en Torres de refrigeracin y Condensadores Evaporativos, excepto lo previsto para uso industrial en el anexo I.A.3.calidad 3.2.

    g) Para el uso en fuentes y lminas ornamentales en espacios pblicos o interiores de edificios pblicos.

    h) Para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria o ambiental considere un riesgo para la salud de las personas o un perjuicio para el medio ambiente, cualquiera que sea el momento

    en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

    Art. 5 RD 1620/07 Criterios de calidad de aguas depuradas reutilizadas.

    Lmites y frecuencia de los controles en aguas depuradas reutilizadas.

    TABLA 7 LEGISLACIN EN MATERIA DE REUTILIZACIN DE AGUAS

    bientales obligatorias, la documentacin y datos necesarios para la obtencin de dichas autorizaciones y el organismo competente que los regula.

  • 3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO

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    16

    3. DESCRIPCION DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO

    3.1 EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES

    3.1.1 Talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinaria en general

    Los talleres de reparacin de vehculos son establecimien-tos industriales en los que se efectan operaciones para la restitucin de las condiciones normales del estado y funcio-namiento de los mismos. Pueden ser de varios tipos segn las actividades que se lleven a cabo, las cuales responden a la siguiente clasificacin:

    Chapa y pintura: Son trabajos de reparacin o sustitucin de elementos de la carrocera y de pintura, revestimiento y aca-bado de la misma

    Cambio de lquidos: Incluye el cambio de aceites, refrigeran-te y lquido de frenos.

    Reparacin: Son trabajos genricos o especficos, stos lti-mos se clasifican en los siguientes tipos:

    Mecnicos: Trabajos de mantenimiento, reparacin, sus-titucin o reforma en el sistema mecnico del vehculo, y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo elctrico.

    Elctricos: Trabajos de mantenimiento, reparacin, sus-titucin o reforma en el equipo elctrico del automvil, tanto bsico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado, sealizacin, acondicionamiento e instru-mental de indicacin y control.

    El proceso que se lleva a cabo comienza con la recepcin del vehculo averiado. Una vez examinado, se elabora un presupuesto que es entregado al cliente. Si ste lo aprue-ba, el siguiente paso consiste en someterlo a la reparacin que proceda. Cuando ya se ha probado y constatado que la avera se ha solucionado, se devuelve al cliente el vehculo reparado.

    FIGURA 1. PASOS DEL PROCESO DE REPARACIN DE VEHCULOS

    VEHCULO PARA REPARAR

    CHAPA Y PINTURA

    CAMBIO DE LQUIDOS

    REPARACIN

    VEHCULO REPARADO

  • 3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO 17

    Residuos

    Vertidos

    Emisiones

    A continuacin, se muestran los diagramas de los tres tipos de talleres anteriores:

    FIGURA 2. DIAGRAMA DE FLUJO: CHAPA Y PINTURA1

    1. R1: plstico del conformado de chapa; R2: metal del conformado de chapa; R3: piezas rotas o defectuosas; R4: vidrio del conformado de chapa; R5: embalajes; R6: residuos de lijado y decapado; R7: residuos de lija de papel o disco de lijadora automtica; R8: disolventes de limpieza agotados de equipos; R9: disolventes agotados de desengrase; R10: productos agotados de limpieza; R11: residuos de emplaste o relleno; R12: fundas de plstico de recubrimiento; R13: papel de recubrimiento; R14: residuos de endurecedor/catalizador; R15: pinturas; R16: residuos de disolventes de barnizado; R29: residuos de disolventes y agentes de limpieza; R30: residuos de base acuosa o disolvente producidos durante la imprimacin o aparejo; R31: residuos de disolvente de dilucin; R32: residuos de pintura. V1: aguas residuales de lavado de vehculos; V2: vertidos del agua de proceso. E1: emisiones de COV a la atmsfera.

    ASPECTOS AMBIENTALESMATERIAS PRIMAS CHAPA Y PINTURA

    REPARACIN DE CHAPA

    Agua

    Pintura, pintura de fon-do, barniz, endurecedor, catalizados, disolventes, productos de limpieza

    Gasleo

    Piezas de recambio, filtros

    Fundas de plstico, pro-ductos de relleno, papel de recubrimiento

    Residuos: R1, R2, R3, R4 y R5

    DECAPADO

    LIMPIEZA

    EMPLASTE

    FIJADO

    RECUBRIMIENTO

    PINTURAS DE FONDO

    PINTADO Y SECADO

    QUITAR RECUBRIMIENTO

    ACABADO

    Residuos: R6 y R7

    Residuos: R8, R9, R10 y R29

    Vertidos: V1 y V2

    Residuos: R10 y R11

    Residuos: R6 y R7

    Residuos: R12 y R13

    Residuos: R14, R15, R30, R31 y R32

    Emisiones: E1

    Residuos: R15, R14, R16, R31 y R32

    Vertidos: V2

    Emisiones: E1

    Residuos: R12 y R13

    Residuos: R10

    Vertidos: V1 y V2

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    FIGURA 4. DIAGRAMA DE FLUJO: REPARACIN

    FIGURA 3. DIAGRAMA DE FLUJO: CAMBIO DE LQUIDOS2

    2. R3: piezas rotas o defectuosas; R5: embalajes; R10: productos de limpieza; R17: aceite de motor; R18: residuos y posos del aceite cambiado; R19: residuos de desengrasado; R20: aceite nuevo residual; R21: bidones y envases vaciados; R22: batera desechada; R23: lquido de frenos residual; R24: anticongelante desechado; R25: catalizadores; R26: filtros; R27: neumticos; R28: cables; R33: residuos del cambio de aceite; R34: residuos de electrolito de bateras; R35: residuos de aceites hidrulicos; R36: residuos aceites lubricantes; R37: residuos de cambio; R38: derrame de combustible. E1: emisiones de COV a la atmsfera

    Residuos

    Emisiones

    ASPECTOS AMBIENTALESMATERIAS PRIMAS CAMBIOS DE LQUIDOS

    ALMACENAMIENTO DE ACEITE

    Aceite de motor

    Lquido refrigerante

    Lquido de frenos

    Residuos: R6

    CAMBIO DE ACEITE

    CAMBIO DE REFRIGERANTE

    CAMBIO DE LQUIDO DE FRENOS

    Residuos: R10, R17, R18, R19, R20, R21 y R 33

    Residuos: R10, R21, R 24, R25 y R37

    Residuos: R3, R10, R21, R23 y R36

    ASPECTOS AMBIENTALESMATERIAS PRIMAS REPARACIN

    CAMBIO DE BATERA

    Aceites hidralicos, aceite de cajas de cambios, aceite de servo-direccin

    Lquidos y disolventes de limpieza

    Sprays de limpieza y aflojado

    Combustible

    Residuos: R3, R5, R10, R22 y R34

    LIMPIEZA DE MOTORES

    REPARACIN MECNICA

    REPARACIN ELCTRICA

    Residuos: R3, R10, R19, R21, R25, R26, R27, R35 y R36

    Residuos: R3, R10, R21, R28

    SUSTITUCIN DE PIEZAS

    ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE

    Residuos: R10, R19, R21, R35 y R36

    Emisiones: E1

    Residuos: R3, R10, R21, R26

    Residuos: R38

  • 3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO 19

    Los procesos llevados a cabo en los talleres de vehculos tie-nen una afeccin sobre los aspectos ambientales:

    Chapa y pintura

    Los residuos generados son no peligrosos (cenizas, catali-zadores, arenas de filtros, carbn activo no contaminado, plsticos...) y peligrosos. La mayora de estos ltimos se originan por los procesos de pintado, suelen ser disolventes, restos de pinturas, lodos de destilacin de disolventes...

    Los vertidos son aguas del lavado de los vehculos y vertidos de las aguas de proceso.

    Las emisiones proceden del combustible utilizado para el funcionamiento de las cabinas u hornos de pintura y seca-do. Suelen ser de CO

    2, SO

    2, NOx, CO y partculas. Tambin son

    destacables los COV emitidos a travs de la aplicacin de pin-turas y disolventes.

    Cambio de lquidos

    Los residuos ms comunes son el aceite cambiado del mo-tor, residuos de desengrasado, lquido de frenos residual, anticongelante desechado.

    Los vertidos proceden del cambio de aceite, de lquido de frenos o del cambio del anticongelante que pueden originar contaminacin en el suelo.

    Reparacin

    Son numerosos los residuos que se generan en la reparacin de los vehculos. Estos son las piezas deterioradas, bateras usadas, trapos, envases y embalajes que podrn estar con-taminados con sustancias peligrosas, herramientas, cables...

    Los vertidos son en general aguas de baldeo con aceites, grasas, electrolito de bateras... diluidos que van a parar a la red de saneamiento.

    Las emisiones de COV pueden tener lugar de forma difusa de-bido al uso de disolventes en operaciones de limpieza.

    3.1.2 Lavado y engrase de vehculos a motor

    Los centros de lavado y engrase son fundamentalmente pe-queas empresas o franquicias especializadas en la puesta a punto de los vehculos a motor.

    Lavado de vehculos: Cada da son ms frecuentes las ins-talaciones dedicadas a este fin, existiendo dos tipos de la-vados que funcionan como autoservicios: lavado manual y lavado mecnico.

    El lavado manual transcurre en un box de lavado, y el agua se impulsa desde un compresor a travs de una pistola de lavado. Adems, dispone de aspiradoras para la limpieza del interior del vehculo.

    El lavado mecnico se desarrolla en un puente o tnel de lavado, en los que existen unos rodillos de cepillos y boquillas de agua a presin.

    Adems, la limpieza de vehculos se puede desarrollar en ta-lleres, precisando la existencia de algn operario que lleve a cabo esta tarea. Puede ser externa (lavado, secado y abri-llantado), interna (lavado de tapiceras y aspirado) o comple-ta, incluyendo los dos tipos de limpiezas anteriores.

    Engrase de vehculos: Consiste en la lubricacin de los mo-tores. Se trata de aplicar una pelcula de aceite o similar en piezas metlicas en contacto para evitar:

    Produccin de calor excesivo.

    Prdida de energa.

    Corrosin u oxidacin de las piezas.

    Rozamiento excesivo de las piezas y su desgaste prema-turo.

    El aceite se echa en el crter, impulsndose desde ah a pre-sin por una bomba. Atraviesa un filtro para llegar limpio a las superficies que friccionan en el motor.

    Fuente: Consejera de Medio Ambiente

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    FIGURA 5 DIAGRAMA DE FLUJO: LAVADO COMPLETO DE VEHCULOS

    ASPECTOS AMBIENTALESMATERIAS PRIMAS

    Residuos

    Emisiones

    Ruido

    Vertidos

    LAVADO DE VEHCULOS

    LAVADO DEVEHCULOS

    Detergentes

    Toallas

    Agua

    SECADO

    Cera

    Toallas

    Residuos: material particulado, residuos domsticos

    Emisiones: polvo

    Ruidos

    ABRILLANTADO

    Toallas

    Plsticos, cajas de cartn, etc.

    Residuos: envases plsticos

    Vertidos: aguas residuales

    Residuos: envases plsticos, envases metlicos, toallas usadas

    LAVADO DETAPICERAS

    ASPIRADO

    Detergentes y desengrasantes

    Toallas

    Estopas

    Agua

    Escobas

    Residuos: envases plsticos, empaques de los detergentes, toallas usadas, estopas usadas, lodo con detergentes y grasas

    Vertidos: agua residual con grasa, aceite, slidos suspendidos, slidos sedimentables, detergentes, DQO y DBO

    Emisiones: COVs, gases de combustin de hidrolavadoras

    Ruido

    Residuos: toallas usadas

  • 3. DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN EN ESTUDIO 21

    FIGURA 6 DIAGRAMA DE FLUJO: ENGRASE DE VEHCULOS

    ASPECTOS AMBIENTALESMATERIAS PRIMAS

    Residuos Vertidos

    ENGRASE DE VEHCULOS

    ENGRASES

    Lubricantes

    Filtro de aceite

    CAMBIOSDE ACEITES

    Grasas

    Toallas

    Residuos: aceites usados, envases plsticos, de cartn y metlicos, toallas usadas, filtros de aciete, filtros de gasolina

    Vertidos: aguas residuales con aceites, grasas, jabones y detergentes

    Residuos: grasas, toallas usadas

    Los aspectos ambientales ms significativos de estas activi-dades son la generacin de residuos y los vertidos; stos se detallan a continuacin:

    Lavado de vehculos

    El consumo de agua es el aspecto ms destacado en el lava-do de vehculos, ya que se trata de un recurso escaso que en este caso se emplea en grandes cantidades. Asociado a esta actividad y como impacto indirecto est el consumo de ener-ga elctrica. Otros aspectos importantes son la generacin de vertidos procedentes del lavado externo de los vehculos, siendo especialmente destacable la generacin de lodos con presencia de hidrocarburos. Adems, tanto en el lavado de tapiceras como en el secado y en el aspirado se producen residuos slidos. Esta ltima etapa destaca tambin por la generacin de ruidos que lleva asociada.

    Engrase de vehculos

    Durante la lubricacin de los vehculos, se generan dos as-pectos fundamentalmente: residuos lquidos (aceite usado) y slidos (filtros y materiales fuera de uso).

    3.2 CRITERIOS CLAVE PARA EVALUAR LA VIABILIDAD AMBIENTAL DE LA ACTUACIN

    En el presente apartado se describen los aspectos ambien-tales claves que como mnimo deben ser descritos en el pro-yecto tcnico. Dicha tabla est dirigida tanto a los titulares de las instalaciones como a los tcnicos responsables de la tramitacin de la Calificacin Ambiental y puede emplearse a modo de lista de chequeo para comprobar que se incluyen los aspectos ambientales ms relevantes de la actuacin y la forma en que se han resuelto.

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    CRITERIOS AMBIENTALES CLAVES

    Ocupacin de suelo Uso actual del suelo afectado

    Superficie que ocupa la instalacin

    Clasificacin del suelo

    Compatibilidad urbanstica positiva SI NO

    Ocupacin de suelo en zonas cuyo rgano competente no es el Ayuntamiento:

    Tipo de Suelo Marcar Organismo competente

    Zona portuaria Autoridad Portuaria

    Dominio pblico Hidrulico o zona de polica CMA

    Dominio Pblico Martimo Terrestre o zona de servidumbre MMARM/CMA

    Va pecuaria. Ocupacin o aprovechamiento CMA

    Monte Pblico o Terreno Forestal CMA

    Espacio Natural Protegido3 CMA

    Emisiones atmosfricas

    Focos emisores y ubicacin de los mismos (coordenadas UTM)

    Clasificacin y procesos asociados a cada foco.

    Sistema de depuracin y justificacin de su eleccin

    Acondicionamiento del foco (Dimetro (m), Altura (m), n bocas muestreo, etc.)

    Caudal y Parmetros contaminantes asociados a cada foco

    Valores lmites de emisin de cada parmetro.

    Posible emisin difusa y medidas correctoras previstas.

    Valores lmites y control de las emisiones difusas.

    Tipo de disolventes utilizados.

    Cantidad de disolventes consumidos (t/ao).

    Adecuacin de las tcnicas descritas en el proyecto para minimizacin de emisiones de COVs a las Mejores Tecnologas Disponibles (MTD).

    Ruido Estudio acstico por tcnico acreditado o ECCMA

    Valores lmites de emisin

    Consumo de agua Procedencia de agua

    Consumo medio estimado (m3/da)

    Consumo mximo estimado (m3/da)

    Vertidos N de puntos de vertido y ubicacin de los mismos (coordenadas UTM)

    Tipo de vertido (proceso asociado a cada vertido)

    Destino de cada vertido (Dominio Pblico o Red Municipal)

    Caudal y parmetros contaminantes asociados a cada vertido

    Valores lmites de emisin de cada parmetro

    Sistema de depuracin. Mtodo de tratamiento y justificacin de su eleccin

    Reutilizacin de aguas depuradas

    Cantidad de aguas a reutilizar

    Uso dado al agua a reutilizar

    Autocontrol analtico

    Valores lmites

    Residuos Peligrosos y No peligrosos

    Residuos generados y cdigo LER4 asociado

    Proceso en que se genera

    Cantidad anual estimada

    Tipo de Gestin

    3. Las actuaciones que puedan afectar directa o indirectamente a la Red Ecolgica Europea Natura 2000, cuando as lo decida la Consejera de Medio Ambiente, se encuentran sometidas a Autorizacin Ambiental Unificada y por tanto quedaran fuera del trmite de Calificacin Ambiental.

    4. Cdigo LER es el cdigo del residuo segn la Orden MAM 304/2002.

  • 4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

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    24

    4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

    Las medidas correctoras son las medidas adecuadas para atenuar o suprimir los efectos ambientales negativos de la actuacin, tanto en lo referente a su diseo y ubicacin como en cuanto a los procedimientos de anticontaminacin, depuracin y dispositivos genricos de proteccin del medio ambiente (Martn Cantarino, C. 1999).

    Las medidas correctoras se deben contemplar en todas las fases del diseo de los proyectos, en cuanto a las fases de construccin, explotacin y abandono.

    En defecto de estas medidas, se adoptarn aquellas otras dirigidas a compensar los efectos ambientales negativos, a ser posible con acciones de restauracin o de la misma natu-raleza y efecto contrario al de la accin emprendida.

    Los condicionados ambientales son los requisitos y medi-das correctoras impuestos por el rgano ambiental (Ayunta-miento, Diputacin, etc.) en la resolucin de Calificacin Am-biental que resulten necesarios para determinar la viabilidad ambiental de las actuaciones sometidas al procedimiento de calificacin ambiental.

    4.1 MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES

    4.1.1 Talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinaria en general

    A continuacin se proponen las medidas correctoras a llevar a cabo en los talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinaria en general:

    Emisiones atmosfricas: En hornos de secado y cabinas de pintura se debern establecer las medidas de reduccin de la contaminacin oportunas para el cumplimiento de los VLE establecidos en el Decreto 833/1975. La aplicacin de la pintura debera realizarse en cabinas destinadas a dicho fin, con extraccin de humos con sistemas de filtrado y con cortinas de agua (preferiblemente reciclada) que arrastren los restos de pintura.

    Asimismo y con respecto a las emisiones canalizadas y difusas de COV se deber cumplir lo establecido en el RD 117/2003.

    Es recomendable disponer de sistemas de extraccin de humos y polvos con filtrado (principalmente hmedos) en las operaciones de amolados/cepillados. Dichos polvos son residuos peligrosos pues arrastran partculas de pintura.

    Emisiones acsticas: Se deber primar el control del ruido mediante aislamiento y empleo de los equipos de trabajo que evitan o reducen el nivel de ruidos al realizar impactos mecnicos, ya que mejoran las condiciones de trabajo y re-ducen la contaminacin. Adems, las mediciones peridicas de los niveles de ruido en los talleres contribuyen a identifi-car y reducir este problema, debiendo cumplirse los niveles indicados en las ordenanzas municipales.

    Emisiones hdricas: Los vertidos debern cumplir los VLE exigidos en la Ordenanza Municipal correspondiente o en su defecto los que proponga la autoridad competente en su au-torizacin, empleando para ello los sistemas de depuracin que sean necesario (separadores de grasas, decantadores de slidos, filtros, etc.). En caso de que un agua residual no pueda cumplir con los VLE establecidos deber gestionarse como residuos a travs de gestor autorizado. Se debe evitar el vertido de aceite usado en la red de saneamiento median-te un sistema de retencin del agua residual, o utilizando barredoras mecnicas para la limpieza de los suelos donde haya restos de aceite.

    Residuos peligrosos:

    Filtros y bateras: Los filtros obstruidos provocan un mayor consumo de energa, por ello se debe mantener siempre limpio el filtro de combustible. Estos elementos (filtros de aceite, de combustible, de aire,etc.) deben gestionarse como residuos peligrosos, al igual que las bateras usadas.

    Aceites usados: Los aceites usados, grasas, lubricantes y combustibles no deben ser nunca vertidos ni a la red

  • 4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 25

    de pluviales, ni a la de aguas negras de los talleres. Se deben acondicionar tanques para su recogida ya que se trata de residuos peligrosos y como tal se han de gestio-nar entregndose a gestores o recogedores autorizados. Adems, se debe llevar un registro de los aceites usados entregados al gestor. Para evitar los posibles derrames de aceites se debe tener un plan de contingencia, que in-cluya por ejemplo la instalacin de bandejas de conten-cin a los equipos, cuando exista la posibilidad de fugas, para evitar la contaminacin del suelo y del material utili-zada para la limpieza del mismo.

    Taladrinas: Si se realizan cortes (por ejemplo con sierra mecnica) es muy aconsejable la recirculacin de las tala-drinas empleadas y la vigilancia de los posibles derrames.

    Otros residuos peligrosos: Los residuos de envases va-cos (pinturas, desengrasantes, colas...) o de residuos impregnados de estas sustancias (trapos, serrn, etc.) deben clasificarse como residuos peligrosos, ya que han contenido sustancias contempladas como peligrosas en la legislacin o bien han estado en contacto con ellas.

    Residuos no peligrosos: Debern ponerse a disposicin de la Entidad Local, en las condiciones que determine la Orde-nanza Municipal correspondiente, o de Gestor autorizado. En la medida de lo posible, los residuos no peligrosos sern

    segregados segn el material: papel-cartn, plsticos, me-tales, madera disponiendo contenedores acondicionados al efecto. No se debe utilizar el mismo recipiente para almace-nar fluidos del sistema de transmisin, aceite de motor, lim-piadores de frenos... porque la mezcla puede ser clasificada como residuo peligroso, adems de favorecer la correcta re-generacin de los aceites usados.

    Neumticos fuera de uso: Los poseedores de neumticos fuera de uso estn obligados a entregarlos al productor de neumticos o a un centro autorizado o gestor. Mientras es-tn en su poder debern almacenarlos en las condiciones especificadas en el anexo del RD 1619/2005.

    Residuos de aparatos elctricos y electrnicos: Estos resi-duos (tubos fluorescentes, equipos informticos desecha-dos, tner de impresin, etc.) debern ponerse en forma segregada a disposicin de la Entidad Local o bien se entre-garn a gestor autorizado para este tipo de residuos o bien podrn entregarse a la empresa distribuidora que suminis-tra en nuevo aparato

    Almacenamientos de gases y combustibles: Se deber lle-var a cabo revisiones de los tanques de almacenamiento de combustible y de los manmetros de los tanques de almace-namiento de gases para soldadura, para poner de manifiesto la integridad de estos equipos y evitar prdidas.

    Es obligatorio poseer un libro de Registro de todos los residuos entregados a gestor autorizado.

    Si produce una cantidad importante de plsticos o cartones deber contactar con un gestor autorizado para su gestin.

    Aceites, bateras, lquido anticongelante, neumticos, lquido de frenos, filtros de aceite y pastillas de freno que conten-gan amianto son residuos peligrosos, por lo que su gestin la llevar a cabo un gestor autorizado.

    Cualquier envase u objeto que haya con-tenido o haya estado en contacto con sustancias peligrosas tienen carcter de residuos peligrosos por lo que para su gestin se considerarn todas las obli-gaciones establecidas legalmente para stos.

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    26

    En cuanto al almacenamiento de los residuos antes de su gestin, conviene que se realice en reas cubiertas con sue-lo impermeabilizado, utilizar contenedores hermticos y sellados y evitar las mezclas de residuos que incrementan su peligrosidad. Los residuos peligrosos deben almacenarse lejos de arquetas, canaletas, sumideros o cualquier otro ele-mento del sistema de evacuacin de aguas. Adems, estos residuos no deben quedar a la intemperie, ya que el agua de lluvia arrastrara las sustancias peligrosas.

    Es conveniente almacenar los RP lquidos en envases ubica-dos sobre cubetos estancos y disponer de material absor-bente para recoger cualquier derrame.

    4.1.2 Lavado y engrase de vehculos a motor

    Se proponen las siguientes medidas correctoras para el lava-do y engrase de vehculos:

    Emisiones acsticas: Se deber primar el control del ruido mediante aislamiento y empleo de los equipos de trabajo que evitan o reducen el nivel de ruidos al realizar impactos mecnicos, ya que mejoran las condiciones de trabajo y re-ducen la contaminacin. Adems, las mediciones peridicas de los niveles de ruido contribuyen a identificar y reducir este problema, debiendo cumplirse los niveles indicados en las ordenanzas municipales.

    Emisiones hdricas: Los vertidos debern cumplir los VLE exigidos en la Ordenanza Municipal correspondiente o en su defecto los que proponga la autoridad competente en su au-torizacin, empleando para ello los sistemas de depuracin que sean necesario (separadores de grasas, decantadores de slidos, filtros, etc.). En caso de que un agua residual no pueda cumplir con los VLE establecidos deber gestionarse como residuos a travs de gestor autorizado. Se debe evitar el vertido de aceite usado en la red de saneamiento median-te un sistema de retencin del agua residual, o utilizando barredoras mecnicas para la limpieza de los suelos donde haya restos de aceite.

    Residuos peligrosos:

    Filtros: Los filtros de aceite deben gestionarse como re-siduos peligrosos.

    Aceites usados: Los aceites usados, grasas y lubricantes no deben ser nunca vertidos ni a la red de pluviales, ni a la de aguas negras de los talleres. Se deben acondicio-nar tanques para su recogida ya que se trata de residuos peligrosos y como tal se han de gestionar entregndo-se a gestores o recogedores autorizados. Adems, se debe llevar un registro de los aceites usados entregados al gestor. Para evitar los posibles derrames de aceites se debe tener un plan de contingencia, que incluya por ejemplo la instalacin de bandejas de contencin a los equipos, cuando exista la posibilidad de fugas, para evi-tar la contaminacin del suelo y del material utilizada para la limpieza del mismo.

    Otros residuos peligrosos: Los residuos de envases de acei-tes y grasas vacos o de residuos impregnados de estas sustancias (trapos, serrn, etc.) deben clasificarse como re-siduos peligrosos, ya que han contenido sustancias contem-pladas como peligrosas en la legislacin o bien han estado en contacto con ellas.

    Residuos no peligrosos: Debern ponerse a disposicin de la Entidad Local, en las condiciones que determine la Orde-nanza Municipal correspondiente, o de Gestor autorizado. En la medida de lo posible, los residuos no peligrosos sern segregados segn el material: papel-cartn, plsticos, me-tales, madera disponiendo contenedores acondicionados al efecto. No se debe utilizar el mismo recipiente para almace-nar fluidos del sistema de transmisin, aceite de motor, lim-piadores de frenos... porque la mezcla puede ser clasificada como residuo peligroso, adems de favorecer la correcta re-generacin de los aceites usados.

    4.2 BUENAS PRCTICAS

    A continuacin se proponen una serie de buenas prcticas ambientales aplicables a cualquiera de las instalaciones ob-jeto de la presente Gua.

    Los condicionados ambientales para estas actividades se encuentran recogidos en el Modelo de Resolucin Propuesto en el punto 6 de la presente Gua.

    Los residuos peligrosos deben estar almacenados en condiciones de seguridad e higiene, separados entre s y del resto de residuos y deben estar correctamente enva-sados y etiquetados

  • 4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 27

    BUENAS PRCTICAS GENERALES

    Se puede evitar la generacin de residuos, por deterioro de piezas, elaborando instrucciones de montaje adecuadas y formando en ellas a los trabajadores.

    Tambin es recomendable el desarrollo de instrucciones para el manejo de los distintos productos qumicos utilizados y formar al personal en su aplicacin evita prdidas y derrames, disminuyendo el impacto ambiental de la actividad.

    En oficinas es una buena prctica utilizar papel reciclado, reforzar la recogida selectiva y cuidar el aspecto visual y la distribucin de las instalaciones para el ahorro energtico.

    Conviene informar a los clientes de las acciones ambientales y facilitarles productos de limpieza biodegradables. Adems, promover el uso de neumticos correctamente inflados y equilibrados evita un mayor consumo de combustible y alarga la vida del neumtico.

    Es importante la comunicacin a los clientes de los aspectos ambientales.

    4.2.1 Talleres de reparacin de vehculos a motor y de maquinaria en general

    Se proponen las siguientes buenas prcticas para los talleres de reparacin de vehculos:

    COMUNICACIN A LOS CLIENTES DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES

    Comunicar al cliente las ventajas medioambientales del mantenimiento preventivo del vehculo en cuanto a reduccin de emisiones de gases de combustin, ruido, consumo de combustible y generacin de residuos.

    Informar a los clientes de los impactos ambientales generados en las operaciones de mantenimiento y reparacin evita que realicen dichas operaciones personalmente, con la consiguiente mejora ambiental.

    No conviene dejar el motor al ralent si hemos de estar parados ms de un minuto y la velocidad adecuada para los distintos vehculos: 2000 rpm para motores disel y 2500 rpm para gasolina, cambios de marcha entre 1500 y 2000 rpm para disel entre 2000 y 2500 rpm para gasolina.

    Un vehculo bien reglado usa hasta el 9% menos de gasolina, lo que supone un 9% menos de emisiones a la atmsfera.

    RECEPCIN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIA PRIMA

    Es conveniente aprovechar el espacio de almacenamiento con la instalacin racional y ordenada de los elementos en estanteras.

    Es aconsejable hacer una separacin de los productos qumicos por clases.

    Los productos qumicos deben estar almacenados de acuerdo a su carcter cido-base, esto es conveniente para evitar posibles reacciones no deseadas en caso de derrames accidentales.

    Conviene que el material de acero o plstico no se almacene a la intemperie y se solicite al proveedor que los suministre imprimados y libres de grasas.

    Es una buena prctica el revisar peridicamente la integridad de los contenedores y envases de sustancias peligrosas con el fin de descubrir posibles roturas o fisuras.

    Es recomendable el uso de cubetas de derrame con el fin de recoger cualquier tipo de fuga en los depsitos de almacenamiento de sustancias lquidas.

    Es interesante estudiar con los suministradores la posibilidad de reducir el material de embalaje.

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXXI TALLERES DE VEHCULOS

    28

    MATERIAS PRIMAS, PIEZAS Y REPUESTOS

    Se aconseja extremar el cuidado con los productos qumicos en cuya etiqueta se advierte que no deben entrar en contacto con la piel del usuario.

    A mejor calidad del aceite lubricante, mejor funcionamiento y rendimiento del vehculo, y por consiguiente, menor gasto de combustible.

    La estandarizacin de los materiales y el uso del menor nmero posible de compuestos diferentes, simplifican el control de inventario, mejoran su seguimiento y utilizacin, aumentan el potencial de reciclaje y reducen la generacin de residuos.

    CHAPA Y PINTURA

    Siempre que se pueda, se debe reparar la deformacin antes de proceder a cambiar las piezas de carroceras.

    Es aconsejable que la zona que alberga la cabina de pintura tenga sobrepresin para impedir las entrada de polvo y su deposicin sobre la carrocera.

    Aplicar medidas para optimizar el consumo de pintura.

    Puede utilizarse el disolvente contaminado con pintura para operaciones de prelavado.

    Cuando se mantienen cerrados o semicerrados los envases y bidones de disolventes de limpieza se reduce la emisin de compuestos orgnicos voltiles (COV).

    La calibracin y mantenimiento de equipos, como compresores, ahorra energa y genera un producto de mayor calidad. Tambin se ahorra energa cuando se desconectan los equipos de la toma de corriente, si existen largos perodos de tiempo en los que no se trabaja.

    En algunas terminaciones de tareas (cepillados y pintados de cordones de soldadura) se recomienda vigilar la limpieza, recogida de polvos y derrames de pintura para evitar contaminacin.

    APLICAR MEDIDAS PARA OPTIMIZAR EL CONSUMO DE PINTURA.

    Si se activa la pistola al principio y al final de cada pasada, se disminuye la contaminacin de la cortina de agua y la emisin de los COV a la atmsfera, eliminndose un consumo innecesario de pintura.

    El acabado de las piezas es ms uniforme si se mantiene la pistola perpendicular a la superficie a pintar y la presin de aire baja, de esta forma se optimiza el consumo de pintura.

    CAMBIO DE LQUIDOS

    Es aconsejable extremar la precaucin al rellenar los niveles de aceites y otros lquidos de los vehculos con el objetivo de evitar posibles derrames.

    Una buena prctica es comprar bidones de lquidos (aceites, anticongelante...) de gran tamao, en lugar de envases pequeos. Actuando de esta manera se ahorran recursos y se reduce el gasto de gestin de dichos envases.

    Un litro de aceite puede llegar a contaminar del orden de 100.000 litros de agua.

  • 4. MEDIDAS CORRECTORAS Y CONDICIONADOS AMBIENTALES 29

    REPARACIONES

    Al desmontar las piezas o partes del motor, hay que poner especial atencin en recoger de manera segregada los aceites y dems fluidos refrigerantes que existan.

    Algunos de ellos si se han recogido en tanques que permitan su decantacin, pueden usarse para limpiar de xido tornillos u otras piezas, o como subproductos en otro tipo de actividades.

    Muchas de las piezas sustituidas pueden ser productos contaminantes, y algunas se pueden reutilizar como piezas de menor calidad, por lo que interesa retirarlas de forma segregada.

    El agua mezclada con aceite NO puede verterse al alcantarillado pblico sin haber sido tratada.

    4.2.2 Lavado y engrase de vehculos a motor

    A continuacin se propone una serie de buenas prcticas a llevar a cabo en las instalaciones destinadas al lavado y engrase de vehculos:

    MATERIAS PRIMAS

    Emplear productos biodegradables.

    Estudiar la posibilidad de utilizar productos biolgicos que degraden las grasas y aceites permitiendo disminuir la contaminacin de lodos con aceites y grasas.

    Realizar un historial sobre los aceites de lubricacin consumidos para comparar la eficiencia de cara a una prxima eleccin.

    Extremar las precauciones al rellenar los niveles de aceites para reducir el riesgo de derrames.

    BUENAS PRCTICAS DE OPERACIN

    Emplear un cepillo blando para ayudar a quitar el barro.

    Recoger el aceite derramado con serrn o trapos y tratarlos como residuos peligrosos, se deben disponer en recipientes cerrados y etiquetados.

    Realizar la implementacin de programas de ahorro de agua y energa, por ejemplo la medicin del consumo o el mantenimiento de equipos.

    TECNOLOGA EN EL LAVADO DE VEHCULOS

    Emplear mangueras con boquillas para el control del chorro de agua y su consumo y por tanto el volumen de vertido.

    Utilizar en el proceso de aspirado mquina industrial en serie, la cual permite incrementar los puestos de servicio y adicionalmente controlar las emisiones de material particulado, debido a que stas son cerradas.

    Reducir la excesiva rociada de producto utilizado, evitando una presin de aire excesiva, manteniendo la pistola perpendicular a la superficie, a una distancia de 16 a 20 cm del objeto.

  • 5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

  • 5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL 31

    Un conjunto de datos que ayudan a medir objetiva-mente la evolucin de un proceso o de una actividad relacionada con el medio ambiente.

    5. SEGUIMIENTO AMBIENTAL

    VECTOR AMBIENTAL CONTROL PERIODICIDAD ELABORADO POR PRESENTAR EN

    Emisiones Inspeccin de los focos existentes Cada 3 aos (grupo B) ECCMA CMA

    Cada 5 aos (grupo C)

    Declaracin de emisiones Segn autorizacin Instalacin CMA

    Emisiones de COT Mediciones peridicas de COT (conductos 10 kg/h)

    Continuas - Conservar los registros en la instalacin para control CMA

    Ruido Inspeccin de ruido diurna y nocturna Cada dos aos Por tcnico acreditado o ECCMA en campo ruido

    Ayuntamiento

    Residuos Peligrosos Informe/declaracin de RP Anual Por la instalacin en modelo oficial de la CMA

    CMA

    Estudio de minimizacin Cada 4 aos Por la instalacin CMA

    Suelos Informe preliminar A los dos aos de la puesta en marcha

    Titular en formato oficial CMA

    CMA

    Aguas vertido a red de saneamiento

    Inspeccin de vertido Segn Ordenanza Municipal

    Segn Ordenanza Municipal

    Ayuntamiento

    Aguas vertidos a Dominio Pblico Hidrulico (DPH)

    Inspeccin de vertido Segn Autorizacin CMA ECCMA CMA

    Declaracin de vertido Anual Por la instalacin en modelo oficial de la CMA

    CMA

    Aguas vertidos a Dominio Pblico Martimo Terrestre (DPMT)

    Inspeccin de vertido Segn Autorizacin CMA ECCMA CMA

    Declaracin de vertido Anual Por la instalacin en modelo oficial de la CMA

    CMA

    Vertidos a Dominio Pblico

    Declaracin de vertido Anual Por la instalacin en modelo oficial de la CMA

    CMA

    Aguas Reutilizadas Control analtico de Nematodos intestinales, Escherichia coli, Slidos en suspensin y turbidez

    Segn autorizacin Laboratorio acreditado 17025

    CMA

    5.1 PROGRAMA DE SEGUIMIENTO AMBIENTAL

    El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, podr realizar la vigilancia y seguimiento de la actividad sometida a Calificacin Ambiental. En este sentido, deber prestar es-

    pecial atencin al cumplimiento de los condicionantes am-bientales establecidos en la resolucin.

    Se propone como programa de seguimiento ambiental de las actividades incluidas en la presente Gua el siguiente:

    5.2 INDICADORES AMBIENTALES

    Un sistema de indicadores ambientales es:

    Los indicadores ambientales cuantifican la evolucin del comportamiento ambiental de la actividad y lo hacen com-parable ao tras ao. Asimismo, si se determinan peridi-camente, permiten detectar rpidamente tendencias opues-tas, por lo que tambin sirven como un sistema de alerta.

    Por tanto en la siguiente tabla se presenta una serie de indi-cadores, a ttulo informativo, que pueden ser utilizados por el titular para realizar el seguimiento del comportamiento ambiental de sus instalaciones y procesos:

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXXI TALLERES DE VEHCULOS

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  • 6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXXI TALLERES DE VEHCULOS

    34

    RESOLUCIN DE .............. DE ............................ DE .............. , DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ........................................... DE LA PROVINCIA DE ............................, POR LA QUE SE EMITE LA RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL PARA LA EMPRESA, CON ACTIVIDAD ............................ , EN EL TRMINO MUNICIPAL DE....... ....................., PROVINCIA DE............................ (EXPEDIENTE..........................................).

    Visto el Expediente .............. iniciado a instancia de......................................... (nombre del promotor y domicilio a efectos de notificacin) para la solicitud de Licencia Municipal (de apertura o la que corresponda) que se tramita para la (implantacin/modificacin/ampliacin/traslado) de la actividad ............................ emplazada en ............................ (direccin de la actuacin), instruido en el Excmo. Ayuntamiento de ........................................................, resultan los siguientes

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO: Con fecha de ........................................................ (da de mes y ao) se present por .................................................................................... (nombre del promotor) en este Ayuntamiento la solicitud de Licencia Municipal (tipo de licencia, para la implantacin, modificacin o traslado) de la actuacin arriba indicada situada en ........................................................ (direccin de la actuacin), para la tramitacin de la Calificacin Ambiental.

    SEGUNDO: Comprobado que corresponde a este Ayuntamiento la tramitacin y resolucin de la Calificacin Ambiental de la actuacin, con fecha ........................................................ (da de mes y ao) se dio apertura del expediente de calificacin, comunicndoselo al titular. (En el caso de que no se admitiera a trmite la solicitud de Calificacin Ambiental deber motivarse expresamente dicha resolucin).

    TERCERO: A dicha solicitud se acompa de la siguiente documentacin: (proyecto tcnico, otros documentos que sean requeridos).

    CUARTO: Informe sobre la idoneidad urbanstica de la actuacin, en el que se indica si el uso propuesto resulta compatible con el rgimen urbanstico del suelo.

    QUINTO: El expediente fue sometido a informacin pblica mediante publicacin en el tabln de edictos de este Ayuntamiento por plazo de veinte das desde el da ........................................................ , y notificado personalmente a los vecinos colindantes del predio en el que se pretenda realizar. Durante dicho perodo se produjeron ............................ (nmero de alegaciones) alegaciones que se indican a continuacin: ................................................................................................................................................................................................................................ .

    SEXTO: Otros hechos que puedan resultar de inters, como por ejemplo, la notificacin a la Consejera de Medio Ambiente para las autorizaciones, pronunciamientos o trmites ambientales que quedan fuera del alcance de las competencias municipales, solicitud y entrega de documentacin adicional, consultas, etc.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO: La actuacin de referencia se encuadra dentro de la Categora .......................................................................... del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, estando por tanto sometida a Calificacin Ambiental segn el Artculo 41 del citado texto normativo.

    6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL

    Se propone a continuacin un modelo de resolucin de Ca-lificacin Ambiental aplicable a las actuaciones descritas en la Gua. Se trata de una propuesta de referencia, que en

    cada caso concreto deber ajustarse en funcin de los con-dicionados ambientales exigibles a la actuacin objeto de estudio.

  • 6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL 35

    SEGUNDO: De conformidad con el artculo 43.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde a los Ayuntamientos la tramitacin y resolucin del procedimiento de Calificacin Ambiental .

    TERCERO: La tramitacin del citado expediente se ha resuelto siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 7/2007 y en el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificacin Ambiental.

    Por lo que

    SE RESUELVE

    FAVORABLEMENTE sobre la Calificacin Ambiental de la actividad de ..................................................... siempre y cuando la actividad proyecta-da se ajuste al emplazamiento propuesto, al proyecto objeto de calificacin, a las medidas correctoras especificadas en dichos documentos y al cumplimiento de los requisitos y medidas correctoras incluidos en los anexos que conforman la presente resolucin y que se relacionan a continuacin:

    Anexo I Descripcin de la actuacinAnexo II Condicionado de requisitos y medidas correctorasAnexo III Plan de Vigilancia y ControlAnexo IV Informes y notificaciones

    La puesta en marcha de la actividad se realizar una vez que se traslade al Ayuntamiento la certificacin acreditativa del tcnico director de la actuacin de que sta se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y al condicionado de la Calificacin Ambiental, atendiendo a lo establecido en el artculo 45 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

    El otorgamiento de esta resolucin de Calificacin Ambiental no exime al titular de la obligacin de obtener las dems autori-zaciones, concesiones, licencias o informes que sean exigibles de acuerdo con la legislacin vigente aplicable para la ejecucin de la actuacin, segn lo establecido en el artculo 17.1 de la Ley 7/2007. Por tanto, el titular aportar documentacin suficiente que acredite que cuenta con las correspondientes autorizaciones, concesiones, etc. preceptivas que dependan de otras admi-nistraciones distintas de la municipal y que a modo de ejemplo, se relacionan algunas de las que podran contemplarse:

    Autorizacin de emisiones a la atmsfera. Autorizacin de produccin de residuos. Inscripcin en Registro de pequeos productores de residuos peligrosos. Autorizacin de gestin de residuos. Autorizacin de vertido a Dominio Pblico Martimo Terrestre (DPMT). Autorizacin de vertido a Dominio Pblico Hidrulico (DPH). Autorizacin de uso de DPH o zona de polica. Autorizacin de uso de DPMT. Concesin de ocupacin de DPMT. Autorizacin de ocupacin o aprovechamiento de vas pecuarias. Autorizacin ocupacin o uso de monte pblico o terreno forestal.

    Inscribir la resolucin en el Registro Municipal de Calificacin Ambiental previsto en el artculo 18 del Decreto 297/1995.

    Trasladar a la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente esta resolucin en el plazo de diez das a partir de la fecha de resolucin para su conocimiento y para que se proceda a inscribir en el Registro de Actuaciones sometidas a los ins-trumentos de prevencin y control ambiental previsto en el artculo 18 de la Ley 7/2007.

    Integrar esta resolucin en el expediente de otorgamiento de la licencia solicitada. (El acto de otorgamiento de la licencia in-cluir las condiciones impuestas en la resolucin de Calificacin Ambiental). Notificar esta resolucin al interesado.

    Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. ..................................................... , en ..................................................... , a .................. de ..................................................... de ............................

    El Alcalde,

    Fdo.: .....................................................

    En Municipio a da de mes de ao

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    TIPO DE FOCO EPGRAFE DEL CAPCA7 DESCRIPCIN EN EL CAPCA COMBUSTIBLE8 GRUPO SISTEMA DE DEPURACIN

    Cabinas de pintura

    Hornos de secado de pintura

    2.12.1 Aplicacin en fro de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresin sobre cualquier soporte, y coccin y secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller es superior a 1.000 litros.

    B

    Cabinas de pintura

    Hornos de secado de pintura

    3.12.1(*) Aplicacin en fro de barnices no grasos, pinturas y tintas de impresin sobre cualquier soporte, y coccin y secado de los mismos, cuando la cantidad almacenada en el taller es inferior a 1.000 litros.

    - C

    Otros focos Clasificar segn Ley 34/07

    7. CAPCA: Catlogo de Actividades Potencialmente contaminadoras de la Atmsfera

    8. Si se trata de focos de combustin, especificar el combustible utilizado

    9. VLE: Valor lmite de emisin. Si la instalacin est afectada por el RD 117/2003, el Organismo competente es la Consejera de Medio Ambiente.

    ANEXO I - DESCRIPCIN DE LA ACTUACIN

    En este anexo se incluir una breve descripcin de la insta-lacin proyectada o modificacin que se pretenda ejecutar, conforme a lo indicado en el Proyecto tcnico presentado por el titular o promotor.

    ANEXO II - CONDICIONES Y MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES

    En cuanto a la prevencin de la contaminacin atmosfrica:

    El nico foco que nos encontramos en esta actividad es el asociado a la cabina de pintura que se puede clasificar, se-gn la Ley 34/2007, de calidad de aire y proteccin de la at-msfera, como grupo B C, dependiendo de la cantidad de pintura almacenada en el taller, segn la siguiente tabla:

    Se solicitar Autorizacin de Emisiones a la atmsfera ante la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente para los focos pertenecientes al grupo B y los focos afecta-dos por el RD 117/03.

    Para los focos del grupo C:

    Se presenta en la siguiente tabla, a ttulo orientativo, una clasificacin de los focos principales de las actividades ob-jeto de la presente Gua. En cualquier caso se debe tener en cuenta lo establecido en el proyecto tcnico:

    FOCO PARMETROS UNIDADES VLE9

    Cabinas de pintura Partculas mg/Nm3 150

    COT Depende de la actividad y consumo RD 117/03

    Hornos de secado CONOXSO2Partculas

    ppmppmmg/Nm3

    mg/Nm3

    5003004.300150Punto 27. Decre-to 833/75

    COT Depende de la actividad y consumo RD 117/03

  • 6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL 37

    Condiciones ptimas

    L1 mayor o igual de 8 x dimetro

    L2 mayor o igual de 2 x dimetro

    Condiciones mnimas

    L1 mayor o igual de 2 x dimetro

    L2 mayor o igual de 0,5 x dimetro

    Siguiente perturbacin

    Boca demuestreo

    D

    L2

    L1

    Sentido de los gases

    Sentido de los gases

    Anterior Perturbacin

    FORMA CHIMENEA DIMETRO10 N BOCAS DE MUESTRO

    Circular D < 0,7 m Un boca

    D 0,7 m Dos bocas a 90

    Cuadrada o Rectangular Deq > 0,7 Una boca en el centro del lateral de menores dimensiones

    Deq 0,7 m Tres bocas equidistantes en el lado de menores dimensiones

    10. Las dimensiones son interiores. Para chimeneas cuadradas o rectangulares se calcula el Dimetro equivalente (Deq = 2 x (AxB)/(A+B), siendo A y B los lados del rectngulo o cuadrado.

    Todos los focos tienen que ser controlados por una Entidad Colaboradora de la Consejera de Medio Ambiente, cada 3 aos, si pertenecen al grupo B o cada 5 aos si pertenecen al grupo C, siendo los primeros controles en seis meses como mximo desde la puesta en marcha de la actividad.

    Todos los focos emisores debern contar con sistemas ade-cuados para minimizar la emisin de contaminantes a la at-msfera, de forma que se cumpla los lmites de emisin im-puestos. Dichos sistemas tales como filtros para partculas, gases y vapores deberan mantenerse siempre en perfecto

    estado de funcionamiento debiendo disponer la empresa de un plan de mantenimiento elaborado al respecto.

    Todos estos focos de emisin debern acondicionarse de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevencin y correccin de la contaminacin atmosfricas de origen industrial, para poder realizar el muestreo peridico de sus emisiones.

    La siguiente figura representa la localizacin de la(s) boca de muestreo as como las condiciones ptimas y mnimas de distancias a las perturbaciones requeridas:

    Nota: Se entiende por perturbacin cualquier elemento que altere el flujo de gases (soplante, codo, estrechamiento, salida de gases a la atmsfera,...).

    Por otra parte las bocas de muestreo deben ser accesibles en condiciones de seguridad, bien a travs de plataforma fija o a travs de andamio o plataforma homologada.

    Cada foco emisor llevar asociado un libro de registro de emisiones atmosfricas donde se anotarn los resultados de los controles efectuados, as como cualquier avera o ano-

    mala del sistema de depuracin. Estos libros tendrn que ser solicitados a la Delegacin Provincial de la Consejera de Medio Ambiente.

    Asimismo, a la actividad, dado su consumo anual de disol-ventes, le es de aplicacin lo establecido en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitacin de emisiones de

  • GUA PRCTICA DE CALIFICACIN AMBIENTALXXI TALLERES DE VEHCULOS

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    compuestos orgnicos voltiles debido al uso de disolventes en determinadas aplicaciones. Por lo que deber optar por uno de los siguientes condicionantes:

    Cumplir los valores lmites de emisin en los gases resi-duales y los valores de emisin difusa establecidos en el Anexo II, o los valores lmite de emisin total, as como las dems disposiciones establecidas en dicho ANEXO II.

    Establecer un sistema de reduccin de emisiones de acuerdo a lo sealado en el Anexo III.

    El control del cumplimiento de estos valores y requisitos, podr realizarse a travs de Planes de Gestin de Disolven-tes, para cuya realizacin se contienen orientaciones en el ANEXO IV del RD 117/2003. En cualquier caso el rgano com-petente para el control del cumplimiento de estos requisitos es la Consejera de Medio Ambiente.

    Adicionalmente, segn el Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, slo se podran utilizar productos cuyo contenido mximo de COV no supere las siguientes cantidades:

    SUBCATEGORA DE PRODUCTO RECUBRIMIENTOS COV (G/L)11

    A Preparacin y limpiezaProducto preparatorio

    Producto de prelimpieza

    850

    200

    B Masillas y masillas de alto espesor/sellantes Todos los tipos 250

    C ImprimacionesAparejos de superficie e imprimaciones generales de metal.

    Imprimaciones fosfatantes

    540

    780

    D Acabados Todos los tipos 420

    E Acabados especiales Todos los tipos 840

    Siempre que para la utilizacin de estos productos sea pre-ciso aadir disolventes u otros componentes que contengan disolventes, los valores mximos fijados en la tabla anterior se aplicarn al contenido de COV del producto listo para su empleo.

    En cuanto a prevencin del ruido:

    Las instalaciones se disearn segn las medidas correc-toras contempladas en el estudio acstico presentado, te-niendo en cuenta que todos los equipos emisores de ruido estarn diseados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras, en concreto, el diseo de las paredes de los edifi-cios y de los equipos se realizar para reducir el nivel sonoro en el exterior de la planta; las vlvulas de control tendrn el diseo adecuado para minimizar el ruido; etc...

    Una vez iniciada la actividad se realizar una inspeccin de ruido ambiental y se presentar ante este Ayuntamiento, el informe de la misma y el certificado de cumplimiento de las normas de calidad y prevencin acsticas establecido en el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre. Asimismo se reali-

    zar una inspeccin del ruido ambiental diurno y nocturno una vez cada dos aos.

    Las inspecciones de ruido ambiental podrn ser realizadas por tcnico acreditado segn la Orden de 29 de junio de 2004 o por Entidad Colaboradora de la Consejera de Medio Ambiente en el campo de ruido.

    En cuanto al control de Residuos de Construccin y De-molicin12:

    En la fase de construccin, se cumplir lo establecido en el Real Decreto 105/2008, por tanto el poseedor de residuos de construccin y demolicin, estar obligado a entregarlos a un gestor de residuos a partir de un acuerdo voluntario o convenio de colaboracin para su gestin. Los residuos de construccin y demolicin se destinarn preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilizacin, reciclado o a otras formas de valorizacin.

    La entrega de los residuos de construccin y demolicin a un gestor por parte del poseedor habr de constar en un docu-

    11 Excepto subcategora A), deberia descontarse el contenido de agua del producto listo para su empleo.

    12. En caso de que no exista obra civil, se atender a lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales para este tipo de residuos

  • 6. MODELO DE RESOLUCIN DE CALIFICACIN AMBIENTAL 39

    LER13 CANTIDAD DE RESIDUO PROCESO EN EL QUE SE GENERA CANTIDAD ESTIMADA (T/AO) FORMA DE ALMACENAMIENTO PREVISTA

    13. Cdigo LER es el cdigo del residuo segn la Orden MAM 304/2002.

    mento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificacin del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el nmero de licencia de la obra, la cantidad expresa-da en toneladas o en metros cbicos, o en ambas unidades cuando sea posible