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CABRERA COLONA, LAURA ROSA CABRERA PEREZ, MARÍA FELICITA RODRIGUEZ HUATAY, MARIA ELENA

TANATOLOGIA

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DERECHO FORENCE: La tanatología es una rama de la Medicina Legal que se encarga del estudio del cadáver, así como de los cambios reductivos o conservadores que presenta el cuerpo con el paso del tiempo.

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  • CABRERA COLONA, LAURA ROSACABRERA PEREZ, MARA FELICITARODRIGUEZ HUATAY, MARIA ELENA

  • La tanatologa es una rama de la Medicina Legal que se encarga del estudio del cadver, as como de los cambios reductivos o conservadores que presenta el cuerpo con el paso del tiempo.

  • ES PARTE DE LA MEDICINA LEGAL Y/O FORENCE QUE ESTUDIA EL PROCESO FSICO Y BIOLGICO DE LA MUERTE EN SUS DIFERENTES ETAPAS:1.AGONIA2.MUERTE CLNICA3.MUERTE BIOLGICA

  • Estudia la data post mortem, es decir el tiempo aproximado que ha transcurrido desde el momento de la muerte hasta el momento del examen mdico forense. Desde el punto de vista civil tiene importancia para asentar la muerte y seguir la lnea de transmisin de la herencia. En nuestro pas los fallecidos en una misma catstrofe son tenidos como fallecidos en el mismo instante, en las necesidades penales est la ayuda para ubicar el momento del delito en el tiempo y obtener datos para otras pruebas.

  • ES EL ESTADO CLNICO PREVIO A LA MUERTE CONSIDERADA TAMBIEN COMO LA FRONTERA ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE.EN ALGUNOS CASOS DE ENFERMEDADES CRONICAS Y AGONIAS PROLONGADAS SE PRESENTA UN ESTADO DE EUFORIA DONDE EL PACIENTE FALLECE POCO TIEMPO DESPUES.

  • ROSTRO SIN EXPRESIN.PIEL PLIDA Y CON ASPECTO DE CERA.OJOS HUNDIDOS Y CRNEAS OPACAS.NARIZ AFILADA Y MANDBULA CADA.MOVIMIENTOS CARFOLGICOS DE LAS MANOS.LATIDOS CARDIACOS LENTOS Y RESPIRACIN ESPACIADA.

  • El agonizante puede or, pero le es muy difcil la comunicacin a su exterior, gesticular, hablar o mover sus manosLas funciones vitales poco a poco se van deteriorando, hasta la suspensin y el paciente muere.

  • ES LA PERDIDA TOTAL E IRREVERSIBLE DE LAS FUNCIONES VITALES, CONTINUANDOSE LOS PROCESOS DESTRUCTIVOS DE LA MATERIA CORPOTAL.EXISTEN DOS ASPECTOS IMPORTANTES DE ESTUDIO:1.MUERTE CLINICA (RELATIVA O APARENTE)2.MUERTE BIOLGICA(ABSOLUTA O REAL)

  • La muerte, desde el punto de vista filosfico:La muerte, desde el punto de vista filosfico (al menos en la filosofa hilemrfica ) consiste en la separacin del cuerpo y del almaDefinicin cientfica de la muerte :La muerte implica que el organismo ha sucumbido como unidad funcional, y no, en cambio, que todo el organismo y sus clulas estn muertas en sentido estrictamente biolgico.

  • Definido en el Art.61 del cdigo civil. La muerte pone fin a la persona.LA MUERTE: CONCEPTO MEDICOEs el estado de cuerpo en el que han cesado de forma irreversible las funciones vitales. El mdico debe comprobar al menos el cese de las tres funciones bsicas espontneas: cardiaca, respiratoria y neurolgica. se define como la abolicin irreversible o permanente de las funciones vitales del organismo.

  • CEREBRAL.- Es el resultado de la interrupcin total del riego sanguneo.

    VIOLENTA.- Esta se presenta secundaria a una causa externa. Como puede ser a causa de herida por proyectil de rama de fuego, lesiones por arma blanca o bien accidente automovilstico, etc. En este apartado es conveniente desde el punto de vista legal clasificar la causa de la muerte violenta en HOMICIDA, SUICIDA o accidental.

    SUBITA.- Se presenta en individuos con un estado aparente de salud, tambin se le conoce como muerte de cuna. Esta puede estar dada por un infarto masivo del miocardio o por un reflejo vagal.

    REAL.- Es secundaria a una patologa en fase terminal.

    APARENTE.- O mejor conocida como catatonia, es un episodio psictico, en el que el paciente aparenta estar muerto. Anteriormente se le conoca como catalepsia y para los fines medico legales no tiene valides, ya que compete a la psiquiatra. Aunque desde el punto de vista legal, la muerte aparente puede tener repercusiones en l medico, ya que si este certifica una defuncin en un caso como este.

  • Muerte natural: Aquella muerte que es consecuencia de procesos morbosos naturales del organismo, sea cual sea su naturaleza (infecciosos, degenerativos, circulatorios, tumorales, etc) y pueden ser de varios tipos:EspontneaNo espontneaDe origen desconocidoMuerte natural jurdicamente calificadaComo resultado desproporcionadoComo accidente laboral

  • MUERTE APARENTE: Es cuando las funciones vitales de la circulacin y respiracin llegan a su mnima expresin siendo prcticamente imperceptibles por los medios corrientes y da la sensacin que la persona esta realmente muerta.

  • MUERTE REPENTINA: sobreviene repentinamente en un sujeto enfermo, afecto de un proceso patolgico agudo o crnico, cuyo desenlace era posible prever o suponer por la misma naturaleza de la enfermedad.MUERTE CEREBRAL: Es el cese irreversible del funcionamiento del cerebro comprobado por normas aprobadas en la practica medica:

  • MUERTE SUBITA: Es la que ocurre en forma inesperada en una persona aparentemente sana.MUERTE REPENTINA: es la que ocurre con personas con patologa conocida, en circunstancias sospechosas o cuando no se esperaba su deceso.MUERTE POR INHIBICIN: conocida tambin como muerte vagal, es la que se presenta por estimulacin del sistema vagal que produce paro cardiaco y respiratorio.

  • MUERTE VIOLENTA:El grupo 5 causas externas, abarca clave E de la clasificacin internacional de enfermedades y causas de muerte es decir todos los accidentes, suicidios, homicidios, lesiones por intervencin legal, y resultante de operaciones de guerra y lesiones en las que se ignora si fueron accidental o intencionalmente infligidas.

  • MUERTE LEGAL O PRESUNTA:Articulo 63 del cdigo civil, Procede la declaracin de muerte presunta, sin que sea indispensable la ausencia, a solicitud de cualquier interesado, o del Ministerio Pblico en los siguientes casos:Cuando hayan transcurrido 10 aos desde las ultimas noticias del desaparecido o 5 aos si este tuviera mas de 80 aos de edad.Cuando hayan transcurrido dos aos si la desaparicin se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.Cuando exista certeza de muerte sin que el cadver sea encontrado o reconocido.

  • ASPECTOS IMPORTANTES DE ESTUDIO DE LA MUERTE:1.MUERTE CLINICA (RELATIVA O APARENTE)2.MUERTE BIOLGICA(ABSOLUTA O REAL)

  • MUERTE CLNICA: La muerte clnica de una persona es la muerte del encfalo. Hay un consenso bastante generalizado en nuestra medicina occidental sobre los criterios necesarios y el modo de proceder para un correcto diagnstico de muerte enceflica. En un caso concreto, cuando existen antecedentes razonables de dao cerebral catastrfico y determinados signos clnicos en la exploracin neurolgica, un mdico con suficiente experiencia puede llegar a emitir un diagnstico de muerte clnica.

  • a) ausencia irreversible de repuesta cerebral, con prdida absoluta de conciencia; b) ausencia de respiracin espontnea; c) ausencia de reflejos ceflicos y constatacin de pupilas fijas no reactivas; y d) inactividad enceflica corroborada por medios tcnicos o instrumentales adecuados a las diversas situaciones clnicas

  • La muerte es, en esencia, el fin de la vida. Histricamente, los intentos por definir el momento preciso de la muerte fueron problemticos, al definirse como el momento en que cesaban los latidos del corazn y la respiracin.

  • HipotermiaRigidezLividecesY descomposicin orgnica

  • Hipotermia: Perdida progresiva del calor corporal, por la ausencia del metabolismo celular normal o fisiolgico basal. De 0 a doce horas se pierde 1C cada hora que transcurre, de 13 a 25 horas se pierden 0,5 C cada hora siguiente.

  • Rigidez: es el endurecimiento musculo- articular corporal, producto de la formacin y liberacin del cido sarcolctico o bien al proceso bioqumico en la degradacin de ATP.Orden esquemtico de la rigidez cadavrica: Rostro y nuca Trax Miembros torcicos Miembros plvicos Abdomen

  • Son los cambios de coloracin en la piel, como resultado del movimiento sanguneo pasivo, influido por la fuerza de gravedad, tambin llamada circulacin pstuma y/o manchas de posicin. Son cambiantes durante las primeras 8 a 12 horas y fijas posteriormente.

  • Son los procesos bioqumicos y bacterianos presentes en el cadver despus de la muerte real y en la mayora de los casos condicionados por factores del medio ambiente.se presentan 4 modalidades:PutrefaccinMasceracinMomificacinSaponificacin

  • CROMTICO(DE HORAS)ENFISEMATOSO(DE DAS)VESICULAR DEFORMATIVO (DE SEMANAS)COLICUATIVO(DE MESES)REDUCCIN OSEA(DE AOS)

  • Los principales signos de deshidratacin estn en los ojos.

    SIGNO DE STENON LOUIS Hundimiento del globo ocularPrdida de la transparencia de la crneaFormacin de arrugas en la crneaDepsito de polvo (aspecto arenoso)

    En el ojo abierto aparece a los 45 min, y en el cerrado a las 24 horas

  • Signo de Sommer o de la mancha esclertica

    Consiste en un pequeo tringulo negro.Se debe al pigmento de la coroides quequeda visible al volverse trasparente laesclertica por deshidratacin

    Aparece en la partes no cubiertas por los prpados, entre las 3 y 5 horas

  • Otros signosDesecacin de los labiosDesecacin del glande y de la vulva

  • AUTOLISISPUTREFACCINMACERACINSAPONIFICACINMOMIFICACIN

    ANTROPOFAGIA CADAVERICA: ES LA DESTRUCCIN DEL CADAVER POR LA ACCIN DE LOS ANIMALES.FORMA TIPICA:LARVAS DE MOSCA, ESCARABAJOS, Y CAROS.FORMA ATPICA:HORMIGAS Y CUCARACHAS,CUERVOS Y ZOPILOTES, PECES, ETC.

  • ES LA DESTRUCCIN PROGRESIVA DE LOS TEJIDOS CORPORALES EN EL CADAVER POR LA AUTOLISIS CELULAR, NECROSIS, REACCIN OXIDATIVA, ETC.

  • Mancha verdosa abdominal24 horas

    Red venosa superficial por su imbibicin con la hemoglobina transformada ( veteado venoso) 48 horas

    Coloracin del resto del cuerpo q oscila entre verde, negruzca y rojiza 4 das

  • Se forman vesculas oscuras en la piel, se hincha el abdomen, la cara, el escroto. Hay protrusin de ojos, lengua y recto. La epidermis se desprende en palmas y plantas, las uas y pelos se caen.Si se trata de mujer embaraza puede ocurrir expulsin posmorten del feto.

  • Es rpidaMenos rpidaEs lentaMs lenta

  • ES EL REBLANDECIMIENTO PRODUCIDO EN LOS TEJIDOS CUTNEOS, DEBIDO A LA EXPOSICIN PROLONGADA EN UN MEDIO LIQUIDO O ACUOSO.EJEMPLO:UN FETO MUERTO EN EL LQUIDO AMNITICO Y RETENIDO DENTRO DEL UTERO O SENO MATERNO.PALMAS DE LAS MANOS Y PLANTA DE LOS PIES DE UN AHOGADO QUE PERMANECI POR MAS DE 12 HORAS DENTRO DEL AGUA.

  • ES LA DESHIDRATACIN EXTREMA DE LOS TEJIDOS ORGNICOS EN EL CUERPO DE UN CADVER POR LA EXPOSICIN PROLONGADA A UN MEDIO MJUY SECO, CALIDO Y/O CON MUCHO VIENTO.

  • ES LA TRANSFORMACIN DE LOS TEJIDOS BLANDOS DEL CUERPO EN SUSTANCIAS CON ASPECTO DE JABN BLANDO O QUESO (ADIPOSIRA) INFLUIDOS POR LA EXTREMA HUMEDAD.

  • DESHIDRATACIN DE LAS MUCOSAS:APERGAMIENTO DE LOS LABIOS EN LA BOCAHUNDIMIENTO OCULAR Y OPACIDAD CORNEAL (S.DE STENON LOUIS)A 45 MINUTOS. EN EL OJO ABIERTO.A 24 HORAS EN EL OJO CERRADO.MANCHA ESCLERTICA( S. DE SOMMER)DEFORMACIN DEL IRIS Y DE LA PUPILA(S. DE RIPAULT)

  • HALLASGOS DE AUTOPCIA:CONTENIDO GASTRICOALIMENTOS BIEN DIFERENCIADOS EN SUS CARACTERSTICAS, DE 1 A DOS HORAS DESPUES DE LA INGESTIN.ALIMENTOS APENAS RECONOCIBLES EN SUS CARACTERISTICAS DE 4 A 6 HORAS DESPUES DE LA INGESTIN.CONTENIDO VESICAL:VEJIGA MEDIANAMENTE LLENA,MUERTE EN LA PRIMERA MITAD DE LA NOCHE.VEJIGA LLENA, MUERTE EN LA SEGUNDA MITAD DE LA NOCHE.

  • ES EL ESTUDIO DE RESIDUOS EN LOS TEJIDOS BLANDOS Y DE LOS HUESOS.ASPECTOS GENERALES:

    1 CAPA DE MOHO EN CUERPOS SEPULTADOS( 2 A 4 AOS)2 DESAPARICIN DE LA GRASA EN LOS HUESOS(5 A 10 AOS)3INICIO DE DESTRUCCIN DEL HUESO(10 A 15 AOS)4HUESO QUEBRADIZO, FRAGIL Y SUPERFICIES POROSAS (50 A 100 AOS).

  • Estudia ntegramente el cuerpo del cadver con fines de evaluacin mdico forense para constatar las causas de la muerte de una persona.

    EXHUMACIN

    Estudia lo concerniente al aspecto legal y mdico forense de la extraccin de un cadver de su lugar de sepultura. Estudia lo pertinente al aspecto legal y a la conservacin permanente del cadver.

  • INHUMACIN:SOLO EN CEMENTERIOS AUTORIZADOS SE HACE POR ORDEN ESCTITA DEL OFICIAL O JUEZ DE REGISTRO CIVIL LA INHUMACIN SE DEBE REALIZAR DENTRO DE LAS 24 Y 48 HORAS DESPUES DE HABER FALLECIDO LA PERSONA SI SE QUIERE HACER LA INHUMACIN ANTES DE LAS 2 HORAS EL MEDICO DEBE INDICAR URGE LA INHUMACIN, POR RAZONES DE LA DESCOMPOSICIN CADAVRICA,PROBLEMAS DE SALUD, O DISEMINACIN DE UNA ENFERMEDAD.PARA QUE LA PERSONA SEA INHUMADA DESPUES DE LAS 48 HORAS DE SU DEFUNSIN SE NECESITA QUE SE PRACTIQUE CUALQUIERA DE LOS MTODOS DE CONSERVACIN DE CADAVER.

  • ORDEN ESCRITA POR UN JUEZ O REGISTRO CIVIL.ENTRE 24 Y 48 HORAS.PREVIA PRESENTACIN DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIN.CEMENTERIO AUTORIZADO(TITULO DE PROPIEDAD).SERVICIOS FUNERARIOS.ES OPCIONAL YA QUE PERSONAS DE BAJOS RECURSOS NO LAS PUEDEN CONTRATAR.

  • Marco Normativo InternacionalDeclaracin Universal de Derechos Humanos.Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, PIDESC.Convencin Americana sobre Derechos Humanos.Otros instrumentos internacionales.Marco Normativo NacionalConstitucin Poltica del Per.Ley General de Salud, Ley N. 26842, modificada por Ley N. 27604.Ley del Ministerio de Salud, Ley N. 27657.Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, Decreto Supremo N. 013-2002-SA.Reglamento y Organizacin y Funciones del Ministerio de Salud, Decreto Supremo N. 014-2002-SA, modificado por Decreto Supremo N. 011-2005-SA.

  • CAPITULO V CADAVERES ARTICULO 348 LA INHUMACION O INCINERACION DE CADAVERES SOLO PODRA REALIZARSE CON LA AUTORIZACION DEL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL QUE CORRESPONDA, QUIEN EXIGIRA LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION. LOS CADAVERES DEBERAN INHUMARSE, INCINERARSE O EMBALSAMARSE DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO HORAS SIGUIENTES A LA MUERTE, SALVO AUTORIZACION ESPECIFICA DE LA AUTORIDAD SANITARIA COMPETENTE O POR DISPOSICION DEL MINISTERIO PUBLICO, O DE LA AUTORIDAD JUDICIAL. LA INHUMACION E INCINERACION DE CADAVERES SOLO PODRA REALIZARSE EN LUGARES PERMITIDOS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS COMPETENTES.

  • ARTCULO 349. EL DEPOSITO Y MANEJO DE CADAVERES DEBERAN EFECTUARSE EN ESTABLECIMIENTOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES SANITARIAS QUE FIJE LA SECRETARIA DE SALUD. LA PROPIA SECRETARIA DETERMINARA LAS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS QUE DEBERAN APLICARSE PARA LA CONSERVACION DE CADAVERES.

  • "Artculo 15.- Toda persona tiene derecho a lo siguiente: 15.1 Acceso a los servicios de salud a) A recibir atencin de emergencia mdica, quirrgica y psiquitrica en cualquier establecimiento de salud pblico o privado, conforme con los artculos 3 y 39, modificados por la Ley nm. 27604, Ley que Modifica la Ley General de Salud N 26842, Respecto de la Obligacin de los Establecimientos de Salud a dar Atencin Mdica en Caso de Emergencias y Partos, y su Reglamento. b) A elegir libremente al mdico o el establecimiento de salud segn disponibilidad y estructura de ste, con excepcin de los servicios de emergencia. c) A recibir atencin de los mdicos con libertad para realizar juicios clnicos, de acuerdo con lo establecido por el artculo 5 de la Ley de Trabajo Mdico. d) A solicitar la opinin de otro mdico, distinto a los que la institucin ofrece, en cualquier momento o etapa de su atencin o tratamiento, sin que afecte el presupuesto de la institucin, bajo responsabilidad del usuario y con conocimiento de su mdico tratante. e) A obtener servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o restablecer su salud, segn lo requiera la salud del usuario, garantizando su acceso en forma oportuna y equitativa.

  • PUEDEN SER DE DOS TIPOS:EXHUMACIN ORDINARIA:CUANDO EL CADAVER A PERMANECISO EN SU FOSA EL TIEMPO MARCADO POR LA S.S.AQUE EN LOS ADULTOS ES DE 6 AOS Y EN LOS NIOS DE 5 AOS.EXHUMACIN PREMATURA:SON AQUELLAS EFECTUADAS ANTES DEL TIEMPO MARCADO POR LA S.S.A LA CUAL ES SOLICITADA POR EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO Y AUTORIZADO POR LA S.S.A ESTAS EXHUMACONES GENERALMENTE SON SOLICITADAS CON EL FIN DE ESCLARECER ALGUN ACTO DELICTOSO.SI LA MUERTE FUE POR ENFERMEDAD INFECTO CONTAGIOSA NO SE PODRA REALIZAR EL TRASLADO, SOLAMENTE PODRA SER CREMADO.

  • SOLICITUD POR ESCRITO ANTE EL MINISTERO PBLICO.CERTIFICADO DE DEFUNCIN.MOTIVO POR ESCRITO INDICANDO EL PORQUE SE QUIERE HACER LA EXHUMACIN.

  • Es un documento que sirve para certificar la causa de la muerte, controlado por la S.S.A. y el Registro Civil, por si importancia epidemiolgica, estadstica y legal-civil, y deber ser llenado por l medico tratante, o medico legista, y en comunidades rurales en algunos casos por el encargado ejidal.

  • En las autopsias clnicas, la persona con parentesco ms cercano puede autorizarla en presencia de 2 o ms testigos.Toda autopsia medicolegal debe ser exhaustiva por lo siguiente:

    Porque la muerte, atribuida al principio un homicidio, fuese en realidad accidental o naturalPorque en las autopsias medicolegales hay, la mayora de las veces, intereses opuestos, que requieren una resolucin judicial certera, la cual se facilita con una autopsia completa, auxiliada por los adelantos cientficos y tcnicos pertinentes,Porque la autopsia medicolegal de la oportunidad nica de encontrar una enfermedad en sus inicios o padecimientos no sospechados, que pueden alertar a la familia del autopsiado.La autopsia es un mtodo insustituible y de importancia en investigacin y en educacin medica.

  • Muerte violenta (homicidio o sospecha de homicidio, accidentes viales, de trabajo o domsticos y catstrofes).Muerte SbitaMuerte dentro de las primeras 24 horas de ingresar a un hospitalSin diagnostico clnicoCuando el cuerpo s cremaraCuando el cuerpo se sepultara en el marSuicidioEnfermedad contagiosa que puede originar epidemiaMuerte en quirfanoMuerte en presidio

  • En toda autopsia medico-legal es conveniente tomar muestras de sangre del corazn con el fin de investigar la presencia de alcohol y otros txicos. Para ello, se utiliza una jeringa de 20 o 50 ml de modo que la aguja quede insertada en el cuarto o quinto espacio intercostal izquierdo. Debe obtenerse orina por medio de una puncin suprapubica. La cantidad de orina y de sangre, as como los tejidos seleccionados para estudios histopatolgico y toxico, debe anotarse en el protocolo y, despus de colocarse en recipientes con su identificacin respectiva, enviarse cuanto antes al laboratorio o, si esto no es posible, guardarse en el refrigerador hasta ser entregados a la persona que har los anlisis. Enseguida se debe llenar adecuadamente los espacios en blanco que aparecen en las hojas del protocolo.Se anotara con especial claridad el nombre de la persona fallecida, el del funcionario que la autoriza, el nmero de la Necropsia, la fecha, la hora de recepcin del cadver, la de la autorizacin y aquella en que se inicia la autopsia. Despus de anotar los datos de identificacin, se registran las lesiones externas.

  • GRACIAS

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