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COCHABAMBA - BOLIVIA
FACULTAD DE INGENIERIA
CARRERA: ING. PETROLERA
DOCENTE: ING. MEDRANO ZAMBRANA ERLINDA
ESTUDIANTE: JHOSIMAR ESCOBAR GARCIA
MATERIA: COMERCIALIZACION Y NEGOCIOS
SEMESTRE: NOVENO
GRUPO: B
FECHA: 01/04/2015
CBBA- BOLIVIA
FOB (FREE AN BOARD)
Definición:
Las siglas FOB Franco a Bordo, se refieren a una cláusula de comercio internacional, que se utiliza para operaciones de compraventa en que el transporte de la mercancía se realiza por barco (mar o vías de navegación interior). Se debe utilizar siempre seguido de un puerto de carga. Este ínterin es uno de los más utilizados.
Como es utilizado el FOB
El vendedor entrega la mercancía "a bordo del buque" designado por el comprador
en el puerto de embarque designado, y por tanto estibado; en ese momento se
traspasan los riesgos de pérdida o daño de la mercancía del vendedor al
comprador. El vendedor contrata el transporte principal, a través de un transitario
por cuenta del comprador. El vendedor también realiza los trámites aduaneros
necesarios para la exportación.
El comprador paga todos los costes posteriores a la entrega de la mercancía:
el flete, la descarga en el puerto de destino, los trámites de la aduana de
importación, como parte de su precio de compra. Puede, si lo desea, contratar un
seguro que cubra el riesgo durante el transporte en barco.
Usos Prácticos del FOB
El FOB debe usarse para transporte marítimo o fluvial. Si el transporte se realiza a
través de diversos medios, se trata de transporte multimodal y existen otros
términos más apropiados, como FCA.
El FOB se utiliza para carga general, que no esté incluida en un contenedor;
pueden utilizarse palés, bidones, cajas, fardos, etc. Los costos de las operaciones
desde que la mercancía llega al puerto hasta que se carga en el buque y son los
gastos de recepción, acarreo y carga.
CyT(COST AND FREINGHT)
DEFINICIÓN DE COSTO Y FLETE - CFR
Un término comercial que requiere el vendedor para arreglar para el transporte de mercancías por mar al puerto de destino, y proporcionar al comprador con los documentos necesarios para obtener las mercancías de la portadora. Bajo clausula CFR, el vendedor no tiene que contratar un seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
EXPLICACION DE COSTO Y FLETE - CFR
Los contratos relativos al transporte internacional a menudo contienen términos comerciales abreviados que describen cuestiones tales como la hora y el lugar de la entrega, el pago cuando el riesgo de pérdida de los turnos del vendedor al comprador, y quién paga los costos de flete y seguro.
Los términos comerciales más conocidas son los Incoterms, las cuales son publicadas por la Cámara Internacional de Comercio (ICC). Estos son a menudo idénticas en forma a términos nacionales (como el Código de Comercio Uniforme), pero tienen diferentes significados. Como resultado de ello, las partes en un contrato deberán indicar expresamente el derecho que rige de sus términos.
Es importante tener en cuenta que debido a que este es un término legal, su definición exacta es mucho más complicado y varía según el país. Se sugiere que se comunique con un abogado de comercio internacional antes de utilizar cualquier término comercial.
CIF (COST INSURRANCE AN FREINGHT)
Definición:
Las siglas Cost, Insurance and Freight, Coste, Seguro y Flete, puerto de destino
convenido, se refieren a una clausula o término de comerció que se utiliza en las
operaciones de compraventa, en que el transporte de la mercancía se realiza
por barco (mar o vías de navegación interior).
Los riesgos de la mercancía los asume el comprador en el país de origen cuando
la mercancía ha sido cargada en el barco.
Como es utilizado el CIF
La clausula CIF, puerto de destino convenido ha sido uno de los más usados
tradicionalmente. Sin embargo, su correcto uso se debe limitar al transporte por
barco, ya sea marítimo o fluvial, de carga general.
Cuando un artículo se tasa CIF significa que el precio de venta incluye el coste de
la mercancía, el del transporte así como el seguro marítimo; coincide con el valor
en la aduana de importación de la mercancía.
De acuerdo con la Cámara de Comercio Internacional, CCI, el vendedor sólo tiene
obligación de contratar una cobertura mínima, equivalente a las cláusulas alas
cuales son establecidas. Los compradores deberán normalmente insistir en una
póliza "a todo riesgo" como las incluidas en las cláusulas del mencionado, La
póliza debe cubrir el precio CIF más un 10% en la divisa de transacción del
contrato.