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TEMA V: Prescripción de la Acción y Recurso de Apelación DERECHO LABORAL II TRABAJO A DESARROLLAR

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Laboral II

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TEMA V:Prescripción de la Acción y

Recurso de Apelación

POR: LIC. WILTON ANDRES PEREZ MATRICULA: 14-5439

DERECHO LABORAL II

TRABAJO A DESARROLLAR

DERECHO LABORAL II

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5.1 Concepto y clasificación de la prescripción.- Es un modo legal de adquisición del derecho o de extinción de la acción. Extingue la acción que sanciona la obligación, pero no la obligación misma, la que subsiste como obligación natural.

El termino señalado para la prescripción comienza en cualquier caso un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato. Se aplican a la presente materia las causas de interrupción del derecho común.

Clasificación de la prescripción.-

Prescripción extintiva: Es un modo legal de extinguir, no la obligación, sino la acción que sanciona la obligación, deja subsistente una obligación natural con cargo al deudor. El acreedor que deja transcurrir el plazo para que opere la prescripción extintiva, sin demandar, pierde la acción, pierde su derecho. Esta es irrecibible. Está prescrita.

Prescripción adquisitiva: Es la que le permite a una persona, por la acción del tiempo, adquirir derecho en detrimento de otra persona, la cual pierde todo derecho.

Prescripción de las acciones en materia laboral. Las acciones en pago de horas extraordinarias de trabajo prescriben en el término de un mes.

Prescriben en el término de dos meses: 1- Las acciones por causa de despido o de dimisión, 2. Las acciones en pago de las cantidades correspondientes al desahucio y al auxilio de cesantía.

Las demás acciones, contractuales o no contractuales, derivadas de las relaciones entre empleadores y trabajadores y las acciones entre trabajadores, prescriben en el término de tres meses. El término señalado para la prescripción comienza en cualquier caso un día después de la terminación del contrato, sin que en ningún caso puedan reclamarse derechos nacidos con anterioridad al año de haberse terminado el contrato.

5.2 Fundamentos de la prescripción, la caducidad y la perención. Sus diferencias-Fundamentos de la prescripción: En derecho común, la prescripción se fundamenta en dos razones: a) - sobre motivos de orden público; b) sobre una presunción de pago.

De acuerdo a la jurisprudencia dominicana antes del CT de 1992, en su decisión del 15 de julio de 1964, la Corte de Casación dice: Es criterio de la SCJ, que las

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Tema 5: Prescripción de la Acción y Recurso de Apelación

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prescripciones establecidas en los artículos 658 y 659 (hoy 701 y 702 del CT) deben ser asimiladas a las cortas prescripciones del derecho civil, y, por tanto, les es aplicable la regla común característica de las prescripciones fundadas en una presunción de pago, o sea, la posibilidad para el acreedor de combatirlas demandando al deudor.

La caducidad: Puede ser legal o contractual, es la pérdida definitiva de un derecho por su no ejercicio en determinado plazo.

Diferencia entre prescripción y caducidad: En la prescripción el derecho solo se pierde cuando hay negligencia en usarlo v debe ser invocada, planteada al juez. Mientras que la caducidad estará sometida a un plazo que una vez vencido, extingue la facultad, el derecho; al margen de cualquier negligencia, generalmente se impone al juez.

5.3 Los recursos y sus vías.- Son los medios con los cuales las partes en un proceso atacan una resolución, sentencia u ordenanza que les perjudica o con la cual están inconformes. La teoría de los recursos laborales no ofrece originalidad si lo relacionamos con los recursos de procedimiento civil o penal.

5.4 Fundamento, clasificación y peculiaridades de los recursos de apelación.- Su fundamento es el mismo: la falibilidad inevitable del juez, y la insatisfacción natural de la parte vencida. En el curso del conocimiento del proceso, o al dictar la resolución o sentencia, el juez puede incurrir en errores, vicios, o irregularidades, que pueden ser:a) vicio de incompetencia, si el juez apoderado o que dicta el fallo no es el llamado por la ley para ser apoderado del proceso;b) error in procedente por vicio de forma, violación o incumplimiento de formalidades sustanciales prescritas a pena de nulidad o inexistencia; y c) errores de hecho o de derecho, en cuanto al fondo que hacen la sentencia injusta, error in indicando.

Clasificación de las vías de recursos.- El derecho común las clasifica en vías de reformación y vías de retractación; y de recursos ordinarios y extraordinarios. Estos tipos de clasificación, en principio, son comunes al derecho de trabajo donde también se habla de vías de reformación y vías de retractación; de recursos ordinarios y extraordinarios.

Peculiaridades.- En materia laboral existen ciertas peculiaridades que separan el ordenamiento de estos recursos de su regulación en el derecho común. Entre otras, es preciso señalar, que el sistema de recursos está enmarcado dentro de un ámbito de brevedad de plazos que aseguran al menos en derecho, una rápida solución del diferendo, a saber: a) Plazos cortos para recurrir; b) plazos cortos para contestar el recurso; c) plazos cortos para su tramitación: d) plazos cortos para decidir sobre el caso.

5.5 Los recursos de apelación, tercería y casación.-

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La apelación puede ser interpuesta contra toda sentencia de un juzgado de trabajo o de un tribunal de primera instancia en funciones de juzgado de trabajo, en materia de conflictos jurídicos individuales o colectivos.

Las sentencias que deciden sobre la competencia son apelables en todos los casos. Esto quiere decir que el recurso de le contredit que prevé la ley 834 de 1979, no es aplicable en materia laboral después de la promulgación del CT.

El recurso de tercería.- Es una vía de recurso extraordinaria. Por consiguiente, no tiene efecto suspensivo. Consiste en el recurso abierto a los terceros, que sin ser partes de un proceso, resultan lesionados o están amenazados de sufrir un perjuicio como consecuencia de una sentencia dictada en ocasión de un proceso.

El recurso de casación.- En virtud del artículo 482 del CT, compete a la SCJ el conocimiento de los recursos de casación contra las sentencias en última instancia de los tribunales de trabajo. En materia de trabajo el recurso de casación se rige sustancialmente por las normas del CT de 1992. v supletoriamente por la ley de Procedimiento de Casación.

Dicho recurso se interpone mediante un escrito dirigido a la Suprema Corte de Justicia y depositado en la Secretaria del tribunal que haya dictado la sentencia, acompañado de los documentos si los hubiere.