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Universidad Tecnolgica de Honduras

Tema:TEORAS PROCESALES DE LA PRUEBA JUDICIAL y SISTEMAS PARA LA VALORACIN DE LA PRUEBAClase:Filosofa del Derecho

Catedrtico:Abg. Julissa Jessenia Aguilar

Alumna:

La ceiba, Atlntida 3 de Diciembre del 2014

INTRODUCCION

En nuestro medio el Artculo 188 del Cdigo Procesal Civil prescribe que la finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. El momento en que se verifica si dicha finalidad se ha alcanzado o no es el de valoracin de la prueba por parte del Juez, en consecuencia, resulta de gran importancia estudiar y analizar este tema, teniendo en consideracin que dicha labor no debe limitarse a un anlisis exegtico de la ley, o a la revisin de las corrientes doctrinarias sobre el particular, sino a considerar el aspecto subjetivo presente en anlisis valorativo que efecta el juzgador sobre los medios probatorios, y a lo que se produce en la realidad forense en nuestro medio, pues debe tenerse presente esta ltima para verificar si las normas jurdicas pertinentes son eficaces, esto es, si son observadas en el diario quehacer de la administracin de justicia en nuestro pas.

TEORAS PROCESALES DE LA PRUEBA JUDICIAL

A. El patrn terico comnA pesar de las diferencias que se pueden detectar en los trabajos de derecho procesal que hemos analizado para elaborar el texto, muchos de ellos comparten algunos rasgos comunes bsicos, cuya importancia es mucho mayor que la que poseen las divergencias de detalle. Muchos procesalistas, al tratar el tema de la prueba judicial, realizan las mismas operaciones. En primer lugar, reconocen que una de las finalidades procedimiento judicial es la bsqueda de la verdad sobre los hechos del caso a resolver. Por ello, se ven obligados a definir tarde o temprano la nocin de "verdad" desde la que darn sentido a sus afirmaciones generales sobre el proceso. Al hacerlo, suelen acudir a trabajos de otros procesalistas, a pesar de reconocer que el concepto de verdad es un concepto extrajurdico. En todos los casos terminan adoptando posicione subjetivistas, por lo que deben reconstruir a partir del concepto de verdad los grados en que la misma puede ser alcanzada en el marco de un proceso penal. El patrn terico que consideramos que se puede hallar en una gran cantidad de teoras de la prueba, est compuesto por las siguientes tesis:1. La finalidad de la actividad probatoria es la bsqueda de la verdad respecto de los hechos relevantes para el proceso.2. La "verdad" es la concordancia entre las representaciones mentales del sujeto cognoscente (el juez) y los hechos de la realidad que ellas reflejan.3. La prueba entendida como elemento de prueba- es todo dato objetivo de la realidad que al ingresar al proceso a travs de la actividad probatoria en la que intervienen los rganos de prueba y los distintos medios de prueba- es capaz de generar el conocimiento de la verdad en la mente del juzgador prueba en el sentido de resultado convencional.4. Las pruebas se clasifican en directas e indirectas. Las pruebas directas, cuyo ejemplo paradigmtico es el testimonio, son capaces de generar la certeza en el juzgador pues impactan directamente en su conciencia. Las pruebas indirectas, por el contrario, requieren de una inferencia que lleve del hecho conocido (llamado indicio o indicador) al hecho que se intenta probar en el proceso y slo son capaces de generar probabilidad en la mente del juez sujeto cognoscente.5. La mente del juez se encuentra al inicio del proceso en una especie de tabula rasa, y en ella impactan los elementos de prueba generando distintos estados mentales: la duda, la probabilidad y la certeza.6. En la mente del juez se generan los distintos estados mentales antes mencionados merced a la valoracin que hace de las pruebas valindose de las reglas de la sana crtica racional, que son las "leyes de la lgica, de la experiencia y de la psicologa comn", o en una expresin ms amplia, "las reglas del recto entendimiento humano.7. El juez no posee discrecionalidad en cuestiones probatorias pues en el sistema de la libre conviccin o sana crtica- tiene la obligacin de expresar las razones que lo llevan a la certeza sobre la verdad de los hechos relevantes que fueron objeto del proceso al justificar la sentencia, empleando para ello los elementos de prueba relevantes introducidos legalmente al proceso y las reglas de valoracin de la prueba propias del sistema.8. Las normas procesales vigentes deben ser interpretadas como si contuvieran las categoras conceptuales propuestas por la teora procesal de la prueba, aunque de hecho los textos normativos no las empleen expresamente en sus formulaciones. Es importante la ltima de las tesis que forman el patrn terico comn, pues en ella se expresan las pretensiones que los procesalistas persiguen con sus teoras. Es importante resaltar que esta metodologa no es cuestionada actualmente por casi ningn doctrinario, pues se considera que las normas estn haciendo alusin a fenmenos extrajurdicos cuando se refieren directa o indirectamente a la verdad, la prueba o el conocimiento. B. Los presupuestos epistemolgicosLos principales presupuestos epistemolgicos de las teoras de la prueba que adoptan el patrn terico presentado en la seccin anterior se pueden identificar a travs del uso que los autores de la corriente dan tres conceptos bsicos: verdad, conocimiento y lgica. En relacin con el primero, todos los autores coinciden en sealar que los portadores de verdad son los pensamientos del sujeto cognoscente, los que entran en relacin directa con los objetos y hechos de la realidad. La concordancia entre el pensamiento y los objetos o hechos- pensados es a lo que denominan "verdad". En relacin con la manera de entender el conocimiento emprico, tambin encontramos un notorio acuerdo entre todos los autores que aceptan el patrn terico.

C. La lgicaLa lgica es una herramienta capaz de servir de gua en la valoracin de la prueba, porque sirve para evaluar los argumentos con los que se apoyan las afirmaciones sobre los hechos relevantes en una sentencia judicial o en la fundamentacin de otro tipo de resoluciones que involucre cuestiones probatorias a lo largo de un proceso judicial.El juez justifica adecuadamente la adopcin de las premisas fcticas que describen los hechos relevantes objeto del proceso, cuando las justifica en su sentencia mediante un argumento slido. Como ya hemos dicho, la solidez de un argumento requiere la concurrencia de los dos primeros aspectos de la valoracin que hemos sealado: lgico y material. Un argumento es slido si todas sus premisas son verdaderas y su estructura es lgicamente correcta. Si falla alguna de estos elementos, cualquiera sea, el argumento deja de ser slido, lo que significa que su conclusin carece de una justificacin adecuada. La lgica es una herramienta importante para evaluar la correccin lgica de los argumentos, pero nada tiene que decir en relacin con la verdad de los enunciados que se emplean como premisas.

SISTEMAS PARA LA VALORACIN DE LA PRUEBA A. Sistema de la tarifa legal: Tambin es conocido como el sistema de la prueba tasada o de la prueba legal, en el mismo se establece la obligacin del Juez de mensurar la eficacia probatoria del medio de prueba indicado, segn el valor que previamente se ha asignado por la norma jurdica.Las desventajas que tiene este sistema segn Devis Echeanda son de tres tipos: Mecaniza o automatiza al Juez, impidiendo que forme un criterio personal, y obligndolo a aceptar soluciones en contra de su convencimiento lgico razonado; Conduce con frecuencia a la declaracin como verdad de un simple apariencia formal, esto es no permite la bsqueda de la verdad real; Genera un divorcio entre la justicia y la sentencia, ya que se otorga preeminencia a frmulas abstractas en desmedro de la funcin primordial del derecho de realizar la armona social mediante una solucin que responda a la realidad y que haga justicia.

B. Sistema de la libre apreciacin de la prueba

Este sistema tambin es conocido como el sistema de apreciacin razonada, la libre conviccin o de la prueba racional. Al respecto Carrin Lugo nos dice que en este sistema "el juzgador tiene libertad para apreciar las pruebas actuadas de acuerdo a las reglas de la lgica, a las reglas de la experiencia, a su propio criterio racional de apreciacin, a su observacin crtica, a sus propios conocimientos psicolgicos y alejado, naturalmente, de la arbitrariedad". De su lado, Paul Paredes indica que: "El sistema de la libre apreciacin es aquel por el cual el juez mide la eficacia probatoria de cada medio de prueba, o de su conjunto, guiado por las reglas de la sana crtica, auto conformando su propia conviccin que le permita sentar por ocurridos los hechos que representan los medios de prueba.La aplicacin de este sistema va de la mano con la motivacin de la sentencia, pues en la parte considerativa de la misma debe figurar el proceso de conviccin o certeza que las pruebas han creado en el Juez, pues con ello se observaran los principios del debido proceso y del derecho de defensa. Asimismo, se evita incurrir en la arbitrariedad.

C. Las reglas de la sana crticaLa doctrina entiende por reglas de la sana crtica a las "pautas racionales fundadas en la lgica y la experiencia que hacen de la valoracin judicial la emisin de un juicio formalmente vlido (en tanto respeta la leyes lgicas del pensamiento) y argumentativamente slido (en tanto apoyado en la experiencia apuntala la conviccin judicial) que demuestra o repite, en los autos, la conviccin formada en base a aqullas"[26]. A colacin de esta definicin debe tenerse presente que las reglas de la lgica son de carcter permanente y las reglas de la experiencia son variables en funcin del tiempo y del espacioD. Las reglas de la lgicaSustentan la validez formal del juicio de valor contenido en la resolucin que emita el Juez, permiten evaluar si el razonamiento es formalmente correcto, es decir, si no se ha transgredido alguna ley del pensar. Sus caractersticas son su validez universal y la legitimacin formal que le otorga a la valoracin efectuada por el Juez. Sobre el particular Juan Monroy indica que se clasifica la lgica en analtica y dialctica, la primera plantea que, en un razonamiento, partiendo de afirmaciones necesariamente verdaderas se llega a conclusiones que tambin deben ser verdaderas. Sobre la segunda este autor precisa que estudia aquellos mtodos que conducen el razonamiento en las discusiones o controversias, buscando persuadir, convencer o cuestionar la afirmacin sostenida por el contrario.Las reglas bsicas que a continuacin se exponen son conocidas como principios, as tenemos: El Principio de ContradiccinEl cual nos dice que no se puede afirmar y negar una misma cosa respecto de algo al mismo tiempo. Se trata entonces, que dos enunciados que se oponen contradictoriamente no pueden ser ambos a la vez verdaderos. El Principio del tercio excluidoEl mismo establece que dos proposiciones que se oponen contradictoriamente no pueden ser ambas falsas. As tenemos que "si es verdadero que X es A, es falso que X sea no A. Entonces se sostiene la verdad de una proposicin y la falsedad de la otra proposicin. Principio de identidad: En el proceso de raciocinio preciso todo concepto y juicio debe ser idntico a s mismo. Es, pues, inadmisible cambiar arbitrariamente una idea por otra, de hacerlo, se incurre en "suplantacin de concepto o de suplantacin de tesis. Principio de razn suficiente: Se considera a este principio como un medio de control de la aplicacin de la libre apreciacin de la prueba pues se exige una adecuada motivacin del juicio de valor que justifique la decisin del Juez.

E. Las reglas de la experienciaSegn Paul Paredes son el "nmero de conclusiones extradas de una serie de percepciones singulares pertenecientes a los ms variados campos del conocimiento humano, tomadas por el juez como suficientes para asignar un cierto valor a los medios probatorios. Son reglas contingentes, variables en el tiempo y en el espacio, y estn encaminadas a argumentar el valor probatorio asignado a cada medio probatoria en particular como, primordialmente, a su conjunto.

F. Fin de la valoracin de la pruebaSe entiende que el fin de la valoracin de la prueba implica el precisar el mrito que la misma pueda tener para brindar certeza al Juez, en este sentido, su valor puede ser positivo o negativo. Entonces, debido a la valoracin podr el Juez determinar si la prueba ha cumplido su fin propio, esto es verificar su resultado.G. Valoracin conjunta de las pruebasLa valoracin conjunta de la prueba consiste en tener en cuenta que el material probatorio ha de ser apreciado en su conjunto mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los diversos elementos de conviccin arrimados a los autos, nica manera de crear la certeza moral necesaria para dictar el pronunciamiento judicial definitivo.