Tareacalificada Derecho Penitenciario

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    FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    CARRERA PROFESIONAL: DERECHO

    “DERECHO PENITENCIARIO” 

    Curso  :  DERECHO PENITENCIARIO

    Docente :  Abog. CIRO RODOLFO TREJO ZULOAGA

    Ciclo : IX

    Turno : NOCHE

    Alumno :  JULCA YANAC FREDY RODOLFO

    HUARAZ_2016

    http://www.google.com.pe/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http://erp.uladech.edu.pe/sigec/registro/php/reg_verprocedimiento.php?codigo%3DPMOFGC-001%26numeroversion%3D2&ei=sb5EVYOrComigwS7rYC4Bg&bvm=bv.92291466,d.eXY&psig=AFQjCNFS-EicdFwB0rmSfi2uz6XLWdMCTw&ust=1430655019589822

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    1.  DERECHO PENITENCIARIO

    El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas reguladoras de la actividad penitenciaria

    dirigida a la ejecución de penas y medidas privativas de libertad con la finalidad de conseguir la

    reeducación y reinserción social de los sentenciados, así como de la relación jurídica que surge

    como consecuencia del internamiento de detenidos y presos.

    PROYECCION DEL DERECHO PENITENCIARIO

    Zaffaroni menciona que las sanciones penales tienen un caracter reeducador y que dicho carácter

    debe desarrollarse en el tiempo establecido en las penas privativas de la libertad por que la ciencia

    penitenciaria debe ser considerada como tal y no como una rama accesoria de la ciencia penal ya

    que su ente es la reeducación y readaptación y ejecución de la pena impuesta a un delincuente.

    Para el Dr. Gustavo Malo, el objeto de estudio del derecho penitenciario lo debemos entender

    como el conjunto de normas relativas a la aplicación de las penas y de las medidas de

    seguridad que serán los entes legales en esta materia y además agregan que el fin de la ciencia

    penitenciaria en nuestro país es expresamente limitada de nuestra constitución su ente primordial

    es la readaptación social del individuo, que deberá alcanzarse por medio de la educación y el

    trabajo así como la capacitación para el mismo.

    2.  PREVENCION DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO PENITENCIARIO

    Según ZAFARONI se entiende que la prevención es un proceso de resocialización como un proceso

    de la personalización' el cual, a partir de un trato humano y lo menos degradante posible, tiende a

    disminuir el nivel de vulneración del condenado frente al sistema penal, dotándolo de los medios

    necesarios como para que pueda tomar conciencia de su rol y salirse del estereotipo selectivo del

    poder punitivo.

    De esta razón la “resocialización”  es proceso adecuado para abarcar con el proceso total

    de rehabilitación al que debe ser sometido el delincuente, ya que el problema del delincuente no

    se reduce a un desajuste con el sistema social, sino que es algo mucho más profundo, originado

    por su propia estructura personal, entonces se trata de ayudar cuando sea posible porque ayuda a

    la personalidad del delincuente

    También está presente la reeducación porque no es solo castigar sino orientar hacia la defensa

    positiva de la sociedad, porque el delincuente denota una falta de responsabilidad social por que

    el delincuente muestra indicios subjetivos de anti sociabilidad, esto responde a un carácter de

    bondad que de necesidad en la cual debe procurarse la recuperación moral y social del delincuente

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    Bajo esa óptica, el preso o interno se encuentra exento del auxilio de los órganos jurisdiccionales -

    últimos garantes de sus derechos-, por lo que se producen con relativa frecuencia, por los mismos

    agentes penitenciarios, las más increíbles afectaciones a sus derechos básicos, sin que nadie vele

    por su irrestricto cumplimiento.

    Que las malas praxis de los agentes penitenciarios u otros allegados al sistema, las mismas que son

    atentatorias contra los derechos fundamentales de los presos, su existencia debe eliminarse, en

    virtud a los principios que rigen al Derecho Penal y Penitenciario como el principio de legalidad de

    la ejecución de la pena y a los demás principios que giran todo el sistema Penitenciario, de allí que

    partiendo de dicha regulación sana del sistema creo que mejoraría la calidad de vida de los presos.

    3.  PENA

    a. 

    DEFINICIÓN

    La pena es la condena, sanción o la punición que un juez penal o un tribunal impone, según

    lo estipulado por la legislación (código penal vigente), a la persona que ha cometido un

    delito o una falta.

    Según BRAMONT- 1998, Es un “mal” que debe imponerse al culpable o  responsable de la

    comisión de un delito. Es una figura previamente creada por el legislador, en forma escrita y

    estricta, al amparo del “principio de legalidad”. 

    b.  CLASES

    El Código penal peruano en su Artículo 28 clasifica las penas de la siguiente manera:1)

     

    PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

    La pena privativa de libertad impone al condenado la obligación de permanecer encerrado

    en un establecimiento. El penado pierde su libertad ambulatoria por un tiempo de

    duración variable que va de la mínima de dos días hasta la cadena perpetua (Art29 del CP)

    2) 

    PENAS RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD

    Son aquellas que, sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le

    imponen algunas limitaciones. Se encuentran reguladas por el artículo 30º del Código

    Penal. Son penas que restringen los derechos de libre tránsito y permanencia en el

    territorio nacional de los condenados.

    Las penas restrictivas de libertad que contempla el Código Penal son:

      La expatriación, tratándose de nacionales;

      La expulsión del país, tratándose de extranjeros.

    3) 

    PENAS LIMITATIVAS DE DERECHOS

    http://www.monografias.com/trabajos14/opticatp/opticatp.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/teoria-y-praxis/teoria-y-praxis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/legalidad-moralidad-escision-moderna/legalidad-moralidad-escision-moderna.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/etic/etic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos910/teoria-y-praxis/teoria-y-praxis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/opticatp/opticatp.shtml

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    Consideradas en los artículos 31º al 40º del Código Penal. Estas sanciones punitivas limitan

    el ejercicio de determinados derechos económicos, políticos y civiles, así como el disfrute

    total del tiempo libre.

    Son de tres clases:

    Prestación de servicios a la comunidad (variante especial del trabajo correccional en

    libertad), limitación de días libres (el condenado sólo debe internarse en un centro

    carcelario por periodos breves que tienen lugar los días sábados, domingos o feriados)

    inhabilitación (incapacidades o suspensiones que pueden imponerse a un condenado).

    4)  MULTA

    La pena de multa obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días

    multa. El importe del día multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado

    y se determina atendiendo a su patrimonio, renta, remuneraciones, nivel de gasto y demás

    signos exteriores de riqueza.

    c. 

    CARACTERISTICAS DE LA PENA.

    i.  Intimidatoria. Debe preocupar o causar temor al sujeto que comete la conducta ilegal, es

    decir evitar el delito por el temor a la aplicación de una sanción.

    ii.  Aflictiva.  Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente, para evitar futuros

    delitos.iii.  Ejemplar. Debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos, es

    necesario que sirva de ejemplo, no solamente al condenado sino al resto de la

    colectividad.

    iv.  Legal. Debe provenir de una norma legal, que exista previamente en la ley, es necesario

    que se cumpla el concepto de legalidad.

    v.  Correctiva. Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito, debe

    proporcionar a el delincuente una inserción positiva a la sociedad esto implica que el

    tiempo de la privación de libertad sea intervenida y se le dote de herramientas para su

    reinserción.

    vi. 

    Justa. La pena no debe ser excesiva en dureza o duración, si no que debe ser relativa a lagravedad de la conducta antisocial y la peligrosidad del individuo que la comete.

    d.  FINALIDAD DE LA PENA

    Según Feijóo “El delincuente tiene que sufrir aquella máxima que considera que debería ser

    una ley general”. La finalidad de la pena tiene que ser que el individuo no vuelva a delinquir,

    la mejor forma de lograrlo es la estancia en prisión y recurrir a la pena de muerte si es

    necesario, a través de la retribución que Kant considera fundamentado en la Ley del talión.

    La finalidad de la pena es en definitiva prevención, pero nunca a través de la ejecución sinoa través de la amenaza.

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    e. 

    INPE

    Partiremos plasmando un extracto de lo escrito por Alejandro Solís Espinoza, respecto al

    sistema penitenciario, "es la organización creada por el Estado para la ejecución de las

    sanciones penales (penas y medias de seguridad) que importen privación o restricción de la

    libertad individual como condición sine qua non para su efectividad." Por tanto el sistema

    supone una organización y estructura coherentes, con fines y metas claros, bajo cuya

    orientación subyacen o pueden primar teorías o principios penitenciarios."

    La entidad encargada de dirigir el sistema penitenciario peruano, hasta antes de la dación del

    Código de Ejecución Penal de 1985 se denominó "Dirección General de Establecimientos

    Penales y Readaptación Social", y constituyó una dirección importante del Ministerio de

    Justicia de esos años. En el año de 1985, en virtud de los artículos 153º a 161º del primer Código

    de Ejecución Penal, se creó el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) en sustitución de la

    Dirección General de Establecimientos Penales y Readaptación Social, con autonomía

    normativa, económica y financiera y administrativa, integrante del sector justicia y que además

    formaba un presupuesto propio. Al entrar en vigencia el nuevo Código de Ejecución Penal de

    1991, la estructura orgánica de la entidad rectora del sistema penitenciario peruano sufrió

    algunos cambios que fueron estipulados en el Reglamento de Organización y Funciones del

    INPE, del 11 de febrero de 1993; sin embargo mediante la Resolución Ministerial Nº 199-98-

    JUS, del 10 de setiembre de 1998, se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y funciones

    del Instituto Nacional Penitenciario. El artículo 134º del Código de Ejecución Penal dice que "El

    Instituto Nacional Penitenciario dirige y controla técnica y administrativamente el Sistema

    Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria".

    El artículo 135º del Código de Ejecución Penal nos dice que "Son funciones del Instituto

    Nacional Penitenciario:

    1.  Realizar investigaciones sobre la criminalidad y elaborar la política de prevención del delito

    y tratamiento del delincuente.

    2. 

    Realizar coordinaciones con los organismos y entidades del Sector Público Nacional, dentro

    del ámbito de su competencia.

    3.  Desarrollar las acciones de asistencia post penitenciaria en coordinación con los gobiernos

    regionales y municipales.

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    4.  Ejercer representación del Estado ante los organismos y entidades nacionales e

    internacionales o en los eventos y congresos correspondientes sobre la prevención del

    delito y tratamiento del delincuente.

    5. 

    Celebrar convenios de cooperación técnica a nivel nacional e internacional

    6.  Aprobar su presupuesto y plan de inversiones.

    El sistema penitenciario nacional, encargado de llevar a cabo la ejecución de las penas, debe

    delinear acciones a corto, mediano o largo plazos, y para ello es necesario previamente un

    DIAGNOSTICO PENITENCIARIO completo en sus diversos aspectos, ya que en base al

    conocimiento actual de la situación en que se halla la realidad penitenciaria, recién se deben

    delinear los objetivos y metas, así como las medidas adecuadas para hacer efectiva una política

    penitenciaria que modifique las estructuras y condiciones negativas de dicha realidad. En caso

    contrario, el desconocimiento de los problemas existentes, constituirá una deficiencia que

    impida elaborar un Plan realista así como el cumplimiento de un Plan Penitenciario nacional

    que haya obviado el diagnóstico. Los planes adoptados por el Sistema Penitenciario, deben

    partir de un análisis integral de la realidad penológica nacional, tanto en los aspectos

    materiales (económicos y de infraestructura), humanos, legales y de todos los aspectos ligados

    a esta problemática, lo que debe servir para delimitar la Política penitenciaria del Sistema,

    precisando sus objetivos y metas para su logro a corto, mediano o largo plazos.

    4.  PRISION PREVENTIVA

    La PRISION PREVENTIVA es una medida coercitiva cautelar personal, prevista por nuestro nuevo

    Código Procesal Penal, que eventualmente se puede imponer a una persona sujeta a una

    Investigación Preparatoria, en los casos en que así lo requiera el proceso, para los fines de asegurar

    el desarrollo de la investigación, la vinculación del imputado a la misma y al Juzgamiento, que de

    ser el caso constituirá la culminación del proceso. En tal sentido, es: Una medida coercitiva, es

    decir que restriñe, limita, coerciona la libertad.

    Una medida cautelar: cuyos fines son previsionales, garantistas del proceso penal y de sus fines.

    Personal: que se dicta respecto a una persona específica, determinada, es decir debidamente

    individualizada. Sólo se podrá aplicar, siempre y cuando se cumplan concurrentemente los

    requisitos establecidos por la ley, por la norma procesal penal para su imposición.

    La PRISION PREVENTIVA no es pues en modo alguno una condena adelantada, sino una medida

    cautelar procesal, excepcional y provisional. Es en esencia la medida coercitiva personal más

    intensa que puede sufrir una persona. Castañeda Otsu siguiendo a tratadistas como Sanguine,

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    señala: que es una medida de coacción que representa la injerencia más grave que puede ejercer

    el poder estatal en la libertad individual