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UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR PROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA TRIBUTARIA I TASA DE INTERES MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS – DIAN AÑO TRIMESTRE TASA ANUAL % TASA DIARIO % RESOLUCION SUPERFINANC. No. 2 Enero-Marzo 32.75 0.077646 2366/2007 0 Abril- junio 32.88 0.077914 0474/2008 0 Julio-sept 32.27 0.076653 1011/2008 8 Octubre-dic 31.53 0.075114 1555/2008 // // // // // 2 Enero-Marzo 30.71 0.073400 2163/2008 0 Abril- junio 30.42 0.072791 0388/2009 0 Julio-sept 27.98 0.067613 937/2009 9 Octubre-dic 25.92 0.063164 1486/2009 // // // // // 2 Enero-Marzo 24.21 0.059416 2039/2009 0 Abril- junio 22.97 0.056665 0699/2010 1 Julio-sept 22.41 0.055414 1311/2010 0 Octubre-dic 21.32 0.052962 1920/2010 // // // // // 2 Enero-Marzo 23.42 0.057667 2476/2010 0 Abril- junio 26.54 0.064511 0487/2011 1 Julio-sept 27.95 0.067549 1047/2011 1 Octubre-dic 29.09 0.069981 1684/2011 // // // // // 2 Enero-Marzo 29.88 0.071653 2336/2011 0 Abril- junio 30.78 0.073547 0465/2012 1 Julio-sept 31.29 0.074614 0984/2012 2 Octubre-dic 31.34 0.074718 1512/2012 // // // // // 2 Enero-Marzo 31.13 0.074279 2200/2012 0 Abril- junio 31.25 0.074530 0605/2013 1 Julio-sept 30.51 0.072980 1192/2013 3 Octubre-dic 29.78 0.071442 1779/2013

Tasa de Interes Moratorio Para Efectos Tributarios

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Page 1: Tasa de Interes Moratorio Para Efectos Tributarios

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESARPROGRAMA CONTADURIA PÚBLICA

TRIBUTARIA I

TASA DE INTERES MORATORIO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS – DIAN

AÑO TRIMESTRETASA

ANUAL%

TASA DIARIO %

RESOLUCION SUPERFINANC.

No.2 Enero-Marzo 32.75 0.077646 2366/20070 Abril- junio 32.88 0.077914 0474/20080 Julio-sept 32.27 0.076653 1011/20088 Octubre-dic 31.53 0.075114 1555/2008// // // // //2 Enero-Marzo 30.71 0.073400 2163/20080 Abril- junio 30.42 0.072791 0388/20090 Julio-sept 27.98 0.067613 937/20099 Octubre-dic 25.92 0.063164 1486/2009// // // // //2 Enero-Marzo 24.21 0.059416 2039/20090 Abril- junio 22.97 0.056665 0699/20101 Julio-sept 22.41 0.055414 1311/20100 Octubre-dic 21.32 0.052962 1920/2010// // // // //2 Enero-Marzo 23.42 0.057667 2476/20100 Abril- junio 26.54 0.064511 0487/20111 Julio-sept 27.95 0.067549 1047/20111 Octubre-dic 29.09 0.069981 1684/2011// // // // //2 Enero-Marzo 29.88 0.071653 2336/20110 Abril- junio 30.78 0.073547 0465/20121 Julio-sept 31.29 0.074614 0984/20122 Octubre-dic 31.34 0.074718 1512/2012// // // // //2 Enero-Marzo 31.13 0.074279 2200/20120 Abril- junio 31.25 0.074530 0605/20131 Julio-sept 30.51 0.072980 1192/20133 Octubre-dic 29.78 0.071442 1779/2013

A partir de la entrada en vigencia de la ley 1607 del 26 de diciembre de 2012 el interés moratorio para deudas tributaria en mora se calculará o liquidará diariamente.Así lo dispuso el artículo 141 de la ley 1607 de 2012 que modificó el artículo 635 del estatuto tributario quedando este de la siguiente forma:Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos de las obligaciones administradas por la DIAN, el interés moratoria se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo. Las obligaciones insolutas a la fecha de entrada en vigencia de

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esta ley generarán intereses de mora a la tasa prevista en este artículo sobre los saldos de capital que no incorporen los intereses de mora generados antes de la entrada en vigencia de la presente ley. Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales.Lo anterior supone un proceso más complejo y además, debido a que se trata de interés compuesto que se capitalizaría diariamente puesto que se liquida diariamente, terminará siendo más oneroso para el contribuyente, por lo que este terminará pagando mucho más por concepto de intereses de mora. Quizás esta es una forma con que el gobierno busca mejorar la cultura de pago entre los contribuyentes.

Con los artículos 03 y 12 de la Ley 1066 de julio 29 de 2006 se introdujeron importantes modificaciones a los art.634 y 635 del E.T. respectivamente, los cuales establecen la forma en que se debe definir la tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias vencidas, al igual que la forma de aplicar dicha tasa a todos los distintos periodos de mora que llegue a registrar una misma obligación.

De otra parte, la Superintendencia financiera expidió su circular 1715 de septiembre 29 de 2006 en la cual definió que la tasa de usura (tasa que se utilizará para el cálculo de los intereses moratorios, según lo dispuso la ley 1066 /2006, cuyo artículo 12 modificó el artículo 635 del E.T.) cambiaría de estarse fijando para periodos mensuales y pasaría a fijarse por periodos trimestrales.

Por ejemplo, la Superintendencia Financiera de Colombia ha expedido la Resolución 2336 de Diciembre 28 de 2011, en la cual se establece la tasa de Interés Bancario Corriente que regirá a partir del 1 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2012, fijándola en el 19,92% E.A. Por lo tanto,  la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá durante el primer trimestre del año 2012, quedó fijada en 29.88%. (Interés Bancario Corriente incrementado en un 50%). La tasa tendrá vigencia entre este 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2012.

El nuevo interés se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.  También regirá en materia de devoluciones, según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Para calcular los intereses moratorios puedes utilizar la siguiente herramienta, la cual contiene las tasas actualizadas: ver tabla.

El nuevo interés se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de impuestos, anticipos y retenciones, administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.  También regirá en materia de devoluciones, según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario.

Para calcular los intereses moratorios puedes utilizar la siguiente herramienta, la cual contiene las tasas actualizadas:

Prof. HENRY FCO. ZULETA