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Tasas judiciales

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¿EN QUÉ CASOS HAY QUE ABONAR LA TASA?

Ley 10/2012

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1. La interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución detítulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación dereconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo.

2. La solicitud de concurso necesario y la demanda incidental en procesos concursales.

3. La interposición de la demanda en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal en el ámbito civil.

5. La interposición de recursos de apelación contra sentencias y de casación en el orden civil ycontencioso-administrativo.

6. La interposición de recursos de suplicación y de casación en el orden social.

7. La oposición a la ejecución de títulos judiciales.

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¿EN QUÉ CASOS NO HAY QUE PAGAR LA TASA? (EXENCIONES OBJETIVAS)

Ley 10/2012

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1. La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos en relacióncon los procesos de capacidad, filiación y menores, así como los procesosmatrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menoreso sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de loshijos menores.

2. La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando setrate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de losderechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de laAdministración electoral.

3. La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

4. La interposición de recurso contencioso-administrativo por funcionarios públicos endefensa de sus derechos estatutarios.

5. La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda dejuicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no superedos mil euros.

6. La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casosde silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

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EN TODO CASO NO ABONARÁN NINGUNA TASA (EXENCIONES SUBJETIVAS)

Ley 10/2012

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1. Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistenciajurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello deacuerdo con su normativa reguladora.

2. El Ministerio Fiscal.

3. La Administración General del Estado, las de las ComunidadesAutónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientesde todas ellas.

4. Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las ComunidadesAutónomas.

REDUCCIÓN EN EL ORDEN SOCIAL

En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena oautónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa queles corresponda por la interposición de los recursos de suplicación ycasación.

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¿CUÁL ES EL COSTE DE CADA TASA?

Ley 10/2012

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EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL:

*Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario sedescontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

VERBAL y CAMBIARIO

ORDINARIO

MONITORIO, MON.EUROP

y DEMDA.INCIDENTAL EN PROCESO

CONCURSAL

EJECUCIÓNEXTRAJ. Y

OPOSIC. A LA EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES

CONCURSONECESARIO

APELACIÓN

CASACIÓN Y EXTRAORD.

POR INFRACCIÓN

PROCESAL

150€ 300€ 100€ 200€ 200€ 800€ 1200€

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EN EL ORDEN JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

SUPLICACIÓN CASACIÓN

500€ 750€

ABREVIADO ORDINARIO APELACIÓN CASACIÓN

200€ 350€ 800€ 1200€

EN EL ORDEN SOCIAL:

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TASA POR EL ALTA Y LA MODIFICACIÓN DE FICHAS TOXICOLÓGICAS EN EL REGISTRO DE PRODUCTOS QUÍMICOS.

Ley 10/2012

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1. La solicitud de alta o de modificación de fichas toxicológicas en el registro por partede los sujetos comercializadores de todo tipo de sustancias y mezclasquímicas, independientemente de que la solicitud se efectúe de forma voluntaria o encumplimiento de la normativa vigente en la materia.

2. La notificación de la identidad química de las sustancias con denominación químicaalternativa admitida por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que senotifiquen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

¿CUÁNDO HAY QUE ABONARLAS?

EXENCIONES Y REDUCCIONES

1. Cuando el solicitante de registro sea una PYME (microempresa, pequeña o medianaempresa), se aplicará una tasa de importe reducido. Corresponderá al solicitanteacreditar su condición de PYME.

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¿CUÁL ES EL COSTE DE CADA TASA?

Ley 10/2012

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Tasa Importe de la tasa

Alta del producto en la base de datos 30 €

Modificación de un producto ya incluido en la base de datos

15 €

TasaImporte de la tasa

Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa

Alta del producto en la base de datos

3 € 10 € 15 €

Modificación de un producto ya incluido en la base de datos

2 € 5 € 7 €

IMPORTE NORMAL

IMPORTE REDUCIDO

*En todo caso, se establece una tasa anual máxima por empresa de 10.000 euros por alta de fichastoxicológicas y de 5.000 euros por modificación de ficha toxicológica.

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