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Tax Alert Ecuador 1 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión Código de reformas Azul Texto inserto Verde Texto removido Rojo Artículo nuevo Resumen ejecutivo El presente Proyecto de Ley plantea reformas importantes a los siguientes cuerpos legales: Código Tributario Ley de Régimen Tributario Interno Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador Código de Comercio, Producción e Inversiones Código Monetario y Financiero Ley de Movilidad Humana Fuente legal Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de la inversión. Mayo 2018

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1 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Código de reformas

Azul Texto inserto

Verde Texto removido

Rojo Artículo nuevo

Resumen ejecutivo

El presente Proyecto de Ley plantea reformas importantes a los siguientes cuerpos legales:

• Código Tributario

• Ley de Régimen Tributario Interno

• Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

• Código de Comercio, Producción e Inversiones

• Código Monetario y Financiero

• Ley de Movilidad Humana

Fuente legal

Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de la inversión.

Mayo 2018

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Ley de Régimen Tributario Interno

Texto actual Reforma Propuesta

Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonera-dos exclusivamente los siguientes ingresos:

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Esta exención no aplica si el beneficiario efectivo, en los términos definidos en el reglamento, es una persona natural residente en Ecuador.

También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional.

(...).- Las Décima Tercera y Décima Cuarta Remuneraciones;

Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, o de personas naturales no residentes en el Ecuador. Esta exención no aplica, en los términos definidos en el reglamento, si:

a) El beneficiario efectivo de los dividendos es una persona natural residente en el Ecuador, siempre y cuando estos sean distribuidos directamente a no residentes que no tengan establecimiento permanente en el país;

b) La sociedad que distribuye el dividendo no cumple con su deber de informar establecido en la presente Ley sobre la respectiva composición societaria; o

c) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital existe un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente.

(...).- La Décima Tercera y la Décima Cuarta Remuneraciones. Esta exención no será aplicable para las personas cuyos ingresos totales anuales relacionados con la actividad económica, descontados los costos y gastos atribuibles a la misma, sean iguales o superiores a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000).

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(…)

24. Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de una fracción básica gravada con tarifa cero del pago del Impuesto a la Renta.

(…)

24. Las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, realizadas en bolsas de valores ecuatorianas, hasta por un monto anual de dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero del pago del impuesto a la renta de personas naturales.

Art. 9.6.- Exoneración del pago del impuesto a la renta para nuevas microempresas.- Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos, de conformidad con los límites y condiciones que para el efecto establezca el reglamento a esta Ley.

En aquellos casos en los que un mismo sujeto pasivo pueda acceder a más de una exención, por su condición de microempresa y de organización de la economía popular y solidaria, se podrá acoger a aquella que le resulte más favorable.

Art. 9.6.- Exoneración del pago del impuesto a la renta para nuevas microempresas.- Las nuevas microempresas que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del impuesto a la renta durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales, siempre que generen empleo neto e incorporen valor agregado nacional en sus procesos productivos, de conformidad con los límites y condiciones que para el efecto establezca el reglamento a esta Ley.

En aquellos casos en los que un mismo sujeto pasivo pueda acceder a más de una exención, por su condición de microempresa y de organización de la economía popular y solidaria, se podrá acoger a aquella que le resulte más favorable.

La referencia a ”nuevas microempresas” incluye a personas naturales que cumpliendo los requisitos para ser consideradas como tales, efectúen una nueva inversión, caso en el cual la exoneración prevista será aplicable exclusivamente para dicha nueva inversión en los términos que señale el Reglamento a esta Ley.

4 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 9.7.- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico, creada a partir de la vigencia de la Ley de Estabilidad Fiscal, Fomento de la Producción y Atracción de Inversiones, estarán exonerados del pago del impuesto a la renta por los primeros 10 años, contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales.

Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

(…)

16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.

(…)

Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos.

(…)

16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este.

(…)

Sin perjuicio de las disposiciones de este artículo, no serán deducibles los costos o gastos que se respalden en comprobantes de venta falsos, contratos inexistentes o realizados en general con personas o sociedades inexistentes, fantasmas o supuestas.

Esta deducción no será aplicable para las personas cuyos ingresos totales anuales relacionados con la actividad económica, descontados los costos y gastos atribuibles a la misma, sean iguales o superiores a cien mil (USD 100.000) dólares de los Estados Unidos de América.

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17.- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:

1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 1% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;

(…)

3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

(…)

20. Las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de esta Ley.

17.- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el plazo de 5 años, las micro, pequeñas y medianas empresas tendrán derecho a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos en los siguientes rubros:

1. Capacitación técnica dirigida a investigación, desarrollo e innovación tecnológica, que mejore la productividad, y que el beneficio no supere el 5% del valor de los gastos efectuados por conceptos de sueldos y salarios del año en que se aplique el beneficio;

(…)

3. Gastos de viaje, estadía y promoción comercial para el acceso a mercados internacionales, tales como ruedas de negocios, participación en ferias internacionales, entre otros costos o gastos de similar naturaleza, y que el beneficio no supere el 50% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

Para los exportadores habituales y el sector de turismo receptivo este beneficio podrá ser igual al 100% del valor total de los costos y gastos destinados a la promoción y publicidad.

(…)

20. Las regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría pagados por sociedades domiciliadas o no en Ecuador a sus partes relacionadas serán deducibles de acuerdo con los límites que para cada tipo o en su conjunto se establezca en el reglamento para la aplicación de esta Ley.

No serán deducibles los pagos al exterior de regalías correspondientes a la explotación de un intangible originado y desarrollado en el Ecuador.

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Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 26

Art. ...- Forma de determinar la utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital.- La utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital se calculará así:

(…)

También serán deducibles los gastos directamente relacionados con la enajenación.

Art. 37.- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares residentes o establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición con una participación directa o indirecta, individual o conjunta, igual o superior al 50% del capital social o de aquel que corresponda a la naturaleza de la sociedad. Cuando la mencionada participación de paraísos fiscales o regímenes de menor imposición sea inferior al 50%, la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.

Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 26

Art. ...- Forma de determinar la utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital.- La utilidad en la enajenación de acciones u otros derechos representativos de capital se calculará así:

(…)

También serán deducibles los gastos directamente relacionados con la enajenación.

El valor de adquisición de las acciones u otros derechos representativos de capital podrá actualizarse anualmente con base al índice de precios al consumidor, a partir del año en que se realizó la enajenación.

Art. 37.- Los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador, así como por las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas en el país aplicarán la tarifa del 25% sobre su base imponible. No obstante, la tarifa impositiva será la correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales cuando:

a) La sociedad tenga accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, sobre cuya composición societaria dicha sociedad haya incumplido su deber de informar de acuerdo a lo establecido en la presente Ley; o,

b) Dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente y el beneficiario efectivo es residente fiscal del Ecuador.

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Asimismo, aplicará la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales a toda la base imponible la sociedad que incumpla el deber de informar sobre la participación de sus accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, conforme lo que establezca el reglamento a esta Ley y las resoluciones que emita el Servicio de Rentas Internas; sin perjuicio de otras sanciones que fueren aplicables.

Cuando la participación que se encuentre en las circunstancias señaladas en los literales anteriores sea, en conjunto, igual o mayor al 50% la tarifa correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales aplicará a toda la base imponible; en el caso de ser inferior al 50%, la tarifa más tres (3) puntos porcentuales aplicará sobre la proporción de la base imponible que corresponda a dicha participación, de acuerdo a lo indicado en el reglamento.

Artículo innumerado agregado a continuación del 37.1

Art. ...- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico a partir de la vigencia del Código de la Producción, tendrán una rebaja adicional de cinco puntos porcentuales en la tarifa de Impuesto a la Renta.

Artículo innumerado agregado a continuación del 37.1

Art. ...- Los sujetos pasivos que sean administradores u operadores de una Zona Especial de Desarrollo Económico que se constituya a partir de la vigencia de la Ley de Estabilidad Fiscal, Fomento Productivo y Atracción de Inversiones, tendrán una rebaja adicional de diez puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta, que será aplicable luego del periodo de exoneración total de dicho impuesto, por el plazo de autorización inicial de la ZEDE.

Art. 38.- Crédito tributario para sociedades extranjeras y personas naturales no residentes.- El impuesto a la renta causado por las sociedades se entenderá atribuible a sus accionistas, socios o partícipes, cuando éstos sean sucursales de sociedades extranjeras, sociedades constituidas en el exterior o personas naturales sin residencia en el Ecuador.

Se elimina el Art. 38.

8 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 39.- Ingresos de no residentes.- Los ingresos gravables de no residentes que no sean atribuibles a establecimientos permanentes, siempre que no tengan un porcentaje de retención específico establecido en la normativa tributaria vigente, enviados, pagados o acreditados en cuenta, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa general prevista para sociedades sobre dicho ingreso gravable. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales.

Los beneficiarios de ingresos en concepto de utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa general prevista para sociedades sobre el ingreso gravable, previa la deducción de los créditos tributarios a los que tengan derecho según el artículo precedente.

El impuesto contemplado en los incisos anteriores será retenido en la fuente.

(…)

Lo referido en los numerales 1 y 2 anteriores no aplicará si existe un beneficiario efectivo que sea residente fiscal del Ecuador o cuando la sociedad que se enajena sea residente o establecida en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, en los términos establecidos en el Reglamento. No se entenderá producida enajenación directa o indirecta alguna, cuando la transferencia de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, ocurra por efectos de procesos de fusión o escisión, siempre que los beneficiarios efectivos de las acciones, participaciones o derechos representativos de capital, sean los mismos antes y después de esos procesos.

Art. 39.- Ingresos de no residentes.- Los ingresos gravables de no residentes que no sean atribuibles a establecimientos permanentes, siempre que no tengan un porcentaje de retención específico establecido en la normativa tributaria vigente, enviados, pagados o acreditados en cuenta, directamente, mediante compensaciones, o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, pagarán la tarifa general prevista para sociedades sobre dicho ingreso gravable. Si los ingresos referidos en este inciso son percibidos por personas residentes, constituidas o ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o están sujetas a regímenes fiscales preferentes, se les aplicará una retención en la fuente equivalente a la máxima tarifa prevista para personas naturales.

El impuesto contemplado en el inciso anterior será retenido en la fuente.

(…)

Lo referido en los numerales 1 y 2 anteriores no aplicará si existe un beneficiario efectivo que sea residente fiscal del Ecuador o cuando la sociedad que se enajena sea residente o establecida en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, en los términos establecidos en el Reglamento. No se entenderá producida enajenación directa o indirecta alguna, cuando la transferencia de acciones, participaciones u otros derechos representativos de capital, ocurra por efectos de procesos de una reestructuración societaria.

9 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 39.1

Art. ...- Distribución de dividendos o utilidades.- El porcentaje de retención de dividendos o utilidades que se aplique al ingreso gravado será establecido por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general sin que supere la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades.

Artículo innumerado agregado a continuación del artículo 39.1

Art. (...).- Distribución de dividendos o utilidades.- El porcentaje de retención de dividendos o utilidades que se aplique al ingreso gravado será equivalente a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de impuesto a la renta aplicada por la sociedad a la correspondiente base imponible.

El perceptor directo del dividendo podrá solicitar la devolución de los valores retenidos, respecto de los cuales se demuestre el pago efectivo de impuesto a la renta o similares en el extranjero con cargo a estos ingresos, siempre que el beneficiario efectivo no sea residente fiscal del Ecuador o no se conozca su residencia fiscal y, dentro de la cadena de propiedad de los respectivos derechos representativos de capital exista un titular residente, establecido o amparado en un paraíso fiscal, jurisdicción de menor imposición o régimen fiscal preferente; conforme las condiciones que establezca el Servicio de Rentas internas mediante resolución de carácter general. En ningún caso el valor a devolver será superior al valor retenido en la fuente de Impuesto a la Renta.

Art. 41.- Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del Impuesto a la Renta de acuerdo con las siguientes normas:

(…)

2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:

Art. 41.- Pago del impuesto.- Los sujetos pasivos deberán efectuar el pago del impuesto a la renta de acuerdo con las siguientes normas:

(…)

2.- Las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades, las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual, deberán determinar en su declaración correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente de conformidad con las siguientes reglas:

10 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad conforme lo señalado en el artículo 19 de esta Ley, no realicen actividades empresariales, las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:

Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad conforme lo señalado en el artículo 19 de esta Ley, no realicen actividades empresariales, y las sociedades:

(…)

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo, exclusivamente en el rubro de costos y gastos, los sueldos y salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración, así como los aportes patronales al seguro social obligatorio.

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad conforme lo señalado en el artículo 19 de esta Ley, no realicen actividades empresariales, las sociedades y organizaciones de la economía popular y solidaria que cumplan las condiciones de las microempresas y las empresas que tengan suscritos o suscriban contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en cualquier modalidad contractual:

Una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta determinado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo;

b) Las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, con excepción de las personas naturales y sucesiones indivisas, que estando obligadas a llevar contabilidad conforme lo señalado en el artículo 19 de esta Ley, no realicen actividades empresariales, y las sociedades:

(…)

Las sociedades, las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad no considerarán en el cálculo del anticipo, exclusivamente en el rubro de costos y gastos, los sueldos y salarios, la decimotercera y decimocuarta remuneración, así como los aportes patronales al seguro social obligatorio.

Para el caso de personas naturales obligadas a llevar contabilidad, si del total de ingresos, el mayor valor corresponde a los generados en la actividad empresarial, para el cálculo del anticipo se aplicará lo establecido en el literal b) del presente artículo; considerando únicamente los activos, patrimonio, ingresos, costos y gastos correspondientes a la actividad empresarial.

11 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

(…)

e) Para el caso de los contribuyentes definidos en el literal a) de este artículo, si no existiese Impuesto a la Renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado.

Los contribuyentes definidos en el literal b) de este artículo, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, según corresponda, así:

i) Por el total de las retenciones que se le hubieren efectuado, si no causare impuesto a la renta en el ejercicio corriente o si el impuesto causado fuere inferior al anticipo pagado;

ii) Por las retenciones que le hubieren sido efectuadas, en la parte en la que no hayan sido aplicadas al pago del impuesto a la renta, en el caso de que el impuesto a la renta causado fuere mayor al anticipo pagado.

El Servicio de Rentas Internas dispondrá la devolución de lo indebido o excesivamente pagado ordenando la emisión de la nota de crédito, cheque o acreditación respectiva;

Si del total de ingresos gravados, el mayor valor no corresponde a los generados en la actividad empresarial, para el cálculo del anticipo se aplicará lo establecido en el literal a) del presente artículo en su totalidad, excepto en los casos en que los ingresos gravados de la actividad empresarial pese a ser menores a los otros ingresos gravados, cumplan con el parámetro de ingresos brutos para llevar contabilidad de conformidad con la ley, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.

(…)

e) Para el caso de los contribuyentes definidos en los literales a) o b) de este artículo, que no tuvieren Impuesto a la Renta causado o si el impuesto causado en el ejercicio corriente fuese inferior al anticipo pagado más las retenciones, tendrán derecho a presentar el correspondiente reclamo de pago indebido o la solicitud de pago en exceso, por el total de lo que sobrepase el impuesto a la renta causado.

El Servicio de Rentas Internas dispondrá la devolución automática de lo indebido o excesivamente pagado ordenando la emisión de la nota de crédito, cheque o acreditación respectiva.

Si al realizar la verificación o si posteriormente el Servicio de Rentas Internas encontrase indicios de defraudación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, aplicará un recargo del 200% sobre el monto devuelto indebidamente.

12 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

(…)

i) El Servicio de Rentas Internas, en el caso establecido en el literal a) del numeral 2 de este artículo, de oficio o previa solicitud del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta de conformidad con los casos, términos y las condiciones que se establezcan en el Reglamento.

El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo establecido en el literal b) del numeral 2 de este artículo, cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes en general, definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general, en la que se podrá también fijar un TIE promedio por segmentos. Sin embargo, el exceso sujeto a devolución no podrá ser mayor que la diferencia resultante entre el anticipo y el impuesto causado. Para el efecto, el contribuyente presentará su petición debidamente justificada sobre la que el Servicio de Rentas Internas realizará las verificaciones y controles que correspondan.

Este anticipo, en caso de ser acreditado al pago del impuesto a la renta causado o de no ser autorizada su devolución se constituirá en pago definitivo de impuesto a la renta, sin derecho a crédito tributario posterior.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, y conforme a lo que disponga el correspondiente Reglamento, el Servicio de Rentas Internas podrá devolver total o parcialmente el excedente entre el anticipo pagado y el impuesto a la renta causado, siempre que se verifique que se ha mantenido o incrementado el empleo neto.

Si al realizar la verificación o si posteriormente el Servicio de Rentas Internas encontrase indicios de defraudación, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, aplicará un recargo del 200% sobre el monto devuelto indebidamente.

(…)

i) El Servicio de Rentas Internas, de oficio o previa solicitud del contribuyente, podrá conceder la reducción o exoneración del pago del anticipo del Impuesto a la Renta de conformidad con los casos, términos y las condiciones que se establezcan en el Reglamento.

(…)

13 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

En casos debidamente justificados en que sectores, subsectores o segmentos de la economía, a nivel nacional o dentro de una determinada circunscripción territorial, hayan sufrido una disminución significativa de sus ingresos y utilidades, a petición fundamentada del Ministerio del ramo, con informe del Director General del Servicio de Rentas Internas y dictamen del ente rector de las finanzas públicas, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al correspondiente sector, subsector o segmento.

La reducción, exoneración o devolución antes referidas podrán ser autorizadas solo por un ejercicio fiscal a la vez, conforme lo establezca el correspondiente Decreto Ejecutivo.

(…)

Artículo innumerado a continuación del artículo 48

Art. ...- Cuando el beneficiario efectivo sea residente fiscal en el Ecuador; y la sociedad que distribuye los dividendos o utilidades incumpla el deber de informar sobre su composición societaria prevista en el reglamento se procederá a la retención del impuesto a la renta sobre dichos dividendos y utilidades conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. (…)

Artículo innumerado a continuación del artículo 48

Art. ...- Cuando el beneficiario efectivo sea residente fiscal en el Ecuador; y la sociedad que distribuye los dividendos o utilidades incumpla el deber de informar sobre su composición societaria prevista en esta Ley se procederá a la retención del impuesto a la renta sobre dichos dividendos y utilidades conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las sanciones correspondientes. (…)

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

(…)

Art. 55.- Transferencias e importaciones con tarifa cero.- Tendrán tarifa cero las transferencias e importaciones de los siguientes bienes:

(…)

14 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;

(…)

12. Lámparas fluorescentes

(…)

14.- Vehículos híbridos o eléctricos, cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%).

(…)

17. Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.

4.- Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios, insumos para el sector agropecuario, acuícola, pesca y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República;

(…)

14.- Vehículos eléctricos para transporte público independientemente de su valor, así como los eléctricos livianos de uso particular cuya base imponible sea de hasta USD 35.000. En caso de que exceda este valor, gravarán IVA con tarifa doce por ciento (12%).

(…)

17. Cocinas de uso doméstico eléctricas y las que funcionen exclusivamente mediante mecanismos eléctricos de inducción, incluyendo las que tengan horno eléctrico, así como las ollas de uso doméstico, diseñadas para su utilización en cocinas de inducción y los sistemas eléctricos de calentamiento de agua para uso doméstico, incluyendo las duchas eléctricas.

18. Las baterías y los cargadores para vehículos híbridos y eléctricos.

15 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

(…)

2.- Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;

(…)

22.- Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres; y,

23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

Art. 56.- Impuesto al valor agregado sobre los servicios.- El impuesto al valor agregado IVA, grava a todos los servicios, entendiéndose como tales a los prestados por el Estado, entes públicos, sociedades, o personas naturales sin relación laboral, a favor de un tercero, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, a cambio de una tasa, un precio pagadero en dinero, especie, otros servicios o cualquier otra contraprestación.

(…)

2.- Los de salud, y los servicios de fabricación de medicamentos;

(…)

22.- Los seguros de desgravamen en el otorgamiento de créditos, en los segmentos y condiciones que sean definidos por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; así como, los servicios de medicina prepagada, los seguros y reaseguros de salud, de asistencia médica, accidentes personales y los obligatorios por accidentes de tránsito terrestre, y,

23.- Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

24. Los servicios de construcción de vivienda de interés social que se generen en los proyectos previstos en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 72 de esta Ley.

16 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:

(…)

2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:

(…)

Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas:

(…)

2.- Los sujetos pasivos del IVA que se dediquen a la producción, comercialización de bienes o a la prestación de servicios que en parte estén gravados con tarifa cero por ciento (0%) y en parte con tarifa doce por ciento (12%) tendrán derecho a un crédito tributario, cuyo uso se sujetará a las siguientes disposiciones:

(…)

El uso del crédito tributario por el Impuesto al Valor Agregado pagado en adquisiciones locales e importaciones de bienes y servicios, podrá ser utilizado hasta dentro de tres años contados desde la fecha de pago.

Art. 69.- Pago del impuesto.- La diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.

(…)

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado por retenciones que le hayan sido practicadas. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.

Art. 69.- Pago del impuesto.- La diferencia resultante, luego de la deducción indicada en el artículo anterior, constituye el valor que debe ser pagado en los mismos plazos previstos para la presentación de la declaración.

(…)

Cuando por cualquier circunstancia evidente se presuma que el crédito tributario resultante no podrá ser compensado con el IVA causado dentro de los seis meses inmediatos siguientes, el sujeto pasivo podrá solicitar al Director Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas la devolución o la compensación del crédito tributario originado, hasta dentro de tres años contados desde la fecha de pago. La devolución o compensación de los saldos del IVA a favor del contribuyente no constituyen pagos indebidos y, consiguientemente, no causarán intereses.

17 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo.

Art. 72.- IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El mismo beneficio aplica a la exportación de servicios en los términos definidos en el Reglamento correspondiente y bajo las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributarias. El exportador deberá registrarse, previa a su solicitud de devolución, en el Servicio de Rentas Internas y éste deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo.

Artículos innumerados a continuación del artículo 72

Art. (...).- Devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago.- El Servicio de Rentas Internas, en forma directa o a través de los participantes en el sistema nacional de pagos, debidamente autorizados por el Banco Central del Ecuador, devolverán en dinero electrónico, de oficio, al consumidor final de bienes o servicios gravados con tarifa 12% del IVA, un valor equivalente a:

a) 2 puntos porcentuales del IVA pagado en transacciones confirmadas realizadas con dinero electrónico, en la adquisición de bienes y servicios, que se encuentren debidamente soportadas por comprobantes de venta válidos emitidos a nombre del titular de la cuenta de dinero electrónico. El Servicio de Rentas Internas podrá establecer mecanismos de compensación directa para la aplicación de lo dispuesto en este literal, mediante resolución.

El Comité de Política Tributaria fijará los límites para la aplicación de este beneficio.

Artículos innumerados a continuación del artículo 72Art. (...).- Las sociedades creadas para el desarrollo de proyectos de construcción de vivienda de interés social o prioritario aprobados por parte del ente rector a nivel nacional en materia de vivienda, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios, empleados para el desarrollo del proyecto, conforme las condiciones, requisitos, procedimientos y límites previstos en el Reglamento a esta Ley, así como en las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

18 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Los pagos realizados por cargos recurrentes tendrán derecho a esta devolución únicamente cuando los mismos sean realizados con dinero electrónico, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

El derecho a esta devolución no causará intereses.

Cuando la Administración Tributaria identifique que se devolvieron valores indebidamente, se dispondrá su reintegro.

Art. (...).- Beneficiarios.- Son beneficiarios de la devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago las personas naturales en sus transacciones de consumo final que mantengan cuentas de dinero electrónico, por la adquisición de bienes y servicios gravados con tarifa 12% de IVA, de conformidad con las especificaciones y límites previstos en el Reglamento.

Art. (...).- Compensación de saldos en aplicación de beneficios.- Para todos aquellos beneficiarios de otro tipo de devoluciones de IVA, el valor reintegrado correspondiente a la devolución del impuesto al valor agregado por uso de medios electrónicos de pago, les será descontado del monto a pagar de las otras solicitudes de devolución inmediatas siguientes.

Art. 77.- Exenciones.- Estará exento del impuesto a los consumos especiales el alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas, con las condiciones, requisitos y límites que establezca la Administración Tributaria, mediante resolución de carácter general. También estarán exentos los productos destinados a la exportación; los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Discapacidades y la Constitución de la República.

Art. 77.- Exenciones.- Estará exento del impuesto a los consumos especiales el alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas, con las condiciones, requisitos y límites que establezca la Administración Tributaria, mediante resolución de carácter general. También estarán exentos los productos destinados a la exportación; los vehículos ortopédicos y no ortopédicos, importados o adquiridos localmente y destinados al traslado y uso de personas con discapacidad, conforme a las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Discapacidades y la Constitución de la República. También están exentos los vehículos motorizados eléctricos para transporte público de pasajeros, siempre que cuenten con las autorizaciones de la entidad competente.

19 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 82.- Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:

(…)

GRUPO II TARIFA

AD VALOREM

2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

(…)

Art. 82.- Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:

(…)

GRUPO II TARIFA

AD VALOREM

2. Vehículos motorizados híbridos o eléctricos de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:

(…)

Respecto de los vehículos híbridos, del valor resultante de aplicar las tarifas previstas en este numeral, se descontará el 20% del mismo.

Art. 97.7.- Crédito Tributario.- El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen Simplificado en sus compras no les genera en caso alguno crédito tributario.

El crédito tributario generado como contribuyentes del régimen general no podrá ser utilizado luego de su inclusión al Régimen Impositivo Simplificado. El IVA pagado mientras se encuentre dentro del Régimen Impositivo Simplificado, no será utilizado como crédito tributario luego de la renuncia o exclusión de este Régimen.

Art. 97.7.- Crédito Tributario.- El IVA pagado por los contribuyentes del Régimen Simplificado en sus compras no les genera en caso alguno crédito tributario. Sin perjuicio de ello, los contribuyentes -que no sean consumidores finales- que mantengan transacciones con proveedores pertenecientes a este régimen deberán emitir una liquidación de compras, registrando el impuesto al valor agregado que corresponde al bien o servicio y podrán utilizar como crédito tributario el IVA generado en tales transacciones, conforme las condiciones, requisitos y procedimientos que establezca el Reglamento a esta Ley y las resoluciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas.

El crédito tributario generado como contribuyentes del régimen general no podrá ser utilizado luego de su inclusión al Régimen Impositivo Simplificado. El IVA pagado mientras se encuentre dentro del Régimen Impositivo Simplificado, no será utilizado como crédito tributario luego de la renuncia o exclusión de este Régimen.

20 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 97.8.- Retención de Impuestos.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, no pagarán anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o prestaciones de servicios, no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta ni por el Impuesto al Valor Agregado IVA.

Art. 97.8.- Anticipo y retenciones de Impuesto a la Renta.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen impositivo Simplificado, no pagarán anticipo de impuesto a la Renta y en sus ventas o prestaciones de servicios, no serán objeto de retenciones en la fuente por Impuesto a la Renta.

Art. 97.9.- Comprobantes de venta.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: “Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”.

Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados.

Los comprobantes de venta emitidos por contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado no darán derecho a crédito tributario de IVA a sus adquirentes o usuarios.

Art. 97.9.- Comprobantes de venta.- Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: “Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”.

Los contribuyentes que se inscriban en el Régimen Impositivo Simplificado deberán dar de baja los comprobantes de venta autorizados antes de su adhesión al régimen, que no hubieren sido utilizados. Cuando el contribuyente renuncie o sea excluido del Régimen Impositivo Simplificado, no podrá emitir los comprobantes de venta que no hayan sido utilizados.

Quinto artículo innumerado del Título innumerado “Impuestos Ambientales”

Art. ... .- Exenciones.- Están exonerados del pago de este impuesto los siguientes vehículos motorizados de transporte terrestre:

Quinto artículo innumerado del Título innumerado “Impuestos Ambientales”

Art. ... .- Exenciones.- Están exonerados del pago de este impuesto los siguientes vehículos motorizados de transporte terrestre:

21 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

(…)

3. Los vehículos de transporte escolar y taxis que cuenten con el permiso de operación comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

4. Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento;

(…)

(…)

3. Los vehículos de transporte escolar, taxis, y demás modalidades del transporte comercial que cuenten con el respectivo título habilitante, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

(…)

A continuación del quinto articulo innumerado del Título innumerado ”Impuestos Ambientales”

Art. (...).— Reducciones.- Aplicarán una reducción del 50% en el pago de este impuesto para vehículos motorizados de transporte terrestre, de dos toneladas o más de carga, que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento.

A continuación del artículo 108

Art. 109.- Deber de informar sobre la composición societaria de las sociedades.- Con las excepciones previstas en el Reglamento, toda sociedad tendrá el deber de informar sobre la participación de sus accionistas, socios, participes, constituyentes, beneficiarios o similares, titulares de derechos representativos de capital, conforme lo que establezca el reglamento a esta Ley y las resoluciones que emita el Servicio de Rentas Internas. AI respecto, aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Carácter de la información: Esta información la presentará el representante legal de la sociedad ante el Servicio de Rentas Internas, como autoridad pública competente, a través de su portal web, convirtiéndose para todos los efectos jurídicos en documento público con el carácter de declaración jurada, de conformidad con la Ley.

22 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

b) Titulares nominales o formales.- En caso de que una sociedad informe como último nivel de su cadena de propiedad o como beneficiario efectivo, a una persona natural que no sea residente fiscal del Ecuador y, que por el régimen jurídico de cualquiera de las jurisdicciones involucradas en la cadena de propiedad en cuestión, pueda ser un titular nominal o formal que, en consecuencia, no sea el beneficiario efectivo, ni revele la real propiedad del capital, el deber de informar establecido en el presente artículo únicamente se entenderá cumplido si es que la sociedad informante demuestra que dicha persona natural es el beneficiario efectivo.

c) Incumplimiento del deber de informar.- Se considerará incumplido el deber de informar cuando se incumplan los plazos de presentación de la información o cuando la información reportada no identifique a los titulares o beneficiarios de derechos representativos de capital, su residencia o su participación en la composición societaria, u otros criterios que atiendan a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución de carácter general.

d) Sanciones.- Sin perjuicio de otras consecuencias tributarias o penales, la presentación tardía de la información se sancionará con una multa equivalente al 1% de los activos totales registrados en el último ejercicio fiscal concluido por cada año o fracción de año que haya transcurrido desde la fecha en que se haya incumplido con el plazo de presentación, hasta un máximo de 7 años.

En caso de verificarse que la información presentada identifica como beneficiarios finales o efectivos a personas naturales que no tienen dicha calidad, aplicará una multa equivalente al 5% del mayor valor de activos totales registrado por la sociedad en los últimos 5 ejercicios fiscales previos al de la aplicación de la sanción.

23 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Ley de Reforma Tributaria

Art. 4.- Base imponible.- La base imponible del tributo, será el avalúo de los vehículos que consten en la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas Internas.

(…)

Para efectos del avalúo de los vehículos de años anteriores, del avalúo original se deducirá la depre-ciación anual del veinte por ciento (20%). El valor residual no será inferior al diez por ciento (10%) del avalúo original.

Art. 4.- Base imponible.- La base imponible del tributo, será el avalúo de los vehículos que consten en la base de datos elaborada por el Servicio de Rentas Internas.

(…)

Para efectos del avalúo de los vehículos de años anteriores, del avalúo original se deducirá la de-preciación anual del diez por ciento (10%). El valor residual no será inferior al diez por ciento (10%) del avalúo original.

Art. 7.- Reducción del impuesto.- Establécense las siguientes rebajas:

(…)

b) Los de una tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua, tendrán una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado.

Art. 7.- Reducción del impuesto.- Establécense las siguientes rebajas:

(…)

b) Los de dos toneladas o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados, alimentos, combustibles y agua, tendrán una rebaja del ochenta por ciento (80%) del impuesto causado.

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Art. 159.- Exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones:

(…)3. También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas.

Art. 159.- Exenciones.- Se establecen las siguientes exenciones:

(…)3. También están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por instituciones financieras internacionales, o entidades no financieras especializadas calificadas por los entes de control correspondientes en Ecuador, que otorguen financiamiento con un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de vivienda, microcrédito o inversiones productivas.

24 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa referencial que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En caso de que la tasa de interés del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.

No podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento concedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección, administración, control o capital y que a su vez sean residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto cuando el prestatario sea una institución financiera.

(…)

6. Los pagos efectuados al exterior por concepto de los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido en el país, como mínimo el plazo señalado por el Comité de Política Tributaria, que no podrá ser inferior a 360 días calendario, efectuadas tanto por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, a través de las Bolsas de Valores legalmente constituidas en el país o del Registro Especial Bursátil. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija contemplados en los numerales 15 y 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir de la fecha de publicación de esta Ley. No aplica esta exención cuando el pago se realice, directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, o entre partes relacionadas.

En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser inferior a la tasa referencial que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En caso de que la tasa de interés del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.

Esta exención también será aplicable respecto de transferencias o envíos efectuados a instituciones financieras en el exterior, en atención al cumplimiento de condiciones establecidas por las mismas exclusivamente para el otorgamiento de sus créditos, siempre y cuando estos pagos no sean destinados a terceras personas o jurisdicciones que no intervengan en la operación crediticia.

No podrán acceder a este beneficio aquellas operaciones de financiamiento concedidas, directa o indirectamente por partes relacionadas por dirección, administración, control o capital y que a su vez sean residentes o establecidas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, excepto cuando el prestatario sea una institución financiera.

(…)

6. Los pagos efectuados al exterior por concepto de los rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellas inversiones provenientes del exterior que hubieren ingresado exclusivamente al mercado de valores del Ecuador para realizar esta transacción y que hayan permanecido en el país, como mínimo el plazo de 360 días calendario, efectuadas tanto por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el exterior, a través de las Bolsas de Valores legalmente constituidas en el país o del Registro Especial Bursátil. Estas inversiones podrán efectuarse en valores de renta variable o en los títulos de renta fija contemplados en los numerales 15 y 15.1 del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno, a partir de la fecha de publicación de esta Ley. No aplica esta exención cuando el pago se realice, directa o indirectamente a personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, o entre partes relacionadas.

25 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

(…)

8. Los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mínimo será el señalado por el Comité de Política Tributaria, efectuados por personas naturales o jurídicas a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

Podrán beneficiarse de las exenciones determinadas en los numerales 6, 7 y 8 precedentes, exclusivamente aquellas inversiones que se encuentren en los ámbitos que se establezcan para el efecto, y que cumplan los plazos, condiciones y otros requisitos determinados por el Comité de Política Tributaria.

(…)

11. Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso.

Para acceder al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, con todas las obligaciones tributarias.

El ingreso de los capitales deberá ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir con las condiciones y límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.

(…)

8. Los pagos efectuados al exterior por concepto de rendimientos financieros, ganancias de capital y capital de aquellos depósitos a plazo fijo realizados con recursos provenientes del exterior, en instituciones del sistema financiero nacional, y cuyo plazo mínimo será el señalado por el Comité de Política Tributaria, efectuados por personas naturales o jurídicas a partir de la fecha de publicación de esta Ley.

(…)

11. Los pagos de capital o dividendos realizados al exterior, en un monto equivalente al valor del capital ingresado al país por un residente, sea como financiamiento propio sin intereses o como aporte de capital, siempre y cuando se hayan destinado a realizar inversiones productivas, y estos valores hubieren permanecido en el Ecuador por un periodo de al menos dos años contados a partir de su ingreso.

Para acceder al beneficio detallado en el inciso anterior, el capital retornado debió haber cumplido al momento de su salida del país, con todas las obligaciones tributarias.

El ingreso de los capitales deberá ser registrado en el Banco Central del Ecuador y cumplir con las condiciones y límites establecidos por el Servicio de Rentas Internas a través de resolución de carácter general.

26 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

12. Los pagos realizados al exterior, por concepto de la amortización de capital e intereses generados sobre créditos otorgados por entidades financieras internacionales que mantengan sucursales en el país debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos, a un plazo de 360 días calendario o más, vía crédito, depósito, compra-venta de cartera, compra-venta de títulos en el mercado de valores, que sean destinados al financiamiento de microcrédito o inversiones productivas. En estos casos, la tasa de interés de dichas operaciones deberá ser igual o inferior a la tasa referencial que sea definida mediante Resolución por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. En caso de que la tasa de interés del financiamiento supere a la tasa referencial establecida por la Junta no aplica esta exoneración al pago de intereses correspondientes al porcentaje que exceda dicha tasa referencial.

Sin perjuicio de las resoluciones de carácter general que emita la Administración Tributaria en el ámbito de sus competencias, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determinará mediante resolución los segmentos, plazos, condiciones y requisitos adicionales para efectos de esta exención.

Primer y segundo artículos ¡nnumerados a continuación del artículo 162

Art. ...- Crédito Tributario.- Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.

27 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.

Art. (...).- Los pagos por Impuesto a la Salida de Divisas, susceptibles de ser considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, de conformidad con el artículo anterior, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo.

Esta solicitud se receptará una vez que el contribuyente haya presentado la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos pagos de ISD. El Servicio de Rentas Internas, de ser procedente, dispondrá la devolución del impuesto pagado, ordenando la emisión de una nota de crédito, la cual será libremente negociable en cualquier tiempo, y será utilizada para pagar el impuesto a la renta dentro del plazo previsto en el inciso anterior.

Esta devolución no procederá respecto de los valores de ISD considerados como gastos deducibles, en la respectiva declaración de Impuesto a la Renta.

Tercer artículo ¡nnumerado a continuación del artículo 162

Art. (...).- Devolución de ISD en la actividad de exportación.- Los exportadores habituales, en la parte que no sea utilizada como crédito tributario, tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten, en un plazo no mayor a noventa (90) días, sin intereses, en la forma, requisitos y procedimientos que el Servicio de Rentas Internas establezca para el efecto, mediante resolución de carácter general.

Art. (...). Devolución de ISD en la actividad de exportación.- Los exportadores habituales tienen derecho a la devolución de los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital, con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos de bienes que se exporten, en un plazo no mayor a noventa (90) días, sin intereses, en la forma, requisitos y procedimientos que el Servicio de Rentas Internas establezca para el efecto, mediante resolución de carácter general.

28 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.

Lo señalado en este artículo también aplicará respecto del impuesto a la salida de divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo, conforme las condiciones y límites que establezca el Comité de Política Tributaria.

Lo señalado en este artículo también aplicará respecto del impuesto a la salida de divisas pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo, y otros servicios que se exporten establecidos por el Comité de Política Tributaria, conforme las condiciones v limites que este establezca.

Este beneficio aplicará siempre que el exportador demuestre el ingreso neto de divisas al país; si el exportador no cumple con esta obligación, el Servicio de Rentas Internas podrá efectuar reliquidaciones semestrales o anuales al impuesto devuelto, tomando en cuenta la relación porcentual entre la divisa no ingresada y la divisa ingresada, la que se aplicará al valor del impuesto devuelto, permitiendo el cobro de los valores devueltos en demasía, o en su defecto, su compensación con valores que sean objeto de futuras solicitudes de devolución. Esta regla no será aplicable cuando la relación porcentual antes referida sea igual o superior al 25%, caso en el cual la reliquidación corresponderá al monto total del impuesto devuelto. El Servicio de Rentas Internas emitirá las resoluciones de carácter general para la aplicación delo dispuesto en este inciso.

Art. 164.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.

Art. 164.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.

Este impuesto no aplica a los contratos de explotación minera; así como a los contratos de participación para la exploración y explotación de petróleo crudo, quienes se sujetaran a las disposiciones de las leyes sectoriales.

29 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 165.- Concepto de Ingresos Extraordinarios.- Para efectos de este impuesto, se consideran ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes y generados en ventas a precios superiores al precio base pactado o al previsto en los respectivos contratos. Serán considerados ingresos extraordinarios únicamente aquellos percibidos después del mes o, en el caso de contratos de explotación minera, 48 meses después del mes, en el que las inversiones pre operacionales de preparación y desarrollo en el área del contrato o concesión minera, realizadas exclusivamente antes del inicio de la producción, declarado por el organismo competente hayan sido completamente recuperadas desde una perspectiva financiera, utilizando flujos corrientes. Mediante resolución de carácter general en el ámbito de sus competencias, el Servicio de Rentas Internas establecerá los procedimientos, condiciones y requisitos para el cálculo de los ingresos extraordinarios recibidos.

Art. 165.- Concepto de Ingresos Extraordinarios.- Para efectos de este impuesto, se consideran ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes y generados en ventas a precios superiores al precio base pactado o al previsto en los respectivos contratos. Mediante resolución de carácter general en el ámbito de sus competencias, el Servicio de Rentas Internas establecerá los procedimientos, condiciones y requisitos para el cálculo de los ingresos extraordinarios recibidos.

Art. 167.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.

Art. 167.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del Impuesto a los Ingresos Extraordinarios las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables.

Excepto quienes hayan suscrito contratos de explotación minera; así como contratos de participación para la exploración y explotación de petróleo crudo.

Código Tributario

Art. 152.- Compensación o facilidades para el pago.- Practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme a los artículos 51 y 52 de este Código o se le concedan facilidades para el pago.

Art. 152.- Compensación o facilidades para el pago.- Practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme a los artículos 51 y 52 de este Código o se le concedan facilidades para el pago.

30 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

(…)

No se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención, ni para las obligaciones tributarias aduaneras.

(…)

No se concederán facilidades de pago sobre los tributos percibidos y retenidos por agentes de percepción y retención.

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

Art. 14.- Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen.

Los beneficios del presente Código no se aplicarán a aquellas inversiones de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales.

El reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores que lo soliciten.

Art. 14.- Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen.

Los beneficios del presente Código podrán aplicarse incluso a aquellas inversiones de propiedad directa o indirecta de personas naturales o jurídicas residentes, establecidas o amparadas, según el caso, en paraísos fiscales,jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos por el Reglamento de la Ley de Estabilidad Fiscal, Fomento Productivo y Atracción de Inversiones en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia, criterios de sustancia económica y estándares internacionales de transparencia.

EI reglamento regulará los parámetros de aplicación de los incentivos a todos los sectores que lo soliciten.

Art. Innumerado a continuación del Art. 26.

Art. ...- Ámbito de aplicación.- Las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a mediana y gran escala, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente capítulo, tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, durante el plazo de vigencia del contrato de inversión.

Art. Innumerado a continuación del Art. 26.

Art. ...- Ámbito de aplicación.- Las sociedades que realicen inversiones para la explotación de minería metálica a mediana y gran escala, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente capítulo, tendrán derecho a beneficiarse de la estabilidad tributaria, durante el plazo de vigencia del contrato de inversión.

31 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Dicha estabilidad tributaria también podrá ser concedida a petición de parte, en el contrato de inversión de las sociedades de otros sectores, incluyendo a las industrias básicas, que realicen inversiones productivas para el desarrollo del país, siempre que:

(…)

4. Autorización del Comité de Política Tributaria para la suscripción de un contrato en el cual se regularán los requisitos, montos y plazos para realizar la inversión así como los compromisos asumidos por el inversor.

Dicha estabilidad tributaria también podrá ser concedida a petición de parte, en el contrato de inversión de las sociedades de otros sectores, incluyendo a las industrias básicas, que realicen inversiones productivas para el desarrollo del país, siempre que:

(…)

Art. 32.- Revocatoria.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la comisión de cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados. La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta mediante resolución motivada de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción. El inversionista sancionado podrá apelar administrativamente ante el pleno de este Consejo, siguiendo el procedimiento que establece el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 32.- Revocatoria.- Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, la comisión de cualquiera de las causales establecidas en el artículo anterior, generará la revocatoria de los beneficios otorgados y dará derecho para que el Estado disponga el cobro de los tributos que se dejaron de percibir por otorgar los beneficios fiscales previstos en esta normativa. La revocatoria prevista en este capítulo será dispuesta mediante resolución motivada del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones. EI inversionista sancionado podrá apelar judicialmente las decisiones que le afecten, siguiendo los procedimientos legales correspondientes.

Art. 36.- Tipos.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes tipos:

(…)

c. Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías.

Art. 36.- Tipos.- Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico podrán ser de los siguientes tipos:

(…)

c. Para desarrollar servicios logísticos, tales como: almacenamiento de carga con fines de consolidación y desconsolidación, clasificación, etiquetado, empaque, reempaque, refrigeración, administración de inventarios, manejo de puertos secos o terminales interiores de carga, coordinación de operaciones de distribución nacional o internacional de mercancías; así como el mantenimiento o reparación de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre de mercancías.

32 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas.

(…)

De manera preferente, este tipo de zonas se establecerán dentro de o en forma adyacente a puertos y aeropuertos, o en zonas fronterizas. El exclusivo almacenamiento de carga o acopio no podrá ser autorizado dentro de este tipo de zonas.

(…)

d) Para servicios turísticos.- Podrá autorizarse el establecimiento de zonas especiales de desarrollo económico para la prestación de servicios turísticos, únicamente para el desarrollo de proyectos de complejos hoteleros según la política pública de priorización de cantones o regiones que dicte para el efecto el Consejo Sectorial de la Producción. Las ZEDE de este tipo no podrán desarrollar de las actividades de las tipologías detalladas en los literales a), b) v c) del presente artículo.

Las personas naturales o jurídicas que se instalen en las zonas especiales, de las tipologías descritas en los literales a), b) y c), podrán operar exclusivamente en una de las modalidades antes señaladas, o podrán diversificar sus operaciones en el mismo territorio con operaciones de varias de las tipologías antes indicadas, siempre que se justifique que la variedad de actividades responde a la facilitación de encadenamientos productivos del sector económico que se desarrolla en la zona autorizada; y que la ZEDE cuente dentro de su instrumento constitutivo con la autorización para operar bajo la tipología que responde a la actividad que se desea instalar. También se pueden instalar empresas para brindar servicios de soporte a dichas actividades como servicios financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole, que se consideren necesarios conforme a los propósitos de la ZEDE, su instalación v funcionamiento, así como se permitirá la introducción de mercancías para tales efectos.

En todos los casos, los bienes que formen parte de estos procesos servirán para diversificar la oferta exportable; no obstante, se autorizará su nacionalización para el consumo en el país cuando los operadores asilo requieran.

33 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

En la aprobación de Zonas de Desarrollo Económico se priorizará a las que se desarrollen en zonas afectadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y otras zonas que fueren afectadas por catástrofes naturales delimitadas por el Presidente de la República a través de Decreto Ejecutivo, y las zonas de frontera.

Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria.- La obligación tributaria aduanera se extingue por:

(…)

g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.

Art. 114.- Extinción de la Obligación Tributaria.- La obligación tributaria aduanera se extingue por:

(…)

g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías.

h. Remisión

Art. 116.- Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:

(…)

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

(…)

Art. 116.- Plazos para el pago.- Los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:

(…)

Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, sus intereses y recargos, que hayan sido determinados en un control posterior conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrán conceder facilidades de pago en los procedimientos de ejecución coactiva; así como por concepto de multas. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

(…)

34 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 176.- Medidas preventivas.- Cuando se presuma la comisión de un delito contra la administración aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras, podrá disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización y retención provisional de mercancías, respectivamente. En esta materia, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá las mismas atribuciones que la Policía Nacional respecto de los objetos e instrumentos del delito, en lo que respecta a la cadena de custodia.

(…)

La retención provisional consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la zona secundaria y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el efecto por la autoridad aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía. La retención no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.

(…)

Art. 176.- Medidas preventivas.- Cuando se presuma la comisión de un delito o infracción aduanera en contra la administración aduanera, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a fin de asegurar el cumplimiento de formalidades u obligaciones aduaneras, podrá disponer las medidas preventivas y transitorias de inmovilización y retención provisional y aprehensión de mercancías, respectivamente. En esta materia, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tendrá las mismas atribuciones que la Policía Nacional respecto de los objetos e instrumentos del delito, en lo que respecta a la cadena de custodia.

(…)

La retención provisional consiste en la toma de posesión forzosa de la mercancía en la zona secundaria y su traslado hacia las bodegas aduaneras, u otro lugar designado para el efecto por la autoridad aduanera, mientras se determine la situación legal de la mercancía. La retención no podrá durar más de tres días hábiles, vencido este plazo se deberá continuar con el trámite respectivo.

(…)

La aprehensión es la toma forzosa por parte de la unidad Operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control aduanero, sobre las mercancías, medios de transporte o cualquier otro bien que pueda constituir elemento de convicción o evidencia de la comisión de una infracción aduanera o delito acorde a lo previsto en el Código Orgánico integral Penal, o cuando no se haya podido demostrar el origen dela mercancía.

35 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 208.- Sujeción a la Potestad Aduanera.- Las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera.

Art. 208.- Sujeción a la Potestad Aduanera.- Las mercancías, los medios de transporte que crucen la frontera y quienes efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas con el tráfico internacional de mercancías, están sujetos a la potestad aduanera.

Cuando se trate de mercancía perecible o animales que se sometan a la potestad aduanera, será obligación del tenedor o propietario de la misma justificar su origen lícito. En caso de no demostrarse documentalmente el origen de la mercancía se presumirá que la misma es extranjera.

Código Orgánico Monetario y Financiero Libro l

Art. 85.- Funciones del directorio. El directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá las siguientes funciones:(…)

9. Dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

(…)

Art. 85.- Funciones del directorio. El directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendrá las siguientes funciones:(…)

9. Dictar las políticas de gestión y los reglamentos internos de la Corporación;

(…)

Art. 91.- Funciones del Gerente General. El Gerente General tendrá las siguientes funciones:

(…)

9. Ejercer y delegar la jurisdicción coactiva; y,

10. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

Art. 91.- Funciones del Gerente General. El Gerente General tendrá las siguientes funciones:

(…)

9. Ejercer y delegar la jurisdicción coactiva;

10. Aprobar los manuales operativos e instructivos para el cumplimiento de las funciones de la Corporación; y,

11. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.

36 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 169.- Personas con propiedad patrimonial con influencia. Para las entidades del sistema financiero nacional, se consideran personas con propiedad patrimonial con influencia a las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el menor valor de entre los siguientes numerales:

1. El 6% o más del capital suscrito y pagado o del capital social; o,

2. Acciones o participaciones por un monto mayor o igual a seiscientas fracciones básicas exentas del impuesto a la renta.

Art. 169.- Personas con propiedad patrimonial con influencia. Para las entidades del sistema financiero nacional, se consideran personas con propiedad patrimonial con influencia a las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el 6% o más del capital suscrito y pagado o del capital social.

Art. 216.- Personas vinculadas. Se considerarán personas vinculadas a la propiedad o administración de la entidad financiera pública o privada, las siguientes:

1. Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el menor valor de entre los siguientes literales:

a. El 1% o más del capital suscrito y pagado de la entidad financiera; o,

b. Capital suscrito y pagado de la entidad financiera por un monto mayor o igual a cien fracciones básicas exentas del impuesto a la renta.

(…)

Art. 216.- Personas vinculadas. Se considerarán personas vinculadas a la propiedad o administración de la entidad financiera pública o privada, las siguientes:

1. Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente, el 1% del capital suscrito v pagado de la entidad financiera.

(…)

Ley Orgánica de Empresas Públicas

Art. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.

Art. 35.- CAPACIDAD ASOCIATIVA.- Las empresas públicas tienen capacidad asociativa para el cumplimiento de sus fines y objetivos empresariales y en consecuencia para la celebración de los contratos que se requieran, para cuyo efecto podrán constituir cualquier tipo de asociación, alianzas estratégicas, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, en el marco de las disposiciones del artículo 316 de la Constitución de la República.

37 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta.

Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.

En cualquier caso, las asociaciones público-privadas conformadas por empresas públicas, con mayoría en la participación, tendrán el mismo tratamiento tributario, beneficios e incentivos previstos en el ordenamiento jurídico para la modalidad de gestión delegada.

(…)

De conformidad con lo previsto en el artículo 316 de la Constitución de la República, la empresa pública que haya constituido una empresa mixta para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, deberá tener la mayoría de la participación accionaria en la empresa de economía mixta constituida. La empresa pública podrá contratar la administración y gestión de la empresa, sea ésta pública o mixta.

Para otro tipo de modalidades asociativas, distintas a las empresas mixtas que se constituyan para la gestión de sectores estratégicos o prestación de servicios públicos, la empresa pública podrá participar en éstas con un porcentaje no mayoritario, de conformidad con el artículo 316 de la Constitución y la ley.

(…)

Art. 39.- EXCEDENTES.-Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de esta Ley.

(…)

Art. 39.- EXCEDENTES.- Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en el artículo 2 de esta Ley.

(…)

38 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la empresa pública, observarán los principios y normas previstos en el artículo 315 de la Constitución de la República, es decir se destinarán a la inversión y reinversión en las mismas empresas, sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado para que sean utilizados en los fines que la Función Ejecutiva considere pertinente, con excepción de los correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 292 de la Constitución de la República, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al presupuesto del gobierno autónomo descentralizado correspondiente. Los excedentes que conciernan a la participación del o de los demás socios de la empresa de economía mixta, se regirán por la legislación societaria.

En cuanto al reparto de excedentes, aquellos que correspondan a la participación de la empresa pública, observarán los principios y normas previstos en el artículo 315 de la Constitución de la República, es decir se destinarán a la inversión y reinversión en las mismas empresas, sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no hayan sido invertidos o reinvertidos, o que no se estime hacerlo se transferirán al Presupuesto General del Estado para que sean utilizados en los fines que la Función Ejecutiva considere pertinente, con excepción de los correspondientes a los gobiernos autónomos descentralizados que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 292 de la Constitución de la República, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al presupuesto del gobierno autónomo descentralizado correspondiente. Los excedentes que conciernan a la participación del o de los demás socios de la empresa de economía mixta, se regirán por la legislación societaria.

Para las empresas de la Función Ejecutiva, la reinversión de excedentes, deberá contar con la aprobación de su Directorio, previo a obtener el dictamen favorable del Ente Rector de las Finanzas Públicas.

Ley de Minería

Art. 40.- Contrato de Prestación de Servicios.- El Estado, a través del Ministerio Sectorial, podrá suscribir un Contrato de Prestación de Servicios en los términos y condiciones establecidas por el Ministerio Sectorial y las ofrecidas por el prestatario al momento de la adjudicación.

(…)

En este caso, el prestatario no estará obligado a pagar las regalías establecidas en la presente Ley ni los impuestos que deriven de ganancias extraordinarias. No obstante lo anterior, el Gobierno destinará los recursos económicos correspondientes al 3% de las ventas de los minerales explotados, a proyectos de desarrollo local sustentable, a través de los gobiernos municipales y juntas parroquiales y, de ser el caso, a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas, para lo cual se establecerá la normativa respectiva.

Art. 40.- Contrato de Prestación de Servicios.- El Estado, a través del Ministerio Sectorial, podrá suscribir un Contrato de Prestación de Servicios en los términos y condiciones establecidas por el Ministerio Sectorial y las ofrecidas por el prestatario al momento de la adjudicación.

(…)

En este caso, el prestatario no estará obligado a pagar las regalías establecidas en la presente Ley. No obstante lo anterior, el Gobierno destinará los recursos económicos correspondientes al 3% de las ventas de los minerales explotados, a proyectos de desarrollo local sustentable, a través de los gobiernos municipales y juntas parroquiales y, de ser el caso, a las instancias de gobierno de las comunidades indígenas, para lo cual se establecerá la normativa respectiva.

39 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 93.- Regalías a la explotación de minerales.- Los beneficios económicos para el Estado estarán sujetos a lo establecido en el artículo 408 de la Constitución de la República; es decir, que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un monto no menor a los del concesionario que los explota.

Para este efecto el concesionario minero deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, no menor al 5% sobre las ventas y, para el caso del oro, cobre y plata, no mayor al 8%, adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta; del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado conforme esta ley; del impuesto sobre los ingresos extraordinarios; y, del impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente.

(…)

Los titulares de derechos mineros de pequeña minería, pagarán por concepto de regalías, el 3% de las ventas del mineral principal y los minerales secundarios, tomando como referencia los estándares del mercado internacional.

El porcentaje de regalía para la explotación de minerales no metálicos y materiales de construcción se calculará con base a los costos de producción.

(…)

Art. 93.- Regalías a la explotación de minerales.- Los beneficios económicos para el Estado estarán sujetos a lo establecido en el artículo 408 de la Constitución de la República; es decir, que el Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un monto no menor a los del concesionario que los explota.

Para este efecto el concesionario minero, así como las plantas de beneficio, deberán pagar una regalía equivalente a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y los minerales secundarios, entre el 3% y el 10% sobre las ventas, adicional al pago correspondiente del impuesto a la renta, del porcentaje de utilidades atribuidas al Estado conforme esta ley y del impuesto al valor agregado determinado en la normativa tributaria vigente Para establecer la tarifa de la regalía a ser pagada se observarán criterios de progresividad, tamaño del concesionario minero y/o tipo y precio de los minerales, conforme lo establezca el Reglamento a esta Ley.

(…)

El porcentaje de regalía para la explotación de minerales no metálicos y materiales de construcción se calculará con base a los costos de producción.

(…)

Art. ...- Participación estatal.- El concesionario minero en la modalidad de mediana minería deberá pagar una regalía equivalente a un porcentaje del cuatro (4) por ciento sobre la venta del mineral principal y de los minerales secundarios, adicional al pago correspondiente al impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.

(…)

Art. ...- Participación estatal.- El concesionario minero en la modalidad de mediana minería deberá pagar una regalía conforme el segundo inciso del artículo 93 de esta Ley, sobre la venta del mineral principal y de los minerales secundarios, adicional al pago correspondiente al impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.

(…)

40 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Ley Orgánica de Movilidad Humana

Art. 56.- Turista. Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales.

(…)

En caso de tener interés en ampliar su permanencia por un plazo máximo de hasta un año en calidad de turista, deberá solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrá realizar actividades laborales. Para obtener esta visa deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, así como realizar el pago de la tarifa correspondiente fijada en el reglamento de esta Ley. Este tipo de visa podrá ser solicitada por una sola vez cada cinco años.

Para los turistas provenientes de Estados miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), el plazo de permanencia será de hasta ciento ochenta días en el período de un año contados a partir de su primer ingreso. En el caso de acuerdos internacionales específicos, se observará lo determinado por dichos instrumentos.

Art. 56.- Turista. Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales.

(…)

En caso de tener interés en ampliar su permanencia por un plazo máximo de hasta un año en calidad de turista, deberá solicitar a la autoridad de movilidad humana una visa especial de turismo con la que no podrá realizar actividades laborales. Para obtener esta visa deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su permanencia en el país, así como realizar el pago de la tarifa correspondiente fijada en el reglamento de esta Ley. Este tipo de visa podrá ser solicitada por una sola vez cada cinco años.

Art. 60.- Residencia temporal. Residencia temporal es la condición migratoria que autoriza la estadía de dos años en el territorio ecuatoriano, sujeta a renovación por una sola vez, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al país dentro de las siguientes categorías:

(…)

4. Inversionista: quien cuenta con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales;

5. Científico, investigador o académico: quien se dedica a actividades científicas, de investigación o académicas, contratados por entidades públicas o privadas, o que forme parte de programas del sistema de educación ecuatoriano para efectuar trabajos de su especialidad. El permiso de estadía podrá ser renovado conforme a la duración del programa académico respectivo;

Art. 60.- Residencia temporal. Residencia temporal es la condición migratoria que autoriza la estadía de dos años en el territorio ecuatoriano, sujeta a renovación por una sola vez, a la que acceden las personas extranjeras que ingresan al país dentro de las siguientes categorías:

(…)

5. Científico, investigador o académico: quien se dedica a actividades científicas, de investigación o académicas, contratados por entidades públicas o privadas, o que forme parte de programas del sistema de educación ecuatoriano para efectuar trabajos de su especialidad. El permiso de estadía podrá ser renovado conforme a la duración del programa académico respectivo;

41 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

(…) (…)

Para los inversionistas y otros tipos de peticionarios que defina el Reglamento a estaLey, se les reconocerá la residencia temporal de excepción, que no estará sujeta a tiempo máximo de permanencia fuera del Ecuador y además permitirá a su titular múltiples admisiones al país. Este tipo de visa podrá ser renovada cuantas veces lo requiera el peticionario, siempre que no incurra en alguna de las causales que la Ley establece como prohibitivas para obtener este tipo de visa.

Por Inversionista se entiende a quien cuenta con bienes y recursos económicos de origen lícito para realizar actividades productivas o comerciales. Dentro de este criterio se reconocen a los representantes legales, apoderados, representantes comerciales o cargos similares, de empresas nacionales o extranjeras, y, en general, quienes ingresen al país para realizar actividades comerciales con la intención de desarrollar negocios en Ecuador.

Art. 61.- Requisitos para la obtención de la residencia temporal. Son requisitos para obtener la residencia temporal:

(…)

Se exceptúan en lo que corresponda, los requisitos previstos en este artículo a las personas en situación de protección internacional por el Estado ecuatoriano.

Una vez concedida la residencia temporal, la persona extranjera deberá afiliarse al sistema de seguridad social o a un seguro de salud privado.

En caso de negar la solicitud de residencia esta deberá ser motivada.

Art. 61.- Requisitos para la obtención de la residencia temporal. Son requisitos para obtener la residencia temporal:

(…)

Se exceptúan en lo que corresponda, los requisitos previstos en este artículo a las personas en situación de protección internacional por el Estado ecuatoriano.

Una vez concedida la residencia temporal, la persona extranjera podrá afiliarse al sistema nacional de seguridad social o demostrar que tiene un seguro de salud privado con cobertura en Ecuador. Para la residencia temporal de excepción para inversionistas, no se requerirá el requisito previsto en el numeral 3 de este artículo.

En caso de negar la solicitud de residencia esta deberá ser motivada.

42 | Comparativo - Proyecto de Ley Orgánica para la estabilidad fiscal, fomento productivo y atracción de inversión

Art. 65.- Continuidad de la residencia. La persona residente temporal podrá ausentarse del país por un periodo máximo de noventa días por cada año, acumulables dentro del periodo de vigencia de su residencia. En caso de incumplimiento la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta Ley.

(…)

Art. 65.- Continuidad de la residencia. La persona residente temporal podrá ausentarse del país por un periodo máximo de noventa días por cada año, acumulables dentro del periodo de vigencia de su residencia. En caso de incumplimiento la autoridad de control migratorio impondrá la sanción prevista en las faltas migratorias de esta Ley salvo los casos de residencia temporal de excepción, a quienes no se aplicará el límite de los 90 días antes indicado.

(…)

Ley de Hidrocarburos

Art. ...- Participación del Estado en los excedentes de los precios de venta de petróleo no pactados o no previstos.- Las compañías contratistas que mantienen contratos de participación para la exploración y explotación de hidrocarburos vigentes con el Estado ecuatoriano de acuerdo con esta Ley, sin perjuicio del volumen de petróleo crudo de participación que les corresponde, cuando el precio promedio mensual efectivo de venta FOB de petróleo crudo ecuatoriano supere el precio promedio mensual de venta vigente a la fecha de suscripción del contrato y expresado a valores constantes del mes de la liquidación, reconocerán a favor del Estado ecuatoriano una participación de al menos el 50% de los ingresos extraordinarios que se generen por la diferencia de precios. Para los propósitos del presente artículo, se entenderá como ingresos extraordinarios la diferencia de precio descrita multiplicada por el número de barriles producidos.

El precio del crudo a la fecha del contrato usado como referencia para el cálculo de la diferencia, se ajustará considerando el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América, publicado por el Banco Central del Ecuador.

Art... .- Participación del Estado en los excedentes de los precios de venta de petróleo.- En los contratos de participación de exploración y/o explotación de hidrocarburos, el porcentaje de la participación del Estado se ajustará en función del precio de referencia y el volumen de producción. A medida que el precio de referencia se incremente, también la participación del Estado se incrementarápara controlar los beneficios de la contratista por los excedentes en los precios de venta, en ningún caso la participación del Estado será inferior a la participación original establecida en el contrato.

EI Estado revisará anualmente sus beneficios, que en ningún caso serán menores a los beneficios de la contratista, en concordancia con el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador.

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Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para laReconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el terremoto de 16

de abril de 2016

Art. 9.- Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes tres años contados a partir de la vigencia de la presente ley, en la provincia de Manabí, el cantón Muisne y otras circunscripciones afectadas de la provincia de Esmeraldas que se definan mediante Decreto, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Renta durante cinco años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

Para el caso del sector turístico, el Comité de Política Tributaria podrá extender este incentivo hasta por el doble del tiempo determinado en el inciso anterior.

El Comité de Política Tributaria determinará los sectores económicos, límites y condiciones para la aplicación de este beneficio.

Art. 9.- Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los siguientes cinco años contados a partir de la vigencia de la presente ley, en las provincias de Manabí y Esmeraldas estarán exoneradas del pago del impuesto a la Renta hasta por diez años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles únicamente a la nueva inversión.

Para el caso del sector turístico, esta exoneración será de hasta 5 años adicionales.

EI Comité de Política Tributaria determinará los sectores económicos, límites y condiciones para la aplicación de estos beneficios.

Ley Orgánica de Defensa de Derechos Laborales

Art. 1.- Las instituciones del Estado que por ley tienen jurisdicción coactiva, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias, podrán ejercer subsidiariamente su acción no solo en contra del obligado principal, sino en contra de todos los obligados por Ley, incluyendo a sus herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario. En el caso de personas jurídicas usadas para defraudar (abuso de la personalidad jurídica), se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, que recaerá siempre sobre personas naturales, quienes responderán con todo su patrimonio, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador. Se exceptúa de lo previsto en este inciso a los accionistas que posean menos del 6% del capital accionarial de las sociedades anónimas inscritas en el Catastro Público del Mercado de Valores, siempre que hubieren adquirido estas acciones a través de las Bolsas de Valores, o a través de herencias, donaciones o legados, y siempre y cuando no hubieren participado en la administración de la sociedad anónima.

Art. 1.- El Ministerio del Trabajo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o las Administraciones Tributarias Nacionales, con el objeto de hacer efectivo el cobro de sus acreencias por la vía coactiva, podrán ejercer subsidiariamente su acción no solo en contra del obligado principal, o su(s) responsable(s), sino en contra de sus dueños, administradores y/o directivos, debidamente registrados o nombrados, incluyendo los herederos mayores de edad que no hubieren aceptado la herencia con beneficio de inventario, pudiendo incluso llegar hasta el último nivel de propiedad, cuando se determine en el proceso que existieron mecanismos de abuso de la personalidad jurídica.En el caso de sociedades que partes relacionadas o de aquellas que motivadamente se presuma utilizadas en figuras de evasión o elusión tributarias fueron usadas para defraudar, se podrá llegar hasta el último nivel de propiedad, quienes responderán con todo su patrimonio cuando se determine verdaderos indicios de participación entre sí, sean o no residentes o domiciliados en el Ecuador conforme lo establecido en el reglamento correspondiente.

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Se exceptúa de lo previsto en este inciso a los accionistas que posean menos del 6% del capital accionarial de las sociedades anónimas; siempre y cuando no hubieren participado en ¡a administración o control de la sociedad anónima o sus partes relacionadas.

Las medidas precautelares podrán disponerse en contra de los sujetos mencionados en los incisos anteriores. Así mismo, podrán, conforme el Reglamento de aplicación de la presente ley, ordenarse respecto de bienes que estando a nombre de terceros existan indicios que son de público conocimiento de propiedad de los referidos sujetos, lo cual deberá constar en el proceso.

El ejecutor será responsable de las vinculaciones realizadas, así como de las medidas ordenadas excesivamente cuando así se ¡o establezca judicialmente en las acciones interpuestas por los sujetos pasivos vinculados respecto del procedimiento de ejecución. Además, el ejecutor deberá motivar mediante providencia que generó las acciones pertinentes para cobrar al deudor principal, sin que haya podido ejecutar dicho cobro.

Ley de reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización ymodernización de la gestión financiera

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de regulación y/o control, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán la normativa secundaria necesaria para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesión del Ecuador al “Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales”, especialmente respecto de la aplicación de normas y procedimientos de comunicación de información y debida diligencia, aceptadas internacionalmente.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas, la Superintendencia de Bancos y cualquier otro órgano de regulación y/o control, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán la normativa secundaria necesaria para la implementación de las acciones o cumplimiento de las exigencias derivadas de la adhesión del Ecuador al “Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales”, especialmente respecto de la aplicación de normas y procedimientos de comunicación de información y debida diligencia, aceptadas internacionalmente.

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El incumplimiento del deber de comunicación de información v debida diligencia será sancionado con una multa equivalente al 0,1% del total de activos a toda entidad obligada a informar, por mes o fracción de mes de retraso en el cumplimiento, sin que esta pueda superar el 1% de los mismos. Para la aplicación de la presente Disposición, la Administración Tributaria podrá considerar las directrices técnicas emitidas por el Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales.

SEXTA.- En relación a la exención de impuesto a la renta por dividendos o utilidades generados en proyectos públicos en alianza público privada (APP) previsto en el artículo 9.3. de la Ley de Régimen Tributario Interno; deducibilidad de pagos originados por financiamiento externo previsto en el numeral 3 del artículo 13 del referido cuerpo legal; así como respecto de las exenciones al impuesto a la salida de divisas en pagos por financiamiento externo o en pagos realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP, previstos en el numeral 3 del artículo 159 y artículo 159.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, las mismas no serán aplicables en los casos en los que el perceptor del pago esté domiciliado, sea residente o esté establecido en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o se trate de pagos efectuados a perceptores amparados en regímenes fiscales calificados por la Administración Tributaria como preferentes, salvo que se cumplan los criterios establecidos en el Comité de Política Tributaria mediante resolución general en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia y estándares de transparencia.

SEXTA.- En relación a la exención de impuesto a la renta por dividendos o utilidades generados en proyectos públicos en alianza público privada (APP) previsto en el artículo 9.3. de la Ley de Régimen Tributario Interno; deducibilidad de pagos originados por financiamiento externo previsto en el numeral 3 del artículo 13 del referido cuerpo legal; así como respecto de las exenciones al impuesto a la salida de divisas en pagos por financiamiento externo o en pagos realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP, previstos en el numeral 3 del artículo 159 y artículo 159.1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, las mismas serán aplicables incluso en los casos en los que el perceptor del pago sea residente, este establecido o amparado, según el caso, en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o se trate de pagos efectuados a perceptores amparados en regímenes fiscales calificados por la Administración Tributaria como preferentes, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos en el Reglamento a la Ley de Estabilidad Fiscal, Fomento Productivo y Atracción de Inversiones, en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia, criterios de sustancia económica y estándares internacionales de transparencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:PRIMERA.- Las entidades del sistema financiero nacional tendrán el plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de esta ley para la implementación de lo dispuesto en el literal a) del numeral 12 del artículo 7 de esta Ley, que reforma el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:PRIMERA.- Las entidades del sistema financiero nacional tendrán el plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de esta ley para la implementación de lo dispuesto en el literal a) del numeral 16 del artículo 7 de esta Ley, que reforma el artículo 194 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

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Ley de Seguridad Social

Art (...) Las personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, conforme el índice del Registro Social y que no estén afiliadas a un sistema de seguridad tendrán derecho a una pensión mensual de hasta USD 1OO (cien dólares de norte américa). Prestación que será otorgada por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Las personas que se sean beneficiarias de la pensión a las personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, no podrán acceder beneficios sociales, subsidios o transferencias sin contraprestación similares otorgados por Estado Central.

Art. 159.- FINANCIAMIENTO.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo se financiará con un aporte patronal obligatorio del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre la materia gravada del afiliado en relación de dependencia, que cubrirá el costo de las actividades de promoción y prevención y el de las prestaciones en subsidios, indemnización y pensiones.

Art. 159.- FINANCIAMIENTO.- El Seguro General de Riesgos del Trabajo se financiará con un aporte patronal obligatorio del cinco por ciento (5%) sobre la materia gravada del afiliado en relación de dependencia, que cubrirá el costo de las actividades de promoción y prevención y el de las prestaciones en subsidios, indemnización y pensiones.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Art. 197.- Ponderación de los criterios constitucionales.- Cada cuatro años, después de la primera modificación efectuada a los dos años de vigencia de este Código el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo encargado de la planificación nacional y del ente rector de las finanzas públicas, determinará sobre la base de un estudio técnico que propenda a la equidad territorial, la ponderación de cada i de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias y emitirá la resolución respectiva que se aplicará desde el año siguiente de su publicación. Para la ponderación del criterio de esfuerzo fiscal se contará con el informe previo de la Administración Tributaria Nacional, quien establecerá los parámetros que se deben considerar para determinar dicho esfuerzo.

Art. 197.- Ponderación de los criterios constitucionales.- Cada cuatro años, después de la primera modificación efectuada a los dos años de vigencia de este Código el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo encargado de la planificación nacional y del ente rector de las finanzas públicas, determinará sobre la base de un estudio técnico que propenda a la equidad territorial, la ponderación de cada i de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias y emitirá la resolución respectiva que se aplicará desde el año siguiente de su publicación. Para la ponderación del criterio de esfuerzo fiscal se contará con el informe previo de la Administración Tributaria Nacional, quien establecerá los parámetros que se deben considerar para determinar dicho esfuerzo.

La Administración Tributaria Nacional, establecerá los criterios para la ponderación del esfuerzo fiscal.

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A. Norma Interpretativa

• ► Interprétese el artículo 94 del Código Tributario en el sentido de que en los casos en que los contribuyentes presenten costos o gastos inexistentes o hayan Sustentado los mismos en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, se entenderá que se ha dejado de declarar en parte el tributo, y por lo tanto se aplica la caducidad de 6 años respecto de la facultad determinadora de la Administración Tributaria.

B. Disposiciones Generales

• ► La falta de entrega de información por requerimientos del IESS, así como no prestar las facilidades necesarias en los procesos de inspecciones patronales, generarán las multas que se establezcan en la resolución que se emita para el efecto, mismas que oscilarán entre los 2 y 20 Salarios Básicos Unificados vigentes a la fecha.

• ► La pensión a las personas adultas mayores, que sobrepasen los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, será financiada a través del aporte solidario resultante del incremento al Aporte Personal y Aporte Patronal de los afiliados al Seguro

Los recursos destinados a financiar la pensión a las personas adultas mayores, que sobrepasan los 65 años de edad, que se encuentren en condición de extrema pobreza, serán manejadas de manera independiente en el fondo del Seguro de Invalidez y Muerte.

Se deroga cualquier normativa que se contraponga con lo dispuesto por este cuerpo legal.

• ► Para efectos de la aplicación de la reforma al artículo 307 de la Ley del Seguro Social, dicha institución emitirá la Resolución respectiva que la regule.

• ► Los registros de la propiedad y mercantiles así como demás entes públicos que tengan a su cargo bases de datos otorgarán acceso gratuito a dicha información ante requerimientos del SRI, incluyendo certificaciones por estos emitidas.

• El SRI emitirá la normativa secundaria necesaria para simplificar trámites y eliminar requisitos, establecidos en leyes tributarias; y, disminuir los tiempos de atención a los contribuyentes, en observancia de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación y transparencia, que rigen a la administración pública.

• ► El SRI en conjunto con la Agencia Nacional de Tránsito, realizarán anualmente depuraciones del catastro vehicular y podrán, mediante resolución, registrar en estado inactivo a los vehículos que cumplan con los parámetros que estas entidades establezcan, para aquellos casos de vehículos que no se encuentren en circulación o cuyos propietarios no estén en uso, goce y disposición de los mismos pudiendo el propietario solicitar en cualquier momento la reactivación del estado del vehículo.

C. Disposiciones Transitorias

• ► Los sujetos pasivos que mantengan valores pendientes de compensación de crédito tributario del Impuesto al Valor Agregado, por periodos anteriores a la expedición de esta Ley, podrán utilizarlos como crédito tributario, dentro de los doce meses posteriores, a la entrada de vigencia de esta Ley.

• ► Los vehículos de transporte terrestre de motor mayor a 2-500 centímetros cúbicos y, de una antigüedad de más de 5 años, contados desde el respectivo año de fabricación del vehículo, en el año 2019 tendrán una rebaja del 40% del valor del correspondiente impuesto a la contaminación vehicular a pagar, y durante los años 2020 y 2021 la rebaja será del 20%.

• ► La reducción del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, a la que se refiere el sexto artículo innumerado del Título innumerado ”Impuestos Ambientales” de la Ley de Régimen Tributario Interno, será del 75% durante los dos ejercicios fiscales siguientes contados a partir de la vigencia de esta Ley.

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• ►Las nuevas inversiones productivas en los sectores priorizados establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 10 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, siempre que se inicie durante los siguientes 24 meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, y que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil. Las inversiones realizadas en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años.

El Presidente de la República, previo informe de los resultados de aplicación de este incentivo, que presentara el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones, podrá, a través de Decreto Ejecutivo, prorrogar el plazo para acogerse al incentivo, por 12 meses adicionales.

En el caso de sociedades constituidas previo a la vigencia de esta norma, la exoneración aplicará de manera proporcional al total de la utilidad del ejercicio menos la participación de trabajadores, en función al valor de las nuevas inversiones productivas.

La mera transferencia de activos entre partes relacionadas no será considerada como nueva inversión.

Esta disposición será aplicable incluso a aquellas inversiones de propiedad directa o indirecta de personas naturales o jurídicas residentes, establecidas o amparadas, según el caso, en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos por el Reglamento de la Ley de Estabilidad Fiscal, Fomento Productivo y Atracción de Inversiones en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia, criterios de sustancia económica y estándares internacionales de transparencia.

• ►Las nuevas inversiones productivas, tendrán derecho además a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:

1) Importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el desarrollo del proyecto, hasta el monto y plazo establecidos en el referido contrato de inversión. Dichos montos serán reajustables en los casos en que hubiere un incremento en la inversión planificada, previa autorización del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

2) Dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de personas naturales domiciliadas o residentes el Ecuador, accionistas de la sociedad que los distribuye, hasta el plazo establecido en el referido contrato de inversión.

Esta disposición será aplicable incluso en el caso de que el perceptor del ingreso sea residente, esté establecido o amparado, según el caso, en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos por el Reglamento de la Ley de Estabilidad Fiscal, Fomento Productivo y Atracción de Inversiones en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia, criterios de sustancia económica y estándares internacionales de transparencia.

• Las nuevas inversiones productivas que inicien durante los siguientes 24 meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, fuera de los sectores estratégicos, establecidos por la Constitución de la República y la Ley, y de los sectores priorizados establecidos en el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno que se benefician de sus propios incentivos, que reinviertan el 50% de sus utilidades acumuladas, estarán exoneradas del Impuesto a la Salida de Divisas y de Impuesto a la Renta, por concepto de dividendos, a favor de personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador, luego de 5 años de haberse efectuado la inversión. Para ello deberán efectuar el correspondiente aumento de capital y cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento a la presente Ley. El aumento de capital se perfeccionará con la inscripción en el respectivo Registro Mercantil hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión.

Esta disposición será aplicable incluso en el caso de que el perceptor del dividendo sea residente, este establecido o amparado, según el caso, en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos por el Reglamento de la Ley de Estabilidad Fiscal, Fomento Productivo y Atracción de Inversiones en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia, criterios de sustancia económica y estándares internacionales de transparencia.

►La utilidad estará sujeta a los tramos v tarifas progresivas previstas en la tabla de impuesto a la renta para personas naturales contenida en la Ley de Régimen Tributario Interno. AI impuesto causado derivado de la aplicación de las referidas tarifas, se le aplicará un descuento equivalente al 30% del mismo.

Las transacciones realizadas por las sociedades que coticen en Bolsa de Valores estarán exentas hasta por un monto anual equivalente a una fracción básica gravada con tarifa 0% de Impuesto a la Renta para personas naturales adicional a la establecida en la tabla mencionada en el inciso anterior.

En tanto se encuentre vigente esta Disposición, no serán aplicables las normas de Impuesto a la Renta respecto a la enajenación de derechos representativos de capital, previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de Aplicación.

Para la debida aplicación de esta Disposición, la Administración Tributaria establecerá los agentes de retención, mecanismos, condiciones, normas de valoración, plazos, bases de retención en la fuente y demás elementos necesarios para tal efecto.

• ► En tanto se emiten los criterios a los que hace referencia el artículo 93 de la Ley de Minería reformado por el presente cuerpo legal, se continuarán aplicando las tarifas vigentes hasta antes de su expedición.

D. Vigencia

• ► Este proyecto de Ley se encuentra sujeto a la revisión y aprobación del Presidente de la República y de la Asamblea Nacional.

No se podrán acoger a este beneficio las instituciones que formen parte del sistema financiero privado.

• ►Las nuevas inversiones productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta por 15 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, siempre que se inicie durante los siguientes 24 meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, y sean iguales a cien millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 100’000000). Este plazo se ampliará por 5 años más en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.

Esta disposición será aplicable incluso a aquellas inversiones de propiedad directa o indirecta de personas naturales o jurídicas residentes, establecidas o amparadas, según el caso, en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición o regímenes fiscales preferentes, siempre y cuando se cumplan los criterios establecidos por el Reglamento de la Ley de Estabilidad Fiscal, Fomento Productivo y Atracción de Inversiones en términos de segmentos, actividad económica, montos mínimos, tiempos de permanencia, criterios de Sustancia económica y estándares internacionales de transparencia.

• ►El registro de los recursos netos obtenidos de las contribuciones creadas en la Ley Orgánica de Solidaridad y Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de abril de 2016 en la cuenta específica del Presupuesto General del Estado creada para el efecto deberá ser efectuado hasta la culminación del Programa de la Reconstrucción de las Zonas Afectadas.

• Las utilidades provenientes de las enajenaciones de acciones u otros derechos representativos de capital realizadas durante los siguientes 24 meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, estarán sujetas a un impuesto único el cual no se integrará a la renta global del contribuyente.

EY Ecuador

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