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Técnicas de valoración. karina lema

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Legislación Aduanera

Normas de origen

VALOR EN ADUANA DE

LAS MERCANCÍA

S IMPORTADAS

Nomenclatura arancelaria

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(Antecedentes de la Normas de Valor en Aduana)

PRIMERA NOCIÓN FORMAL SOBRE VALOR SE BASA EN FUNDAMENTOS DEL ART. VII DEL GATT DE 1947

Art. VII Aforo

* El aforo aduanerodebe basarse en elvalor real de lasmercancías

* No debenutilizarse valores demercancíasnacionales

+ La determinacióndel aforo debe seruniforme

“La Definición del Valor de Bruselas”

Es llamado así este convenio firmado

en 1950, es una noción teórica del valor muy alejada

de la realidad comercial

Ronda de Tokio del GATT

En esta Ronda(1979) se estableceel AcuerdoRelativo a laAplicación delArtículo VII delAcuerdo Generalsobre ArancelesAduaneros yComercio

Ronda de Uruguay

* Se crea la OMCcon algunos ajustesmás de forma quede contenido.

* La IntroducciónGeneral delacuerdo deValoración de laOMC se fusionacon el preámbulode la Ronda deTokio

* El protocolo de1947 se convierteen el anexo III DELacuerdo.

EL “ACUERDO RELATIVO A LA

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO VII DEL

ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES

ADUANEROS Y COMERCIO DE

1994” SE GENERALIZÓ COMO

ACUERDO DE LA OMC SOBRE

VALORACIÓN.

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ORGANISMOS INTERNACIONALES

Organización Mundial del Comercio (OMC)

Se ocupa de las normas mundiales por las que se rige el comercio entre las

naciones.

Organización Mundial de Aduana (OMA)

Ayuda a los países miembros a cooperar y

estar comunicados entre ellos en materia aduanera

Tiene una Dirección de Asuntos arancelario y

comerciales que regula asuntos de Valoración

Comunidad Andina de Naciones

Organización regional económica y política

constituida por: Bolivia, Colombia, Ecuador

y Perú

DECISIÓN 571

Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII sobre

Valoración

RESOLUCION 846

Reglamento Comunitario de la

Decisión 571 - Valor en Aduana

de las Mercancías Importadas

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DETERMINACIÓN DEL VALOR DE

LA MERCANCÍA

Bajo principios de reglas

uniformes a todas las

importaciones sin consideración

de su origen

Que logre resultados

efectivos en el control de practicas

desleales de comercio

Que permita percibir

debidamente los derechos e impuestos

causados por la importación

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Determina la base imponible de los derechos de aduana (ad valoem) sobre mercancías importadas

En algunos países el valor forma parte de la base imponible de los impuestos internos

Garantiza sana competencia entre mercancías nacionales y extranjeras

El valor en aduana determinado correctamente permite elaborar estadísticas del comercio exterior más exactas

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El aforo aduanero debe basarse en el valor real de las mercancías

No deben utilizarse valores de mercancías nacionales

No pueden utilizarse valores arbitrarios o ficticios

Tener en cuenta operaciones comerciales normales de libre competencia

No computarse ningún impuesto aplicable en el país de origen

Los criterios y métodos para determinar el valor deben ser constantes y darle suficiente publicidad

Page 9: Técnicas de valoración. karina lema

PARTE I• Normas de valoración en Aduana (artículos 1 al 17)

PARTE II

• Administración del acuerdo, consultas y solución de diferencias (artículos 18 y 19)

PARTE III• Trato especial y diferenciado (Artículo 20)

PARTE IV• Disposiciones finales (artículos 21 al 24)

ANEXO I• Notas Interpretativas

ANEXO II• Comité Técnico de Valoración en Aduana

ANEXO III• Trato especial para países en desarrollo

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COMUNIDAD ANDINA DE

NACIONES

DECISION 571

Registro Oficial No. 317 de 20 de abril del 2004

RESOLUCION 846

Secretaría General de la Comunidad Andina,

publicada en el suplemento del Registro

Oficial en el 2005

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Valor de transacción

Precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

Ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, en determinadas circunstancias

El valor en aduana de las mercancías importadas es:

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•Instituciones Bancarias: cartas de crédito, instrumentos negociables o directamente con dinero

•Pagos Indirectos •Pagos anticipados

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Actividades por cuenta del comprador

Comercialización

Gastos de garantía, comisiones de compra, pruebas, análisis, gasto para obtener una carta de crédito, realizados por el comprador

Gasto de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizada después de la importación

Instalación, maquinaria o equipo industrial

Costo del transporte ulterior a la importación

Derechos e impuestos aplicables en el país

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•Debe estar relacionado con las mercancías objeto de valoración.

•Estipulado antes del embarque de la mercancía, como parte de la negociación acordada entre el vendedor y el comprador.

•No debe tratarse de un de un descuento de carácter retroactivo

•El comprador debe estarse beneficiando realmente del descuento, es decir, que se cumplan los presupuestos que dieron origen al mismo.

•En la factura comercial y contrato de compraventa, debe distinguirse del precio de la mercancía e identificarse el concepto y cuantía de la rebaja.

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Artículo 8 prevé ajustes facultativos y obligatorios

Se efectúan a cargo del comprador y no están incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías

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Se añadirán al precio realmente pagado o por pagar por las

mercancías importadas:

Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra

El costo de los envases o embalajes que a los efectos

aduaneros se consideren como formando un todo con

las mercancías

Los gastos de embalaje, tanto por el

concepto de mano de obra como de materiales.

Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las

mercancías importadas

Las herramientas, matrices moldes y elementos

similares utilizados para la producción de las

mercancías importadas

Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas

Los trabajos de ingeniería, creación y

perfeccionamiento, trabajos artísticos y diseños planos y croquis realizado fuera del

país de importación

Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de

valoración

El valor de cualquier parte del producto de la reventa

cesión o utilización posterior de las mercancías

importadas que revierta directamente o

indirectamente al vendedor