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INTRODUCCIÓN
Actualmente el tema marcario como patrimonio empresarial, ha adquirido
mucha importancia, debido a que la marca puede visualizarse como el motor que
impulsa el comercio, generando futuras ganancias. Las marcas han alcanzado a
nivel internacional los mayores valores y, sin dudas, la figura de la Propiedad
Industrial más vinculada con el comercio.
En general la marca se define como; todo signo que sirva para distinguir en el
mercado productos o servicios idénticos o similares de una persona de los
productos o servicios idénticos o similares de otra persona. Además de identificar
el origen empresarial de esos productos o servicios, puede llegar a constituirse en
símbolo de calidad y medio de promoción comercial idóneo, siendo un
instrumento que ayuda a garantizar la libre competencia en una economía de
mercado.
De manera general en las legislaciones de marcas aparecen consignados los
signos o medios que pueden constituir una marca, esto se observa en las leyes de
Argentina, Chile, Honduras, Paraguay, Perú, Uruguay, entre otras. Así como en el
artículo 15 del Acuerdo Sobre los Aspectos de Derecho de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (ADPIC), el cual define que, “Podrá constituir una
marca de fábrica o de comercio cualquier signo o combinación de signos que sean
capaces de distinguir los bienes o servicios de una empresa de los de otras
empresas.
Tales signos podrán registrarse como marcas de fábrica o de comercio, en
particular las palabras, incluidos los nombres de persona, las letras, los números,
los elementos figurativos y las combinaciones de colores, así como cualquier
combinación de estos signos. Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces
de distinguir los bienes o servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la
posibilidad de registro de los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido
mediante su uso. Los Miembros podrán exigir como condición para el registro que
los signos sean perceptibles visualmente”.
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El derecho de marcas confiere a su titular un conjunto de facultades, positivas
y negativas que le permitirán disfrutar de manera real y eficaz del derecho de
exclusividad que le otorga la marca, Además, el titular de una marca también
podrá explotarla económicamente de forma directa, bien cediéndola o bien
licenciándola a un tercero.
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CAPITULO I
INSTITUCION
1.1 Nombre de la Institución
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)
1.2 Ubicación
La oficina principal se encuentra ubicada en el Centro Simón Bolívar, Edificio
Norte, Piso 4, El Silencio, al lado de la Plaza Caracas.
1.3 Reseña Histórica
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al
Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial
número 1768, el 25 de Marzo de 1997, publicado en Gaceta Oficial de la
República de Venezuela No. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento
en el 01 del Mayo del 1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07 de Abril
de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.433 de 15 de Abril de 1998.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la
Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar
y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del
intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el
Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
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1.4 Descripción de la Institución
Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo
adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la
competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado
Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes.
1.5 Organización
Dirección General, Dirección de Registro de la Propiedad Industrial,
Dirección Nacional de Derecho de Autor, Dirección de Asesoría Jurídica,
Dirección de Soporte Administrativo y Dirección de Difusión y Cooperación.
Se ocupa de todo lo referente al Registro de Propiedad Intelectual, lo que
comprende la administración de la concesión de derechos a los inventores sobre
sus creaciones, a través de las patentes de invención, mejoras, dibujos y diseños
industriales; a los comerciantes o personas naturales sobre los signos que utilizan
para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas,
denominaciones comerciales y lemas comerciales; el registro, fiscalización e
inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito
administrativo.
1.6 Misión
Somos una organización pública que brinda servicios asociados al Registro de
Propiedad Intelectual mediante la aplicación de la normativa legal vigente en la
materia, en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, establecidas en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2007-2013; con el
objeto de contribuir al desarrollo cultural, económico y social de forma
sustentable de la nación.
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1.7 Visón
El SAPI pretende ser una organización pública que contribuya a lograr el
bienestar del pueblo venezolano a través del impulso del desarrollo científico-
técnico, facilitando el acceso de todas las personas a los bienes y servicios,
apoyando la creación de sistemas de protección que amparen e incentiven a los
creadores e investigadores, protegiendo sus invenciones y garantizado la difusión
del conocimiento contenido en ellas, así como el uso adecuado de signos
distintivos que faciliten el acceso a los bienes y servicios requeridos para
satisfacer las necesidades del colectivo.
1.8 Valores
En esta institución se trabaja con imparcialidad, honestidad, sinceridad,
responsabilidad que cumple y acata con el ordenamiento jurídico establecido.
1.9 Propuestas
�Garantizar que los actos y solicitudes de los ciudadanos, alcancen la máxima
seguridad, eficiencia y rapidez, con la finalidad de obtener procesos oportunos y
expeditos en los servicios solicitados.
�Proveer a los ciudadanos venezolanos de un sistema de Registro Mercantiles
de fácil acceso a la información, por medio de herramientas efectivas.
�Proveer una plataforma tecnológica y una conectividad que garantice, por
medio de adquisición, captación y capacitación de recursos tecnológicos y
humanos plenamente comprometidos, eficiente y eficaz, una base de datos con
información local y nacional, única, objetiva y confiable, con la participación de
todos los actores del sistema.
�Procurar que el máximo de los trabajadores alcance la idoneidad, y un
desarrollo personal y profesional acorde con los perfiles del cargo que ocupan y
así obtener la excelencia en los servicios.
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�Garantizar el funcionamiento y optimización del Servicio Automatizado de
Registro Mercantil (SAREM), con el fin de proveer control, seguridad y calidad
de servicio, en un marco de permanencia y sostenible en el tiempo.
�Conseguir, centralizar y controlar lo ingresos, así como los gastos
operáticos, con la finalidad de lograr la sustentabilidad del SAREM y de reinvertir
parte de ellos en mejorar la efectividad de los servicios con un mejor desarrollo
organizacional de la Institución.
1.9 Actividades realizadas durante el período de Pasantías. �En el departamento de archivo desempeñe el trabajo armando tomo
correspondientes a los años 2011 y 2012, actualización y organización de las
caratulas de los expedientes de los años 2011 y 2012 y recepción de solicitud de
sellado de libros, copias certificadas y simple.
�En el departamento legal adquirí conocimiento generales tales como actas
constitutivas, actas de asamblea ordinarias y extraordinarias (aumento de capital,
modificaciones de clausulas estatutarias, ventas de acciones, transpaso de cuotas
de partición, nombramiento de comisario y entre otras firmas personales y
modificaciones del mismo)
�En el área de otorgamiento facilite mi servicio otorgando documentos,
sellado y organización de los documentos otorgados para la firma del ciudadanos
Registrador
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1.11 Estructura Organizativa
Figura 1. Organigrama de la Institución
Dirección del Sistema Dirección del
Registral Notariado
Registros Principales Notarias
Registros Mercantiles
Registros Públicos
Fuente: Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN)
Servicio Autónomo de Registro y Notarias
Dirección General de Registro y Notarias
Auditoría Interna
Oficina de Planificación, presupuesto y Organización y
Sistemas
Oficina de Tecnología de la Información
Oficina de Recursos Humanos
Asesoría Legal
Oficina de Gestión Administrativa
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CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
A nivel mundial el número de usuarios interesados en el registro de la
propiedad industrial, en especial marcas y patentes, ha aumentado de manera
significativa, según un estudio realizado por la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), en promedio anual entre 1995 y el año 2005 se
registró un aumento promedio anual de 4,7 por ciento en la presentación de
solicitudes, especialmente en regiones como en Asia nororiental, Estados Unidos y
Europa, considerada esta cifra como un aumento explosivo.
Debido a que en estas últimas décadas los activos intangibles a nivel
empresarial, como las marcas han aumentado su importancia, ya que son los
principales elementos a los que se le atribuyen futuras ganancias, donde permiten
la permanencia y el reconocimiento de la empresa en el mercado comercial, lo que
lleva a la empresa a identificarlos como patrimonio industrial.
En Venezuela Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier
otro derecho de propiedad -permiten al creador o al titular de una patente, marca o
derecho de autor, beneficiarse de su obra o invención. Estos derechos se
fundamentan en el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección de los
intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción
científica, literaria o artística.
Las marcas están respaldadas con la Ley de Propiedad Industrial la cual tiene
por objeto garantizar su protección, Esta ley fue aprobada en 1955, y no ha sido
derogada aun, porque Venezuela entro a la Comunidad Andina de Naciones
(CAN), asumiendo la legislación comunitaria con preeminencia sobre la ley
nacional, por tanto esta normativa quedó cubierta por una nueva ley comunitaria,
9
pero nunca fue derogada. Sin embargo, cuando Venezuela se retiró de la CAN,
asumió nuevamente la ley de 1955, la cual respondía a una situación histórica
diferente a la actual, la cual no da protección a aspectos que acuerdos
internacionales sí incluyen actualmente.
Actualmente en Venezuela el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual
(SAPI), es el organismo, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el
Comercio, que se encarga de ejercer la rectoría del Estado venezolano, en materia
de Derecho de Autor, marcas y patentes. Es importante mencionar que el registro
de una marca no es un requisito obligatorio, pero para poder hacer valer derechos
frente a terceros infractores es necesario que la marca esté registrada. Si la marca
no lo está, existe el riesgo de que otros puedan registrarla y beneficiarse
ilegítimamente de ella.
Por la importancia del registro de marcas en la propiedad industrial,
consecuencia del aumento progresivo del número de ellas, registradas anualmente
en Venezuela y por la antigüedad de la Ley de Propiedad Industrial, es por lo cual
realizar un análisis sobre funcionamiento del Servicio Autónomo de la Propiedad
Intelectual (SAPI) como ente centralizado se hace imperativo y útil para
determinar la tutela efectiva del registro Nacional de marcas.
2.2 Formulación del Problema
¿Es efectiva la tutela del registro nacional en materia de licencias de marcas?
2.3 Objetivos de la Investigación
2.3.1 Objetivo general
Analizar la tutela efectiva nacional del registro de marcas.
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2.3.2 Objetivos específicos
� Estudiar los fundamentos teóricos del derecho marcario.
� Determinar la protección jurídica nacional al derecho marcario.
� Verificar el lineamiento sobre la tutela efectiva nacional del registro
de marcas.
2.4 Justificación y alcance de la Investigación
La marca desempeña un importante papel en el mercado como mecanismo que
estimula la competencia empresarial y asegura la trasparencia en las transacciones
económicas. Por lo cual es indispensable, proteger al titular de este derecho frente
a los competidores que pretenden vender productos indebidamente designados
con su marca. Esta tutela constituye una garantía impulsándose y reforzándose de
esta forma la competitividad.
El derecho de marcas confiere a su titular un conjunto de facultades, positivas
que le permitirán disfrutar de manera real y eficaz del derecho de exclusividad que
le otorga la marca. Este conjunto de facultades dan contenido al derecho que se
obtiene a través del registro de la marca. Entre las facultades se encuentra la
posibilidad exclusiva del titular de usar la marca en el mercado, de aplicarla en sus
productos o servicios como medio de publicidad, así como en su correspondencia
y documentación mercantil.
Debido a la importancia de la marca como parte de la propiedad industrial y
como patrimonio empresarial, es relevante realizar un análisis doctrinalmente en
el ámbito de la propiedad industrial la figura de la licencia de marcas acerca de la
efectividad de la tutela efectiva nacional y demostrar la necesidad de establecer
lineamientos generales en materia de licencia de marcas.
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2.5 Delimitación de la Investigación
Una de las principales limitantes de dicha investigación, podría es no contar
con acceso permanente ni temporal oportuno y presencial, al Servicio Autónomo
de la Propiedad Intelectual (SAPI), por lo cual se presenta la dificultad de
recolectar cierto tipo de información interna sobre las estadísticas de registro, las
principales problemáticas que se enfrentan diariamente como ente centralizado.
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CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes
De Moura F. André F. (2008). En su trabajo de investigación sobre la crítica
del proyecto político de marcas colectivas del Servicio Autónomo de Propiedad
Intelectual (SAPI). Publicado por el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual.
El esta investigación el autor realizo un análisis a los puntos críticos de la
campaña política del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) de
incentivo a las marcas colectivas haciendo referencia a las medianas y pequeñas
empresas, los objetivos de dicha investigación es el de determinar las razones por
lo cual se considera al proyecto de marcas colectivas es errado, basándose en el
diagnostico de la situación actual del país haciendo principal énfasis en su
posición actual con respecto a la propiedad intelectual e industrial en especial al
registro de las marcas colectivas.
La metodología de investigación empleada fue principalmente la recolección
de material bibliográfico, y entrevistas realizadas al personal que labora en dicho
ente, principalmente a los coordinadores del área de marcas colectivas de Servicio
Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), esta investigación arroja como
conclusión la inconstitucionalidad del registro de marcas colectivas ya que no hay
legislación vigente sobre las marcas colectivas por lo cual sin bases legales para el
registro y concesión de las marcas colectivas, su legalidad es cuestionable.
Los aportes de esta investigación, fueron que permitió acceder al material
bibliográfico, a los resultados de las entrevistas realizadas al personal que labora
en el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), para así conocer sus
respectivas opiniones, las cuales son de utilidad para la obtención de un
diagnostico final sobre la situación actual con respecto a la propiedad industrial en
Venezuela.
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Pírela Cesar J. (2010). En su investigación sobre Licencias de Marcas y su
Regulación en Venezuela. Publicado por el Servicio Autónomo de Propiedad
Intelectual. En esta investigación el autor, realizo un análisis de las regulaciones
legales vigentes en materia de licencias de marcas son incoherentes e insuficientes
en relación con esa figura en Venezuela, cuyos objetivos fueron los de evaluar la
situación actual de Venezuela en el ámbito de la propiedad industrial
específicamente en el marcario, basándose en el estudio de la jurisdicción
Venezolana y en algunos tratados internacionales sobre el tema de propiedad
intelectual.
La metodología empleada fue la recolección de datos bibliográficos obtenidos
de análisis anteriores y entrevistas realizadas en el Servicio Autónomo de
Propiedad Intelectual (SAPI) a diferentes profesores en el área de postgrado de
dicha institución, obteniendo así una visión personal y fundamentada sobre el
estado actual de la propiedad industrial en Venezuela, arrojando como conclusión
que se considera la conveniencia de mantener la obligatoriedad de anotación de
los contratos de licencias de marcas en el SAPI para que surtan efectos ante
terceros así como que dicha autoridad no inscriba aquellos contratos de licencias
de marcas que incluyan cláusulas restrictivas a la competencia o causen daños o
perjuicios a la economía nacional, Los aportes de esta investigación fueron que en
ella se encuentra información teórica de gran importancia sobre el tema marcario
en Venezuela.
Viloria L. Geordy A. (2009). Menciono conflictos en Materia de Nombres de
Dominio y sus Implicaciones con las Marcas Comerciales. Publicado por el
Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
En dicha investigación el autor realizo un estudio donde su principal objetivo
es el objeto de esta investigación, es estudiar el mecanismo de Uniforme de
Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (UDRP) y como se resuelven
estos casos, se evaluará también si la Organización Mundial de Propiedad
Intelectual (OMPI) interfiere en la soberanía de los países a través de esta Política,
basándose en el estudio de los mecanismos propuestos desde la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) para la solución de conflictos en
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materia de nombres de dominio. Para así dar respuestas a las siguiente
interrogante; ¿Tener una marca te da el legítimo derecho de usar el nombre de
dominio con el mismo nombre?
La metodología empleada está basada en la recolección de material
bibliográfico, en entrevistas con profesionales que laboran en el Servicio
Autónomo de Propiedad Industrial, y análisis de decretos de la Organización
Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). En conclusión Los Nombres de
Dominio deben recibir un tratamiento distinto al de las marcas, tener una marca
no da derechos exclusivos del uso del nombre de dominio, los Nombres de
Dominio se constituyen a fin de fomentar el comercio de manera electrónica,
viéndose estos como tiendas a donde accedemos desde la computadora, los
Nombres de Dominio deben ser solamente entregados a personas, naturales o
jurídicas que residan en el país donde lo solicitan, esto da un carácter territorial y
de allí que se puedan establecer las responsabilidades.
Los aportes de esta investigación es que al resolver las interrogantes
mencionadas anteriormente nos brinda una visión clara acerca de la solución del
conflicto dominio y marca, con unos fundamentos de gran importancia para el
tema marcario.
3.2 Bases Teóricas
Propiedad intelectual
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones,
obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en
el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: La propiedad
industrial que incluye las patentes de invenciones, las marcas, los diseños
industriales y las indicaciones geográficas y El derecho de autor, que incluye
obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras
musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y
diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los
derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o
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ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de
radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
Derechos de propiedad intelectual
Los derechos de propiedad intelectual se asemejan a cualquier otro derecho de
propiedad permiten al creador o al titular de una patente, marca o derecho de
autor, beneficiarse de su obra o inversión. Estos derechos figuran en el Artículo 27
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, donde se establece el derecho
a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de
la autoría de toda producción científica, literaria o artística. La importancia de la
propiedad intelectual empezó por ser reconocida en el Convenio de París para la
Protección de la Propiedad Industrial de 1883 y en el Convenio de Berna para la
Protección de las Obras Literarias y Artísticas de 1886. La Organización Mundial
de la Propiedad Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.
SAPI
Es el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un organismo
adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que ejerce la
competencia que sobre la propiedad intelectual le corresponde al Estado
Venezolano, en materia de Derecho de Autor, Marcas y Patentes. Fue creado
mediante el Decreto N° 1.768 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta
Oficial N°. 36.192 de fecha 24-04-97; entra en funcionamiento el 01 del mayo del
1998 según Resolución Ministerial Nº 054 del 07-04-1998, publicada en la Gaceta
Oficial Nº 36.433 de fecha 15-04-98.
La creación del SAPI, ha permitido unir bajo una misma organización la
Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar
y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del
intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el
Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.
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Objetivos del SAPI
• Proporcionar seguridad jurídica a través de la tutela de la Propiedad
Intelectual sobre obras artísticas, científicas, tecnológicas, patentes,
denominaciones de origen, variedades vegetales, marcas y otros signos distintivos.
• Promocionar el desarrollo de la sociedad del conocimiento mediante la
difusión de la información sobre la propiedad intelectual, con el objeto de facilitar
la transferencia tecnológica a los sectores productivos y de innovación.
• Coadyuvar en la protección y defensa de la propiedad intelectual colectiva
de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos
indígenas y comunidades locales asociados al uso y conservación de la diversidad
biológica.
• Incentivar la creación intelectual protegiendo el Derecho de Autor sobre
las obras.
• Cooperar y negociar en el ámbito local, regional y mundial, con los
Estados, las organizaciones y los pueblos, para la protección y desarrollo de la
propiedad intelectual de acuerdo con los principios fundamentales de la
Constitución de República Bolivariana de Venezuela.
• Fortalecer a la economía social con el instrumento de las marcas
colectivas.
• Coordinar la administración de los convenios nacionales e internacionales
para la consolidación del Sistema Nacional de la Propiedad Intelectual y
suscripción de nuevos compromisos.
• Promover el Uso de Tecnologías y Creaciones Artísticas Libres.
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¿Qué es una marca?
La marca es el signo protegido en virtud de su inscripción en el Registro de la
Propiedad Industrial (SAPI), que pertenece a una persona natural o jurídica y se
utiliza para distinguir productos y/o servicios en el mercado permitiendo su
diferenciación de otras personas que fabriquen o comercialicen el mismo
producto.
A través de ella el consumidor puede conocer la procedencia del artículo que
adquiere para que elija el producto y/o servicio de su preferencia; y al titular que
comercialice su producto o servicio sin el riesgo de que se confundan con
elementos o servicios análogos, garantizándoles la reputación y aceptación del
mismo.
Concepto de Marca
Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y
cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o
jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen
como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su
preferencia, debemos evitar toda práctica que provoque confusión.
Qué NO puede ser una Marca
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:
• Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten
contra la moral y las buenas costumbres.
• Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
• Los signos de la Cruz Roja.
• Los símbolos o emblemas de otros países
• Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
• Los colores por sí solos.
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• Las figuras geométricas que no revistan novedad.
• Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos
dignos de respeto y consideración.
• Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
• Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie,
naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
• Las marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
¿Qué puede constituir una marca o signo distintivo?:
• Palabras o combinación de palabras
• Signos y figuras
• Dibujos
• Leyenda
• Números en combinación
• Los Colores en Combinación
• Los Sonidos
• Las formas de los objetos.
Los principios aplicables a las marcas son:
Territorialidad
Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad
Industrial (SAPI) en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio
venezolano.
Especialidad
Las marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la
naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.
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Los derechos que obtiene el titular de la marca registrada son:
1.-Exigir garantía de protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten
el derecho del titular.
2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su
consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
3.- Venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.
Las empresas a través de la publicidad marcaria, adaptan las necesidades
locales a sus productos; en lugar de adaptar sus productos a nuestras necesidades;
por ello es necesario educar a las personas, para impedir que la propaganda se
convierta en un mecanismo de desinformación, desintegración y perversión de
nuestras costumbres, principios y valores.
Tipos de Marcas
A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por:
Marca Comercial (Art. 27)
“Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y
cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o
jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia
o su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas
de servicio.
Denominación Comercial (Art. 27)
“Es la marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación
o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”
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Lema Comercial (Art. 27)
“Es la marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un
industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o
denominación comercial”. Es un tipo de marca accesoria, que seguirá la suerte de
la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se
concede el lema.
Por otra parte, tenemos:
Marca Colectiva
Es un signo que sirve para identificar o distinguir, productos o servicios,
generados por entidades colectivas tales como: organizaciones socio productivas
bajo régimen de propiedad social comunal, empresas de propiedad social directa o
indirecta comunal, unidades productivas familiares, asociaciones cooperativas;
micro, pequeñas y medianas empresas, redes o colectivos de artesanos,
asociaciones civiles, entre otros, que tienen en común un Reglamento de Uso, que
toma en cuenta desde la presentación del producto, uniformidad en la fabricación
o prestación de un servicio, controles de calidad hasta las sanciones de sus
miembros. Puede registrarse bajo tres figuras: marca comercial, denominación
comercial o lema comercial, pero su gestión y titularidad son colectivas. Esta
modalidad no está contemplada en nuestra Ley nacional, sin embargo, está
regulada en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial,
(Art° 7).
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Pasos a seguir para la Solicitud de Registro de Marca
Búsqueda de antecedentes:
Una vez seleccionado el signo o marca que se aspira proteger, el usuario
deberá realizar una búsqueda en el que se genera un reporte de los antecedentes
que existen sobre el signo o marca solicitada. (LPI, Art° 7)
Fonética
Este tipo de búsqueda se realiza por nombre y clase. Indica tanto las marcas
registradas como las que están en trámite Bs. 117,00.
El interesado deberá presentar copia del depósito bancario (realizado en
cualquiera de las cuentas del SAPI), en la Taquilla de Finanzas para ser
convalidado y, finalmente el usuario entregará la solicitud en el Área de
Información para su procesamiento.
Gráfica
Es una búsqueda que se realiza con la finalidad de conocer los antecedentes de
una marca gráfica o logo. Al solicitarla deberá presentar el logo o diseño en un
tamaño de 5 x 5 cm, Bs. 78,00.
Pasos a seguir para la Solicitud de Registro de Marcas
Adquisición de planillas:
El solicitante deberá adquirir en las oficinas del SAPI, la Planilla FM-02, la
carpeta (producto y/o servicio o lema comercial o denominación comercial) y por
último, deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud de marca por un valor de
0,1 U.T.
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Elementos que conforman una solicitud de registro de marcas:
• Timbre Fiscal Nacional por un valor de 0,02 UT. (Bs. 1,80)
• Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca.
• Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación comercial.
(Bs.48,00)
• Planilla FM-02 debidamente llena con su respectiva clase nacional e
internacional. (Bs. 58,00)
• En caso de una solicitud de marca gráfica o mixta, deberá consignar ocho
(8) facsímiles de 5x5, acompañado de una breve descripción del elemento
figurativo en hoja aparte.
• Un poder (en caso de apoderado), en original y una (1) fotocopia. Cuando
fuere internacional legalizado y traducido por intérprete público, jurado y
debidamente notariado.
• Búsquedas de antecedentes
Pasos a seguir para la Solicitud de Registro de Marcas
Presentación de la solicitud
Usted puede consignar la solicitud de registro de marca únicamente en
nuestra sede principal.
A continuación se desglosan los requisitos de presentación según:
Personas Naturales:
• Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte.
• Declaración Jurada Simple, en el caso de que la persona tenga tiempo
usando la marca.
• Timbre Fiscal de 0,02 UT.
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• Tasa de Presentación de 0,1 UT.
Personas Jurídicas:
• Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil o
publicación en el periódico, (traer original para verificar autenticidad). En caso
que la compañía tenga más de 5 años constituida, el interesado deberá presentar:
original o copia certificada y copia simple del acta de la última asamblea. En el
caso de que la empresa en cualquier momento haya cambiado de socios o
representante legal, el interesado deberá presentar original o copia certificada y
copia simple de la última acta de asamblea donde consten estos cambios.
• Si la compañía tiene más de 5 años constituidos, originales o copia
certificada y copia simple del acta de la última asamblea.
• Copia del RIF de la sociedad mercantil.
• Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del director o
presidente de la empresa y del solicitante en taquilla.
• Timbre Fiscal de 0,02 UT.
• Tasa de Presentación de 0,1 UT.
• En caso de solicitarse una marca colectiva, los interesados deberán
consignar el Reglamento de Uso de la marca.
Asociaciones Civiles:
• Anexarán original o copia certificada y copia simple de los Estatutos.
Entes del Estado:
• Deben solicitar por escrito ante el SAPI la exención de los costos de tasas
y servicios. Posteriormente, consignará copia de Gaceta Oficial del nombramiento
y designación del representante legal junto a copia de su respectiva cédula de
identidad.
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Cooperativas:
• Anexar copia certificada o copia simple del Acta Constitutiva con
presentación de la original.
Apoderados o Agentes de la Propiedad Industrial:
• Deben presentar poder amplio y suficiente, autenticado, traducido por
intérprete público jurado y visado o apostillado internacional, si fuese el caso.
• El original numerado queda en el Cuaderno de Poderes y la copia
enumerada es entregada al apoderado solicitante.
• El solicitante deberá presentar todos los requisitos descritos anteriormente
en las taquillas de la unidad de Receptoría, (Taquilla N° 5), donde se le entregará
una copia de su solicitud, sellada por reloj a fin de dejar constancia de la prelación
de la misma.
• Sí la solicitud presentara alguna omisión o no cumpliera con los requisitos
establecidos en el artículo 71 de la LPI, se devolverá al interesado para que
subsane en un plazo de 30 días hábiles, a partir de la publicación en el Boletín de
la Propiedad Industrial vigente.
• Las solicitudes que se hayan presentado de acuerdo a lo establecido en el
artículo 71, se les ordenará su publicación en prensa, a través del Boletín de la
Propiedad Industrial.
Nota: El extracto de la solicitud deberá ser publicado en un periódico de
circulación diaria (Diarios Vea o Ultimas Noticias).
Una vez consignado los recaudos, el SAPI:
• Procesa la solicitud,
• Ordena la publicación en prensa,
• Publica la marca como solicita,
• Espera un lapso de 30 días para oposiciones ,
25
• Realiza el examen para la concesión,
• Publica la concesión en el Boletín de la Propiedad Intelectual. y
• Expide el certificado de Registro
¿Cómo renovar una Marca?
La renovación de una marca solo podrá realizarse, a solicitud de la parte
interesada, seis (6) meses antes del vencimiento de la misma (de los quince años)
Requisitos para renovaciones:
• Planilla de Renovación de marca (FM-04), la cual tiene costo de Bs. 41,00
y su carpeta correspondiente por valor de Bs. 48,00.
• Copia del Certificado de Registro.
• Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil.
• Acta de última Asamblea (más de 5 años de constituida) .
• Poder autenticado, si no es el titular, si proviene del exterior el documento
debe estar traducirlo por intérprete público jurado, visado, apostillado, y
debidamente enumerado por el Registro de la Propiedad Industrial.
• Copia de la C.I y Rif.
• Un timbre fiscal de 0,02 UT, o planilla del Seniat forma 00016 por
0,02UT.
• Cancelar tasa de Renovación de Marca por un monto de Bs. 551,70.
Pasos para consignar la solicitud de renovación:
• Consignar Certificado de Registro si lo tiene.
• Realizar solicitud, igual que la solicitada la primera vez.
• Acta de la última asamblea, para corroborar si es el mismo titular.
• Cancelar la Tasa de Renovación correspondiente.
26
¿Cómo realizar la Cesión de una Marca?
La cesión de la marca es un contrato formal, a través del cual el titular de la
marca, cede todos sus derechos sobre la marca registrada, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 4, 89 y 90 de la Ley de Propiedad Industrial. Estos
contratos deben ser presentados ante el Registro de la Propiedad Industrial, para
que pueda tener efecto ante terceras personas
Requisitos para la Cesión:
• Planilla de Cesión de Marca (FM-05), la cual tiene un costo de Bs. 41,00 y
su carpeta correspondiente por un valor de Bs. 48,00.
• Un timbre fiscal de 0,02 U T o planilla del SENIAT por 0,02 U T.
• Documento original de la Cesión Autenticado, si proviene del exterior el
documento debe estar traducido por intérprete público jurado, visado y
apostillado.
• Copia del acta de la última Asamblea (si tiene más de 5 años constituida)
con vista al original.
• Poder autenticado si no es el titular, si proviene del exterior el documento
debe estar traducido por interprete publico jurado, visado, apostillado, y
debidamente enumerado por el Registro de la Propiedad Industrial.
• Copia de la C.I y RIF.
Pasos que debe consignar para una Cesión:
• Elaborar el documento de Cesión, firmado por el cedente y el cesionario
(ambos).
• Notariar el documento, se debe consignar el documento original.
• La carpeta puede ser firmada por el cedente y el cesionario (ambos) o por
el apoderado.
• Cancelar la Tasa correspondiente.
27
¿Cómo realizar la fusión y/o licencia de uso de una Marca?
La licencia de uso
Es otorgada por el titular de una marca registrada, a favor de un tercero
para que este, con su permiso y autorización, utilice la marca.
La Fusión
Se realiza cuando dos o más sociedades preexistentes, se unen y
constituyen una nueva, se absorben unas a las otras creando una nueva
sociedad mercantil.
Requisitos para la fusión y/o licencias de uso:
• Planilla correspondiente (para Licencia de Uso Planilla FM-07 y para
Fusión Planilla FM-05) y la carpeta correspondiente.
• Documento original de la Fusión autenticado, si proviene del exterior,
debe estar traducido por interprete publico jurado, visado y apostillado.
• Acta de última asamblea (sí tiene más de 5 años constituida) .
• Poder autenticado si no es el titular, debidamente enumerado por el
Registro de la Propiedad Industrial.
• Copia de la C.I y RIF.
Pasos para consignar la fusión y/o licencias de uso:
• Consignar Documento de Fusión donde se especifique claramente quienes
se están fusionando.
• Consignar Documento Registrado donde se especifique a quien se le da la
Licencia de Uso.
• Llenar las planillas y las carpetas correspondientes.
28
• Cancelar la Tasa correspondiente.
Clases de licencia
Licencia global o parcial
En la primera de estas se entiende como la autorización de uso que emite el
titular de la marca que comprende todos los productos o servicios para los cuales
la marca se encuentra registrada. A su vez se entenderá que la licencia es parcial si
esta abarca solamente una parte de los productos o servicios que la marca
distingue.
Licencia exclusiva, no exclusiva o única
En la licencia exclusiva el licenciante se compromete a no conceder ulteriores
licencias a terceros en un determinado territorio, con lo cual también se excluye él
propiamente de utilizar la marca durante el término de vigencia del contrato. La
licencia única también le impide al licenciante conceder ulteriores licencias a
terceros, pero él mismo no se abstiene de utilizar el signo en el territorio
designado, sino que comparte el uso con el licenciatario. Y la licencia no
exclusiva, en la cual el licenciante puede conceder tantas licencias a licenciatarios
diferentes en un mismo territorio como desee, pudiendo ejercer él mismo el uso
del signo.
Licencia plena o limitada:
Es común, sobre todo en aquellos Estados que adoptan la forma de federación
o aquellos compuestos por comunidades autónomas, que se puedan conceder
licencias que comprendan todo el territorio del Estado (denominadas licencias
plenas) o solo una parte de estas (denominadas licencias territorialmente
limitadas).
29
Licencias definidas o indefinidas en el tiempo
Es consenso que las licencias sobre derechos de marca se establezcan por un
tiempo determinado, es además aceptado por la mayor parte de las disposiciones
que regulan las relaciones de Propiedad Industrial con el derecho de competencia
que los contratos de licencias no se puedan establecer por un período de tiempo
mayor que él se encuentre vigente el registro.
Licencias onerosas y gratuitas
La licencia onerosa comprende en sí el pago de una contraprestación por parte
del licenciatario al licenciante por el derecho a utilizar la marca. La
contraprestación puede pactarse utilizando diversos métodos, así puede estipularse
el pago de una regalía, la cual consiste en el pago de un porcentaje sobre una base
determinada, pudiendo ser esta las unidades del producto vendidos, el precio de
venta, las ventas netas, las ventas brutas, pueden establecerse regalías mínimas
que le permitan al licenciante tener la garantía de recibir una determinada suma de
dinero independientemente del éxito comercial del licenciatario. La
contraprestación puede basarse igualmente en una suma global o a tanto alzado, o
incluso combinarse ambas modalidades. Las licencias pueden ser igualmente
pactadas sin una cláusula contractual de contraprestación.
2.3 Bases Legales
Es importante mencionar los artículos de la constitución que fundamentan
dicha investigación, como el artículo 115 el cual dice:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al
uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará
sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que
establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general.
30
Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia
firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la
expropiación de cualquier clase de bienes.
En 1883 se llevo a cabo el Convenio de Paris para la Protección de la
Propiedad Industrial, el cual tiene por objeto “la protección de la propiedad
industrial, las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o
modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio,
el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de
origen, así como la represión de la competencia desleal”.
Este convenio en su artículo 2, el cual hace referencia al trato nacional a los
países que integran la unión, dice:
1) Los nacionales de cada uno de los países de la Unión gozarán
en todos los demás países de la Unión, en lo que se refiere a la
protección de la propiedad industrial, de las ventajas que las leyes
respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo
ello sin perjuicio de los derechos especialmente previstos por el
presente Convenio. En consecuencia, aquéllos tendrán la misma
protección que éstos y el mismo recurso legal contra cualquier ataque
a sus derechos, siempre y cuando cumplan las condiciones y
formalidades impuestas a los nacionales. 2) Ello no obstante, ninguna
condición de domicilio o de establecimiento en el país donde la
protección se reclame podrá ser exigida a los nacionales de los países
de la Unión para gozar de alguno de los derechos de propiedad
industrial. 3) Quedan expresamente reservadas las disposiciones de la
legislación de cada uno de los países de la Unión relativas al
procedimiento judicial y administrativo, y a la competencia, así como
a la elección de domicilio o a la constitución de un mandatario, que
sean exigidas por las leyes de propiedad industrial.
En la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial,
Realizada en Estados Unidos en 1929, en la cual participaron 19 países del
continente Americano, tiene por objeto “la protección de las marcas y nombres
31
comerciales, sino además se regula lo relacionado con las falsas indicaciones de
origen y procedencia geográficas y la competencia desleal, estableciendo normas
tendentes a la represión de estos dos últimos aspectos, previendo inclusive un
capítulo sobre sanciones con el fin de castigar la utilización de falsas indicaciones
de origen o actos lesivos a la competencia legítima.
Por otra parte es indispensable nombrar algunos artículos de la Ley de
Propiedad Industrial ya que en ella recaen los fundamentos legales del tema
marcario como parte de la propiedad industrial. La cual regirá los derechos de los
inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o
descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores,
fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para
distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.
En el Artículo 27, capítulo VI de las marcas comerciales, de la Ley de
Propiedad Industrial se menciona en los siguientes artículos que:
Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo,
figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y
cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona
natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquéllos
con los cuales comercia o su propia empresa. La marca que tiene por
objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento
mercantil, industrial, agrícola o minero, se llama denominación
comercial. Lema comercial es la marca que consiste en una palabra,
frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor,
como complemento de una marca o denominación comercial.
Por otra parte en el artículo 28 de ese mismo capítulo, se menciona que; “Por
vía de excepción, podrá registrarse, como si fuera una denominación comercial,
cualquier nombre o signo distintivo en que tenga interés una persona, aunque ese
interés no sea comercial”.
También en el Artículo 29 de dicha ley menciona que:
Cualquier marca podrá destinarse a distinguir más de un grupo de los
productos que se determinan de acuerdo con la clasificación establecida en
32
el artículo 106. A los fines del registro de la marca en este caso, el
interesado deberá hacer, por separado, la correspondiente solicitud de
registro para cada clase. La denominación comercial solo podrá registrarse
para distinguir la correspondiente firma o empresa en uno o más ramos
determinados de operaciones o actividades.
En el título V del Registro de la Propiedad Industrial, específicamente en el
artículo 42 dispone cuales son las atribuciones del registrador el cual constituye
que:
Son atribuciones del Registrador:
a) estudiar los expedientes respectivos; b) autorizar o negar las
solicitudes de registro, cesiones, cambios de nombre o renovaciones
que cursen ante la oficina, según que estén o no de acuerdo con la
Ley; c) certificar las copias de los documentos que existan en la
oficina, salvo las prohibiciones a que se hace referencia en el artículo
40; d) firmar los títulos correspondientes y los libros de registro; e)
ordenar las publicaciones de Ley; f) autorizar con su firma los
documentos que sean extendidos por la oficina; g) emitir dictamen
sobre los asuntos de su competencia cuando así lo requieran las
autoridades judiciales o administrativas; h) conocer y decidir las
oposiciones conforme a la Ley; i) organizar el trabajo de la Oficina y
hacer al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Fomento,
las sugestiones que estime convenientes; j) autorizar las publicaciones
de la Oficina; k) suspender a los Agentes Marcarios, de conformidad
con el artículo 53 de esta Ley; y, l) las demás que le señalen las leyes.
Tratados Suministrados por la OMPI (Entrada en virgo del tratado para la
parte Contratante)
Cuadro recuperativo de las Partes Contratantes de los tratados administrativos
por la OMPI
� Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor
33
� Tratado de la OMPI sobre interpretación o Ejecución y Fonogramas.
� Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de
radiodifusión (30 de Enero de 1996)
� Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (12 de
septiembre de 1995)
� Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (23 de noviembre de 1984)
� Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y
Artísticas (30 de diciembre de 1982)
� Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la
reproducción no autorizada de sus fonogramas (18 de noviembre de
1982)
Tratados regionales pertinentes a la PI (Entrada en virgo del trabajo para la
Parte Contratante.
� Convención interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras
Literarias, Científicas y Artísticas
� Convención General Interamericana sobre Protección Marcaria y
Comercial.
2.4 Definición de términos básicos
Derechos conexos: Es un término relacionado con la ley de derechos de
autor para referirse a derechos similares a los derechos de autor. proviene de
las leyes anglosajonas.
Derecho de autor: Es un conjunto de normas jurídicas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los
autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra
literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
34
Dominio: Es una red de identificación asociada a un grupo de
dispositivos o equipos conectados a la red Internet.
Jurisdicción: (del latín iuris, «decir o declarar el derecho») es la
potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el
caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una
controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de
justicia integrados por jueces autónomos e independientes.
Lema: Es una frase que expresa la motivación, intención, ideal o describe
la forma de conducta de una persona, de un grupo, de una institución, de un
estado, un país, una familia, etc.
Propiedad: es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la
que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más
limitaciones que las que imponga la ley.
Propiedad industrial: Es un conjunto de derechos que puede poseer una
persona física o jurídica sobre una invención (patente, modelo de utilidad,
topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de
protección de medicamentos y productos fitosanitarios), un diseño
industrial, un signo distintivo (marca o nombre comercial), etc.
Propiedad intelectual: Es entendida similarmente como, cualquier
propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y
merecedora de protección, incluida las invenciones científicas y
tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y signos
distintivos, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones
geográficas.
Publicidad: Es una forma de comunicación comercial que intenta
incrementar el consumo de un producto o servicio a través de los medios de
comunicación.
Tutela: Es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la
persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no
estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por
ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
35
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1 Tipo y diseño de la investigación
Según Arias F. (2006), el termino diseño de la investigación se refiere, “la
estrategia que adopta el investigador para responder al problema planteado”. El
diseño describe la metodología que el investigador emplea para resolver el
problema planteado.
De acuerdo a lo antes planteado, la presente investigación se relaciona con una
investigación documental, ya que se analiza información bibliográfica obtenida de
diversas fuentes y no se manejan procedimientos experimentales de campo, para
obtener las respuestas a las interrogantes planteadas.
Es de gran importancia mencionar que la misma también se sustenta en una
investigación documental ya que según Arias F. (2006). “La investigación
documental es aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes
de materiales impresos u otros tipos de documentos”.
Según Arias F. (2006). “El nivel de investigación se refiere al grado de
profundidad con que se aborda un objeto o fenómeno. Aquí se indicará si se trata
de una investigación exploratoria, descriptiva o explicativa. En cualquiera de los
casos es recomendable justificar el nivel adoptado.”
En este caso se refiere a una investigación explicativa ya que se caracterizó,
por la obtención de información de manera personal, involucrando directamente a
los antecedentes de dicha investigación, realizando entrevistas a profesionales
especializados en el tema, y así establecer lineamientos acerca de los parámetros
abordados en la investigación, respondiendo de esta manera las interrogantes
planteadas.
De acuerdo a Hernández, Sampieri. (2006) Los estudios explicativos van más
allá de la descripción de conceptos o fenómenos o del establecimiento de relaciones
36
entre conceptos; están dirigidos a responder a las causas de los eventos físicos o
sociales. Como su nombre lo indica, su interés se centra en explicar por qué ocurre
un fenómeno y en qué condiciones se da éste, o por qué dos o más variables están
relacionadas. Las investigaciones explicativas son más estructuradas que las demás
clases de estudios y de hecho implican los propósitos de ellas (exploración,
descripción y correlación), además de que proporcionan un sentido
desentendimiento del fenómeno a que hacen referencia.
Las técnicas de instrumentación y recolección de datos en dicha investigación,
fue el análisis meticuloso de las leyes que fundamentan la investigación, haciendo
énfasis en los resultados aportados por los antecedentes seleccionados, y
basándonos en los procedimientos empleados por el Servicio Autónomo de
Propiedad Intelectual (SAPI), para así establecer los lineamientos que puedan dar
respuesta a las interrogantes.
4.2 Procedimiento.
Fase I. Estudiar los fundamentos teóricos del derecho marcario
Realizando un análisis a los fundamentos teóricos del derecho marcario,
planteados anteriormente, se pudo observar que en Venezuela la propiedad
industrial tiene sus fundamentos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en su artículo 115, en el cual se hace referencia que toda persona tiene
derecho al goce y disfrute de sus bienes y dicha propiedad estará sometida a las
contribuciones y restricciones y obligaciones que establezca la Ley, con el fin de
salvaguardar la propiedad intelectual.
Estos derechos figuran en el Artículo 27 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, donde se establece el derecho a beneficiarse de la protección
de los intereses morales y materiales resultantes de la autoría de toda producción
científica, literaria o artística.
También se fundamenta la propiedad industrial en el tema marcario, en la
Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial,
37
Realizada en Estados Unidos en 1929, en la cual participaron 19 países del
continente Americano, y tuvo por objeto “la protección de las marcas y nombres
comerciales.
Por otra parte, en 1883 se llevo a cabo el Convenio de Paris para la Protección
de la Propiedad Industrial, el cual tiene por objeto la protección de la propiedad
industrial. Es importante mencionar que la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI) administra ambos tratados.
Venezuela cuenta con La Ley de Protección a la Propiedad Industrial, en la que
su capítulo IV hace referencia a las marcas comerciales en la que dispone que
“Bajo la denominación de marca comercial se comprende todo signo, figura,
dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que
revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los
artículos que produce, aquéllos con los cuales comercia o su propia empresa”.
Se podo observar que entre algunas características y requisitos de las marcas
podemos mencionar que, debe ser perceptible por algún sentido; debe tener
aptitud distintiva cuando se aplica a un producto o servicio en el mercado, y no
debe ser engañosa ni ilegal.
Por otra parte el estudio realizado a las teorías que fundamentan el derecho
marcario, se observa la diferencia entre los términos, cesión y licencias de marcas
por lo cual se realizo una tabla comparativa para poder conocer sus diferencias.
(Ver Tabla I)
38
Tabla. I. Cuadro de diferencias entre cesión de marcas y licencias de
marcas.
Cesión de Marcas
Licencias de Marcas
Contrato por el cual se transfieren total
o parcialmente los derechos.
A diferencia de la cesión, la licencia no
transmite la titularidad de los derechos.
La marca puede cederse con toda la
empresa, con la parte de la empresa
que utiliza la marca y se ve
simbolizada por ella o libremente sin la
empresa.
A diferencia de la cesión, que se rige
por el principio de indivisibilidad de la
marca, los contratos de licencia pueden
ser de distintas clases o tipos, según el
alcance territorial, temporal y el objeto
sobre el que recaiga. Así la licencia
puede ser: Total o parcial; para un
periodo de tiempo limitado o ilimitado;
plena o limitada; y simple o exclusiva.
La cesión de la marca debe realizarse
obligatoriamente para todos los
productos o servicios y para todo el
territorio. Es decir, la cesión de la
marca está sometida al régimen de
indivisibilidad.
Al conceder la licencia, el licenciante
sigue conservando a titularidad del
signo y las facultades que se derivan de
dicho derecho; además el licenciante
puede controlar la calidad, la
naturaleza y las características de los
productos y servicios comercializados.
Existen marcas cuya cesión está
prohibida; esto sucede con las marcas
derivadas, que sólo pueden cederse con
la marca principal, y con las marcas
colectivas.
Por otra parte, el licenciatario también
tiene facultades, así goza de la facultad
de usar la marca en las condiciones y
con el alcance previstos en el contrato.
Además puede impedir que el titular de
la marca renuncie al registro de su
signo.
Nombres comerciales: También es
39
posible ceder los nombres comerciales,
pero únicamente podrán transmitirse
con la totalidad de la empresa
Fuente: Lam Yan. (2012).
Es de gran importancia controlar la calidad en los contratos de licencias, pues
ello asegura no sólo preservar la función indicadora de la calidad, sino también
constituye un mecanismo idóneo para mantener la buena reputación que ha
alcanzado la marca, ya que esta desempeña un importante papel en el mercado
como vehículo que estimula la competencia empresarial y asegura la trasparencia
en las transacciones económicas.
Conforme a ello, existen diferentes campos que pueden estar sujetos al control
de la calidad, donde los titulares de las marcas deben establecer cuidadosamente
entre otras, las condiciones, los estándares de producción, promoción y material
publicitario, En este sentido es de gran importancia que exista una posición bien
definida al respecto, incluyendo la condición del control de calidad en las
legislaciones nacionales.
Fase II. Determinar la efectividad de la protección jurídica nacional al
derecho marcario.
Para determinar la efectividad de la protección jurídica nacional al derecho
marcario, es importante mencionar que con el acuerdo de Cartagena firmado en
Venezuela el 22 de abril de 1997, Venezuela asumió la legislación comunitaria de
la Comunidad Andina de Naciones (CAN), con preeminencia sobre la ley
nacional, por tanto esta normativa quedó cubierta por una nueva ley comunitaria.
Pero en el año 2006, luego de la denuncia del Acuerdo de Cartagena, el
Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), se separo de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN), y se restituyó en toda su extensión la antigua Ley de
Propiedad Industrial, aprobada en 1955.
40
El Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI), actualmente exige que
para cualquier trámite o acto administrativo ligado a las marcas y patentes se
cumpla con las disposiciones de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de
Naciones (CAN), referida a la propiedad industrial, no obstante, el SAPI empezó
a manejar, en conjunto, tanto la Decisión 486 como la Ley de Propiedad Industrial
de 1955.
Las decisiones relacionadas con la Propiedad Intelectual que estaban en vigencia
en el momento cuando se produjo la separación de Venezuela de la Comunidad
Andina de Naciones (CAN) eran:
• La Decisión 486, que estableció el Régimen Común sobre Propiedad Industrial;
• La Decisión 351, relativa al Régimen Común sobre Derecho de Autor y
Derechos Conexos
• La Decisión 391, que regula el Régimen Común sobre Acceso a los Recursos
Genéticos y en materia de biotecnología.
No obstante, esa situación cambió con la norma que establece el artículo 153
de la Constitución de 1999, la cual le abre paso al régimen integracionista en la
forma más amplia, permitiendo que las normas de la Comunidad Andina de
Naciones CAN y cualquier otro acuerdo de integración, fuesen de ejecución
directa, inmediata y prioritaria frente a la Ley.
Ante esta normativa constitucional se consideró que las decisiones en materia
de Propiedad Industrial vigente para el momento es decir las disposiciones de las
Decisiones 486, 391 y 351, deberían ser aplicadas con preeminencia sobre la Ley
de Propiedad Industrial venezolana de 1956, en la medida en que estas
disposiciones colidían con dicha Ley.
Por otra parte es importante mencionar que el artículo 98 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela incluye la protección legal de los derechos
del autor y establece que “el Estado reconocerá y protegerá la propiedad
intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones,
innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las
condiciones y excepciones que establezcan la Ley y los tratados internacionales
suscritos y ratificados por la República en esta materia”.
41
Basándose en lo descrito anteriormente se puede acotar que Venezuela, no
cuenta con una protección efectiva en cuento al tema del derecho marcario, ya que
al aplicar la Ley de Propiedad Industrial, gaceta oficial N° 25.227, promulgada el
10 de Diciembre de 1956, se presentan algunos vacios jurídicos ya que las
licencias de marcas se encuentra tratada de manera general y ligadas a la figura de
cesión, lo que no debe ser, pues que sus fines y funciones u objetivos son distintos
por ello se necesita un tratamiento diferenciado.
Fase III. Evaluar la necesidad de establecer lineamientos generales en
materia de licencia de marcas.
Ya que Venezuela no forma parte del Comunidad Andina de Naciones (CAN),
y que actualmente se rige por la Ley de Propiedad Industrial Promulgada en el año
1956, es materia del derecho marcario se presentan vacios en la jurisdicción por lo
que no se encuentran bien definida las directrices en materia de propiedad
industrial específicamente en el tema marcario, ya que en le Ley de Propiedad
Industrial, el tema de licencias de marcas se encuentra generalizado y ligado al
tema de las cesiones marcarias.
La Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial, es un cuerpo
legal supranacional que comenzó a aplicarse en el año 2000 y vigente hasta 2006,
partiendo de la premisa de que según un estudio realizado por Peláez Castillo
Hoet en el año 2008, el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual, (SAPI), cada
año registra aproximadamente 30.000 marcas y 2.500 patentes, en dicho periodo
como consecuencia a la separación de la Comunidad Andina de Naciones (CAN),
180.000 y 15.000 patentes, habrían perdido vigencia porque fueron aprobados
según la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena, un marco legal que hoy
Venezuela desconoce.
Actualmente cuando la mayoría de las legislaciones de todos los países del
mundo ya están cumpliendo los estándares mínimos de protección que establecen
el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados al Comercio (ADPIC), en Venezuela continuamos rigiéndonos por
42
un cuerpo legal muy antiguo el cual cuenta con muchos vacios jurídicos,
originando así decidía y sometiendo el tema a interpretación.
No obstante y a pesar de sus dificultades reconoce o admite la posibilidad de
transmitir derechos a través de la cesión de marcas la que a lo largo del tiempo se
ha venido utilizando. Aun cuando existen diferencias entre cesiones y licencia de
marcas no solo como el acto mediante el cual el titular se desprende
completamente de los derechos sino, como la posibilidad de transmitirlo
parcialmente lo que se conoce como licencia. Por cuanto desde hace mucho
tiempo la figura de licencia de marcas se ha estado reconociendo de manera
análoga o conjunta con la cesión debido a que existen en el cuerpo normativo
requisitos para las cesiones que también son necesarias a la hora de evaluar las
licencias de marcas al momento de su solicitud.
43
CAPÍTULO V
5.1 Resultados Del estudio del tema que está referido al análisis de la tutela efectiva nacional del registro de marca se puede señalar en principio el dispositivo constitucional en su artículo 115 donde establece que se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. Un punto importante que se ha constatado en el presente trabajo es que el usuario va tomando conciencia de la necesidad de la protección de las marcas y nombres comerciales, establecida en el artículo 27, capítulo VI de las marcas comerciales de la Ley de Propiedad Industrial. En la presente Ley lo tipifica en su artículo 28 se menciona que; Por vía de excepción, podrá registrarse, como si fuera una denominación comercial, cualquier nombre o signo distintivo en que tenga interés una persona, aunque ese interés no sea comercial. También en el artículo 29 de dicha ley mencionada que cualquier marca podrá destinarse a distinguir más de un grupo de los productos que se determinan de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 106 de la presente ley. Otro punto importante que resalta son las sanciones que establece con el fin de castigar la utilización de falsas indicaciones de origen o actos lesivos a la competencia legítima.
44
CONCLUSIONES
La marca desempeña un importante papel en el mercado como vehículo que
estimula la competencia empresarial y asegura la trasparencia en las transacciones
económicas. Por una parte, se protege al titular de este derecho frente a los
competidores que pretenden vender productos indebidamente designados con su
marca. Esta tutela constituye una garantía impulsándose y reforzándose de esta
forma la competitividad. La marca está llamada a cumplir determinadas funciones
fundamentales en el mercado en tanto que indicador de origen empresarial y de la
calidad de los productos o servicios, como condensador del prestigio que los
productos o servicios adquieren y como medio publicitario de los productos o
servicios.
El derecho de marcas confiere a su titular un conjunto de facultades, positivas
y negativas que le permitirán disfrutar de manera real y eficaz del derecho de
exclusividad que le otorga la marca. Este conjunto de facultades dan contenido al
derecho que se obtiene a través del registro de la marca. Entre las facultades
positivas se encuentra la posibilidad exclusiva del titular de usar la marca en el
mercado, de aplicarla en sus productos o servicios como vehículo de publicidad,
así como en su
Correspondencia y documentación mercantil. Además, el titular de una marca
también podrá explotarla económicamente de forma directa, bien cediéndola o
bien licenciándola a un tercero. En el ejercicio de sus facultades negativas, el
titular puede impedir el uso de la marca por terceros no autorizados, solicitar la
nulidad de otras marcas ante los tribunales y oponerse a que otras marcas
posteriores puedan acceder al registro cuando exista un riesgo de confusión con su
propia marca.
Podrá constituir una marca de fábrica o de comercio cualquier signo
combinación de signos que sean capaces de distinguir los bienes o servicios de
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una empresa de los de otras empresas. Tales signos podrán registrarse como
marcas de fábrica o de comercio, en particular las palabras, incluidos los nombres
de persona, las letras, los números, los elementos figurativos y las combinaciones
de colores, así como cualquier combinación de estos signo, las mismas no deben
ser engañosas e ilegales.
Cuando los signos no sean intrínsecamente capaces de distinguir los bienes o
servicios pertinentes, los Miembros podrán supeditar la posibilidad de registro de
los mismos al carácter distintivo que hayan adquirido mediante su uso. Los
Miembros podrán exigir como condición para el registro que los signos sean
perceptibles visualmente.
Las licencias de marcas son una importante institución jurídico económica que
hasta el momento se ha recogido en las legislaciones aplicables al país estudiadas
(Decisión 486, ley de Propiedad Industrial de Venezuela de 1956) ligadas a otros
tipos de negocios como la cesión que tienen un fin ulterior distinto al de las
licencias de marcas en tanto transfieren totalmente los derechos lo que no sucede
así con las antes mencionadas licencias debiéndose entonces en primer lugar
proponer que en el nuevo marco legislativo que se cree se establezca un
tratamiento diferenciado y específico en relación con las licencias de marcas.
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RECOMENDACIONES
Se recomienda:
� Definir en un nuevo marco legislativo, que las licencias de marcas puedan
ser exclusivas, no exclusivas y todas las implicaciones que conllevan ambos
términos, consiguientemente se deberán tomar en consideración a la hora de
redactar o revisar los contratos de licencias de marcas todas las características
importantes que deben estar intrínsecas en los mismos para evitar posibles vacios
en el cuerpo del contrato.
� Definir que las licencias de marcas se otorguen en relación con marcas en
estado de registro y que no se considere este negocio jurídico para aquellas que se
encuentren en estado de solicitud, para evitar la acumulación de marcas que no
han sido concedidas y que en el texto contractual, específicamente en el ámbito
económico pueden traer consecuencias.
� Establecer una nueva legislación en la cual se fundamente en el
cumplimiento con los estándares mínimos de protección que establecen el
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados al Comercio (ADPIC), beneficiando así el fortalecimiento de las
cooperativas, las pequeñas y medianas Empresas (PYMES), y donde se destaquen
la diferencias entre licencia y cesiones.
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Profesional. Pág. 415.
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