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Módulo 01 Introducción Global

TEMA 09. MÓDULO 2.

Información. Publicidad y Comunicación.

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Módulo 02 TEMA 09

Dada la magnitud del presupuesto de la política de cohesión de la UE (351 800 millones EUR en el período 2014-2020), es esencial informar a los posibles beneficiarios de las oportunidades de financiación existentes y comunicar a los ciudadanos los resultados de estas investigaciones.

Asimismo, los fondos públicos deberán gestionarse de la manera más transparente posible para poder someterse al control público. Por consiguiente, los Estados miembros deben facilitar periódicamente información completa sobre las oportunidades y programas de inversión disponibles, y deben publicar información sobre proyectos y beneficiarios.

Las normas de información y comunicación para la política de cohesión de la Unión Europea se definen aquí:

Reglamento N. º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013. Las disposiciones relativas a la información y comunicación se recogen en los Artículos 115-117 y en el Anexo XII. (VER ANEXO 1)

Véanse a continuación de manera resumida los requisitos de información y comunicación principales para la política de cohesión:

Los Estados miembros y las autoridades de gestión son responsables de:

• Elaborar una estrategia de comunicación para cada programa operativo; • Establecer un portal o un sitio web único donde se ofrezca información sobre todos los

programas operativos en ese país; • Informar a los posibles beneficiarios sobre las oportunidades de financiación; • Poner en conocimiento de los ciudadanos los logros de la política de cohesión; • Organizar un evento de lanzamiento del programa; • Celebrar una actividad de información anual importante; • Publicar una lista de operaciones (proyectos y beneficiarios), (que deberá actualizarse cada seis

meses).

Los beneficiarios del proyecto son responsables de:

• Instalar carteles publicitarios y placas permanentes en los emplazamientos de los proyectos con una aportación pública que ascienda a más de 500 000 EUR.

• Estos deben incluir la bandera de la UE, así como referencias a la UE y a los fondos correspondientes.

• Los beneficiarios que ya cuenten con un sitio web deberán reconocer el apoyo recibido de la UE en dicho sitio web.

Es responsabilidad de la autoridad de gestión de un programa concreto garantizar que los beneficiarios sean conscientes de sus responsabilidades. La autoridad de gestión debe también supervisar el acatamiento de estas normas y cumplir sus propias responsabilidades de comunicación.

Información extraida de la página de InfoRegio de la Comisión.

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Información sobre logotipos y el emblema de la UE:

Las características técnicas de las medidas de información y comunicación para la operación y las instrucciones para la creación del emblema y la definición de los colores estándar se expondrán en un acto de ejecución (VER ANEXO 2).

REGLAMENTO (UE) No 1303/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo.

Artículo 115 Información y comunicación

1. Los Estados miembros y las autoridades de gestión serán responsables de:

a) elaborar estrategias de comunicación; b) velar por el establecimiento de un sitio o un portal de internet único que proporcione

información sobre todos los programas operativos de ese Estado miembro y acceso a los mismos, incluida la información sobre el calendario de ejecución de los programas y todos los procesos de consulta pública relacionados;

c) informar a los beneficiarios potenciales sobre las oportunidades de financiación conforme a los programas operativos;

d) dar a conocer a los ciudadanos de la Unión el papel y los logros de la política de cohesión y de los Fondos por medio de acciones de información y comunicación acerca de los resultados y el impacto de los acuerdos de asociación, los programas operativos y las operaciones.

2. Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los Estados miembros o las autoridades de gestión mantendrán una lista de operaciones por programa operativo y por Fondo en un formato de hoja de cálculo que permita clasificar, consultar, extraer y comparar los datos, así como publicarlos fácilmente en internet, por ejemplo en formato CSV o XML. La lista de operaciones se podrá consultar en un sitio o portal de internet único, donde se ofrecerán una lista y un resumen de todos los programas operativos en el Estado miembro de que se trate.

Con objeto de estimular la utilización subsiguiente de la lista de operaciones por parte del sector privado, la sociedad civil o la administración pública nacional, el sitio de internet podrá indicar claramente las normas sobre concesión de licencia aplicables con arreglo a las cuales se publican los datos.

La lista de operaciones se actualizará por lo menos cada seis meses.

En el anexo XII figura la información mínima que debe presentar la lista de operaciones.

ANEXO 1

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3. Las normas detalladas relativas a las medidas de información y comunicación dirigidas al público y las medidas de información dirigidas a los solicitantes y los beneficiarios se establecen en el anexo XII.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución relativos a las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen indicado en el artículo 150, apartado 3.

Artículo 116 Estrategia de comunicación

1. El Estado miembro o las autoridades de gestión elaborarán una estrategia de comunicación para cada programa operativo. Podrá crearse una estrategia de comunicación común a varios programas operativos. La estrategia de comunicación tendrá en cuenta la magnitud del programa o de los programas operativos en cuestión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

La estrategia de comunicación incluirá los elementos expuestos en el anexo XII.

2. La estrategia de comunicación se transmitirá al comité de seguimiento para su aprobación de conformidad con el artículo 110, apartado 2, letra d), a más tardar seis meses después de la adopción del programa o de los programas operativos de que se trate.

Cuando se elabore una estrategia de comunicación común a varios programas operativos y que implique a varios comités de seguimiento, el Estado miembro podrá designar a un comité de seguimiento, previa consulta de los demás comités de seguimiento pertinentes, como responsable de la aprobación de la estrategia común de comunicación y de las posibles modificaciones ulteriores de dicha estrategia.

Cuando sea necesario, el Estado miembro o las autoridades de gestión podrán modificar la estrategia de comunicación durante el período de programación. La autoridad de gestión transmitirá al comité de seguimiento la estrategia de comunicación modificada a efectos de su aprobación de conformidad con el artículo 110, apartado 2, letra d).

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, párrafo tercero, la autoridad de gestión informará al comité o a los comités de seguimiento responsables por lo menos una vez al año acerca de los avances en la aplicación de la estrategia de comunicación como se contempla en el artículo 110, apartado 1, letra c), y del análisis que haga de los resultados, así como de las actividades de información y de comunicación que se prevea efectuar el siguiente año. El comité de seguimiento emitirá, si lo considera conveniente, un dictamen sobre las actividades previstas para el siguiente año.

Artículo 117 Responsables de información y comunicación y sus redes

1. Cada Estado miembro designará a un responsable de información y comunicación que coordine estas actividades en relación con uno o varios Fondos, incluidos los programas pertinentes basados en el objetivo de cooperación territorial europea, e informará en consecuencia a la Comisión.

2. El responsable de información y comunicación se encargará de la coordinación de la red nacional de comunicadores de los Fondos, cuando esta exista, de la creación y el mantenimiento del sitio o el portal de internet al que se refiere el anexo XII, y de presentar un resumen de las medidas de comunicación aplicadas a nivel del Estado miembro.

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3. Toda autoridad de gestión designará a una persona encargada de la información y la comunicación a nivel de programa operativo y notificará a la Comisión las personas designadas. Cuando sea conveniente, se podrá designar a una misma persona para varios programas operativos.

4. La Comisión creará redes de la Unión que comprendan a los miembros designados por los Estados miembros, a fin de garantizar el intercambio de información sobre los resultados de la aplicación de las estrategias de comunicación, el intercambio de experiencia en la aplicación de las medidas de información y comunicación y el intercambio de buenas prácticas.

ANEXO XII INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN SOBRE EL APOYO PROCEDENTE DE LOS FONDOS

1. LISTA DE OPERACIONES

La lista de operaciones contemplada en el artículo 115, apartado 2, deberá contener, en al menos una de las lenguas oficiales del Estado miembro, los campos de datos siguientes:

• el nombre del beneficiario (solo entidades jurídicas; no se indicarán personas físicas); • el nombre de la operación; • el resumen de la operación; • la fecha de inicio de la operación; • la fecha de conclusión de la operación (fecha prevista para la conclusión material o la realización

completa de la operación); • el gasto total subvencionable asignado a la operación; • el porcentaje de cofinanciación de la Unión por eje prioritario; • el código postal de la operación, u otro indicador apropiado de su localización; • el país; • el nombre de la categoría de intervención para la operación, de conformidad con el artículo 96,

apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso vi); • la fecha de la última actualización de la lista de operaciones.

Los títulos de los campos de datos se facilitarán también en al menos otra lengua oficial de la Unión.

2. MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DIRIGIDAS AL PÚBLICO

El Estado miembro, la autoridad de gestión y los beneficiarios adoptarán las medidas necesarias para hacer llegar al público información sobre las operaciones financiadas por un programa operativo de acuerdo con el presente Reglamento, y comunicar con dicho público al respecto.

2.1. Responsabilidades del Estado miembro y la autoridad de gestión

1. El Estado miembro y la autoridad de gestión se asegurarán de que las medidas de información y comunicación se aplican de conformidad con la estrategia de comunicación y de que esas medidas buscan la mayor cobertura mediática posible, recurriendo a diferentes formas y métodos de comunicación al nivel adecuado.

2. El Estado miembro o la autoridad de gestión serán responsables de la organización de al menos las siguientes medidas de información y comunicación:

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a) organizar una actividad informativa importante en la que se dé publicidad al lanzamiento del programa o de los programas operativos, incluso antes de la aprobación de las estrategias de comunicación pertinentes;

b) organizar una actividad informativa importante anual en la que se promuevan las oportunidades de financiación y las estrategias seguidas y se presenten las realizaciones del programa o de los programas operativos, tales como, en su caso, grandes proyectos, planes de acción conjuntos y otros ejemplos de proyectos;

c) exponer el emblema de la Unión en las instalaciones de cada autoridad de gestión; d) hacer una publicación electrónica de la lista de operaciones, de acuerdo con la sección 1 del

presente anexo; e) dar ejemplos de operaciones, por programa operativo, en el sitio de Internet único o en el

sitio de Internet del programa operativo, al que podrá accederse a través del portal de Internet único; los ejemplos deben formularse en una lengua oficial de la Unión de amplia difusión distinta de la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro en cuestión;

f) actualizar la información sobre la ejecución del programa operativo, incluyendo, si procede, sus principales logros, en el sitio de Internet único o en el sitio de Internet del programa operativo, al que podrá accederse a través del portal de Internet único.

3. La autoridad de gestión velará por la participación en las medidas de información y comunicación, de acuerdo con la legislación y las prácticas nacionales, de los siguientes organismos, cuando proceda: a) los interlocutores a que se hace referencia en el artículo 5; b) los centros de información sobre Europa, así como las oficinas de representación de la

Comisión y las oficinas de información del Parlamento Europeo en los Estados miembros; c) las instituciones de educación y de investigación.

Estos organismos difundirán ampliamente la información descrita en el artículo 115, apartado 1.

2.2. Responsabilidades de los beneficiarios

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando: a) el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el

acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, y una referencia a la Unión Europea;

b) una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

Cuando una medida de información o de comunicación esté relacionada con una operación o con varias operaciones cofinanciadas por varios Fondos, la referencia prevista en la letra b) podrá sustituirse por la referencia a los Fondos EIE.

2. Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de

la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) colocando, para las operaciones no contempladas en los puntos 4 y 5, al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la

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ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE y, en casos pertinentes, en operaciones financiadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación. Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

4. Durante la ejecución de toda operación de financiación de obras de infraestructura o construcción que se beneficie de una ayuda del FEDER o del Fondo de Cohesión superior a 500 000 EUR, el beneficiario colocará un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público.

5. El beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la conclusión de una operación que reúna las características siguientes: a) la contribución pública total a la operación supera los 500 000 EUR; b) la operación consiste en la compra de un objeto físico, en la financiación de una

infraestructura o en trabajos de construcción.

El cartel o la placa indicarán el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuerdo con las características técnicas adoptadas por la Comisión de conformidad con el artículo 115, apartado 4.

3. MEDIDAS DE INFORMACIÓN PARA BENEFICIARIOS POTENCIALES Y BENEFICIARIOS

3.1. Medidas de información para beneficiarios potenciales

1. La autoridad de gestión deberá garantizar, de acuerdo con la estrategia de comunicación, que la estrategia y los objetivos del programa operativo y las oportunidades de financiación a través de la ayuda conjunta de la Unión y del Estado miembro se difundan ampliamente a los beneficiarios potenciales y a todas las partes interesadas, junto con información detallada del apoyo financiero procedente de los Fondos en cuestión.

2. La autoridad de gestión se asegurará de que los posibles beneficiarios tengan acceso a la información pertinente, y, cuando proceda, actualizada, teniendo en cuenta la accesibilidad de los servicios electrónicos o de otros medios de comunicación para determinados beneficiarios potenciales, sobre al menos lo siguiente: a) las oportunidades de financiación y el inicio de las convocatorias de solicitudes; b) las condiciones de subvencionabilidad del gasto para poder obtener financiación en el

marco de un programa operativo; c) la descripción de los procedimientos utilizados para examinar las solicitudes de financiación

y los plazos correspondientes; d) los criterios de selección de las operaciones que se van a financiar; e) los contactos a nivel nacional, regional o local que pueden facilitar información sobre los

programas operativos; f) la responsabilidad de los beneficiarios potenciales de informar al público del propósito de la

operación y del apoyo prestado por los Fondos a la operación, con arreglo al anterior punto 2.2. La autoridad de gestión podrá solicitar a los beneficiarios potenciales que propongan

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en sus solicitudes actividades de comunicación indicativas, proporcionales al tamaño de la operación.

3.2. Medidas de información para los beneficiarios

1. La autoridad de gestión informará a los beneficiarios de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115, apartado 2.

2. La autoridad de gestión facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en la sección 2.2, cuando proceda.

4. ELEMENTOS DE LA ESTRATEGIA DE COMUNICACIÓN

La estrategia de comunicación elaborada por la autoridad de gestión y, en su caso, por el Estado miembro deberá incluir los elementos siguientes:

a) una descripción del enfoque adoptado, con inclusión de las principales medidas de información y comunicación destinadas a los beneficiarios potenciales, los beneficiarios, los agentes difusores y el público en general que deba adoptar el Estado miembro o la autoridad de gestión, teniendo en cuenta los objetivos descritos en el artículo 115;

b) una descripción de los materiales que se pondrán a disposición en formatos accesibles para las personas con discapacidad;

c) una descripción de la forma en que se ayudará a los beneficiarios en sus actividades de comunicación;

d) el presupuesto indicativo de la ejecución de la estrategia; e) una descripción de los organismos administrativos, con sus recursos de personal, responsables

de la ejecución de las medidas de información y comunicación; f) las disposiciones relativas a las medidas de información y comunicación contempladas en el

punto 2, con inclusión del sitio o el portal de Internet en los que pueden encontrarse esos datos; g) una indicación de la forma en que se evaluarán las medidas de información y comunicación por

lo que respecta a la visibilidad y difusión de la política, los programas operativos y las operaciones, así como del papel desempeñado por los fondos y la unión;

h) en su caso, una descripción de la utilización de los principales resultados del programa operativo anterior;

i) una actualización anual en la que se expongan las actividades de información y comunicación que se llevarán a cabo en el año siguiente.

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 821/2014 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos

ANEXO 2

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CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MEDIDAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS OPERACIONES E INSTRUCCIONES PARA CREAR EL EMBLEMA DE LA UNIÓN, JUNTO CON LA DEFINICIÓN DE LOS COLORES ESTÁNDAR [Artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Artículo 3 Instrucciones para crear el emblema y definición de los colores estándar

El emblema de la Unión deberá crearse de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo II.

Artículo 4 Características técnicas para la exhibición del emblema de la Unión y referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación

1. El emblema de la Unión a que se hace referencia en el anexo XII, sección 2.2, punto 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 deberá figurar en color en los sitios web. En todos los demás medios de comunicación, el color se utilizará siempre que sea posible; podrá utilizarse una versión monocroma únicamente en casos justificados.

2. El emblema de la Unión será siempre claramente visible y ocupará un lugar destacado. Su posición y tamaño serán los adecuados a la escala del material o documento utilizados. En pequeños artículos de promoción no será obligatorio hacer referencia al Fondo.

3. Cuando el emblema de la Unión y la referencia a la Unión y al Fondo correspondiente se presenten en un sitio web: a) el emblema de la Unión y la referencia a la Unión serán visibles al llegar a dicho sitio web,

en la superficie de visión de un dispositivo digital, sin que el usuario tenga que desplegar toda la página;

b) la referencia al Fondo en cuestión deberá figurar de forma visible en el mismo sitio web. 4. El nombre «Unión Europea» siempre aparecerá sin abreviar. El nombre de un instrumento

financiero deberá incluir una referencia al hecho de que cuenta con el apoyo de los Fondos EIE. El tipo de letra que debe utilizarse junto con el emblema de la Unión puede ser cualquiera de las siguientes familias: arial, auto, calibri, garamond, trebuchet, tahoma, verdana o ubuntu. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos. En relación con el emblema de la Unión, el texto se compondrá de manera que no interfiera en modo alguno con dicho emblema. El cuerpo del tipo utilizado deberá ser proporcional al tamaño del emblema. El color del tipo será azul réflex, negro o blanco, en función del contexto.

5. Si se exhiben otros logotipos además del emblema de la Unión, este tendrá como mínimo el mismo tamaño, medido en altura y anchura, que el mayor de los demás logotipos.

Artículo 5 Características técnicas de las placas fijas y los carteles publicitarios temporales o permanentes

1. El nombre de la operación, el principal objetivo de esta y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo o Fondos han de figurar en el cartel temporal a que se refiere el anexo XII, sección 2.2, punto 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 y ocupar al menos el 25 % del cartel.

2. El nombre de la operación y el principal objetivo de la actividad apoyada por aquella, y el emblema de la Unión, junto con una referencia a la Unión y la referencia al Fondo o Fondos que

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han de figurar en la placa o cartel permanentes a que se refiere el punto 5 de la sección 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) no 1303/2013 ocupará al menos el 25 % de dicha placa o cartel.

ANEXO II Normas gráficas para crear el emblema de la Unión y la definición de los colores normalizados

DESCRIPCIÓN SIMBÓLICA

Sobre un fondo de cielo azul, doce estrellas doradas forman un círculo, que representa la unión de los pueblos de Europa. El número de estrellas es invariablemente doce, símbolo de perfección y unidad.

DESCRIPCIÓN HERÁLDICA

Sobre campo azur, un círculo formado por doce estrellas de oro de cinco puntas, cuyas puntas no se tocan entre sí.

DESCRIPCIÓN GEOMÉTRICA

El emblema consiste en una bandera rectangular de color azul, cuya longitud equivale a tres medios de su anchura. Doce estrellas doradas equidistantes forman un círculo imaginario cuyo centro se sitúa en el punto de intersección de las diagonales del rectángulo. El radio del círculo equivale a un tercio de la altura de la bandera. Cada una de las estrellas de cinco puntas se inscribe en un círculo imaginario cuyo radio equivale a un dieciochoavo de la anchura de la bandera. Todas las estrellas están en posición vertical, esto es, con una punta dirigida hacia arriba y otras dos sobre una línea recta imaginaria, perpendicular al asta de la bandera. La disposición de las estrellas se corresponde con la de las horas en la esfera de un reloj, y su número es invariable.

COLORES REGLAMENTARIOS

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Los colores del emblema son:

PANTONE REFLEX BLUE para la superficie del rectángulo,

PANTONE YELLOW para las estrellas.

REPRODUCCIÓN EN CUATRICROMÍA

Si se imprime en cuatricromía, se utilizarán los cuatro colores de esta para obtener los dos colores normalizados.

El PANTONE YELLOW se obtiene utilizando un 100 % de «Process Yellow».

El PANTONE REFLEX BLUE se obtiene mezclando un 100 % de «Process Cyan» con un 80 % de «Process Magenta».

INTERNET

En la paleta empleada en la web, el PANTONE REFLEX BLUE corresponde al color RGB: 0/51/153 (hexadecimal: 003399) y el PANTONE YELLOW, al color RGB: 255/204/0 (hexadecimal: FFCC00).

REPRODUCCIÓN EN MONOCROMÍA

Si se utiliza el negro, se rodeará la superficie del rectángulo con un borde negro y se colocarán las estrellas, también en negro, sobre un fondo blanco.

Si se utiliza el azul (Reflex Blue), deberá emplearse al 100 %, con las estrellas en negativo blanco.

REPRODUCCIÓN SOBRE FONDO DE COLOR

En caso de que la utilización de un fondo de color fuera la única alternativa, el emblema se rodeará con un borde blanco equivalente a 1/25 de la altura del mismo.

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