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Constitución 1/28 TEMA 1 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, CONTENIDO BÁSICO Y PRINCIPIOS GENERALES 2.- LOS DERECHOS Y LOS DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES. 3.- GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS. 1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, CONTENIDO BÁSICO Y PRINCIPIOS GENERALES 1.1.- SIGNIFICADO Y PROCESO DE ELABORACIÓN. Tras el cambio de régimen político ocurrido en 1975, se hace necesaria la creación de una ley suprema y legítima que establezca los principios y valores que han de servir de base al nuevo estado democrático. Con la aprobación de la Constitución española por las Cortes en 1978, se cumplen los objetivos anteriormente mencionados. La CE 78 es fruto de una larga evolución que arranca con los últimos latidos del régimen anterior; fallecido el General Franco, el 20 de noviembre de 1975, se pusieron en funcionamiento los mecanismos previstos en la Ley de Sucesión de 1947, constituyéndose un Consejo de Regencia integrado por tres personas que, en nombre del sucesor, asumían provisionalmente los poderes del Estado. Tal como estaba previsto, el entonces Príncipe Don Juan Carlos juró ante las Cortes y el Consejo del Reino fidelidad a las leyes fundamentales y fue proclamado Rey de España el 22 de noviembre de 1975. Desde el primer momento fue evidente que el sistema político diseñado por Franco para después de su muerte era inviable, el “todo está atado y bien atado” era una entelequia. En julio de 1976 se constituye un gobierno presidido por Adolfo Suárez el cuál afirma la necesidad de que la reforma constitucional sea llevada a cabo por el pueblo. La idea era dotar a España de una Constitución adaptada a la realidad y al momento histórico. La elaboración de esta constitución debía corresponder a unas cortes elegidas libremente por el pueblo español. El instrumento necesario para dar una cobertura legal al proyecto de dotar de una Constitución para España en el marco de unas libertades fue la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977. Para su aprobación fue necesario el acuerdo de las Cortes y del pueblo español mediante referéndum el 19 de diciembre de 1976. Todo ello permitió la celebración de las primeras elecciones generales en las que ganó la UCD; a continuación se constituyen las nuevas Cortes Generales que nombran una Comisión Constitucional de la que surgió la Ponencia encargada de la redacción del Texto Constitucional. A partir de este momento y de forma resumida se dieron los siguientes pasos: 1. Redacción del primer borrador del texto constitucional 2. Dos lecturas para su ordenación y sistematización.

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Constitución 1/28

TEMA 1

1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, CONTENIDO BÁSICO Y

PRINCIPIOS GENERALES

2.- LOS DERECHOS Y LOS DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.

3.- GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

1.- LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, CONTENIDO BÁSICO Y

PRINCIPIOS GENERALES

1.1.- SIGNIFICADO Y PROCESO DE ELABORACIÓN.

Tras el cambio de régimen político ocurrido en 1975, se hace necesaria la creación de una ley suprema y

legítima que establezca los principios y valores que han de servir de base al nuevo estado democrático.

Con la aprobación de la Constitución española por las Cortes en 1978, se cumplen los objetivos

anteriormente mencionados.

La CE 78 es fruto de una larga evolución que arranca con los últimos latidos del régimen anterior;

fallecido el General Franco, el 20 de noviembre de 1975, se pusieron en funcionamiento los mecanismos

previstos en la Ley de Sucesión de 1947, constituyéndose un Consejo de Regencia integrado por tres

personas que, en nombre del sucesor, asumían provisionalmente los poderes del Estado.

Tal como estaba previsto, el entonces Príncipe Don Juan Carlos juró ante las Cortes y el Consejo del

Reino fidelidad a las leyes fundamentales y fue proclamado Rey de España el 22 de noviembre de 1975.

Desde el primer momento fue evidente que el sistema político diseñado por Franco para después de su

muerte era inviable, el “todo está atado y bien atado” era una entelequia.

En julio de 1976 se constituye un gobierno presidido por Adolfo Suárez el cuál afirma la necesidad de

que la reforma constitucional sea llevada a cabo por el pueblo. La idea era dotar a España de una

Constitución adaptada a la realidad y al momento histórico.

La elaboración de esta constitución debía corresponder a unas cortes elegidas libremente por el pueblo

español.

El instrumento necesario para dar una cobertura legal al proyecto de dotar de una Constitución para

España en el marco de unas libertades fue la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977. Para

su aprobación fue necesario el acuerdo de las Cortes y del pueblo español mediante referéndum el 19

de diciembre de 1976.

Todo ello permitió la celebración de las primeras elecciones generales en las que ganó la UCD; a

continuación se constituyen las nuevas Cortes Generales que nombran una Comisión Constitucional de la

que surgió la Ponencia encargada de la redacción del Texto Constitucional.

A partir de este momento y de forma resumida se dieron los siguientes pasos:

1. Redacción del primer borrador del texto constitucional

2. Dos lecturas para su ordenación y sistematización.

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Constitución 2/28

3. Publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y apertura de plazo para la

presentación de enmiendas.

4. Estudio de las mismas y primer Anteproyecto.

5. Discusión del Anteproyecto en Comisión y Pleno del Congreso y a continuación Pleno del

Senado. Al no ponerse de acuerdo (ver punto 6)

6. Nombramiento de una Comisión Mixta Congreso-Senado para resolver las diferencias

entre los textos aprobados por cada Cámara.

7. Aprobación definitiva por ambas Cámaras el 31 de octubre de 1978.

8. Ratificación por referéndum el 6 de diciembre.

9. Sanción y promulgación por el Rey, el 27 de diciembre.

10. Publicación en el Boletín Oficial del Estado y entrada en vigor el 29 de diciembre de

1978, en el mismo día de su publicación.

Fechas importantes:

31 de octubre de 1978. La Constitución española de 1978 fue aprobada por los plenos del

Congreso y del Senado, en sendas sesiones, el 31 de octubre de 1978, por mayoría.

6 de diciembre de 1978. Ratificada mediante referéndum por el pueblo español

27 de diciembre de 1978. Sancionada y promulgada por el rey en sesión conjunta de ambas

cámaras.

29 de diciembre de 1978. Publicación en el Boletín Oficial del Estado.

1. 2.- CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Señalan DE ESTEBAN Y LÓPEZ GUERRA como características más importantes de la CE 78 las

siguientes:

1. LARGA.

Junto con la de Cádiz de 1812 que tenía 384 artículos, la CE 78 con 169 artículos es la más extensa del

constitucionalismo español.

Al tratarse de una constitución de consenso y tener que satisfacer las peticiones de las distintas

fuerzas políticos obligo a la introducción de muchos artículos.

2. IMPRECISA.

Es un texto impreciso ya que, por una parte, tiene una notable insuficiencia terminológica, y, por otra

parte, existe una gran ambigüedad en muchas de sus formulaciones.

Esta ambigüedad permitió que fuese votada y aceptada por todos los grupos políticos. (Satisfacer tres

ideologías; la liberal, la demócrata-cristiana y la socialdemócrata.)

3. SÚPER-RÍGIDA.

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Constitución 3/28

Las constituciones flexibles son aquellas que pueden ser modificadas por el procedimiento legal

ordinario y las rígidas son aquellas que, para reformarse, requieren un procedimiento difícil. El objetivo

es que para que se pueda hacer una reforma se requiera un amplio consenso entre las fuerzas políticas.

Nuestra constitución es RÍGIDA por su especial dificultad en el procedimiento de reforma. En Titulo X

de la Constitución establece los dos procedimientos posibles de reforma; el procedimiento ordinario del

artículo 167 y el procedimiento extraordinario o rígido del artículo 168.

4. FUNCIONAL.

Frente a las ideológicas es una constitución funcional. Las ideológicas son aquellas que contienen una

buena dosis de contenido ideológico.

Una constitución funcional se caracteriza porque se limitan a regular lo que es objeto de regulación,

siendo prácticas.

5. MONÁRQUICA

El artículo 1.3 declara que la forma política del Estado Español es la Monarquía parlamentaria.

Es monárquica porque el que ocupa el lugar de Jefe de Estado es un Rey.

Es parlamentaria porque supone la subordinación del Rey al Derecho y a la Constitución. Una

manifestación de este hecho lo constituye el juramento y la proclamación del Rey ante las Cortes

Generales.

6. DEMOCRÁTICA.

El artículo 1.1 CE 78 califica el Estado como “social y democrático de derecho”.

Que el estado es social significa que es un estado intervencionista

Que es un estado democrático implica la consagración de que la soberanía nacional que reside en el

Pueblo Español del que emanan todos los poderes del Estado y es por ello por lo que establece la

separación de poderes entre el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Que es un estado de DERECHO supone la primacía de la ley. Todos los poderes públicos están

sometidos a la ley y al derecho.

7. NORMATIVA.

Es una constitución normativa en el sentido de que forma parte del Ordenamiento Jurídico vinculando

a todos los Poderes Públicos y ocupa la cúspide en la pirámide normativa de nuestro Ordenamiento

Jurídico.

El Tribunal Constitucional afirma que la CE 78 es “la norma suprema de nuestro ordenamiento

jurídico”, en consecuencia sus principios obligan por igual a todos los poderes públicos. De hecho el

artículo 9.1 CE afirma que “los ciudadanos y los Poderes Públicos están sujetos a la Constitución y al

resto del ordenamiento jurídico”.

Tiene especial relevancia para la interpretación de nuestra CE 78 el conocimiento de las influencias

extranjeras que tuvo para su elaboración.

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Constitución 4/28

a) Influencia Alemana. Entre las constituciones contemporáneas, la que más ha estado presente en

las tareas constitucionales españolas ha sido, posiblemente, la Ley Fundamental de Bonn de

1949. Esta influencia se concreta en los siguientes principios:

- La configuración de España como un Estado social y democrático de Derecho a semejanza de

cómo se configura el Estado Federal Alemán.

- La sujeción de todos los ciudadanos y los poderes públicos al ordenamiento jurídico.

- El establecimiento de los valores superiores del Ordenamiento Jurídico.

- Separación de poderes en lo que se refiere a las relaciones entre el Parlamento y el Gobierno.

b) Influencia francesa en relación a la atribución de la competencia legislativa a las Cortes

Generales y el ejercicio de la potestad reglamentaria atribuida al Gobierno.

c) Influencia italiana. La influencia de la Constitución italiana de 1947 se manifiesta sobre dos

aspectos básicos:

- La estructura territorial del Estado.

- El sistema judicial.

d) Influencia de constituciones españolas. Se manifiesta esta influencia en la regulación de la

Monarquía recogida en el Título II.

1.3.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La CE 78 es una Constitución larga; la más larga de nuestra historia constitucional, si exceptuamos la

Constitución de Cádiz de 1812.

Comprende un total de 169 artículos incluidos en 10 Títulos más un Título Preliminar, 4

Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición

Final.

La doctrina clásica ha distinguido siempre entre dos partes diferencias; la llamada parte Dogmática y

la parte orgánica.

La parte dogmática contiene los grandes principios y valores que han de imperar en el desarrollo de la

sociedad y del Estado y el conjunto de Derechos Fundamentales de la persona que los poderes públicos

se comprometen a garantizar.

La parte orgánica establece la división de los poderes del Estado, el modelo territorial, la distribución

de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La CE 78 ha respetado esta distinción constituyendo la Parte Dogmática el Título Preliminar y el Título

I y la parte orgánica los Títulos II al IX. El Título X sobre la Reforma Constitucional no se puede ubicar

en ninguna de las partes anteriores.

1.3.1.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO BÁSICO

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Constitución 5/28

PREÁMBULO. En el preámbulo la nación española pretende:

Garantizar la convivencia democrática.

Consolidar un Estado de Derecho.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos

Establecer una sociedad democrática avanzada.

TÍTULO PRELIMINAR

En el título preliminar se pone de manifiesto que España es un Estado Social y Democrático de Derecho

y propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el

pluralismo político. El pluralismo político se expresa fundamentalmente a través de los partidos

políticos. El pluralismo social se expresa a través de los sindicatos de trabajadores y de las

asociaciones empresariales.

Se reafirma que la Soberanía nacional reside en el pueblo del que emanan los poderes del estado y se

establece que la forma política del Estado es la Monarquía Parlamentaria.

Establece el título preliminar la indisoluble unidad de la Nación española, como patria común e

indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las

nacionalidades. Para ello se podrán constituir las Comunidades Autónomas.

Un aspecto muy importante del título preliminar es la referencia en el artículo 9 en relación a que los

ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y

que los poderes públicos deberán promover las condiciones la libertad e igualdad propugnada por la

Constitución sea real y efectiva, debiendo para ello remover los obstáculos que impidan su plenitud y

facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultura y social.

Asimismo hace referencia al castellano y otras lenguas oficiales en las comunidades autónomas, a la

bandera de España y a las banderas de las comunidades autónomas y a las Fuerzas Armadas.

TÍTULO I. De los derechos y Deberes fundamentales. Artículos 10 a 55.i

Se divide en 5 capítulos.

Capítulo I. Se regulan aspectos relativos a españoles y extranjeros tales como la nacionalidad

(ningún español de origen podrá ser privado de la misma) o a la mayoría de edad (18 años), o los

derechos de los extranjeros.

Capítulo II. Sobre derechos y libertades. Hay dos Secciones. La Primera Sección se refiere a

los derechos fundamentales y libertades públicas. En este sentido se alude a los Derechos de

ámbito personal como el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad y a la

seguridad, derecho al honor y a la intimidad. También se exponen los Derechos Políticos como la

libre expresión de las ideas, la difusión de pensamientos e ideas, derecho de reunión,

manifestación, asociación, sindicación, huelga. La Segunda Sección se refiere a los Derechos y

Deberes de los ciudadanos.

Capítulo III. Se regulan los principios rectores de la política social y económica. La protección

de la familia y de los hijos, la protección de la tercera edad, la protección de la salud, el

derecho a una vivienda digna, la defensa de consumidores y usuarios.

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Constitución 6/28

Capítulo IV. Resulta evidente que para el desarrollo satisfactorio de los derechos

fundamentales se precisa partir de unos presupuestos jurídico políticos y de unos presupuestos

socioeconómicos para que se materialicen y sean efectivos. Este capítulo IV está

exclusivamente dedicado a las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

Capítulo V. Regula los casos y las condiciones en que se pueden suspender los derechos y

libertades.

TITULO II. De la Corona. Artículos 56 a 65.

Este título regula la Corona, sus funciones, la sucesión, la regencia y la tutoría del Rey menor de edad y

la proclamación del Rey.

Hay que destacar en la figura del Rey la carencia de toda responsabilidad política, su figura es

inviolable y sus actos serán refrendados según la forma establecida por la misma Constitución.

TÍTULO III. De las Cortes Generales. Artículos 66 a 96

Las Cortes se estructuran en dos Cámaras, Congreso y Senado, si bien el moderno no responde al de un

bicameralismo perfecto, sino más bien imperfecto desde el momento en que la responsabilidad política

del Gobierno se ventila únicamente ante el Congreso de los Diputados (efectivamente, ¿dónde se elige

al presidente?), también las actuaciones legislativas en el Congreso tienen mayor relevancia que en el

Senado.

De otra parte el Senado no se ha llegado a configurar como una auténtica cámara de representación

territorio.

En la constitución se regulan la composición y sistemas de elección de los representantes del pueblo a

las dos Cámaras, la organización y funcionamiento del Congreso y del Senado.

El Título III regula el procedimiento legislativo. El proceso de elaboración de las Leyes, en este sentido

destacar la elaboración de las Leyes Orgánica, leyes de bases y normas emanadas del Gobierno:

Decretos legislativos y Decretos-leyes.

Por último destacar la referencia a los Tratados Internacionales. Por ley orgánica se podrá autorizar la

celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el

ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

Asimismo la celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la

Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

TITULO IV. Del Gobierno y de la Administración. Artículos 97 a 107.

En este título se aborda las funciones del gobierno en el artículo 97, la composición del Gobierno, los

mecanismos de designación y cese del Presidente del Gobierno.

En cuanto a la Administración la Constitución en el artículo 103 afirma que sirve con objetividad los

intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización

desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Destacar la referencia sobre el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y

capacidad.

TÍTULO V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Artículo 108 a 116

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Constitución 7/28

El Presidente del Gobierno es elegido por el Congreso de los Diputados y a continuación el presidente

formará su gobierno. En consecuencia, dentro del sistema parlamentario es comprensible la estrecha

relación entre el Gobierno y las Cortes Generales. En principio, el Gobierno responde solidariamente en

su gestión ante el Congreso de los Diputados, de acuerdo con el artículo 108.

Este título regula la figura de la moción de censura, la cuestión de confianza, la disolución de las

Cámaras que propondrá bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación del Consejo de Ministros

al Rey para que éste lo decrete.

Otra vertiente muy importante regulada en este importante artículo es el control del gobierno por las

Cámaras.

Por último, una ley orgánica regulará los estados de alarma, excepción y sitio, de acuerdo con el artículo

116.

TÍTULO VI. Del Poder Judicial. Artículo 117 al 127.

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes

del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la

ley.

Con este importante enunciado del artículo 117 inicia el título VI la regulación del poder judicial,

recalcando el importante papel de los Jueces y Magistrados en la administración de la justicia, para ello

es necesario que estén investidos de unas garantías tan importantes como la independencia, que sean

inamovibles, que no puedan ser separados, suspendidos o trasladados a no ser por las causas

establecidas por ley.

En otro orden de cosas el título establece el principio de unidad jurisdiccional y la configuración del

órgano de gobierno del poder judicial establecido en el Consejo General del Poder Judicial.

TÍTULO VII. Economía y Hacienda. Artículos 128 a 136.

Hace especial énfasis en la tramitación de los Presupuestos generales del estado y en el Tribunal de

Cuentas y en la reserva de ley para el establecimiento de tributos. Igualmente hay previsiones sobre la

Deuda Pública, los bienes de dominio público y patrimonial, y sobre el papel de la iniciativa pública en la

actividad económica y la planificación económica.

TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado. Artículos 137 a 158.

En este título se aborda la organización territorial del Estado.

Título de especial relevancia por cuanto en la CE 78 se introduce lo que se ha dado en llamar el Estado

de las Autonomía, pues bien, este Título en el Capítulo III regula la configuración autonómica del

Estado. Asimismo en el Capítulo I regula la Administración local.

Por lo tanto, de especial relevancia en este título es la distribución de competencias entre el estado y

las comunidades autónomas que se constituyan y en el ejercicio a la autonomía reconocido en el artículo

2 de la CE 78 el procedimiento para constituir las Comunidades Autónomas.

TÍTULO IX. Del Tribunal Constitucional. Artículos 159 a 165.

El Título IX regula el Tribunal Constitucional, estableciendo una jurisdicción constitucional concentrada

en dicho órgano y el sistema de propuesta y nombramiento de sus miembros así como las competencias

que asumen: recurso de inconstitucionalidad, recurso de ampara, cuestiones de constitucionalidad,

conflictos de competencias.

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Constitución 8/28

TÍTULO X. De la Reforma Constitucional. Artículos 166 a 169.

El Título X establece el procedimiento de reforma ordinario del artículo 167 y el procedimiento

extraordinario del artículo 168.

4 DISPOSICIONES ADICIONALES.

9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1 DISPOSICIÓN FINAL.

Especial mención a la disposición derogatoria que considera derogadas la ley 1/1977 de la Reforma

Política y las leyes Fundamentales del régimen de Franco, así como cuantas disposiciones se opongan a lo

establecido en la constitución.

1.4.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

En relación a los principios constitucionales fundamentales han que estar a lo establecido en el

preámbulo y en el título preliminar.

En el PREÁMBULO de la Constitución se establece:

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de

cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un

orden económico y social justo.

- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad

popular.

- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus

culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de

vida.

- Establecer una sociedad democrática avanzada.

- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre

todos los pueblos de la Tierra.”

En el TÍTULO PRELIMINAR de la Constitución establece:

1.- Estado Social y Democrático de Derecho

España se constituye en un Estado Social y democrático de derecho que propugna como valores

superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.- Soberanía nacional

La soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Art. 1.2

CE.

3.- Forma política del Estado

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Constitución 9/28

La monarquía parlamentaria es la forma política del estado Español. Art. 1.3 CE.

La monarquía parlamentaria es una de las innovaciones de la CE 78. Las funciones del Rey quedan

estrictamente limitadas a las que la Constitución y las leyes expresamente le atribuyan. (Ver tema

dedicado a la monarquía)

4.- Unidad de la nación española.

El artículo 2 de la CE establece que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la

Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el

derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas

ellas”.

5.- Idioma oficial del Estado.

El artículo 3 CE determina:

Artículo 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el

deber de conocerla y el derecho a usarla.

Artículo 3.2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades

Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

Artículo 3.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural

que será objeto de especial respeto y protección.

6.- La bandera de España y la de las Comunidades Autónomas.

Artículo 4.1 CE. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y

roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas

utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales (art. 4.2

CE)

7.- Capital del Estado.

El artículo 5 de la CE establece que la capital del estado es la villa de Madrid.

8.- Partidos Políticos.

Artículo 6 CE Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y

manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.

Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

9.- Sindicatos y asociaciones empresariales.

Artículo 7 CE. Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la

defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios.

10.- Las Fuerzas Armadas

Art. 8.1 CE las fuerzas armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el

Ejercito de Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender

su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la

Constitución. Artículo 8.2 CE.

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Constitución 10/28

11.- Principio de legalidad y garantías jurídicas

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento

jurídico. (Artículo 9.1. CE)

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del

individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que

impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida

política, económica, cultural y social. (Artículo 9.2. CE)

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las

normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de

derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad

de los poderes públicos.

Es este artículo 9 de la CE uno de los fundamentales del texto constitucional ya que recoge

lo que llamamos el Estado de Derecho así como los principios generales del ordenamiento

jurídico.

Principio de legalidad Todas las actuaciones se condicionan al imperio de la ley, tanto las de los

ciudadanos como las de la Administración.

Principio de jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico se estructura de manera jerárquica,

unas normas poseen rango superior a otras. La norma fundamental es la Constitución y a ella se

subordinan las demás leyes.

Principio de seguridad jurídica. La aplicación de las normas exige su publicidad. Del mismo

modo, se declara la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y las que

sean restrictivas de derechos individuales.

Principio de interdicción de la arbitrariedad y responsabilidad de los poderes públicos. La

Administración también está sometida al imperio de la ley y, cuando actúe excediéndose de los

límites legales, será responsable de los daños y perjuicios que cause por ello.

1.5.- LOS VALORES SUPERIORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

Son los objetivos máximos o los ideales que el Estado propugna para que puedan ser realizados por el

ordenamiento jurídico, lo que implica, que todas las normas deben inspirarse en ellos. Los recoge el art.

1.1 y son:

- La libertad

- la justicia

- La igualdad.

- El pluralismo político

La libertad

La libertad se reconoce expresamente con un derecho en el artículo 17 de la Constitución que establece

que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Igualmente, el texto constitucional recoge la libertad en otros apartados como el art. 16 que reconoce

la libertad ideológica y religiosa, el art. 20 en relación a la libertad de expresión, el art. 22 que

reconoce el derecho a la asociación, en el art. 21 con derecho de reunión, etc.

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Constitución 11/28

La justicia

El valor superior de la justicia se proyecta sobre muchos artículos de la Constitución; este valor

adquiere especial relevancia en el Título VI que establece las bases de organización de la

Administración de justicia.

La justicia es el instrumento con el cual se consigue que la libertad y la igualdad sean de aplicación para

todos los ciudadanos.

La igualdad

El artículo 14 establece que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer

discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o

circunstancia personal o social.

El pluralismo político

El pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico tiene su principal manifestación en

el artículo 6 de la Constitución que establece: “los partidos políticos expresan el pluralismo político,

concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la

participación política”

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Constitución 12/28

2.- LOS DERECHOS Y LOS DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESPAÑOLES.

2.1.- INTRODUCCIÓN

El liberalismo surgió en la Francia del siglo XVIII y es un movimiento de amplio alcance, nacido en

respuesta a hechos tales como la opresión de las libertades intrínsecas del ciudadano y la general

arbitrariedad del absolutismo.

El liberalismo tiene como objetivo incuestionable la liberación de la persona mediante el reconocimiento

a nivel oficial de todos aquellos derechos que le son inherentes y de la configuración de un nuevo

Estado, estructurado sobre la base de la separación, el control y el equilibrio de poderes.

En principio es necesario diferencias un “Estado con Derecho” de un “Estado de Derecho”

Estado con Derecho es aquel en el que existe un conjunto mayor o menor de reglas jurídicas que

regulan la convivencia.

Estado de Derecho es aquel que, además de disponer de unas normas jurídicas, está arropado

en una serie de principios.

Características fundamentales

De la serie de principios que caracterizan un Estado de Derecho destacamos las siguientes:

1.- Imperio de la Ley

2.- Garantía de los derechos y libertades fundamentales

3.- Control y separación de poderes.

1)-Imperio de la ley.

Cuando hablamos de imperio de la Ley estamos afirmando que, para que exista un verdadero Estado de

Derecho, es fundamental el absoluto sometimiento de todos a la ley.

Y cuando decimos todos, hacemos referencia tanto a las personas físicas o individuales como a las

personas jurídicas o entidades, ya sean éstas últimas públicas o privadas. Pero, naturalmente, esta Ley

no puede ser una ley cualquiera, puesto que resulta evidente que tiene que comportar todo un conjunto

de valores.

Así las cosas, la ley debe entenderse como una disposición de carácter general y coactivo, nacida de un

organismo concreto, que es Legislativo, legítimo representante de la voluntad popular.

2)- Garantía de los derechos y libertades fundamentales.

El principio de garantía de los derechos y libertades fundamentales nos introduce en el contexto de

democracia, término que, desde una perspectiva científica, supone la intervención ciudadana en la

política del Estado.

Pero la democracia supone algo que la simple intervención ciudadana y el sufragio universal; la

democracia implica el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona y la ratificación de

cada una de las libertades individuales y colectivas.

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Constitución 13/28

Dicho esto, se puede afirmar que un Estado de Derecho requiere como elemento innato a él, la garantía

y efectividad práctica del conjunto de normas aseguradoras de la dignidad humana.

3)- Control y separación de poderes

Según se ha indicado con anterioridad, el liberalismo considera el poder como un elemento necesario en

la sociedad, porque sólo con su existencia se puede garantizar que la libertad de cada uno finalice

donde comienza la libertad de los demás.

Pero cualquier forma de poder tiene una tendencia natural a oprimir; por ello, es preciso buscar

medidas que sirvan como instrumento de vigilancia y control. Y es precisamente por esta causa, como

consecuencia de esta necesidad de vigilancia, que aparece la idea de la separación de poderes y el

control de los mismos.

La separación del poder en un estado de derecho se manifiesta en tres poderes básicos:

-Poder Legislativo.

-Poder Ejecutivo.

-Poder Judicial.

Poder legislativo

El poder legislativo, que es ejercido por una Cámara de amplia representación o Parlamento, tiene la

misión de convertir en leyes el sentir del pueblo, esto es, su función principal consiste en legislar.

Poder Ejecutivo

El poder ejecutivo está constituido por el Gobierno y la Administración, tiene como misiones el ejercicio

de la autoridad y la gestión de las políticas estatales.

Poder judicial

El poder judicial, cuyos principales elementos son los Jueces y Magistrados, tiene como misión juzgar y

hacer ejecutar lo juzgado.

2.2.- CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

2.2.1.- ESTRUCTURA DEL TÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN

Los derechos y deberes fundamentales se regulan en el Título I de la Constitución, que comienza en el

artículo 10 y se estructura en 5 capítulos.

CAPITULO I. De los españoles y los extranjeros

CAPÍTULO II. Derechos y libertades

SECCIÓN PRIMERA. Derechos fundamentales y libertades públicas.

SECCIÓN SEGUNDA. Derechos y deberes de los ciudadanos.

CAPÍTULO III. Principios rectores de la política social y económica.

CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.

CAPÍTULO V. De la supresión de los derechos y libertades.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 14/28

TÍTULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

Artículo 10.

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la

personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de

la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se

interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y

acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

TITULO I. CAPÍTULO I. DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.

En el contenido del capítulo primero los tres artículos que lo componen obedecen a los siguientes

conceptos:

Nacionalidad

Mayoría de edad

Derechos de los extranjeros.

Nacionalidad (art. 11)

Se halla contemplada en el artículo 11, que consta de tres apartados:

- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido en

la ley.

- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con

aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos

países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse

los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Cabe destacar que ningún español podrá ser privado de su nacionalidad, lo que supone el establecimiento

de una garantía suprema a favor del ciudadano, puesto que no se debe olvidar que los derechos

reconocidos en nuestra constitución tienen su origen y fundamento en la nacionalidad, por lo que, si se

pudiera privar a un español de su condición de tal, inmediatamente quedaría privado de todos los

restantes derechos y libertades.

Mayoría de edad (art. 12)

Esta norma responde a la continua reivindicación de las distintas fuerzas políticas, que deseaban ver

reducida la mayoría edad –establecida en 21 años- a los 18 años, entendiendo que ésta se adecuaba

mejor a la evolución cultural y madurez de nuestra juventud.

Y, así, la CE, en su artículo 12, establece que los españoles son mayores de edad a los 18 años.

Derechos de los extranjeros (art. 13)

En relación con los extranjeros, el artículo 13 expone:

- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título

en los términos que establezcan los tratados y la ley.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 15/28

- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo

que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el

derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al

principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no

considerándose como tales los actos de terrorismo.

- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán

gozar del derecho de asilo en España.

TITULO I. CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN PRIMERA. Derechos fundamentales y libertades públicas.

El contenido es el siguiente:

Artículo 15.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser

sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.

Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos

de guerra.

Artículo 16.

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más

limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido

por la Ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias

religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la

Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.

Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en

los casos y en la forma previstos en la Ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización

de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de

setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible,

de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 16/28

Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los

términos que la Ley establezca.

4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición

judicial de toda persona detenida ilegalmente.

Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18.

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del

titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y

telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de

los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19.

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca.

Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el

escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c. A la libertad de cátedra.

d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley

regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas

libertades.1

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social

dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los

grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas

lenguas de España.

1 La cláusula de conciencia es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la

independencia en el desempeño de su función profesional. Por ello los profesionales pueden negarse a participar en la elaboración

de informaciones contrarias a los principios éticos.

El secreto profesional hace referencia a la facultad que tiene el periodista de no revelar las fuentes de información, ni de donde

ha obtenido los datos, etc.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 17/28

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los

preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la

propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en

virtud de resolución judicial.

Artículo 21.

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará

autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación

previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del

orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22.

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los

solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución

judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23.

1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de

representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con

los requisitos que señalen las Leyes.

Artículo 24.

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el

ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la

asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin

dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su

defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará

obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25.

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse

no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 18/28

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y

reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos

fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el

contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria.

En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la

Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen

privación de libertad.

Artículo 26.

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones

profesionales.2

Artículo 27.

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los

principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la

formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación

general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de

centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del

respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los

centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el

cumplimiento de las Leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.

Artículo 28.

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente.

2 Los tribunales de honor son unas instituciones típicamente españolas, sin parangón en el Derecho extranjero, que nacen en el ámbito castrense para juzgar oficiales, no a

suboficiales o clase de tropa (Real Decreto de 3 de enero de 1867). Se extienden luego a la Administración pública (en la legislación de funcionarios civiles de 1918) y más

tarde a la esfera privada, en especial a los colegios profesionales.

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Constitución 19/28

La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a

los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los

funcionarios públicos.

La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el

derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales

internacionales o afiliarse a las mismas.

Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.

La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el

mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29.

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y

con los efectos que determine la Ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar

podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación

específica.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 30.

1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la

objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo

imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,

catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31.

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica

mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en

ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y

ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a

la Ley.

Artículo 32.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 20/28

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y

deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33.

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o

interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las

Leyes.

Artículo 34.

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de

profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer

sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de

sexo.

2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36.

La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el

ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios

deberán ser democráticos.

Artículo 37.

1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los

trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. 3

La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer,

incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la

comunidad.

Artículo 38.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.

3 El conflicto colectivo surge cuando un grupo o una colectividad de trabajadores se enfrentan contra un empresario o grupo de

empresarios, por discrepancias que afectan a sus intereses como colectivo. El conflicto colectivo no es la suma de conflictos

individuales ya que en la naturaleza del conflicto colectivo se encuentra la defensa de los intereses de todo el grupo.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 21/28

Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo

con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

TITULO I. CAPÍTULO TERCERO.

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA

Artículo 39.

1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley

con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la

investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del

matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus

derechos.

Artículo 40.

1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y

para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de

estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación

profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario,

mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de

centros adecuados.

Artículo 41.

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que

garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente

en caso de desempleo.

La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42.

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los

trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43.

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y

de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al

respecto.

3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo

facilitarán la adecuada utilización del ocio.

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Constitución 22/28

Artículo 44.

1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del

interés general.

Artículo 45.

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,

así como el deber de conservarlo.

2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de

proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la

indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se

establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño

causado.

Artículo 46.

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio

histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que

sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos

promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este

derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la

especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48.

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el

desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49.

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de

los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que

requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a

todos los ciudadanos.

Artículo 50.

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la

suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las

obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que

atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51.

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante

procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 23/28

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios,

fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los

términos que la Ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el

régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52.

La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses

económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Los artículos 53, 54, 55 de la Constitución se estudian en el epígrafe siguiente.

3.- GARANTÍAS DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.

Los derechos fundamentales y las libertades públicas son el auténtico soporte del sistema democrático,

por lo que la propia Constitución ha establecido en su texto una serie de medidas de orden interno

dirigidas a su aseguramiento y protección. Estas medidas pueden clasificarse de tres tipos:

- Garantías normativas

- Garantías jurisdiccionales

- Instituciones de garantía.

3.1.- GARANTÍAS NORMATIVAS.

- Agravamiento del procedimiento de reforma de los preceptos contenidos en la Sección 1ª del Capítulo

II del Título I, que corresponde a los derechos fundamentales.

- Reserva de ley para el desarrollo legislativo de los derechos. Esto significa que los derechos y

libertades serán regulados por leyes, lo cual exige la formación de mayorías cualificadas para su

aprobación. El artículo 53.1 de la CE determina que sólo por ley podrá regularse el ejercicio de los

derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del Título I.

El artículo 81, por su parte, lleva al rango de ley orgánica a las leyes relativas al desarrollo de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas, precisando, por lo tanto, mayoría absoluta del

Congreso para su aprobación, modificación o derogación.

- Exigencia de que la ley respete el núcleo básico o el contenido esencial de los derechos y libertades

(art. 53.1 CE)

3.2.- GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Son garantías instadas de órganos de naturaleza jurisdiccional para la reparación de un derecho que ha

sido vulnerado.

En los puntos 2 y 3 del artículo 53 de la Constitución Española encontramos

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 24/28

a).- Como garantía a los derechos y libertades reconocidos, cualquier ciudadano podrá recabar la tutela

de los mismos ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de

preferencia y sumariedad (este procedimiento se encuentra regulados en la ley 62/1978, de 26 de

diciembre, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de las personas) y, en su

caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable

a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la CE.

b).- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo Tercero

informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Solo

podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los

desarrollen.

Artículo 53.

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los

poderes públicos.

Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de

tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161,1 a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo

14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado

en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el

Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el

artículo 30.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III,

informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo

podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los

desarrollen.

3.4.- ORGANOS QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS Y LIBERTADES

A.- LAS CORTES GENERALES

Las Cortes Generales, entre otras de sus funciones, asume la de controlar la actividad del gobierno, por

ello protege también los derechos y libertades mediante preguntas, interpelaciones o comisiones de

investigación.

B.- EL MINISTERIO FISCAL

La Constitución Española encomienda al Ministerio Fiscal velar por el respeto a las instituciones

constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija

su defensa.

C.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la

defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE, a cuyo efecto podrá supervisar la

actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le

encomienda la Constitución y la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes

Generales.

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Tema 1 OPE ibsalut08

Constitución 25/28

3.5.- DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES (TÍTULO I, CAPÍTULO V)

Artículo 55.

1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados

1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos

cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la

Constitución.

Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de

declaración de estado de excepción. (Es decir no podrá ser suspendido el apartado 3 del artículo 17

en el caso de estado de excepción)

2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la

necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los

artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas

determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas

o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá

responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.

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Constitución 26/28

ANEXO: ESQUEMA TÍTULO I

Título I:

Los derechos fundamentales y las libertades públicas se desarrollan en el Título I, Capítulo 2º, Sección 1ª (recuerda la combinación 1-2-1)

Estructura del título primero:

Artículo 10: fundamentos del orden político y la paz social

Capítulo 1º: “De los españoles y extranjeros”

o Artículo 11: Normas sobre nacionalidad

o Artículo 12: Mayoría de edad

o Artículo 13: Derechos de los extranjeros en España

o

Capítulo 2º: “Derechos y libertades”

o Artículo 14: Principio de igualdad ante la Ley

o Sección 1ª: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”

Artículo 15: Derecho a la vida

Artículo 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto

Artículo 17: Derecho a la libertad personal y a la seguridad

Artículo 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen

Artículo 19: Libertad de residencia y de circulación

Artículo 20: Libertad de expresión

Artículo 21: Derecho de reunión

Artículo 22: Derecho de asociación

Artículo 23: Derecho de participación

Artículo 24: Derecho a la tutela judicial

Artículo 25: Principio de legalidad penal

Artículo 26: Prohibición de los Tribunales de Honor

Artículo 27: Derecho a la educación y libertad de enseñanza

Artículo 28: Derecho de sindicación y de huelga

Artículo 29: Derecho de petición

o Sección 2ª: “De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30 a 38)

De carácter social

Artículo 31: Contribución al sostenimiento de los gastos públicos

Artículo 35: Derecho al trabajo

Artículo 37: Derecho a la negociación colectiva laboral

Artículo 38: Libertad de empresa

De carácter personal

Artículo 32: Derecho al matrimonio

Artículo 33: Derecho a la propiedad privada y a la herencia

Artículo 34: Derecho de fundación

De carácter general

Artículo 30: Derecho y deber de defender España, objeción de conciencia y deberes en caso de riesgo, catástrofe y

calamidad pública

Capítulo 3º: “De los principios rectores de la política social y económica”

o Artículo 39: Protección a la familia y la infancia

o Artículo 40: Progreso social y económico.

o Artículo 41: Régimen público de la Seguridad Social

o Artículo 42: Derechos de los emigrantes

o Artículo 43: Protección de la salud y fomento del deporte

o Artículo 44: Promoción de la cultura, la ciencia y la investigación

o Artículo 45: Derecho a disfrutar del medio ambiente y a la calidad de vida

o Artículo 46: Conservación y promoción del patrimonio

o Artículo 47: Derecho a una vivienda digna y adecuada

o Artículo 48: Promoción de la participación de la juventud

o Artículo 49: Protección de los disminuidos físicos...

o Artículo 50: Protección de la tercera edad

o Artículo 51: Defensa de los consumidores y usuarios

o Artículo 52: Organizaciones profesionales

Capítulo 4º: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales”

o El artículo 53 recoge estos procedimientos de protección: regulación por ley, control de constitucionalidad de las leyes, recurso de amparo y

procedimiento preferente y sumario. También recoge la protección de los derechos económico-sociales.

o El artículo 54 trata del Defensor del Pueblo: concepto y regulación, nombramiento, funciones, prerrogativas, incompatibilidades, cese, tramitación de

las quejas e informe a las cortes generales.

Capítulo 5º: “Suspensión de los derechos y libertades” (art 55 CE):

o De forma general (55.1 CE)

De forma individual (55.2 CE)

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Constitución 27/28

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Constitución 28/28