TEMA 1

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Policia nacional tema 1

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  • TEMA 1: EL DERECHO.

    1.1 El derecho concepto y acepciones.El termino derecho contiene tres acepciones;-Derecho como realidad objetiva.-Derecho subjetivo.-Derecho normativo.1.2 Clasificaciones.-Derecho pblico y derecho privadoDerecho pblico es el derecho entre entes pblicas, o entespblicas y privadas, entre ellas se encuentra el derecho Penal, Administrativo, etcDerecho privado es el derecho entre particulares, entre ellas se encuentra el derecho civil, mercantil-Derecho comn y especialDerecho comn es el cdigo civil.Derecho especial ley hipotecaria.-Derecho natural y positivoDerecho inmutable.Conjunto de normas.-Derecho objetivo y derecho subjetivoConjunto de normas que rige la sociedad.Poder que las normas conceden a las personas.1.3 Fuentes directas.1) La ley, toda norma que emanan los poderes pblicos.2) La costumbre, forma popular de crear derecho.3) Los principios generales del derecho, es considerada como tercera fuente del derecho, se suelen encontrar por ejemplo en la constitucin. 1.4 Fuentes indirectas.1)La jurisprudencia, interpretacin de las normas por partedel Tribunal Supremo.

  • 2) Doctrina cientfica, medio auxiliar para la compresin de las normas.3)Tratados internaciones, una vez vlidamente celebrados y publicados en Espaa pasaran a formar parte de nuestro ordenamiento jurdico.Las leyes han de ser sancionadas, promulgadas y publicadas.Las leyes emanadas por las cortes generales han de ser firmadas por el rey en un plazo de 15 das. Entraran en vigor pasados 20 das de su total publicacin en el BOE.Las leyes solo se derogarn de forma:Expresa: la nueva ley deroga la anterior.Tacita: la nueva ley se opone a la anterior.

    2. Las normas jurdicas.2.1 Concepto.Todo precepto general para la convivencia de una comunidad2.2 Estructura.En toda norma jurdica existen dos elementos;-Supuesto de hecho, realidad social.-Consecuencia jurdica, para quienes incumplen dichas normas.2.3 Clases.A) Normas obligatorias y normas prohibitivas.Todas aquellas que contienen una consecuencia jurdica.Todas aquellas que prohben la realizacin de dichos hechos.B) Normas rgidas y elsticas.Normas rgidas son todas aquellas cuyas consecuencias son taxativas.Todas aquellas cuyas consecuencias son flexibles.C)Normas comunes y particulares.Normas comunes son las que rigen todo el territorio.Normas particulares son las que rigen parte de l, o entre particulares.

  • D) Normas necesarias y normas supletorias.No pueden derogarse.No tienen ese carcter forzoso pueden ser modificadas.E) Normas generales y normas especiales.Aquellas que se imponen a todas las personas.Aquellas que se imponen a una parte de la sociedad, relaciones u hechos.F) Normas regulares y normas excepcionales.Aquellas que afectan a las relaciones jurdicas.Aquellas que se aplican solo en casos muy concretos

    2.4 Caracteres.-Su legitimidad.-Su imperatividad.-Su bilateralidad.-Su generalidad.-Su obligatoriedad.-Su coercitividad.

    2.6 Aplicacin de las normas.InterpretacinEquidadAnaloga, cuando estas no contemplen un supuesto especificoComputo de tiempo.

    3.El principio de jerarqua normativa.

  • Las normas estn sujetas al principio de jerarqua normativa. Carecern de validez las disposiciones que contradigan otro rango superior. Normas primarias, son aquellas que nacen del poder legislativo.La constitucin, es la norma suprema. Contra ella no cabe norma alguna.Tratados internacionales, Solo podrn ser derogados, modificados o suspendidos segn los Tratados o el derecho internacional.Las leyes orgnicas, relativas a los derechos fundamentalesy libertades pblicas, las que apruebas los estatutos de autonoma, el rgimen electoral y las dems previstas en laConstitucin. Las leyes ordinarias, son el resto. Para su aprobacin es necesaria mayora simple.

    Normas del gobierno, con fuerza ley:Decretos leyes, normas provisionales en caso de urgencia necesidad.Decretos legislativos, normas dictadas por el gobierno.

    Normas secundarias, son dictadas por el poder ejecutivo y se ordenan, segn la jerarqua del rgano que emanen, son:-Reales Decretos del Presidente del Gobierno.-Reales Decretos acordados en Consejos de Ministros.-Acuerdos del consejo de Ministros que no deban adoptar la forma de Real Decreto.-Acuerdos adoptados en las comisiones Delegadas de Gobierno.-rdenes Ministeriales y las disposiciones y resoluciones de los ministros.

    La superioridad de la ley sobre las normas administrativas y la ordenacin jerrquica, viene proclamada en la constitucin en el art. 1.2 del Cdigo Civil.

  • La costumbre

    Los principios generales del derecho

    La jurisprudencia

    Adems, son nulas las resoluciones administrativas que vulneres lo establecido en su reglamento, ni podrn regular materias objeto de reserva de ley, ni infligir normas con dicho rango, ni tampoco podrn, tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones.El Reglamento, es una norma jurdica escrita, dictada por la Administracin, de valor inferior a la ley.

    Clases de reglamentos:1. Por razn del sujeto que las dicta.2. Por su relacin con la ley.3. Por la razn de su contenido.

    Los reglamentos se distinguen de la ley porque emana la administracin y porque tiene valor inferior a la ley. Los reglamentos se distinguen de los decretos leyes y legislativos, porque tienen el mismo valor que una ley.Las normas que ostentan el mismo rango tienen la misma fuerza normativa.Corresponde a la constitucin determinar las potestades normativas y la atribucin del rango. De esta forma todas las normas de la misma fuente tienen, la misma forma externa y la misma fuerza. Se configura una estructura piramidal, cuya cspide es la Constitucin, En segundo lugar, las leyes y disposiciones del gobierno con rango leyy en este mismo escaln los Tratados internacionales publicados en el BOE. Las leyes y reglamentos de las Comunidades. Y un tercer escaln los reglamentos. Por ltimo, encontramos:

    4.La persona en sentido jurdico.4.1 Concepto y Clases, su nacimiento y extincin

  • A) Concepto, todo ser al que el derecho reconoce como miembro de la comunidad y con capacidad jurdica. B) Clases, personas la fsica o individual y organizacioneshumanas.Personas naturales o fsicasSon las personas de existencia visible, real. En nuestro derecho la personalidad comienza con el nacimiento y termina con la muerte.. NacimientoEl nacimiento determina la personalidad, el concebido se tiene por nacido para todos los efectos, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artculo siguiente.Y el art. 30 del Cdigo Civil La personalidad se adquiere,una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.. ExtincinLa personalidad se extingue por la muerte de las personas. Por ese motivo es necesaria su inscripcin en el Registro Civil.Personas jurdicasSon personas jurdicas las organizaciones humanas encaminadas a la consecucin de un fin.El art. 35 del Cdigo Civil establece que lo son:

    - Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de inters pblico.

    - Las asociaciones de inters particular, sean civil, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de sus asociados.

    . ClasesAsociacin, son aquellas uniones de personas organizadas deforma unitaria para la consecucin de un fin comn.Fundacin, es aquella persona jurdica que tiene un patrimonio destinado a un fin de inters pblico sin nimo de lucro.

  • La capacidad de obrar tiene tres caracteristicas

    Capcadidad negociadora o para realizar

    actos jurdicos.

    Capacidad procesal,

    aptitud para actuar

    vlidamente en juicio.

    Capacidad penal,

    capacidad minima para

    ser considerada

    culpable.

    Corporacin, organizacin, creada para conseguir algn fin comn de inters pblico, sindicatos, colegios de abogados,etc. NacimientoSu personalidad comienza desde el mismo momento que han quedado vlidamente constituidas.. ExtincinSon causas de extincin de las personas jurdicas:

    - Trmino del plazo legal de funcionamiento.- Realizacin del fin para el que se constituyeron.- Que resulte imposible aplicar al fin los medios de que

    dispona.

    La extincin, no provoca la desaparicin de las mimas. Siguen subsistiendo durante el periodo de liquidacin, en este periodo se terminan las operaciones pendientes y se prepara el patrimonio. Se dar a sus bienes la aplicacin que las leyes, lo estatutos o las reglas funcionales. Si nada se hubiese establecido, se aplicarn los bienes a la realizacin de fines anlogos en inters de la regin provincia o municipio.

    4.2 Capacidad jurdica y capacidad de obrarLa capacidad o aptitud para ser sujeto pasivo o activo de derechos tiene dos manifestaciones:

    - La capacidad jurdica.- La capacidad de obrar.

    Personas naturales o fsicasA) Capacidad jurdica, es la que tiene la persona por el hecho de serlo, comienza y termina con la personalidad.B) Capacidad de obrar, aptitudreconocida al sujeto para elejercicio de los derechos y paraconcluir actos jurdicos. Noexiste en todos los hombres, nise da en ellos en el mismo grado.Para la capacidad jurdica essuficiente la existencia de la

  • persona, para la capacidad de obrar se requiere inteligencia y voluntad. Personas jurdicasTienen tanto capacidad jurdica como la capacidad de obrar,poseen la aptitud necesaria para ser titulares de derechos y obligaciones. Las personas jurdicas pueden adquirir y poseer bienes de todas las clases, as como contraer obligaciones y ejercitar acciones civiles o criminales, conforme a las leyes y a las reglas de su constitucin. 5.Adquisicion, conservacin y perdida de la nacionalidad espaola.La cualidad de pertenecer a una comunidad nacional, organizada en forma de estado. Naturaleza jurdica de estado civil.5.1Adquisicion de la nacionalidad espaolaPuede ser originaria (o por nacimiento) y derivativa (por causas posteriores).

    A. Adquisicin originaria, son espaoles de origen los nacidos de padre o madre espaoles o aquellos nacidos en territorio espaol, excepto hijos de diplomticos.

    B. Adquisicin derivativa, por adopcin, por opcin, porcarta de naturaleza, por residencia o por requisitos comunes. Por adopcin, los menores de 18 aos lo son nada ms adoptarlos, los mayores de 18 aos tendrn un plazo de2 aos para solicitarla.Por opcin, podrn solicitar quien estn o hayan estado bajo la patria potestad de un espaol. Quien supadre madre hubiese sido de origen espaol y nacido enEspaa. Por carta de naturaleza, cuando se concurran circunstancias especiales, como a los sefardes de origen si: tienen condicin y especial vinculacin a Espaa, aunque no residan en ella. Dicha condicin se acreditar por: certificado expedido por la comunidad juda, por certificado de la autoridad rabnica, por el idioma familiar, por la partida de nacimiento, certificado matrimonial segn los regmenes de castilla, por familiares incluidas en los sefardes protegidas de Espaa, por parentesco de sanguiniedad con una persona de las mencionadas anteriormente, por estudios de cultura e historia espaola, por

  • actividades benficas a favor de personas o instituciones espaolas, por cualquier otra circunstancia que demuestre su origen sefardes. Asimismo, podr aportar un certificado de la secretaria general de la federacin de comunidades judas de Espaa. Se exigir una prueba de lengua y cultura espaola, quienes su lengua materna sea el castellano estarn exentos de dicha prueba. La pertenencia de los apellidos espaoles del solicitanteser elemento adicional a los medios probatorios. Los interesados han de presentar su solicitud en el plazo de tres aos.Procedimiento, se presentar la solicitud en castellano, el consejo general notariado concertar una cita con el interesado. Dicho da se levantar acta de los documentos aportados por el interesado incluido certificado de antecedentes penales de su pas de origen y residencial con ms de 5 aos. El notario dir si se estima o no probado su origen de sefard espaol. Remitir dicha acta al ministerio de justicia. La resolucin dictada ser emitida al registro civil previa jura o promesa de fidelidad al rey. Su ratificacin quedara supeditada a que el interesado cumpla con las siguientes condiciones: solicitud de la inscripcin, nuevo certificado de antecedentes penales, jura o promesa al rey la constitucin y las leyes. Por residencia, se adquiere en el plazo de un ao para: el que haya nacido en territorio espaol, el quehaya estado es guarda, tutela o acogimiento de un espaol, el que lleve un ao casado con un espaol, elviudo de espaol, el nacido fuera de Espaa de padre, madre o abuelos espaoles. Dicha nacionalidad podrn solicitarla, los mayores de edad, el mayor de catorce aos con su representante legal, el representante legal del menor de 14 aos, el representante o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido. Son requisitos comunes, que el mayor de 14 aos y capaz jure o prometa obediencia al rey. Que esa misma persona renuncie a su anterior nacionalidad. Que la adquisicin se inscriba en el registro civil.

    5.2Perdida de la nacionalidad espaola.

  • Perdida por adquisicin voluntaria de otra nacionalidad, quienes renuncien a la espaola o utilicen exclusivamente la extranjera. La prdida de establecer una vez transcurridos 3 aos. La obtencinde la nacionalidad de pases iberoamericanos, andorra,filipinas, guinea o Portugal, no es bastante para la perdida de la nacionalidad. Los espaoles pueden renunciar expresamente a ella si tienen otra nacionalidad. Los extranjeros de padre o madre espaolla perdern si no declaran su voluntad de conservarla.No se perder la nacionalidad si Espaa se hallase en guerra.Perdida de la nacionalidad espaola como sancin, quienes no sean de origen y durante 3 aos no hayan hecho uso de la nacionalidad espaola o cuando entren al ejrcito o cargo pblico de otro pas con la prohibicin del gobierno.

    5.3Recuperacion de la nacionalidad espaola

    A) Ser residente legal en Espaa sin ser emigrante o hijo de emigrante.

    B) Declarar en el registro la voluntad de recuperar lanacionalidad.

    C) Inscribir dicha recuperacin en el registro.No podrn solicitarla quienes se hayan incursos en los procesos anteriormente mencionados.

    5.4Referencia a las corporaciones, fundaciones y asociacionesReconocidas por la le y domiciliadas en Espaa gozaran de la nacionalidad mientras sean personas jurdicas. 6.El domicilio.6.1Concepto.Lugar donde la persona tiene su morada permanente a efectoslegales. El TC dice que el domicilio es la sede jurdica dela persona por tener su residencia habitual. 6.2Clases.

  • A) Domicilio real, el domicilio de las personas es su residencia habitual. Conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal son domicilio:- Los palacios reales, estn o no habitados por el monarca.- El edificio, lugar, parte de l, o habitacin de cualquier espaol o extranjero residente en espaa y de su familia.-Los buques nacionales mercantes.B) Domicilio legal, la constitucin ampara el derecho a elegir libremente el domicilio en algunos casos, se fija eldomicilio de determinadas personas sea o no su residencia habitual. -Domicilio de diplomticos, el domicilio de los diplomticos residentes en el extranjero por cargo y gozan de extraterritorialidad ser el ltimo en territorio espaol. -Domicilio de las personas jurdicas, cuando no se fijase el domicilio, se entender que est establecido en su representacin legal.-Domicilio del hijo sujeto a patria potestad, ser el de sus padres, salvo que sea mayor de 16 aos y viva independiente con consentimiento paterno. Se puede considerar como su domicilio el familiar frente a terceros.-Domicilio del sujeto a su tutela, el de su tutor.-Domicilio de los empleados y los militares, el de los empleados ser el pueblo de destino, y si fuese varios, el que ms frecuentase. Los militares tendrn su domicilio en el pueblo donde se halle el cuerpo al que pertenezcan. -Domicilio matrimonial, los cnyuges fijaran de comn acuerdo el domicilio conyugal, y en caso de discrepancia, resolver el juez. Domicilio electivo, los sujetos pueden establecer contractualmente un domicilio, a efectos de notificaciones,jurisdiccin aplicable, etc

    6.3 Aspecto penal.El domicilio es inviolable y no se podr entrar o registrarsin consentimiento del titular u orden judicial, excepto encaso de flagrante delito. Las penas para delitos cometidos por los funcionarios pblicos contra la inviolabilidad del

  • domicilio sern de multa de seis a doce meses e inhabilitacin de dos a seis aos. La pena de multa consistir en la imposicin de una sancin pecuniaria, salvo que la ley disponga otra cosa.

    7.La vecindad civil.7.1ConceptoLa sujecin al derecho civil comn o al especial o al formal, se determina por la vecindad civil. La pertenencia a una entidad territorial cuya consecuencia es la dependencia de la persona de una u otra legislacin civil.7.2AdquisicionTienen vecindad civil los nacidos de padres que tengan tal vecindad.Por la adopcin, el no emancipado adquiere la vecindad de los adoptantes. Si al nacer o ser adoptado, los padres tuvieses distinta vecindad, tendr la que corresponda a al que de los dos respecto del cual la filiacin haya sido determinada antes, tendr la del lugar del nacimiento, y enultimo la vecindad de derecho comn.Sin embargo, podrn atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos mientras no transcurran los seis meses del nacimiento o adopcin.La privacin, suspensin o cambio de la vecindad de los padres no afectara a la del hijo.El hijo hasta que transcurra un ao de su emancipacin podr optar bien por la vecindad del lugar de nacimiento, bien por la de cualquiera de sus padres.El matrimonio no altera la vecindad. No obstante, cualquiera de los cnyuges, podr optar por la vecindad delotro.La vecindad civil se adquiere por residencia:

    1. Por residencia continuada durante dos aos.2. Por residencia continuada durante diez aos, sin

    solicitud de ella.El extranjero que adquiera la nacionalidad espaola deber optar por cualquiera de las vecindades siguientes:

    A. La correspondiente al lugar de residencia.

  • B. La del lugar de nacimiento.C. La ultima vecindad de cualquiera de sus progenitores o

    adoptantes.D. La del cnyuge.

    7.3PerdidaLa vecindad puede variar, sin embargo, solo podr perderla cuando pierda la nacionalidad. La recuperacin de la nacionalidad lleva consigo la de la vecindad.