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PROGRAMA DE CAPACITACION EN DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MÓDULO II DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AL ESPARCIMIENTO Tema 1: El Derecho a la Educación Docente: Patricia M. Álvarez N.

Tema 1: El Derecho a la Educación Docente: Patricia M. Álvarez N

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Page 1: Tema 1: El Derecho a la Educación Docente: Patricia M. Álvarez N

PROGRAMA DE CAPACITACION EN DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES

MÓDULO IIDERECHO A LA EDUCACIÓN Y AL

ESPARCIMIENTO

Tema 1: El Derecho a la Educación

Docente: Patricia M. Álvarez N.

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Objetivos del tema

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Contextualizar el Derecho a la Educación en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos (Convención sobre los Derechos de los Niños, Pacto internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales).

Analizar el Derecho a la Educación desde las perspectivas de acceso, calidad e inclusión.

Analizar los derechos en el ámbito educativo en general, enfatizando la no discriminación, la participación y la no violencia.

Conocer algunos estándares internacionales para medir y mejorar la calidad de la educación.

Analizar el rol de los padres en la educación de los hijos.

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Consideraciones Generales

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Derechos Humanos La educación promueve la libertad y la

autonomía personal. La educación es un instrumento que permite

a los niños y adultos social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo.

La educación es un Derecho Humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos.

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OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS1. RESPETAR: evitar tomar medidas que

impidan el disfrute de este derecho

2. PROTEGER: tomar medidas para evitar que un tercero interfiera en este derecho

3. CUMPLIR: facilitar el acceso a la educación y brindar los medios para hacer efectivo este derecho

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El Derecho a la Educación en el marco de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos

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INSTRUMENTOS INTERNACIONALES ORGANIZACIÓN

DE NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA –UNESCO

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS – ONU

VINCULANTES

NO VINCULANTES

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BREVE CRONOLOGÍA DE INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE RECONOCEN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN 1946 Aprobación de la Constitución de la

UNESCO. 1948: Aprobación de la Declaración Universal de

Derechos Humanos, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

1959: Aprobación de la Declaración sobre los Derechos del Niño, por la Asamblea General, en noviembre de 1959.

1960: Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, el 14 de diciembre de 1960.

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1989:Convención sobre la Enseñanza Técnica y Profesional, aprobada por la Conferencia General en su 25ª reunión (París, 10 de noviembre de 1989).

1965:Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea General mediante la Resolución 2106 A (XX) del 21 de diciembre de 1965.

1966:Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado en 1966, Artículo 13.

1974:Recomendación sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación y la Paz Internacionales y la Educación relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada por la Conferencia General en su 18ª reunión, París, 19 de noviembre de 1974. 

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1978: Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, aprobada por la Conferencia General el 21 de noviembre de 1978.

1979:Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 18 de diciembre de 1979

1989: Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en noviembre de 1989

1990: Declaración Mundial sobre Educación para Todos: La Satisfacción de las Necesidades Básicas de Aprendizaje, aprobada por la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, celebrada en Jomtien (Tailandia), del 5 al 9 de marzo de 1990.

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1997:Declaración de Hamburgo sobre la Educación de Adultos, aprobada en la Quinta Conferencia Internacional sobre Educación de Adultos, Hamburgo (Alemania), 18 de julio de 1997.

2000:Marco de Acción de Dakar. Educación para Todos: Cumplir nuestros compromisos, comunes, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación, celebrado en Dakar (Senegal), del 26 al 28 de abril de 2000.

2001:Recomendación Revisada relativa a la Enseñanza Técnica y Profesional, aprobada por la Conferencia General en su 31ª reunión, (París, 2 de noviembre de 2001).

2006: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

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Art. 28 de La Convención sobre los Derechos del Niño

I. ISe reconoce el derecho del niño a la educación

Enseñanza Primaria Obligatoria y gratuita para todos

Fomentar desarrollo de la escuela secundaria (general y profesional) gratuita o con ayuda financiera

Educación superior accesible para todos Orientación educativa para niños Fomentar asistencia regular y reducir tasa de

deserción escolar.

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Art. 28 de La Convención sobre los Derechos del Niño

I. Adoptar medidas para que disciplina escolar sea compatible con la dignidad humana del niño.

II. Fomentar la cooperación Internacional en cuestiones de educación para contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo.

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Art. 29 de La Convención sobre los Derechos del Niño

I. La educación de los niños deberá estar encaminada a:

desarrollar la personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física del niño

Inculcar al niño el respeto de los DDHH, libertades fundamentales y principios de la carta de la ONU

Inculcar al niño el respeto a sus padres, a su identidad cultural, su idioma y valores, valores del país donde vive, de origen y de otras civilizaciones

Preparar al niño para una vida responsable (libertad, paz, tolerancia, igualdad de los sexos, amistad entre pueblos, grupos étnicos, nacionales, religiosos, personas de origen indígena)

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Art. 29 de La Convención sobre los Derechos del Niño

II. Nada de los dispuesta en los artículos 28 y 29 debe entenderse como restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza.

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Art. 13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Se reconoce el derecho de toda persona a la

educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad humana, y del sentido de su dignidad, fortaleciendo el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La educación debe permitir participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de la ONU en pro de la paz.

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Art. 13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas (técnica y profesional),debe ser generalizada y accesible a todos, en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

La enseñanza superior también debe hacerse accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

Debe fomentarse o intensificarse, la educación fundamental para las personas que no hayan recibido o terminado la primaria;

Se debe proseguir el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema de becas, y mejorar las condiciones materiales del cuerpo docente.

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Art. 13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Los Estados Partes respetarán:La libertad de los padres o de los tutores

legales, de escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que satisfagan las normas mínimas que el Estado apruebe en materia de enseñanza.

La libertad de hacer sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

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Art. 13 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales El artículo no se interpretará como una

restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

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El Derecho a la Educación desde las perspectivas de acceso, calidad e inclusión

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Declaración de Yakarta (2005)

el derecho a la educación es un derecho reconocido internacionalmente en su interrelación con el derecho al desarrollo y que la protección jurídica y constitucional de este derecho es indispensable para su plena realización.

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Acceso El acceso universal a la educación es la

piedra angular del derecho a la educación. Este derecho está contemplado en los

instrumentos nacionales e internacionales que promueven el derecho a la educación.

Implica un obligación particular del Estado para garantizar el acceso (gratuidad, condiciones materiales, recursos humanos, entre otros)

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Calidad

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Inclusión La educación inclusiva, o integradora, se basa, en el

derecho de cada individuo a la educación. Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos

Humanos de 1948, además: la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las

Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960), en la que se dispone que los Estados tienen la obligación de facilitar posibilidades de educación a cuantos carecen de instrucción elemental;

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), en el que se reitera el derecho a la educación de todos los individuos y se destaca que la enseñanza primaria debe ser obligatoria;

La Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se enuncia el derecho de la infancia a no ser discriminada.

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Ley Avelino Siñani – Elizardo Perez Art. 3 (Bases de la Educación) Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los

grupos poblacionales y personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna según el Artículo 14 de la Constitución Política del Estado.

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Los Derechos en el ámbito del sistema educativo (no discriminación, participación, no violencia)

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No Discriminación En el Artículo 1 de la Convención relativa a la

Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el concepto de “discriminación” abarca toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

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Participación

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No Violencia

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Estándares Internacionales para medir y mejorar la calidad de la educación

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La calidad es un elemento central de la educación.

Los países y las organizaciones internacionales se han comprometido desde mucho tiempo atrás a universalizar la enseñanza primaria, pero tan importantes como ese compromiso son la mejora y el mantenimiento de la calidad de la educación.

Una enseñanza y un entorno didáctico de calidad garantizan resultados de aprendizaje efectivos (UNESCO, 2000a).

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El rol de los padres en la educación de los hijos

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Art. 2 Ley Avelino Siñani – Elizardo Perez Participación social. Se reconoce y

garantiza la participación social, la participación comunitaria, de madres y padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado.

En las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro bolivianas de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.

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Artículo 12.- Educación Inicial en Familia Comunitaria

Educación Inicial en Familia Comunitaria, no escolarizada.Es de responsabilidad compartida entre la

familia, la comunidad y el Estado, orientada a recuperar, fortalecer y promover la identidad cultural del entorno de la niña y el niño, el apoyo a la familia en la prevención y promoción de la salud y la buena nutrición, para su desarrollo psicomotriz, socio-afectivo, espiritual y cognitivo. De tres años de duración.

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Departamento de Educación de la ciudad de Nueva York – base para el análisis Derechos de los padres

Educación pública Gratuita para sus hijosAcceso a la información acera de su hijoParticipar activamente y comprometerse

con la educación de su hijoPresentar quejas y apelaciones

relacionadas con cuestiones que afecten a la educación de sus hijos

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Deberes de los padres Enviar a sus hijos a la escuela preparados para aprender. Garantizar que sus hijos asistan a la escuela con regularidad y

lleguen puntualmente. Estar al tanto del trabajo, el progreso y los problemas de sus hijos Mantener una comunicación, verbal o escrita, con los maestros y el

director sobre el progreso académico de los educandos. Responder a su debido tiempo los avisos de la escuela. Asistir a todas las reuniones y conferencias que convoque la escuela. Asegurarse de que la escuela reciba datos actualizados con

información de contacto correcta. Brindar un entorno en el hogar que sirva de apoyo a la enseñanza y

en donde la educación sea una prioridad. Recalcar la importancia de adquirir los conocimientos, las habilidades

y los valores necesarios para participar eficazmente en la sociedad.