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TEMA 1 DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA- CURSO 2013-2014 GRADO EN TRABAJO SOCIAL- CAMPUS NORTE Tutora: Ana García Labaila

Tema 1 - inmigración y extranjería - uned

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TEMA 1

DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA- CURSO 2013-2014

GRADO EN TRABAJO SOCIAL- CAMPUS NORTE

Tutora: Ana García Labaila

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I. PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO ESPAÑOL DE EXTRANJERÍA

Derecho español de extranjería presidido por dos principios básicos, no coincidentes referidos a:

Los Derechos civiles: el Código Civil - idea de equiparación entre españoles y extranjeros:

Art. 27 Código Civil “Los extranjeros gozarán es España de los mismos derechos civiles que los españoles, salvo lo dispuesto en las Leyes especiales y en los Tratados”

Las libertades públicas: por contra, la Constitución parte de una actitud en principio no igualitaria, aunque admite la posibilidad de que los tratados y la ley extiendan a los extranjeros el pleno goce de las libertades públicas proclamadas en la CE:

Art. 13.1 “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la Ley”.

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La CE y los artículos que les atribuyen esos derechos y libertades (art. 13.1 y art. 10 apartados 1 y 2)

Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LO 4/2000 de 11 de enero) y reformas.

RD 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la LO 2/2009.

II. DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS ENESPAÑA: PRINCIPIOS GENERALES

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1. El contenido constitucional de los derechos de los extranjeros en España: su alcance y límites

Interpretación del Tribunal Constitucional del Art. 13.1 CE (ST 107/1984):

el disfrute de los derechos y “libertades públicas”, no tienen un significado restrictivo.

se efectuará en la medida en que lo determinen los tratados y la ley interna española, y de conformidad con las condiciones y el contenido previsto en tales normas.

TC marca límites a la restricción de derechos por parte del legislador:

Art. 10.1 CE: aquéllos derechos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana.

Art.10.2: no puede afectar al contenido delimitado para el derecho por la CE o los Tratados internacionales suscritos por España.

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2. La titularidad y el ejercicio de los derechos de los extranjeros en España

Art. 3 Ley Orgánica de Extranjería

1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la CE en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta ley en condiciones de igualdad con los españoles.

2.Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados y Acuerdos internacionales sobre dichas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

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Siguiendo la ST del TC, se pueden clasificar los derechos y libertades de los extranjeros en:

Los que corresponden por igual a españoles y extranjeros, y su regulación ha de ser igual para ambos.

Los que no pertenecen en absoluto a los extranjeros.

Los que pertenecerán o no a los extranjeros según se disponga en los tratados y leyes, pudiendo ser diferente la regulación de su ejercicio respecto de los españoles.

Situación especial de los nacionales de los Estados miembros de la UE

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III. DERECHOS QUE PERTENECEN TANTO A ESPAÑOLES COMO A EXTRANJEROS

En primer lugar, según el TC, los derechos que se predican de la persona en cuanto tal y no como ciudadano o «aquellos que son imprescindibles para la garantía de la dignidad humana». Estos derechos serían:

Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 1 CE) Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16.1 CE) Intimidad personal y familiar y a la propia imagen y al honor,(art.

18.1 CE) Inviolabilidad del domicilio, (art. 18.2 CE) Secreto de las comunicaciones (art.18.3) Derecho de libre expresión y de información (art.20.1 CE)

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• En segundo lugar, incluye el TC el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) contemplado en el 20.1 de la LOEX para los extranjeros.

• En tercer lugar, el TC el derecho a la libertad individual y a la seguridad del art. 17 CE.

El núcleo mínimo de libertades públicas (art. 13.1 CE) y de derechos son de aplicación a todos los extranjeros, ya que son derechos humanos que el Derecho Internacional general predica de toda persona.

Es, por tanto, irrelevante tanto la nacionalidad como la legalidad o ilegalidad de la estancia en España del extranjero.

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IV. DERECHOS QUE PUEDEN PERTENECER POR IGUAL A ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS SEGÚN DISPONGAN LOS TRATADOS Y LAS LEYES

Núcleo mínimo constitucional (art. 13.1 CE) a partir del cual el legislador puede introducir diferencias en la regulación de los derechos y libertades de los extranjeros respecto de los españoles. Estos derechos son:

• El de libertad de circulación (art. 19 CE)

• Derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21 CE)

• Derecho de asociación ( art. 22 CE)

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Tratados o leyes pueden regular igualitariamente o no para extranjeros.

- Derecho a la defensa nacional (art. 30 CE)

- Derechos sociales: salud, educación, protección social...

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V. DERECHOS QUE SE ATRIBUYEN ÚNICAMENTE A LOS NACIONALES

El art 13.2 CE :Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o por ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

El art 23 CE :1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes .

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- Reconocimiento expreso del derecho de sufragio en las elecciones municipales atendiendo a criterios de reciprocidad.

- Obligación municipal de empadronamiento.

- Reconocimiento de todos los derechos establecidos para la legislación de bases del régimen local.

Art. 6 LOEX. Participación pública

Acceso función pública

- Sólo españoles, salvo ciudadanos comunitarios: Reforma CE tras Tratado Maastricht 1992.

- Ley 17/1993 libre acceso comunitarios a la función pública, salvo que implique ejercicio de potestades públicas o de responsabilidad en las funciones de salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

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VI. DERECHOS DE LOS EXTRANJEROS EN LA LOEX

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

- Vocación de generalidad.

Art.1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.

- Exigencia de residencia legal (general) o que se “hallen” en España.

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Derechos reconocidos en la LOEX

Derecho a la documentación.La libertad de circulación en el territorio. El derecho al sufragio en las elecciones municipales, según criterios de reciprocidad. La libertad de reunión, de manifestación y asociación. Derecho de acceso a la educación básica a los menores de 18 años, asícomo el de creación y gestión de centros educativos y el desempeño de actividades de carácter docente o de investigación. El derecho al trabajo y a la Seguridad Social. La libertad de sindicación y huelga. El derecho a la asistencia sanitaria. El derecho de acceso al sistema público de ayudas en materia de viviendas. El derecho a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social. El derecho a transferir los ingresos y ahorros a su país. El derecho a la reagrupación familiar

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VII. LAS GARANTÍAS JURÍDICAS DE LOS EXTRANJEROS

Dotar régimen extranjería de adecuadas garantías jurídicas:

- Reconociendo derecho tutela judicial efectiva y asistencia jurídica gratuita si procede.

- Procedimientos administrativos con especiales garantías

Art. 23 LOEX. Actos discriminatorios que pueden exigir la tutela judicial por el procedimiento del 53.2 CE.

Garantías jurídicas LOEX:

El derecho a la tutela judicial efectiva (art. 20 LOEX)

El derecho al recurso contra los actos administrativos (art. 21 LOEX)

Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 22 LOEX)

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1. Tutela judicial efectiva

Art 20.1 LOEX. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

- Derecho fundamental que permite a los justiciables amparar sus pretensiones ante los tribunales.

- Reconocimiento genérico en textos internacionales: Declaración universal de Derechos Humanos, Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

El art. 24 Constitución Española:

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que se pueda producir indefensión.

2. Todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informado de la acusación contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa,a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

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Reconocimiento del derecho sin condiciones en la LOEX, al margen de la situación administrativa del extranjero

Ámbito de este derecho:

- Acceso a la jurisdicción

- Derecho a la ejecución de la resolución

- Prohibición de la indefensión (24.2 CE)

Procedimiento administrativo en materia extranjería: Mismas garantías que nacionales.

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Inadmisión a trámite en procedimientos de extranjería goza de tutela judicial reforzada (DA 4ª LOEx). Casos:

Falta de legitimación del solicitante o insuficiente acreditación de la representación.Presentación de la solicitud fuera del plazo.Reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado. Si consta un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante en el que pueda proponerse la expulsión o cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.Solicitudes manifiestamente carentes de fundamentoExtranjeros que se encuentren en España en situación irregular.La solicitud no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por la ley

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Art. 20.2 LOEX

Los procedimientos administrativos en materia de extranjería respetarán las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente lo relativo a la publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones , salvo lo dispuesto en el art. 27 de esta Ley.

- La vulneración de las garantías concernidas permitirá al interesado reclamar la tutela judicial efectiva ante la jurisdicción contencioso administrativa (LRJAP-PAC).

- Silencio administrativo: 3 meses desde fecha entrada en Registro órgano competente.

- Residencia por reagrupación familiar, autorización de trabajo temporal y modificación de autorización de trabajo: mitad del plazo general de 3 meses.

- Resolución de visados plazo máximo de notificación: un mes no prorrogable, excepto visados de tránsito, estancia y residencia no lucrativa (plazo máximo será de tres meses)

- Valor silencio: negativo (solicitudes desestimadas)

- Excepción: solicitudes de prórroga de la autorización de residencia y de renovación de la autorización de trabajo, que si transcurren 3 meses sin respuesta expresa: silencio positivo (solicitudes concedidas)

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- Necesidad de motivación de resoluciones de la LRJAP-PAC quiebra en la LOEX:

- Exigencia motivación en:

- Art.26.2 LOEX: denegación de entrada de los extranjeros que no cumplan los requisitos legales.

- Art.27 LOEX: denegación de visados de residencia para reagrupación familiar o para trabajo por cuenta ajena.

- Quedan fuera el resto de supuestos.

Art 20.2 y 3 LOEX3. En los procedimientos administrativos estarán legitimadas para intervenir como interesadas las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes, expresamente designadas por éstos.4. En los procesos contencioso-administrativos en materia de extranjería estarán legitimadas para intervenir las entidades que resulten afectadas en los términos previstos por el artículo 19.1.b de la ley reguladora de dicha jurisdicción.

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2. Derecho de recurso contra los actos administrativos

Artículo 21 LOEX. Derecho al recurso contra los actos administrativos.

1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.

- derecho condicionado a los recursos que el legislador ha establecido.

- no recoge especialidad respecto al régimen general de los recursos contra actos administrativos en general.

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Desestimación de la solicitud por silencio administrativo, el interesado podráinterponer a su elección:

- el recurso administrativo- o el contencioso-administrativo

Distinguir:- Recursos que ponen fin a vía administrativa

Resoluciones órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y deCooperación, del Interior, y de Trabajo y Asuntos Sociales, los Delegados y Subdelegados del Gobierno, sobre concesión o denegación de visados, prórrogas de estancia o autorizaciones de residencia y de trabajo, así como sobre sanciones gubernativas y expulsiones de extranjeros.

- No agotan vía administrativa.resoluciones sobre solicitud de prórroga de autorización de residencia, renovación y modificación de autorización de trabajo y devolución, denegación de entrada y retorno.

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Recurso de alzada: contra actos administrativos que no agotan la vía administrativa y ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto recurrido.

Recurso de reposición: contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa. Se interponen potestativamente o ante el mismo órgano que los hubiere dictado o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Recurso extraordinario de revisión: contra actos firmes en vía administrativa, ante el órgano administrativo que lo dictó.

RECURSO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVOCuando se haya agotado la vía administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ( 45 a 71 de LJCA)

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3. Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 22. Derecho a la asistencia jurídica gratuita.1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a la asistencia

jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles.

1. Los extranjeros que se hallen en España tienen derecho a asistencia letrada en los procedimientos administrativos que puedan llevar a su denegación de entrada, devolución, o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de protección internacional, asícomo a la asistencia de intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. Estas asistencias serán gratuitas cuando carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa reguladora del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Fundamento derecho: Art. 24 CE (tutela judicial efectiva) y Art. 119 CE (asistencia jurídica gratuita)

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El titular de este derecho es el extranjero con independencia de su situación jurídica.

Cumplir los requisitos objetivos que se exigen a la generalidad:

- insuficiencia de recursos para litigar,- sostenibilidad de la pretensión,

- litigar en defensa de derechos o intereses propios

Falta de autorización administrativa no obsta a la asistencia letrada.

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Art 22.3 LOEX

3. En los procesos contencioso-administrativos contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa en materia de denegación de entrada, devolución o expulsión, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita requerirá la oportuna solicitud realizada en los términos previstos en las normas que regulan la asistencia jurídica gratuita. La constancia expresa de la voluntad de interponer el recurso o ejercitar la acción correspondiente deberárealizarse de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, o en caso de que el extranjero pudiera hallarse privado de libertad, en la forma y ante el funcionario público que reglamentariamente se determinen.

A los efectos previstos en este apartado, cuando el extranjero tuviera derecho a la asistencia jurídica gratuita y se encontrase fuera de España, la solicitud de la misma y, en su caso, la manifestación de la voluntad de recurrir, podrán

realizarse ante la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

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GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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