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TEMA 1. INSCRIPCIÓN Y AFILIACIÓN CASOS PRÁCTICOS 1 SEGURIDAD SOCIAL CASO PRÁCTICO Nº 1 Un trabajador es despedido por la empresa “ZZZ” por tener continuas faltas de puntualidad. El trabajador no conforme con el despido, por considerarlo improcedente, demanda a su empresario, previo intento de conciliación en el SMAC, ante el Juzgado de lo Social. SE PIDE: ¿Debe el empresario cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social sin esperar a que se resuelva la demanda?

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CASOS PRÁCTICOS 1

SEGURIDAD SOCIAL

CASO PRÁCTICO Nº 1 Un trabajador es despedido por la empresa “ZZZ” por tener continuas faltas de

puntualidad.

El trabajador no conforme con el despido, por considerarlo improcedente,

demanda a su empresario, previo intento de conciliación en el SMAC, ante el

Juzgado de lo Social.

SE PIDE:

¿Debe el empresario cursar la baja del trabajador en la Seguridad Social sin

esperar a que se resuelva la demanda?

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SOLUCIÓN

NORMATIVA APLICABLE:

- Art. 32.2º del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el

Reglamento general sobre inscripción, de empresas y afiliación, altas, bajas y

variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

- Artículo 268 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que

se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

RESOLUCIÓN DEL CASO:

La fecha en que la empresa cursa la baja del trabajador en la Tesorería de la

Seguridad Social es la fecha del cese de la actividad del trabajador.

A partir de ese momento la empresa no cotizará por dicho trabajador.

Esto es así, con independencia de que el trabajador haya impugnado la decisión

empresarial de despido.

La fecha del despido es también el momento de nacimiento del derecho del

trabajador a la prestación por desempleo si el trabajador lo solicita en tiempo y

forma y cumple los requisitos exigidos para tener derecho a dicha prestación.

Esto significa que, si posteriormente la sentencia que recaiga en el

correspondiente juicio iniciado por el trabajador se declarase la improcedencia o

nulidad del despido y se produjese la readmisión del trabajador, la empresa

estaría obligada a instar el alta del trabajador en la seguridad social con efectos

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retroactivos a la fecha del despido y cotizar por dicho período.

Por otra parte, la empresa deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación

y sus correspondientes cotizaciones, deduciendo las cantidades que haya

percibido en concepto de prestación de desempleo.

El SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, si hubiera procedido al pago de la

prestación por desempleo, reclamará a la Tesorería General de la Seguridad Social

el reintegro de las cotizaciones y a la Empresa el reintegro del importe de la

prestación abonada.

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CASO PRÁCTICO Nº 2

La empresa “ZZZ” con domicilio en la c/ Hileras, 10 – 28005 MADRID y con nº de

Seguridad Social 281111111111 quiere contratar a Doña María del Carmen

González Blasco como auxiliar administrativo con fecha 22 de febrero del año

2.018.

Le va a realizar un contrato eventual a tiempo parcial con una jornada de 20

horas semanales, siendo la jornada habitual de la empresa de 40 horas

semanales.

La citada trabajadora no ha trabajado nunca por cuenta ajena por lo que la

empresa debe en primer lugar afiliarla para obtener un número de la seguridad

social y poder tramitar su alta en el Régimen General.

Doña María del Carmen aporta su Documento Nacional de Identidad del cual se

extraen los siguientes datos:

- Nombre: María del Carmen González Blasco

- DNI. Número: 88888888P

- Hija de: José y María del Carmen

- Domicilio: c. Santa Susana, 5-4º b Esc. Izda. – 28056 Madrid

- Nacida: En Madrid, el 04 de abril del año 1980 Una vez solicitada la afiliación al régimen general de la seguridad social, le es

asignado un nº de seguridad social, que debe constar en la solicitud de alta

cursada por la empresa.

El correo electrónico de la trabajadora es [email protected]

y su número de teléfono 677600000.

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El número de Seguridad Social es el 280331552895

El grupo de cotización es 7 y el epígrafe AT/EP: CNAE de la tarifa de primas por AT

y EP: se dedica a la actividad económica de servicios financieros (Código 064) IT:

065 EP: 035.

La empresa aplica el Convenio Colectivo para los establecimientos financieros de

crédito (código de convenio número 99001945011981).

SE PIDE:

1. Cumplimentar el impreso de afiliación a la seguridad social

2. Cumplimentar el alta de la trabajadora

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1.- CUMPLIMENTAR IMPRESO DE AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:

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2.- CUMPLIMETAR IMPRESO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL:

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