Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido

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    TEMA 1

    La Constitución española de 1978: Estructura y contenido.Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales:

    Composición, atribuciones y funcionamiento. Laelaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional.Composición y funciones.

    CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (CE)

    LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DE RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL(LOREG)

    LEY ORGÁNICA 2/1979, DE 3 DE OCTUBRE, DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    (LOTC)

    1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO 

    1.1. INTRODUCCIÓN

    La Constitución de 1978 es nuestra Ley Fundamental. Como tal tiene un valornormativo y vinculante directo y es de aplicación por Jueces y Tribunales. Comonorma superior, tiene un rango prevalente sobre las restantes normas delOrdenamiento Jurídico español.

    La vigente Constitución fue aprobada por las Cortes en sesiones plenariasdel Congreso de los Diputados y del Senado el 31 de octubre de 1978.

    Se ratificó por el pueblo mediante referéndum el 6 de diciembre de 1978.El Rey la sancionó ante las Cortes el día 27 de diciembre de 1978. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado el día 29 de diciembre de 1978.Y entró en vigor el día de su publicación: 29 de diciembre de 1978.

    Primera reforma: El 27 de agosto de 1992 el Rey sancionó y promulgó laprimera reforma de la Constitución, que fue publicada en el BOE el día 28,dando una nueva redacción al art. 13.2, referente al derecho de sufragio de losextranjeros en las elecciones municipales, que a partir de dicha reforma, hapasado a ser “activo y pasivo”. 

    Segunda reforma: Ésta afectó al artículo 135, dando nueva redacción alprecepto con el objeto de garantizar el principio de estabilidad presupuestaria,vinculando a todas las Administraciones Publicas, así como reforzar elcompromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidadeconómica y social. La reforma fue sancionada y promulgada por el Rey el 27 deseptiembre de 2011, publicándose en el BOE el mismo día.

    1.2. ESTRUCTURA

    La Constitución se estructura en:

    - Un Preámbulo,- Un Título Preliminar y Diez Títulos, con un total de 169

    artículos.- 4 Disposiciones Adicionales

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    - 9 Disposiciones Transitorias- 1 Disposición Derogatoria- 1 Disposición Final.

    La denominación de los Títulos, es la siguiente:

      TÍTULO PRELIMINAR.‐  Principios generales (Arts. 1‐ 9).

      TÍTULO I.‐  De los Derechos y Deberes Fundamentales (Arts. 10‐ 55).

      TÍTULO II.‐ De la Corona (Arts. 56

    ‐65).

      TÍTULO III.‐  De las Cortes Generales (Arts. 66‐ 96).

      TÍTULO IV.‐  Del Gobierno y de la Administración (Arts. 97‐ 107).

      TÍTULO V.‐   De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales(Arts. 108‐   116).

      TÍTULO VI.‐  Del Poder Judicial (Arts. 117‐ 127).

      TÍTULO VII.‐  Economía y Hacienda (Arts. 128‐ 136).

      TÍTULO VIII.‐  De la organización territorial del Estado (Arts. 137‐ 158).

      TÍTULO IX.‐  Del Tribunal Constitucional (Arts. 159‐ 165).

      TÍTULO X.‐  De la reforma constitucional (Arts. 166‐ 169).

    1.3. CONTENIDO 

    - EL PREÁMBULO.

    El Preámbulo contiene una enumeración de valores y principios que están despuésdesarrollados en el texto constitucional. Es un texto sin fuerza jurídica deobligar en términos directos, aunque con un gran valor declaratorio.

    EL TÍTULO PRELIMINAR. 

    Lo forman los artículos 1 a 9, ambos inclusive, y contiene los principiosfundamentales que sirven de base a toda la Constitución.

     Artículo 1. Forma del Estado

    1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, quepropugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, lajusticia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderesdel Estado.3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

     Artículo 2. La nación española

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza elderecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y lasolidaridad entre todas ellas.

     Artículo 3. Lengua oficial

    1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen eldeber de conocerla y el derecho a usarla.2 Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivasComunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es unpatrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

     Artículo 4. Bandera

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    1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja,amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las ComunidadesAutónomas. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificiospúblicos y en sus actos oficiales.

     Artículo 5. Capitalidad

    La capital del Estado es la villa de Madrid.

     Artículo 6. Partidos políticos

    Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formacióny manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para laparticipación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libresdentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna yfuncionamiento deberán ser democrático.

     Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales

    Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales contribuyen a ladefensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a laConstitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán serdemocráticos.

     Artículo 8. Fuerzas Armadas

    1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y elEjército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia deEspaña, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a losprincipios de la presente Constitución.

    Artículo 9. Estado de Derecho 

    1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y alresto del ordenamiento jurídico.2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que lalibertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra seanreales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitudy facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,económica, cultural y social.3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposicionessancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la

    seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad delos poderes públicos.

    EL TÍTULO I: DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES 

    Es el Título más amplio de la Constitución. A lo largo de su articulado(artículos 10 al 55, ambos inclusive), se reconocen y garantizan los derechos,deberes y libertades de los ciudadanos, así como la posible suspensión de losmismos.

     Artículo 10. Derechos

    1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el

    libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de losdemás son fundamento del orden político y de la paz social.

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    2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que laConstitución reconoce se interpretarán de conformidad con la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobrelas mismas materias ratificados por España.

    a) El Capítulo I, intitulado “de los españoles y los extranjeros” (arts. 11 a13), se refiere a la nacionalidad española, la mayoría de edad y los derechos delos extranjeros y de los españoles en el territorio nacional.

     Artículo 11. Nacionalidad española

    1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo conlo establecido por la ley.2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los paísesiberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particularvinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a susciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perdersu nacionalidad de origen.

     Artículo 12. Mayoría de edadLos españoles son mayores de edad a los 18 años.

     Artículo 13. Derechos de los extranjeros y de los españoles

    1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza elpresente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en elartículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, puedaestablecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo enlas elecciones municipales.3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley,

    atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición losdelitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y losapátridas podrán gozar del derecho de asilo.

     b) El Capítulo II, intitulado “derechos y libertades”, comienza con el derecho ala igualdad de los españoles (art. 14), y comprende dos secciones:

      La Sección Primera que se dedica a regular “los derechos fundamentales ylas libertades públicas”, y

      La Sección Segunda, que regula “los derechos y deberes de los ciudadanos”.La distinción es importante en cuanto los derechos reconocidos en laSección Primera (también denominados derechos humanos) tienen un sistemaespecial de protección a través del recurso de amparo.

    c)  El Capítulo III, de “los principios rectores de la política social yeconómica”. 

    Aunque se denominan derechos, son realmente principios, en cuanto sueficacia se limita a informar la legislación positiva, la práctica judicial y laactuación de los poderes públicos.

    d)  El Capítulo IV, “de las garantías de las libertades y derechosfundamentales”, regula, en el art. 53, por una parte, los procedimientos para la

    protección de los derechos reconocidos en el Capítulo II de este mismo Título ypor otra, establece el carácter informativo del Capítulo III del propio Título;y en el art. 54, crea la institución del Defensor del Pueblo como alto

    comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de losderechos comprendidos en este Título.

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    e) Y el Capítulo V, intitulado “de la suspensión de los derechos y libertades”,contiene sólo el art. 55, que contempla los supuestos de suspensión dedeterminados derechos fundamentales.La suspensión de estos derechos y libertades puede ser de dos tipos: individualy colectiva.

    Para la suspensión individual se requiere Ley Orgánica para que determine laforma y los casos, en relación con investigaciones de bandas armadas o gruposterroristas.

    La suspensión colectiva tendrá lugar cuando se acuerde la declaración de losestados excepción o de sitio.

    EL TÍTULO II: DE LA CORONA  

    Regula la figura del Rey, sus funciones, juramento, la sucesión de la Corona, laRegencia, la Tutela del Rey, el refrendo de sus actos y el Presupuesto yorganización de la Casa Real.

    EL TÍTULO III: DE LAS CORTES GENERALES 

    Establece la composición, organización y atribuciones de las Cortes Generales.Se regula el procedimiento para la elaboración de las leyes, el estatuto de losDiputados y Senadores y el régimen de los Tratados internaciones.

    EL TÍTULO IV: DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN 

    Regula la composición y funciones del Gobierno de España, el nombramiento y cesede su Presidente, Vicepresidente y Ministros, así como su responsabilidadcriminal.Con respecto a la Administración establece sus principios de actuación yorganización, el control jurisdiccional y la responsabilidad patrimonial de lamisma. Regula el Consejo de Estado como órgano supremo de carácter consultivo.

    EL TÍTULO V: DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTESGENERALES 

    Establece la responsabilidad del Gobierno de la nación ante el Congreso delos Diputados; regula la cuestión de confianza, la moción de censura, ladimisión del Gobierno y la disolución de las Cámaras; asimismo, reconoce elderecho de información de las Cámaras a través de interpelaciones y preguntas, yregula los estados de alarma, excepción y sitio.

    EL TÍTULO VI: DEL PODER JUDICIAL 

    Regula los principios básicos del Poder Judicial: principio de independencia

    judicial, de inamovilidad de jueces y magistrados, de exclusividadjurisdiccional y de unidad jurisdiccional; la colaboración con la justicia, etc.

    EL TÍTULO VII: ECONOMÍA Y HACIENDA  

    Este Título establece el principio de subordinación de la riqueza al interésgeneral y el principio de legalidad en materia tributaria.Regula también el Tribunal de Cuentas y el régimen de elaboración de losPresupuestos Generales del Estado.

    EL TÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

    Regula los principios de organización territorial del Estado, la AdministraciónLocal y las Comunidades Autónomas.También regula las competencias exclusivas del Estado, así como las competenciasque pueden asumir las Comunidades Autónomas.

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    EL TÍTULO IX: DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

    Regula la composición, estatuto, nombramiento de los miembros del TribunalConstitucional; las competencias y funciones de este Tribunal; la legitimaciónpara la interposición de recursos de inconstitucionalidad y de amparo y lacuestión de inconstitucionalidad.

    EL TÍTULO X: DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 

    Establece la Constitución el procedimiento para su propia reforma.

    - LAS 4 DISPODICIONES ADICIONALES y las 9 transitorias están dedicadas, ensu mayoría, a problemas de ordenación territorial.

    - LA DISPOSICIÓN DEROGATORIA  hace lo propio con las Leyes Fundamentales yel régimen territorial anterior.

    - LA DISPOSICIÓN FINAL previene la vigencia inmediata y ordena supublicación en las demás lenguas de España (catalán, vasco y gallego).

    2. LAS ATRIBUCIONES DE LA CORONA

    La Constitución denomina el Título II “De la Corona” y comprende los arts.

    56 a 65.

    La configuración de la Jefatura del Estado (“o Corona”, como se le

    denomina), es la propia de toda Monarquía Parlamentaria, en la que al Rey se leconceden exclusivamente poderes moderadores, así como la función de mantener lacontinuidad representativa del Estado, pero no decisiones de gobierno. El Rey no

    está entre los poderes políticos.

    Son características de la Corona, que: a) Es vitalicia (salvo abdicación, el Rey permanece en el cargo hasta su

    fallecimiento).b) Es hereditaria.

    LA JEFATURA DEL ESTADO Y EL REFRENDO

     Artículo 56

    1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra ymodera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta

    representación del Estado español en las relaciones internacionales,especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funcionesque le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

    2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondana la Corona.

    3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Susactos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64,careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.

    DESIGNACIÓN Y SUCESIÓN DEL REY

     Artículo 57

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    1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan CarlosI de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el tronoseguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferidasiempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado máspróximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismosexo, la persona de más edad a la de menos.

    2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hechoque origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y losdemás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

    3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generalesproveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a losintereses de España.

    4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajerenmatrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales,quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

    5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho queocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

     Artículo 58

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funcionesconstitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

    REGENCIA Y TUTELA

    No debe confundirse la figura del Regente con la del tutor. El Regente asumetransitoriamente las funciones propias del Rey, mientras que el tutor realizaaquellas otras atribuidas a esta figura.

    REGENCIA

     Artículo 59

    1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en sudefecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según elorden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente laRegencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

    2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y laimposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercerinmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor deedad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado

    anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

    3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta seránombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

    4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

    5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre delRey.

    TUTELA

     Artículo 60

    1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado elRey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo

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    hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. Ensu defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse loscargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos delRey.

    2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo orepresentación política.

    PROCLAMACIÓN Y JURAMENTO

     Artículo 61

    1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento dedesempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución ylas leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las ComunidadesAutónomas.

    2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentesal hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de

    fidelidad al Rey.

    LAS FUNCIONES DE LA CORONA

     Artículo 62

    Corresponde al Rey:

    a) Sancionar y promulgar las leyes.

     b)  Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en lostérminos previstos en la Constitución.

    c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

    d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, asícomo poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

    e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

    f)  Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir losempleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a lasleyes.

    g)  Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las

    sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición delPresidente del Gobierno.

    h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

    i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizarindultos generales.

    j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.

     Artículo 63

    1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los

    representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

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    2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarseinternacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución ylas leyes.

    3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar laguerra y hacer la paz.

     Artículo 64

    1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en sucaso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento delPresidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, seránrefrendados por el Presidente del Congreso.

    2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

     Artículo 65

    1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para elsostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

    2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de suCasa.

    3. LAS CORTES GENERALES: COMPOSICIÓN, ATRIBUCIONES YFUNCIONAMIENTO

    3.1. LA INTRODUCCIÓN

    La Constitución dedica el Título III a las Cortes Generales y, comprende losarts. 66 al 96. Se halla estructurado en los tres Capítulos siguientes:

      Capítulo Primero: De las Cámaras.

      Capítulo Segundo: De la elaboración de las leyes.Capítulo Tercero: De los Tratados Internacionales. Las Cortes

    Generales son las encargadas de manifestar y representar la voluntad delpueblo, que democráticamente las elige.

     Artículo 66

    1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por elCongreso de los Diputados y el Senado.

    2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban susPresupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competenciasque les atribuya la Constitución.

    3. Las Cortes Generales son inviolables.

    ESTATUTO JURÍDICO DE SUS MIEMBROS

     Artículo 67

    1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular elacta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

    2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandatoimperativo.

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    3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoriareglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones niostentar sus privilegios.

     Artículo 70

    1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad

    de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

    a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

    b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, conla excepción de los miembros del Gobierno.

    c) Al Defensor del Pueblo.

    d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

    e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos deSeguridad y Policía en activo.

    f) A los miembros de las Juntas Electorales.

    2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámarasestará sometida al control judicial, en los términos que establezca la leyelectoral.

     Artículo 71

    1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opinionesmanifestadas en el ejercicio de sus funciones.

    2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismode inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podránser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

    3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de loPenal del Tribunal Supremo.

    4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por lasrespectivas Cámaras.

    3.2. COMPOSICIÓN 

    3.2.1. El Congreso de los Diputados 

    La composición del Congreso aparece recogida en el artículo 68 de laConstitución Española así como en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, deRégimen Electoral General (LOREG).

     Artículo 68.

    1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados,elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en lostérminos que establezca la ley.

    2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y

    Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La leydistribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínimainicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a lapoblación.

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    3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios derepresentación proporcional.

    4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados terminacuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

    5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de susderechos políticos.

    La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio alos españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

    6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde laterminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de losveinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

    Según el art. 163.1.a) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, no setendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción.

     Artículo 162. LOREG

    1. El Congreso está formado por trescientos cincuenta Diputados.

    2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos Diputados. Laspoblaciones de Ceuta y Melilla están representadas cada una de ellas por unDiputado.

    3. Los doscientos cuarenta y ocho Diputados restantes se distribuyen entre lasprovincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por doscientos cuarentay ocho la cifra total de la población de derecho de las provincias peninsularese insulares.

    b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulten, en númerosenteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

    c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de lasprovincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga unafracción decimal mayor.

    4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegiren cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

    3.2.2. El Senado

     Artículo 69.

    1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

    2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre,igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términosque señale una ley orgánica.

    3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo oConsejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección deSenadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria,Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones:Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

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    4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

    5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cadamillón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá ala Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de laComunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, queasegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

    6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores terminacuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

    3.3. ATRIBUCIONES

    3.3.1. Función legislativa

    Es la función esencial de las Cortes Generales el ejercer la potestadlegislativa, es decir, elaborar y aprobar las leyes.

    Ambas Cámaras (Congreso y Senado) tienen participación en el procedimiento

    legislativo, aunque no en términos de igualdad. Por ello, el procedimiento deaprobación de textos es semejante en cada Cámara, pero no idéntico, y se hablade un bicameralismo imperfecto con predominio del Congreso de los Diputados.

    La Constitución distingue entre las que denomina Leyes Orgánicas, Leyesordinarias, y otras disposiciones normativas con valor de ley.

    Leyes Orgánicas

    Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de laslibertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimenelectoral general y las demás previstas en la Constitución.

    La aprobación, modificación o derogación de las Leyes Orgánicas requierevoto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobreel conjunto del proyecto.

    Las materias objeto de Ley Orgánica están excluidas de la iniciativa populary de la regulación por Decretos‐ legislativos y Decretos‐ leyes.

    Leyes ordinarias

    Son aquellas que se refieran a materias no reservadas por la Constitución alas Leyes orgánicas, siendo aprobadas, modificadas o derogadas por mayoríasimple.

    Disposiciones con valor de Ley 

    a) Decretos legislativos. 

    Las Cortes pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas conrango de ley sobre materias que no sean objeto de Ley Orgánica. Lasdisposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada se denominanDecretos Legislativos.

    La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresapara materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegaciónse agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de lanorma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por

    tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridadesdistintas del propio Gobierno.

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    Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a unadelegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a sutramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para laderogación total o parcial de la ley de delegación

    La delegación legislativa deberá otorgarse por: ‐  ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados.‐ ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno

    sólo.

    Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance ladelegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en suejercicio. Las leyes de bases no podrán:

    ‐  Autorizar la modificación de la propia ley de bases. ‐  Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

    La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativoa que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribea la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar,aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

    Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes dedelegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

     b) Decretos  leyes.

    En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictardisposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos‐ leyes.

    Los Decretos‐ leyes no podrán afectar: ‐ Al ordenamiento de las institucionesbásicas del Estado. ‐ A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos delTítulo I de la Constitución. ‐   Al régimen de las Comunidades Autónomas. ‐  AlDerecho electoral general.

    Los Decretos‐ leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votaciónde totalidad al Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, en elplazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá depronunciarse dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación.

    Durante este plazo las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley porel procedimiento de urgencia.

    3.3.2. Función de control al gobierno

    El Gobierno está sometido al control de las Cortes Generales (art 66.2 CE).El control parlamentario no sólo se efectúa al comienzo y al término de la vidade los Gobiernos, sino que se mantiene durante toda su actuación.

    El Senado ejerce esta función, que comprende, en sentido amplio, lasfacultades de obtener información del Gobierno, someter a debate contradictoriosu actuación e instarle a orientar su política en una determinada línea, seplasma en una serie de instrumentos regulados en el Reglamento: las preguntas,las interpelaciones, las mociones, los debates sobre las comunicaciones einformes remitidos por el Gobierno, las comparecencias y las comisiones deinvestigación y especiales.

    Por su parte, el Congreso tiene un mayor protagonismo en el desarrollo de

    esta función. Así, la intervención del Congreso es decisiva para la formacióndel Gobierno y puede también provocar su cese a través de diversos medios. ElGobierno responde de su gestión política ante el Congreso de los Diputados,

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    responsabilidad que tiene carácter solidario y, en consecuencia, se extiende alconjunto de sus miembros.

    Estas funciones de control al Gobierno que corresponden al Congreso de losDiputados son las siguientes:

    a) Investidura del Gobierno. Se regula en el art. 99 de la Constitución.

    Tras cada renovación electoral del Congreso de los Diputados, y en los demássupuestos de cese del Gobierno (pérdida de la confianza parlamentaria, dimisióno fallecimiento de su Presidente) se hace preciso constituir un nuevo Gobierno.

    A tal efecto el Rey, previa consulta con los representantes designados porlos Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidentedel Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    El candidato así propuesto expondrá ante el Congreso de los Diputados elprograma político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza dela Cámara.

    Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus

    miembros, otorga su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente.De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación48 horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada seobtuviere la mayoría simple.

    Si tampoco así se logra la confianza para la investidura, se tramitaránsucesivas propuestas de nuevos candidatos en la misma forma.

    Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación deinvestidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Reydisolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo delPresidente del Congreso.

    La elección de los Ministros y demás miembros del Gobierno no corresponde aesta Cámara, sino al propio Presidente del Gobierno, quien propone libremente alRey su nombramiento y cese.

     b) Mociones de censura y cuestiones de confianza

    La aprobación de una moción de censura o la denegación de la confianza sonmedios con los que el Congreso de los Diputados puede provocar la caída delGobierno.

    La  moción de censura es de tipo constructivo, en el sentido de que debellevar incluida la propuesta de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Asípues, la censura del Gobierno existente implica la simultánea elección de unGobierno nuevo.

    Establece el art. 113 CE que el Congreso de los Diputados puede exigir laresponsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absolutade la moción de censura.

    La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte delos Diputados y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

    La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran 5 días desdesu presentación. En los 2 primeros días de dicho plazo podrán presentarsemociones alternativas.

    Si la moción de censura no es aprobada por el Congreso, sus signatarios no

    podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

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    Si el Congreso aprueba la moción de censura, el Gobierno presentará sudimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de laconfianza de la Cámara. El Rey el nombrará Presidente del Gobierno.

    La cuestión de confianza (art 112 CE) sólo puede plantearse por elPresidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. Su fin escomprobar el respaldo que tiene en el Congreso, y debe formularse en relación asu programa político o a una declaración de política general.

    A diferencia de lo que ocurre con la moción de censura, la confianza seentenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de losDiputados.

    Si no se alcanza ésta, el Gobierno debe presentar su dimisión al Rey,abriéndose el procedimiento de investidura para la designación de nuevoPresidente del art. 99 CE.

    c) Interpelaciones, preguntas y comparecencias

    Los Diputados fiscalizan la actuación del Gobierno y, a través suyo, de laAdministración pública por medio de preguntas e interpelaciones. Unas y otras

    suponen una demanda de explicación o información dirigida al Gobierno.

    Se diferencian porque las preguntas pueden recaer sobre cualquier asunto queincumba al Gobierno, mientras que las interpelaciones afectan a las conducta delejecutivo en cuestiones de política general, bien del Gobierno bien de algúndepartamento ministerial.

    En coherencia con su distinto alcance, las interpelaciones han de formularseen sesión plenaria, mientras que las preguntas pueden recibir contestación nosólo en esta forma, sino también en las Comisiones, o por escrito, que sepublica en el Boletín Oficial de la Cámara.

    Además existen, como instrumento de control parlamentario, las

    comparecencias, mediante las cuales, un miembro del Gobierno, autoridades ofuncionarios públicos acuden ante el Pleno o una Comisión para informar enprofundidad sobre un tema.

    d) Proposiciones no de ley, mociones y resoluciones

    Las proposiciones no de ley, mociones y resoluciones son actos nolegislativos por los que el Congreso manifiesta su postura sobre un temadeterminado. Contienen, por tanto, un acuerdo, una manifestación de voluntad delCongreso, pero con un alcance más político que jurídico.

    3.3.3. Otras atribuciones de las cortes generales

    a) Respecto a la Corona 

    ‐  Proclamar al Rey (art. 61) ‐  Tomar juramento al Rey, Príncipe heredero y al Regente (art. 61) ‐   Nombrar Regente y tutor si no hay ninguna persona a quien corresponda

    (arts. 59 y 60).‐   Proveer la sucesión en la Corona extinguidas las líneas llamadas en

    Derecho (art. 57).‐   Reconocer la inhabilitación del Rey para el ejercicio de su autoridad

    (art. 59).

     b) En las relaciones internacionales

    ‐  Autorizar al Rey para declarar la guerra o hacer la paz (art 63).

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    ‐  Tratados internaciones que requieren Ley Orgánica: Autorizar mediante Leyorgánica la celebración de tratados por los que se atribuyen a una organizacióno institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de laConstitución (art. 93).

    ‐  Tratados internacionales que requieren previa autorización: Autorizar, concarácter previo, la prestación del consentimiento del Estado para obligarseinternacionalmente por medio de tratados o convenios en los supuestos del art.94:

    a) Tratados de carácter político.b) Tratados o convenios de carácter militar.c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado

    o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la

    Hacienda Pública.e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna

    ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.‐  Demás Tratados internaciones: El Congreso y el Senado serán inmediatamente

    informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

    c) En relación con las Comunidades Autónomas

    ‐  Autorizar los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas

    (art. 145.2) ‐   Distribuir los recursos del Fondo de CompensaciónInterterritorial (art. 158.2).

    d) Elección de cargos 

    ‐  Eligen a sus respectivos Presidentes y a los demás miembros de sus Mesas.‐  Eligen a 8 miembros del Tribunal Constitucional. ‐  Eligen a los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial.  ‐ Eligen

    al Defensor del Pueblo.

    3.4. FUNCIONAMIENTO

    Organización interna 

    Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente suspresupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del personal de las CortesGenerales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación finalsobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

    a) El Presidente

    Corresponde a las Cámaras elegir a sus respectivos Presidentes por mayoría

    absoluta en primera votación; de no obtenerse, resultaría elegido en segundavotación el candidato más votado, de entre los dos candidatos que más votoshubiesen obtenido en primera votación.

    Son funciones del Presidente: ‐  Ostentar la representación de la Cámara.‐ Dirigir la Mesa de la Cámara y los debates del Pleno. 

    ‐  Ejercer poderes administrativos y facultades de policía en el interior dela Cámara. 

    ‐  Hace cumplir el Reglamento, lo interpreta en caso de duda, y lo suple encaso de omisión.

     b) La Mesa

    Es el órgano colegiado rector de cada una de las Cámaras. Está integrada porel Presidente de la Cámara, que la preside, cuatro Vicepresidentes en el casodel Congreso y dos en el del Senado, y cuatro Secretarios.

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    Sus miembros son elegidos por mayoría simple, excepto el Presidente de laCámara. La principal función de la mesa es la de organizar los trabajosparlamentarios.

    c) El Pleno

    Es la reunión de todos los miembros de la Cámara, pudiendo participartambién miembros del Gobierno que no tengan la condición de parlamentarios.

    Es el órgano base en el cual se desarrolla el debate y discusión políticageneral, donde se aprueban los actos parlamentarios y teniendo también lafunción de control al Gobierno.

    d) Las Comisiones

    Estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios enel número que, respecto de cada una, indique la Mesa de la Cámara, oída la Juntade Portavoces y en proporción a la importancia numérica de aquéllos en la Cámararespectiva.

    Todos los Grupos Parlamentarios estarán representados al menos por unmiembro en todas las Comisiones.

    Las Comisiones pueden ser:‐  Comisiones permanentes, en función de los Ministerios (de control) y otras

    de carácter legislativo.‐  Comisiones no permanentes (para trabajos concretos).‐  Comisiones de investigación.

    Comisiones de Investigación (art. 76 CE).

    El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podránnombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público.

    Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán alas resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de lainvestigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuandoproceda, de las acciones oportunas.

    Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regularálas sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

    e) Diputaciones Permanentes

    En cada Cámara hay una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de 21

    miembros, que representarán a los grupos parlamentarios en proporción a suimportancia numérica.Estas Diputaciones, presididas por el Presidente de la Cámara respectiva,tendrán como funciones:

    a) Proponer la reunión de las Cámaras en sesión extraordinaria.b) Conocer de los Decretos‐ Leyes dictados por el Gobierno y asumir las

    facultades que correspondan a las Cámaras cuando se declaren los estados dealarma, de excepción o de sitio o si aquéllas hubiesen sido disueltas o hubiereexpirado su mandato.

    c) Velar por los poderes de las Cámaras, cuando éstas no estén reunidas.

    Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentesseguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas CortesGenerales.

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    Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta delos asuntos tratados y de sus decisiones.

    f) Grupos Parlamentarios

    Para formar grupo parlamentario en el Congreso, se exige un mínimo de 15miembros; en su defecto, se pasa a formar parte del Grupo Mixto.

    No obstante, podrán forma grupo parlamentario aquellas formaciones políticas ocoaliciones que hayan obtenido al menos 5 escaños y el 15% de los votos en lacircunscripción electoral en la que se hayan presentado; o el 5% de los votosemitidos en el conjunto de la nación.

    g) La Junta de Portavoces

    La preside el Presidente de la Cámara respectiva y está formada por losPortavoces de todos los Grupos Parlamentarios. Adopta sus decisiones según elcriterio del voto ponderado.Tiene funciones de carácter consultivo y decisivo.

    Periodos de sesiones y reuniones

    Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones. Las sesiones plenarias puedenser ordinarias, extraordinarias y conjuntas.

    ‐   Sesiones ordinarias: Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodosordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, defebrero a junio.

    Sesiones extraordinarias: Las Cámaras podrán reunirse en sesionesextraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de lamayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesionesextraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y seránclausuradas una vez que éste haya sido agotado.

    Sesiones conjuntas: Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercerlas competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a lasCortes Generales.Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y seregirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absolutade cada Cámara.

     Adopción de acuerdos

    Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente ycon asistencia de la mayoría de sus miembros.

    Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría delos miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcanla Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personasestablezcan los Reglamentos de las Cámaras.

    El voto de los Senadores y Diputados es personal e indelegable.

    Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo encontrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo a suReglamento.

    Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes laaprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante,recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto oproposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

    Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior la reformaconstitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases ylos Presupuestos Generales del Estado.

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    3.5. LA ELABORACIÓN DE LAS LEYES

    1. Iniciativa legislativa 

    La Constitución (art. 87) reconoce la iniciativa legislativa, o derecho deiniciar el procedimiento conducente a la aprobación de las leyes:

      al Gobierno

      al Congreso de los Diputados,

      al Senado,

      a las Asambleas de las Comunidades Autónomas

      a la iniciativa popular.

    El Gobierno 

    Los proyectos de ley serán aprobados por el Consejo de Ministros., que lossometerá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los

    antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos. Conforme a la Ley delGobierno, el procedimiento de elaboración de proyectos de ley se iniciará en elMinisterio o Ministerios competentes mediante la elaboración del correspondienteanteproyecto, que irá acompañado por la memoria, los estudios e informes sobrela necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón degénero de las medidas que se establecen en el mismo, así como por una memoriaeconómica que contenga la estimación del coste a que dará lugar.

    El Congreso y el Senado 

    Las proposiciones de ley podrán ser presentadas:

      En el Congreso, por un grupo parlamentario o por 15 diputados.

      En el Senado, por un grupo parlamentario o por 25 senadores.

    Las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas

    Podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de Ley o remitir ala Mesa del Congreso una proposición de Ley delegando ante dicha Cámara unmáximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

    La Iniciativa legislativa popular

    Establecida en la Constitución, se regula en la Ley orgánica 3/1984 lasformas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentaciónde proposiciones de ley. En todo caso, se exigirá no menos de 500.000 firmasacreditadas.

    No procede esta iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributariaso de carácter internacional ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

    2. Procedimiento de elaboración de las leyes

    La iniciativa se ejerce ante el Congreso de los Diputados, que de esta formaes la primera Cámara en conocer los proyectos y proposiciones de ley. La únicaexcepción es la iniciativa del Senado, donde también cabe la formulación deproposiciones de ley, si bien, tras la toma en consideración, deben remitirse alCongreso, donde se inicia la tramitación propiamente dicha.

    El Gobierno es quien presenta más iniciativas. Tiene, además, reconocida unainiciativa exclusiva en el caso de los Presupuestos Generales del Estado.

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    Publicación y toma en consideración

    Tras la presentación, la Mesa del Congreso ordenará la publicación en elBoletín Oficial de las Cortes del proyecto o proposición de ley de que se trate.

    Las proposiciones de ley que se deban a los Diputados, a las Asambleas delas Comunidades Autónomas o a los ciudadanos, debe remitirse el texto al

    Gobierno a efectos de que manifieste su criterio respecto a la toma enconsideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicaraaumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. Si elGobierno no da respuesta razonada en el plazo de 30 días, la proposición de leypodrá incluirse en el orden del día que corresponda para su toma enconsideración.

    Las proposiciones de ley formuladas por los Diputados, por las ComunidadesAutónomas y por los ciudadanos, están sujetas al trámite de toma enconsideración que consiste en un debate y votación sobre su oportunidad yprincipios.

    De este trámite están excluidas las proposiciones de ley que tome enconsideración el Senado, las cuales se remitirán al Congreso para su trámite enéste como tal proposición.

    Presentación de enmiendas

    Al tiempo que se publica un proyecto de ley presentado por el Gobierno, otras su toma en consideración, en el caso de las proposiciones de ley, se abreun plazo de 15 días para presentar enmiendas.

    Las enmiendas podrán ser:

    a) A la totalidad: sólo pueden ser presentadas por los GruposParlamentarios. Se debaten en el Pleno de la Cámara. Pueden ir acompañadas detexto alternativo.

    b) Parciales: supresión, modificación o adición de artículos.

    Eventual debate de totalidad en el Pleno

    Terminado el plazo de presentación de enmiendas, puede producirse un primerdebate en sesión plenaria si se presentan enmiendas a la totalidad del proyectoo proposición de ley. De esta forma, este debate sólo se realiza cuando seformula una de estas enmiendas.

    Si se aprueba una enmienda a la totalidad, el proyecto se entiende rechazado.Si se desestima, que es lo más normal, se remite el proyecto o proposición deley a la comisión competente para que se prosiga su tramitación.

    Deliberación en Comisión

    Tras la presentación de enmiendas parciales o rechazo a las enmiendas a latotalidad, la Comisión legislativa correspondiente designa a la ponencia, órganoreducido de composición plural, que se reúne a puerta cerrada para estudiar lasdistintas enmiendas formuladas y emitir un informe sobre las mismas, dirigido ala Comisión.

    Concluido el informe de la ponencia, comienza el debate en Comisión.Las reuniones de las Comisiones no son públicas, pero a las mismas asisten losmedios de comunicación social debidamente acreditados.Terminado el debate, la Comisión emite un dictamen con el texto que propone. Los

    grupos parlamentarios cuyas enmiendas no hubieren sido aceptadas puedenmantenerlas para su discusión y votación en el Pleno.

    Debate y votación en sesión plenaria

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    Una vez incluido en el orden del día del pleno, se abre una discusión sobreel proyecto o proposición de ley y las enmiendas mantenidas al mismo. El debatesuele comenzar con la presentación del texto por un miembro del Gobierno (sicorresponde a la iniciativa de éste) y con la que del dictamen hace un Diputadode la Comisión. Una vez hecha la presentación, el debate se rige por lo quedisponga el Presidente del Congreso, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces.

    Esta fase plenaria se omite en numerosos casos, merced a la aplicación delprocedimiento especial de competencia legislativa plena de Comisión, quedetermina que tras su aprobación por la Comisión el proyecto de ley pasedirectamente al Senado.

     Veto y enmiendas en el Senado

    Aprobado un proyecto de Ley por el Congreso, su Presidente dará inmediatacuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberaciónde éste.

    El Senado, en el plazo de dos meses a partir del día de la recepción deltexto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto (enmienda a latotalidad) o introducir enmiendas al mismo.

    El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta del Senado y las enmiendaspor mayoría simple.

    El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar elproyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declaradosurgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

    Debate votación sobre los vetos y enmiendas del Senado

    El veto y las enmiendas del Senado deben someterse a una aprobación ulteriordel Congreso de los Diputados, que decide así sobre el texto definitivo.Así, si el Senado aprueba un veto, el Congreso de los Diputados podrá ratificarpor mayoría absoluta el texto inicial, o por mayoría simple, una veztranscurridos dos meses desde la interposición del mismo.

    Asimismo, el Congreso, se pronunciará sobre las enmiendas del Senadoaceptándolas o no por mayoría simple.

    Sanción y publicación oficial de las leyes

    Una vez que el Congreso se ha manifestado sobre las enmiendas o vetos delSenado, la ley queda aprobada, haciéndose definitivo el texto.También la ley queda aprobada cuando la Cámara Alta aprueba un proyecto sinintroducir modificaciones.

    La ley debe someterse acto seguido a los trámites de sanción y promulgación porel Rey, en el plazo de 15 días, y a su posterior publicación en el BoletínOficial del Estado.

    PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALES

    Junto al procedimiento anterior, el Reglamento del Congreso cuenta con otrosprocedimientos especiales. Tal es el caso de los relativos a los proyectos deleyes orgánicas, a los Presupuestos Generales del Estado, a los Estatutos deAutonomía, a la reforma constitucional, a la competencia legislativa plena delas comisiones y a la lectura única.

    Los proyectos y proposiciones de Ley Orgánica son los relativos aldesarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los queaprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y otrosprevistos en la Constitución.

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    Su principal particularidad es que deben someterse a una votación final del pleno sobre el conjunto del texto, en la que se requiere la mayoría absoluta para su aprobación.

    El proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado comprende los gastosde cada ejercicio y otras disposiciones financieras. Hay un primer debate sobrela totalidad en el pleno del Congreso, en el que quedan fijadas las cuantíasglobales de los presupuestos. Después interviene la comisión competente y,finalmente, de nuevo el pleno, antes de su remisión al Senado para continuar latramitación parlamentaria.

    Para la aprobación y reforma de los Estatutos de Autonomía hay quedistinguir entre los ordinarios, derivados del artículo 143 de la Constitución,y los especiales basados en su artículo 151. A su vez, el procedimiento varíasegún se trate de la aprobación o de la reforma de estos Estatutos. En generalestos procedimientos se caracterizan por una participación especial de lasasambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, que se hace más intensa enlos Estatutos del segundo tipo. En todo caso, el texto final resultante seaprueba y publica como ley orgánica.

    Otro procedimiento especial es el de competencia legislativa plena de lasComisiones, en cuya virtud se delega en estos órganos la facultad de aprobardirectamente los proyectos legislativos, sin la intervención ordinaria delPleno, de tal modo que tras su aprobación por la Comisión, el texto es remitidoal Senado. No obstante, este procedimiento está excluido para las reformasconstitucionales, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases yPresupuestos Generales del Estado.

    Un procedimiento en cierta forma inverso al anterior es el de aprobación delos  proyectos o proposiciones de ley en lectura única. Aquí es el Pleno delCongreso el que aprueba directamente un texto, excluyendo las fases de Ponenciay Comisión. Este sistema está pensado para los proyectos breves en cuanto a suextensión o de formulación sencilla, que permiten ser aceptados o rechazados en

    bloque.

    Por último, como procedimiento especial cabe considerar la reformaConstitucional. A esta cuestión se dedica Título X de la Carga Magna.   Lainiciativa de la reforma constitucional se ejercerá en los mismos términos quela iniciativa legislativa y, en consecuencia, corresponde al Gobierno, alCongreso, al Senado y a las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

    Los  proyectos de reforma constitucional considerados no esenciales debenaprobarse por una mayoría de tres quintos de cada Cámara, con la particularidadde que las diferencias que pueden surgir entre el Congreso y el Senado seintentan superar a través de una Comisión de composición paritaria de Diputadosy Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el

    Senado.

    Si no puede obtenerse así un acuerdo, el Congreso de los Diputados podráaprobar la reforma por mayoría de dos tercios, siempre que el texto hubieseobtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado. Finalmente,aprobada la reforma por las Cortes Generales, debe convocarse un referéndumpopular sobre la reforma cuando lo solicite dentro de los quince días siguientesa su aprobación una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.(Art. 167).

    En los proyectos de reforma constitucional considerados esenciales se hacemás complicada la reforma, pues ésta se pretende una modificación total de laConstitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo 2°,

    Sección Primera del Título I, o al Título II. En estos casos, unas primerasCortes deben aprobar la reforma por mayoría de dos tercios de cada Cámara,quedando disueltas acto seguido.

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    Las nuevas Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder alestudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría dedos tercios de ambas Cámaras.

    Finalmente aprobada la reforma por las Cortes Generales, es obligada lacelebración de un referéndum para la ratificación de la reforma.

    En cualquier caso, no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo deguerra o de vigencia de alguno de los estados de alarma, excepción o sitio (art.169).

    Con fecha 27 de agosto de 1992 se sanciona por el Rey, previamenteconsensuada por todos los partidos políticos representados en el Congreso y enel Senado, y votada por unanimidad por ambas Cámaras, la primera reforma de laConstitución.

    La reforma consistió en la introducción de dos palabras “y  pasivo” en el art.13.2, que quedó redactado de esta forma: “Solamente los españoles serántitulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que,atendiendo criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o Ley parael derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales”. 

    Esta reforma fue necesaria por la contradicción que existía entre elprecepto citado y el Tratado de Maastricht de 7 de febrero de 1992, conforme alcual podían ser elegibles para el cargo de Concejal (y, consecuentemente para elde Alcalde) los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea quefueran residentes en España.

    La segunda reforma de la Constitución fue sancionada en 2011 y gira entorno a la modificación del artículo 135 de la Constitución, estableciendo en eltexto el concepto de "estabilidad presupuestaria".

    La propuesta de reforma fue realizada el 23 de agosto de 2011 por elPresidente del Gobierno.

    4. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

    4.1. INTRODUCCIÓN

    Nuestra Constitución instituido en el Título IX un Tribunal Constitucional(recuperando el precedente del Tribunal de Garantías establecido por laConstitución Española de 1931), al que considera intérprete supremo de laConstitución, con jurisdicción en todo el territorio nacional.

    Su regulación se encuentra, además de en el citado Título IX (arts. 159 a165), en la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

    Establece el art. 1° de dicha Ley que el Tribunal Constitucional, comointérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganosconstitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la Ley Orgánica delTribunal Constitucional.

    Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorionacional.

    4.2. COMPOSICIÓN

    4.2.1. Los Magistrados del Tribunal Constitucional: nombramiento ycese

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    Se compone este Tribunal de 12 Magistrados, con el título de Magistrados delTribunal Constitucional, nombrados por el Rey de la siguiente forma:

      4 a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros;

      4 a propuesta del Senado, por idéntica mayoría;

      2 a propuesta del Gobierno, y  2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

    Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatospresentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Loscandidatos propuestos por el Congreso y por el Senado deberán comparecerpreviamente ante las correspondientes Comisiones en los términos que disponganlos respectivos Reglamentos.

    Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entreMagistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos yAbogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de 15 años deejercicio profesional. Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en

    general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunalpasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.

    La designación para el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional sehace por nueve años, renovándose el Tribunal por terceras partes cada tres.

    Ningún Magistrado podrá ser propuesto al Rey para otro período inmediato,salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.

    Las vacantes producidas por causas distintas a la de la expiración delperiodo para el que se hicieron los nombramientos serán cubiertas con arreglo almismo procedimiento utilizado para la designación del Magistrado que hubiesecausado vacante y por el tiempo que a éste restase. Si hubiese retraso en la

    renovación por tercios de los Magistrados, a los nuevos que fuesen designados seles restará del mandato el tiempo de retraso en la renovación.

    Antes de los cuatro meses previos a la fecha de expiración de losnombramientos, el Presidente del Tribunal solicitará de los Presidentes de losórganos que han de hacer las propuestas para la designación de los nuevosMagistrados, que inicien el procedimiento para ello. Los Magistrados delTribunal Constitucional continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta quehayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

    La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible con todomandato representativo (Defensor del Pueblo, Diputado, Senador, etc.); con loscargos políticos o administrativos del Estado, las Comunidades Autónomas o las

    entidades locales; con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio delas carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional omercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán lasincompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial.

    Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamoviblesen el ejercicio de su mandato.

    Cuando concurra causa de incompatibilidad en quien sea propuesto comoMagistrado del Tribunal, deberá, antes de tomar posesión, cesar en el cargo o enla actividad incompatible. Si no lo hiciere en el plazo de diez días siguientesa la propuesta, se entenderá que no acepta el cargo de Magistrado del TribunalConstitucional. La misma regla se aplica en el caso de incompatibilidadsobrevenida.

    Los Magistrados del Tribunal Constitucional cesan por alguna de las causassiguientes:

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    Primero, por renuncia aceptada por el Presidente del Tribunal;Segundo, por expiración del plazo de su nombramiento; Tercero, por incurrir en alguna causa de incapacidad de las previstas para

    los miembros del Poder Judicial; Cuarto, por incompatibilidad sobrevenida; Quinto, por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo; Sexto, por violar la reserva propia de su función; Séptimo, por haber sido declarado responsable civilmente por dolo o condena

    por delito doloso o por culpa grave.

    El cese o la vacante en el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional,por renuncia o por expiración del plazo de su nombramiento (causas primera ysegunda), así como en el de fallecimiento, se decretará por el Presidente.

    En los restantes supuestos decidirá el Tribunal en Pleno, por mayoría simpleen los casos de incompatibilidad sobrevenida y por dejar de atender condiligencia los deberes de su cargo (causas cuarta y quinta) y por mayoría de lastres cuartas partes de sus miembros en los demás casos.

    4.2.2. Órganos del Tribunal Constitucional 

    El Presidente

    El Tribunal en Pleno elige de entre sus miembros por votación secreta a suPresidente y propone al Rey su nombramiento.

    En primera votación se requerirá la mayoría absoluta. Si ésta no se alcanza,se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtengamayor número de votos. En caso de empate se efectuará una última votación y siéste se repitiese, será propuesto el de mayor antigüedad en el cargo y en elcaso de igualdad el de mayor edad.

    El nombre del elegido se elevará al Rey para su nombramiento  por un períodode tres años, expirado el cual podrá ser reelegido por una sola vez.

    Al Presidente del Tribunal Constitucional le corresponden las siguientesfunciones:

    ‐ Ejercer la representación del Tribunal ‐  Convocar y presidir el Tribunal en Pleno y convocar las Salas ‐  Adoptar las medidas precisas para el funcionamiento del Tribunal, de las

    Salas y de las Secciones ‐   Comunicar a las Cámaras, al Gobierno o al Consejo General del Poder

    Judicial, en cada caso, las vacantes 

    ‐ Nombrar a los letrados‐  Convocar los concursos para cubrir las plazas de funcionarios y los

    puestos depersonal laboral 

    ‐  Ejercer las potestades administrativas sobre el personal del Tribunal.

    El Vicepresidente

    Es elegido por el Tribunal en Pleno entre sus miembros, por el mismoprocedimiento que para la elección de Presidente y por el mismo período de tresaños; le corresponde sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia u otromotivo legal y presidir la Sala Segunda.

    El Pleno 

    El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.

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    El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo presideel Presidente del Tribunal; en su defecto, el Vicepresidente; y a falta deambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, elde mayor edad.

    Las Salas 

    El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por6 Magistrados nombrados por el Pleno.

    El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá,en su defecto, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igualantigüedad, el de mayor edad.

    El Vicepresidente del Tribunal presidirá la Sala Segunda y, en su defecto,el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el demayor edad.

    Las Secciones 

    Para el despacho ordinario y la decisión o propuesta, según proceda, sobrela admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales, el Pleno y lasSalas constituirán Secciones compuestas por el respectivo Presidente o quien lesustituya y dos Magistrados.

    Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución deaquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.

    4.2.3. LOS FUNCIONARIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

    a) El Secretario General 

    El Tribunal Constitucional tiene un Secretario General elegido por el Plenoy nombrado por el Presidente entre los letrados del Tribunal que cuenten, almenos, con tres años de antigüedad como tales, cuya jefatura ejercerá sinperjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Tribunal y a lasSalas. El nombramiento se hará por tres años (arts. 98 LOTC y 24 del Reglamentode Organización y Personal del Tribunal Constitucional).

    Bajo la autoridad e instrucciones del Presidente, corresponde al Secretariogeneral:

    a)  Ejercer como Letrado mayor la jefatura de los letrados del Tribunal, sinperjuicio de las facultades que corresponden al Presidente, al Vicepresidente,

    al Pleno y a las Salas.

     b) El apoyo al Presidente para la programación jurisdiccional de acuerdo con lasdirectrices que, en su caso, pueda establecer el Pleno, y la distribución,coordinación superior y ordenación general, en el marco de dicha programación,del trabajo de los letrados sobre asuntos jurisdiccionales, o cualesquiera otrosde carácter jurídico‐ constitucional, sin perjuicio de lo que corresponde a losMagistrados ponentes y de lo previsto en el artículo 62.2.a) de este Reglamento.

    c) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal, sin perjuicio dela responsabilidad directa de quienes ostenten la jefatura de cada servicio yunidad.

    d) La jefatura superior y el régimen disciplinario del personal al servicio delTribunal, ejerciendo las competencias no atribuidas al Pleno o al Presidente.

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    e)  Proponer las bases de los procedimientos de cobertura de plazas a que serefiere el artículo 21.a) de este Reglamento.

    f) Resolver sobre las peticiones de autorización para el ejercicio de funcionesdocentes o de investigación, cuando las mismas no hubieran de prolongarsedurante más de diez días.

    g) La administración de los créditos para gastos del Presupuesto del Tribunal.

    h) La autorización del gasto. 

    i) La ordenación de los pagos.

    j)  La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucionaldel Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2.a) de esteReglamento.

    Las normas propias del Tribunal pueden prever supuestos de delegación decompetencias administrativas del Presidente en el Secretario General, así comola delegación de competencias propias del Secretario General.

    Contra las resoluciones del Secretario General podrá interponerse recurso dealzada ante el Presidente, cuya decisión agotará la vía administrativa. Estadecisión será susceptible de ulterior recurso contencioso‐ administrativo.

     b) Los Letrados del Tribunal Constitucional 

    El Tribunal Constitucional estará asistido por letrados que podrán serseleccionados mediante concurso‐ oposición entre funcionarios públicos que hayanaccedido a un cuerpo o escala del grupo A en su condición de licenciados enderecho, o ser libremente designados en régimen de adscripción temporal, por elmismo Tribunal, entre abogados, profesores de universidad, magistrados, fiscaleso funcionarios públicos que hayan accedido a un cuerpo o escala del grupo A ensu condición de Licenciados en Derecho.

    Los nombrados quedarán en su carrera de origen en situación de serviciosespeciales por todo el tiempo en que presten sus servicios en el TribunalConstitucional.

    Durante los tres años inmediatamente posteriores al cese en sus funciones,los letrados tendrán la incompatibilidad a que se refiere el artículo 81.3, esdecir, estarán inhabilitados para actuar como Abogados ante el TribunalConstitucional durante dicho período de tiempo.

    c) Los Secretarios de Justicia

    Los secretarios de justicia, procedentes del Cuerpo de secretariosjudiciales1, son funcionarios de carrera adscritos al Tribunal Constitucionalque ejercen, respecto de las atribuciones jurisdiccionales del mismo, la fepública judicial y demás funciones que la legislación orgánica y procesal de losJuzgados y Tribunales atribuyen a los Secretarios.

    Para ser adscritos al Tribunal Constitucional deberán contar con losrequisitos exigidos para ocupar plaza en el Tribunal Supremo, de acuerdo con lalegislación aplicable.

    1 De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que semodifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a partir de la entrada en vigor de la misma, todas las referenciasque se contengan en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en otras normas jurídicas, a Secretarios

     judiciales y Secretarios sustitutos, deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justiciay Letrados de la Administración de Justicia suplentes.

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    Los secretarios de justicia adscritos al Tribunal Constitucional quedarán ensu Cuerpo de procedencia en la situación administrativa de servicios especiales,conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del PoderJudicial.

    e) Demás funcionarios que sean adscritos

    Podrán prestar servicio en el Tribunal Constitucional otros funcionarios decarrera adscritos al mismo, en la forma que se determina en este Reglamento,procedentes de los Cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitaciónprocesal y administrativa y de auxilio judicial o de los Cuerpos o Escalas delas Administraciones Públicas.

    Los funcionarios adscritos que pasen a prestar servicio en el Tribunalquedarán en la situación administrativa que corresponda en sus Cuerpos o Escalasde procedencia.

    4.3. FUNCIONES

    Según los arts. 161 CE y art. 2 LOTC, el Tribunal Constitucional tienejurisdicción en todo el territorio nacional y es competente para conocer:

    a)  Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes,disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.

     b)  Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades públicasrelacionados en el art. 53.2 CE.

    c)  De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y lasComunidades autónomas o de los de éstas entre sí.

    d) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.

    d) bis. De los conflictos en defensa de la autonomía local.

    e)  De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratadosinternacionales.

    e) bis. Del control previo de inconstitucionalidad en el supuesto previsto en elartículo setenta y nueve de la presente Ley.

    f) De las impugnaciones previstas en el núm. 2 art. 161 de la Constitución.

    al Gobierno para impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones yresoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas).

    g)  De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del TribunalConstitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos porla Constitución y la presente Ley.

    h) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

    La Disposición Adicional quinta de la LOTC, por su parte, establece quecorresponderá al Tribunal Constitucional el conocimiento de los recursosinterpuestos contra las Normas Forales fiscales de los Territorios de Álava,Guipúzcoa y Vizcaya, dictadas en el ejercicio de sus competencias exclusivas.

    También corresponde al Tribunal Constitucional resolver las cuestiones que

    se susciten con carácter prejudicial por los órganos jurisdiccionales sobre lavalidez de las referidas disposiciones, cuando de ella dependa el fallo dellitigio principal.

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    El Tribunal Constitucional, además, puede dictar reglamentos sobre su propiofuncionamiento y organización, así como sobre el régimen de su personal yservicios.

    Por último, en ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción ocompetencia al Tribunal Constitucional, ya que éste la apreciará de oficio o ainstancia de parte.

    4.3.1. Funciones del Pleno del Tribunal Constitucional

    El Tribunal en Pleno conoce de los siguientes asuntos:

    a)  De la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los tratadosinternacionales.  b)  De los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes y demásdisposiciones con valor de ley, excepto los de mera aplicación de doctrina, cuyoconocimiento podrá atribuirse a las Salas en el trámite de admisión. Al atribuira la Sala el conocimiento del recurso, el Pleno deberá señalar la doctrinaconstitucional de aplicación.c)  De las cuestiones de constitucionalidad que reserve para sí; las demásdeberán deferirse a las Salas según un turno objetivo.d)  De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y lasComunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.e)  De las impugnaciones del Gobierno respecto de las disposiciones yresoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.f) De los conflictos en defensa de la autonomía local. g) De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado.h) De las anulaciones en defensa de la jurisdicción del Tribunal. 

    i)  De la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para elnombramiento de Magistrado del Tribunal Constitucional. j)  Del nombramiento de los Magistrados que han de integrar cada una de lasSalas.

     

    k) De la recusación de los Magistrados del Tribunal Constitucional. l) Del cese de los Magistrados del Tribunal Constitucional. m) De la aprobación y modificación de los reglamentos del Tribunal. n) De cualquier otro asunto que sea competencia del Tribunal pero recabe para síel Pleno, a propuesta del Presidente o de tres Magistrados, así como de losdemás asuntos que le puedan ser atribuidos expresamente por una ley orgánica.ñ)  El Tribunal en Pleno, en ejercicio de su autonomía como órganoconstitucional, elabora su presupuesto, que se integra como una secciónindependiente dentro de los Presupuestos Generales del Estado.

    El Tribunal en Pleno puede adoptar acuerdos cuando estén presentes al menosdos tercios de los miembros que en cada momento lo compongan. Los acuerdos de

    las Salas requerirán asimismo la presencia de dos tercios de los miembros que encada momento las compongan. En las Secciones se requerirá la presencia de dosmiembros, salvo que haya discrepancia, requiriéndose entonces la de sus tresmiembros.

    4.3.2. Funciones de las Salas del Tribunal Constitucional

    Las Salas del Tribunal Constitucional conocerán de los asuntos que no seande la competencia del Pleno.

    También conocerán las Salas de aquellas cuestiones que, habiendo sido

    atribuidas al conocimiento de las Secciones, entiendan que por su importanciadeba resolver la propia Sala.

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    La distribución de asuntos entre las Salas del Tribunal se efectuará segúnun turno establecido por el Pleno a propuesta de su Presidente.

    Cuando una Sala considere necesario apartarse de la doctrina constitucionalantes sentada por el Tribunal, la cuestión se somete a la decisión del Pleno.

    4.3.3. Funciones de las Secciones del Tribunal Constitucional

    Se encargaran del despacho ordinario y la decisión o propuesta, segúnproceda, sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de procesos constitucionales,dando cuenta al Pleno de las propuestas de admisión o inadmisión de asuntos desu competencia.

    Podrá corresponder también a las Secciones el conocimiento y resolución deaquellos asuntos de amparo que la Sala correspondiente les defiera.

    5. LOS PROCESOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

    El art. 27 LOTC establece que mediante los procedimientos de declaración deinconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional garantiza la primacía de laConstitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes,disposiciones o actos enjuiciados.

    Son susceptibles de declaración de inconstitucionalidad, según el art. 27citado: 

    a) Los Estatutos de autonomía y las demás leyes orgánicas. b) Las demás leyes, disposiciones normativas y actos del Estado con fuerza deley.c) Los tratados internacionales. 

    d ) Los Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales. e)  Las leyes, actos y disposiciones normativas con fuerza de ley de lasComunidadesautónomas. f) Los Reglamentos de las Asambleas legislativas de las Comunidades autónomas.

    La declaración de inconstitucionalidad puede proponerse por dos mediosdistintos:

      El recurso de inconstitucionalidad

      La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.

    1) El recurso de inconstitucionalidadEl recurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o

    actos con fuerza de ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial.

    Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidadcuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás leyes del Estado, orgánicas oen cualquiera de sus formas y disposiciones normativas y actos del Estado o delas Comunidades Autónomas con fuerza de ley, tratados internacionales yReglamentos de las Cámaras:

    ‐ El Presi