10
Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/1 http://iesyfol.blogspot.com.es CONTENIDO 1.- LA RELACIÓN LABORAL ................................................................................................................................... 2 2.- EL CONTRATO DE TRABAJO ....................................................................................................................... 3 3.- FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO ............................................................................................ 4 4.- PERIODO DE PRUEBA ........................................................................................................................................ 5 5.- TRABAJOS EXCLUIDOS Y RELACIONES LABORALES ESPECIALES ......................... 6 6.- DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO .................. 7 7.- LAS POTESTADES Y DEBERES DEL EMPRESARIO .................................................................. 8 ESQUEMA TEMAS 1 Y 2 ........................................................................................................................................ 10 F.O.L TEMA 1 LA RELACIÓN LABORAL

Tema 1 La Relación Laboral-2014

Embed Size (px)

DESCRIPTION

fol

Citation preview

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/1

http://iesyfol.blogspot.com.es

CONTENIDO

1.- LA RELACIÓN LABORAL ................................................................................................................................... 2

2.- EL CONTRATO DE TRABAJO ....................................................................................................................... 3

3.- FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO ............................................................................................ 4

4.- PERIODO DE PRUEBA ........................................................................................................................................ 5

5.- TRABAJOS EXCLUIDOS Y RELACIONES LABORALES ESPECIALES......................... 6

6.- DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO .................. 7

7.- LAS POTESTADES Y DEBERES DEL EMPRESARIO .................................................................. 8

ESQUEMA TEMAS 1 Y 2 ........................................................................................................................................ 10

F.O.L TEMA 1

LA RELACIÓN LABORAL

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/2

http://iesyfol.blogspot.com.es

1.- LA RELACIÓN LABORAL

1.1 CONCEPTO DE CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y

trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios

por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una

retribución (Art. 1 ET).

El contrato de trabajo es de tracto sucesivo, es bilateral

(necesita dos partes), es de índole patrimonial, es normativo (sujeto a

la ley) y es sinalagmático (obligaciones recíprocas, depende una de la

otra).

El empresario puede ser una persona física (individual), jurídica

(social, por ejemplo una sociedad anónima) o una comunidad de bienes que se rige por las

normas del Código Civil (por ej; una comunidad de propietarios). El contrato es una

manifestación del ejercicio de la autonomía privada. A través del contrato nacen, se modifican

y se extinguen las relaciones Jurídicas. En el orden laboral esta autonomía queda en parte

sustituida por normas laborales a fin de conseguir un equilibrio real entre las partes.

Existe relación laboral en aquellos trabajos que cumplen los siguientes requisitos:

El contrato de trabajo es un acuerdo entre dos personas por el que una de ellas, el

trabajador, se compromete a prestar determinados servicios por cuenta ajena bajo la

organización y dirección de la otra, el empresario, recibiendo a cambio una remuneración.

1.2 CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. ELEMENTOS QUE

PUEDEN LIMITAR LA CAPACIDAD DE OBRAR: LA EDAD Y LA NACIONALIDAD:

No debemos confundir "persona" con "personalidad", que aunque a veces se utilicen como

conceptos sinónimos, son distintos pero consecuencia el uno del otro.

La persona, es el ser o entidad capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones; es un

"prius" respecto del ordenamiento jurídico, ya que el derecho es para las personas y no éstas para

el derecho.

La personalidad es la actitud legal para intervenir en un negocio jurídico, es decir la

aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.

El Derecho reconoce o atribuye PERSONALIDAD tanto a las personas físicas como a las

jurídicas

La existencia de estas dos clases de personas viene dada por una razón muy simple. En el

Estado Moderno el Derecho atribuye personalidad jurídica a todos los hombres para que estos

puedan conseguir los fines individuales; junto a estos fines se encuentran los colectivos que

requieren unión de fuerzas y por esto el Derecho reconoce personalidad jurídica a estas uniones de

personas que pueden ser de muy distintas clases que analizaremos más adelante.

Persona física: el nacimiento y sus requisitos; el nasciturus.- En los artículos 29 y 30 del Cc, determina que el nacimiento determina la

personalidad; a efectos civiles se considera nacido el feto que

- Que naciera vivo con figura humana.

- Que viviera 24 horas fuera de la madre.

Contrato = negocio jurídico (algo que se hace conforme a la ley).

1) Personal

2) Retribuido

3) Dependiente

4) Voluntario

5) Por cuenta ajena

Requisitos para que exista

Contrato de Trabajo

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/3

http://iesyfol.blogspot.com.es

La personalidad: Capacidad jurídica y capacidad de obrar; las incapacidades Al hablar jurídicamente de personalidad se está haciendo referencia al reconocimiento de

alguien como sujeto de derechos y obligaciones: bien porque naturalmente sea idóneo para ello

(la persona física); bien porque el Derecho positivo así lo haya estimado conveniente

(convirtiendo, por ejemplo, a un conjunto de ciudadanos con igual ideología política en una nueva

persona: en una ASOCIACION llamada partido político. Persona Jurídica).

Lo cierto es que el nacimiento de una persona física o la constitución de una persona

jurídica conlleva inmediatamente la consecuencia de considerarla como un miembro más de la

comunidad en que se inserta, en cuanto su propia génesis puede dar origen a derechos y

obligaciones de inmediato, aún cuando tal persona no pueda saberlo (caso, por ej., del recién

nacido) o no pueda llevarlos a la práctica. La contraposición apuntada entre ser titular de derechos

y obligaciones y ser capaz de ejercitarlos tiene enormes consecuencias teóricas y prácticas y por

ello la doctrina jurídica se ha esforzado siempre en recalcarla para evitar equívocos.

Así se han acuñado dos términos precisos:

A) CAPACIDAD JURÍDICA: Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser

titular de derechos o/y obligaciones.

B) CAPACIDAD DE OBRAR: Implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona

(física o jurídica) para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones que le sean

imputables o referibles.

2.- EL CONTRATO DE TRABAJO

2.1- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

Los sujetos que intervienen en la relación laboral, el contrato de trabajo, son dos: el

trabajador y el empresario. Para que el contrato sea válido ambas partes deben estar capacitadas

para llevarlo a cabo.

a) El trabajador: persona física que desempeña su labor voluntariamente bajo la

organización y dirección del empresario, cediendo los frutos de su trabajo a

cambio de un salario

edad:

-los mayores de 18 años

-los menores de 18 años legalmente emancipados (por matrimonio por

consentimiento de sus padres o tutores o por sentencia judicial)

-los mayores de 16 y menores de 18 si viven independientes de sus padres o

tutores o con permiso de éstos. Estos tienen prohibida la realización de trabajos

nocturnos, peligrosos o insalubres, así como las horas extraordinarias.

incapacidad:

- los menores de 16 pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre que el

trabajo no perjudique su salud ni su formación profesional y humana, previa

autorización por escrito de la autoridad laboral. Tiene prohibido la realización de

horas extraordinarias, el trabajo nocturno y los trabajos insalubres y peligrosos.

-los incapacitados judicialmente, los pródigos, los condenados a inhabilitación de

profesión u oficio.

nacionalidad:

-los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la

materia (permiso de Trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios.)

b) el empresario:

Las personas físicas:

- Mayores de 18 años.

- Menores de edad emancipados

- Menores de edad a través de su representante legal.

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/4

http://iesyfol.blogspot.com.es

La capacidad o personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento y la capacidad de

obrar, por mayoría de edad o por emancipación.

Personas jurídicas:

- Son los entes a los que las normas jurídicas reconocen capacidad para ser

titulares de derechos y contraer obligaciones. La condición de persona Jurídica

(capacidad o personalidad jurídica y capacidad de obrar) se adquiere con la

inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de constitución de una

sociedad.

Comunidad de bienes:

Según el artículo 392 del Código Civil hay comunidad de bienes cuando la

propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Se

rigen por el Código Civil. No hay exigencia de una aportación mínima obligatoria

a la comunidad. No tiene personalidad jurídica propia independiente de las

personas que la forman.

El mantenimiento de la comunidad es voluntaria, de manera que cualquiera de los

comuneros puede pedir en cualquier momento la división de la cosa común.

Su constitución es rápida y sencilla (sólo será necesaria la escritura pública

cuando se aporten bienes inmueble)

Frente a terceros responderá la comunidad con todos sus bienes y si éstos no

fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.

2.2.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Para Que exista contrato es necesario que existan tres elementos

• CONSENTIMIENTO. el contrato se realiza de mutuo acuerdo, prestado

libremente entre las partes que intervienen (empresario y trabajador).

• OBJETO: es la prestación de servicios, es decir, la actividad del trabajador,

que será remunerada mediante el salario.

• CAUSA es la cesión de los frutos que resultan del trabajo para el empresario

y la retribución para el trabajador.

3.- FORMA DEL CONTRATO:

El contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de

palabra, aunque hacerlo verbalmente no supone renunciar a la

forma escrita, pues cualquiera de las partes puede exigirlo por

escrito en cualquier momento de la relación laboral.

A la obligación de proporcionar información sobre los

elementos básicos del contrato al trabajador cuando la relación

dure mas de 4 semanas el ET añade la de formalizar el contrato

por escrito en los siguientes casos.

Los de prácticas y para la formación.

Parcial

Fijos discontinuos y de relevo

A domicilio

Obra y se vicio e interinidad

En caso de no realizarse por escrito, cuando la ley así lo

establezca, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa salvo

que se pruebe la naturaleza temporal de la relación.

Contenido mínimo del contrato de trabajo: aunque la Ley no establece cuál ha de ser el

contenido del CT, todos los que se celebran pro escrito deben contener, como mismo, la

siguiente información:

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/5

http://iesyfol.blogspot.com.es

lugar y fecha

identificación de las partes

Denominación y categoría del puesto de trabajo

lugar de trabajo

Tiempo de trabajo (jornada, horario, turno y trabajo nocturno)

Duración, fecha de comienzo de la relación labora y periodo de prueba, si lo

hubiere.

Retribución, salario base y complementos salariales

Vacaciones

Plazo de preaviso que deben respetar ambas partes en caso de rescisión del

contrato.

Convenio colectivo que regula la relación laboral.

Otras clausulas que no vayan en contra de la ley Se considerarán nulas aquellas

clausulas que vulneren los derechos reconocidos a los trabajadores o que

introduzcan alguna discriminación en las relaciones laborales.

Firma de las partes

CLAÚSULAS CONTRACTUALES

CONFIDENCIALIDAD

El trabajador se compromete a mantener en secreto y total

confidencialidad toda la información revelada y obtenida de la

empresa

NO COMPETENCIA

El trabajador se obliga a no realizar la misma actividad durante

un periodo de tiempo después de finalizada la relación laboral, a

cambio de una compensación económica Se puede establece' un

periodo de no competencia máximo de dos años.

CONCURRENCIA.

COMPETENCIA

DESLEAL

Mientras el Trabajador preste sus servicios en una empresa, no

puede trabajar en otra que se dedique a la misma actividad sin. La

autorización del empresario que te contrató Esta cláusula es una

consecuencia del deber de buena fe que tiene el trabajador.

PERMANENCÍA

El pacto de permanencia se suscribe cuando fa empresa ha

invertido una cantidad de dinero en la formación del trabajador, por

lo que le interesa asegurarse de que puede contar con él (hasta dos

años), y de esta forma revierta en ella el dinero que invirtió en su

formación.

DEDICACIÓN PLENA El trabajador se obliga a no desempeñar otra actividad laboral

durante la vigencia del contrato.

4.- PERIODO DE PRUEBA El período de prueba se

encuentra regulado en el artículo 14 del ET podrá concertarse por

escrito un período de prueba, con el objeto de demostrar que el

trabajador tiene la aptitud para el trabajo que va a desempeñar.

Para esta demostración, el empresario y el Trabajador están

respectivamente obligados a realizar las experiencias que

constituyan el objeto de la prueba. Los límites de duración del

periodo de prueba serán los fijados por los Convenios Colectivos, y en su defecto, como

máximo, los siguientes:

• 9 meses para el personal de alta dirección, cuando et contrato sea de duración indefinida.

• 6 meses para los técnicos titulados.

• 2 meses para los demás trabajadores en empresas de 25 o más trabajadores o 3 meses en

las empresas de menos de 25 trabajadores.

• 2 meses si el trabajador es un titulado superior contratado en prácticas, o 1 mes si es un

titulado medio.

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/6

http://iesyfol.blogspot.com.es

• Para el contrato de apoyo a emprendedores; un año.

Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya

desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad

de contratación.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuese de plantilla, excepto los

derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera

de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato

producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad

del trabajador en la empresa.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento, que

afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre

que se produzca acuerdo entre ambas partes.

5.- TRABAJOS EXCLUIDOS Y RELACIONES ESPECIALBS DE TRABAJO

5.1.-Trabajos excluidos del ámbito de regulación Estatuto de los Trabajadores

RELACIONES NO

LABORALES O

EXCLUIDAS

(ART. 1.3 ET)

• La relación de servido de los funcionarios públicos, que

se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la

del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y

las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una

Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o

estatutarias

• La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero

desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de

administración en las empresas que revistan la forma jurídica de

sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo

comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

• Los trabajos realizados a título de amistad,

benevolencia o buena vecindad.

• Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la

condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se

considerarán familiares a estos efectos, siempre que convivan

con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y

demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el

segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

• La actividad de las personas que intervengan en

operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios,

siempre que queden personalmente obligados a responder del

buen fin de la operación asumiendo el riesgo y ventura de la

misma, organizando su actividad y tiempo dedicado a ella según

sus propios criterios (agentes comerciales).

• El Estatuto de los Trabajadores también excluye

expresamente, en su artículo 1.3.g), la actividad de las personas

prestadoras del servicio de transporte al amparo de

autorizaciones administrativas de las que sean titulares

(transportistas autónomos).

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/7

http://iesyfol.blogspot.com.es

5.2.- Relaciones especiales de trabajo

RELACIONES

ESPECIALES DE

TRABAJO

(ART. 2 ET)

Una relación especial de trabajo es aquella que por poseer

características singulares distintas a las relaciones laborales

ordinarias tiene su propia regulación recogida en su normativa

singular.

- Personal de alta dirección

- Servicio del hogar familiar El salario será el pactado y como mínimo, para la jornada completa, el salario

mínimo interprofesional.

Las prestaciones en especie (alojamiento. manutención.) pueden alcanzar

hasta el 30 % del salario. También la extinción de esta relación laboral reviste

algunas especialidades.

- Panados en las instituciones penitenciarias La Constitución, en su artículo 25.2, reconoce el derecho del condenado a

pena de prisión a un trabajo remunerado. Este derecho se regula en la Ley General

Penitenciaria, LO 1/1979, de 26 de septiembre.

También será de aplicación el RD 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula

la relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en

talleres penitenciarios y la protección de la Seguridad Social de los sometidos a

penas de Trabajo en beneficio de la comunidad.

Esta relación es especialísima, La libertad contractual y de elección de trabajo

no existen.

Todos los penados tienen la obligación de trabajar, si no es a través del

régimen laboral, sí deben participar en los servicios, m ante ni miento y

conservación del establecimiento penitenciario, sin que esto tenga nada que ver

con los llamados trabajos forzados.

- Menores en centros de internamiento La normativa que afecta a esta relación queda recogida en la LO 5/2000, de

12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Tendrá la consideración de empleador la entidad pública correspondiente o la

persona física o jurídica con la que tenga establecido el oportuno concierto, sin

perjuicio de la responsabilidad solidaria de la entidad pública respecto de los

incumplimientos en materia salarial y de Seguridad Social.

- Deportistas profesionales (RD 1006/19B5, de 21 de Junio)

- Artistas en espectáculos públicos (RD 1435/19S5, de 1 de agosto)

- Representantes de comercio Personas que intervengan en operaciones

mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura

de aquéllas (Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto).

- Trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros

especiales de empleo (Real Decreto aplicable es 1368/1985, de 17 de junio).

El contrato de trabajo con minusválidos tiene por objeto un trabajo

productivo y remunerado que además, debe tender a su adaptación personal y

social, y a facilitar su posterior integración en el mercado ordinario de trabajo.

Sujetos del contrato son, por un lado, el trabajador con minusvalía del 33 % o

más, y por otro el centro especial de empleo, que ha de estar reconocido como tal.

El período de prueba puede llegar hasta 6 meses.

- Estibadores portuarios

- Abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o

colectivos. (Real Decreto 1313/2006 de 17 de Noviembre)

Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como

relación laboral de carácter especial por una Ley

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/8

http://iesyfol.blogspot.com.es

6.- DERECHOS Y DEBERES DERIVADOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (1.5

ET)

6.1. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores

tienen como

derechos generales

básicos los

siguientes:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

b) Libre sindicación.

c) Negociación colectiva.

d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.

e) Huelga.

f) Reunión.

g) Participación en la empresa.

En su relación de

trabajo con la

empresa, los

trabajadores tienen

derecho:

a) A la ocupación efectiva.

b) A la promoción y formación profesional en el trabajo.

c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez

empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad

dentro de los límites marcados por la Ley, raza, condición

social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un

sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado

Español.

Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones

físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallasen en

condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de

que se trate.

d) A su integridad física y a un adecuada política de seguridad

e higiene.

e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su

dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón

de origen racial o étnico, religión o convicciones,

discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso

sexual y al acoso por razón de sexo.

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o

legalmente establecida.

g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su

contrato de trabajo.

h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de

trabajo.

6.2. DEBERES DE LOS TRABAJADORES

Los trabajadores

tienen como deberes

básicos:

a) Actuar de buena fe: no divulgar secretos de la empresa o

cobrar gratificaciones de los clientes. Trabajar con honestidad.

b) Actuar con diligencia: poner cuidado y atención en su trabajo

que se mide con el rendimiento normal pactado.

c) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

d) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el

ejercicio regular de sus facultades directivas y siempre que sean

legales y no supongan daño para el trabajador o afecten a su vida

privada o atenten contra su dignidad.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos

fijados en esta Ley. Competencia desleal

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de

trabajo.

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/9

http://iesyfol.blogspot.com.es

7.- LAS POTESTADES Y DEBERES DEL EMPRESARIO

DEBERES DEL

EMPRESARIO

1.- Respetar los derechos de los trabajadores (todos los derechos de los

trabajadores son para él un deber)

2 - Cumplir con la normativa laboral (contratación, Segundad Social, etc.)

POTESTADES

DEL

EMPRESARIO

1. PODER DE DIRECCIÓN: es la facultad que tiene el empresario para disponer

la organización del trabajo

Ordinario

- organización del trabajo

- dictar órdenes, instrucciones sobre cómo, dónde y cuándo realizar las tareas,

etc.

Extraordinario o "ius variandi"

- variar unilateralmente las características de la prestación (por ejemplo la

movilidad Funcional)

La Jurisprudencia ha adoptado el criterio de que las órdenes del empresario se

presuman legitimas y el trabajador debe cumplirlas sin perjuicio de que,

posteriormente, las impugne si no está de acuerdo.

Los trabajadores pueden desobedecer al empresario de manera justificada en los

siguientes casos:

- cuando las órdenes afecten a su vida privada.

- Si son peligrosas y suponen un nesgo grave para su salud e integridad física.

- En aquellos casos en los que atonten a su dignidad personal.

- Cuando sean ilegales.

2. PODER DISCIPLINARIO: es la facultad que tiene el empresario para

sancionar al trabajador por las faltas cometidas. Consiste en sancionar por las faltas

cometidas, siempre que no hayan prescrito:

Leves- 10dias; Graves-20 días; Muy graves - 60 días

El plazo se computa desde que el empresario tuvo conocimiento de la falta y, en

todo caso, prescriben a los seis meses de su comisión.

NUNCA se puede sancionar con:

1. reducción de vacaciones

2. reducción de descansos

3 Multas de haber

SI SE PUEDE sancionar con suspensión de empleo y sueldo.

CONTROS DE LAS

OBLIGACIONES

DEL

TRABAJADOR/A

Para controlar el cumplimiento o no de las obligaciones por parte de los trabajadores,

y siempre respetando su intimidad y su dignidad, el empresario puede utilizar los

siguientes medios:

Videovigilancia

Se pueden utilizar cámaras excepto en zonas como vestuarios, servicios o comedores.

Los sistemas de audio nunca pueden utilizarse en las zonas de trabajo.

Registros

Sólo se pueden registrar zonas como los vestuarios o solicitar el registro de un bolso

cuando se tenga certeza, seguridad y pruebas suficientes que lo justifiquen.

e-mail y uso de ordenadores

En las empresas ciertos usos están consentidos pero siempre se debe advertir de los

controles existentes.

Enfermedades

El empresario puede verificar el estado de salud de sus trabajadores cuando así lo

decida con una visita personal, aunque la falta de asistencia esté justificada mediante baja

médica.

Prof.: Epifanio Quirós F.O.L. F.O.L. TEMA 1/10

http://iesyfol.blogspot.com.es

DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO JERARQUÍA

NORMATIVA

DERECHO DEL

TRABAJO

NORMAS

FUNDAMENTALES

- NORMAS UE Y OIT APLICABLES - CONSTITUCIÓN

-TRATADOS INTERNACIONALES

- LEYES ORGÁNICAS -LEYES ORDINARIAS

- DECRETOS LEYES Y DECRETOS

LEGISLATIVOS - REALES DECRETOS (REGLAMENTOS)

-ORDENES MINISTERIALES

-CONVENIO COLECTIVO - CONTRATO DE TRABAJO

-USOS Y COSTUMBRES

FUENTES

DEL

DERECHO

MATERIALES

FORMALES

PRINCIPIOS DE

APLICACIÓN DE

LAS NORMAS

- NORMA MÁS FAVORABLE - CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA

- PRO OPERARIO

- IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

- IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES

CONCEPTO

DERECHO

TRABAJO

CARACTERÍSTICAS

EVOLUCIÓN

HISTÓRICA

-PERSONAL -VOLUNTARO

-RETRIBUIDO

-DEPENDIENTE - POR CUENTA

AJENA

- ESCLAVISMO - GREMIOS

- R. BURGUESA

- CAPITALISMO

- TRATADO

VESALLES OIT

- DICTADURA - CONSTITUCIÓN

- UE 1986

ADMINISTRACIÓN

LABORAL

- Mª TRABAJO - Dº PROVINCIAL.

- INSPECCIÓN TRABAJO

ADMÓN.. AUTONÓMICA CONSEJERÍA O

DEPARTAMENTO DE TRABAJO

JURISDICCIÓN SOCIAL - JUZGADO SOCIAL

- TSJCCAA

- SSAN - SSTS

TEMA 1 Y 2

LA RELACIÓN LABORAL

DERECHO LABORAL: NORMAS FUNDAMENTALES

RELACIÓN LABORAL

DERECHOS Y DEBERES

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL PERIODO DE PRUEBA

FORMA DEL CT

RELACIONES LABORALES ESPECIALES

ART. 2 ET

SUJETOS

TRABAJADOR

EMPRESARIO

ACTIVIDADES

EXCLUIDAS ART 1.3 ET

ELEMENTOS CT - CONSENTIMIENTO

- OBJETO

- CAUSA

CARACTERÍSTICAS - SUCESIVO

- BILATERAL

- PATRIMONIAL - NORMATIVO

- SINALAGMÁTICO