Tema 10

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Tema 10. La Asociación Mercantil. El contrato de Sociedad y sus clases: La sociedad en nombre Colectivo, La Sociedad en Comandita, La Sociedad de Responsabilidad Limitada. - PowerPoint PPT Presentation

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  • Tema 10. La Asociacin Mercantil. El contrato de Sociedad y sus clases: La sociedad en nombre Colectivo, La Sociedad en Comandita, La Sociedad de Responsabilidad Limitada.

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    La gente debe ser estimulada a comprar los productos nacionales, porque si no el oro se va al extranjero; y el oro es el nervio del Estado Thomas Mun

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    La Asociacin Mercantil: Es el comerciante colectivo, es aquel representado o constituido por una sociedad mercantil. Para que la sociedad pueda ser reconocida jurdicamente, tienen que cumplir sus constituyentes una serie de requisitos expresamente establecidos en la Ley, sin los cuales una sociedad comercial no existe.

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    El Contrato de Sociedad: Segn el Artculo 1.649 del Cdigo Civil Venezolano, la sociedad es un contrato por el cual dos o ms personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de la cosas, o con su propia industria a la realizacin de un bien econmico comn

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    Caractersticas del Contrato de SociedadEs Consensual,Oneroso, Conmutativo,Aleatorio, De ejecucin sucesiva,

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    Como esta Ubicado dentro del contexto de contrato de sociedad debe contener los siguientes requisitos esenciales:El aporte: fondo social, bienes dinero, capital intelectual.La realizacin de un fin econmico comnLa divisin de las utilidades o beneficiosParticipacin en las prdidas

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    SociedadLa palabra sociedad del latn societas (de secius) que significa reunin, comunidad, compaa, se puede definir como la unin moral de seres inteligentes de acuerdo, estable y eficaz para conseguir un fin conocido y querido por todos. Se dice que la sociedad es unin moral porque requiere del acuerdo libre e inteligente de varios hombres para conseguir un fin comn. El fin puede ser de muy diversa naturaleza: mercantil poltica, educativa, cultural, recreativa, etc., pero en todo caso se exige para la existencia de la sociedad, que se de el consentimiento de alcanzar entre todos los socios ese fin.

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    SociedadUna sociedad es un contrato en el cual dos o ms personas convienen en mancomunar esfuerzos o capitales o ambas cosas, para la obtencin de un fin, el cual es de inters comn para los participantes. (Maldonado, Ma. Luisa, 1999).

    Las compaas o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o ms actos de comercio.(Art. 200 del Cdigo de Comercio.)

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    SociedadComo todo contrato, debe reunir los elementos esenciales previstos en el Art. 1.141 del C.C.V., es decir, el consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lcita.

    Existe dos clases de sociedades:Civiles y Mercantiles

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    Cuadro Comparativo: Sociedades Civiles y Mercantiles

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    Reconocimiento de la Personalidad Jurdica de las SociedadesEl reconocimiento de la Personalidad Jurdica de las sociedades esta consagrado en el Art. 1.651 del C.C.V. Adems de esto, el Art. 19 del C.C.V. Ord. 3 las menciona como poseedoras de Personalidad Jurdica y por ende capaces de obligaciones y derechos, todo esto luego de Protocolizar su Acta Constitutiva. El Art. 201 del C. Co. Expresa que las compaas constituyen una persona jurdica diferente de la de los socios y el Art. 205 excluye la posibilidad de que algn acreedor de un socio en particular satisfaga sus acreencias con bienes de la sociedad.

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    Clasificacin de las Sociedades Mercantiles:Las sociedades mercantiles, tradicionalmente, se han clasificado en tres grupos, atendiendo a la importancia que en las mismas se atribuya a la persona del socio o al capital de la sociedad; estas son las sociedades de personas, de capital y mixtas. Segn en el Artculo 201 del Cdigo de Comercio las podemos clasificar de la siguiente manera:Sociedades en nombre colectivo.Sociedades en comandita.Sociedades de Responsabilidad Limitada.Sociedades Annimas.

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    Tipos de Sociedades MercantilesLas Sociedades pueden ser entonces mercantiles, por el objeto o la forma. Segn el Art. 201 del C. Co., son las siguientes:La compaa en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios.

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    La compaa en comandita, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o ms socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o ms socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.

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    La compaa annima, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no estn obligados sino por el monto de su accin.La compaa de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables.

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    Los diversos tipos de Sociedades mercantiles responden a finalidades econmicas que los socios desean satisfacer, a cuyo efecto la Ley suministra variadas formas de organizacin, sumadas a un distinto grado de responsabilidad de sus integrantes.

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    Sociedad en Comandita . OrigenLas Sociedades en Comandita se originaron en el siglo XV, como la mayor parte de las instituciones mercantiles, en la Italia medieval. Ha nacido junto con la sociedad en nombre colectivo. Otros la vinculan con la figura de la encomienda, institucin del derecho martimo, y consista en la participacin de determinada persona en los resultados de una expedicin naval de otra limitndose el riesgo de la primera por su aporte. Esta figura es el origen de la asociacin en participacin, pero segn una opinin muy difundida, tambin el de la sociedad en comandita simple.

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    La importancia de dicha sociedad ha disminuido en los tiempos modernos ante la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad annima.La Sociedad en Comandita es aquella que permite sin mayores dificultades legales y prcticas, la conjuncin de capital y trabajo dirigido a explotar una determinada actividad econmica comn, por cuanto as se desprende de su misma naturaleza.

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    En la sociedad en comandita existen dos clases de socios:El Comanditante: que es el que aporta sus servicios sin adquirir la condicin de trabajador.El Comanditario: es un socio capitalista que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convencin celebrada al efecto.

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    La razn de esta diferencia de responsabilidad es la siguiente: los comanditarios no pueden tratar los negocios de la sociedad, y es sta una regla conforme a la naturaleza de la sociedad en comandita. Se suele justificar esta prohibicin diciendo que quien trata con un socio, suele contar con la responsabilidad ilimitada de ste y se debe evitar el que sea inducido a error.

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    A las sociedades en comandita le son aplicables todas las disposiciones correspondientes a la sociedad en nombre colectivo, es decir que sus procedimientos sealados para la constitucin son semejantes.Su procedimiento se inicia mediante un acuerdo contractual osea un documento el cual puede ser pblico o privado. De dicho documento constitutivo se har un extracto, el cual se registrar en el Tribunal de Comercio de la Jurisdiccin y se publicar en un peridico que se edite en la Jurisdiccin del mismo Tribunal. Si en la Jurisdiccin del Tribunal no se publicara peridico, la publicacin se har en carteles fijados en los lugares ms pblicos del domicilio social. La publicacin se comprobar con un ejemplar del peridico o con uno de los carteles fijados y certificados por el Secretario del Tribunal de Comercio.

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    TiposComandita simple: Es donde el capital de lo socios comanditarios esta representados por ttulos de participacin, generalmente no transferibles sin el consentimientos de los socios comanditantes.

    Comandita por acciones: En las cuales el capital de los socios comanditarios est representado por acciones y el capital de los socios comanditantes sigue representado por ttulos de participacin.

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    Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)OrigenLa Sociedad de Responsabilidad Limitada es producto de ciertas desventajas que experimentan los otros tipos de sociedades. En efecto con miras a subsanarlas se crea este tipo de compaa, en la cual se trata de conjugar ciertos principios positivos de las otras sociedades y proyectarla en el ejercicio de medianas actividades econmicas.Su Origen legal se precisa en el Alemania en 1884 y refundida en un texto nico publicado en 1898. En nuestro pas, esta nueva forma social fue introducida en el cdigo de comercio por el legislador de ao 1955.

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    DefinicinLa compaa de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones estn garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participacin, las cuales no podrn estar representadas en ningn caso por acciones o ttulos negociables (Art. 201 Co. De Co.)La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una sociedad mercantil con personalidad jurdica propia formada por socios cuya responsabilidad por las obligaciones sociales, se limita al monto de sus aportes y en la cual el capital se divide en cuotas de participacin de igual valor, no representada por ttulos o valores negociables y cuya cesin est sometida a restricciones.

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    Caractersticas: Este tipo de sociedad siempre tendr carcter mercantil (Art. 200 Co. De Co.)Tendr su propia personalidad jurdica.La responsabilidad de los socios es limitada (Art. 201 Co. De Co.)

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    Capital social limitado, por cuanto no pueden constituirse con un monto menor a Bs. 20.000, ni mayor a los Bs. 2.000.000 (Art. 315 Co. De Co.) Adems, en el momento de la constitucin de la sociedad, los socios debern suscribir la totalidad del capital social y pagar el 50%, por lo menos, si los aportes son en dinero y la totalidad de los mismos, si los aportes son en especie (Art. 313 Co. De Co.)Inexistencia de ttulos o valores negociables (Art. 201 Co. De Co.). Las cuotas de participacin no son negociables pero pueden cederse por medio de documento autntico, y ser inscrita, a solicitud de cualquiera de las partes en el libro de socios, para que pueda producir efecto respecto a la compaa. Y respecto a terceros solo surte efecto despus de registrada en el Registro Mercantil (Art. 317 y 318 Co. De Co.)

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    Cuando el capital mximo de Bs. 2.000.000 se considere insuficiente, la ley permite realizar aportes adicionales distintos de los aportes de capital, los cuales se consideraran como una acreencia para la sociedad y no formarn parte del capital social (Art. 314 Co. De Co.)No es obligatoria la designacin de comisarios en las sociedades con un capital igual o menor a Bs. 500.000; en este caso dicha funcin ser ejercida por los socios no administradores.

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    Responsabilidad Jurdica de los SociosLa responsabilidad de los socios se limitar al monto de sus respectivos aportes establecido en el contrato de sociedad; es decir, el socio responde solamente hasta por el monto de sus cuotas de participacin. Debe entenderse por cuota de participacin: la participacin de crdito en contraposicin a la accin de la compaa annima y forma parte del patrimonio social aportado y su cualidad de propietario de esta participacin lo vincula a la sociedad.

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    Sociedad Annima. (Origen):La sociedad annima tuvo su origen en las sociedades coloniales de los siglos XVII y XVIII, cuya manifestacin bastante parecida a las modernas, se observ en las compaas indias orientales, creada en Holanda, y la Real Compaa Guipuzcoana de Caracas, recibiendo posteriormente, la Compaa Annima su definitivo tratamiento legal, en el Cdigo de Comercio Francs de 1807.

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    CaractersticasPersonalidad Jurica: Propia y completamente distinta de las de sus dueos. La Responsabilidad: De cada socio se limitara por el monto del capital aportado por cada uno.Su Capital: Esta representado por acciones.

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    Las Acciones: Pueden ser negociables.Es Obligatorio: La inscripcin en el Registro de Comercio.Procedimiento Constitutivo:Instantnea y Sucesiva.Su Vida: Puede ser prorrogable por decisin de la asamblea.Tienen Carcter: Mercantil.

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    Los Administradores: Responden por la ejecucin de mandato y las obligaciones que la Ley les impone.Designacin: Obligatoria de los Comisarios. Estan Se Rigen Por: 1. Acta constitutiva y por sus estatutos, 2.Cdigo de Comercio y 3. Las disposiciones del Cdigo Civil.

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    No Lleva Nombres: De sus dueos o socios, las compaas annimas deben girar bajo una denominacin social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasa o de persona, pero deber necesariamente agregarse la mencin de Compaa Annima escrita con todas sus letras o en la forma como se abrevian Art. 202 C.C.

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    El AtrasoConcepto: Es un procedimiento de tipo judicial que va a tener por finalidad la liquidacin amigable y ordenada del patrimonio de un comerciante, con miras a pagar la totalidad de las deudas o por lo menos las 2/3 partes de ellas, en un plazo que no exceda a los 12 meses.

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    Condiciones previas: Debe tratarse de:Un comercianteEl activo debe ser positivamente mayor al pasivoHay un aplazamiento en sus pagos (898 C.Co.)Finalidad Evitar que una situacin relativamente momentnea, se convierta en una crisis verdadera y permanente.

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    Naturaleza jurdica No es un derecho ni una obligacin, sino una gracia que establece la Ley a favor del comerciante.

    Solicitud: Ante el Tribunal Mercantil (art. 898 C. Co).Quin Puede Solicitarla? Solo el comerciante (Art. 898 C. Co.)

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    Formas de hacer uso de este beneficioComo solicitud del propio comerciante ante el Juez competente.Como excepcin o defensa en el juicio de Quiebra.

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    Recaudos que deben acompaar la solicitud (Art. 899, C.Co)Libros del comercianteBalance generalInventario de sus bienesLista estimada de sus deudoresEstado nominativo de sus deudoresPatente de industria y comercioOpinin favorable de por lo menos 3 de sus acreedores

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    Que debe Contener la SentenciaDecisin de conceder el atrasoDuracin de la liquidacin la cual no debe exceder de 12 mesesmedidas conservatorias necesarias para garantizar el patrimonio del deudorNombramiento de los acreedores que van a nombrar la comisin de vigilancia

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    La Quiebra Es aquella situacin en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso, cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles (Art. 914 C. Co).Debe tratarse de un comercianteQue no este en Estado de AtrasoCese en sus pagos (Art. 914 C. Co). Requisitos

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    Cesacin de Pagos Es la certeza de que ya no se podr hacerle frente a las obligaciones

    Finalidad del Control Judicial

    Proteccin del patrimonio del deudorSalvaguarda de los crditos de los acreedores.

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    ClasesFortuito: Es la que se produce como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor Culpable: Es la que se produce por una conducta imprudente o disipada del comerciante.Fraudulenta: Ejecucin de actos fraudulentos para perjudicar a los acreedores

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    Quin puede solicitarla?El propio Comerciante

    Uno o varios acreedores

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    Recaudos que deben acompaar la solicitudBalance GeneralInventario de sus bienesLista de acreedoresEstado general de los gastos del comerciante de los ltimos 10 aosEstado demostrativo de las ganancias y prdidas

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    El Comerciante quedar desapoderado de sus BienesNo se trata de una confiscacin ni de una expropiacin, ya que el comerciante conserva la propiedad de sus bienes, pero el manejo de estos corresponde al Sndico.

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    Contenido De La SentenciaIndicar la fecha de la cesacin de pagosNombrar un SndicoLa orden de ocupar los bienes del deudor, sus correspondencia y sus documentosProhibicin de entregar o pagar mercancas al fallidoConvocatoria a los acreedores de la plaza, de la Repblica y del extranjero.

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    Diferencias entre Atraso y Quiebra

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    Diferencias entre Atraso y Quiebra

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    Diferencias entre Atraso y Quiebra

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    Bibliografa:Vivante. (2000). Erudito Prctico Mercantil. Data Legis Editores, C.A. Ascarelli (1.949). Saggi Giuridici. F.C.E. : Mxico.Garay, J. (1998) Compaias Annimas. Librera CIAFRE. Caracas.Goldschmidt, R. (2001). Curso de Derecho Mercantil. U.C.A.B. Caracas.Barboza, Ely Sal. ( 1.998). Derecho Mercantil. McGrawHill, USM. Caracas.Cabanellas, G. (1997).Diccionario Jurdico. Editorial Heliasta. 25 Ed.Erudito Prctico Mercantil. (2000). Legis Editores C.A.Garay, J. (2001) Cdigo de Comercio, Anotado. Librera CIAFR. Caracas.Orta de Barboza, Luisa. (1.998). El Cheque y la Letra de Cambio. McGrawHill, USM. Caracas.Pierre Tapia, Oscar, No. 11-96, Ao XXIII, 1996, p.307. Garay, J. (1998). Compaas Annimas. CIAFR. Erudito Prctico Mercantil (2000). Legis Editores C.A.Morles Hernndez, Alfredo. (2002). Curso de Derecho Mercantil. UCAB, Caracas, Venezuela. Garay, J. (2001) Cdigo de Comercio, Anotado. Librera CIAFR. Caracas.OCEI. Oficina Central de Estadstica e Informacin.Osorio, M. (1999). Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. ED. HELIASTA. Ren de Sola. (1943). Cultura Jurdica. F.C.E. Pp. 70. Rodrguez, C. Factores Claves en las alianzas estratgicas. www.tribunadeopinin.com Hung, F. (1999) Sociedades. Vadell Editores. Hernndez, A. Comentarios al Cdigo de Comercio. P. 122 Tinoco, A. (1966) Anotaciones de Derecho Mercantil. Editorial La Torre.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacin Civil, sentencia del 09-08-91. Corte Suprema de Justicia, Casacin Civil, Sentencia del 13-08-86.Luque de Lzaro.(1999). La sociedad annima. Italgrfica.Ley del Ejercicio de la Profesin del Licenciado en Administracin. Publicada en Gaceta Oficial No. 3004 Extraordinaria, del 26-08-82. Garay, J. (2001). Ley Orgnica del Trabajo. Librera CIAFR, Caracas.