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TALLER INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DECAPACIDADES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE PESCAINDNR EN EL MARCO DE LA COOPERACIÓN SUR SUR
Tema 10
Sistema Seguimiento Satelital de Naves
Carlos Ahumada Quezada
Ingeniero Pesquero
Subdirección Pesca Extractiva
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
NORMATIVA INVOLUCRADA
Ley: Que establezca la obligatoriedad de utilizar un Sistema de
Posicionamiento Satelital para las naves pesqueras.
Decreto : Que genere un reglamento donde se establezca la forma de operación
del Sistema.
Resolución: Donde se establezca la frecuencia de transmisión del reporte
básico.
SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL
Gobierno de Chile | Ministerio de Economía Fomento y Turismo | Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura
• Tipos de naves que deben utilizar el Sistema.
• Información debe ser de carácter reservado.
• Destrucción o divulgación de la información,
debe ser sancionada.
• Instrumento público (firmado por una
autoridad pública) y que constituya plena
prueba (se presuma verdadero) para acreditar
la operación de las naves.
• La transmisión debe ser automático, sin
intervención de terceros.
• Requisitos del Sistema (generación y
transmisión automática, reserva de los datos,
margen de error, cobertura).
• Requisitos de los equipos (aspectos técnicos,
tipo de construcción, alarmas, capacidad de
memoria).
• Requisitos de la información (funcionamiento
del zarpe hasta la recalada, generar reporte
básico, comprobar funcionamiento).
• Facultades del Administrador del Sistema
(certificar equipos, aprobar instalación,
preocuparse de la transmisión).
¿QUIÉNES DEBERÍAN ESTAR OBLIGADOS A UTILIZAR EL
SISTEMA?
Todas las naves Industriales.
Las naves que realizan Pescas de Investigación.
Las naves Extranjeras que deseen recalar en el país.
Las naves no industriales y que tienen una autonomía suficiente como para
realizar actividades pesqueras fuera de su región o por períodos largos de
tiempo.
¿A QUÉ ESTARÍAN OBLIGADOS?
A instalar y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento
automático con apoyo satelital, desde el zarpe hasta la recalada.
SISTEMA DE MONITOREO SATELITAL
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¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL SISTEMA EN CHILE?
DIRECTEMAR
RESPONSABILIDADDEL
SISTEMAADMINISTRACION FISCALIZACION
ADMINISTRADOR:
- Directemar
ESTACIONES
FISCALIZADORAS:
- Directemar
- Sernapesca
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¿QUIÉN CUBRE LOS COSTOS DE TRANSMISIÓN?
COSTODE
TRANSMISIONARMADORES ESTADO
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¿PARA QUÉ SIRVE?
Fiscalización del 100% de:
• Flota industrial
• Bacaladera artesanal
• Naves extranjeras que desean recalar en un puerto chileno.
Control de áreas:
• por veda
• reservas para la pesca artesanal (5 Mn)
• reservas marinas.
Control de cuotas de peces y crustáceos.
Fiscalización de los viajes de pesca desde un puerto a otro puerto.
Administración de pesquerías, determinando zonas de pesca o caladeros.
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CONTROL DE ÁREAS POR VEDA
CREACIÓN DE ÁREAS
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SISTEMA DE ALARMAS
AREA DE RESERVA PARA LA PESCA ARTESANAL
Línea de
la costa
5 MILLAS
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MEDICIÓN DE DISTANCIAS
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RESERVA MARINA MOYU MOTIRA HIVA
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CONTROL DE CUOTAS DE CRUSTÁCEOS
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CONTROL DE CUOTAS DE CRUSTÁCEOS
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Z.E.E. Chile
Z.E.E. Islas Desventuradas
FISCALIZACIÓN DE VIAJES DE PESCA
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ADMINISTRACIÓN DE PESQUERÍAS
¿CUÁL ES LA NORMATIVA INVOLUCRADA EN CHILE?
Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones
Modifica la ley general de pesca y acuicultura (D.S. N 430 de 1991), estableciendo la
obligación de instalar un sistema de posicionamiento geográfico automático con
apoyo satelital en naves.
D.S. N 139 de 1998 y sus modificaciones, del Ministerio de Economía
Establece el reglamento de cómo opera el sistema de posicionamiento automático
de naves pesqueras y de investigación pesquera.
RES. N 1324 de 2013, del Servicio Nacional de Pesca
Establece frecuencia de transmisión del reporte básico por pesquería y tipo de flota.
RES. DGTMYMM N 12600/06/654 de 2012, de la Armada de Chile
Establece nómina informativa de los proveedores de servicio, dispositivos y de las
empresas proveedoras de servicio de comunicación del sistema de
posicionamiento automático.
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¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS EN CHILE?
Naves Industriales.
Barcos Fábrica.
Naves de Pesca de Investigación.
Naves Extranjeras que deseen recalar en Chile.
Embarcaciones Artesanales:
Capturan recurso Bacalao ≥ 15 mts. de eslora (Enero 2013).
Cerqueras artesanales ≥ 12 mts de eslora (Enero 2015).
Otras especies ≥ 15 mts. de eslora (Enero 2015).
Embarcaciones Transportadoras de recursos pesqueros (Enero 2014).
¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADOS?
A instalar y mantener en funcionamiento un dispositivo de posicionamiento
automático con apoyo satelital, desde el zarpe hasta la recalada (desembarque).
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¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES ATRIBUTOS DEL SISTEMA
ACTUAL?
La información es de carácter reservado.
La destrucción, sustracción o divulgación de la información, es sancionada según
normas de código penal.
El informe emanado del Servicio o Directemar, es:
Instrumento público (firmado por una autoridad pública)
Constituye plena prueba (se presume verdadero) para acreditar la operación en
faenas de pesca de una nave en un área determinada.
Ante la falla del sistema durante el viaje de pesca, se debe informar de inmediato
a la autoridad marítima de tal situación.
La nave tiene 6 horas para regularizar el funcionamiento del dispositivo, en caso
que la falla persista, la nave debe suspender sus faenas y retornar a puerto.
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Gracias.