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Tema 14

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TEMA 14 (Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación).

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elaboración y aprobación.

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Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y

aprobación.

POTESTAD NORMATIVA DE LAS ENTIDADES LOCALES

Conforme el Art. 4.1 de la LRBRL y desarrollado por el art. 55 del RD 781/1986, se establece

que: Los municipios, las provincias y las islas tienen potestad reglamentaria y podrán

aprobar Ordenanzas, Reglamentos y Bandos, en la esfera de su competencia, que en

ningún caso contendrán preceptos opuestos a las leyes:

1. ORDENANZAS. Las ordenanzas son disposiciones de carácter general ,

emanadas de la potestad de reglamentaria , en la que tiene como finalidad , dirigir la

actividad de sectores de los administrados, se distinguen entre:

Ordenanzas de policía y buen gobierno. Regulan las actuaciones de los

ciudadanos, salvaguardando la convivencia y las normas de comportamiento. Pueden

existir tantas como sectores de actuación: Vía pública, Medio Ambiente, Edificios e

Instalaciones, Venta Ambulante, Mercados, Protección del Consumidor, Ruidos,

Limpieza Viaria etc…

Ordenanzas fiscales

Ordenanzas de aprovechamiento de bienes comunales

Ordenanzas de suelo y edificación

Ordenanzas de actividades molestas , insalubres , nocivas y peligrosas

2. REGLAMENTOS. Disposiciones de carácter general que son emanadas de la

potestad de autoorganización y que tienen como finalidad dirigir el régimen interno de

las Entidades locales. El más característico es el reglamento de la propia corporación o

Municipal, que establece y regula el resto de los órganos complementarios de las

Corporaciones, fija las frecuencias de las sesiones de los órganos colegiados, regula los

Grupos políticos, la división de los servicio locales en áreas, etc…. En los Municipios de Gran

población además se establece un Reglamento Orgánico del Pleno, aunque su organización

y funcionamiento puede contenerse también en el Reglamento Orgánico de la Corporación o

Municipal.

Además se acostumbra a elaborar otros como:

Reglamento de la policía Local

Del mercado municipal

De honores y distinciones

Etc...

Se distinguen entre.

1. De funcionarios

2. De régimen de Interior

3. De servicios.

3. BANDOS. Este tipo de reglamento se ha discutido siempre sobre su fuerza

normativa y si está dentro de lo que se denomina facultad normativa de las entidades

locales, en cualquier caso es una competencia atribuida solamente al Alcalde del

respectivo municipio. No tienen establecido un procedimiento reglado de aprobación

(recogido por el art.21.1.e de la LRBRL para Mrc y el art. 124.4.g para MGP) sólo precisa de

su publicación según el uso o la costumbre del lugar. Generalmente se le conoce con el

nombre de pregonar, que es más bien una forma de comunicación entre el Alcalde y los

ciudadanos o administrados. Así lo entiende el TS que en sentencia de 18/10/1983 afirma

que “cuando no nos encontremos ante una situación eventual, sino en presencia de una

regulación de carácter general, la protestad normativa municipal debe canalizarse a través

de una Ordenanza. Se distinguen:

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Bandos de Urgencia (Catástrofes, infortunios públicos)

Bandos de policía y Buen Gobierno (dictados con el fin de mejorar la vida

vecinal)

Bandos de Trascripción (Se limitan a transcribir alguna norma, para

conocimiento general)

Bandos Administrativos o Periódicos (Recordando el cumplimiento de alguna

disposición legal)

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE APROBACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS.

El art.49 de la LRBRL establece un procedimiento de aprobación de las ordenanzas y

reglamentos locales, a aplicar con carácter general, ya que existen determinadas ordenanzas que

precisan de una aprobación específica o peculiar, como las ordenanzas fiscales, urbanísticas etc.

FASE de ELABORACION

La orden de redacción de la ordenanza o reglamento partirá del Presidente de la corporación o

de los órganos colegiados, es decir de la Junta de Gobierno Local en Municipios de Gran Población

MGP, encomendándose generalmente el borrador de la norma se someterá al informe legal

preceptivo del Secretario de la Corporación y dictamen de la Comisión informativa, como paso

previo a su sometimiento al Pleno. Según el tipo de municipio el borrador seguirá los siguientes

trámites:

Municipios de Régimen Común: Se someterá a la Comisión Informativa Permanente que

tenga atribuida la competencia en la materia, quien elaborará el dictamen (proyecto), que será

enviado al Pleno.

Municipios de Gran Población: Se remitirá a la JGL, la cual aprobará los proyectos de

ordenanza o reglamento, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y de sus comisiones.

Así mismo habrán de ser objeto de informe legal preceptivo por parte del Secretario de la

Corporación.

FASE de APROBACIÓN INICIAL.

Le corresponde al pleno de la Corporación de forma inicial aprobar el proyecto de ordenanza o

reglamento, por mayoría simple, excepto Reglamentos orgánicos y las Ordenanzas urbanísticas,

que requieren mayoría absoluta. Esta competencia no es delegable ni a la JGL ni al Alcalde.

FASE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS.

Una vez se haya aprobado el trámite de iniciación, se anunciarán Las ordenanzas al público

por un plazo mínimo de 30 días hábiles, mediante anuncios en el BOP, tablón de edictos de la

Corporación y demás lugares de costumbre, a efectos de que las personas que sean “ interesados”

puedan presentar reclamaciones y sugerencias.

FASE DE RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES Y APROBACIÓN DEFINITIVA.

Tras el estudio y resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas, el pleno

(previo informe de la Comisión informativa Permanente o la Junta de Gobierno local, según el tipo

de municipio), aceptándolas en todo o en parte, e incorporándolas al texto, o desestimándolas,

requiriéndose la misma mayoría para ambos casos que para su aprobación inicial. Tras ello se

procederá a la aprobación definitiva de la ordenanza. En el caso de que no se hubiera presentado

ninguna reclamación o sugerencia se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo.

FASE DE PUBLICACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR.

Las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. (BOCM En la CA de Madrid)

no entrando en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el

plazo previsto en el Art. 65.2 (15 días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del

acuerdo por las Administraciones del Estado y Autonómica). Las ordenanzas Fiscales comenzarán a

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aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el B.O.P salvo que en las mismas se señale

otra fecha.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APROBACIÓN DE ORDENANZAS

Además del procedimiento ordinario de elaboración y aprobación de ordenanzas y

reglamentos existen determinadas ordenanzas que requieren un procedimiento especial, como

son:

1. ORDENANZAS DE SUELO Y EDIFICACIÓN (Normas urbanísticas). Forma parte

de los Instrumentos de Planeamiento, su aprobación se ajusta a los dispuesto por la Ley 8/2007

de 28 de Mayo, de suelo “Ley de Suelo”.

Información publica del avance con su publicación en el BO de la provincia. Así como

sometimiento a consulta previa de la Dirección General de Urbanismo de la CAM.

Aprobación inicial del ayuntamiento, e información publica en plazo mínimo de 2

meses.

A la vista del resultado, se aprueba provisionalmente remitiéndose al órgano

competente, como es la Consejería de Obras Públicas y Edificación.

2. ORDENANZAS DE APROVECHAMIENTOS DE BIENES COMUNALES. La

tramitación de este tipo de ordenanzas es igual al resto de ordenanzas y reglamentos, salvo que

se participe en el citado aprovechamiento en determinadas condiciones de vinculación, arraigo o

permanencia, en cuyos supuestos la aprobación corresponde a la CA, previo dictamen del órgano

consultivo superior del Consejo de Gobierno si existiere o en caso contrario el del Estado.

3. ORDENANZAS FISCALES. Son un conjunto de normas que regulan las

exacciones (pagos).estas se regulan y aprueban simultáneamente con la exacción. Las

reguladoras de exacciones se aprueban simultáneamente con la exacción, precisándose para ello

Mayoría S. (Ley 57/2003). El Art. 17 de la Ley reguladora de Haciendas Locales, establece su

contenido mínimo, y su entrada inmediata en Vigo en el momento de su publicación definitiva en

el BOP.