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Noelia María Barrameda García Página 1 Tema 14 Teoría del delito 14.1 Introducción ACCION TIPICAMENTE ANTIJURIDICA == CULPABLE ==PUNIBLE Acción: Causas. Ausencia. Acción. Típicamente antijurídica: Ausencia de tipicidad. Causas de justificación. Culpable: Causas de inimputabilidad. Causas de exculpabilidad. Punible: Causas de exclusión de la punibilidad. La Teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito, sea ésta en el caso concreto un homicidio, una estafa o una agresión sexual. El Delito y la Pena, junto con el binomio peligrosidad/medidas de seguridad, constituyen los objetos centrales del Derecho Penal. En su parte especial el Derecho Penal describe los elementos que diferencian a los distintos delitos, como el asesinato, el robo, etc., del mismo modo que para cada uno de ellos se señalan las diferentes penas con que se castigan. La parte general del Derecho Penal versa sobre una serie de principios y elementos que son comunes a todo delito o a amplios grupos de delitos; es decir, versará sobre cuestiones generales acerca del delito y de la pena. 14.2 El Concepto de Delito

Tema 14 Teoría Del Delito

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Noelia María Barrameda García Página 1

Tema 14 Teoría del delito

14.1 Introducción

ACCION TIPICAMENTE ANTIJURIDICA == CULPABLE ==PUNIBLE Acción:

Causas. Ausencia. Acción.

Típicamente antijurídica: Ausencia de tipicidad. Causas de justificación.

Culpable: Causas de inimputabilidad. Causas de exculpabilidad.

Punible: Causas de exclusión de la punibilidad.

La Teoría general del delito estudia las características comunes que debe tener

cualquier conducta (acción u omisión) para ser considerada delito, sea ésta en el caso

concreto un homicidio, una estafa o una agresión sexual.

El Delito y la Pena, junto con el binomio peligrosidad/medidas de seguridad,

constituyen los objetos centrales del Derecho Penal.

En su parte especial el Derecho Penal describe los elementos que diferencian a los

distintos delitos, como el asesinato, el robo, etc., del mismo modo que para cada uno de

ellos se señalan las diferentes penas con que se castigan.

La parte general del Derecho Penal versa sobre una serie de principios y elementos

que son comunes a todo delito o a amplios grupos de delitos; es decir, versará sobre

cuestiones generales acerca del delito y de la pena.

14.2 El Concepto de Delito

La primera tarea a la que se enfrenta la teoría general del delito es la de dar un

concepto de delito que contenga todas las características comunes que debe tener un

hecho para ser considerado como delito y ser sancionado, en consecuencia con una

pena. Para ello se debe partir del Derecho Penal positivo. Todo intento de definir el

delito al margen del Derecho Penal vigente es situarse fuera del ámbito de lo jurídico,

para hacer filosofía, religión o moral.

Se admite generalmente (prescindiendo de divergencias menores) que el delito es

un comportamiento humano típicamente antijurídico y culpable, añadiendo a menudo la

exigencia de que sea punible. Sus dos pilares básicos son:

1) Antijuricidad: el comportamiento humano y su tipicidad pueden verse como

condiciones de la antijuricidad penal.

2) La Culpabilidad.

Antijuricidad significa aquí objetiva contrariedad al Derecho Penal, mientras que

culpabilidad significa posibilidad de imputación personal del hecho antijurídico a un

sujeto responsable.

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Por tanto, se entiende el delito como un hecho penalmente antijurídico y

personalmente imputable. Esta definición tiene dos partes:

1ª.- La antijuricidad penal, exige la tipicidad penal y la ausencia de causas de

justificación.

2ª.- La imputación personal, requiere que el hecho penalmente antijurídico sea

imputable a una infracción personal de la norma primaria por parte de un sujeto

penalmente responsable.

La antijuricidad penal supone una doble exigencia.-

1ª.- La lesión o puesta en peligro de un bien jurídico penal lo suficientemente

grave y necesitada de pena para que el legislador lo haya previsto en un tipo de delito.

En los tipos de delitos se describen las lesiones o puestas en peligro de bienes jurídico-

penales más graves y necesitados de pena. x.j. matar a otro.

2ª.- Que el bien jurídico correspondiente no entre en conflicto con otros intereses

superiores que justifiquen su ataque.

En resumen el Derecho penal: (a) ha de desear evitar lesiones en los bienes

jurídicos más importantes, como la vida, el orden público, etc., aquí tener en cuenta que

no todo ataque típico a un bien jurídico-penal se halla desvalorado por el Derecho como

contrario a sus intereses globales. Las causas de justificación (como x.j. legítima

defensa) excluyen la antijuricidad del hecho. (b) El hecho penalmente antijurídico ha de

ser personalmente imputable a su autor. Ello requiere dos cosas:

-El injusto penal ha de ser imputable a la infracción personal de una norma

primaria.

-Una segunda condición de la imputación personal de la antijuricidad penal es que

pueda atribuirse a un sujeto penalmente responsable. El autor es penalmente responsable

cuando se realiza el hecho en condiciones psíquicas de normalidad motivacional

suficientes para que proceda la imposición de una pena.

No son penalmente responsables, pues, de los hechos penalmente antijurídicos y

antinormativos que cometen, sujetos como los enfermos mentales, los menores de edad

penal, los que actúan con miedo insuperable, etc., Pero tener en cuenta que la

irresponsabilidad penal del sujeto no impide ni la antijuricidad penal del hecho ni la

infracción personal de la norma.

¿Es la punibilidad una categoría autónoma de la definición de delito?: Con

frecuencia las definiciones de delito añaden a las notas de “comportamiento humano

típicamente antijurídico y culpable”, la de que el mismo sea “punible”.

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Algunos autores prefieren estudiar por lo menos una parte de la problemática de la

“punibilidad” al filo de la tipicidad, aunque sea sin una justificación sistemática clara.

No se trata de una categoría unitaria, sino que hace referencia a dos grupos de elementos

de distinta naturaleza:

a) Por una parte, las condiciones objetivas de punibilidad de las que depende la

relevancia jurídico-penal del hecho con carácter objetivo (frente a todos los sujetos que

intervienen en él, sea como autores, sea como partícipes) Afectan al carácter penal de

la antijuricidad del hecho y de ellas depende, pues el injusto penal. La antijuricidad de

un hecho no puede, ciertamente, condicionarse a que sea penal, pero sin este carácter es

evidente que no será penal.

La antijuricidad que importa a la teoría del delito debe ser una antijuricidad penal,

que, en su caso, pueda suponer la imposición de una pena y que se halle prevista en un

tipo de delito. Sólo interesa, pues, el injusto penal típico.

Puesto que el tipo penal es el concepto que sirve para seleccionar los hechos que son

penalmente relevantes, lo más oportuno parece incluir todos los elementos que

condicionan la objetiva punibilidad de un hecho (tanto si afectan a la gravedad del

injusto, como si obedecen a otras razones político-criminales) en el tipo penal. Éste

aparecerá, entonces, no sólo como “tipo de injusto”, sino como “tipo de injusto penal”.

b) Por otra parte, aquellas circunstancias que impiden castigar a una determinada

persona, pero que no excluyen la objetiva relevancia penal del hecho ni, por tanto, la

punibilidad de otras personas que participan en él (así, el artículo 268,2 CP denomina

“delito” a los hurtos y demás hechos entre parientes que considera impunes, y mantiene

la punibilidad de los partícipes que no cuenten entre dichos parientes). Aquí se habla de

excusas absolutorias y de causas personales de exclusión o levantamiento de la pena.

El delito se define como una acción típicamente antijurídica, culpable y además

también para algunos autores, también punible. (No confundir punibilidad con pena).

Punibilidad es algo que se le incorpora al Tipo.

Es preciso que no falte cualquiera de los elementos, si falta alguno de los

elementos no existe delito. Por ejemplo, en la antijuricidad, matar: X mata a Y =

Homicidio; pero no nos podemos detener aquí, porque puede ocurrir que en el proceso

de investigación, la persona actuó en legítima defensa.

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14.3, 14.4 y 14.5 Sentido de la Teoría del Delito.- Evolución del sistema de la Teoría

del delito en la dogmática moderna.- Sistemática adoptada

La Teoría del Delito reúne en un sistema los elementos que, en base al Derecho

positivo, pueden considerarse comunes a todo delito o a ciertos grupos de delitos. La

teoría del Delito es obra de la Doctrina jurídico-penal y constituye la manifestación más

característica y elaborada de la Dogmática del Derecho Penal.

Teoría del Delito: Abstracta, estable, valorativa.

Estudia cada una de las categorías que integran la figura del delito, y es un estudio

abstracto. Basado en la abstracción y la estabilidad (su cierta estabilidad desde el punto

de vista legislativo).

La parte especial es más contingente y variable, y eso es lo que lo diferencia de la

parte general vista en el primer cuatrimestre (que es más abstracta y estable). Pos eso

vemos que en la parte general no hay tantas reformas como las que existen en la parte

especial. Abstracta porque juega como denominador común para todos los grupos o

categorías de delitos.

La Dogmática del Derecho Penal es el estudio de la Teoría del Delito y el estudio

de la Pena.

La dogmática jurídico-penal estudia los aspectos generales y comunes a todos los

delitos. Estas características técnicas es lo que es la teoría del delito.

La dogmática del Derecho Penal tiene como objetivo teórico más elevado la

búsqueda de los principios básicos del Derecho Penal positivo y su articulación en un

sistema unitario. La Teoría del Delito constituye un intento de ofrecer un sistema de

estas características. Es por tanto una elaboración sistemática de las características

generales que el Derecho Positivo permite atribuir al delito, a la vista de la regulación

que aquél efectúa de éste.

Hay que abstraerse de cualquier delito, porque se va a estudiar de manera abstracta

para cualquier delito; es decir, se estudia una categoría que en sí es válida para todos.

Ello no significa, sin embargo, que la doctrina penal no elabore la Teoría del Delito con

un cierto margen de libertad. El Derecho Penal positivo fija un marco que la elaboración

dogmática no puede desbordar, marco que viene determinado por el sentido literal

posible de los preceptos legales, y en cuanto no redunde en perjuicio del reo, por su

aplicación analógica.

Este marco constituye un límite infranqueable para la ciencia jurídico-penal. Más

el interior de dicho marco es a menudo amplio y permite un determinado margen de

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libertad a la doctrina. Cuanto más generales son los principios a considerar, menos

inequívocamente vienen impuestos por los preceptos del Derecho Positivo.

La decisión acerca de tales principios habrá de depender, entonces de las premisas

valorativas, filosóficas y políticas de que parte la doctrina en cada momento histórico-

cultural. De ahí que la evolución histórica de la teoría del delito refleje fielmente la

evolución más general de las ideas.-

1) El Positivismo = desde el último tercio del siglo XIX hasta comienzos del

S.XX.

2) El Neokantismo = desde principios del siglo XX hasta la 2ª Guerra Mundial.

3) El Ontologismo fenomenológico = Desde los años 30 a los 60.

4) El Funcionalismo = En Derecho Penal desde los años 70 hasta la actualidad.

El entendimiento o la conceptuación de la Teoría del Delito ha evolucionado de tal

forma que las 4 fases más características de la moderna teoría del delito son las vistas

anteriormente.

El Neokantismo advirtió la dimensión valorativa de las categorías de la teoría del

delito, pero no su significado político. Desde los años 70 se reconoce que la

construcción teórica del delito debe partir de la función político-criminal del Derecho

Penal (funcionalismo). En la época actual parte del funcionalismo que arranca de los

trabajos de Klaus Roxin, pone de manifiesto que la teoría del delito tiene una función

político criminal que cumplir, y que lógicamente va a depender del modelo de Estado en

el que nos encontremos. Aquí la teoría del delito no es algo aséptico, sino que es

valorativa. Importa, pues, desvelar claramente la vinculación axiológica de la teoría del

delito y sus conceptos a una determinada concepción filosófico-política del Derecho

Penal como cometido del Estado.

Valorativa porque va a depender del Estado donde se aplica, no es lo mismo en la

Dictadura que en un Estado Democrático.

La imagen del Estado social y democrático de derecho debe ofrecer el punto de

partida para determinar la función del Derecho Penal, pero ésta a su vez debe servir de

base no sólo de la teoría de la pena, sino también de la teoría del delito. Si el modelo de

Estado debe determinar una concepción del Derecho Penal, ésta ha de ofrecer el soporte

de sus dos componentes básicas, la pena y el delito Estado, Derecho Penal, pena y

delito se hallan en una estricta relación de dependencia.

La teoría del delito constituye, en efecto, la determinación de las fronteras

mínimas de lo que puede ser prohibido y penado por el Derecho Penal, y da respuesta a

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la pregunta de cuáles son los elementos que deben concurrir, como mínimo y con

carácter general, para que algo sea jurídico-penalmente prohibible y punible.

La función de prevención que corresponde al Derecho Penal de un Estado Social y

Democrático de Derecho, ha de estar sujeta a ciertos límites. El principio de legalidad

impone, por una parte, que el delito se determine con la suficiente precisión: El delito ha

de estar específicamente tipificado, y, por otra parte, exige que el delito constituya

infracción de una norma primaria.

El principio de exclusiva protección de bienes jurídicos obliga a concebir el delito

como un ataque a un bien jurídico-penal, cuando dicho ataque no esté justificado por la

necesidad de salvaguardia de otro bien jurídico prevalente.

El principio de culpabilidad (en sentido amplio) exige que dicho ataque pueda

imputarse objetiva, subjetiva y personalmente a su autor en determinadas condiciones.

Finalmente, el carácter de última ratio del Derecho Penal ha de condicionar la

punibilidad del hecho a que manifieste una suficiente gravedad y necesidad de pena.

Estos son los elementos que trata de articular en un sistema la teoría del delito.

La relación causa efecto es muy clara en caso de bienes individuales, pero esa

relación se complica cuando esa relación la trasladamos a los bienes jurídicos

supraindividuales (como Medio Ambiente, Tráfico). Por eso muchas veces se le da

mayor aplicación al sentido objetivo (imputación objetiva) que a la propia relación de

causalidad en la teoría del delito. (para evitar de este modo que el Derecho Penal se

quede anquilosado).

El Derecho Penal nuclear es el Derecho Penal clásico decimonónico.

14.6 El Delito en el Código Penal Español

El concepto de delito como conducta castigada por la ley con una pena es, sin

embargo, un concepto puramente formal que nada dice sobre los elementos que debe

tener esa conducta para ser castigada con una pena. El Código Penal español de 1995

dice en su artículo 10: “son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas e

imprudentes penadas por la ley”. Ciertamente no es una definición puramente formal,

ya que en ella se destaca que las acciones y omisiones penadas por la ley (concepto

formal) deben ser dolosas o imprudentes; lo que implica ya unas valoraciones materiales

que van más allá de lo puramente formal.

En resumen, corresponde al jurista, a la ciencia del Derecho Penal y más

exactamente a la Dogmática jurídico-penal, elaborar ese concepto de delito en el que

estén presentes las características generales comunes a todos los delitos en particular.

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Para ello hay que partir de lo que el Derecho Penal positivo considera como delito; no

sólo de la definición general del mismo contenida en el Código Penal, sino de todos los

preceptos legales que se refieren al delito, deduciendo las características generales

comunes a todo delito (concepto dogmático de delito).

La Teoría del delito es la parte fundamental de la parte general junto con la teoría

de la Pena.