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TEMA 15 Los contratos del sector público (III): procedimientos de adjudicación. Criterios de selección del adjudicatario. Los contratos menores. Cumplimiento y resolución. Revisión de precios. Cesión y subcontratación. 1

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TEMA 15

Los contratos del sector público (III): procedimientos de adjudicación. Criterios de selección del adjudicatario. Los contratos menores. Cumplimiento y resolución. Revisión de precios. Cesión y subcontratación.

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Í N D I C E

1.- Procedimientos de adjudicación.

2.-Criterios de selección del adjudicatario.

3.- Los contratos menores.

4.- Cumplimiento y resolución.

5.- Revisión de precios.

6.-Cesión y subcontratación.

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1.- Procedimientos de adjudicación.

La LCSP en su Art. 122, enumera los siguientes procedimientos de adjudicación:

• Ordinarios:

o Procedimiento abierto, (Arts. 141 a 145) en el que todo empresario interesado puede presentar su solicitud para participar.

o Restringido (Arts. 146 a 152), en el que participan los empresarios seleccionados por la Administración, previs solicitud.

• Otros procedimientos:

o Procedimiento negociado (Art.s 153 a 159), participan los empresarios seleccionados previa consulta y negociación, en los supuestos tasados por la Ley.

o Diálogo competitivo (Art. 164), que se da entre la Administración y los candidatos.

o Contratos menores, (Art. 122.3), en función de su cuantía

o Concursos de proyectos (Art. 122.4)

o Subasta electrónica (Art. 132)

Independientemente del procedimiento de adjudicación seguido, la Ley establece los principios a los que debe someterse dicha adjudicación:

• Igualdad. Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio.

• Transparencia, a la que se ajustarán los órganos de Contratación.

A continuación se procede al análisis completo de cada procedimiento de adjudicación.

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A) PROCEDIMIENTO ABIERTO

• 1. Delimitación (Art. 141l)

o En este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

• 2. Información a los licitadores (Art. 142)

o Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria, éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las ofertas.

o La información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria deberá facilitarse al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la petición se haya presentado con la antelación que el órgano de contratación, haya señalado en los pliegos

o En el caso de no haberse podido proporcionar los pliegos y la documentación o información complementaria, o cuando las ofertas solo puedan presentarse después de una visita sobre el terreno etc el plazo se prorrogará de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.

• 3. Plazos para la presentación de proposiciones (Art. 143)

o Contratos sujetos a legislación armonizada (Art. 143.1)

� Regla general de 52 días contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea.

� Posibilidad de reducción al plazo general:

• reducción de cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y documentación complementaria.

• Si se hubieses enviado anuncio previo, el plazo de presentación de proposiciones podrá

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reducirse hasta treinta y seis días como norma general.

• Los plazos señalados anteriormente podrán reducirse en siete días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos (que podrá adicionarse a la de cinco días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos).

o Contratos no sujetos a legislación armonizada (Art. 143.2)

• Contratos de obras y concesión de obra pública, mínimo de veintiséis días.

• Otros contratos, mínimo de quince días.

• 4. Examen de las proposiciones (Art. 144.1)

o El órgano competente para la valoración de las proposiciones calificará previamente la documentación presentada por los licitadores en sobre distinto al que contenga la proposición y procederá posteriormente a la apertura y examen de las proposiciones

o El plazo de apertura de las proposiciones será como máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.

• 5. Propuesta de adjudicación (Art. 144.2)

o Si para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos.

o La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

• 6. Plazo de adjudicación (Art. 145).

o Si el precio es el único criterio de valoración, el plazo máximo para la adjudicación es de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de proposiciones.

o Si son varios los criterios el plazo máximo es de dos meses.

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o De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

B) PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO

• 1. Caracterización (Art. 146)

o En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia sean seleccionados por el órgano de contratación.

o Está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.

• 2. Criterios para la selección de candidatos (Art. 147)

o Establecimiento previamente por el órgano de contratación de los criterios objetivos de solvencia, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.

o Determinación del número mínimo de licitadores invitados a participar, que no podrá ser inferior a cinco.

o Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios, así como el número mínimo y máximo de invitados se indicarán en el anuncio de licitación.

• 3. Solicitudes de participación (Art. 148)

o El plazo general será de mínimo diez días desde la publicación del anuncio.

o En los contratos de regulación armonizada:

� Mínimo de treinta y siete días desde la publicación en el Diario de la Unión Europea.

� En los contratos de concesión de obras, mínimo de cincuenta y dos días.

• 4. Selección de solicitantes (Art. 149)

o El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de los requisitos generales y de solvencia exigida.

o La invitación será simultánea y por escrito a los preseleccionados.

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o El número de candidatos invitados a presentar proposiciones deberá ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que puedan invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.

• 5. Contenido de las invitaciones e información a los invitados (Art. 150)

o Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán:

� Fecha límite de presentación de ofertas.

� La dirección a la que deban enviarse.

� Lengua de presentación.

� Los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación

� Lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.

o Con las invitaciones se incluirá la siguiente documentación:

� Un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria.

� En su caso Indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando estén a disposición de los licitadores por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

� Los órgano de contratación deberá facilitar antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, la información suplementaria, sobre los pliegos que se les solicite con la debida antelación por los candidatos.

• 6. Presentación de proposiciones (Art. 151).

o Para todos los contratos el plazo mínimo será de quince días contados desde la fecha de envío de la invitación.

o En los contratos de regulación armonizada:

� Mínimo de 40 días desde el envío de la invitación.

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� Se reduce en cinco días si se accede a los pliegos de forma telemática.

� Si hay anuncio previo treinta y siete días.

• 7. Adjudicación (Art. 152): será de aplicación lo previsto para el procedimiento abierto (Arts. 144 y 145), salvo lo que se refiere a la necesidad de calificar previamente la documentación.

C) PROCEDIMIENTO NEGOCIADO

• 1. Caracterización (Art. 153)

o En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos.

• 2. Supuestos de aplicación

� Generales (Art. 154):

• Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables.

• En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañan, no pueda determinarse previamente el precio global.

• Cuando tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura o sean inadecuadas.

• Cuando por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

• Cuando una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano

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de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.

• Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la Seguridad del Estado.

• Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

� Para el contrato de obras (Art. 155), además de los supuestos generales:

• Obras con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento.

• Obras complementarias que no figuren en el proyecto ni en el contrato y el importe acumulado de las mismas no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato.

• Obras repetitivas (periodo máximo de tres años a partir de la formalización del contrato inicial)

• En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a un millón de euros.

� Para el contrato de gestión de servicios públicos (Art. 156), además de los supuestos generales.

• Cuando se trate de servicios públicos respecto de los cuales no sea posible promover la concurrencia.

• En todo caso cuando su valor estimado sea inferior a 500.000 euros.

• Los relativos a la prestación de asistencia sanitaria concertados con medios ajenos, derivados de convenios de colaboración.

� Para el contrato de suministro (Art. 157), además de los supuestos generales.

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• Los relacionados con la adquisición de bienes mubles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

• Productos que se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.

• Entregas complementarias efectuadas por el proveedor inicial.

• Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.

• Suministros concertados en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales.

• En todo caso cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

o Para los contratos de servicios (Art. 158), además de los supuestos generales:

• Por características especiales de la prestación.

• Servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo.

• Servicios repetitivos, solo se podrá recurrir durante un periodo de tres años a partir de la formalización del contrato inicial.

• Cuando el contrato en cuestión, sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a la normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

• En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 euros.

o Otros contratos, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000euros.

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o El procedimiento negociado será objeto de publicidad en los siguientes casos (Art. 161):

� Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables, (salvo que en la negociación se incluya a todos los licitadores del anterior procedimiento)

� En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañan, no pueda determinarse previamente el precio global.

� Obras que se realicen únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no con objeto de obtener una rentabilidad o de cubrir los costes de investigación o de desarrollo.

� Servicios que debido a las características de la prestación especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en contratos de servicios financieros, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.

� En los contratos no sujetos a regulación armonizada, que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por razón de ser su cuantía, cuando su valor estimado sea superior a:

• 200.000 euros si se trata de contratos de obras.

• 60.000 euros cuando se trate de otros contratos.

o En los restantes casos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el Art. 162.1, es decir solicitando al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.

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• 3. Tramitación. (Art. 160 y 161)

o Delimitación de la materia objeto de la negociación. En el pliego de Cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.

o Anuncio de licitación (en su caso) y presentación de solicitudes de participación.

o Negociación de los términos del contrato (Art. 162)

� Será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible.

� Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar, mediante la aplicación de los criterios de negociación.

� Durante la negociación, se velará por que todos los licitadores reciban igual trato.

� Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación.

� En el expediente se deberá dejar constancia de las invitaciones cursas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

D) DIÁLOGO COMPETITIVO.

• 1. Caracterización (Art. 163)

o En el diálogo competitivo, el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer necesidades y que sirvan de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

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o Los órganos de contratación podrán establecer primar o compensaciones para los participantes en el diálogo.

• 2. Supuestos de aplicación (Art. 164)

o Contratos particularmente complejos. (Cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los medios técnicos aptos para satisfacer sus necesidades u objetivos o para determinar la cobertura jurídica o financiera de un proyecto)

o Contratos de colaboración entre el sector público y sector privado

• 3. Fases del procedimiento (Art. 165 a 167)

o Apertura del procedimiento, será de aplicación las normas del procedimiento restringido.

o Solicitudes de participación.

o Invitaciones que contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha y el lugar de inicio de la fase de consulta, la lengua o lenguas utilizables, etc.

o Diálogo con los candidatos:

� El órgano de contratación desarrollará, con los candidatos seleccionados, un diálogo cuyo fin será determinar y definir los medios adecuados para satisfacer sus necesidades.

� En el transcurso de este diálogo, podrán debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados.

� Durante el diálogo, el órgano de contratación dará un trato igual a todos los licitadores.

� El procedimiento podrá articularse en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de soluciones a examinar durante la fase del diálogo, mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación.

� El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que se encuentre en condiciones de determinar, después de compararlas, si es preciso, las soluciones que pueden responder a sus necesidades.

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o Presentación y examen de las ofertas:

� Tras declarar cerrado el diálogo e informar de ello a todos los participantes , el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta final.

� Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

� El órgano de contratación, podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, ajustes en las mismas o información complementaria.

o Evaluación de la oferta económicamente más ventajosa:

� La evaluación se harán en función de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación y seleccionará la oferta económicamente más ventajosa..

� Para esta valoración habrán de tomarse en consideración, necesariamente, varios criterios, sin que sea posible adjudicar el contrato únicamente basándose en el precio ofertado.

� El órgano de contratación podrá requerir al licitador cuya oferta se considere más ventajosa económicamente para que aclare determinados aspectos de la misma, siempre que con ello no se modifiquen los elementos sustanciales de la oferta o de la licitación, se falsee la competencia o se produzca un efecto discriminatorio.

• 4. Mesa Especial del diálogo competitivo (Art. 296)

o Para asistir al órgano de contratación en este procedimiento, se constituirá una Mesa a la que se incorporarán personas especialmente cualificadas en función de la materia sobre la que verse el diálogo.

o El número de estas personas cualificadas será igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa participarán en las deliberaciones con voz y voto.

o En los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, corresponderá a esta Mesa la elaboración del documento de evaluación previa.

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E) CONTRATOS MENORES

• Su formalización, definición en función de la cuantía, plazo y posibilidad de revisión de precios se verán con más amplitud en el epígrafe 3 del presente tema.

F) CONCURSOS DE PROYECTOS

• 1. Caracterización ( Art. 168.1)

o Son concursos de proyectos los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingenierías y el procesamiento de datos, a través de una selección, que tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

• 2. Supuestos de aplicación (Art. 168.2)

o Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato se servicios.

o Concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.

• 3. Bases del Concurso (Art. 169)

o Las normas relativas a la organización de un concurso de proyectos se establecerán de conformidad con lo regulado en la LCSP y se pondrán a disposición de quienes están interesados en participar en el mismo.

• 4. Participantes (Art. 170)

o En caso de que se decida limitar el número de participantes, la selección de éstos deberá efectuarse aplicando criterios objetivos, claros y no discriminatorios.

o Al fijar el número de candidatos invitados a participar, deberá tenerse en cuenta la necesidad de garantizar una competencia real.

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• 5. Publicidad (Art. 171)

o La licitación del concurso de proyectos se publicarán en la forma prevista para los procedimientos abiertos.

o Igualmente los resultados del concurso también se publicarán

• 6. Decisión del concurso (Art. 172)

o El jurado estará compuesto por personas físicas independientes de los participantes.

o Cuando se exija una determinada cualificación profesional, al menos un tercio de los miembros del jurado deberá poseer dicha cualificación y otra equivalente.

o El Jurado tendrá autonomía de decisión o dictamen y adoptará sus decisiones con total independencia.

o El jurado hará constar en un informe, firmado por sus miembros, la clasificación de los proyectos , teniendo en cuenta los méritos de cada proyecto.

o Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su decisión.

o De ser necesario podrá invitarse a los participantes a que responda a preguntas que el jurado considere necesarias para aclarar cualquier aspecto, debiendo quedar constancia de esto en un acta.

o Conocido el dictamen del jurado, el órgano de contratación procederá a la adjudicación que deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta o propuestas del jurado.

o Supletoriamente se aplicarán las disposiciones que regulan el contrato de servicios.

G) SUBASTA ELECTRÓNICA

• La Subasta electrónica es una novedad de la LCSP, regulada en el Art. 132, que se articula como un proceso iterativo que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas.

• Por medios electrónicos se invita a los licitadores a que mejoren los precios individuales de la ofertas.

• Este sistema es aplicable a los procedimientos abiertos, restringidos o negociados.

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• Los órganos de contratación que decidan recurrir a una subasta electrónica deberán indicarlo en el anuncio de licitación e incluir en el pliego de condiciones la información necesaria para la formulación de ofertas e indicación de los dispositivos electrónicos utilizados y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

• La subasta se podrá desarrollar en varias fases sucesivas.

2.-Criterios de selección del adjudicatario.

En la fase de licitación, todos los licitadores han debido acreditar:

• Su capacidad de obrar (Art. 61)

o Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de su objeto social.

o La acreditación de la capacidad de obras por empresarios españoles será con el DNI o escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro que corresponda.

• El no estar incurso en las prohibiciones de contratar enumeradas en el Art. 62.

• Su solvencia (Art. 63 a 68)

o Económica y financiera y profesional o técnica.

o Los requisitos mínimos de solvencia y sus medios de acreditación se indicarán en el anuncio y se especificarán en el pliego.

o Deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.

o Integración de la solvencia con medios exteriores: los empresarios pueden basarse en la solvencia y medios otras entidades.

o Concreción de las condiciones de solvencia:

� Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato.

� Servicios, obras y suministros con colocación e instalación: especificación en la oferta del nombre y

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cualificación del personal responsable de ejecutar la prestación.

o Las Administraciones públicas y el resto de entes del sector público para contratos sujetos a regulación armonizada, cuando la solvencia deba acreditarse directamente, se realizará:

� Mediante la aportación de los documentos que se determinen por el órgano de contratación de entre los previos en los art.s 64 a 68 LCSP.

� Mediante la clasificación obtenida para contratos del mismo tipo.

o Los Entes del sector público no Administraciones Públicas para contratos no sujetos a regulación armonizada, pueden admitir medios distintos.

• Su clasificación como empresa contratista. (Art. 54-60)

o Para contratar con las Administraciones publicas se deberá tener la correspondiente clasificación en:

� Contratos de obras por importe igual o superior a 35.000 euros.

� Contratos de servicios (excepto privados y servicios jurídicos) por importe igual o superior a 120.000 euros.

o El resto de entidades del sector público no Administraciones Públicas pueden exigir clasificación para celebrar contratos.

o Competencia para la clasificación:

� Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda: eficacia general frente a todos los órganos de contratación del sector Público.

� Órganos similares de las Comunidades Autónomas respecto a los entes vinculados a la Comunidad Autónoma y a las entidades locales en su territorio.

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o La vigencia de la clasificación es indefinida, pero deberá justificarse el mantenimiento:

� De la solvencia económica y financiera, anualmente.

� De la solvencia técnica y profesional, cada tres años.

Visto lo que en el expediente de contratación y el oportuno procedimiento de adjudicación, se podría denominar fase de selección o admisión de licitadores, es decir acreditada su capacidad de obrar y su solvencia, y una vez llevada a cabo la oportuna licitación se pasa a la fase de selección de adjudicatario:

• 1. Criterios de valoración de las ofertas (Art. 134)

o Los criterios utilizables para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberán atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como:

� La calidad � El precio � La formula utilizable para revisar las retribuciones

ligadas a la utilización, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades definidas en el contrato.

� La rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales.

� La disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes.

o Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación éste ha de ser el precio más bajo.

o El órgano competente para determinar estos criterios es el órgano de contratación.

o El lugar donde se deben detallarán son los pliegos y el anuncio de licitación.

o En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hacen referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los Pliegos.

o Cuando en una licitación en procedimiento abierto o restringido se atribuya a los criterios evaluables de forma

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automática por aplicación de formular una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor deberá constituir un comité de expertos con cualificación apropiada que cuente con un mínimo de tres miembros y no integrado en el órgano proponente del contrato y que realizará la evaluación de las ofertas.

o La valoración de más de un criterio procederá, en particular, en la adjudicación de los siguientes contratos:

� Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los licitadores.

� Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada.

� Aquéllos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas.

� Los que requieran el especialmente avanzada particularmente compleja.

empleo o cuya

de tecnologías ejecución sea

� Contratos de gestión de servicios públicos.

� Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos.

� Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones.

� Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente.

o La ponderación de valores:

� Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud adecuada.

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� En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.

� Cuando por razones justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.

o Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades en los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la mismas que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación o atribuir a estas características el carácter de obligación contractual esencial.

o En la disposición adicional 6ª se establecen criterios de valoración referentes a empresas con empleados discapacitados.

• 2. Clasificación de las ofertas (Art. 135)

o El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente atendiendo a los criterios vistos, para lo que podrá solicitar cuantos informes técnicos estima pertinente.

o El citado órgano adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la proposición que resulte económicamente más ventajosa y no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

o La adjudicación provisional no procederá cuando se presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados (Art. 136)

� Si el único criterio valorable es el precio, el carácter desproporcionado o anormal podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.

� Sin son varios los criterios valorables se podrá expresar en los pliegos los parámetros objetos en

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función de los que se apreciará en su caso que la proposición no puede ser cumplida.

� Cuando se identifique una proposición que pueda considerarse desproporcionada o anormal se deberá dar audiencia al licitador y asimismo se deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

� Si el órgano de contratación considera que a la vista de la justificación del licitador y los informes mencionados, la oferta no puede ser cumplida, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.

• 3. Adjudicación provisional (Art. 135.3)

o Se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá ser notificada a los candidatos o licitadores y en su caso publicada en un diario oficial o en el perfil del contratante.

o En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

• 4. Adjudicación definitiva ( Art. 135.4)

o No se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la provisional.

o Durante este plazo el adjudicatario deberá presentar la documentación precisa y constituir la garantía que en su caso sea procedente.

o La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a que expire el plazo señalado en el primer punto, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación exigida.

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3.- Los contratos menores.

• 1. Formalización (Art. 95)

o En los contratos menores solo se exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

o En el contrato menor de obras, deberá añadirse además, el presupuesto de la obra, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

o Asimismo en los contratos menores de obras, se deberá solicitar el informe de la oficina de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

• 2. Definición (Art. 122.3)

o Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obras y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.

o Se considerarán contratos menores:

� Obras cuando su importe sea inferior a 50.000 euros.

� Otros contratos (suministros, servicios) cuando su importe sea inferior a 18.000 euros.

• 3. Plazo de duración (Art. 23.3.)

o Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

• 4. Revisión de precios (Art. 77.2)

o La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos menores.

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4.- Cumplimiento y resolución.

A) Cumplimiento

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mimo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

• La constatación del cumplimiento del contrato:

o exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas Administrativas Particulares.

o A la Intervención de la Administración correspondiente le será comunicado, cuando ello sea preceptivo, la fecha y lugar del acto para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

• Plazo de garantía:

o En los contratos se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, pasado el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.

o Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que se deberá justificar debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego (p.e servicios consistentes en la asistencia a una dirección de obra).

• Liquidación del contrato:

o Excepto en los contratos de obras, dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele en su caso el saldo resultante.

o Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

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• Demora en la ejecución de los contratos:

o Por causa imputable al contratista:

� No precisa la intimación previa por parte de la Administración al contratista de que no ha cumplido en plazo.

� El órgano competente para acordar las penalidades es el Órgano de contratación.

� Consecuencias:

• Penalidades diarias de 0,20 euros por cada 100 euros del precio del contrato.

• Resolución del contrato si las penalidades superara el 5% del precio del contrato.

• Imponer un porcentaje mayor de penalidades.

• Corresponde al contratista indemnizar los daños y perjuicios que causa a un tercero en el cumplimiento del contrato.

o Por causas imputables a la Administración:

• Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se la había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido. A no ser que el contratista pidiese otro menor.

• Corresponde a la Administración, la obligación de indemnización si el cumplimiento defectuoso ha sido en virtud de una orden dada por la propia Administración o ha sido por vicios del proyecto.

A) Resolución

o Causas de resolución del contrato:

� La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

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� La declaración de concurso o la declaración insolvencia en cualquier otro procedimiento.

de

� El mutuo acuerdocontratista.

entre la Administración y el

� La no formalización del contrato en plazo.

� La demora en el cumplimiento por parte del contratista.

� La demora en el pago por parte de la Administración.

� El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.

� Las establecidas expresamente en el contrato.

� Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en la LCSP.

o Aplicación de las causas de resolución:

� La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio a instancia del contratista.

� La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y en su caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.

� Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual la Administración podrá acordar la continuación del contrato con sus herederos o sucesores.

� La resolución por mutuo acuerdo solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista.

� En caso de declaración de concurso y mientras no se haya producido la apertura de la fase de liquidación, la Administración potestativamente continuará el contrato si el contratista prestara las garantías suficientes.

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� En el supuesto de demora, si las penalidades a que diere lugar la demora en el cumplimiento del plazo alcanzasen un múltiplo del 5 por ciento del importe del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

� El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato por parte de la Administración originará la resolución de aquél en los casos previstos en la LCSP.

o Efectos de la resolución:

� No formalización del contrato por causas imputables al contratista: incautación en su caso de la garantía provisional e indemnización por daños y perjuicios.

� Mutuo acuerdo: acuerdo entre las partes.

� Incumplimiento de la Administración Pública: indemnización de daños y perjuicios.

� Incumplimiento del contratista: incautación de garantías e indemnización de daños y perjuicios.

o Acuerdo de resolución:

� Acto unilateral de la Administración por el que acuerda la resolución del contrato.

� Determinará expresamente acerca de la incautación de la garantía.

5.- Revisión de precios.

• A) Procedencia

o La revisión de precios en los contratos tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación.

o ni el porcentaje del 20 por 100, ni el primer año de ejecución contado desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión.

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o No obstante en los contratos de gestión e servicios públicos, la revisión de precios podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato, sin que sea necesario haber ejecutado el 20 por ciento de la prestación.

o El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar la formula o sistema de revisión aplicable.

• B) Improcedencia:

o En los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra.

o En los contratos menores.

o En los restantes contratos el órgano de contratación, en resolución motivada, podrá excluir la procedente de la revisión de precios.

• C)Sistema de revisión de precios

o Cuando resulte procedente, la revisión de precios se llevará a cabo mediante la aplicación de índices oficiales o de las formulas aprobadas por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, para cada tipo de contratos.

o El órgano de contratación determinará el índice que deba aplicarse atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura de los costes de las prestaciones del mismo. Las formulas aprobadas por el Consejo de Ministros excluirán la posibilidad de utilizar otros índices; si debido a la configuración del contrato, pudiese se aplicable más de una fórmula, el órgano de contratación determinará la más adecuada, de acuerdo con los criterios indicados.

o Cuando el índice de referencia que se adopte sea el índice de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualesquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 1000 de variación experimentada en el índice adoptado.

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• D) Fórmulas

o El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.

o La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará los índices mensuales de precios de los materiales básicos y de la energía, a propuesta del Comité Superior de precios de Contratos del Estado, debiendo ser publicados los mismos en el “Boletín Oficial del Estado”.

o Los índices reflejarán, al alza o a la baja las variaciones reales de los precios y podrán ser únicos para todo el territorio nacional o particularizarse por zonas geográficas.

o Reglamentariamente se establecerá la relación de materiales básicos a incluir en las fórmulas de revisión de precios.

• E) Coeficiente de revisión:

o El resultado de aplicar las ponderaciones previstas a los índices de precios, proporcionará en cada fecha, respecto a la fecha y periodos determinados, un coeficiente que se aplicará a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión a los efectos de calcular el precio que corresponda satisfacer.

• D) Pago del importe de la revisión:

o El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales.

o O excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.

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6.-Cesión y subcontratación.

A) Cesión de los contratos

• Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero:

o Siempre que el contratista no haya sido elegido por sus peculiaridades.

o Y que El cesionario no esté incurso en prohibición de contratar y tenga la solvencia que exigía el pliego.

• para que se produzca la cesión, se deben reunir los siguientes requisitos:

o Autorización expresa y previa del órgano de contratación.

o Que el empresario cedente tenga ejecutado al menos el 20 por ciento del importe del contrato o que se haya realizado al menos la quinta parte del periodo de explotación si el contrato fuera de gestión de servicios públicos.

o Que el empresario en quien recaiga la cesión reúna los requisitos generales de capacidad, solvencia y, en su caso, clasificación establecidos en la Ley

o Que la cesión se formalice en escritura pública.

• en los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.

B) Subcontratación

• Concepto:

o Derecho del contratista de concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.

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• Requisitos:

o Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

o Comunicación escrita previa a la Administración de la intención de celebrar los subcontratos

o Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubieses cursado la notificación y aportado los correspondientes justificantes.

o Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que se exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

o En los contratos de carácter secreto o reservado o que los que su ejecución deba ir acompañada de medidas especiales de seguridad, la subcontratación requerirá siempre la autorización expresa del órgano de contratación.

o El porcentaje de subcontratación no podrá exceder el que se fije en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el pliego un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.

o Para el cómputo del anterior porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal.

o En todo caso el subcontratista no puede estar en prohibición de contratar.

o El incumplimiento de estos requisitos y condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia, podrá dar lugar, en todo caso a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

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• Obligaciones

o Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.

o En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos que la LCSP en su art. 40 establece como prohibiciones de contratar.

o El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

o Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos, la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada.

o Las obligaciones impuestas en materia de subcontratación se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato.

• Pagos a subcontratistas y suministradores.

o El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos establecidos y que no podrán ser más desfavorables que los previstos en la LCSP para las relaciones entre la Administración y el contratista, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.

o La aprobación o conformidad deberá otorgarse en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la factura. Dentro del mismo plazo deberán formularse, en su caso, los motivos de disconformidad a la misma.

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o En caso de demora en el pago, el subcontratista o el suministrador tendrá derecho al cobro de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro.

o El contratista podrá pactar con los suministradores y subcontratistas plazos de pago superiores a los establecidos siempre que dicho pacto no constituya una cláusula abusiva.

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