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2. LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN. El derecho a la información forma parte de los principios esenciales que reivindica el derecho natural, y se ha convertido en un bien social y jurídico de la democracia occidental. Por otra parte, tenemos la concepción de la información jurídica como aquella que deriva de las fuentes formales del derecho, pero que para efectos de sistematización analizaremos primordialmente el llamado derecho a la información. 2.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN. En Roma no se podía hacer comentario alguno a persona viva sobre algún acontecimiento de alusión personal o cotidiana, es decir, que había una obediencia a la censura, los conflictos entre la libertad de información y la seguridad se verían siempre en favor de la libertad de información. El 15 de diciembre de 1791 se llevó a cabo la primera enmienda a la constitución estadunidense, en esta se establecía que el congreso no dictaría ley alguna respecto al establecimiento de alguna religión, ni prohibición su ejercicio, ni limitando la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo de reunirse pacientemente. En 1978, la UNESCO suscribió con México una declaración donde establecieron como factor fundamental la libertad de opción, para el afianzamiento de la paz y el entendimiento internacional. Con esto se estipulo que el público debía acceder a información veraz y oportuna. 2.2 FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN. La fuente del derecho a la informática nade de la necesidad de la sociedad desde dos aspectos el derecho a informar y el derecho de ser informado. El derecho a informar comprende facultades de difundir e investigar, lo cual es un formula de la libertad de expresión y lo que respecta al derecho a ser

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2. LA INFORMACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO: EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

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2. LA INFORMACIN DESDE EL PUNTO DE VISTA JURDICO: EL DERECHO A LA INFORMACIN.

El derecho a la informacin forma parte de los principios esenciales que reivindica el derecho natural, y se ha convertido en un bien social y jurdico de la democracia occidental. Por otra parte, tenemos la concepcin de la informacin jurdica como aquella que deriva de las fuentes formales del derecho, pero que para efectos de sistematizacin analizaremos primordialmente el llamado derecho a la informacin.

2.1 ANTECEDENTES HISTRICOS DEL DERECHO A LA INFORMACIN.

En Roma no se poda hacer comentario alguno a persona viva sobre algn acontecimiento de alusin personal o cotidiana, es decir, que haba una obediencia a la censura, los conflictos entre la libertad de informacin y la seguridad se veran siempre en favor de la libertad de informacin.

El 15 de diciembre de 1791 se llev a cabo la primera enmienda a la constitucin estadunidense, en esta se estableca que el congreso no dictara ley alguna respecto al establecimiento de alguna religin, ni prohibicin su ejercicio, ni limitando la libertad de palabra o de prensa; o el derecho del pueblo de reunirse pacientemente.

En 1978, la UNESCO suscribi con Mxico una declaracin donde establecieron como factor fundamental la libertad de opcin, para el afianzamiento de la paz y el entendimiento internacional. Con esto se estipulo que el pblico deba acceder a informacin veraz y oportuna.

2.2 FUENTES DEL DERECHO A LA INFORMACIN.

La fuente del derecho a la informtica nade de la necesidad de la sociedad desde dos aspectos el derecho a informar y el derecho de ser informado. El derecho a informar comprende facultades de difundir e investigar, lo cual es un formula de la libertad de expresin y lo que respecta al derecho a ser informado, tenemos que es la facultad de recibir informaciones o noticias de algn suceso, para ello debemos considerar la diferencia entre la informacin objetiva y la subjetiva, siendo la objetiva la que comprende hechos, datos y noticias, mientras que la subjetiva, comprende opiniones e ideas.

2.3 EL DERECHO A LA INFORMACIN EN LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

A partir de 1977 se estableci en la Constitucin el derecho a la informacin como un derecho frente a otros derechos sociales y que ahora se percibe como uno que asegura a la sociedad una obtencin de informacin oportuna, objetiva y plural por parte de los grandes medios de comunicacin masiva, y para ello el Estado debe de garantizar mediante normas jurdicas el adecuado funcionamiento de los rganos sociales que generen y difundan la informacin, con la responsabilidad de que dicha informacin sea veraz y objetiva, ya que esta tiene una incidencia sobre la sociedad, y que no sea distorsionada o manipulada.