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 [Min 57] Dimensión social del derecho El derecho desarrolla sus funciones en el contexto de la sociedad humana, de los grupos humanos. “el hombre es un animal poltico! "ristóteles. El derecho es un sistema #ue regula la $ida social, pero no es el %nico sistema #ue regula esta, existiendo la economa, la religión o la poltica, con las cuales el derecho mantiene una relación recproca. El derecho & la poltica tienen una relación innegable, siendo el derecho el fruto de la poltica, condicionando la poltica al derecho, & el derecho a la poltica. [min '.(7])* +istema de reglas. o solo el derecho condiciona la sociedad, sino #ue la sociedad tambi-n condiciona el derecho, de manera #ue podramos decir #ue el derecho desarrolla un mecanismo de control social, del mismo modo podemos armar #ue el cambio social condiciona el derecho )* el derecho puede pro$ocar o impedir cambios sociales, & estos cambios sociales se $an a $er re/e0ados en el derecho. El derecho desarrolla una función de control social, estableciendo una relación con la poltica. 1os cambios sociales pueden pro$ocar cambios  0urdicos. 2a& sistemas #ue son per meables a los cambios sociales & o tros sistemas los impiden. El derecho es un mecanismo de sociali3ación. En los grupos sociales m4s comple0os constantemente ha& estrategias #ue ha& #ue seguir para #ue un indi$iduo sea admitido en el grupo al nacer somos incluidos en la familia, un grupo social6 el sistema educati$o tambi- n es una herramienta de sociali3ación, no solo forma en conocimientos sino tambi-n en roles, [sociali3ación )* endoculturi3acion] el derecho es del mismo modo una herramienta de sociali3ación, pero esta es mucho m4s formali3ada, institucionali3ada. [min '5]. Existen en estas sociedades las conductas recha3adas, las conductas #ue se des$an del grupo des$iadas6, conductas #ue se apartan de la norma del grupo. na conducta puede ser des$iada con relación a un grupo, & no en otros grupos, del mismo modo un comportamiento puede de0ar de ser des$iado. 2a& #ue diferenciar lo #ue es una conducta des$iada & una mera $ariación. o toda conducta #ue no coincide es una conducta des$iada. En relación con los mecanismos de sociali3ación las conductas se pueden di$idir en conductas des$iadas & conductas aceptadas. El derecho, o los sistemas normati$os intentan #ue aumenten las conductas no des$iadas & disminu&an las conductas des$iadas. 1a conducta des$iada desde el punto de $ista del derecho son las ilcitas delito6. 8uando un sistema se dedica a aumentar las conductas licitas & disminuir las ilcitas, est4 lle$ando a cabo su función de control social. En función con dos tipos de conductas licitas e i lcitas6 los ordenamientos 0urdicos lle$an a cabo dos tipos de actuaciones9 ) " pri or i antes de #ue se ha&an producido6 o ilcitas9 el ordenamiento 0urdico puede :;E<E=; #ue se produ3ca n actuaciones ilcitas, por e0emplo imponiendo sanciones

TEMA 2

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Teoría del derecho

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[Min 57]Dimensin social del derechoEl derecho desarrolla sus funciones en el contexto de la sociedad humana, de los grupos humanos. el hombre es un animal poltico Aristteles. El derecho es un sistema que regula la vida social, pero no es el nico sistema que regula esta, existiendo la economa, la religin o la poltica, con las cuales el derecho mantiene una relacin recproca. El derecho y la poltica tienen una relacin innegable, siendo el derecho el fruto de la poltica, condicionando la poltica al derecho, y el derecho a la poltica. [min 1.07]-> Sistema de reglas. No solo el derecho condiciona la sociedad, sino que la sociedad tambin condiciona el derecho, de manera que podramos decir que el derecho desarrolla un mecanismo de control social, del mismo modo podemos afirmar que el cambio social condiciona el derecho -> el derecho puede provocar o impedir cambios sociales, y estos cambios sociales se van a ver reflejados en el derecho.El derecho desarrolla una funcin de control social, estableciendo una relacin con la poltica. Los cambios sociales pueden provocar cambios jurdicos. Hay sistemas que son permeables a los cambios sociales y otros sistemas los impiden. El derecho es un mecanismo de socializacin. En los grupos sociales ms complejos constantemente hay estrategias que hay que seguir para que un individuo sea admitido en el grupo (al nacer somos incluidos en la familia, un grupo social) el sistema educativo tambin es una herramienta de socializacin, no solo forma en conocimientos sino tambin en roles, [socializacin -> endoculturizacion] el derecho es del mismo modo una herramienta de socializacin, pero esta es mucho ms formalizada, institucionalizada. [min 15]. Existen en estas sociedades las conductas rechazadas, las conductas que se desvan del grupo (desviadas), conductas que se apartan de la norma del grupo. Una conducta puede ser desviada con relacin a un grupo, y no en otros grupos, del mismo modo un comportamiento puede dejar de ser desviado. Hay que diferenciar lo que es una conducta desviada y una mera variacin. No toda conducta que no coincide es una conducta desviada. En relacin con los mecanismos de socializacin las conductas se pueden dividir en conductas desviadas y conductas aceptadas. El derecho, o los sistemas normativos intentan que aumenten las conductas no desviadas y disminuyan las conductas desviadas. La conducta desviada desde el punto de vista del derecho son las ilcitas (delito). Cuando un sistema se dedica a aumentar las conductas licitas y disminuir las ilcitas, est llevando a cabo su funcin de control social. En funcin con dos tipos de conductas (licitas e ilcitas) los ordenamientos jurdicos llevan a cabo dos tipos de actuaciones: A priori (antes de que se hayan producido) ilcitas: el ordenamiento jurdico puede PREVENIR que se produzcan actuaciones ilcitas, por ejemplo imponiendo sanciones licitas: el ordenamiento jurdico pone en marcha estrategias de incentivo, o de promocin. A posteriori (despus de que se hayan producido) Ilcitas: cuando el ordenamiento no ha conseguido evitar la conducta ilcita, una vez que esta se ha producido, el mismo ordenamiento, CASTIGA. Una sancin negativa, es una consecuencia desagradable derivada del incumplimiento de una norma. Licitas: cuando se dan comportamientos lcitos, el ordenamiento puede premiar, RECOMPENSAR su actuacin. Una sancin positiva, es una consecuencia agradable derivada del cumplimiento de una normaPodemos hablar de sanciones positivas, del mismo modo que podemos hacerlo de sanciones negativas. Los cambios sociales casi siempre tienen una velocidad mayor que los cambios jurdicos, es decir la sociedad siempre avanza ms rpidamente que el derecho, apareciendo normalmente un cierto atraso en el derecho respecto a los cambios sociales. El derecho muy pocas veces prev los problemas, normalmente primero surgen los problemas, suceden los cambios y ms tarde el derecho busca una solucin. [min 49] Cuando la respuesta a un caso se demora en el tiempo, esta respuesta acaba siendo mala. Es necesario que en un sistema haya una mnima adecuacin entre las dimensiones bsicas de la sociedad y los cambios sociales con el contenido del ordenamiento jurdico. De manera que si un sistema jurdico contradice de manera grave o desatiende de manera radical las transformaciones o los cambios del grupo social, existen muchas posibilidades de que ese ordenamiento jurdico deje de ser eficaz. Del mismo modo que el derecho puede asumir y reflejar los cambios sociales, el derecho puede no aceptar ese cambio, incluso obstaculizndolo. Normalmente los sistemas jurdicos democrticos, ms abiertos y liberales, son sistemas que aceptan mucho mejor el cambio. [min 58]. Dependiendo de los gobernantes el derecho puede ser una gran herramienta para el cambio social, o para la obstaculizacin del cambio.El derecho desarrolla determinadas funciones en su funcionamiento social: Su funcin bsica es la de control social: el derecho a travs de las normas intenta establecer un modelo social. Funcin de integracin: cuando un individuo cumple, acta, de acuerdo a las normas de un grupo este se va incluyendo en ese grupo, integrndose. Del mismo modo que si un individuo desobedece las normas del grupo, aparece una funcin de exclusin. Funcin represiva, o sancionadora, que debe conjugarse con la funcin preventiva, y del mismo modo una funcin promocional ( puesta en marcha de tcnicas de alentamiento) [min 1.15] Funcin de seguridad: cualquier sistema jurdico funciona como un sistema de informacin (informndonos de que se puede o no hacer) la mera existencia de normas nos proporciona seguridad. Del mismo modo un ordenamiento jurdico que no proporcione seguridad, no es un sistema jurdicoLo contrario al derecho es lo arbitrario, un individuo arbitrario es un individuo que acta sin responder a un ordenamiento. Una situacin de arbitrariedad es una situacin en la que uno se mueve en el mbito de la desinformacin, de la incerteza, una situacin totalmente al derecho.La mera existencia de las normas nos informa de que podemos, o no podemos hacer, y cules son las consecuencias de nuestros actos. La negacin del derecho se constituye por la arbitrariedad, no por la de injusticia. En una situacin de arbitrariedad las normas no tienen cabida, por lo que no existe esta funcin de informacin. En una situacin de inseguridad, o de incerteza es imposible llevar a cabo la funcin del derecho, siendo imposible pensar que ese sistema tenga capacidad para regular los comportamientos, siendo un sistema inservible. Siendo as la funcin de seguridad o certeza una de las ms importantes.Derecho aorientativo: es aquel sistema jurdico neutro, por la tanto un sistema incapaz de regular comportamientos. Es una contradiccin en los trminos.Relacin entre la fuerza y el consenso. Un ordenamiento en el que haya un cierto consenso, va a necesitar de muy pocas dosis de fuerza o amenaza para llegar a ser eficaz. A mayor consenso, menos fuerza, y a menor consenso, ms fuerza.