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este documento es para conocer todo acercas de nuestras AFP´s en Bolivia
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Contenido1. INTRODUCCIÓN........................................................................................................................4
2. OBJETIVO..............................................................................................................................4
3. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP..........................................................4
¿QUÉ SON LAS AFP´S?..............................................................................................................5
¿PARA QUÉ SIRVEN?................................................................................................................5
4. CENTROS REGIONALES DE AFP`S ORURO.............................................................................5
4.1. FUTURO DE BOLIVIA AFP S.A........................................................................................6
4.2. BBVA PREVISIÓN AFP S.A..............................................................................................6
5. REQUISITOS Y PASOS PARA LA AFILIACIÓN..........................................................................6
6. REGISTRO DE TRABAJADORES POR PARTE DEL EMPLEADOR...............................................7
6.1. REQUISITOS..................................................................................................................8
6.2. COSTO..........................................................................................................................8
6.3. TIEMPO.........................................................................................................................8
7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR.........................................................................................8
7.2. SANCIONES DEL EMPLEADOR.......................................................................................9
8. TIPOS DE APORTES.............................................................................................................10
8.1. TRABAJADORES DEPENDIENTES.................................................................................10
8.2. TRABAJADORES INDEPENDIENTES..............................................................................10
8.3. SUSPENSIÓN DE APORTES.-........................................................................................11
8.4. ENTIDADES RECAUDADORAS.-...................................................................................11
9. MORA.................................................................................................................................12
9.1. MORA EFECTIVA.........................................................................................................13
9.2. MORA PRESUNTA.......................................................................................................13
9.3. PASOS PARA NO INGRESAR EN MORA........................................................................14
10. BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.................................15
SEGURO SOCIAL A LARGO PLAZO Y ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP´S)
RESUMEN
1. INTRODUCCIÓN.
Las personas que trabajan bajo relación de dependencia laboral se encuentran afiliadas
al seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO) o al Sistema Integral de Pensiones
(SIP), desde el inicio de su relación de dependencia laboral. La Afiliación es de carácter
permanente, sea que el Afiliado se mantenga o no trabajando en relación de
dependencia laboral, ejerza una o varias actividades simultáneamente y tenga varios o
ningún Empleador.
Para el bienestar de sus empleados con pensiones justas y dignas, las Administradoras
de Fondos de Pensiones son las encargadas de administrar los recursos de los
trabajadores cuando los mismos lleguen a una edad avanzada. Su principal objetivo es
incrementar el nivel de ahorro del país de acuerdo a todas las leyes vigentes de manera
especial a la ley 065 (10 de diciembre de 2010).
Todas la personas que empiezan a trabajar en una institución pública o empresa deben
ser asegurados por el empleador de forma obligatoria al momento de iniciar la relación
laboral efectuando las contribuciones (aportes, primas y comisiones) y cuando
corresponda el Aporte Nacional Solidario, concluido el proceso de aseguramiento a la
AFP asignara al trabajador el Código de Asegurado (CUA) formalizando su ingreso al
SIP.
2. OBJETIVO.
Dar a conocer a los empleadores la forma de registrarse en el Seguro Social a
Largo Plazo (SSO) mediante las distintas Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP´s) Autorizadas por el Gobierno Central.
3. ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES AFP.
Las funciones principales de una AFP son recibir todos los meses las cotizaciones de
cada persona, esta cotización corresponde por ley al 10% del sueldo imponible (sueldo
bruto) del afiliado, más el adicional correspondiente al seguro y comisión.
¿QUÉ SON LAS AFP´S?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones financieras
privadas (Sociedades Anónimas, de duración indefinida) encargadas de administrar los
fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un Fondo de
Pensión). Registrado en el Seguro Social Obligatorio de largo plazo (SSO) o al Sistema
Integral de Pensiones (SIP).
Las AFP realizan todas las acciones financieras en el mercado de valores que estime
conveniente. Estas operaciones se enmarcan dentro de La Ley y normas para
incrementar el valor de la cotización de sus afiliados. Además contratan un seguro para
financiar las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.
¿PARA QUÉ SIRVEN?
Sirven para garantizar el bienestar de empleados con pensiones justas y dignas las
Administradoras de Fondos de Pensiones son las encargadas de administrar los
recursos de los trabajadores cuando los mismos lleguen a una edad avanzada.
La idea de cotizar en una AFP es generar un ahorro mensual que te permita financiar
una renta cuanto te hayas jubilado. Mientras más temprano empieces, mejor será tu
pensión ya que los intereses percibidos son proporcionales al tiempo que has estado
cotizando en tu AFP.
Si por razones de fuerza mayor no puedes seguir trabajando, estás protegido por el
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el que te otorga una pensión si es que no puedes
seguir trabajando.
4. CENTROS REGIONALES DE AFP`S ORURO
El principal objetivo es incrementar el nivel de ahorro del país, de acuerdo a las leyes
vigentes, todas las empresas están obligadas a registrarse ante las AFP’s. Actualmente
existen dos AFP’s vigentes. (BBVA PREVISIÓN AFP S.A. y FUTURO DE BOLIVIA
S.A. AFP)”.
4.1. FUTURO DE BOLIVIA AFP S.A.
Oficina Nacional: Av. 6 de Agosto No 2624. Teléfono: (591) 2912929
Oficina Regional Oruro: Calle Potosí Nº 5243 entre calles León y 1º de Noviembre
Gerente regional: Lic. Ruth Salazar de Zeballos
Telfs.: (591-2) 5253554 - 5253556
Fax: (591-2) 5253555
Línea gratuita: 800-10-9494
Sitio web: www.afp-futuro.com
4.2. BBVA PREVISIÓN AFP S.A
Calle: Junín entre Soria Galvarro y La Plata
Zona Central-Oruro
Teléfono: (591 2) 511 7683
Gerente Regional: Lic. Francisco Rakela
Correo: [email protected]
Línea gratuita: 800-10-7979
Sitio Web: www.prevision.com.bo
(Mayor información para ambas instituciones y otros en Sitio Web: www.aps.gob.bo)
5. REQUISITOS Y PASOS PARA LA AFILIACIÓN.
Para realizar la afiliación de las distintas empresas se debe tomar en cuenta las
siguientes consideraciones:
Estar registrados en FUNDEMPRESA y en impuestos nacionales con un NIT respectivo
aprobado para el tipo de trabajo que vaya a realizar sea esta en una Empresa
Unipersonal, Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima.
Considerando también a su vez si es un trabajador Dependiente o Independiente.
Seguidamente se procederá a registrarse en el Sistema Integral de Pensiones (SIP) con
los siguientes requisitos:
5.1. FUTURO DE BOLIVIA S.A. AFP
1. Carta de solicitando el registro de la empresa dirigido a :
Lic. Ruth Salazar de Zeballos
Gerente regional futuro de Bolivia s.a. A.F.P
Donde indique:
Fecha de inicio de actividades, número y lista de trabajadores
dependientes y mencionar si está registrada la empresa en algún este
gestor de salud.
2. Copia simple del certificado de NIT o GOB.
3. Copia simple del testimonio del poder del representante legal (solo para
empresas S.A., SRL., etc.).
4. Copia simple del documento de identidad del representante legal.
5. Copia simple del formulario de alta del ente gestor de salud (AVC – 01) o
contratos de trabajo de los dependientes refrendado por el ministerio de trabajo.
6. Copia simple de los documentos de identidad de los trabajadores.
7. Matricula de comercio de FUNDEMPRESA.
5.2.BBVA PREVISIÓN AFP S.A
1. Fotocopia de C.I. del representante legal.
2. Fotocopia del certificado de NIT
3. Fotocopia de la matrícula de FUNDEMPRESA
4. Fotocopia del poder del representante legal.
5. Fotocopia de adjudicación o licitación.
6. REGISTRO DE TRABAJADORES POR PARTE DEL EMPLEADOR
Todo empleador está obligado a inscribirse a la Seguridad Social de Largo Plazo en las AFP's,
llenando el Formulario de Inscripción del Empleador, El registro es la concreción de la
afiliación, la misma que se da una vez que el afiliado procede al llenado y firma del
Formulario de Registro y se obtiene un Número Único Asignado (NUA) por parte de la AFP.
Todas las personas con relación de dependencia laboral deben registrarse de manera
obligatoria a una de las AFP, subsistiendo su derecho a cambiar posteriormente de manera
voluntaria de AFP, de acuerdo al reglamento. Todo Empleador tiene la obligación de registrar
a sus dependientes.
6.1. REQUISITOS
1. Fotocopia del documento de identidad que acredite la identidad del Afiliado
que contenga los datos y firma del representante de la AFP.
2. Al momento del Registro, es obligación de la AFP, llenar y firmar de manera
conjunta con el Afiliado el Formulario de Declaración de Derechohabientes.
6.2. COSTO
No tiene costo alguno.
6.3. TIEMPO
La AFP deberá notificar tanto al Empleador como al Afiliado la aceptación o rechazo
del registro en un plazo que no podrá superar los 20 días hábiles administrativos luego
de otorgado el NUA. (Número Único Asignado)
7. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Los empleadores tienen la obligación, entre otras, relacionadas a las prestaciones
por riesgos de:
Pagar con sus propios recursos la prima correspondiente al seguro de Riesgo
Profesional
Pagar las primas retenidas a sus empleados por concepto de Riesgo Común.
Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, mediante el llenado del
Formulario de Accidente de Trabajo.
Los accidentes de trabajo deberán ser reportados en un plazo no mayor a los
treinta (30) días calendario de ocurridos remitiendo una copia a la Gestora y al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Asimismo, el Empleador está obligado a remitir dentro el plazo de los diez (10)
días siguientes de recibida la solicitud, cualquier documentación y/o aclaración
que requiera el Tribunal Médico Calificador de la Gestora y la APS o su
Tribunal Médico calificador de Revisión. d) Reportar las novedades de Ingreso,
Retiro, Licencia y Subsidio en el Formulario de Pago de Contribuciones cuando
corresponda.
7.1. EL EMPLEADOR TIENE DERECHO A:
Reclamar la calificación de invalidez y muerte de los Asegurados bajo su
dependencia laboral.
Reclamar la clasificación del riesgo profesional establecido por la
entidad clasificadora de riesgo profesional.
7.2. SANCIONES DEL EMPLEADOR.
El no registro del Empleador al Sistema Integral de Pensiones (SIP) será sancionado a
través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social con una multa equivalente a
UFV 500 (Quinientas 00/100 unidades de Fomento a la Vivienda).
Las sanciones que el Empleador puede tener dentro del Sistema Integral de Pensiones
son:
1. El Empleador que se apropiare de las Contribuciones destinadas al Sistema
Integral de Pensiones en su calidad de agente de retención y no realice el
depósito respectivo dentro los plazos que establece la Ley, incurrirá en privación
de libertad de 5 a 10 años y multa de 100 a 500 días, de acuerdo al Art. 345 Bis
Delitos Previsionales incorporado al Código Penal.
2. El Empleador que incurra en mora será sujeto a un Proceso Coactivo de la
Seguridad Social a objeto de recuperar las Contribuciones y Aportes Nacionales
Solidarios de los Asegurados.
3. El Empleador que incurra en mora deberá pagar el Interés en Mora y el Interés
Incremental por las Contribuciones no pagadas.
4. El Empleador debe pagar en beneficio del Asegurado, del Fondo Solidario y de
la Entidad Pagadora según corresponda, los Recargos de acuerdo a normativa
vigente.
5. El Empleador deberá pagar los Honorarios Profesionales de los abogados,
Gastos Judiciales y Administrativos en los que se incurra dentro el Proceso
Judicial de recuperación de mora.
8. TIPOS DE APORTES.
Porcentajes de Aportes al Sistema Integral de Pensiones:
8.1. TRABAJADORES DEPENDIENTES
Aseguramiento.-
El trabajador Dependiente debe llenar y firmar en conjunto con su Empleador y un
representante de la AFP.
Formulario de Registro al SIP
Formulario de Declaración de Derechohabientes.
Adjuntar fotocopia de su Documento de Identidad.
Cotizaciones.-
El Asegurado Dependiente deberá aportar las siguientes cotizaciones:
10 % - Ahorro para la Cuenta Personal Previsional
1.71% - Prima de Riesgo Común
0.5 % - Aporte Laboral Solidario
0.5 % - Comisión para la Administradora.
El Asegurado Dependiente cuyo Ingreso Total Ganado supere los Límites Solidarios
deberán aportar además los siguientes Aportes Nacionales Solidarios:
1 % - Para Totales Ganados > 13.000 Bs.-
5 % - Para Totales Ganados > 25.000 Bs.-
10 % - Para Totales Ganados > 35.000 Bs.-
8.2. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Aseguramiento.-
El trabajador Independiente debe llenar y firmar en conjunto con un representante de la
AFP
Formulario de Registro al SIP
Formulario de Declaración de Derechohabientes.
Adjuntar fotocopia de su Documento de Identidad.
Adjuntar fotocopia del comprobante de pago del primer aporte realizado.
Cotizaciones.-
El Asegurado Independiente deberá aportar las siguientes cotizaciones:
10 % - Ahorro para la Cuenta Personal Previsional
1.71% - Prima por Riesgo Común
1.71% - Prima por Riesgo Laboral
0.5 % - Aporte para el Fondo Solidario
0.5 % - Comisión para la Administradora.
El Asegurado Independiente cuyo Ingreso Cotizable supere los
Limites Solidarios, deberán aportar además los siguientes Aportes
Nacionales Solidarios:
1 % - Para Ingresos Cotizables > 13.000 Bs.-
5 % - Para Ingresos Cotizables > 25.000 Bs.-
10 % - Para Ingresos Cotizables > 35.000 Bs.-
8.3. SUSPENSIÓN DE APORTES.-
Existen dos criterios para que un Asegurado Independiente quede exento de pagar
algunos aportes:
Por la Edad
El Asegurado Independiente que cumpla 65 años, queda exento de pagar las primas de
Riesgo Común y Laboral.
No requiere de ningún trámite previo.
Por Jubilación
Los Rentistas del Antiguo Sistema, jubilados del SSO y jubilados del SIP pueden
acogerse a la exención de pago del 10% para la Cuenta Personal Previsional.
Los Rentistas deben presentar una nota formal adjuntando fotocopias de documento de
identidad y de Resolución de renta legalizada.
Los Jubilados del SSO y SIP, deben firmar el Formulario de Cesación de Aportes.
8.4. ENTIDADES RECAUDADORAS.-
Las contribuciones realizadas a través del Formulario de Pago de Contribuciones -FPC
al Sistema Integral de Pensiones -SIP, podrán ser realizados en las siguientes Entidades
Financieras.
Banco Unión
Banco de Crédito de Bolivia
Banco Mercantil Santa Cruz
Banco Ganadero
Banco Nacional de Bolivia
Mutual La Paz
Mutual Potosí
Prodem FFP
9. MORA
El Empleador incurre en Mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el
Pago de Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios; es decir, al primer día
del segundo mes después de devengados los salarios. Situación que, de presentarse,
tiene los siguientes efectos:
1. Financiero:
Ante el incumplimiento del Empleador, éste debe incurrir en los siguientes pagos:
a. Debe erogar el Pago del Interés por Mora y el Interés Incremental, montos que en
ningún caso pueden ser posteriormente cobrados al Asegurado.
b. Asimismo, y con el propósito de financiar o cofinanciar, según corresponda, la
Prestación por Muerte o Invalidez del Asegurado y/o sus Derechohabientes, debe
realizar el Pago del Recargo. Este Recargo es totalmente independiente de los intereses
señalados precedentemente.
2. Administrativo:
El Empleador que incurra en Mora debe estar sujeto a la Gestión de Cobro
Administrativo, la cual comprende todos los actos orientados a realizar la Cobranza de
las Contribuciones en Mora y de los Aportes Nacionales Solidarios en Mora. Esta
gestión tiene un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario desde que el
Empleador incurre en Mora.
Por otro lado, también se verá imposibilitado de participar de los procesos de
contrataciones con el Estado, debido a que no puede obtener el Certificado de No
Adeudo, que es un requisito indispensable, según lo establecido en el Artículo 100° de
la Ley N° 065 de Pensiones y normativa conexa, de 10 de diciembre de 2010.
3. Judicial:
En el caso de que la Gestión Administrativa de Cobro no surtiese efecto y el Empleador
no regularice la Mora, debe sujetarse al Proceso Coactivo de la Seguridad Social y al
Proceso Penal por apropiación indebida de Aportes, si así correspondiese.
9.1. MORA EFECTIVA
MORA EFECTIVA POR NO PAGO
Es la omisión de pago al Seguro Social de Largo Plazo y corresponde a pagos no
realizados por los empleadores habiendo efectuado las respectivas retenciones
previsionales a sus trabajadores, se dice efectiva, porque existen respaldos
(planillas de pago, certificados de trabajo, finiquitos, boletas de pago, etc.) que
demuestran la relación de dependencia laboral y/o no pago.
MORA EFECTIVA EN DEFECTO
Estas deudas corresponden a las diferencias entre lo que debió pagar el
empleador, de conformidad a los datos proporcionados en el Formulario de Pago
de Contribuciones (FPC), y lo que efectivamente pagó, detectadas en el proceso
de acreditación de los FPC.
9.2. MORA PRESUNTA
MORA PRESUNTA POR NO PAGO
Es la omisión de pago al Seguro Social de Largo Plazo y corresponde a pagos no
realizados por los empleadores habiendo efectuado las respectivas retenciones
previsionales a sus trabajadores, se dice efectiva, porque existen respaldos
(planillas de pago, certificados de trabajo, finiquitos, boletas de pago, etc.) que
demuestran la relación de dependencia laboral y/o no pago.
Para los Empleadores que no registren pagos procesados correspondientes a los
periodos de cotización en mora y que han mantenido un comportamiento regular
en la retención y pago de las contribuciones al Seguro Social de Largo Plazo por
sus trabajadores y no reportaran novedades en el FPC, se presumirá mora.
La mora a calcular para las empresas que no hubieran efectuado ningún aporte al
Seguro Social de Largo Plazo por los dependientes registrados, deberá
corresponder a un Salario Mínimo Nacional por cada dependiente y por cada
mes en mora.
La mora a calcular para las empresas que se han registrado y no han efectuado
ningún aporte, ni han registrado ningún dependiente, deberá considerar un
empleado dependiente con remuneración equivalente a un Salario Mínimo
Nacional.
MORA PRESUNTA POR DEFECTO
Esta presunción de mora es originada por pagos realizados por los empleadores
que difieren notoriamente del penúltimo pago procesado, en cuanto a monto, sin
que exista justificación para ello por medio de las novedades informadas en el
FPC. Se presumirá mora por la diferencia entre el penúltimo pago procesado y el
último.
Se deberá considerar una diferencia notoria, cuando el último pago sea inferior
en un 30% o más, al penúltimo pago procesado.
9.3. PASOS PARA NO INGRESAR EN MORA
Realice el pago de sus contribuciones al Seguro Social de Largo Plazo oportunamente.
Debe llenar correctamente el Formulario de Pago de Contribuciones (FPC).
Es importante considerar lo siguiente:
Verifique si el periodo de cotización es el correcto.
Notifique las novedades de ingreso y/o retiro de sus trabajadores.
Notifique de forma correcta la fecha de novedad (dd/mm/aa).
Si presenta planillas adicionales, las mismas deben tener el mismo formato del
FPC y verifique que lo declarado en el FPC, sea igual que su planilla.
Debe comunicar a la AFP mediante nota y documentación las siguientes circunstancias:
Cambio de número de NIT.
Baja temporal y/o definitiva de la Caja de Salud.
La omisión de notificación en el FPC de las novedades de retiro y/o ingreso de
sus trabajadores, debe ser regularizado con el Formulario de Declaración de
Novedades de Ingreso y/o Retiro FDNIR
10.BENEFICIOS QUE OTORGA EL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES.
Jubilación
La jubilación es un derecho reconocido por la Constitución Política del Estado que
le asiste a toda persona que aportó al Sistema Integral de Pensiones (SIP) y
cumplió su etapa laboral activa.
Pensión de Vejez.- Consiste en el pago de una pensión mensual de por vida que
recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las
pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes,
siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley
065 y sus normas complementarias.
Los Asegurados al SIP pueden acceder a la Pensión de Vejez, de acuerdo a lo siguiente:
1. Independientemente de su edad, siempre y cuando el Saldo Acumulado en su
Cuenta Personal Previsional le alcance para financiar una Pensión de Vejez igual
o mayor al 60% de su promedio salarial.
2. A los cincuenta y cinco (55) años hombres y cincuenta (50) años mujeres,
cuando con el Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional más la
Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM) registrada, le alcance para
financiar una Pensión de Vejez igual o mayor al 60% de su promedio salarial.
3. A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del
Saldo Acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente
con al menos ciento veinte (120) aportes y financie una Pensión de Vejez, mayor
al 60% del Salario Mínimo Nacional. En el caso del Asegurado Minero la edad
será de al menos cincuenta y seis (56) años.
Pensión solidaria de vejez: a partir de los 58 años de edad y si realizaste al
menos 120 aportes. En el caso de las mujeres, pueden acceder a la misma, con la
reducción de edad de un (1) año por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de
tres (3). Esta pensión es de por vida, y de la misma manera tus Derechohabientes
se beneficiarán con los Gastos Funerarios y la Pensión por Muerte.*El monto de
estos beneficios dependerá de la cantidad y monto de los Aportes que hayas
realizado.
Pensión de invalidez: se otorga en caso de un accidente o enfermedad. Si tus
Aportes están al día podrás acceder a esta pensión hasta cumplir los 65 años de
edad. Además, mientras recibas tu Pensión de Invalidez aportarás a tu Cuenta
Personal Previsional para que obtengas una Pensión de Vejez.
Pensión por muerte: se otorgará a tus Derechohabientes luego de tu
fallecimiento, por lo que no quedarían desprotegidos. Obtendrán este beneficio
sólo sí tus aportes están al día. La pensión por muerte es de por vida para tu
cónyuge e hijos inválidos y para tus hijos hasta los 25 años mientras estudian.
En cualquiera de los beneficios indicados anteriormente, gozarás de cobertura de
salud a través de los Entes Gestores de Salud.* Previo cumplimiento de
requisitos tipificados en la Ley Nº 065 de Pensiones y normativa conexa.
Retiros mínimos: pago mensual hasta que agote el saldo acumulado en la
cuenta personal.
Gastos funerarios: pago de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos)
a la persona que acredite haber efectuado pago de sepelio del asegurado a su
fallecimiento.
Mesa hereditaria: devolución en un solo pago del saldo acumulado en la cuenta
personal previsional de un asegurado fallecido sin derecho habientes con
derecho a pensión o cuyos derechohabientes no hubieran solicitado pensión
dentro de los 36 meses posteriores al fallecimiento del asegurado
Retiros temporales: retiros totales o parciales que puede realizar el asegurado
del Saldo acumulado en su cuenta personal por las contribuciones: Cotizaciones
mensuales realizadas como trabajador estacional o como asegurado
independiente y Cotizaciones adicionales realizadas por el asegurado
dependiente.