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El EStado
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TEMA 2.
EL ESTATUTO JURDICO DEL ESTADO
(Leccin 2 del Manual)
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TEMA 2. EL ESTATUTO JURDICO DEL ESTADO
I. Introduccin: los sujetos del Derecho internacional II. Los elementos del EstadoIII. El nacimiento de Estados y la libre determinacin de los pueblosIV. El reconocimiento de Estados y de GobiernosV. La problemtica de las transformaciones estatales:La continuidad en la identidad del Estado
La sucesin de Estados
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I. INTRODUCCIN: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
DI moderno: Estados y OIs con personalidad jurdica internacionalEstado subjetividad primaria
OIs subjetividad secundaria
Tratado constitutivo como instrumento polivalente (v.g. Carta de San Francisco de la ONU):
Acuerdo de voluntades entre Estados
Regla bsica entre los Estados Miembros
OIs como entidades de coordinacin y nunca de subordinacin
Organizaciones internacionales supranacionales o de integracin
Quedan excluidas las ONGs: asociaciones conformadas por personas fsicas (v.g. Amnista Internacional)
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I. INTRODUCCIN: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Estado como sujeto principal del DISubjetividad internacional plena:
1. Aptitud para ser titular de derechos y obligaciones jurdicas internacionales
2. Capacidad nomogentica (art. 6 CVDT de 1969)
3. Responsabilidad internacional activa (art. 34 ECIJ)
4. Responsabilidad internacional pasiva (art. 2 Proyecto RIE)
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II. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
La existencia o desaparicin de un Estado es una cuestin de hecho Qu es un Estado? Perspectiva socio-poltica:Colectividad humana asentada sobre un territorio determinado y polticamente organizada
Tres elementos constitutivos:
Territorial
Demogrfico
Poltico
Se exige la necesaria concurrencia de los tres (v.g. Sahara, Palestina)
Elemento territorial: mbito geogrfico preciso para el ejercicio de las competencias estatalesTres tipos de espacios (terrestre, martimo, areo)
Territorio delimitado (funcin DI clsico)
Lmites establecidos por fronteras
Controversias territoriales y territorios sin delimitar totalmente
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II. LOS ELEMENTOS DEL ESTADO
Elemento demogrfico: soporte humano necesario para sostener la presencia de una estructura estatal en un territorioPoblacin integrada por nacionales: personas que ostentan la nacionalidad de un Estado (Derecho interno Art. 11.1 CE 17 y ss CC)
Derecho a ostentar una nacionalidad como un derecho fundamental de la persona humana
Derecho interno doble nacionalidad y aptridas
Individuos que se encuentran en el territorio de un Estado y NO son nacionales: extranjeros (residentes y no residentes) y refugiados o asilados (distincin con los desplazados internos)
Elemento poltico: Gobierno capaz de controlar el territorio y la poblacin de un modo efectivo y responsableNo existe un principio democrtico entre los principios del DIP
mbito convencional y regional (v.g. UE)
Contrario al principio de la libre determinacin de los pueblos (RES 1514 y 2625)
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
Qu se entiende por colonizacin?Dominacin /metrpoli /colonia
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
Qu es la libre determinacin de los pueblos, autodeterminacin o derecho a decidir?Principio que se predica de los pueblos coloniales y de los pueblos no constituidos en Estados consistente en:
Determinar libremente su condicin poltica y
A elegir libremente su sistema econmico, social y cultural
Siempre y cuando se respeten los derechos ms esenciales de la persona humana
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
Orgenes del principioPrimera formulacin: principio de las nacionalidades (v.g. Italia y Alemania)
Los Catorce puntos de W. Wilson: concepto de autodeterminacin
Pacto de la Sociedad de Naciones:
Ausencia de EEUU y URSS: no mencin expresa
Rgimen de mandatos (art. 22 Pacto S de N)
A qu territorios se aplicaba? Antiguas colonias de los pases vencidos / no capaces de dirigirse por s mismos
En qu consista? Encomendar la tutela a una nacin desarrollada para ejercerla en nombre de la S de N
Cmo? Tres tipos de mandatos de distinta intensidad: A B C
Postulado poltico NO jurdico (Comisin de Juristas de la Sociedad de Naciones sobre las Islas Aland)
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
Formulacin del principio en la Carta de las Naciones UnidasLa cuestin colonial tras la Segunda Guerra Mundial
La postura de las superpotencias
La postura de los grandes imperios coloniales
La solucin de compromiso:
Afirmacin del principio (arts. 1.2 y 55 CONU)
Doble rgimen para alcanzar el autogobierno: administracin fiduciaria y territorios no autnomos
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
El rgimen de administracin fiduciaria (Cap. XII CONU)Aplicable a los antiguos mandatos (colonias de las potencias vencidas)
Consistente en encomendar la administracin a un Estado desarrollado en virtud de un acuerdo entre ste y la ONU
Objetivo: Promover el adelanto del pueblo y su desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o independencia (art. 76. b) CONU)
rgano de control: Consejo de Administracin Fiduciaria (Cap. XIII CONU)
Todos los territorios en fideicomiso han alcanzado el gobierno propio o la independencia (11 territorios)
Ghana 1957 Isla Palau 1994
Somalia, Togo, Camern, Tanzania, Ruanda, Burundi y algunas Islas del Pacfico
El CAF no funciona desde 1994
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
El rgimen de los territorios no autnomos (Cap. XI CONU)Aplicable a las colonias de las potencias vencedoras -Reino Unido, Blgica, Francia, Pases Bajos-
Mantenimiento del status quo colonias administradas por sus metrpolis
Afirmacin de la existencia de lmites:
Obligacin de promover el adelanto econmico, social, educativo y desarrollar el gobierno propio -NO se habla de independencia-
Control: informacin estadstica y de naturaleza tcnica al SG de la ONU sobre la situacin econmica, social y educativa (art. 73 e) CONU)
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
Ruptura de la solucin de compromiso: RES 1514 y 1541 de 1960Norma internacional obligatoria (ius cogens) como consecuencia de:
Acontecimientos de la poca -guerras de liberacin de Asia y frica-
Dinmica anticolonialista de la ONU -nuevos Estados-
Resolucin 1514 de la AG en la que se contiene la Declaracin sobre la concesin de la independencia a los pases y a los pueblos coloniales
Considerada la Carta Magna de la Descolonizacin -9 abstenciones de las potencias europeas-
Condena formal y general del colonialismo
Proclama que todos los pueblos tienen el DERECHO de libre determinacin
La falta de preparacin no es pretexto para retrasar
Ejercicio a travs de la consulta a la poblacin mediante REFERNDUM
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
- Las cuestiones pendientes (RES 1541 de la AG)
A qu pueblos se refiere la RES 1514?
El pueblo colonial se caracteriza por dos elementos (Principio IV)
Discontinuidad geogrfica
Distinto en sus aspectos tnicos o culturales
Presuncin iuris tantum que se corrobora con otros elementos (Principio V)
Administrativo, poltico, econmico e histrico (situacin de subordinacin)
Cundo debe considerarse ejercido?
Tres modalidades de ejercicio del derecho (Principio VI)
Independencia, asociacin o integracin
Resultado de la libre voluntad del pueblo colonial
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
Dcada de 1960 auge del proceso descolonizadorTensiones: potencias coloniales y pases del tercer mundo
Ruptura de la solucin de compromiso: desaparecen los imperios coloniales europeos
Proceso casi finalizado:
Lista de territorios no autnomos de la Comisin sobre la Poltica Especial y de Descolonizacin
16 territorios (Islas del Caribe, Pacfico e ndico, Sahara, Gibraltar)
La cuestin palestina
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
El principio de la libre determinacin en el contexto post-colonialPrincipio vlido y vigente:
Artculo 1 comn a los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1966 (PIDCP y PIDESC)
Resolucin 2625 de la AG de 1970
Aplicacin del principio a los pueblos oprimidos por una minora dentro de su Estado
Condena del rgimen de apartheid en Sudfrica
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III. EL NACIMIENTO DE ESTADOS Y LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS
Un derecho a la secesin de las minoras?Resolucin 2625: integridad territorial como lmite
Clusula de salvaguardia a favor de la unidad nacional e integridad territorial
Todo Estado se abstendr de cualquier accin dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad territorial de cualquier otro Estado o pas
nica salvedad: gobierno no representativo o que introduzca distinciones por motivos de raza, credo o color
Dictamen de la CIJ sobre la declaracin de independencia de Kosovo (Dictamen CIJ 22-VII-2010)
La declaracin de independencia NO es un hecho que en s mismo constituya una violacin del DI
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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS
Planteamiento: el reconocimiento como acto unilateral del EstadoManifestacin de voluntad por la que se reconoce como vlida una determinada situacin
Se admite como legtima una modificacin o pretensin de modificacin del orden internacional preexistente
Institucin referida a cualquier mbito de las relaciones internacionales
Especial relevancia en dos supuestos:
Reconocimiento de Estados
Reconocimiento de Gobiernos
Acto de naturaleza poltica con consecuencias jurdicas
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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS
El reconocimiento de EstadosEstado como realidad dinmica: un Estado puede surgir en la sociedad internacional de diversas maneras (v.g. divisin de Alemania tras la 2 Guerra Mundial)
Actualidad de la institucin:
Nuevos Estados procedentes de la Unin Sovitica y la antigua Yugoslavia
Nacimiento de un Estado: cuestin de hecho NO de derecho
Reaccin del resto de Estados: reconocer o desestimar la pretensin
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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS
Definicin: acto unilateral de voluntad en virtud del cual un Estado proclama y acepta que una determinada entidad poltica sea un Estado
Compromiso de reconocer los derechos propios de la estatalidad
Carcter poltico: acto libre y discrecional sin perjuicio de que produzca ciertos efectos jurdicos
El DI no impone la obligacin de reconocer
Atenuacin de la discrecionalidad obligacin de no reconocer por exigencia de normas imperativas o ius cogens- de DI:
Derivadas de violaciones del principio de la libre determinacin de los pueblos (v.g. ocupacin marroqu del Sahara)
Resultantes de un uso ilegal de la fuerza armada (v.g. territorios ocupados por Israel)
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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS
Reconocimiento condicionado: Posibilidad de ser sometido al cumplimiento de condiciones
Declaracin de los Doce de 1991
Instrumentos para aunar polticas (no reconocimiento concertado)
Independencia de Kosovo en 2008
Libertad de forma: doble modalidad
Expreso: a travs de un acto por el que se reconoce al Estado
V.g. Declaracin conjunta hispano-marroqu de 7 de abril de 1956
Tcito: el reconocimiento se deduce de dos tipos de actos
i) Establecimiento de relaciones diplomticas -NO consulares o comerciales-
ii) Voto favorable en una OI de su admisin como miembro -NO ser miembro de una OI que acepta la admisin-
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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS
Naturaleza declarativa: Tradicionalmente existan dos grandes teoras
Tesis declarativa: la existencia de un Estado no depende de su reconocimiento por otros Estados
El reconocimiento DECLARA una situacin preexistente
Respeto soberana y derechos con independencia del reconocimiento
Tesis constitutiva: la existencia de un Estado depende de su reconocimiento por otros Estados
El Estado EXISTE como consecuencia de su reconocimiento
Condicin de Estado EXCLUSIVAMENTE para aqullos que lo reconozcan
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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS
Dictamen n 1 de la Comisin de Arbitraje para la antigua Yugoslavia de 24 de noviembre de 1991
Tesis declarativa
Por qu entonces los Estados reclaman el reconocimiento? Sahara o Palestina
Tesis constitutiva
Efectos jurdicos: para el Estado que lo realiza
Doctrina de los actos propios = estoppel
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IV. EL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNOS
El reconocimiento de GobiernosActo unilateral de voluntad por el que un Estado acepta que unas determinadas personas constituyan el Gobierno de un Estado
Cundo se plantea?
Cambios traumticos de poder (v.g. golpe de Estado)
Reaccin del resto de Estados: aceptar o no al nuevo Gobierno que accede por la fuerza
Bsicamente dos teoras:
Criterio de legitimidad slo se debe reconocer a los gobiernos que han accedido al poder respetando determinados principios de legitimidad
Dinstica / democrtica
Doctrina Tovar -no reconocer gobiernos de facto y aislamiento econmico-
Criterio de efectividad reconocer al Gobierno que ostente el control efectivo de la poblacin y del territorio de un Estado
Relaciones entre Estados / no utilizacin del reconocimiento de Gobiernos
Doctrina Estrada -no reconocer expresamente pues supone injerencia-
Importancia del reconocimiento de Gobiernos (v.g. bienes, inmunidad)
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
PlanteamientoRealidad dinmica del Estado cambios en sus elementos constitutivos
Interrogantes: Estado A se convierte en Estado X y Estado Z
Las normas internacionales del Estado originario siguen siendo aplicables a los dos Estados resultantes?
Qu sucede con el patrimonio del Estado originario?
Cul es la nacionalidad de los habitantes del territorio afectado?
Seran responsables internacionalmente los Estados resultantes por los hechos ilcitos cometidos por el Estado originario?
Aspiracin del DI: mxima estabilidad en las relaciones internacionales
Principio de continuidad en la identidad y normas aplicables en la sucesin de Estados
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
La continuidad en la identidad del EstadoPrincipio por el que se presume que un Estado sigue existiendo a pesar de los cambios sufridos
Tipos de cambios (v.g. RDC):
Elemento demogrfico, no afectacin (hiptesis de laboratorio)
Elemento poltico, consenso sobre la no afectacin (v.g. forma de gobierno, partido, denominacin)
Elemento territorial
Supuestos en los que pacficamente se admite la continuidad -no afectacin-
V.g. Prdida del territorio por causas naturales o cesin territorial por TI
Supuestos problemticos -criterios a valorar en la prctica reciente-
1. Checoslovaquia 2. Unin Sovitica 3. Yugoslavia 4. Alemania
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Checoslovaquia: no continuidad*
V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Unin Sovitica: continuidad Rusia*
V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Yugoslavia: no continuidad*
V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Alemania: continuidad RFA*
V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Inexistencia de normas claras y precisasCriterios a valorar para decidir si existe o no continuidad en la identidad
1. Presencia o ausencia de pretensin de continuidad en la identidad
2. La actitud de los Estados involucrados
3. La actuacin de terceros Estados -comunidad internacional-
Importancia de la forma de transformacin -pacfica o traumtica-
Indicadores:
Continuidad del status como miembros de OIs
Mantenimiento de la vigencia de acuerdos internacionales
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
La sucesin de EstadosQu se entiende por sucesin de Estados?
Sustitucin de un Estado por otro en un determinado territorio
Estado predecesor y Estado sucesor
Principales interrogantes: tratados, patrimonio jurdico, nacionalidad y responsabilidad internacional
Convenciones de Viena sobre sucesin de Estados:
Convenio de Viena de 1978 sobre sucesin de Estados en materia de tratados internacionales -en vigor para 22 Estados-
Convenio de Viena de 1983 sobre sucesin de Estados en materia de bienes, archivos y deudas -NO est en vigor-
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Tipologa sucesoria:1. Unificacin de Estados (v.g. Tanzania y Yemen)
2. Absorcin de un Estado por otro (v.g. Alemania)
3. Transferencia territorial (v.g. Alaska)
4. Estados de reciente independencia (v.g. Timor Oriental)
5. Nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejerca sus competencias uno slo
Convenio de Viena de 1983: separacin y disolucin
Prctica: disolucin y desmembramiento
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Sucesin de Estados en materia de tratados internacionalesLas reglas extremas: continuidad y tabla rasa
Continuidad vinculatoriedad para sucesor/es
Limitaciones:
Tratados cerrados o de participacin restringida
Tratados aplicables respecto a una parte del territorio del Estado predecesor (v.g. Tratado entre Checoslovaquia y Hungra)
Tabla rasa no vinculatoriedad para sucesor/es
Limitaciones:
No obligacin, pero s derecho (tabla rasa matizada)
Tratados localizados: fronteras o regmenes territoriales objetivos (arts. 11 y 12 CVSEMT)
No son tratados localizados los que establecen bases militares
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
1. Unificacin de Estados (art. 31 CVSEMT)
Regla de la continuidad -matizada- confirmada en Yemen
2. Absorcin de un Estado por otro
El caso de Alemania
Segn el CVSEMT supuesto de unificacin y por tanto regla de la continuidad
Cul fue la regla aplicable?
Continuidad -matizada- respecto de los tratados de Alemania occidental
Tabla rasa -matizada- respecto de los tratados de Alemania oriental
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
3. Transferencia territorial (art. 15 CVSEMT)
Regla de la movilidad geogrfica del mbito de aplicacin de los tratados
No afecta a los tratados localizados
Confirmada en la prctica de los Estados
4. Estados de reciente independencia (arts. 16, 17 y 24 CVSEMT)
Tabla rasa -matizada- derecho de opcin salvo tratados localizados
Confirmada en la prctica descolonizadora
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
5. Nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejerca sus competencias uno slo
CVSEMT: Separacin y disolucin -subsistencia o no del predecesor-
Regla de la continuidad -matizada-
Prctica: Disolucin y desmembramiento -forma o modo de producirse la sucesin-
Disolucin o separacin pacfica: continuidad -matizada- (Checoslovaquia)
Desmembramiento o separacin traumtica: tabla rasa -matizada- derecho de opcin salvo tratados localizados (Unin Sovitica y Yugoslavia)
Y en relacin con el Derecho consuetudinario?Consenso respuesta afirmativa (v.g. Prohibicin del uso de la fuerza)
Dudas respecto a determinadas normas cuando existe oposicin de un grupo significativo
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Sucesin de Estados en materia de bienes, archivos y deudas1. Unificacin de Estados
CVSEBAD: todo pasa al Estado sucesor
Prctica: no slo en caso de unificacin, tambin en los casos de absorcin (v.g. Yemen y Alemania)
2. Estados de reciente independencia
CVSEBAD: rgimen favorable a las antiguas colonias
Regla locus in quo traspaso sin compensacin de los bienes situados en su territorio
Las deudas del Estado predecesor no se transmiten al Estado sucesor, salvo acuerdo por existir estrecha vinculacin
Prctica: respeto en lneas generales
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
3. Transferencia territorial y nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejerca sus competencias uno slo
CVSEBAD: acuerdo y en su defecto reglas subsidiarias basadas en tres principios
Locus in quo
Reparto equitativo del resto de bienes
Reparto de las deudas en funcin de los bienes adquiridos
Prctica: necesidad de acuerdo no aplicacin reglas subsidiarias
Transferencia territorial: acuerdo -Alaska-
Disolucin o separacin pacfica: acuerdo -Checoslovaquia-
Desmembramiento o separacin traumtica: congelacin y posterior acuerdo -Yugoslavia-
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V. LA PROBLEMTICA DE LAS TRANSFORMACIONES ESTATALES
Sucesin de Estados en materia de nacionalidadAusencia de Convenio: cdigo de conducta de la CDI en forma de Declaracin de la AG
Evitar discriminaciones y aptridas / Normas sobre nacionalidad: derecho interno
Prctica:
Unificacin y absorcin de Estados
Nacionalidad del nuevo Estado -sucesor-
Transferencias territoriales y aparicin de nuevos Estados
Posibles soluciones: Adquisicin automtica nacionalidad del sucesor o derecho de opcin -predecesor o resto de Estados-
Sucesin de Estados y responsabilidad internacionalLa responsabilidad internacional por actos ilcitos NO se transmite = responsabilidad penal en el Derecho interno
Ausencia de obligacin de reparar los daos causados por el Estado predecesor