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Tema 2 Las Normas Penales

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Noelia María Barrameda García Página 1

Tema 2 Las Normas Penales

2.1 Estructura de las normas penales.

La estructura de la norma penal es la misma que la de otras ramas del O.J.,

teniendo un Supuesto de Hecho, que en el caso de las normas penales es un delito; y una

Consecuencia Jurídica, que puede ser una pena o una medida de seguridad.

Dentro de los Supuestos de Hecho, nos encontramos con dos tipos:

- S.H. Prescriptivo: nos indican un determinado modo de actuar, son catalogados

como normas penales de omisión…”El que no socorriera a otro…”

- S.H. Prohibitivos: nos indican que comportamientos no realizar, son

denominados como normas penales de comisión del acto…”El que matare…”

Atendiendo ahora, al enunciado legal de estas normas, observamos:

- NP Primarias: son aquellas normas que van dirigidas al ciudadano, son normas

que prohíben la realización de determinadas conductas. Citar también que se

encuentran dentro de las normas de valoración.

- NP Secundarias: son mandatos normativos dirigidos al juez, que le obligan a

castigar la ejecución de conductas indeseables. Este tipo de normas se catalogan

como normas de determinación.

Las normas de valoración, son aquellas normas que hacen referencia a los juicios

de valor de la sociedad, al ser estos incorporados al CP, estas conductas quedan

desvaloradas.

Mientras que las normas de determinación son aquellas en las que se determinan

ciertos comportamientos como de acción omisión.

En lo que a la doctrina se refiere, nos encontramos con varias posturas, donde

unos doctrinarios defienden que las normas penales son solo valorativas, otros acuñan

que son determinativas y por último nos encontramos con la postura “mixta” que es la

más usual.

Acudiendo a otra clasificación, nos encontramos con la categoría de las normas

penales completas e incompletas.

- Entendemos como leyes penales completas a aquellas donde el supuesto de

hecho y la consecuencia jurídica vienen específicamente determinadas en el

enunciado legal. Atienden a esta clasificación las normas de la parte especial en

materia penal.

- Las normas incompletas necesitan de otros preceptos jurídico-penales, pues por

si solas no determinan todos los elementos de las normas penales a las que

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sirven de base. Según Mir Puig, las normas penales, en casi su totalidad son

incompletas. La existencia de normas incompletas se asienta en bases de técnica

legislativa, ya que sino, existirían muchas reiteraciones y un exceso en el tomo

penal.

Dentro de las NP Incompletas, nos encontramos con el supuesto de las Leyes

Penales en Blanco.

Estas, son normas jurídico-penales que necesitan ser completadas por normas

extra penales en su supuesto de hecho. Siempre tienen una consecuencia jurídica.

Las Leyes Penales en Blanco (LPB) deben tener un núcleo esencial de la

prohibición para no violar el principio de legalidad.

El origen de las mismas, sirvió en Alemania para explicar algunos casos donde el

Imperio delegaba ciertos supuestos de hecho a determinados Estados Federales o

Municipios, por medio de la delegación de poder.

Hay muchos autores que establecen que la remisión a otros supuestos legales, ha

de hacerlo la propia norma penal en cuestión, es decir, que tiene que ser expresa, a una

ley o norma de igual rango, como ocurre en el Art. 325 del CP.

Otro grupo doctrinario considera lo contrario, solo, que ese supuesto de hecho

debe ser completado a través de otra norma extrapenal, como ocurre en el caso del Art.

368.

Pero en la actualidad, la presencia de una LPB, ocurrirá ya sea de forma expresa o

tácita su remisión.

Remisiones a parte, es importante saber, si puede acudirse a los reglamentos para

completar las mismas. Desde un primer momento se sostiene que no, pues la materia

penal esa exclusiva del Estado y regulada solo por LO, pero en la actualidad, se ha visto

como el TC y la doctrina han posibilitado tal remisión. Lo que suscita tres cuestiones; si

se vulnera el principio de legalidad, la separación de poderes y si se viola la

competencia exclusiva del Estado en materia penal. Se acepta, porque el principio de

legalidad queda protegido por la descripción típica del CP, que contiene el núcleo de la

prohibición.

También se han aceptado las leyes y reglamentos autonómicos, para poder

completar una ley penal en blanco, aunque muchos opinan que es una locura.

Apunte de clase: Ley Penal en Blanco al revés, son aquellas disposiciones que

precisan el Supuesto de Hecho y remiten a otro lugar la fijación de la consecuencia

jurídica.

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2.2 Contenido de las Normas Penales

Las normas penales describen o definen delitos e imponen penas o medidas de

seguridad. En su contenido nos encontramos pues, los delitos, penas y medidas de

seguridad.

Delito se entiende por delito, aquella infracción criminal castigada con una pena,

es decir, cuya consecuencia es la pena. En sentido amplio, es una infracción criminal o

penal; y en sentido estricto, son infracciones con penas graves (Libro II del CP) y

también sancionadas las Faltas con penas leves (Libro III del CP)

El delito es una conducta descrita por ley y cuya realización lleva aparejada la

pena o medida de seguridad, nos introduce en un círculo formal totalmente

insatisfactorio para determinar su contenido. Para delimitar el concepto material

acudiremos a que pretende posibilitar la vida en comunidad por la tutela de bienes

jurídicos, por la motivación de sus miembros.

No todas las conductas lesivas hacia estos bienes jurídicos son delitos. Puede

determinarse la presencia del mismo, cuando la perturbación que se produce en la vida

social es de gran magnitud, acudiéndose para determinar la magnitud a la relevancia del

bien jurídico protegido y a la relevancia del modo en que fue atacado.

La importancia se establece por su valor aisladamente considerado, como por su

relevancia con la función que desarrolla dentro del sistema constitucional dado, esta

valoración positiva, implica una negativa, que es la sanción con pena, a quien lo ponga

en peligro ( ya sea destruyéndolo o dañándolo).

Lo siguiente en plantearse, es, cuales son los factores que determina el sentido de

las mencionadas valoraciones. Hay un relación directa entre la sociedad y el

comportamiento llamado delictivo, en el sentido de que será la formalización del

resultado del referido proceso de selección que queda reflejado formalmente en una

serie de descripciones legales.

Tal proceso presenta unos rasgos peculiares según el momento histórico que

observemos y en cada distinto momento social.

Pena la pena es el medio más tradicional e importante que utiliza el derecho penal.

Es el mal con el que se amenaza para quien delinque. La pena es un privación de bienes

jurídicos previstos en la ley e impuestos por los órganos jurisdiccionales hacia el sujeto

que comete esa conducta delictiva.

Como garantía de un “Estado de Derecho”, la pena tiene que encontrarse prevista

en la ley y ser impuesta por los jueces y tribunales.

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La justificación de la pena es la misma que la del derecho penal, es decir, el

mantenimiento del orden social para llegar así al bienestar social.

Los fines de la pena, podemos sistematizarlos en tres teorías:

- Teorías absolutas o de retribución : es la concepción más tradicional que hoy en

día no tiene vigencia. Atribuye a la pena la fijación de retribución exigida por la

justicia por la comisión de un delito. Responde a la arraigada convicción de que

el mal no debe quedar sin castigo y el culpable ha de encontrar en él su

merecido. Sus máximos exponentes fueron Kant y Hegel. Se fundamenta en

razones religiosas, ético-jurídicas. La pena se concibe como una reacción que

mira al pasado, al delito y al restablecimiento del orden jurídico y no como

instrumento con fines ulteriores, posteriores. Atribuye también la función de

realización de la justicia que se impone con carácter absoluto.

- Teorías relativas : asignan a la pena la misión de prevenir delitos como medio de

protección de determinados enteres sociales. Se trata de una función utilitaria

que se funda en la consideración de que la pena es necesaria para el

mantenimiento de ciertos bienes sociales la pena no se justifica como mero

castigo del mal, como pura respuesta retributiva frente al delito cometido, sino

como instrumento dirigido a prevenir delitos futuros. Se denomine relativas

porque las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales. Nos

encontramos con una subclasificación:

- Prevención General : prevención frente a la colectividad. Concibe la pena

como medio para evitar que surjan delincuente en la sociedad. Sirve como una

amenaza dirigida a las ciudadanos por la ley, operando como una coacción

psicológica en el momento abstracto de la incriminación legal. La ejecución de

la pena, solo tiene sentido en esta construcción para confirmar la seriedad de la

amenaza legal. En la corriente doctrinal se habla, no solo, de la intimidación

negativa, que es la prevención general negativa, sino también de su afirmación

positiva, del derecho penal, como afirmación de las convicciones jurídicas

fundamentales, de la conciencia social de la norma, o de una actitud de respeto

por el derecho, que es la prevención general positiva/estabilizadora/integradora.

- Prevención especial : tiende a prevenir los delitos que puedan proceder de

una persona determinada. La función de la pena quiere evitar que quien la sufre

vuelva a delinquir, aperando pues, en el momento de la ejecución de la pena.

Von Lizst, consideraba que la pena solo podía justificarse por su finalidad

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preventiva, por medio de la intimidación, corrección y la inecuación; afirmó el

siguiente panorama:

- Frente al delincuente de ocasión necesitado de corrección, la pena

constituye un recordatorio que le inhiba de ulteriores delitos.

- Frente al delincuente no ocasional, debe perseguirse la corrección,

realización por medio de una adecuada ejecución de la pena “resocialización”

- Frente al delincuente habitual incorregible, la pena ha de

conseguir la inecuación a través de un aislamiento penal que puede llegar a ser

preventivo.

- Teorías de la Unión o Unitarias : uno de sus exponentes fue Merkel. Se entiende

que la retribución y la prevención, tanto general como especial, son distintos

aspectos de un fenómeno complejo, la pena. El punto común es asignar al

derecho penal, la función de protección de la sociedad, a partir de aquí, hay dos

direcciones:

- Queremos creer que la protección de la sociedad ha de basarse en la

retribución justa de la pena, conceden a los fines de la prevención un mero papel

complementario, dentro de la retribución.

- Sector progresista, invierte los términos de la relación, fundamento de la

pena en defensa de la sociedad (protección del bien jurídico) y retribución es la

función del límite máximo de la exigencia de prevención, impidiendo penas

superiores…

- Tª dialéctica de la Unión, centra la problemática en las 3 fases de la vida

d e la pena:

- conminación legal: protección del bien jurídico: prevención general

- aplicación judicial: confirma la seriedad de la amenaza: PE

- ejecución de la pena: resocialización del delincuente, PE carácter

secuencial.

La relación entre los fines de la pena

La asignación de una doble finalidad plantea el problema de las relaciones entre

ambos fines y su solución. Seguiremos la construcción de roxin que se limita a ver la

existencia de tres momentos distintos:

Amenaza: la función de la pena en el momento legislativo es la protección de

los bienes jurídicos y pretensiones públicas imprescindibles. Esta protección solo podrá

buscarse por la prevención general de los hachos que atentan contra tales bienes.

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Concreción: corresponde servir de complemento a la función de prevención

general propia de la amenaza. La imposición de la pena por el juez es la conformación

de la sociedad de la amenaza abstracta expresada por ley. En la medición de la pena el

juez debe someterse a una limitación; la pena no puede sobrepasar la culpabilidad del

autor, la imposición judicial de la pena servirá a la prevención especial.

Ejecución: servirá como confirmación de los fines de los momentos anteriores

pero de forma que tienda a la resocialización del delincuente, como forma de

prevención especial.

Medidas de Seguridad son de distinta naturaleza a las penas, se originan como

consecuencia de la conducta delictiva, surgen para evitar que un sujeto peligroso delinca

o vuelva a delinquir, es decir, mira al futuro. El derecho penal español cuenta con un

gran elenco de medidas de seguridad predelictuales, se contienen primero, en la Ley de

Vagos y Maleantes del 4 de Agosto de 1933 y posteriormente en la Ley de Peligrosidad

y Rehabilitación Social del 4 de Agosto de 1970, aunque hay que decir que ambas son

de dudosa constitucionalidad, y tras sucesivas STC, se hicieron inaplicables las medidas

predelictuales, quedando solo efectivas as posdelictuales previstas por el CP, que no

surgen como una reacción ante el delito, sino para evitar otro delito futuro, queda claro

que la peligrosidad solo se demuestra cuando se delinque. Las medidas de seguridad son

intervenciones en los derechos del individuo, pudiendo privarle de libertad

(internamientos) o privativa de derechos (profesional,…)

La aplicación de las mismas requiere los siguientes presupuestos:

- que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.

- que exista un pronóstico fundado de comisión de nuevos delitos

- que el sujeto se halle declarado total o parcialmente exento de responsabilidad

criminal, a consecuencia de anomalías o alteraciones psíquicas, que impidan o

dificulten la compresión de la realidad.

El sistema penal vigente, queda así como un sistema dualista, que mantiene como

consecuencia jurídica del delito la pena y medida de seguridad, aplicando

alternativamente unas y otras, o ambas, conforme al “derecho vicarial”. Todo el sistema

se somete a la garantía de la proporcionalidad, pues la medida de seguridad, no podrá

exceder del tiempo que hubiese podido durar la pena privativa de libertad.

M.S. con función de inecuación y resocialización, se mira a la sociedad

M.S. educativa, función de reeducación, se mira al sujeto

M.S. terapéutica, función básica de curación, mira al sujeto.