TEMA 2.1 MAPA CONCEPTUAL..docx

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UNIVERSIDAD TECNOLGICA DE CAMPECHE

TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN CONTADURIA.

ASIGNATURA:DERECHO LABORAL.

UNIDAD:2. CONDICIONES DE TRABAJO.

TEMA:2.1 GENERALIDADES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

ALUMNA:TERESA PEREZ GONZALEZ

MATRICULA:4213010377

PROFESOR:L.C. MARIO GILBERTO CHIN QUEN

FECHA: 28/02/2014BIBLIOGRAFIA. www.tuempresa.gob.mx/web/ciudadano-firma/laboral.../15154 empleo.gob.mx/es_mx/empleo/Derechos_laborales

CONDICIONES Y DERECHOS LABORALESLas condiciones generales de trabajo constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recprocamente, trabajadores y patrones en virtud de sus relaciones de trabajo.

DIAS DE DESCANSOVACACIONESJORNADA DE TRABAJO

Segn el artculo 76 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios disfrutarn de un perodo anual de vacaciones pagadas y que no podrn ser inferiores a seis das laborables. Dicho perodo, aumentar en dos das laborables, hasta llegar a doce por cada ao subsecuente de servicio. Despus del cuarto ao, el perodo vacacional aumentar en dos das por cada cinco aos de servicio.

El trabajador y el patrn fijarn la duracin de la jornada, sin que pueda exceder de los mximos legales. Podrn repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los trabajadores el reposo del sbado en la tarde o cualquier modalidad equitativa.

Seala la Ley que por cada seis das de labores, el trabajador disfrutar de un da de descanso con goce de salario ntegro. Aquellos trabajadores que laboren en da domingo, tendrn derecho a una prima adicional de un 25% sobre el salario de los das ordinarios de trabajo.

La jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horasJornada Diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.

La jornada mixta es la que comprende perodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el perodo nocturno sea menor de tres horas y media.SALARIO MINIMO

SALARIO

El salario es la retribucin que el patrn paga al trabajador por su trabajo. Los trabajadores dispondrn libremente de sus salarios y el derecho a percibirlo es irrenunciable. El salario no ser objeto de compensacin alguna y deber pagarse en el lugar donde se preste el servicio. No se les impondrn multas a los trabajadores cualquiera que sea su causa o concepto. Los salarios de los trabajadores no podrn ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente.

Salario mnimo Cantidad de dinero, fijada por la Administracin, que debe percibir como mnimo cualquier persona por desempear un trabajo en jornada laboral completa.

Carretera Federal 180 S/N San Antonio Crdenas, Carmen, Cam. C.P. 24381ISO 9001:2008CERT. No. MQA 4000244

Tels. (938) 381 6700 381 6701 381 6702 381 6703 381 6704