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OEP 2013 Especialidad: Gestión administrativa del tráfico Elaborado en 2011 TEMA 17 EL ADELANTAMIENTO: SU REGULACIÓN. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE ADELANTA Y DEL ADELANTADO ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LA MANIOBRA. SUPUESTOS ESPECIALES. MANIOBRAS QUE NO SE CONSIDERAN ADELANTAMIENTO. EL ADELANTAMIENTO. SU REGULACION. Concepto. Peligrosidad de la maniobra en función de los distintos tipos de vías. Su regulación en la Ley de Seguridad vial y Reglamento de circulación. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO QUE ADELANTA. ANTES: Fase de iniciación Precauciones al circular detrás de otro vehículo. Observación de las condiciones y la señalización. DURANTE: Fase de realización. Velocidad y posición. DESPUES DE LA REALIZACION: Fase de reincorporación. El desplazamiento: su realización. Obligaciones especiales en algunos adelantamientos: de noche, en espacio reducido y en condiciones meteorológicas adversas. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR ADELANTADO. ANTES: Posición y velocidad. DURANTE: Supuestos de desistimiento. DESPUES DE LA MANIOBRA: Reincorporación al carril derecho. Supuesto especial de los vehículos pesados. SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO. Autor: Luís Moliner Martín Tema 17. Página 1 de 38

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TEMA 17

EL ADELANTAMIENTO: SU REGULACIÓN. OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE ADELANTA Y DEL ADELANTADO ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LA MANIOBRA. SUPUESTOS ESPECIALES. MANIOBRAS QUE NO SE CONSIDERAN ADELANTAMIENTO.

EL ADELANTAMIENTO. SU REGULACION.

Concepto. Peligrosidad de la maniobra en función de los distintos tipos de vías. Su regulación en la Ley de Seguridad vial y Reglamento de circulación.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO QUE ADELANTA.

ANTES: Fase de iniciación Precauciones al circular detrás de otro vehículo. Observación de las condiciones y la señalización.DURANTE: Fase de realización. Velocidad y posición.DESPUES DE LA REALIZACION: Fase de reincorporación. El desplazamiento: su realización.

Obligaciones especiales en algunos adelantamientos: de noche, en espacio reducido y en condiciones meteorológicas adversas.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR ADELANTADO.

ANTES: Posición y velocidad. DURANTE: Supuestos de desistimiento. DESPUES DE LA MANIOBRA: Reincorporación al carril derecho.

Supuesto especial de los vehículos pesados.

SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO.

Vías de tres carriles y dos sentidos. Calzadas con varios carriles en el mismo sentido. Adelantamientos por la derecha. Adelantamiento de vehículos obligados a circular por el arcén. Adelantamiento de vehículos prioritarios. Adelantamiento en glorietas.

Autor : Luís Moliner Martín Tema 17. Página 1 de 27

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MANIOBRAS QUE NO SE CONSIDERAN ADELANTAMIENTO.

En vías saturadas. En carriles de aceleración o deceleración (o de trenzado). En carriles reservados. A vehículos inmovilizados. Entre ciclistas que circulan en grupo.

Autor : Luís Moliner Martín Tema 17. Página 2 de 27

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EL ADELANTAMIENTO. SU REGULACION.

Una primera cuestión a tener en cuenta antes de iniciar el estudio del adelantamiento, es que ni la Ley de Seguridad Vial en su Anexo ni el Reglamento General de circulación nos ofrece una definición de lo que se entiende por la expresión adelantamiento.

En concreto, en el título del artículo 84 del Reglamento se indica que se trata de una maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo, pero dicho concepto debe ser matizado ya que el artículo 83 señala que no se considera adelantamiento el que los vehículos de un carril circulen más rápido que los de otro cuando la vía está saturada, ni tampoco, cuando los vehículos que circulan por los carriles de aceleración o deceleración lo haga a mayor o menor velocidad que los de los carriles principales.

Por otro lado en el artículo 88 se recoge el supuesto de sobrepasar a vehículos inmovilizados y lo denomina rebasamiento, queriendo de este modo excluir del concepto de adelantamiento los casos en que uno de los vehículos no se encuentra en movimiento.

De la misma forma en el artículo 89 se regula el comportamiento al rebasar un obstáculo en el camino de forma que sea necesario utilizar el sentido contrario. Dicha maniobra la denomina rebasamiento.

Las dos actuaciones, tanto con vehículos inmovilizados como de obstáculos se encuentran dentro de lo que el Reglamento denomina Supuestos especiales de adelantamiento.

A todo esto hay que añadir lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento en el sentido de permitir que también se puedan adelantar bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general, de forma semejante a lo previsto para vehículos inmovilizados y obstáculos.

Por otro lado, en el artículo 85 se utiliza la expresión adelantamiento en relación con otros tipos de usuarios y, en concreto se habla de adelantar a peatones y animales, ampliando el concepto que, de acuerdo con la normativa no puede quedar restringido a los casos en que un vehículo sobrepasa a otro vehículo, sino que hay que entender comprendidos también los supuestos a que se sobrepasa a otros usuarios.

Pero como el supuesto más habitual y las situaciones que ofrecen más riesgo son los adelantamientos entre vehículos, dejando a salvo la aclaración anterior, se suele definir el adelantamiento como la maniobra consistente en sobrepasar a otro vehículo de marcha más lenta que circula por la misma calzada y en el mismo sentido con determinadas excepciones, que son las ya citadas para los casos de vías saturadas, carriles reservados y entre ciclistas que circulen en grupo, y por ser esta definición la que recoge los casos más frecuentes y los supuestos más importantes, es este concepto al que nos vamos a referir en el presente tema con independencia de tener que completarlo con las normas que regulan el sobrepasar a otro tipo de usuarios.

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Se suele afirmar que el adelantamiento es una de las maniobras más peligrosas pero ésta es una afirmación que necesita ser matizada, ya que existen diferentes tipos de vías y diferentes tipos de adelantamientos por lo que resulta necesario analizar las diferentes maniobras que pueden producirse y el riesgo que se asume en cada una de ellas.

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El principal riesgo del adelantamiento radica en que en determinadas circunstancias, el vehículo que adelanta debe utilizar, en la realización de la maniobra, el carril de sentido contrario, por donde pueden aparecer vehículos de frente de forma que si llega a producirse un accidente, se produce una colisión frontal donde los resultados suelen ser mucho más graves. Hay que tener en cuenta que, por otro lado, se suele pedir al vehículo que adelanta que aumente la velocidad, por lo que igualmente se aumenta la gravedad de los daños personales y materiales que se producirían en el caso de un hipotético accidente.

Por este motivo, éste tipo de maniobras en las que existe riesgo de colisión frontal debe ser objeto de un estudio más detallado y es donde debe ponerse un especial cuidado en su realización.

Como gran parte de la red viaria está constituida por vías donde sólo existe un carril de circulación en cada sentido, el adelantamiento descrito anteriormente suele ser el más habitual. Pero incluso en este tipo de vías de un carril en cada sentido también pueden producirse adelantamientos donde no se utilice la parte de sentido contrario, por no requerirlo la anchura de los vehículos que lo efectúan (como sería por ejemplo un adelantamiento entre motocicletas) y en estos casos, aunque se trate de las vías citadas, el riego es menor al no ser necesario circular por el sentido contrario.

Otro tipo de vías que ofrecen peculiaridades en los adelantamientos son las calzadas de dos sentidos y tres carriles.

En este tipo de vías existen tres carriles, de los cuales los dos de sus extremos son para utilizar uno en cada sentido y el central es para ser utilizado en los dos sentidos durante la realización de los adelantamientos. Fue un tipo de vías utilizadas en determinadas épocas, antes de la implantación de las autopistas y las autovías y que hoy ha caído en desuso, manteniéndose su existencia solamente en algún lugar aislado.

En teoría, estaban diseñadas para evitar que los vehículos circularan por la zona de sentido contrario durante el adelantamiento, mediante la colocación del carril central que debería usarse sólo circunstancialmente por los que circularan en uno u otro sentido para adelantar, previa verificación de que no había sido ocupado con anterioridad, para adelantar por quien venía en sentido contrario. Su utilidad dependía por lo tanto de que se tratara de una vía con un tráfico que no fuera demasiado intenso de manera que los adelantamientos no se realizaran con mucha frecuencia, de forma que el carril central sería suficiente para que pudiera ser utilizado alternativamente por los conductores que circularan en ambos sentidos y desearan adelantar.

Pero en la práctica, si aumenta la densidad del tráfico el carril central resulta insuficiente para absorber los adelantamientos en los dos sentidos con el riesgo que supone que dos vehículos que circulan en sentido contrario puedan iniciar la maniobra al mismo tiempo dando lugar a un accidente. Por dicho motivo, este tipo de carriles que en teoría nacieron para aumentar la seguridad, en la práctica se convirtieron en carriles de alto riesgo.

Como situación más segura para los adelantamientos se encuentran, por lo tanto las vías con varios carriles en cada sentido de circulación, por no ser

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necesario utilizar la zona de sentido contrario durante la realización del mismo, pero éstas a su vez pueden ofrecer diversas posibilidades.

Como solución más económica nos encontramos la existencia de carriles para facilitar los adelantamientos en los lugares en los que el tráfico resulta especialmente lento y congestionado como en las rampas ascendentes y que consiste en la construcción de un nuevo carril junto al principal, de longitud variable, (generalmente hasta coronar la cuesta), lo que permite que el tráfico más lento pueda circular por el nuevo carril y el tráfico más rápido puede adelantar por el principal sin invadir el sentido contrario, e incluso si no es utilizado puede servir también para adelantar por los que circulan en sentido contrario cuando no circula nadie adelantando por el carril principal.

Su construcción ha resultado ser de una gran eficacia teniendo en cuenta la relación entre el coste y el resultado obtenido, pese a que normalmente se construyen eliminando los arcenes, por lo que supone una gran mejora en la fluidez y la seguridad. Su mayor inconveniente viene dado por una incorrecta utilización por parte de algunos conductores que no utilizan dicho carril permaneciendo en el principal, entorpeciendo el tráfico y por el estrechamiento que se produce al final de dicho tramo donde de nuevo se transforman los dos carriles en uno solo, debiendo uno de ellos ceder el paso al otro.

Dicho tipo de carriles es también utilizado en calzadas de un sólo sentido para aumentar la capacidad en determinados tramos, lo que también influye en la seguridad.

Otra opción semejante es crear nuevos carriles, pero en lugar de estar destinados a los vehículos más lentos, lo están a los que circulan a mayor velocidad. En estos supuestos, es el carril de la izquierda el que suele desaparecer al finalizar el tramo conflictivo, siendo su instalación más frecuente en autopistas o autovías.

En cualquier caso, la solución que ofrece más seguridad es la existencia de varios carriles en cada sentido de la marcha, bien sea la misma calzada la que disponga de los mismos o, distintas calzadas para cada uno de los sentidos, de forma que no sea necesario en ningún momento utilizar el sentido contrario para efectuar el adelantamiento.

Dichas vías pueden ser autopistas o autovías, que disponen de calzadas separadas o simplemente vías de una sola calzada pero con varios carriles. Para aumentar la seguridad es conveniente disponer de algún elemento físico que impida atravesar al sentido contrario en caso de una desviación en la trayectoria lo que en algunos casos se realiza mediante la mediana separadora y en otros mediante un muro de separación.

Como se puede apreciar, todas estas diversas posibilidades, dan lugar a una gran variedad de situaciones conflictivas durante la maniobra de adelantamiento, lo que impide dar un tratamiento uniforme al riesgo durante dicha maniobra. Dicho riesgo varía en función de los vehículos utilizados y las velocidades que puedan alcanzar.

El adelantamiento es objeto de una detallada regulación en la Ley de Seguridad Vial y en el Reglamento General de Circulación, concretamente en el

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Capítulo VII ocupando los artículos 82 y siguientes, además de otra serie de normas dispersas por dicho texto, especialmente de señalización, velocidad y separaciones laterales.

Este marco normativo ha venido a completarse con las Resoluciones del Ministerio del Interior por las que se establecen anualmente medidas especiales de regulación de tráfico. En dicha norma se viene limitando la posibilidad de que determinados vehículos pesados efectúen adelantamientos en condiciones meteorológicas de nieve o hielo, así como el rebasamiento a los que se encuentren detenidos por causa de dificultades en la vía o en su entorno.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO QUE ADELANTA.

El Reglamento de circulación, da una detallada descripción de como debe realizarse el adelantamiento. Pero visto el concepto de adelantamiento citado anteriormente y las diversas situaciones de riesgo que pueden crearse durante su realización, es preciso concretar, para su estudio, a qué tipo de adelantamiento nos referimos.

Como la situación que ofrece una mayor peligrosidad es el adelantamiento realizado en vías de un sólo carril en cada sentido, en el que resulta obligado utilizar el sentido contrario para efectuar la maniobra, parece más lógico centrar el estudio en este tipo de adelantamiento que se inicia circulando detrás del vehículo que deseamos adelantar lo que obliga a efectuar un desplazamiento lateral y una circulación en paralelo y finaliza con un nuevo desplazamiento a la derecha para retornar a nuestro carril y continuar la progresión normal, con independencia de que en determinados supuestos no se den todos los pasos y todas las situaciones que se puedan presentar en dicho caso.

Para su estudio, será preciso dividirlo en los tres momentos principales de la maniobra que son: ANTES de iniciar la maniobra de adelantamiento, DURANTE la realización de la misma y en tercer lugar, para terminar, DESPUÉS de la maniobra con la reincorporación al carril de circulación para continuar la marcha normal.

ANTES de la maniobra, fase de iniciación:

Debemos partir de lo que sería la posición normal de circulación detrás de otro vehículo, desde donde debemos analizar la posibilidad o no de efectuar el adelantamiento, valorando todas las circunstancias que deben ser tenidas en cuenta pero sin dejar de observar las precauciones necesarias al circular siguiendo a un vehículo que nos precede.

En primer lugar, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el art. 82 del Reglamento General de Circulación en el sentido de que, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda. Los supuestos en los que el adelantamiento se efectúa por la derecha son objeto de estudio en el apartado dedicado a supuestos especiales de adelantamiento.

Así, deberemos mantener la posición en el carril a que se refiere el artículo 29 del Reglamento, es decir circulando normalmente por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada. Dicha norma no está reñida con la necesidad de arrimarse al eje de la calzada para observar los vehículos que circulan en sentido contrario y conocer la situación existente delante del vehículo que pretendemos

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adelantar y la conveniencia de intentar o no la maniobra, pero este desplazamiento hacia el centro debe ser circunstancial y debe cesar, retornando a la posición arrimado a la derecha, tan pronto como se aprecie que las condiciones para iniciar la maniobra no son las adecuadas o que vienen vehículos en sentido contrario y de forma muy especial, conforme a lo indicado en dicho artículo, deberá mantenerse la posición arrimado a la derecha en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, cuidando siempre de mantener una separación lateral suficiente en el momento del cruce con los otros vehículos.

Igualmente deberá mantenerse en todo momento, es decir incluso cuando se está intentando realizar un adelantamiento, la distancia con el vehículo precedente a que se refiere al artículo 54 del Reglamento, es decir la que permita detenernos en caso de frenazo brusco del vehículo que nos precede, sin colisionar con él, que deberá ser una distancia adecuada a la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

Por otro lado hay que tener en cuenta que dicha distancia resulta necesaria para poder efectuar una adecuada observación, ya que si nos arrimamos en exceso al vehículo que nos precede disminuye la observación, especialmente si se trata de adelantar a un vehículo pesado, y obliga a realizar peligrosos, y bruscos, desplazamientos a la izquierda para comprobar si circulan vehículos en sentido contrario.

Dicha distancia podrá ser aumentada si se considera adecuado, pero nunca hasta el extremo de que alargue después, innecesariamente, la maniobra de adelantamiento.

Respecto a la velocidad, deberá adaptarse para no perder la distancia indicada anteriormente.

Desde dicha posición, o incluso ya con anterioridad, deberemos realizar la evaluación de la conveniencia o no de realizar el adelantamiento.

En primer lugar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 84, antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar deberá comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario.

Igualmente y según lo dispuesto en el mismo artículo, antes de iniciar la maniobra será preciso asegurarse de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento.

Para dicha comprobación será preciso conocer si delante circula un sólo vehículo o una caravana de ellos, y en este último caso si entre los mismos queda el espacio suficiente para situarse entre ellos sin peligro, en el caso de no poder adelantarlos a todos a la vez. Hay que tener un especial cuidado en la observación de si existe delante del vehículo que pretendemos adelantar uno ligero, tipo ciclomotor o motocicleta, que son más difíciles de apreciar pero que, en todo caso, después del adelantamiento impediría el retorno a la derecha en condiciones de seguridad.

Se trata, en cualquier caso, de comprobar que entre los vehículos

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precedentes queda la distancia suficiente para permitir ser adelantado a que se refiere el artículo 54 del Reglamento y que será estudiado con más detenimiento en el apartado de Obligaciones del Conductor del Vehículo Adelantado.

El conductor que intenta adelantar, debe comprobar que existe dicha separación y se encuentra libre para poder regresar a la derecha e intercalarse entre los dos vehículos en caso necesario en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84 que dice que ningún conductor deberá adelantar a varios vehículos si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia el lado derecho sin irrogar perjuicios o poner en situación de peligro a alguno de los vehículos adelantados.

Otra precaución semejante deberá tenerse en relación con el resto de los vehículos que tengan intención de adelantar por lo que en el mismo artículo se indica que también deberá cerciorarse de que el conductor que le precede en el carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado, en cuyo caso deberá respetar la preferencia que les asiste. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica.

Y con relación a los vehículos que nos siguen, en el mismo artículo se señala que, asimismo, deberá asegurarse de que no se ha iniciado maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el carril.

Igualmente deberá comprobarse que se podrá alcanzar una velocidad adecuada durante la maniobra que permita realizarla con seguridad, en la forma que se analizará posteriormente durante la fase de realización de la maniobra y si fuera necesario deberá seleccionarse una relación de marchas adecuada en la caja de cambios, de forma que se pueda estar preparado para obtener la potencia necesaria. Esta precaución será más importante cuanto menor sea la potencia del vehículo con el que intentamos efectuar el adelantamiento.

En relación con las señales que afectan de forma concreta a la maniobra de adelantamiento hay que señalar en primer lugar la R-305. Adelantamiento prohibido. Prohibición de adelantar a los vehículos de motor que circulen por los carriles principales de la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento" o de "Fin de prohibiciones".

La interpretación de dicha señal ofrece dudas al estar redactada pensando en vías de un solo carril en cada sentido de marcha donde resulta necesario utilizar el sentido contrario, excepto en los casos de vehículos de dos ruedas. Por otro lado la referencia a los ciclomotores resulta innecesaria ya que hay que recordar que no son vehículos de motor.

Dichos criterios se encuentran hoy desfasados ante la existencia de arcenes por los que circulan determinados vehículos, carriles más anchos e incluso varios carriles de circulación por lo que el concepto de dicha señal, siguiendo el criterio marcado por esta Dirección General, debe entenderse que, en vías de dos sentidos de circulación, esta señal prohíbe adelantar a los vehículos de motor que circulen por los carriles principales de la calzada y que no sean motocicletas de dos ruedas

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sin sidecar cuando para ello sea necesario invadir la parte izquierda (de sentido contrario) de la calzada, y en vías de sentido único, prohíbe adelantar siempre.

Como se puede apreciar en dicho criterio interpretativo se omite la referencia al ciclomotor por resultar innecesario y restringe su aplicación a los casos en que se utiliza el carril de sentido contrario, mientras que en el caso de las vías de sentido único, tiene un significado distinto que en el caso anterior y hay que entender que prohíbe siempre la maniobra de adelantamiento.

La otra señal que tiene una especial importancia en relación con adelantamientos es la R-306. Adelantamiento prohibido para camiones. Prohibición a los camiones cuyo peso máximo autorizado excede de 3.500 kilogramos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada y que no sean ciclomotores o motocicletas de dos ruedas sin sidecar, a partir del lugar en que esté situada la señal y hasta la próxima señal de "Fin de prohibición de adelantamiento para camiones" o de "Fin de prohibiciones".

Por las características de esta señal ha de ser objeto, necesariamente, de una interpretación distinta a la anterior, debiendo entenderse que esta señal prohíbe a los camiones cuyo peso máximo autorizado excede de 3.500 kilogramos, adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada y que no sean motocicletas de dos ruedas sin sidecar. A diferencia de la anterior prohíbe adelantar aunque para ello no sea necesario invadir la parte izquierda de la calzada.

(El criterio de interpretación expuesto en los párrafos anteriores sobre el significado de las señales R-305 y R-306 es el que se recoge en el Manual del Conductor de la Dirección General de Tráfico editado por ETRASA, segunda edición en su página 332).

Otras señales relacionadas también con los adelantamientos son:

R-500. Fin de prohibiciones. Señala el lugar desde el que todas las prohibiciones de carácter local, indicadas por anteriores señales de prohibición para los vehículos en movimiento, dejan de tener aplicación.

R-502. Fin de prohibición de adelantamiento. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior de "Adelantamiento prohibido".

R-503. Fin de prohibición de adelantamiento para camiones. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de "Adelantamiento prohibido para camiones".

En relación con las marcas viales, la línea longitudinal continua, según lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando la marca separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma, por lo que hay que entender que prohíbe el adelantamiento cuando obligue a realizar una de estas actuaciones, es decir atravesarla, circular sobre ella o, cuando separa sentidos, circular a la izquierda de la línea.

Pero cuando la línea continua separa carriles del mismo sentido, nada impide situarse a la izquierda de la línea antes de iniciarse el tramo continuo y circular de forma más rápida por este carril adelantando a otros vehículos. Estas situaciones

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pueden darse con mayor frecuencia en zona urbana.

La marca longitudinal constituida por dos líneas continuas, tiene el mismo significado, si bien hay que tener en cuenta que este tipo de marcas se utiliza, fundamentalmente en vías de dos sentidos, para separar los sentidos contrarios, por lo que no se podrá circular a la izquierda de la misma.

En el caso de marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas, hay que tener en cuenta la colocación de cada una de ellas ya que según indica el articulo 167, cuando una marca consiste en una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, los conductores no deben tener en cuenta más que la línea situada en el lado por el que circula. Esta disposición no impide que los conductores que hayan efectuado un adelantamiento autorizado vuelvan a ocupar su lugar en la calzada. Hay que tener en cuenta que este tipo de marca se utiliza fundamentalmente en vías de dos sentidos pero también con cierta frecuencia en autopistas y autovías para separar carriles del mismo sentido en los tramos coincidentes con incorporaciones o salidas de las mismas a fin de que los conductores utilicen el carril adecuado.

En relación con este tipo de prohibiciones, el artículo 88.1 del Reglamento equipara el adelantamiento a bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal al supuesto de sobrepasar obstáculos o rebasar vehículos inmovilizados en zonas donde esté prohibido el adelantamiento, de manera que si se dan las debidas circunstancias se podrá hacer caso omiso de las marcas longitudinales continuas y señales que puedan impedir el adelantamiento.

Las banderitas, conos o dispositivos análogos, prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une, según lo dispuesto en el artículo 144 del Reglamento y, por lo tanto, prohíben adelantar cuando para efectuarlo sea preciso atravesar dicha línea imaginaria.

Los conductores que circulen por carriles de utilización en sentido contrario al habitual, por motivos de fluidez, no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de circulación, ni siquiera para adelantar, según lo dispuesto en el artículo 41 donde también se establece que los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguo al habilitado en sentido contrario, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados en sentido contrario. Es decir que no podrá efectuar tampoco el adelantamiento si para su realización debe invadir dicho carril establecido en sentido contrario al habitual.

Por su parte el artículo 87 del Reglamento ofrece una serie de situaciones en las que está prohibido adelantar y que por lo tanto también es preciso que el conductor verifique en esta primera fase – ANTES- que no se produce ninguna de las circunstancias en las que está prohibido el adelantamiento, y que son:

- En curvas de reducida visibilidad.

- En los cambios de rasante de reducida visibilidad.

Pero las dos prohibiciones no son de aplicación cuando los dos sentidos de circulación están claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. Es decir que podrá efectuarse el

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adelantamiento siempre que se mantenga dentro del mismo sentido de circulación, adoptando las debidas garantías de seguridad y dejando la separación lateral suficiente, tanto con los vehículos que marchan en el propio sentido como aquellos que lo hacen en sentido contrario.

Por otro lado el concepto de reducida visibilidad no está definido. En muchas ocasiones esto no plantea problemas por encontrarse señalizada la carretera, bien con señalización vertical o con marcas viales, y en este caso deberá atenderse a lo que se deduzca de la señalización, pero si ésta no existe, el concepto de lo que debe entenderse por visibilidad necesaria para la realización de la maniobra podrá ser variable en función de otras circunstancias de la circulación.

- También está prohibido adelantar, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada.

El texto está redactado con gran amplitud de forma que da igual el motivo que origine la falta de visibilidad pero estableciendo claramente que en dicha circunstancia la maniobra está prohibida.

Es frecuente que dicha falta de visibilidad se produzca por las propias condiciones del tráfico como son la existencia de vehículos de grandes dimensiones que impidan la visión o por tratarse de caravanas de vehículos de forma que resulte imposible conocer el espacio disponible entre los vehículos.

Otras veces la dificultad de la visión vendrá dada por el trazado de la carretera o la existencia de edificaciones, arbolado, túneles, etc., que impidan no sólo verificar las condiciones del tráfico sino también la existencia de señales o marcas viales que puedan impedir la maniobra y no sean visibles.

En otras circunstancias la falta de visibilidad puede estar originada por condiciones meteorológicas o ambientales adversas. Así por ejemplo, pueden existir zonas de niebla, lluvia intensa o nieve que dificulten la visión bien directamente o por la nube de agua que pueden levantar los vehículos que nos preceden durante la circulación.

También pueden existir nubes de humo, generalmente de actividades realizadas cerca de las carreteras o también de polvo que en muchos casos, al igual que las de agua, pueden estar originadas por los vehículos precedentes al circular por vías sin asfaltar.

En otros casos el motivo de la falta de visibilidad puede ser el deslumbramiento originado por los faros de otros vehículos o por el sol, especialmente al encontrarse muy bajo durante el amanecer o el atardecer.

También pueden producirse situaciones de mala visibilidad durante la noche o al circular por túneles.

- Otro lugar donde está prohibido adelantar es en los pasos para peatones y en sus proximidades.

- Y también está prohibido en los pasos a nivel y sus proximidades.

No obstante, hay que tener en cuenta en los dos casos anteriores que

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previas las señales acústicas u ópticas, está permitido adelantar en los siguientes casos:

En los pasos a nivel, en los pasos para peatones y en las proximidades de ambos a los vehículos de dos ruedas que, por sus reducidas dimensiones, no impidan la visibilidad lateral.

En los pasos para peatones y en su proximidades, a cualquier vehículo cuando el adelantamiento se haga a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo, si surgiera peligro de atropello.

En relación con la señal a utilizar en los casos anteriormente citados, hay que entender que dentro de poblado no pude utilizarse la señal acústica, por lo que sólo podrán efectuarse señales ópticas mediante el empleo de destellos.

- Tampoco se puede adelantar en las intersecciones y sus proximidades, salvo cuando:

a) Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.

b) El adelantamiento deba efectuarse por la derecha. (Este supuesto se refiere al caso en que el vehículo adelantado va a realizar un giro a la izquierda).

c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. (Dicha prioridad podrá venir indicada por Agente de la circulación, semáforo o señales verticales o marcas viales).

d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas. (Ya que en este caso, al no impedirse la visibilidad lateral, permite ver los vehículos que puedan acceder por la derecha).

-El mismo artículo 87, también recoge la prohibición de adelantar detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor que le sigue.

Dicha prohibición podría encontrarse incluida en la general de no adelantar cuando la visibilidad no es suficiente, pero el legislador ha querido recoger este caso en concreto, quizás por ser uno de los más frecuentes.

Una vez realizadas todas estas comprobaciones y después de asegurarnos que no existe causa ninguna que impida adelantar y que se dan las circunstancias adecuadas para efectuarlo con seguridad, es cuando debemos iniciar propiamente la maniobra de adelantamiento.

Para ello debemos elevar lo suficiente la velocidad del vehículo, para lo cual será necesario como se indicó anteriormente seleccionar una relación de marchas adecuadas que pueda proporcionar suficiente potencia al vehículo y previa comprobación de las condiciones de circulación de frente mediante una observación directa y de las condiciones en la parte posterior del vehículo que se realizará generalmente mediante los espejos retrovisores se procederá a señalizar la necesidad de efectuar un desplazamiento lateral.

En la observación por los espejos retrovisores, resulta importante destacar la

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existencia de puntos muertos de visión donde puede situarse algún vehículo sin que apreciemos su presencia, especialmente si se trata de vehículos pequeños.

La intención de efectuar el desplazamiento se indicará normalmente con el intermitente del lado hacia el que pretendemos hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 109, si bien en su defecto podrán hacerse con el brazo.

A este respecto el artículo 108, señala que la validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto para la señalización con el brazo y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga.

Es decir que en el supuesto, que no debería producirse, de que se indique una maniobra con el brazo y otra contraria con los intermitentes, prevalecerá la del brazo.

En relación con la forma de señalizar, el artículo 109 señala que el desplazamiento lateral se indicará con el brazo en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica, o doblado hacia arriba, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario.

En cualquier caso, con independencia de que la señalización se efectúe con los intermitentes, el mismo artículo 109 señala que en las maniobras que impliquen un desplazamiento lateral, es éste el que exclusivamente se avisa, por lo que la advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria.

De donde debe deducirse que una vez se finaliza el desplazamiento y el vehículo queda situado en el nuevo carril debe extinguirse la señalización y no mantener el indicador encendido como hacen algunos conductores durante toda la circulación en paralelo, ya que esto puede hacer creer a los conductores que le siguen que su intención es realizar un nuevo desplazamiento o un giro.

Una vez señalizado el desplazamiento, se efectuará éste de forma progresiva.

La señalización anterior hay que entenderla referida al desplazamiento y con independencia que en determinadas maniobras el conductor del vehículo que adelante puede estar obligado a efectuar advertencias acústicas u ópticas.

Con relación a las acústicas, el artículo 110 señala que podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo su propósito de adelantarlo, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.

Y respecto a las advertencias ópticas, el artículo 109 indica que con la misma finalidad que se ha señalado para las acústicas, y para sustituirlas, podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado, utilizando de forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento.

-DURANTE la maniobra. Fase de realización de la maniobra.

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Una vez situado el vehículo en el carril se inicia la segunda fase o de adelantamiento propiamente dicho.

En esta fase es fundamental mantener el vehículo a una velocidad adecuada para efectuar el adelantamiento de forma rápida y segura, de forma que no se prolongue innecesariamente en el carril de sentido contrario.

Igualmente, deberá tenerse en cuenta la posible incidencia del viento lateral que dependerá en gran medida de los volúmenes de los vehículos implicados en el adelantamiento y el lado de procedencia del propio viento.

Según indica el artículo 85, durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar, pero dicho aumento de velocidad deberá respetar los límites establecidos en los artículos 48 y 50.

Hay que tener en cuenta que el artículo 51 establece una excepción al señalar que las velocidades máximas fijadas para las vías rápidas y carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas.

Es decir que las velocidades máximas establecidas no pueden ser superadas ni en autopistas ni en autovías y tampoco dentro de poblado por ningún tipo de vehículos y que dicha excepción no es aplicable ni a los vehículos mixtos ni a camiones ni a los autobuses en ningún tipo de vía.

El otro tema en el que hay que extremar la precaución durante esta fase de realización es en lo referente a las separaciones laterales.

En relación con este tema, el artículo 85 dispone que cuando se adelante, fuera de poblado, a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral que deberá dejar el conductor que se proponga adelantar será de 1,50 metros como mínimo.

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos anteriormente, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.

Por su parte, el conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros.

De lo anterior se desprende que el legislador ha tenido en cuenta dos criterios, de una parte los vehículos que intervienen en el adelantamiento y si éste se realiza dentro y fuera de poblado, lo que da como resultado que en unos casos se imponga una distancia mínima de 1,50 metros y en otros se deje a la prudencia del conductor la distancia necesaria.

Según dispone el artículo 85.4 del Reglamento, cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la

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calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.

Y añade que: queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

De esta norma parece querer deducirse que en el caso de ciclistas y ciclomotores deberá efectuarse el adelantamiento dejando unas separaciones laterales mucho más amplias.

Nada se dice en el Reglamento, por el contrario respecto a la posición que debe ocupar el vehículo que adelanta dentro del carril de sentido contrario, si bien dicha posición ha de venir determinada por la distancia lateral que debe guardar con el vehículo adelantado, con independencia de que pueda resultar centrado o desplazado dentro del carril.

En relación con esta separación lateral hay que citar el problema particular que presentan los vehículos pesados, que han ido aumentando sus pesos y dimensiones progresivamente y en especial su anchura, mientras que las medidas de los carriles han permanecido fijas de manera que en algunas ocasiones el margen lateral disponible durante el adelantamiento no resulta demasiado amplio, a lo que hay que añadir las oscilaciones que pueden realizar sobre el carril, especialmente en el caso de tractores con remolques o semirremolques.

Igualmente hay que recordar lo ya dicho en la fase de preparación de que no se podrá efectuar el adelantamiento detrás de otro que ya lo está realizando cuando las dimensiones de dicho vehículo no permiten observar la zona delantera.

Y de igual forma hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de que si después de iniciada la maniobra de adelantamiento advirtiera (el conductor que adelanta) que se producen circunstancias que pueden hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha y regresará de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las señales preceptivas.

Dichas señales, hay que entender que son las que indican un desplazamiento lateral y las de disminución de velocidad.

En relación con el doble adelantamiento, es decir adelantar a otro vehículo que esta adelantando a su vez a otro de forma que en determinado momento quedan los tres vehículos situados en paralelo, hay que tener el cuenta lo dispuesto en el articulo 84 que dice que se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro, si el conductor del tercer vehículo, para efectuar dicha maniobra, ha de invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario.

Es decir que dicho doble adelantamiento sólo será posible en vías con varios carriles en el mismo sentido o cuando se trate de vehículos de dos ruedas que por su estrechez puedan situarse en paralelo sin invadir el sentido contrario.

Hay que recordar aquí lo dispuesto en el artículo 85.4 que prohíbe expresamente adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que

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circulen en sentido contrario.

-DESPUÉS de la maniobra. Fase final de la maniobra, con reincorporación al carril de circulación.

Una vez superado el vehículo adelantado se deberá realizar un nuevo desplazamiento con regreso al carril normal de circulación que es lo que denominamos la tercera fase.

En dicha fase se produce igualmente un desplazamiento lateral que deberá efectuarse en las mismas condiciones en que se realizó el primer desplazamiento y utilizando la señalización adecuada.

El Reglamento no ofrece un punto concreto donde debe finalizar la circulación en paralelo e iniciar el retorno pero en su artículo 85 indica que el conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas.

De manera que deja un margen suficientemente amplio para seleccionar el momento de retorno y que el conductor debe elegir en función del resto de las circunstancias del tráfico y en especial de la presencia de otros usuarios de frente o por detrás y sin obligar a modificar la trayectoria o velocidad del vehículo adelantado.

En cuanto al punto en el cual puede efectuarse el retorno no hay una regla fija, si bien puede señalarse como un criterio prudente el esperar a ver el vehículo adelantado por el espejo retrovisor para iniciar el desplazamiento lateral. Este criterio deberá ser matizado en función de las condiciones del tráfico.

Esta última fase no se llega a producir en determinados adelantamientos en los que no existe retorno, enlazándose una nueva fase de realización de la maniobra con la siguiente, especialmente en autopistas y autovías, aunque también en carreteras convencionales incluso cuando es necesario utilizar en el carril de sentido contrario.

Junto a toda esta serie de normas aplicables en lo que podríamos denominar un adelantamiento clásico, existen algunas circunstancias particulares que obligan a tomar otra serie de precauciones en algunos adelantamientos.

Así por ejemplo cuando el adelantamiento se realiza durante la noche es necesario mantener el alumbrado de corto alcance al aproximarnos al otro vehículo y durante la circulación en paralelo hasta que nos aseguremos que no podemos producir deslumbramiento al vehículo adelantado si se encienden las luces de largo alcance y que suele ser el punto donde los faros del vehículo que adelanta se sitúan a la altura del conductor del vehículo adelantado.

De igual manera, las condiciones climatológicas adversas plantean problemas específicos en el adelantamiento al reducirse considerablemente la visibilidad y depender en gran parte del alumbrado que lleven conectado los vehículos que circulen en sentido contrario. Asimismo, en condiciones de lluvia intensa, puede suceder que en el carril utilizado para adelantar aparezcan

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acumulaciones de agua imprevistas, especialmente en los lugares donde la separación de los sentidos se realiza mediante muros separadores, pudiendo comportar una considerable pérdida de la adherencia de los neumáticos y una acción frenante sobre alguna de las ruedas.

De la misma manera en las condiciones climatológicas adversas por hielo y nieve, hay que tener en cuenta lo dispuesto en la resolución por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico anteriormente citada en la que se prohíbe, a los camiones con M.M.A. superior a 3.500 Kg., autobuses y conjuntos de vehículos, efectuar adelantamientos en dichas condiciones, con independencia de que este comportamiento pueda ser recomendable para otro tipo de vehículos.

En los casos en que el espacio disponible para el adelantamiento es escaso, como sucede por ejemplo en carreteras de montaña, donde los tramos rectos entre curvas no son muy largos o el vehículo adelantado es proporcionalmente de mucha longitud, es preciso que el adelantamiento se realice a la mayor velocidad posible.

Para esto es conveniente dejar una distancia con el vehículo que va a ser adelantado de forma que pueda ser utilizada como carril de aceleración y que deberá ser mayor cuanto menor sea la potencia del vehículo de que dispongamos para realizar el adelantamiento.

De esta forma iniciaremos la aceleración sin salir del carril y cuando realicemos el desplazamiento el vehículo ya habrá alcanzado una velocidad notoriamente superior de forma que el espacio de circulación en paralelo se reduce.

Para obtener un máximo rendimiento la aceleración no debe iniciarse cuando tenemos visibilidad, sino antes, cuando prevemos que podemos tenerla de forma que cuando el coche alcanza velocidad es cuando llegamos al punto donde podemos observar si se dan las condiciones adecuadas o no para efectuar el adelantamiento y lo realizaremos o desistiremos de él volviendo a la distancia inicial para intentarlo nuevamente.

OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR ADELANTADO.

Al igual que en la pregunta anterior, conviene separar para su estudio, las situaciones ANTES, DURANTE y DESPUÉS del adelantamiento.

ANTES del adelantamiento.

La primera obligación es mantener la distancia adecuada para permitir ser adelantado.

En relación con dicha distancia, el artículo 54 del Reglamento señala que, además de dejar entre si una distancia para evitar colisionar en caso de frenado brusco del que va delante, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento, deberá ser tal que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad.

Con independencia de respetar la distancia para evitar colisionar en caso de frenado brusco del vehículo que nos precede, la distancia para permitir el adelantamiento no será de aplicación:

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a) En poblado.

b) Donde estuviere prohibido el adelantamiento.

c) Donde hubiere más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido.

d) Cuando la circulación estuviere tan saturada que no permita el adelantamiento.

En los casos en que resulta obligatorio dejar la distancia para ser adelantado hay que tener en cuenta que el mismo artículo señala que los vehículos con peso máximo autorizado superior a 3.500 kilogramos y los vehículos y conjuntos de vehículos con más de 10 metros de longitud total deberán guardar a estos efectos (de poder ser adelantados), una separación mínima de 50 metros.

Hay que señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento se permite a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación para permitir ser adelantados, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.

Por otro lado, el artículo 86 del Reglamento dispone:

El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos giros o cambios de dirección a la izquierda o de vehículos que indiquen su intención de parar a ese lado, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario.

En cuanto a la obligación de ceñirse al borde derecho de la calzada, tiene un especial significado cuando se trata de vías de dos carriles y dos sentidos de circulación donde resulta de especial importancia que el conductor que realiza el adelantamiento pueda apreciar la situación por delante, en especial la existencia de espacio suficiente para efectuar el retorno y que no hay presencia de vehículos en sentido contrario.

Pero también es necesario tener en cuenta que por el arcén de la derecha pueden circular determinados vehículos con los que hay que mantener una separación lateral adecuada, por lo que será preciso observar previamente si existe alguno de dichos usuarios por el borde derecho antes de arrimarnos a la derecha.

Igual precaución se establece cuando el adelantamiento es por la derecha, ya que en estos casos se refuerza la necesidad de no entorpecer la marcha de los vehículos que vengan de frente.

DURANTE la realización del adelantamiento.

Igualmente se prohíbe expresamente al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento.

También esta obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que

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entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario o para cualquier otro usuario de la vía.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el que adelanta diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no está obligado a disminuir la suya, si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación, aunque si está obligado a facilitar al conductor que adelanta la vuelta a su mano.

Al igual que se indicó para el vehículo que adelanta, el conductor del vehículo adelantado deberá tener una precaución especial con los efectos que pueda producir la acción del viento lateral.

DESPUÉS del adelantamiento.

No existen unas normas específicas de comportamiento para el conductor del vehículo adelantado en esta fase ya que corresponde al que realiza el adelantamiento adecuar la posición y velocidad en su nueva situación. No obstante, si por cualquier motivo el vehículo que adelanta no lo hiciera, el conductor del vehículo adelantado deberá tomar las medidas adecuadas a fin de garantizar la seguridad.

Del mismo modo, el conductor del vehículo adelantado, deberá extremar la precaución por si, en el momento del rebasamiento, el vehículo que adelanta proyecta partículas de grava o levanta nubes de polvo o agua que puedan reducir la visibilidad.

SUPUESTO ESPECIAL DE LOS VEHÍCULOS PESADOS.

Con independencia de lo tratado hasta el momento con carácter general para antes, durante y después de la maniobra respecto al vehículo adelantado, hay que señalar que, en relación con los vehículos pesados, el Reglamento de Circulación establece dos obligaciones concretas durante realización de la maniobra de adelantamiento:

En primer lugar, y en relación con la obligación de ceñirse al borde derecho que tiene el vehículo adelantado, se establece expresamente que en el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, que vayan a ser adelantados indicarán la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.

Hay que recordar, en relación con lo anterior que los restantes conductores, distintos a los indicados no tienen obligación de señalizar si pueden o no ser adelantados, si bien nada lo impide.

En el caso de que el conductor del vehículo desee señalizar deberá efectuarlo igualmente con el brazo o el intermitente derecho, y hay que tener en cuenta que esto no exime al vehículo que adelanta de efectuar todas las comprobaciones necesarias, debiendo desistir del adelantamiento si no tiene la total

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seguridad de poder efectuarlo sin peligro.

Por otro lado puede confundirse el intermitente derecho que permite el adelantamiento con el intermitente derecho que indica la intención de parar o estacionar a dicho lado, por lo que el conductor del vehículo que adelanta deberá tener siempre presente la posibilidad de este doble significado para evitar confundirlos.

En segundo lugar, se establece que los conductores de dichos vehículos, es decir los de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad, deberán aminorar la marcha o bien apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro.

En relación con lo anterior hay que tener en cuenta que no se encuentran definidos cuales son los vehículos citados, si bien puede pensarse que los pesados son los de masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos.

Por los de grandes dimensiones puede entenderse referido a los de más longitud, ya que ésta es la medida de más trascendencia a la hora de efectuar el adelantamiento y en este sentido habría que tener en cuenta que la obligación de llevar en la parte posterior del vehículo una señal referida a la longitud se establece para los vehículos y conjuntos de más de 12 metros.

En cuanto a los vehículos obligados a respetar un límite específico de velocidad, parece referirse a los vehículos que necesitan una autorización especial para circular en las que se establece una velocidad para el vehículo en concreto y que son los transportes especiales.

SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO.

Existen determinadas vías y circunstancias que hacen que el adelantamiento presente algunas particularidades en relación con el modelo típico de adelantamiento visto hasta ahora.

Entre dichos supuestos especiales hay que destacar:

- Adelantamiento en vías de tres carriles y dos sentidos.

En este tipo de vías, ya descrito al principio del tema al hablar de las distintas peligrosidades, existen tres carriles, los conductores deben circular normalmente por los situados más a los extremos, cada uno en su sentido de forma que el carril central debe permanecer libre.

Únicamente en el caso que se desee adelantar se utilizará el carril central (con independencia de que también se utilizara para girar a la izquierda). Haciendo el desplazamiento correspondiente a dicho carril central.

Pero dicho carril central es compartido por los vehículos que circulan en los dos sentidos cuando desean efectuar el adelantamiento de manera que antes de realizar el desplazamiento, deberá observarse no sólo que no vienen vehículos adelantando por detrás, sino que el vehículo que viene en sentido contrario no ha iniciado un adelantamiento ocupando dicho carril, ya que en este caso, deberá

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respetarse la preferencia de quien haya ocupado primero dicho carril.

Es decir que el orden para saber si pueden adelantar los de uno u otro sentido es el de quien lo ocupe primero.

- Adelantamiento en calzadas con varios carriles en el mismo sentido.

Para este tipo de vías, el artículo 83 indica que en calzadas que tengan por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.

Hay que entender que se está refiriendo a realizar un próximo adelantamiento que está a la vista, no siendo correcto utilizar esta norma para permanecer en el carril izquierdo en la esperanza de que si aparece otro vehículo también será adelantado y, en todo caso sin entorpecer a otros vehículos.

- Adelantamientos por la derecha.

El artículo 82, dispone que en todas las carreteras objeto de la Ley de Seguridad Vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo al que se pretende adelantar.

Pero a continuación aclara que por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar a ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central.

Aunque sólo se hace referencia al concepto "parar" hay que entender que se refiere a cualquier tipo de inmovilización como detención, parada o estacionamiento.

En relación con los vehículos que vayan a girar hay que entender que se refiere a vehículos que se encuentran en movimiento, ya que si se encuentran detenidos estaríamos efectuando, propiamente un rebasamiento y no un adelantamiento.

Como continuación con el adelantamiento por la derecha, en este mismo artículo se indica que dentro de poblado, en las calzadas que tengan por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de la marcha, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

Hay que tener en cuenta en este último supuesto que, no es necesario que los carriles se encuentren delimitados, sino que es suficiente que se aprecie que son al menos dos los carriles en el mismo sentido al contrario de lo dispuesto en la utilización de carriles en poblado donde se requiere que éstos estén delimitados para poder circular por el que mejor convenga.

- Adelantamiento de los vehículos obligados a circular por el arcén.

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En relación con los vehículos obligados a circular por el arcén, el artículo 36 dispone que dichos vehículos no podrán adelantar a otro, si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los quince segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los doscientos metros.

Dicho artículo señala que los obligados a circular por el arcén son: los vehículos de tracción animal, vehículos especiales con peso máximo autorizado no superior a 3.500 kilogramos, ciclos, ciclomotores y coches de minusválidos, y también las motocicletas, los turismos y los camiones con peso máximo autorizado que no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia circulen a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación.

En relación con este supuesto hay que recordar lo ya citado del artículo 85.4 del Reglamento que señala que:

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal (que deberán circular por el arcén o utilizando la aparte imprescindible de la calzada), se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

A todo esto hay que añadir lo dispuesto en el artículo 88.1 del Reglamento en el sentido de permitir que también se puedan adelantar bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general, de forma semejante a lo previsto para vehículos inmovilizados y obstáculos.

- Adelantamiento de vehículos prioritarios.

El Reglamento no establece nada concreto en relación con el comportamiento de los vehículos prioritarios cuando efectúen un adelantamiento, si bien indica que harán un uso ponderado de su régimen especial, pero si establece para los demás usuarios, en el artículo 69 que tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.

Y la misma obligación se establece en el artículo siguiente, cuando se trate de vehículos no prioritarios en servicio de urgencia.

- Adelantamiento en glorietas.

El artículo 87 prohíbe como norma general el adelantamiento en intersecciones, salvo cuando se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta.

Por lo tanto en dichos lugares es perfectamente correcto efectuar el adelantamiento por la izquierda, y si se trata de glorietas dentro de poblado también por la derecha cuando la misma disponga de más de un carril, ya que el macizo

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central separa claramente los sentidos de circulación como indica el artículo 82.

Por otro lado las glorietas, aunque con particularidades, son intersecciones, de forma que si el vehículo que nos precede tiene intención de cambiar de dirección a la izquierda, también podrá efectuarse el adelantamiento por la derecha.

MANIOBRAS QUE NO SE CONSIDERAN ADELANTAMIENTO.

El Reglamento recoge una serie de casos que no se consideran adelantamiento y a los que, por lo tanto, no le son de aplicación las normas estudiadas hasta ahora y que son las siguientes:

Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro no será considerado un adelantamiento.

En esta situación, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier maniobra que no sea prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección. (Artículo 83).

Dicha excepción hay que entenderla referida a casos en que la vía está realmente saturada y no debe utilizarse dicha norma para adelantar por la derecha por el simple hecho de que sean varios los coches que circulen por el carril izquierdo.

Dicha norma se completa con la prohibición de que se realicen cambios de carril en circunstancias de saturación para ganar unos metros, seleccionando el carril que puede avanzar más rápido en un determinado momento, por lo que se limita la posibilidad de desplazarse a los supuestos en que resulte preciso colocarse en el carril adecuado para hacer giros o salidas de la vía.

Algunos conductores, para evitar desplazamientos de los vehículos que circulan por el carril contiguo y que se sitúen delante de ellos, reducen excesivamente la distancia de seguridad, generando con ello riesgo de alcances al frenar dicho vehículo precedente.

En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración, tampoco se considera adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación o viceversa. (Artículo 83).

Con esta norma se consigue que el vehículo que circula por el carril de aceleración o deceleración pueda adaptar la velocidad realmente para intercalarse antes o después de alguno de los vehículos que circulan por el carril principal, permitiendo buscar la opción más adecuada sin encontrarse limitado por la prohibición de adelantar por la derecha.

En estos carriles hay que entender también incluidos los denominados carriles de trenzado, que son a la vez de aceleración para unos vehículos y de deceleración para otros y que permiten la conexión con otras vías mediante tramos paralelos.

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En ocasiones pueden ser varios los carriles de trenzado, donde unos deben avanzar más o menos rápido que los otros para poder intercalarse.

En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considera adelantamiento el que avancen más rápidamente unos que otros. (Artículo 83).

Se plantea aquí el problema de determinar cuales son los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente a determinados usuarios. En el artículo 167 del Reglamento se define la marca longitudinal discontinua como la destinada a delimitar carriles y en su apartado b) se aclara que puede, además, estar destinada a indicar la existencia de un carril especial (para determinada clase de vehículos, de entrada o salida u otro); en este caso la marca es sensiblemente más ancha que en el caso general.

Pero no parece coincidir el concepto de carril especial del artículo 167 con el concepto de carril especial del artículo 83, por un lado por existir algunos supuestos que utilizan dicha marca y no se pueden considerar especiales a efecto de adelantamiento (como los de tráfico lento) y por existir otros supuestos que utilizan marca distinta y que sí pueden estar incluidos (como el carril bus).

En concreto parece que las situaciones en que no se considera adelantamiento se refiere a los carriles bus o los carriles bus o taxi y aquéllos que es necesario utilizar para seguir una trayectoria, como los carriles reservados para los que efectúen giros. Más duda ofrece si podría entenderse también los arcenes, por entender que hay determinados usuarios obligados a circular por él. Por otro lado no parece que dicho concepto pueda estar referido a los carriles de tráfico lento, ya que por éstos circulan todo tipo de vehículos en función de su velocidad.

En el supuesto de vehículos inmovilizados, el artículo 88 dispone que cuando en un tramo de vía en el que este prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades del tráfico, se le podrá rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro.

Por su parte el artículo 89 recoge un supuesto parecido en el caso de obstáculos al indicar que igualmente, en las circunstancias señaladas en el artículo anterior, todo vehículo que encuentre cualquier obstáculo en su camino que le obligue a ocupar el espacio dispuesto para el sentido contrario de la marcha, podrá rebasarlo siempre que se haya cerciorado de que puede hacerlo sin peligro. La misma precaución se observará cuando el obstáculo o el vehículo inmovilizado se encuentren en un tramo de vía en el que está permitido el adelantamiento.

Hay que señalar que estos dos supuestos se encuentran recogidos dentro del Capitulo VII que se refiere al adelantamiento, si bien para aclarar que son casos no considerados adelantamiento y utiliza la expresión rebasamiento para indicar la acción de sobrepasar al vehículo u obstáculo, diferenciándolo de esta forma del concepto adelantamiento.

De la expresión de que es necesario cerciorarse de que puede realizarse la

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maniobra sin peligro hay que deducir también la obligación de ceder el paso a los vehículos que vengan en sentido contrario utilizando su mano.

Hay que diferenciar estos casos de los de obras y estrechamientos regulados de forma distinta en los artículos 60 y siguientes.

Por último hay que señalar que según dispone el artículo 84.5 del Reglamento que no se consideran adelantamiento, los producidos entre ciclistas que circulen en grupo.

En todos estos supuestos, si bien no resultan de aplicación las normas específicas de adelantamiento, sí son de aplicación las normas generales de circulación y en especial las referidas a señalización y separaciones laterales que afectan a todos los conductores por los que en la gran mayoría de los casos las normas de comportamiento son muy parecidas.

AUTOR: D. Luis Moliner Martín

Junio 2011

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Bibliografía:

“Manual del Conductor, 4ª edición”, diciembre 2005.Dirección General de Tráfico. Pons Editorial S.L.

“Driving Manual de Conducción”. Publicada por primera vez por Her Britanic Majesty´s Stationery Office, London. Editada por la Dirección General de Tráfico. Ministerio del Interior

“Técnicas Básicas de Conducción de Motocicletas. Consejos Prácticos y Puntos de Seguridad”. MONTESA-HONDA, S.A.

“La Seguridad Activa y Pasiva en el Vehículo”. Autor José Luis de la Fuente. C.I.E. DOSSAT 2000. Velásquez 124, MADRID.

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