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1 TEMA 29. EL VEHÍCULO PRIORITARIO . El vehículo prioritario. Definición de vehículo prioritario. Facultades de los conductores de vehículos prioritarios. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. La conducción de vehículos en situación de emergencia. Utilización de las señales de emergencia. 1.- INTRODUCCIÓN La exclusiva función que la Constitución Española otorga a las FFCCS y en particular al Cuerpo Nacional de Policía, en adelante CNP, en su artículo 104, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y, garantizar la seguridad ciudadana, obliga a los poderes públicos y exige a los miembros de esta Institución, a formarse y especializarse en materia de tráfico y seguridad vial, y en la conducción de vehículos prioritarios, toda vez que como profesionales de la seguridad pública se deben al servicio del conjunto de la ciudadanía. No cabe duda de que la evolución social del hombre en parte se une íntimamente a los medios de locomoción y transporte pues, simplemente hay que acudir al análisis de la concordancia histórica existente entre el vertiginoso avance social y los medios de locomoción y transporte de la actualidad. Desde la aparición de la rueda, la historia ha asistido al nacimiento de nuevos medios de transporte que a su vez han fijado numerosos hitos en la transformación del entramado social nuestros días. El nacimiento del automóvil, como medio de transporte que es, también ha supuesto un importante cambio social y por ello, resulta forzosa su regulación normativa. La sociedad actual utiliza cada vez más y con mayor intensidad el vehículo como medio de locomoción y transporte, haciéndolo casi de forma exclusiva si tomamos la acepción más amplia del término, en dos terceras partes al menos si nos limitamos a la acepción que considera o equipara vehículo con automóvil y, en una tercera parte si aceptamos el concepto como sinónimo de coche o turismo. Su utilización se adapta al mismo ritmo de su génesis, comienza con la utilización de la bicicleta, pasa por la utilización del ciclomotor, una vez que aparece éste en el tráfico habitual, posteriormente se masifica la aparición del automóvil en las vías públicas, y

Tema 29 - Vehículos Prioritarios

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    TEMA 29.

    EL VEHCULO PRIORITARIO .

    El vehculo prioritario. Definicin de vehculo prioritario. Facultades de los conductores de vehc ulos prioritarios. Comportamiento de los dems conductor es respecto de los vehculos prioritarios. La conducci n de vehculos en situacin de emergencia. Utilizacin d e las seales de emergencia.

    1.- INTRODUCCIN

    La exclusiva funcin que la Constitucin Espaola o torga a las FFCCS y en particular al Cuerpo Nacional de Polica , en adelante CNP, en su artculo 104, proteger el libre ejercici o de los derechos y libertades y, garantizar la seguridad ciudadana, obliga a los poderes pblicos y exige a los miembros de esta Ins titucin, a formarse y especializarse en materia de trfico y s eguridad vial, y en la conduccin de vehculos prioritarios, toda ve z que como profesionales de la seguridad pblica se deben al s ervicio del conjunto de la ciudadana.

    No cabe duda de que la evolucin social del hombre en parte se une ntimamente a los medios de locomocin y transp orte pues, simplemente hay que acudir al anlisis de la concor dancia histrica existente entre el vertiginoso avance social y los medios de locomocin y transporte de la actualidad. Desde la aparicin de la rueda, la historia ha asistido al nacimiento de nue vos medios de transporte que a su vez han fijado numerosos hitos en la transformacin del entramado social nuestros das. El nacimiento del automvil, como medio de transporte que es, tambin ha supuesto un importante cambio social y por ello, resulta forzos a su regulacin normativa.

    La sociedad actual utiliza cada vez ms y con mayor intensidad el vehculo como medio de locomocin y transporte, hacindolo casi de forma exclusiva si tomamos la acepcin ms ampli a del trmino, en dos terceras partes al menos si nos limitamos a la acepcin que considera o equipara vehculo con automvil y, en u na tercera parte si aceptamos el concepto como sinnimo de coche o t urismo. Su utilizacin se adapta al mismo ritmo de su gnesis, comienza con la utilizacin de la bicicleta, pasa por la utilizaci n del ciclomotor, una vez que aparece ste en el trfico habitual, po steriormente se masifica la aparicin del automvil en las vas pb licas, y

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    finalmente, llegamos a la usanza de la nave o aeron ave en ltimo trmino.

    Por ello, el derecho a la libertad de circulacin a l realizarse de forma masiva y simultnea, conlleva una serie de dificultades que es necesario regular en aras a que este ejercicio n o lesione intereses individuales o colectivos que, por otra p arte, deben ser objeto de proteccin pblica.

    No podemos olvidar que la libertad de circulacin e s un derecho fundamental que emerge reconocido en el artculo 19 de la Constitucin Espaola de 1978: Los espaoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional .

    1.- DEFINICIN DE VEHCULO PRIORITARIO.

    El nmero de accidentes que se producen dentro del CNP cuando un vehculo est circulando en situacin especial d e urgencia es muy elevado, y quizs pueda ser debido a una mala inter pretacin de la Ley, por lo que a continuacin se recoger parte de l texto legal donde define el concepto de vehculo prioritario en sentido amplio y estricto, y se tratarn asimismo en sucesivos epgr afes, las facultades de sus conductores, el comportamiento de los dems usuarios respecto a ellos, la conduccin de vehcul os en situacin de emergencia, y por ltimo, la utilizacin de las seales de emergencia.

    El artculo 149.1.21 de la Constitucin, otorga co mpetencia exclusiva al Estado en materia de trfico y circula cin de vehculos a motor, quizs debido a las fatales consecuencias que originan los accidentes de trfico al representar un alto coste para el conjunto de la sociedad. Por ello, los poderes pblicos est n obligados a intervenir en el mantenimiento de la seguridad vial y regular normativamente la seguridad en la circulacin de ve hculos.

    En el mismo sentido, tal y como declara la sentenci a del Tribunal Constitucional 59/1985 de 6 de mayo en el concepto de trfico y circulacin de vehculos a motor no se en cuentran englobadas solamente las condiciones atinentes a la circulacin sino tambin las condiciones que deben llevar los vehcu los que circulan .

    Conforme la Instruccin Operativa de Prevencin de Riesgos Laborales 003 de la Direccin General de la Polica , se define vehculo policial como: vehculo integrado en la flota policial poseedor de matrcula oficial de la DGP , ya sea en propiedad, alquiler, cesin o utilizados por cualquier otro mo tivo . Estos vehculos se rigen por normas especficas sobre mat riculacin,

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    permisos de circulacin, inspeccin tcnica de veh culos y seguro obligatorio del automvil.

    Adems existen normas especiales para la circulaci n de vehculos prioritarios que se encuentran recogidas en la seccin 4 del Captulo III del Ttulo II del Real Decreto 142 8/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento Gener al de Circulacin en los artculos 67 a 69. Estos vehculos cuando circulen en prestacin de un servicio urgente tienen prioridad de paso sobre los dems vehculos y otros usuarios de la va, pudiend o circular por encima de los lmites de velocidad y, estarn exentos de cumplir otras normas o seales en los casos y con las condiciones que se determinen.

    2.1.- VEHCULO PRIORITARIO EN SENTIDO AMPLIO.

    En un sentido muy amplio , un vehculo de tipo prioritario es el que goza de un derecho de preferencia o prioridad de paso en el cruce o encuentro con otros usuarios de la va , especialmente con otros vehculos con los que comparte las vas pbli cas. Dicha preferencia o prioridad de paso puede derivar de causas distintas que los permiten clasificar en otras tantas categoras :

    a) Vehculos que circulan por rales.

    Conforme el artculo 57.1b) del Reglamento General de Circulacin, tienen prioridad de paso sobre los dem s usuarios . Este precepto legal se refiere tanto a los ferrocar riles como a los tranvas .

    b) Vehculos prioritarios en funcin de la urgencia qu e prestan .

    Se trata de aquellos vehculos que se constituyen c omo prioritarios en sentido propio o estricto , son los de servicios de polica , extincin de i ncendios , proteccin civil y salvamento y asistencia sanitaria .

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    La preferencia o prioridad de paso se condiciona a que, efectivamente, circulen en prestacin de un servici o urgente y a la utilizacin de seales especficas , luminosas , acsticas y especiales .

    2.2.- VEHCULO PRIORITARIO EN SENTIDO ESTRICTO.

    Conforme el artculo 68.2 del Reglamento General de Circulacin RGC, tendrn el carcter de prioritarios los vehculos de los servicios de polica , extincin de incendios , proteccin civil y

    salvamento , y de asistencia sanitaria, pblica o privada , que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan su presencia mediante la utilizacin simultnea de la seal luminosa V-

    1, descrita en el Anexo XI del Reglamento General de Vehculos, y del aparato emisor de seales acsticas especiales al que se refieren las normas reguladoras de los vehculos.

    De forma excepcional , los conductores de los vehculos prioritarios debern utilizar la seal luminosa aisladamente cuando la omisin de las seales acsticas especiales no entrae peligro alguno para los dems usuarios de la va.

    Se trata de aquellos casos en los que los vehculos prioritarios circulen cumpliendo las normas general es de circulacin y su presencia haya sido advertida por el resto de los usuarios, circunstancias en las que no se hace necesario mant ener constantemente en funcionamiento las seales acsti cas.

    Si bien, la Instruccin Operativa de Prevencin de Riesgos Laborales 003, IOPRL 003 de la Direccin General de la Polica nos aporta una definicin de vehculo prioritario : Vehculo Policial

    que goza de un derecho de preferencia o prioridad d e paso en el cruce o encuentro con otros usuarios en la va, esp ecialmente con otros vehculos. Su preferencia o prioridad est co ndicionada a que circulen en prestacin de un servicio urgente y a que sus ocupantes adviertan de su presencia al resto de usuarios de l a va mediante la utilizacin simultnea de la seal luminosa (V-1) y seal acstica , si bien estn obligados a suprimir esta ltima si no entraa peligro

    para los dems usuarios .

    Como veremos ms adelante, se debe realizar una dis tincin entre el comportamiento de los dems conductores y usuarios de la va pblica y las facultades de los conductores de estos vehculos prioritarios.

    2.3.- TIPOS O CLASES DE VEHCULOS PRIORITARIOS.

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    Tal y como podemos observar, los vehculos priorita rios, por el servicio al que se destinan , pueden ser de polica , extincin de i ncendios , proteccin civil y salvamento , y de asistencia sanitaria ,

    pblica o privada.

    Pero a efectos de determinar qu vehculos poseen l a consideracin de prioritarios y cules, sin serlo, pueden utilizar las seales luminosas especiales reservadas a aquel los , debemos acudir a la Orden del Ministerio de la Gobernacin, en la actualidad Ministerio del Interior, de 30 de julio de 1970, se gn la cual:

    a) Automviles de servicio de POLICA.

    Aquellos vehculos adscritos al Estado, Municipios y, en general, a Entidades y Organizaciones pblicas que tienen como destino especfico el cumplimiento de las misiones policiales , incluida la Polica especial de Trfico, que tiene por fin la vigilancia de la circulacin vial. Cuando estos aut omviles no pertenezcan a los Parques Oficiales de Ministerios Civiles, Guardia Civil o Polica Nacional, el destino polici al permanente se acreditar ante las Jefaturas de Trf ico de las provincias en que radique, mediante certificado exp edido por la Entidad u Organismo pblico al que pertenezca.

    b) Automviles de EXTINCION DE INCENDIOS.

    Son los que perteneciendo a un Organismo pblico o privado , tengan caractersticas apropiadas para ser utilizad os de forma permanente y exclusiva en la lucha contra incendios .

    Este extremo se deber acreditar ante las Jefaturas Provinciales de Trfico mediante el oportuno certif icado, expedido a dicho fin por el Organismo a cuyo servic io estn afectos, salvo cuando se trate de vehculos adscrit os a Parques Oficiales de Ministerios Civiles.

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    c) Automviles de ASISTENCIA SANITARIA.

    Aquellos destinados a circular en servicio urgente, ambulancias y en su caso otros automviles que tengan por fin permanente y nico el transporte , en casos de especial urgencia , de personal mdico y sanitario o de instrumentos y elementos de imprescindible y urgentsima utilizaci n.

    Esta circunstancia se deber acreditar ante las Jef aturas Provinciales de Trfico, salvo si se trata de ambul ancias, mediante certificacin expedida por los Ayuntamient os, si los automviles son de su pertenencia, o bien por el or ganismo competente en materia de sanidad en los dems casos .

    2.4.- VEHCULOS NO PRIORITARIOS EN SERVICIO DE URGE NCIA.

    El artculo 70 del Reglamento General de Circulaci n RGC estipula que en casos de circunstancias especialmen te graves , el conductor de un vehculo no prioritario se viera forzado, sin poder

    recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los vehculo prioritarios , procurar que los dems usuarios de la va adviertan la especial situacin en que circula .

    Para ello utilizar el avisador acstico de forma i ntermitente y conectar la luz de emergencia , agitar un pauelo o utilizar un procedimiento similar .

    Las advertencias acsticas podrn sustituirse , incluso en poblado, por la utilizacin de forma intermitente d e los alumbrados de corto o largo alcance , o de ambos alternativamente , a intervalos muy cortos y de forma que se evite el deslumbramien to .

    Estos conductores debern respetar las normas de circulacin ,

    especialmente en las intersecciones y, los dems usuarios de la va mantendrn el mismo comportamiento que se les exige con los vehculos prioritarios ( procurarn facilitarles el paso) . Obviamente, en cualquier momento, la Autoridad o su s agentes podrn exigir la justificacin de la urgencia en su circul acin.

    3.- FACULTADES DE LOS CONDUCTORES DE LOS VEHCULOS PRIORITARIOS.

    Los conductores de estos vehculos en servicio urge nte, en su especial funcin de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, cui darn de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vas o las

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    seales de los semforos, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehculos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya apartndose normalmente a su derecha o detenindose si fuera pr eciso.

    El Reglamento General de Circulacin dedica la secc in 4 a regular los vehculos en servicio de urgencia y, en su artculo 67.

    1 Y 2, acuerda:

    1. Tendrn prioridad de paso sobre los dems vehculos y otros usuarios de la va los vehculos de servicios de urgencia , pblicos

    o privados, cuando se hallen en servicio de tal car cter. Podrn circular por encima de los lmites de velocidad y estarn exentos de cumplir otras normas o seales en los casos y con las condiciones

    que se determinan en esta seccin (artculo 25 del texto articulado).

    2. Los conductores de los vehculos destinados a l os referidos servicios harn uso ponderado de su rgimen especial nicamen te cuando circulen en prestacin de un servicio urgent e y cuidarn de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vas o las seales de los semforos, sin antes adoptar extremadas precauciones , hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y

    de que los conductores de otros vehculos han deten ido su marcha o se disponen a facilitar la suya.

    Continuando con su redaccin, el artculo 68 del Re glamento General de Circulacin: 1. Los conductores de los vehculos prioritarios debern observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condicin de haberse cerciorado de que no p onen en peligro a ningn usuario de la va, podrn dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los ttulos II (de la circulacin en

    general del vehculo, sentido, utilizacin de carri les, arcenes, etc.), III ( normas sobre puertas, cinturones, casc os, etc.) y IV(de las seales, su obediencia, formato, prioridad, sem foros, etc.) salvo las rdenes y seales de los agentes , que son siempre de

    obligado cumplimiento.

    Los conductores de dichos vehculos podrn igualmen te, con carcter excepcional , cuando circulen por autopista o autova en servicio u rgente y no comprometan la seguridad de ningn usuario, dar media vuelta o marcha atrs , circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcn , o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de sta. Los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia, reg ulacin y control del trfico podrn utilizar o situar sus vehculos en la

    parte de la va que resulte necesaria cuando preste n auxilio a los usuarios de sta o lo requieran las necesidades del servicio o de la

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    circulacin. Asimismo, determinarn en cada caso co ncreto los lugares donde deben situarse los vehculos de servi cios de urgencia o de otros servicios especiales.

    Las infracciones a las normas de este precepto tend rn la consideracin de graves, a tenor de lo que refiere el art.65.4.a) del texto articulado.

    Como hemos visto anteriormente, para que un vehcul o tenga la consideracin de vehculo prioritario, ha de existi r la propia prioridad que lo defina, que dentro de las funcione s policiales, pasan a tener algunos vehculos en determinadas cir cunstancias, donde por el inters general, la prioridad de paso prima sobre la del resto de usuarios de la va. Por lo tanto, un v ehculo no solamente por el hecho de pertenecer al Cuerpo Naci onal de Polica tendr la consideracin de vehculo prioritario, si no que se han de cumplir otra serie de requisitos y actuaciones que permitirn formalizar una urgencia con un vehculo de forma se gura para la integridad del resto de usuarios de la vas, los pa sajeros y la propia de los agentes policiales . Igualmente y como quiera que un vehculo policial debe ser considerado como lugar d e trabajo , est prohibido fumar en interior del mismo, de acuerdo a lo establecido

    en la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que s e modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, co nsumo y la publicidad de los productos del tabaco.

    3.1. PERMISOS NECESARIOS PARA LA CONDUCION DE VEHC ULOS PRIORITARIOS

    Segn el artculo 4.2 f) del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009 de mayo, para la conduccin de vehculos prioritarios en servicio de urgencia , es necesario el permiso de conduccin de la clase BTP, que solo tiene validez dentro

    del territorio nacional.

    Este permiso slo podr expedirse a conductores con una edad mnima de 18 aos cumplidos que ya sean titulares d e un permiso en vigor de la clase B.

    La obtencin del permiso de transporte de mercanca s, C1, y el de transporte de personas, D1, lleva implcito la c oncesin del BTP.

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    4.- COMPORTAMIENTO DE LOS DEMS CONDUCTORES RESPECTO DE LOS VEHCULOS PRIORITARIOS.

    Inicialmente debemos tener en cuenta que el conduc tor profesional de un vehculo prioritario, ejerce una labor urgente y necesaria, su misin debe ser una solucin y no un problema de preferencias con el resto de usuarios de la va. Po r otro lado, el Reglamento General de Circulacin, contempla en su artculo 69 el comportamiento de los dems conductores respecto a los de vehculos prioritarios. Textualmente se refiere : Tan pronto perciban las seales especiales que anuncien la proximidad de un vehculo prioritario, los dems conductores adoptarn las medidas adecuadas, segn las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso , a partndose normalmente a su derecha o detenindose si fuera preciso. Cuando un vehculo de polica que manifiesta su presencia segn lo dispuesto en el artculo 68.2 se sita detrs de cualquier otro vehculo y activa adems un dispositivo de emisin de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante , el conductor de ste deber detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho , delante del vehculo policial, en un lugar donde no

    genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecer en su interior . En todo momento el conductor ajustar su comportamiento a las instrucciones que imparta el a gente a travs de

    la megafona o por cualquier otro medio que pueda s er percibido claramente.

    5.- LA CONDUCCIN DE VEHCULOS EN SITUACIN DE EMER GENCIA.

    Con la finalidad de mantener la seguridad vial en c uantas actuaciones realicen los vehculos prioritarios, el art. 5 del Reglamento General de Circulacin, apartados 4,5,6, y 7 dice:

    4. Todas las actuaciones que deban desarrollar los servicios de asistencia mecnica, sanitaria o cualq uier otro tipo de intervencin debern regirse por los princi pios de utilizacin de los recursos idneos y estrictamente necesarios en cada caso. El organismo autnomo Jefatura Centra l de Trfico o, en su caso, la autoridad autonmica o local resp onsable de la regulacin del trfico, o sus agentes, acordarn la presencia y permanencia en la zona de intervencin de todo el personal y equipo que sea imprescindible y garantiz ar la ausencia de personas ajenas a las labores propias d e la asistencia; adems, ser la encargada de sealar en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehc ulos de servicios de urgencia o de otros servicios especial es, atendiendo a la prestacin de la mejor asistencia y velando por el mejor auxilio de las personas.

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    5. La actuacin de los quipos de los servicios de urg encia, as como la de los de asistencia mecnica y de cons ervacin de carreteras, deber procurar en todo momento la meno r afectacin posible sobre el resto de la circulacin, ocupando el mnimo posible de la calzada y siguiendo en todo momento l as instrucciones que imparta el organismo autnomo Jef atura Central de Trfico o, en su caso, la autoridad auto nmica o local responsable de la regulacin del trfico, o s us agentes. El comportamiento de los conductores y usuarios en caso de emergencia se ajustar a lo establecido en los art culos 69, 129 y 130 y, en particular, el de los conductores d e los vehculos de servicio de urgencia, a lo dispuesto e n los artculos 67, 68, 111 y 112.

    6. La detencin, parada o estacionamiento de los veh culos destinados a los servicios citados deber efectuars e de forma que no cree un nuevo peligro, y donde cause menor o bstculo a la circulacin.

    7. Los supuestos de parada o estacionamiento en luga res distintos de los fijados por los agentes de la auto ridad responsable del trfico tendrn la consideracin de infraccin grave.

    En relacin a la conduccin de vehculos policiales : Cuando un agente del Cuerpo Nacional de Polica conduce un ve hculo oficial no debe olvidarse nunca de que la observacin debe per mitirle seleccionar de forma adecuada la informacin que le interesa como conductor profesional, y como continuacin a la mis ma, convergentemente la capacidad de anticipacin, debe gobernar, en todo momento, sus expectativas de xito. Entendemos la anticipacin como una tcnica por la cual somos capaces de avent urar cules sern los comportamientos del resto de usuarios de la va antes de que estos tengan lugar y, de esta forma estar preparado s para actuar en caso necesario ya sea como medida de autoproteccin , reaccin o prevencin.

    La responsabilidad se prev mayor cuanto ms alto e s el escaln ocupado en la jerarqua institucional y, esto es as porque es la mejor manera de estructurar el trabajo para consegu ir los objetivos fijados. La asimilacin de los valores que proporci ona nuestra institucin conduce a la profesionalidad, cualidad que abarca un modelo de vida acorde a las condiciones del puesto ocupado y que implica una dedicacin ms all de la mera obedienc ia a reglamento, la competencia profesional determina el grado ptim o de cumplimiento de dichos objetivos y, el manejo y conocimiento del medio vehculo o su falta, como el de otros medios materiales del CN P, indudablemente deriva hacia unos u otros resultados policiales.

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    Por ello, los jefes de las distintas unidades deben velar por el correcto uso de la flota policial adscrita a sus respectivas plantillas, tanto en lo relativo a su conduccin, c omo en cualquier otra forma de utilizacin o mantenimiento. Todo con ductor de un vehculo policial, cualquiera que sea su escala o c ategora de pertenencia, debe actuar de acuerdo con las normas de uso que recoge la IOPRL 003 anteriormente relacionada y, en concre to: a) Deber estar en posesin del correspondiente permiso de co nducir del CNP . b) A la recogida de un vehculo policial para el in icio de un servicio los funcionarios usuarios debern comproba r su estado de conservacin general externo e interno ( limpieza, desperfectos presentados, prdidas de lquidos, presin y aspect o de los neumticos, estado de niveles, repostajes, luces de aviso de averas encendidas, etc .) debiendo, en el caso de observarse anomalas , comunicarlo por escrito a sus jefes inmediatos.

    Igualmente, se deber comprobar que en el vehculo se mantiene en perfecto estado el material de dotacin policial y auxiliar ( prioritario, linternas, extintor, rueda de repuesto o kit anti-pinchazos, tringulos de sealizacin, chalecos, et c .). c) A la finalizacin de un servicio con vehculo, los funci onarios usuarios son los responsables del estado general del mismo e n el momento de su devolucin, debiendo presentar las mismas condic iones de operatividad que al momento de su retirada: adecuad a limpieza interior y exterior, localizacin de llaves, docume ntacin del vehculo, repostaje suficiente, notificacin de sin iestros o averas, y cualesquiera otra incidencia que pudiera afectar de forma directa al normal funcionamiento o imagen del vehc ulo policial. d) Se ha de dejar constancia del estado del vehculo y de las incidencias en el correspondiente Libro de Servicio de la Unidad , as como el Libro de Control de Vehculos y Material de Dotaci n correspondiente a cada uno de los vehculos policia les, acto que ha de llevarse a cabo por los propios conductores de l os mismos tanto al inicio como en la finalizacin de la prestacin del servicio.

    Por otro lado y como norma general se debe verifica r, con carcter previo al uso del vehculo, una serie de e lementos de seguridad que van a determinar su correcto funciona miento; esta verificacin la debe realizar el propio conductor y su acompaante al igual que se verifican otras herramientas de trabajo , como los equipos de transmisiones , las armas de dotacin individual y colectiva, medios materiales sobre controles polici ales, etc. ( en el caso de radio patrullas ) y siempre en los cambios de turno ( en los vehculos tipo Z ) , y en el resto de vehculos policiales al menos una vez cada quince das .

    Evidentemente, todos los vehculos requieren un man tenimiento mecnico preventivo peridico, al menos el programa do y recomendado

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    por el fabricante, mantenimiento predictivo ( establecido en las Inspecciones Tcnicas ) y el mantenimiento correctivo ( producido en caso de avera o accidente ), que por otro lado, corre a cargo de los Delegados de Automocin , entre otros, y que se encuentra estrechamente condicionado en funcin de las compet encias atribuidas en cada caso y plantilla policial.

    Pero ahondando en la materia, dentro de las diferen tes tipologas de conducciones de vehculos que pueden encuadrarse en las labores policiales, de forma global existiran, por un lado, la conduccin policial convencional y, por otro, la co nduccin policial en servicio de urgencia principalmente. La conducci n policial convencional que podemos denominar ( patrullaje ) , se debe desarrollar cumpliendo la normativa genrica del Reglamento General de Circulacin, extremando las mximas precauciones de seguridad y aplicando una conduccin eficiente y preventiva que est ligada a tres principios bsicos: visin, anticipacin y esp acio. Por otro lado, en cuanto a la conduccin policial en servici o de urgencia , conduccin especial por el riesgo que comporta tant o para los propios policas como para el resto de los usuarios de la va, se debe ajustar a lo contemplado en la normativa sobre Trfico y Seguridad Vial .

    Recientemente se ha publicado la Resolucin de la D ireccin General de la Polica, de 18 de septiembre de 2014, por la que se establecen Normas relativas a la Flota de Automoci n Policial, de obligado cumplimiento y que dedica su Instruccin n mero 4 a la Conduccin y Uso de los Vehculos, en concreto: Primero. La conduccin de vehculos policiales por personal del CNP requerir estar en posesin del correspondiente permiso de conducir

    corporativo, expedido por el rea de Automocin . EI carecer de dicho permiso o no tenerlo en vigor inhabilita para condu cir vehculos policiales, siendo responsabilidad del conductor y del jefe que autorice su use, cualquier incidencia que pudiera a contecer durante la conduccin. Segundo. EI personal ajeno al CNP so lo podr conducir vehculos policiales cuando exista autorizacin exp resa y nominal firmada por el Jefe del rea de Automocin, sin que en ningn caso esta pueda superar el plazo mximo de un ao . Tercero. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Polica tendrn la obligacin de mantener en vigor el permiso/s de conducir de la cl ase/s exigida/s en las diferentes convocatorias de ingreso, as com o todas las clases de permisos que se hubieran obtenido a trav s del rea de Automocin, excepto que por causas psicofsicas deb idamente justificadas los facultativos competentes dictamine n lo contrario. En este caso, las deficiencias psicofsicas observa das sern notificadas a la Direccin General de Trfico, para que la misma

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    medida pueda ser aplicada de cara a la vigencia del permiso de conducir ordinario.

    Cuarto. La conduccin de los vehculos policiales s iempre deber realizarse de forma responsable y eficiente cumplie ndo, en todo momento, con lo dispuesto por la normativa vigente en materia de seguridad vial. Quinto. Los ocupantes de los vehcu los policiales debern utilizar de forma obligatoria el cinturn d e seguridad cuando circulen por vas interurbanas. Se aconseja su usa en los desplazamientos por zonas urbanas, debindose respe tar, en todo caso, lo que la normativa especfica sobre la mater ia determine en cada momento .

    5.1.- UTILIZACIN DE LOS EQUIPOS DE COMUNICACIN (R ADIO-TELFONO).

    Se debe considerar en este apartado tanto el equipo de radio policial ( emisora ) como los telfonos mviles que puedan utilizar los conductores de los vehculos policiales, sean e stos uniformamos o camuflados. Con la normativa actual, los conducto res de estos vehculos, estn exentos del cumplimiento de la nor ma que exige el uso de un dispositivo de manos libres, circunstanci a que puede no ser tan grave en el caso de que en el vehculo circ ulen dos personas ya que el copiloto se har cargo de las comunicacio nes, pero que es totalmente crtica en el caso de que el conductor e st solo.

    A este factor de riesgo tenemos que aadir que, en muchos casos, adems de las comunicaciones, el conductor d el vehculo policial debe atender la puesta en marcha de los eq uipos de sirena y luces y estar atento a las circunstancias del trfi co conduciendo en situacin de emergencia. El uso de la radio se debe usar con el tono bajo de la sirena, para facilitar la recepcin por el operador de radio.

    5.2.- USO DEL CHALECO REFLECTANTE.

    El chaleco reflectante de alta visibilidad, es un e quipo de proteccin individual y de dotacin del vehculo, q ue se utilizar obligatoriamente cuando salgan del vehculo y ocupe n la calzada o el arcn de las vas interurbanas.

    6.- UTILIZACIN DE LAS SEALES DE EMERGENCIA.

    Se debe recordar que tendrn el carcter de priorit arios los vehculos de los servicios de polica, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento, y de asistencia sani taria, pblica o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos c onductores adviertan de su presencia mediante la utilizacin s imultnea de la

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    seal luminosa, a que se refiere el artculo 173, y del aparato emisor de seales acsticas especiales, al que se r efieren las normas reguladoras de los vehculos. Por excepcin de lo dispuesto en el prrafo anterior, los conductores de los veh culos prioritarios debern utilizar la seal luminosa ais ladamente cuando la omisin de las seales acsticas especiales no e ntrae peligro alguno para los dems usuarios, todo ello, bajo su exclusiva responsabilidad pues sern ellos, quienes lo valore n en funcin de las circunstancias del momento y la urgencia del de splazamiento.

    6.1.- LA SEALIZACIN V-1 DE VEHCULO PRIORITARIO.

    Estos vehculos deben llevar la seal V-1 regulada en el anexo XI del Reglamento General de Vehculos. Este anexo, ha sido modificado por la Orden /PRE/52/2010 por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII, XVIII del Reglamento Genera l de Vehculos, en concreto, proporciona una nueva redaccin a las seales V-1.

    La utilizacin de esta seal en un vehculo indica la prestacin de un vehculo de polica, extincin de incendios, proteccin civil y salvamento, o de asistencia sani taria, en servicio urgente como hemos sealado anteriormente, y podr utilizarse simultneamente con el aparato emisor de seales acsticas especiales.

    La utilizacin de la seal V-1 no requerir autor izacin administrativa alguna, ya se encuentre instalado como elemento supletorio adicional o como elemento constructivo. Esta seal estar constituida por uno o dos dispositivos luminosos de color azul para los vehculos de polica y de color amarillo auto para los vehculos de asistencia sanitaria , extincin de incendios , proteccin civil y salvamento , homologados conforme el Reglamento

    CEPE/ONU nmero 65.

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    El dispositivo se instalar en la parte delantera del plano superior del vehculo, por encima de la luz ms alta , o a lo largo

    del permetro de la zona ms alta de la parte delan tera o trasera del vehculo .

    En las motocicletas el dispositivo ira situado en la parte

    trasera , sobre un cabezal telescpico que permita elevarlo por encima de la parte ms alta de esta o incrustado en la parte delantera o trasera de la motocicleta sin salir del carenado .

    En ningn caso la seal luminosa afectar a la visi bilidad del conductor y deber ser visible en todas direcciones a una dista ncia mnima de 50 metros .

    En los vehculos de Polica se podr, adems, con carcter voluntario , utilizar un sistema auxiliar constituido por dos fuentes luminosas (intermitentes o estroboscpicas ) de color azul . Este

    sistema ser instalado en el frontal del vehculo , a la altura de las luces de cruce , o por encima de ellas en el caso de las motocicletas . Finalmente, queda terminantemente prohibido el montaje y la utilizacin de los aparatos emisores de la seal V-1 en vehculos que no sean prioritarios por no prestar servicios de

    carcter urgente.

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    6.2.- LA SEALIZACIN V-3 DE VEHCULO DE POLICA.

    Esta sealizacin indica que se trata de un vehcul o de esta clase en servicio no urgente . Estar constituida por una rotulacin , reflectante o no, en los costados del vehculo, que incorpora la denominacin del cuerpo policial y su imagen corpor ativa . Adems de la seal descrita en el nmero anterior, podr llev ar, al menos, una lnea de contorno longitudinal en material reflecta nte que se dispondr por todo el permetro del vehculo , la cual cumplir los requisitos especificados para el nivel 2 y ser de las siguientes anchuras mnimas:

    Vehculos con M.M.A. menor o igual a 3.500 kg: 7 cm . Vehculos con M.M.A. mayor de 3.500 kg: 10 cm.

    El color de las citadas lneas de contorno podr ser cualqu iera de los especificados en la tabla de coordenadas cro mticas o combinaciones de los mismos, con la excepcin del b lanco hacia atrs . La ubicacin de las lneas de contorno deber rea lizarse de modo que se garantice la sealizacin del vehculo en toda su longitud (laterales) y anchura (trasera y delantera ), as como la forma y dimensiones del contorno total en el caso d e que se empleen varias lneas o bandas.

    Los materiales reflectantes cumplirn los requisito s especificados y habrn de superar los ensayos igual mente descritos para los mismos. Tambin podr instalarse un alumbr ado de posicin o crucero , ubicado en el interior del sistema de sealizaci n prioritaria , situado en la parte delantera del plano superior del vehculo, del mismo color que la seal V-1 , homologada conforme al Reglamento ECE nmero 65, as como un cartel con la misma iluminacin y rotulacin del Cuerpo a que pertenece .