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Economía y Organización de empresas. 2º Bachillerato. Norberta González Piris 1 TEMA 3: CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS: CRITERIOS Y FORMA JURÍDICA “El espíritu de grupo es lo que da a muchas empresas una ventaja sobre sus competidores.” George L. Clements INDICE: 1.-Clasificación de las empresas 2.-Forma jurídica de las empresas 3.-El empresario individual 4.-Comunidad de Bienes Sociedades mercantiles 5.-Sociedades Colectivas 6.-Sociedad Comanditaria Simple 7.-Sociedad Comanditaria por acciones 8.-Sociedad de responsabilidad limitada 9.-Sociedad limitada nueva empresa 10.-Sociedad anónima 11.-Sociedad laboral 12.-Cooperativas y Cooperativas en Extremadura 13.-Trámites de constitución de una sociedad 14.-Ejercicios de Sociedades Anónimas 1.-CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS Las empresas se pueden clasificar siguiendo distintos criterios: Atendiendo a la naturaleza de la función que desempeñan: Industriales: Su función principal es la de transformar materias primas en productos elaborados (también cabe la posibilidad de transformar materias primas en productos semielaborados (pasta de papel en grandes pliegos de hojas) o productos semielaborados en productos elaborados (grandes pliegos de hojas en cajas de cartón ondulado). Comerciales: Su función principal es la de comerciar con mercancías que ya están elaboradas. Adquieren mercancías a un precio y las distribuyen, vendiéndolas a un precio superior. Dentro de ellas, podemos distinguir entre grandes distribuidoras, mayoristas y minoristas. De servicios: Su función principal es la prestación de servicios, por ejemplo, un hotel o una peluquería. Atendiendo a la rama de actividad : Empresas del sector primario: agropecuarias (agrícolas y ganaderas) y extractivas (minería y pesca) Empresas del sector secundario: empresas transformadoras, industriales Empresas del sector terciario: empresas de servicios, comerciales, transportes, educación, banca, etcétera. Atendiendo a la titularidad del capital de la empresa Privada: La mayoría del capital pertenece a una o varias personas físicas o jurídica privada

TEMA 3 CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS

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TEMA 3: CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS: CRITERIOS Y FORMA JURÍDICA “El espíritu de grupo es lo que da a muchas empresas una ventaja sobre sus

competidores.”George L. Clements

INDICE: 1.-Clasificación de las empresas 2.-Forma jurídica de las empresas3.-El empresario individual 4.-Comunidad de Bienes

Sociedades mercantiles 5.-Sociedades Colectivas6.-Sociedad Comanditaria Simple7.-Sociedad Comanditaria por acciones8.-Sociedad de responsabilidad limitada 9.-Sociedad limitada nueva empresa10.-Sociedad anónima 11.-Sociedad laboral 12.-Cooperativas y Cooperativas en Extremadura13.-Trámites de constitución de una sociedad14.-Ejercicios de Sociedades Anónimas

1.-CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESASLas empresas se pueden clasificar siguiendo distintos criterios:Atendiendo a la naturaleza de la función que desempeñan:

Industriales: Su función principal es la de transformar materias primas en productos elaborados (también cabe la posibilidad de transformar materias primas en productos semielaborados (pasta de papel en grandes pliegos de hojas) o productos semielaborados en productos elaborados (grandes pliegos de hojas en cajas de cartón ondulado).

Comerciales: Su función principal es la de comerciar con mercancías que ya están elaboradas. Adquieren mercancías a un precio y las distribuyen, vendiéndolas a un precio superior. Dentro de ellas, podemos distinguir entre grandes distribuidoras, mayoristas y minoristas.

De servicios: Su función principal es la prestación de servicios, por ejemplo, un hotel o una peluquería.

Atendiendo a la rama de actividad : Empresas del sector primario: agropecuarias (agrícolas y ganaderas) y

extractivas (minería y pesca) Empresas del sector secundario: empresas transformadoras, industriales Empresas del sector terciario: empresas de servicios, comerciales,

transportes, educación, banca, etcétera. Atendiendo a la titularidad del capital de la empresa

Privada: La mayoría del capital pertenece a una o varias personas físicas o jurídica privada

Pública: La mayoría del capital está en manos de instituciones públicas. Atendiendo a su dimensión :

Pyme (pequeña y mediana empresa): son las grandes protagonistas del tejido empresarial español. La Dirección General de Política de la PYME distingue:

o -Medianas empresas: Tienen entre 50 y 249 trabajadores, con un volumen de negocios de hasta 50 millones de euros.

o -Pequeñas empresas: Tienen entre 10 y 49 trabajadores, con un volumen de negocios de hasta 10 millones de euros.

o -Microempresas: Tienen menos de 10 trabajadores y un volumen mínimo de negocios de 2 millones de euros

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Gran empresa: empresas que tienen más de 250 trabajadores con un volumen de negocio superior a los 50 millones de euros. Suelen dedicarse a las grandes obras y utilizan una tecnología de difícil acceso (energéticas, grandes constructoras, telecomunicaciones, etcétera)

Atendiendo a su naturaleza jurídica : Empresa individual: pertenece a una persona física, el cual también la dirige.

El empresario individual responde con todo su patrimonio de las deudas de la empresa

Empresas sociales: que cuentan con personalidad propia (personalidad jurídica). Esta característica les faculta para ser titular de derechos y obligaciones. Los dueños de estas empresas no responden con todo su patrimonio de las deudas de la empresa sino sólo con su aportación a ella. Por otra parte, los dueños del capital (de la empresa) no tienen por qué trabajar en ella ni tampoco ostentar su dirección y gestión. Dentro de las empresas sociales, las más frecuentes son:

o -Sociedades anónimaso -Sociedades responsabilidad limitadao -Sociedades cooperativaso -Sociedades laborales

2.-FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA:Según el criterio de su naturaleza jurídica las empresas se pueden clasificar en:Empresa individual:

Empresario individual: aquellas que pertenecen a un individuo y son dirigidas por él. El propietario responde por la empresa de todos sus bienes personales.

Comunidad de bienes: La comunidad de bienes se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Empresas sociales : La sociedad colectiva, en la que los socios responden personal e

ilimitadamente por las deudas sociales. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando los socios aportan trabajo y capital (nombre de todos los socios & Co.)

La sociedad comanditaria simple: aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando hay socios colectivos que aportan trabajo y capital y responden de forma ilimitada y personal y otros socios comanditarios que aportan capital y responden de forma personal y limitada a su aportación. (Nombre de los socios colectivos & sociedad en comandita

La sociedad comanditaria por acciones, en la que los socios comanditarios responden como los accionistas de una sociedad anónima. Son empresas igual a las comanditarias simples pero donde la aportación de capital se representa a través de un documento mercantil que son las acciones.

La sociedad anónima en la que no existe responsabilidad personal del socio. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando las aportaciones de los socios se dividen en acciones o partes alícuotas del capital, su responsabilidad se limita al capital aportado y los socios tienen derechos según el número de acciones que posean como participar en el reparto de beneficios

La sociedad de responsabilidad limitada, en la que es aplicable el principio de la responsabilidad patrimonial limitada de la sociedad anónima, aunque en su régimen interno se asemeje a la sociedad colectiva. Aquellas que pertenecen a una persona jurídica cuando los socios realizan aportaciones de capital que no podrán llamarse acciones (participaciones).

Sociedad nueva empresa limitada: Aquella empresa que tiene como objetivo estimular la creación de empresas de reducida dimensión de forma

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rápida y sencilla, con ahorro de costes y reducción del periodo de constitución a 48 horas.

Sociedades laborales: aquellas donde la mayoría de los socios son trabajadores de la empresa. Se clasifican a su vez en sociedades laborales anónimas y sociedades laborales limitadas.

Cooperativas: aquellas donde los socios aportan trabajo y capital compartiendo riesgos y beneficios y que se crea para satisfacer las necesidades de los socios.

EMPRESA INDIVIDUAL

3.-EMPRESARIO INDIVIDUAL Concepto:El empresario individual es un persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad una actividad comercial, industrial o profesional. Características:

No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

El control total de la empresa lo tiene el propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular

(empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.

No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. (Responsabilidad ilimitada)

No precisa de ningún proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial

La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más limite que la voluntad del empresario y no tiene ningún mínimo.

Tributa por sus beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La razón social, es decir, el nombre de la empresa, será el del titular (nombre y dos apellidos del empresario).

Ventajas: Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy

reducido tamaño Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su

actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica.

Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario.

Inconvenientes: El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en

su actividad. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus

actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes. (los bienes propios de los cónyuges empresarios, los bienes gananciales con consentimiento)

El empresario individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de hasta el 45 %, mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 30 %)

4.-COMUNIDAD DE BIENES (C.B.) (CÓDIGO COMERCIO Y CÓDIGO CIVIL)Concepto:

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La comunidad de bienes se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Según el artículo 392 del Código Civil hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Características:

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el

que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes.

No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo.

La Comunidad se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales.

Se exige como mínimo dos socios La responsabilidad de los comuneros por las deudas sociales es personal, e

ilimitada de cada uno de los comuneros, responden de las deudas sociales por igual, si no existe contrato escrito, cada uno responde de sus deudas, con todo su patrimonio presente o/y futuro, cuando se agote el de la comunidad.

La razón social, es decir, el nombre de la comunidad será cualquier nombre

seguido de las siglas C.B. o “comunidad de bienes”. Ventajas:

No tiene que inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir la personalidad jurídica, ya que cada comunero es autónomo y responde de sus actos, por tanto la comunidad de bienes carece de personalidad jurídica

No tiene órganos sociales, puesto que los acuerdos no tienen la obligación de figurar en documento alguno, pueden ser verbales aunque se aconseja que se realicen por escrito, para evitar conflictos.

Inconvenientes: Los comuneros responden con su patrimonio personal de las deudas generadas

en su actividad. La Comunidad de Bienes no tributa por el impuesto de sociedades, cada

comunero declara la parte correspondiente de las ganancias de la Comunidad en su IRPF

LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Según el artículo 1º, número 2º del Código de comercio: “Son comerciantes, para los efectos de este Código: las Compañías mercantiles e industriales que se constituyen con arreglo al mismo”. La sociedad mercantil es, pues, comerciante: el comerciante social; pero ¿qué es lo que se entiende por sociedad mercantil? La sociedad mercantil es el resultado de un contrato de sociedad mercantil. El Código de comercio en su artículo 116 define el contrato de compañía al decir que por dicho contrato “dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria, o alguna de estas cosas, para obtener lucro...”. La empresa es una entidad dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos (para obtener beneficios).

5.-SOCIEDADES COLECTIVAS (CÓDIGO DE COMERCIO ART. 125 AL 142)Concepto: Es una empresa donde las cualidades personales de sus socios son determinantes para su funcionamiento, ya que se trata de una sociedad personalista y que no posee personalidad física sino jurídica.

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Características:La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.

Subsidiaria: Los bienes personales ya no constan como patrimonio de la empresa (como ocurría en la empresa individual), es decir solo se puede proceder contra el patrimonio del socio cuando se agota el patrimonio social.

Ilimitada: no se limita al capital aportado por el socio, sino a todos sus bienes presentes y futuros.

Solidaria: porque los acreedores pueden dirigirse contra cualquiera de los socios por el importe de la deuda, aunque luego éste puede reclamar a los demás socios la parte que corresponda a cada uno.

Al socio colectivo que aporta “bienes” a la sociedad se le denomina “socio capitalista”, y al que solamente aporta “industria” (trabajo, servicios o actividad en general) “socio industrial”. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad.

a) El número mínimo de socios para su constitución es de dos y no hay un número máximo.

b) No hay capital social mínimo para su constitución. c) El nombre o Razón Social debe hacerse con el nombre de todos los socios,

alguno de ellos o de uno, añadiendo "y compañía" o su abreviatura “y Cía.”. En ambos casos debe ir seguido de la expresión “Sociedad Colectiva” o su abreviatura “S.C.”

d) La condición de socio no puede transmitirse libremente, para ello es necesario el consentimiento de los demás socios

e) Es una sociedad mercantil, capitalista, valora más al capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función del 51% del capital aportado y no del nº de socios. Busca fundamentalmente el lucro o beneficio para los socios, que se reparte proporcionalmente al capital aportado. No tiene cabida el socio industrial en las decisiones de la Junta General.

Ventajas:Es la forma más sencilla de constituirse si se quiere constituirse en sociedad.Inconvenientes:El tipo de responsabilidad que asumen los socios: ilimitada, ya que estamos en una sociedad personalista, en la que los socios adquieren ciertos derechos pero también obligaciones. Frente a otro tipo de sociedades, debemos señalar que en las colectivas el carácter de socio es intransmisible. Tributación:La tributación de los beneficios es por el Impuesto de Sociedades con un 30 % y no por el IRPF

6.-SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE (CÓDIGO DE COMERCIO ART. 145 AL 157)Concepto: Es una sociedad predominantemente personalista, a pesar de que hay dos tipos de socios, unos colectivos y otros comanditarios. Características:

a) -Coexisten dos tipos de socios: los socios colectivos, que intervienen directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales los socios comanditarios, que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Por tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.

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b) Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimoniales La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista.

c) No existe un capital mínimo legal para su constitución y se puede constituir a partir de dos socios de los que uno ha de ser colectivo y otro comanditario.

d) La condición de socio no puede transmitirse libremente sin consentimiento de los demás socios.

e) La razón social está formada por el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos o de uno sólo, seguido de “y Compañía” y “Sociedad en Comandito”- o las siglas “S. En C.” o “S. Com”.

f) La sociedad comanditaria simple tributa por el Impuesto sobre Sociedades con un 30%.

7.-SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Concepto:Se aplicará la ley de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con determinadas disposiciones, específicas para estas sociedades, establecidas en el Código de Comercio.Es una sociedad que, teniendo todo el capital social dividido en acciones, deberá encargar de la administración social a uno o más accionistas que responderán personal y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el periodo de su administración. En la sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas:

Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.

Características:Las características generales son prácticamente comunes con las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en lo siguiente:

-La participación de los socios comanditarios (que sólo aportan capital) está representada por acciones, que son partes alícuotas (iguales) del capital.

Por este motivo, se les aplica la formativa de las sociedades anónimas y deben tener un capital mínimo de 60.101,21 euros, que en el momento de la constitución de la sociedad debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %.

-El número de socios comanditarios ha de ser como mínimo de tres y, por lo menos, un socio colectivo que- como en la sociedad comanditaria simple-es el que se encarga de la gestión de la empresa.

-La razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de “Sociedad en Comandito por Acciones” o las siglas “S. En Com. Por A”.

Ventajas:La ventaja principal que presenta la sociedad comanditaria por acciones es la

posibilidad de atraer inversores capitalistas, más probable que en la comanditaria simple.

Inconvenientes:Los inconvenientes principales son, por un lado la necesidad de contar con un

capital mínimo de 60101,21 euros, y por otro lado, que la sociedad queda sometida a algunos complicados trámites en la vida social similares a los de las sociedades anónimas.

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8.-SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (LEY 2/1995 DE 23 MARZO)Concepto:La Sociedad de responsabilidad limitada se puede definir como aquella sociedad predominantemente capitalista, en la que el capital está dividido en participaciones sociales e integradas por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Características:a) Es una sociedad mercantil por su forma con independencia de su objeto social b) Es una sociedad de responsabilidad limitada al capital aportado, y los socios no

responden personalmente de las deudas sociales c) Razón social:En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de responsabilidad limitada”, “Sociedad limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.” d) Capital Social:El capital se divide en participaciones sociales indivisibles y acumulables que no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por títulos y no podrán denominarse acciones. Para la transmisión de las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en documento público. El capital social no podrá ser inferior a 3.005,06 euros, se expresará en euros y desde su origen habrá de estar totalmente desembolsado. e) Domicilio:La sociedad fijará su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su administración y dirección o donde radique su principal establecimiento. f) Número de socios:La sociedad podrá constituirse con un solo socio, al regularse la sociedad unipersonal de responsabilidad limitada.Entre los derechos de los socios se encuentran los siguientes:

-Derecho a participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio de la sociedad en caso de liquidación. -Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de los socios salientes -Derecho a participar en las decisiones sociales y a ser elegidos como administradores -Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

g) Tributación:Esta sociedad tributa por el impuesto sobre Sociedades Requisitos para constituirse:La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción en el Registro Mercantil adquirirá la sociedad su personalidad jurídica.

-ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN La escritura de constitución de la sociedad se realizará por todos los socios fundadores indicando: la identidad de los socios, aportaciones que cada socio realice, personas que se encargarán inicialmente de la administración y modo de organizar la administración, así como los Estatutos de la sociedad.

-ESTATUTOS Los Estatutos de una sociedad deberán contener: -la denominación de la sociedad

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-el domicilio social -el capital social: indicando el número de participaciones, el valor nominal y la numeración correlativa. -modos de organizar la administración. -demás pactos lícitos y condiciones. Órganos Sociales:

JUNTA GENERAL La Junta General es la reunión de todos los socios para decidir por mayoría los asuntos sobre los que tiene competencia. Serán competencia de la Junta General los siguientes asuntos:

a) Censura de la gestión laboral.

b) Aprobación de las Cuentas Anuales

c) Aplicación del Resultado del ejercicio.

d) Nombramiento y destitución de los administradores

e) Modificación de los Estatutos

f) aumentar y reducir el capital social

g) disolver, transformar,…la sociedad CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN La ley establece que la administración de una sociedad se podrá confiar a un administrador, varios o a un Consejo de administración (entre 3 y 12 personas) Los administradores tienen que cumplir una serie de requisitos:

a) No podrán dedicarse, por cuenta ajena, al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad

b) Ejercerán el cargo durante el período de tiempo que señale la escritura social y podrán ser destituidos en cualquier momento por la Junta General

c) Para llevar a cabo las cuentas anuales deberán seguir las normas de las Sociedades Anónimas

d) No es necesario que tengan la condición de socios.

CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA SOCIEDAD LIMITADA

1. Capital mínimo: 3005,06 euros. Está dividido en PARTICIPACIONES. Tiene que estar desembolsado el 100% del capital.

2. Nº socios mínimo 1, si es unipersonal; 2 si no lo es. Máximo socios no tiene.3. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada, a las

aportaciones realizadas o prometido aportar.4. Debe inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir la personalidad jurídica5. Debe pagar el 1% del capital escriturado por el impuesto de transmisiones

patrimoniales y actos jurídicos documentados6. Los órganos sociales son los siguientes:

Junta GeneralJunta UniversalAdministrador o Consejo de Administración: autónomos

7. Las participaciones no se pueden transmitir libremente. Deben cumplir unos requisitos y unos plazos. Se pueden transmitir siguiendo este orden:

Los propios socios La propia sociedad Otras personas

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8. La sociedad limitada unipersonal debe estar inscrita en el Registro Mercantil antes de los 6 meses desde la adquisición del carácter unipersonal. De no hacerlo así el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. La condición “unipersonal” debe figurar en todos los documentos

9. El nombre de la S.L. debe ser certificado por el Registro mercantil Central, con la correspondiente certificación negativa del nombre.

10. El impuesto de sociedades es del 35%, para grandes empresas y del 30% para pequeñas y medianas empresas

11. Es una sociedad mercantil, en un principio capitalista, valora más al capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función del 51% del capital aportado y no del nº de socios. Busca fundamentalmente el lucro o beneficio para los socios, que se reparte proporcionalmente al capital aportado. Pero al contrario que la S.A. restringe la transmisión de las participaciones, con el fin de no perder la autonomía y el control de los antiguos socios, por tanto este hecho le da un matiz personalista, distinto al de la S.A.

9.-LA SOCIEDAD ANÓNIMA (R.D.L. 1564/1989 DE 22 DE DICIEMBRE)Concepto: Es una sociedad capitalista, que funciona con un capital propio integrado por las aportaciones de los socios, es una sociedad por acciones, de responsabilidad limitada hasta el patrimonio aportado y mercantil por su forma. Características:

a) Razón Social: En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o su abreviatura “S.A.”, no pudiéndose adoptar otra denominación idéntica a la de una sociedad preexistente:

b) Capital Social: El capital social no podrá ser inferior a 60.101,21 euros y se expresará en euros Este capital está dividido en acciones nominativas o al portador. Este tipo de sociedades se puede crear mediante fundación simultánea-se desembolsan todas las acciones en el momento de la creación-o mediante fundación sucesiva-las acciones se van desembolsando de forma sucesiva-. En el momento de la constitución, el capital debe estar totalmente suscrito y desembolsado en, al menos, un 25 %. Las cantidades pendientes de desembolso se llaman dividendos pasivos y se abonan posteriormente, según lo acordado.

c) Domicilio: Serán españolas y se regirán por la ley TRLSA, todas las S.A. que tengan su domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieren constituido. Deberán tener su domicilio en España las S.A. cuyo principal establecimiento radique dentro de su territorio.

d) Número de Socios: Se podrán constituir Sociedades Anónimas con un solo socio como es el caso de las sociedades anónimas unipersonales. (S.A.U.) Si no es unipersonal el número mínimo de socios será de 2.

e) Tributación: Esta sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades.Debe pagar el 1% del capital escriturado por el impuesto de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.Constitución de la Sociedad:

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Requisitos: La sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. No podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital desembolsado en un 25 %, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones. Escritura de constitución: La escritura de constitución de la sociedad se realizará por los socios fundadores indicando: la identidad de los socios, aportaciones que cada socio realice indicando el número de acciones que se entregan a cada uno y las personas que se encargarán inicialmente de la administración y representación de la sociedad, incluyendo los Estatutos de la Sociedad. Estatutos: Los Estatutos de una sociedad deberán contener:

-La denominación de la sociedad -El objeto social, determinando las sociedades que lo integran. -El domicilio social -El capital social, expresando, en su caso, la parte de su valor no

desembolsado, así como la forma y el plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos.

-El número de acciones en que esté dividido el capital social, su valor nominal, su clase y serie.

-El modo o modos de organizar la administración, en los términos establecidos por la ley.

-Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios crean conveniente establecer.

Órganos Sociales: Junta General de accionistas: La Junta General es la reunión de todos los socios para decidir por mayoría absoluta los asuntos sobre los que tiene competencia. La competencia es igual o parecida a la Junta General de las S.R.L. Existen tres tipos de juntas:

-Junta General Ordinaria: se reúne dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Debe estar convocada por los administradores.

-Junta Extraordinaria: es toda junta que no reúna los requisitos de la anterior. Por tanto, pueden existir varias al año y en cualquier periodo del mismo. Deben estar convocadas por los administradores.

-Junta Universal: esta junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad su celebración.

Consejo de administración: El órgano administrativo es “necesario y permanente” en la S.A. La ley admite la existencia de un administrador, varios o un Consejo de administración (entre 3 y 12 personas). Este órgano asume facultades de gestión y representación. Las decisiones se toman por mayoría absoluta. Los administradores son nombrados por la Junta General y deben cumplir una serie de requisitos:

-No es necesario que sean accionistas

-Deberán llevar a cabo las cuentas anuales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria), en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio.

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-No podrán dedicarse por cuenta ajena al mismo género de comercio que constituya el objeto de la sociedad

-Ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por la Junta General.

-Responden frente a la sociedad, a los accionistas y a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la ley o a los estatutos.

Acciones y accionistas: -CONCEPTO La acción es el título que representando una parte alícuota del capital social otorga a su titular legítimo la condición de socio. El capital está dividido en acciones y cada acción debe tener como contrapartida la efectiva aportación del socio que la suscribe. El capital de una sociedad anónima se divide en partes iguales y cada una de ellas se denomina acción. Las aportaciones del capital de una empresa se representan mediante títulos o por medio de anotaciones en cuenta. -DERECHO El accionista tendrá como mínimo los siguientes derechos:

a) derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales (derecho al dividendo activo) y en el patrimonio resultante de la liquidación de acuerdo con su participación en la sociedad. También, se puede acordar no repartir beneficios acumulándolos en reservas, es decir, reinvertirlos en la sociedad.

b) derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones. En las ampliaciones de capital, los accionistas tienen preferencia a la hora de adquirir nuevas acciones.

c) derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales. Normalmente, cada acción da derecho a un voto, aunque para algunos tipos de acciones no sucede así. El derecho de asistencia en las grandes empresas está mediatizado por el número tan elevado de accionistas y, por tanto, este derecho se limita a un número mínimo de acciones. En este caso, existe la posibilidad de sindicación, es decir, que varios accionistas se unan para llegar al mínimo requerido.

d) Derecho a impugnar los acuerdos sociales, en caso de que sean contrarios a la ley o a los estatutos.

e) derecho de información sobre los asuntos a tratar en la Junta de Accionistas para poder emitir el voto

-CLASES DE ACCIONES Según los derechos que otorgan:

a) ordinarias si no tienen ningún derecho especial b) privilegiadas si tienen algún privilegio como recibir un dividendo mínimo

Según su titularidad: a)nominativas: si la acción incorpora el nombre del propietario b)al portador: si la acción es propiedad de quien la posee.

Según el capital: a) ordinarias: son aquellas que están desembolsadas mediante moneda (dinero) b) propias: son aquellas que adquiere la propia empresa. c) Liberadas: son aquellas que se emiten con cargo a reservas (beneficio no repartido, es decir, reinvertido) por una parte, o, si están totalmente liberadas en su totalidad

-CONCEPTOS BÁSICOS RELATIVOS A LAS ACCIONES

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Valor nominal: es el valor que tiene cada acción y que aparece en el título o anotación en cuenta. Si el capital social de la empresa se divide en partes iguales, el valor nominal de cada una de ellas se obtiene de dividir el capital entre el número de acciones:

Valor nominal= capital social/ nº de acciones

Valor efectivo: es el valor de mercado en el momento de la compraventa de una acción. Depende de la oferta y de la demanda- por tanto de su cotización- y normalmente no coincide con su valor nominal. Cuando el valor efectivo de una acción es superior al valor nominal, se dice que su cotización es sobre par; si es igual, se dice que cotiza a la par; y si es inferior, bajo par.

Valor teórico: es el valor que tiene una acción según diversos criterios objetivos. Por ejemplo, el valor teórico contable o el valor teórico según la capacidad de crear dividendos.

Valor teórico de las acciones = A * V. Cotización (antes ampliación) + N * V. NominalA + N

Derecho preferente de los accionistas: es el derecho de los accionistas a suscribir nuevas acciones para quedarse con la misma proporción de capital de la empresa que poseían antes de la ampliación. Este derecho es valorable económicamente y, por tanto, el accionista puede optar por comprar nuevas acciones o por vender este derecho de suscripción como compensación por la pérdida de poder que sufre ante la ampliación de capital. En toda ampliación de capital, la empresa debe especificar la relación que existe entre las acciones nuevas y las antiguas (por ejemplo, por cada 5 acciones antiguas se puede comprar 1 nueva). Se puede optar por adquirir nuevas acciones o por vender los derechos.

Valor teórico de los derechos de suscripción = V. Cotización (antes de la ampliación) – V. Teórico Valor teórico de los derechos de suscripción = (V. Cotización – V. Nominal) * N

A + N

Renta y rentabilidad: la renta de una acción es el importe de los ingresos que proporciona la acción cada periodo. La renta de las acciones proviene de los dividendos, de la venta de los derechos de suscripción o de las plusvalías de la venta de acciones. La rentabilidad es la capacidad de un capital de producir una renta. Se expresa mediante un porcentaje, es decir, se relaciona lo ganado con lo invertido en un periodo de tiempo.

Tasa de rentabilidad = Rendimientos del periodo Inversión realizada

Obligaciones:-CONCEPTO Son títulos emitidos en serie que reconocen la existencia de una deuda a cargo de la sociedad que los emite. -DERECHO El obligacionista tendrá derecho a un interés fijo, independientemente de los resultados de la empresa. -DIFERENCIAS ENTRE LAS ACCIONES Y LAS OBLIGACIONES

- la acción es una parte alícuota de un capital social y da al titular los derechos de Socio; la obligación es una parte alícuota de un crédito y sólo da derechos de cobro de intereses.

- La obligación nace para ser amortizada finalmente; la acción no.

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- La obligación concede un interés fijo, sin influir los resultados de la empresa; la acción da derecho a un dividendo variable según los resultados de la empresa.

CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

1. Capital mínimo: 60.101,21 euros. Capital máximo no tiene límite. Está dividido en “ACCIONES”. Tiene que estar desembolsado el 25%, como mínimo del capital

2. Nº socios mínimo 1, si es unipersonal y más de uno en los demás casos3. La fundación puede ser “SIMULTÁNEA”, para pequeñas empresas o “SUCESIVA”,

para grandes empresas4. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada, a las

aportaciones realizadas o prometido aportar.5. Debe inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir la personalidad jurídica6. Debe pagar el 1% del capital escriturado por el impuesto de trasmisiones

patrimoniales y actos jurídicos documentados.7. Los órganos sociales son los siguientes:Junta General OrdinariaJunta General ExtraordinariaJunta General UniversalConsejo de Administración: autónomos8. Las acciones hasta que estén íntegramente pagadas tienen que ser

nominativas. Las acciones se pueden transmitir libremente9. La sociedad anónima unipersonal debe estar inscrita en el Registro Mercantil

antes de los 6 meses desde la adquisición del carácter unipersonal. De no hacerlo así el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. La condición “Unipersonal” debe figurar en todos los documentos.

10. El nombre de la S.A. debe ser certificado por el Registro Mercantil Central, con la correspondiente certificación negativa del nombre.

11. El impuesto de sociedades es del 35 %, para grandes empresas y del 30% para pequeñas y medianas empresas.

12. Es una sociedad mercantil capitalista, valora más al capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función del 51% del capital aportado y no del nº de socios. Busca fundamentalmente el lucro o beneficio para los socios, que se reparte proporcionalmente al capital aportado.

10.-SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA ( LEY 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada Nueva empresa por la que se modifica la ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada)Concepto: La Nueva Empresa se caracteriza por el carácter telemático de los trámites de constitución y la reducción de formularios a uno sólo. Tiene como objetivo estimular la creación de empresas de reducida dimensión de forma rápida y sencilla, con ahorro de costes y reducción del periodo de constitución a 48 horas. Características:Las principales características son: a) -Denominación social compuesta por el nombre de uno de los socios fundadores,

seguido de un código alfanumérico y de la abreviatura SLNE (Sociedad Limitada de Nueva Empresa)

b) -Responsabilidad de los socios limitada al capital aportado c) -Capital social entre 3.012 y 120.202 euros, dividido en participaciones y

desembolsado exclusivamente mediante aportaciones dinerarias. d) -Entre 1 y 5 socios (personas físicas) para su constitución, pudiéndose ampliar el

número posteriormente a través de la transmisión de participaciones.

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e) -Objeto social genérico integrado por todas o algunas de las siguientes actividades: actividad agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transportes, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o de servicios en general.

Constitución: La Nueva Empresa debe constituirse en Escritura Pública inscrita en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio (Registro Mercantil provincial). Los trámites para otorgamiento e inscripción de escritura podrán realizarse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. El sistema de tramitación telemática, basada en el Centro de información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), permite reducir el tiempo de constitución de la empresa a 48 horas y los trámites, costes y desplazamientos al mínimo a través del Documento Único Electrónico (DUE), que contiene todos los datos necesarios de la Nueva Empresa.

CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

1. Capital mínimo: 3.012 € Está dividido en "PARTICIPACIONES". Capital máximo: 120.202 €. Tiene que estar desembolsado el 100%, del capital.

2. N° de socios mínimo 1 (si es unipersonal) y máximo 5, en el momento de constituirse, que tienen que ser personas físicas. Caso de ser un único socio no podrá ostentar esta condición si es socio único de otra sociedad de Nueva Empresa.

3. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es limitada, a las aportaciones realizadas o prometido aportar.

4. Debe inscribirse en el Registro Mercantil para adquirir la personalidad jurídica. Los trámites pueden hacerse a través de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, mediante el Documento Único Electrónico (DUE), con el fin de constituirse en un plazo no superior a 48 horas.

5. Debe pagar 1 % del capital escriturado por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

6. Los órganos sociales son los siguientes:Junta General.Administrador: Autónomo.7. Las participaciones no se pueden transmitir libremente. Deben cumplir unos

requisitos y unos plazos. Se pueden transmitir siguiendo este orden y siempre entre personas físicas:

1 ° Los propios socios.2° La propia sociedad, para su amortización.3° Otras personas físicas.8. La sociedad limitada unipersonal de Nueva Empresa debe estar inscrita en el

Registro Mercantil antes de los 6 meses desde la adquisición del carácter unipersonal. De no hacerla así el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales. La condición "Unipersonal" debe figurar en todos los documentos.

9. El nombre de la S.L.N.E. debe ser certificado por el Registro mercantil Central, con la correspondiente certificación negativa del nombre. La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguido de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca, además deberá figurar necesariamente la indicación de "Sociedad Limitada Nueva Empresa " o su abreviatura "SLNE".

10. El impuesto de sociedades es 30%, para pequeñas empresas. Se simplifican las obligaciones contables al crear un modelo único de contabilidad basado en un libro diario de ingresos y gastos.

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11. La SLNE tiene una serie de ventajas fiscales, ya que el coste de los impuestos acumulados comenzará a pagarse a partir del tercer ejercicio de actividad. Se refiere a los siguiente impuestos:

1° El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.2° El Impuesto de Sociedades de los dos primeros ejercicios.3° Los ingresos a cuenta del l.R.P.F., del primer ejercicio.12. Es una sociedad mercantil, en un principio capitalista, valora más al capital que

el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función del 51 % del capital aportado y no del nº de socios. Busca fundamentalmente el lucro o beneficio para los socios, que se reparte proporcionalmente al capital aportado. Pero al contrario que la SA restringe la transmisión de las participaciones, con el fin de no perder la autonomía y el control de los antiguos socios, por tanto este hecho le da un matiz personalista, distinto al de la SA También tiene un matiz distinto a la S.L. ya que el nº de socios no puede superar a 5, al constituirse, que tienen que ser personas físicas, ni el capital social superar los 120.202 €, la contabilidad se simplifica, se simplifican los requisitos de constitución y aumentan las ventajas fiscales.

11.-SOCIEDAD LABORAL (LEY 4/1997 24 MARZO, B.O.E. 25 MARZO) Concepto:Es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social, al menos el 51 % es propiedad de los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es de carácter indefinido. CaracterísticasLas características principales son:

-Ningún socio puede poseer acciones o participaciones que representen más de tercera parte del capital (33 %), excepto las entidades públicas, que pueden alcanzar el 49 %. El número mínimo de socios es de 4, de los cuales 3 deben ser socios trabajadores. -La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado. -El capital social está dividido en acciones nominativas o en participaciones. Éstas han de suscribirse y desembolsarse al menos en un 25 % de cada acción si se trata de una sociedad anónima laboral, y el 100 % si es una sociedad de responsabilidad limitada laboral; el capital no puede ser inferior a 60.101,21 euros ó 3.005,06 euros, respectivamente.Existen acciones y participaciones de dos clases: Clase laboral: están destinadas a los socios trabajadores Clase general: son propiedad de los socios no trabajadores, si los hay. Las acciones de las sociedades anónimas laborales han de estar representadas por títulos, no por anotaciones en cuenta. -Estas sociedades pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero con algunas limitaciones: el número de horas trabajadas por éstos no puede ser superior al 15 % de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o al 25 % para las sociedades con menos de 25 trabajadores. -La razón social puede estar formada por cualquier nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral” o “Sociedad Anónima Laboral”, o sus siglas respectivas “S.L.L.” o “S.A.L.” -Para la trasmisión de acciones y participaciones sociales de la clase laboral se dará preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios; si éstos no las quisieran, las pueden adquirir los socios trabajadores en primer lugar, después los socios de clase general y en su defecto, otros trabajadores que no tengan contrato indefinido. -Estas sociedades deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva con el 10 % del beneficio líquido obtenido.

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-Las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil; además previamente deben estar inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de su comunidad autónoma correspondiente.

CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA SOCIEDAD LABORAL

1. Capital mínimo de la SAL: 60.101,21 euros. Está dividido en ACCIONES. Tiene que estar desembolsado el 25% como mínimo de capital.

2. El capital mínimo de la SLL es de 3005,06 euros. Está dividido en PARTICIPACIONES y tiene que estar desembolsado el 100%, del capital

3. La responsabilidad de los socios por las deudas es limitada a las aportaciones realizadas o prometido aportar.

4. Debe pagar el 0,01% del capital escriturado por el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Tiene una bonificación del 99%

5. Los órganos sociales son los siguientes: (como en la SA y la SL): Junta General OrdinariaJunta General ExtraordinariaJunta General UniversalConsejo de administración: autónomos6. En las transmisiones de las acciones y las participaciones sociales

pertenecientes a la clase laboral es necesario comunicar por escrito al órgano de administración la intención de transmitirlas para comunicarlo:

A los trabajadores no socios con contrato indefinidoA los socios trabajadoresA los socios pertenecientes a la clase generalA resto de los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinidoA la propia sociedad, para su amortizaciónResto de libre transmisión7. Debe estar inscrita en el Registro de Sociedades Anónimas o Limitadas

Laborales y después inscribirse en el Registro Mercantil8. El impuesto de sociedades es del 35% para grandes empresas y del 30% para

pequeñas y medianas empresas9. Tienen que dotar obligatoriamente un Fondo de Reserva del 10 % de los

beneficios. Si se dota además un Fondo de Reserva Especial del 25% se pueden obtener otras ventajas fiscales.

10. Es una sociedad mercantil, capitalista y personalista, valora más al capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función del 51% del capital aportado y no del nº de socios. Busca fundamentalmente el lucro o beneficio para los socios, que se reparte proporcionalmente al capital aportado. Pero a su vez valora la participación de los socios trabajadores, ya que obliga a que éstos posean más del 51% del capital social, excepto con el Estado que es al 50%, dando riendas y capacidad de decisión a los propios trabajadores en todas las decisiones sociales.

12.-SOCIEDAD COOPERATIVA EN EXTREMADURA (LEY 27/1999 16 JULIO, B.O.E. 17 JULIO) (LEY 2/1998, DE 26 DE MARZO)Concepto:Es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes, que desarrollan una determinada actividad empresarial; los resultados económicos- denominados excedentes, no beneficios- se imputan a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan. Estas sociedades crean un patrimonio común con limitaciones en su transmisibilidad y sin ánimo de lucro. Es una sociedad personalista, de carácter social, valora menos el capital que el socio aporta a la sociedad que a la persona. Las decisiones se toman en función de la actividad ejercida en la sociedad y no en función del capital. Busca fundamentalmente

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el bienestar social y también el lucro o beneficio para los socios, llamado retorno cooperativo, que se reparte en función de los acuerdos adoptados en los Estatutos Sociales y en su defecto en la Asamblea General, donde cada socio tiene un voto con independencia del capital aportadCaracterísiticas:Las características generales de las cooperativas son:

-La cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o de ulterior grado. En la de primer grado el número mínimo de socios EN Extremadura es de 3 socios y 2 en cooperativas de segundo grado. .

-La incorporación y la baja de socios es voluntaria y libre. Las cooperativas también pueden tener asociados-personas físicas o jurídicas-que aportan capital, cobran intereses por su aportación y no responden personalmente de las deudas sociales.

-La responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa queda limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales, efectivamente desembolsadas o comprometidas. Sin embargo, los estatutos de la sociedad pueden determinar otra responsabilidad que puede ser ilimitada.

-El capital social de cada cooperativa se fija en los estatutos y es variable según el número de socios que se incorporen o den de baja. En Extremadura, el capital social mínimo no será inferior a 3005 euros, que deberá estar íntegramente desembolsado desde la constitución de la sociedad cooperativa. Si el capital social fuera superior a 3005 euros, deberá estar desembolsada, la mayor de las cantidades siguientes: a) 3005 euros ó b) el 25 % del capital social previsto en los estatutos.

-La razón social debe incluir de forma general la expresión “Sociedad Cooperativa”, o las siglas “S. Coop”, según la comunidad autónoma: S. Coop. Ex

-El 30 % de los excedentes obtenidos por la cooperativa se debe destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción. El resto de excedentes netos llamado Retorno Cooperativo se va a repartir en proporción a las actividades desempeñadas y no por el capital aportado, de la forma que se decida en los Estatutos Sociales, que puede ser:

a) a los sociosb) al capital incrementando la participación de cada socioc)a un fondo que regularán los Estatutos Sociales.Está exenta del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicas documentados.El impuesto de sociedades es del 20%

Constitución: Para que adquiera personalidad jurídica, la sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos formales: redacción de escritura de constitución de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura y su inscripción en el Registro General de Cooperativas. Órganos de la sociedad: En la cooperativa existen cuatro órganos sociales:

- Asamblea General: es la reunión de los socios y, en su caso, de los asociados, para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. La Asamblea tiene por objeto examinar la gestión social, aprobar las cuentas anuales, autorizar la imputación del excedente y establecer la política general de la cooperativa.

- Consejo Rector: es el órgano de gobierno, gestión y representación de la cooperativa. Debe tener tres miembros como mínimo que sean socios y se puede nombrar un director.

- Comité de Recursos: este órgano sólo existe en las cooperativas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Su función es tramitar y resolver los

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- Interventores: su función es la censura de las cuentas anuales. Deben ser entre uno y tres socios- personas físicas-.

Socios: Algunos de los derechos de los socios son:

-Participar en las actividades de la cooperativa -Recibir información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el

cumplimiento de sus obligaciones -Al retorno cooperativo, repartir el excedente. Entre sus obligaciones están: -Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos

de los que formen parte. -Cumplir los acuerdos válidamente acordados por los órganos sociales. -Participar en las actividades de formación

Tipos de cooperativas: Las cooperativas pueden ser de muy diversos tipos: - De trabajo asociado - De consumidores y usuarios - De vivienda - Agrarias - De explotación comunitaria de la tierra - De servicios - Del mar - De transportistas - De seguros - Sanitarias - De enseñanza - De crédito - Etc.

Ejemplo de Cooperativa:

Órganos de gestión de COOTABACO:Asamblea General: formada por el presidente y los consejeros de cada una de las Cooperativas de primer grado: Vera Alta, Tiétar, Berezal, Huertas y Rosalejo. Consejo Rector: formado por 10 consejeros (el presidente y un consejero de cada una de las Cooperativas), por el Presidente del Consejo y por el Presidente de Cootabaco.GerenteEquipo técnico y de administración.

UNEXCA (UNIÓN EXTREMEÑA DE COOPERATIVAS

AGRARIAS)

COOTABACO(2º GRADO)

COOPERATIVA VERA ALTA

COOPERATIVA TIETAR

COOPERATIVA BEREZAL

COOPERATIVA HUERTAS

COOPERATIVA ROSALEJO

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13.-TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL: Los trámites administrativos son:

1. -Certificación Negativa de Denominación Social Con ello se comprueba que no existe otra sociedad que tenga el mismo nombre. Esto se hace en el Registro Mercantil Central de Madrid (C/ Príncipe de Vergara, 72 -28006) o por medio de una gestoría, asesoría o a través del notario (que es quien autoriza la escritura de constitución). Cuesta entre 18.03 y 60.10 euros.

2. -Escritura Pública de Constitución de la Sociedad. Este trámite cuesta un mínimo de 300.51 euros.

3. -Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I.T.P/A.J.D.) es un impuesto al que están sujetos determinadas actividades como la venta de una casa (I.T.P) o los actos notariales (A.J.D).

4. -La inscripción en el Registro Mercantil de la Provincia es donde esté el domicilio social adjuntando escritura de constitución, Certificado Negativo de denominación social y carta de pago del ITP/AJD. Este es un instrumento de información a terceros, y con su existencia se pretende proteger a la empresa, a los terceros que negocian con ella y al orden económico en general. Concede la personalidad jurídica, por lo que desde este momento la empresa existe legalmente. Debe realizarse en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura. El coste está en función del capital social (si es 60.000 euros, se paga 120 euros; si es entre 60.000 euros y 30.050 euros serán 150 euros).

5. -Legalización de los Libros Oficiales de Comercio: Libro de Inventario y Cuentas Anuales, Libro Diario, Libro de Actas. Se compra en papelerías especializadas y se legaliza en el Registro Mercantil de la Provincia con fecha anterior al inicio de la actividad. Cuesta alrededor de 18 euros.

Los trámites Fiscales son:

-Declaración censal es dar a conocer algunos datos importantes como la declaración del inicio de la actividad, la declaración previa al inicio de las operaciones (Artículo 111 de la Ley del I.V.A.) y la solicitud de código de Identificación Fiscal. Así, se da de alta en el censo del I.V.A. y la empresa quedará registrada en hacienda para las declaraciones de impuestos. Se solicita en la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando el impreso 036 o 037. -Impuesto de Actividades Económicas grava el hecho de ejercer actividades empresariales. Al pagar, os faculta para realizar esa actividad concreta en que os habéis inscrito (epígrafe). Por ello, si se va a desarrollar varias actividades, se debe inscribir en el epígrafe correspondiente a cada una de ellas y por tanto, pagar una cuota por cada una.

Los trámites laborales son: -Alta y afiliación de los Socios en la Seguridad Social , el titular queda protegido por el sistema de la S.S. al cumplimentar los impresos TA1 (afiliación) y el Parte de Alta de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, recogido y presentado en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. No cuesta dinero. Hay que hacerlo en 30 días naturales desde el alta en el I.A.E -Inscribir la empresa en la Seguridad Social al ser una empresa que contrata un trabajador o más por cuenta ajena. Optando bien por el Instituto Nacional del a S.S. bien por una Mutua (éstos ofrecen más servicios). También se hace en la Tesorería Territorial de la S.S. Cuando se presenta el impreso modelo TA6, con copia y original de la escritura de constitución, el documento de alta en el IAE y el contrato con la Mutua, se otorga el número de afiliación a la S.S. o Código de Cuenta de Cotización. Si todavía no se tiene el número de afiliación a la Seguridad Social, se adjuntará también copia del TA1. Ha de realizarse con anterioridad al inicio de la actividad. Sin coste.

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-Alta y afiliación de los trabajadores en la Seguridad Social quedan protegidos los trabajadores, quienes recibirán su número de afiliación. Si el trabajador ya lo tiene, sólo hay que darlo de alta en la empresa. -Contratación del Personal y Registro del Contrato Se hace un contrato formal de los trabajadores en el Instituto Nacional de Empleo. Se debe dar parte a la Oficina de Empleo. -Libros de Visita y de Matricula de los trabajadores En el Libro de Matrícula del personal debe constar por escrito los datos de los trabajadores que presten o hayan prestado servicios a la empresa, así como las variaciones en su situación laboral. En el Libro de Visitas se exponen las actas que levante la inspección. Ambos pueden comprarse en una papelería y legalizarse en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Debe realizarse en los 30 días siguientes al inicio de la actividad. El costo de los libros es de 6 euros y el de sellados de 10 euros. -Comunicación de apertura en la Consejería de Trabajo ( mediante el impreso oficial de comunicación de apertura) y siempre antes de 30 días desde el inicio de la actividad. -Licencia de apertura, la licencia de obra o el registro en la Propiedad Industrial (Patentes y Marcas).

14.-EJERCICIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA (AMPLIACIONES DE CAPITAL)1.-Calcula la relación de canje, el valor teórico de las acciones y el valor teórico del derecho de suscripción para una ampliación de capital si sabemos que la sociedad tiene un capital de 24. 040 € distribuidos en acciones de 6,01 € de nominal y que en este momento cotizan a 7,81 €. La ampliación es de 2. 000 acciones cuyo precio de emisión es el nominal.

2.-Un accionista posee acciones de una empresa. Invirtió 5. 709,8 € comprando 500 acciones de nominal 0,6101 €. Si ha cobrado en total unos dividendos por valor de 1200 €, ¿cuál será su rentabilidad anual?

3.-La sociedad anónima ITALY, S.A. necesita financiación adicional, por lo que decide ampliar su capital mediante la emisión de acciones. El capital constituido es de 180.310,13 euros distribuido en 30.000 acciones, las cuales cotizan en bolsa a razón de 8,71 euros. Se emitirán 1.000 acciones más, con un precio de emisión de 6,01 euros. El Sr. Nogales, antiguo accionista, titular de 600 acciones, desea acudir a la ampliación de capital. Se pide:a. ¿Cuántas acciones nuevas podrá suscribir el Sr. Nogales a partir de las antiguas?b. Calcula la relación de canje, c. el valor teórico de las acciones yd. el valor teórico del derecho de suscripción

4.-Un accionista compra el día 1 de marzo de 2005, 200 acciones de la sociedad “Export-Import, S.A.”, al cambio de 6 euros por acción. El día 31 de diciembre las vende al cambio de 6,5 euros. Durante este periodo el accionista ha obtenido unos ingresos de 12 euros en concepto de dividendos. ¿Cuál ha sido su rentabilidad anual?

5.-Un accionista compra el día 6 de junio de 2005, 200 acciones de la sociedad “AMD ARIAN”, al cambio de 16 euros por acción. El día 31 de diciembre las vende al cambio de 16,2 euros. Durante este periodo el accionista ha obtenido unos ingresos de 5 euros en concepto de dividendos. ¿Cuál ha sido su rentabilidad anual?

6.-La sociedad anónima “FEDERAL SECURITY, S.A.” necesita financiación adicional, por lo que decide ampliar su capital mediante la emisión de acciones. El capital constituido

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es de 180.000 euros distribuido en 30.000 acciones, las cuales cotizan en Bolsa a razón de 8 euros. Se emitirán 3.000 acciones más, con un precio de emisión de 6 euros. El Sr. Arthur, antiguo accionista, titular de 100 acciones, desea acudir a la ampliación de capital. Se pide:a. ¿Cuántas acciones nuevas podrá suscribir el Sr. Arthur a partir de las antiguas?b. Calcula la relación de canje.c. el valor teórico de las acciones d. el valor teórico de los derechos de suscripción

7.-La sociedad anónima NARANJAS, S.A. necesita financiación adicional, por lo que decide ampliar su capital mediante la emisión de acciones. El capital constituido es de 180.310,13 euros distribuido en 30.000 acciones, las cuales cotizan en bolsa a razón de 8,50 euros. Se emitirán 1.000 acciones más, con un precio de emisión de 6,01 euros. El Sr. Domingo, antiguo accionista, titular de 200 acciones, desea acudir a la ampliación de capital. Se pide:a. ¿Cuántas acciones nuevas podrá suscribir el Sr. Domingo a partir de las antiguas?b. Calcula la relación de canje, c. el valor teórico de las acciones d. el valor teórico de los derechos de suscripción

8.-La sociedad anónima HYUNDO, S.A. necesita financiación adicional, por lo que decide ampliar su capital mediante la emisión de acciones. El capital constituido es de 122.250 euros de 4,89 euros de nominal, las cuales cotizan en bolsa a razón de 6 euros. Se emitirán 13.000 acciones más, con un precio de emisión de 4,89 euros. La Sra. Sánchez, antigua accionista, titular de 500 acciones, desea acudir a la ampliación de capital.Se pide: a) ¿qué opciones tiene la Sra. Sánchez ante dicha ampliación? Responde indicando la cuantía de las siguientes opciones. (1,5 puntos)

9.-Un accionista compra el día 15 de diciembre de 2008, 40 acciones de la sociedad Madagascar, S.A., al cambio de 23 euros por acción. El día 31 de diciembre las vende al cambio de 27 euros. Durante este periodo el accionista ha obtenido unos ingresos de 2,50 euros en concepto de dividendos. ¿Cuál ha sido su rentabilidad anual? (1 punto)