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22/12/2014 La relación laboral individual. https://avanza.educarex.es/cursos/blocks/recopila/view.php?id=129268 1/55 AVISO: Esta página ha sido generada para facilitar la impresión de los contenidos. Los enlaces externos a otras páginas no serán funcionales. La relación laboral individual. Caso práctico Qué se entiende por relación laboral. Caso práctico Elena, estudiante del Ciclo Formativo, es propietaria de una Empresa de Informática en la que presta sus servicios Carlos. Carlos trabaja como Gestor Administrativo en la Empresa de Informática que dirige Elena desde hace un año y se ocupa de la gestión de personal, lo que le lleva a tomar decisiones relacionadas con el personal continuamente. Por este motivo, pasa horas consultando normas legales, y gracias a Internet consigue acceder a información actualizada en temas jurídicos, pues en materia laboral los cambios son continuos, y un error en la gestión no sólo conlleva consecuencias económicas para la empresa que puede ser sancionada por ello por la Inspección de Trabajo, sino que genera conflictos y falta de motivación entre el personal, y precisamente las relaciones laborales individuales son lo que más le preocupan como gestor de recursos humanos, pues sus objetivos principales son seleccionar al mejor candidato para el puesto, retenerlo y motivarle, favorecer su desarrollo profesional en un buen entorno laboral y cumplir rigurosamente la normativa legal vigente garantizando los derechos laborales de sus trabajadores, ¡sin olvidar la productividad! Así pues, dentro del contexto del sector de las Empresas de Informática, en esta Unidad de Trabajo pretendemos que te familiarices con el derecho laboral, queremos mostrarte cuales van a ser tus condiciones laborales, que derechos tendrás, cual será tu salario y por supuesto tus obligaciones. Quizás ahora, si no has trabajado nunca, no te resulte muy interesante, pero ten por seguro que en cuanto accedas al mundo laboral esto que vas a estudiar te será de gran utilidad, no queremos que te preguntes y no sepas responder a cuestiones como ¿me están pagando lo correcto, este contrato que me han hecho es el adecuado, me pueden obligar a realizar horas extras…? Al principio esta Unidad puede parecerte un poco árida y complicada de entender, al no estar familiarizado con estos conceptos, pero ya verás cómo vamos a conseguir que la entiendas perfectamente. Vamos allá… Es habitual escuchar “me han hecho un contrato de trabajo de...” pero el contrato de trabajo no es más que la manifestación de una relación laboral y... ¿Qué es una relación laboral?

Tema-3-La Relación Laboral Individual

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Tema 3 de fol asir

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  • 22/12/2014 La relacin laboral individual.

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    AVISO: Esta pgina ha sido generada para facilitar la impresin de los contenidos. Los enlaces externos aotras pginas no sern funcionales.

    La relacin laboral individual.

    Caso prctico

    Qu se entiende por relacin laboral.

    Caso prctico

    Elena, estudiante del Ciclo Formativo, es propietaria de unaEmpresa de Informtica en la que presta sus servicios Carlos.

    Carlos trabaja como Gestor Administrativo en la Empresa deInformtica que dirige Elena desde hace un ao y se ocupa dela gestin de personal, lo que le lleva a tomar decisionesrelacionadas con el personal continuamente. Por este motivo,pasa horas consultando normas legales, y gracias a Internetconsigue acceder a informacin actualizada en temasjurdicos, pues en materia laboral los cambios son continuos, yun error en la gestin no slo conlleva consecuenciaseconmicas para la empresa que puede ser sancionada por

    ello por la Inspeccin de Trabajo, sino que genera conflictos y falta de motivacin entre el personal, yprecisamente las relaciones laborales individuales son lo que ms le preocupan como gestor derecursos humanos, pues sus objetivos principales son seleccionar al mejor candidato para el puesto,retenerlo y motivarle, favorecer su desarrollo profesional en un buen entorno laboral y cumplirrigurosamente la normativa legal vigente garantizando los derechos laborales de sus trabajadores, sinolvidar la productividad!

    As pues, dentro del contexto del sector de las Empresas de Informtica, en esta Unidad de Trabajopretendemos que te familiarices con el derecho laboral, queremos mostrarte cuales van a ser tus condicioneslaborales, que derechos tendrs, cual ser tu salario y por supuesto tus obligaciones. Quizs ahora, si no hastrabajado nunca, no te resulte muy interesante, pero ten por seguro que en cuanto accedas al mundo laboral estoque vas a estudiar te ser de gran utilidad, no queremos que te preguntes y no sepas responder a cuestionescomo me estn pagando lo correcto, este contrato que me han hecho es el adecuado, me pueden obligar arealizar horas extras? Al principio esta Unidad puede parecerte un poco rida y complicada de entender, al noestar familiarizado con estos conceptos, pero ya vers cmo vamos a conseguir que la entiendas perfectamente.Vamos all

    Es habitual escuchar me han hecho un contrato de trabajo de... pero el contrato de trabajo no esms que la manifestacin de una relacin laboral y... Qu es una relacin laboral?

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    Para saber ms

    Reflexiona

    Llamamos relacin laboral a la existente entre una persona fsica denominada trabajador que secompromete personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales y el empresario, personafsica o jurdica, quien dirige el trabajo y se obliga a abonar una retribucin o salario al trabajador.

    Existir una relacin laboral siempre que se den los siguientes requisitos: dependencia, ajenidad,voluntariedad, retribucin y carcter personalsimo.

    Las consecuencias de que exista una relacin laboral son:

    Que el empresario y trabajador estarn obligados a pactar las condiciones laborales en undocumento denominado contrato de trabajo, el cual podr realizarse de forma oral o escrita.El empresario tendr la obligacin de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social.En todo lo referente a derechos y deberes se aplicar la normativa laboral o derecho deltrabajo, que estudiaremos en el epgrafe siguiente

    Lo determinante para que exista una relacin laboral no ser la denominacin que empresario ytrabajador den al contrato, sino la concurrencia de las caractersticas que acabamos de mencionar.Las siguientes sentencias reflejan claramente los caracteres de la relacin laboral.

    Sentencia Juzgado de lo social n26 de Madrid (0.10 MB)

    Sentencia Juzgado de lo social n7 de Valencia (0.05 MB)

    Existen determinadas situaciones de trabajo a las que no les son de aplicacin la normativa laboral,bien porque no renen todos los caracteres sealados, o bien porque se rigen por normas jurdicasdiferentes, son las denominadas Relaciones de trabajo excluidas, se incluyen aqu las siguientes:

    Los funcionarios pblicos.Los trabajo personales obligatorios realizados por razones de utilidad comunitaria.Los consejeros o administradores de una sociedad civil o mercantil si nicamente desarrollanlos cometidos inherentes a este cargo.Los trabajos realizados a ttulo de amistad, benevolencia o buena vecindad, no remunerados.Los trabajadores realizados por familiares, salvo que se demuestre que tienen contrato detrabajo, a estos efectos se consideran familiares, al cnyuge, ascendientes y descendientes ydems parientes por consanguinidad, afinidad o adopcin, hasta el segundo grado inclusive,siempre que convivan con el empresario y a su cargo.Los trabajadores autnomos que trabajan por cuenta propia (Estatuto del Trabajo Autnomo,Ley 20/2007).

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    Debes conocer

    El Derecho del trabajo: fuentes y principios.

    Caso prctico

    El Derecho del trabajo y las normas que loregulan.

    Cualquier otro trabajo que se efecte en virtud de una relacin distinta de la laboral.

    Los socios-trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado se rigen por lo dispuesto en la Ley deCooperativas (Nacional o Autonmica) y quedarn incluidos en la Seguridad Social como trabajadorespor cuenta ajena (Rgimen General) o como trabajadores autnomos (Rgimen Especial deAutnomos) a opcin de la Cooperativa.

    Socios-trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado

    Como consecuencia de la baja por maternidad de una de lastrabajadoras del departamento dedicado a las tareas informticas,Carlos comienza la seleccin de personal y entre las candidataspresentadas la que le parece ms idnea para el puesto es Blanca,que ha obtenido la titulacin el ao pasado cursando el CicloFormativo a distancia.

    Al da siguiente de la entrevista de trabajo, Blanca se rene conCarlos quien amablemente le explica que ser contratada para unasustitucin.

    Antes de firmar el contrato, Blanca se plantea buscar las normaslaborales aplicables a este sector profesional para conocer qumodalidad de contrato deber tener, cul ser su duracin, su

    sueldo y dems condiciones de trabajo, pues no desea precipitarse con su primera oferta de trabajoen este campo profesional. Pero antes de entrar en todos estos detalles deber conocer que rama delderecho regula todo lo relativo al trabajo, las normas que le sern aplicables y como puedeencontrarlas.

    Acabamos de ver qu es una relacin laboral, pero... qu rama del Derecho lo regula? Como sabes existe elDerecho Penal, Civil, Administrativo, pues bien la rama del Derecho que regula las relaciones laborales es elDerecho del Trabajo, tambin llamado Derecho Laboral. En esta Unidad te explicaremos todo lo relativo a lasrelaciones laborales individuales y en la siguiente nos centraremos en las relaciones laborales colectivas.

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    Debes conocer

    El Derecho del trabajo es una rama del ordenamiento jurdico que tiene por objeto la regulacin de lasrelaciones laborales, por lo que es aplicable exclusivamente a los trabajadores y empresarios.

    Este sector del Ordenamiento jurdico est integrado tanto por las normas que regulan las relaciones laboralesindividuales entre el empresario y los trabajadores asalariados nacidas del contrato de trabajo, como de lasnormas reguladoras de las relaciones laborales colectivas relativas a los representantes de los trabajadores, lascuales prevn la posibilidad de llevar a cabo la negociacin colectiva y la adopcin de medidas de conflictocolectivo, derechos reconocidos por nuestra Constitucin de 1978 en su artculo 37.

    Las primeras normas laborales hacen su aparicin en la Europa del siglo XIX, especialmente enInglaterra durante la revolucin industrial, siendo el factor histrico determinante el movimiento obreroque lucho por lograr del Estado una mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadoresasalariados, de ah que desde sus orgenes muestre una intensa vocacin humanitaria y social y sehalle sometido a una evolucin incesante.Visita el siguiente enlace y podrs ver un vdeo ilustrativo sobre el surgimiento del movimiento obreroen Espaa.

    El movimiento obrero

    Esta rama jurdica est integrada por instituciones, normas,principios y procedimientos jurdicos propios, y a este conjunto se ledenomina fuentes del Derecho Laboral.

    La relacin de fuentes o normas reguladoras de las relacioneslaborales la encontramos en el art. 3 del Texto Refundido delEstatuto de los Trabajadores aprobado por R.D. Legislativo 1/1995,de 24 de Marzo (en adelante ET) que las ordena jerrquicamente enfuncin de su rango formal del modo siguiente:

    Normas internacionales: Derecho comunitario de la Unin Europea y

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    A continuacin estudiaremos cada una deellas. Normas laborales estatales.

    Tratados internacionalesNormas estatales:Leyes de Cortes Generales.Reglamentos del Gobierno.Convenios colectivos.Contrato de trabajo.Costumbres locales y profesionales.Principios generales del Derecho.

    Leyes estatales: la ley es una norma escrita aprobada por las CortesGenerales, En nuestro Ordenamiento jurdico la Ley suprema o normafundamental es la Constitucin de 1978 (CE) que establece todos losprincipios bsicos del Estado democrtico y social de Derecho, al tiempoque consagra los derechos y libertades de los ciudadanos.

    Los derechos laborales que reconoce la Constitucin como fundamentales son: derecho a la huelga yel derecho a la libertad sindical (art. 28).

    Existen dos tipos de leyes:

    Leyes orgnicas: regulan materias reservadas por la CE y para suaprobacin, modificacin y derogacin, es necesaria la mayoraabsoluta. En materia laboral tenemos la L.O de libertad sindical11/1985, 2 Agosto.

    Leyes ordinarias: regulan el resto de materias no reservadas a leyorgnica y para su aprobacin basta con la mayora simple. En materialaboral tenemos: la Ley de Prevencin de Riesgos Laborales de8.11.1995, la Ley 14/1995,1.6; de Empresas de Trabajo Temporal, la Ley8/1988, Infracciones y sanciones de orden social, y otras normas dedesarrollo.

    Junto a estas normas procedentes de las Cortes la CE contempla la posibilidad de que el Gobierno pueda dictarnormas con rango de ley en dos casos:

    1. Real Decreto legislativo mediante el cual el Gobierno, en unos casos crea un texto articuladodesarrollando una ley de Cortes Generales; y en otros lleva a cabo simplemente la refundicin de variostextos legales en uno. La norma bsica del derecho laboral es un Real Decreto Legislativo, denominadoEstatuto de los Trabajadores.

    En el Estatuto de los Trabajadores (E.T) se regulan los derechos y deberes de todos los trabajadorescon independencia del sector en el que trabajen y el puesto o la categora que ocupen.Por lo tanto recuerda bien esta norma porque es la ms importante en derecho laboral yconstantemente haremos alusin a ella.

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    Debes conocer

    Reflexiona

    Convenios Colectivos.

    2. Real Decreto-Ley: aprobado por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad.Posteriormente debe ser remitida al Congreso para su convalidacin o derogacin en el plazo de 30 das.

    La norma bsica que regula los derechos y deberes de los trabajadores de todos los sectoresprofesionales es:

    Estatuto de los Trabajadores

    Reglamentos: son normas de rango inferior a la ley aprobadas por el Gobierno de carcter subsidiario yaque desarrolla el contenido de una ley (reglamentos ejecutivos) en la mayora de los casos, y en otrosregula una materia concreta ante la ausencia de una ley (reglamento autnomo). Las normasreglamentarias ms importantes son los Reales Decretos del Consejo de Ministros y las rdenesMinisteriales aprobadas por cada Ministerio.

    Entre las leyes recientemente aprobadas por las Cortes de contenido laboral, cabe destacar :

    1. La Ley 3/2007, 22 marzo de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que trata de aumentarla participacin de las mujeres en el mercado de trabajo y garantizar la ausencia de todadiscriminacin, directa o indirecta, por razn de sexo, y, especialmente, las derivadas delestado civil, la maternidad, y la asuncin de obligaciones familiares.

    Ley Orgnica 3/07, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    2. La Ley 35/2010, 17 de septiembre de medidas urgentes para la reforma del mercado detrabajo que reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reduccin del desempleo eincrementar la productividad de la economa espaola. A estos efectos, se dirige a corregir ladualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y aincrementar la flexibilidad interna de las empresas.

    Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado detrabajo (0.74 MB)

    Por otro lado si trabajas como personal laboral contratado por una Administracin Pblica ademsdel Estatuto de los trabajadores como norma bsica, debers tener en cuenta la Ley 7/2007, delEstatuto Bsico del Empleado Pblico.Bjate de Internet el Estatuto de los Trabajadores, a continuacin haz un pequeo esquema conlos principales bloques de materias que recoge.

    Los convenios colectivos son bsicamente acuerdos libremente negociados entre organizaciones sindicaleso representantes legales de los trabajadores y las asociaciones de empresarios o stos mismos, coneficacia normativa en los que se fijan las condiciones de trabajo y los derechos y obligaciones de laspartes en un mbito laboral (empresa, sector, provincia, Comunidad Autnoma o nacin) para un periodo

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    Reflexiona

    Debes conocer

    Reflexiona

    de tiempo.El Convenio aplicable a un trabajador es el que corresponda alsector profesional al que pertenezca la empresa en la que presta susservicios, pero nunca el del puesto de trabajo que desempee.

    Los trabajadores y trabajadoras con cualificacin profesional en informtica no tienen un Conveniocolectivo especial, sino que estn sometidos a diferentes Convenios colectivos segn cul sea laempresa en la que trabajen.

    Empresas de servicios de Informtica.XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificacin, organizacin de empresasy contable, empresas de servicios de informtica y de estudios de mercado y de la opinin pblica(2007-2009).

    Lo ms probable es que desarrolles tu actividad profesional en una Empresa privada, por lo que a lolargo de esta unidad analizaremos las condiciones de trabajo recogidas en el XVI Convenio ColectivoEstatal de empresas consultoras de planificacin, organizacin de empresas y contable, empresas deservicios de informtica y de estudios de mercado y de la opinin pblica (2007-2009). No obstante,te adjuntamos un buscador de Convenios colectivos para que pueda acceder al que necesites segncual sea tu centro de trabajo.

    BUSCADOR DE CONVENIOS Convenios jurdica

    Al buscar el convenio colectivo siempre tienes que seleccionar el de fecha ms reciente que es el queest en vigor, es decir, el que se aplica. Suele ser habitual que el texto del convenio sea ms antiguoy que posteriormente cada ao se actualicen las tablas salariales.

    En el apartado anterior hiciste un pequeo esquema con los principales contenidos y materias queregula el Estatuto de los Trabajadores, pues bien, ahora te proponemos que hagas lo mismo con unode los convenios que te son aplicables.

    Descarga, por ejemplo, el XVI Convenio Colectivo Estatal de empresas consultoras de planificacin,organizacin de empresas y contable, empresas de servicios de informtica y de estudios de mercadoy de la opinin pblica (2007-2009) (0.66 MB) y analiza sus contenidos. Ahora compralo con elesquema que realizaste al analizar el ET Qu observas?

    Efectivamente, ambos regulan bsicamente las mismas materias, si bien el convenio colectivointroduce algunas ms. Adems si te fijas bien, en las materias, el convenio colectivo o bienrepite lo mismo que el Estatuto de lo Trabajadores o lo mejora. Por ltimo observa lo relativo al

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    Contrato de Trabajo y la costumbre laboral.

    Autoevaluacin

    salario y faltas/ sanciones, en salario el Estatuto de los Trabajadores no cita cantidades a cobrarsiendo los convenios colectivos quienes establecen las categoras profesionales y las cantidades acobrar para cada una de ellas, tambin es el convenio colectivo el que concreta y detalla quecausas generan faltas leves, graves y muy graves y sus respectivas sanciones.

    Otras normas exclusivas del derecho laboral son los contratos de trabajo y lacostumbre laboral.

    El contrato de trabajo individual tambin cumple una funcin normativa en cuantoque regula las condiciones de la relacin laboral de un trabajador y empresario enparticular. Ahora bien, aunque se les reconoce a ambas partes la facultad de poderfijar de mutuo acuerdo condiciones de trabajo, no debemos olvidar que en elDerecho del Trabajo muchas de las condiciones estn reguladas por normasimperativas laborales que no permiten establecer en perjuicio del trabajadorcondiciones menos favorables pero si mejorar lo previsto tanto en el conveniocolectivo como en el Estatuto de los Trabajadores (ejemplo: si en el contratoaparece una clusula en la que se dispone que tendrs derecho slo a 15 das devacaciones por ao trabajado y tu convenio establece 30 das, aunque hayasfirmado el contrato y ests de acuerdo, no es vlida dicha clusula, por lo que tus

    vacaciones sern siempre de 30 das).

    En virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos (art. 3.5 ET) los trabajadores no podrnrenunciar vlidamente de los derechos indisponibles reconocidos por normas legales o convenioscolectivos (Ejemplos: vacaciones, huelga, salario mnimo, jornada mxima, descansos, etc.).

    La costumbre laboral: es una norma de origen extraestatal creada e impuesta por la sociedad de formaespontnea, cuya aplicacin slo ser posible cuando no exista otra norma jurdica aplicable y se trate deun uso o prctica local y profesional, ello supone que debe estar vigente en la localidad y en el sectorprofesional en el que se desenvuelve la relacin laboral a la que se va a aplicar. Aunque tiene valorjurdico, necesita ser probada por quien la alega pues los jueces no la aplicarn de oficio

    El Convenio colectivo de una Empresas de servicios informticos y de estudios de mercado estableceuna jornada de 38 horas semanales, pero en el contrato se ha pactado una jornada de 40 horas a lasemana y en el Estatuto de los Trabajadores menciona que la jornada mxima ser de 40 horassemanales.Indica cual ser la norma aplicable, y si el pacto que el trabajador y empresario han establecido en elcontrato de trabajo es lcito.Se aplicar el contrato de trabajo. Es vlido el pacto porque ha sido consentido libremente porel trabajador.Se aplicar el contrato de trabajo. Es vlido porque se ajusta a lo dispuesto en el Estatuto delos Trabajadores.Se aplicar el Estatuto de los trabajadores. No es vlido porque ha sido impuesto por laempresa al trabajador en el contrato.Se aplicar el Convenio Colectivo. No es vlido lo dispuesto en el Contrato de Trabajo porquesupera la jornada mxima permitida en su Convenio colectivo para su categora profesional.

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    Principales normas en materia laboral.

    Acabamos de estudiar el sistema de fuentes del derecho laboral, ahora bien, paraque te quede claro todo este entramado normativo te adjuntamos el siguienteesquema en el que te mostramos las normas de cada tipo existentes en materialaboral.

    Fuentes internasPrincipales Normas de Derecho LaboralConstitucin Espaola Leyesen sentido estricto Normas con rango de ley Reglamentos Convenios colectivosContrato de trabajo Costumbre laboral Principios generales del Derecho

    Existen diversos artculos referentes a derechos laborales: 14, 28, 35, 37, 40.2,41 y 129.2.

    Leyes Orgnicas:

    Ley Orgnica de Libertad Sindical. Regula el derecho a la libertad sindicalrecogido en la Constitucin.Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva deMujeres y Hombres.

    Leyes ordinarias:

    Ley del estatuto Bsico del Empleado Pblico, 7/2007, de 12 de abril(parte de esta normativa, como permisos y vacaciones, es aplicable alpersonal laboral que presta sus servicios para la Administracin Pblica).Ley de Prevencin de Riesgos Laborales, 31/1995 de 8 de Noviembre.Regula las medidas y las actividades necesarias para la prevencin deriesgos derivados del trabajo.Ley 14/1994, de 1 de junio por la que se regulan las empresas de trabajotemporal.Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.Ley 35/2010 De medidas urgentes para la reforma del Mercado deTrabajo.

    Real Decreto Legislativo,1/1995, texto refundo de la Ley del Estatuto delos Trabajadores. Es la norma bsica en materia laboral y regula losderechos y los deberes laborales bsicos, as como los aspectosfundamentales de la relacin laboral.Real Decreto Legislativo 2/1995, texto refundo de la Ley de Procedimientolaboral.Real Decreto Legislativo 1/1994, texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social. Regula el derecho a ser protegido por el sistema de laSeguridad Social en las situaciones de necesidad.Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo sobre relaciones de trabajo.Regula el derecho de huelga, el cierre patronal y los conflictos colectivosde trabajo.Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para lareforma del sistema de proteccin por desempleo y mejora de laocupabilidad.

    Reglamento general sobre Inscripcin de empresas y afiliacin, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.Reglamento general sobre Cotizacin y Liquidacin de otros derechos dela Seguridad Social.Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan lasprestaciones econmicas del sistema de la Seguridad Social pormaternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante lalactancia natural.Real Decreto por el que cada ao se fija el salario mnimo.Reales Decretos que regulan las relaciones de carcter especial.

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    Principios de aplicacin e interpretacin delas normas laborales.

    Real Decreto 4/1995 que desarrolla la ley 14/1994 de empresas de trabajotemporal.Orden de 27 de Diciembre de 1994 por la que se aprueba el modelo derecibo individual de salarios.

    Acuerdos entre representantes de los trabajadores y los empresarios, en los quese establecen las condiciones de trabajo de los trabajadores incluidos en sumbito de aplicacin.

    Es una fuente de la relacin laboral que afecta a la relacin concreta entre unempresario y un trabajador. No es fuente del Derecho por carecer de generalidad.

    Son usos y costumbres locales y profesionales.

    Podrn ser invocados en defecto de ley o costumbre por el Juez.

    Como hemos visto anteriormente, una misma materia puede estar reguladaen varias normas. Por ejemplo, imagina que ests trabajando y en materiade vacaciones el Estatuto de los Trabajadores prev 30 das, el Conveniocolectivo establece 40 das de vacaciones, y en tu contrato habis pactado35 das, por ao completo de servicios las vacaciones qu se te aplicar?Ante situaciones como la expuesta, el derecho laboral establece una seriede principios con la finalidad de determinar la norma aplicable, son losdenominados Principios de Aplicacin e Interpretacin de normas. Quieressabes cules son y en qu consisten? Lee atentamente

    De acuerdo con el principio de jerarqua normativa la norma de rango inferior nunca puede contradecira la norma de rango superior. Por ejemplo, si el Estatuto de los Trabajadores establece que eldescanso mnimo semanal es de un da y medio, ningn Convenio colectivo podr rebajar estaduracin, pues contradice una ley de rango superior, ante esta situacin se aplicara lo dispuesto en elEstatuto de los Trabajadores, siendo nula la clusula del Convenio colectivo.

    Si la aplicacin del Derecho del Trabajo estuviese presidida exclusivamente por este principio de jerarquanormativa resultara inviable la negociacin colectiva e individual, ya que leyes y reglamentos se aplicaran conpreferencia a los convenios colectivos y a lo pactado en el contrato de trabajo, por lo que no tendra sentidopactar mejoras laborales (ejemplo un salario superior o ms tiempos de descanso) pues, en la mayora de loscasos, el empresario tendera a aplicar la norma de mayor rango jerrquico donde se establecen las condicionesmnimas de trabajo.

    Para evitar esta negativa consecuencia, el legislador laboral consagra unos principios de ordenacin normativaespecficos del Derecho Laboral, que exponemos a continuacin:

    Principio de norma ms favorable: implica que en caso de conflicto entre dos o ms normaslaborales, tanto estatales como pactadas, este se resolver mediante la aplicacin de la msfavorable para el trabajador apreciada en su conjunto y en cmputo anual, independientementede su rango jerrquico.Principio de condicin ms beneficiosa: supone una mejora de las condiciones laboralesindividuales concedida por el empresario, bien por escrito o verbalmente, y una vez establecidase convierte en un derecho adquirido para el trabajado (Ejemplo: una empresa con motivo delas Fiestas Navideas lleva ms de 10 aos regalando cestas de Navidad a sus empleados, ydecide suprimir esta entrega unilateralmente sin que existan causas econmicas que lo

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    Reflexiona

    Derechos y deberes bsicos. Los nuevosentornos organizativos y sus beneficiossociales.

    Caso prctico

    justifiquen. Esta mejora voluntaria concedida por la empresa con el transcurso del tiempo se haconvertido en un derecho adquirido para el trabajador y una obligacin para la empresa, por loque en virtud de este principio laboral esta supresin sera ilegal salvo que existan causas quelo justifiquen).

    Por otra parte, existe en el mbito jurdico laboral una medida claramente protectora del trabajador llamadoprincipio in dubio pro operario segn el cual cuando una norma admita dos o ms posibles interpretaciones, seinterpretar en el sentido que resulte ms beneficiosa para el trabajador.

    Finalmente, tambin posee un gran valor en el proceso de aplicacin e interpretacin de las normas jurdicas, laJurisprudencia constituida por la doctrina que de forma reiterada establece el Tribunal Supremo en sussentencias al aplicar e interpretar las normas jurdicas y los principios generales del Derecho.

    De todo lo expuesto debes saber que las normas principales que regularn t relacin laboral, y en lasque podrs comprobar cules son tus condiciones de trabajo durante la vigencia del contrato son lassiguientes:

    Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.Convenio Colectivo aplicable a la empresa.Clusulas del contrato de trabajo.

    Blanca ya conoce las normas que van a regular su relacin laboral,tiene claro que como trabajar en una empresa privada de serviciosde informtica se le aplicar el Estatuto de los Trabajadores, elconvenio colectivo aplicable a su sector, que en este caso es el XVIConvenio Colectivo Estatal de empresas consultoras deplanificacin, organizacin de empresas y contable, empresas deservicios de informtica y de estudios de mercado y de la opininpblica (2007-2009) y como no, lo dispuesto en su contrato detrabajo.

    Asimismo, conoce como se aplican los principios laborales paraaquellas situaciones en que existan contradicciones entre lasnormas.

    Finalmente ha decidido aceptar el trabajo y ya ha quedado con Carlos para firmar el contrato.

    Carlos, le informa sobre los riesgos profesionales de su puesto y las medidas adoptadas para suprevencin, tambin le ofrece la posibilidad de someterse a un reconocimiento mdico. Igualmente leindican que recibir un curso de formacin sobre riesgos especficos de su actividad que serimpartido por un tcnico de seguridad y salud laboral que se desplazar hasta la empresa.

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    Derechos del trabajador.

    Blanca compatibiliza su trabajo con sus estudios de alemn en la Escuela Oficial de Idiomas y sepregunta si tendr o no derecho a asistir a permisos para asistir a los exmenes sin descuentossalariales.

    En su contrato de trabajo no pone nada al respecto, as que se ha descargado de Internet suconvenio colectivo y el Estatuto de los Trabajadores Harn referencia dichas normas a talcircunstancia?

    Con independencia de lo que se pacte en tu contrato de trabajo, todotrabajador tiene una serie de derechos que emanan de la Constitucin y elEstatuto de los Trabajadores, los cuales implican una limitacin de lospoderes empresariales. A continuacin examinaremos cada uno de ellos:

    Derechos laborales constitucionales:CE 1978Derechos laborales contractuales:Art. 4.2 ET

    Derecho al trabajo ylibre eleccin deprofesin u oficio.

    Derecho a la ocupacin efectiva y a no serdiscriminado para el empleo directa oindirectamente por razones de sexo, estadocivil, edad, origen racial, religin, o cualquierotra condicin personal o social.

    Libre sindicacinindividual: derecho afundar Sindicatos y aafiliarse o no a unode ellos.

    Libertad sindicalcolectiva: derecho delos sindicatos aejercer libremente suactividad en defensay promocin de losintereses econmicosque le son propios.

    Derecho a la promocin profesional: derechoal ascenso a un trabajo ms cualificado ymejor remunerado.

    Derecho a la formacin profesional: derecho adisfrutar de permisos para asistir a cursos deformacin, exmenes y a la eleccin de turnosi cursa estudios.

    Derecho a lanegociacin colectivade trabajadores yempresarios pararegular lascondiciones detrabajo en un mbitolaboral determinado.

    A su integridad fsica y a una adecuadapoltica de seguridad e higiene: se concreta enel derecho a la vigilancia peridica de su saludy a la formacin, informacin y participacinde los trabajadores sobre los riesgosexistentes en la empresa y sobre las medidasde prevencin y proteccin aplicables,incluidas las de emergencia.

    Derecho a laadopcin de medidasde conflicto colectivo.

    Al respeto de su intimidad y a la consideracindebida a su dignidad, implica la proteccinfrente al acoso por razones de sexo, origenracial, religin, discapacidad, edad, orientacinsexual, y frente al acoso sexual.

    Derecho a la huelga:es una medida depresin adoptada porlos trabajadores para

    A la percepcin puntual de la remuneracinque deber realizarse documentalmente en ellugar y fecha convenidos

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    Reflexiona

    Deberes del trabajador.

    reivindicar mejoraslaborales.

    Derecho de reuninen asambleas dentrode la empresa perofuera del horariolaboral.

    Al ejercicio individual de las acciones ante losjuzgados y tribunales del orden Jurisdiccionalsocial

    Derecho departicipacin en laempresa: a travs delos representantes depersonal (Comits deempresa o Delegadosde personal), y/orepresentantessindicales.

    A cuantos otros se deriven del contrato detrabajo. Ejemplo: la propiedad intelectual,invenciones y los derechos de conciliacin dela vida personal y laboral.

    Busca en el Convenio colectivo vigente de empresas consultoras de planificacin, organizacin deempresas y contable, empresas de servicios de informtica y de estudios de mercado y de la opininpblica, si el trabajador tiene permiso retribuido a asistir a los exmenes de un curso oficial.

    El Convenio Colectivo de empresas consultoras de planificacin, organizacin de empresas ycontable, empresas de servicios de informtica y de estudios de mercado y de la opinin pblica(2007-2009) no recoge expresamente el derecho a asistir a exmenes para actividades deformacin en centros oficiales , tan solo prev permisos sin sueldo para asuntos particulares en elArt. 22. Ante este silencio debemos comprobar si el Estatuto de los Trabajadores dice algo alrespecto, y en el presente caso el artculo 23 reconoce expresamente este derecho sin prdida desalario, por lo que se aplicara la norma ms favorable.En resumen, el trabajador tendr derecho a solicitar tantos permisos como exmenes realice a lolargo del curso.

    Hemos visto que como trabajador tienes una serie de derechos perotambin tienes una serie de deberes al hallarte sometido al poderdisciplinario y de direccin del empresario, siendo tus deberes laboralesbsicos los siguientes (art. 5 ET):

    a. Cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo con diligencia y buena fe.b. Cumplir las rdenes e instrucciones del empresario, pudiendo el empresario sancionar

    los incumplimientos laborales de los trabajadores, salvo que se trate de unadesobediencia legtima al ser ilcita la orden facilitada.

    c. No hacer competencia desleal a la empresa, lo que no elimina la posibilidad delpluriempleo para diversos empresarios y el trabajo por cuenta propia, siempre y cuando

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    Reflexiona

    Autoevaluacin

    Modalidades de contratacin.

    Caso prctico

    no se trate de actividades de la misma naturaleza y esto no le cause un perjuicio real opotencial al empresario.

    d. Contribuir a la mejora de la productividad, siendo sancionable la disminucin continuaday voluntaria en el rendimiento, incluso con el despido.

    e. Dems obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

    Busca en el Convenio colectivo vigente de empresas consultoras de planificacin, organizacin deempresas y contable, empresas de servicios de informtica y de estudios de mercado y de la opininpblica, los derechos relacionados con la conciliacin de la vida familiar y laboral.

    En materia de vacaciones las normas que regulan tu relacin laboral establecen lo siguiente por aocompleto de servicios: el Estatuto de los Trabajadores prev 30 das, el Convenio colectivo establece40 das de vacaciones, y en tu contrato habis pactado 35 das. Indica que norma se aplica en estecaso y en virtud de qu principio laboral.El Estatuto de Trabajadores en virtud del principio de jerarqua normativa.El Contrato de trabajo al ser negociado por ambas partes voluntariamente y estar ambasconformes.El Convenio colectivo en virtud del principio de norma ms favorable y de irrenunciabilidad.El Contrato de trabajo al ser una mejora voluntaria concedida por la empresa en relacin alEstatuto de los Trabajadores en virtud del principio de condicin ms beneficiosa.

    La modalidad utilizada para la contratacin de Blanca es uncontrato de interinidad al tratarse de la sustitucin de una de lastcnicos de informtica con jornada reducida de 25 horassemanales durante todo el tiempo que permanezca de baja pormaternidad. No obstante, Carlos le ha comentado que esposible que se alargue algo ms porque la trabajadora piensasolicitar posteriormente una excedencia por cuidado de hijos.

    El documento que ha firmado es un modelo oficial y en laparecen numerosas clusulas en la mayora de las cualesaparece la frase segn convenio, por lo que no duda encomprobar cules sern sus condiciones de trabajo (vacaciones,salario, descansos semanales, etc.) consultando el texto delConvenio Colectivo aplicable que le facilitaron en el sindicato.

    En el sector de empresas consultoras de planificacin, organizacin de empresas y contable, empresas de

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    Debes conocer

    Contratos indefinidos.

    servicios de informtica y de estudios de mercado y de la opinin pblica se admiten todas las modalidades decontratacin: contratos en prcticas, temporales, a tiempo parcial, indefinidos. Qu diferencias hay entre unosy otros? No te asustes, distinguirlos no es nada complicado. No vamos a estudiar todos los tipos de contratosexistentes, slo los ms habituales.

    Te adjuntamos una gua con todos los contratos y sus caractersticas.

    GUA DE CONTRATOS (1.28 MB)

    MODALIDADES DE CONTRATOS LABORALES

    CONTRATOS POR TIEMPOINDEFINIDO

    Contrato indefinido ordinario.Contrato indefinido para el fomento de la contratacinindefinida.Contrato para trabajadores fijos discontinuos.

    CONTRATOS DE DURACINDETERMINADA

    Contrato de obra o servicio determinado.Contrato eventual por circunstancias de la produccin.Contrato de interinidad.Contrato de sustitucin por jubilacin anticipada.Contrato de relevo.

    CONTRATOS FORMATIVOSContrato para la formacin.Contrato en prcticas.

    OTROS CONTRATOS DE TRABAJO Contrato a tiempo parcial

    Contrato de duracin indefinida ordinario: es aquel contrato, escrito overbal, en el que las partes no han prefijado la duracin de su relacincontractual, por lo que su duracin es indefinida.

    Puede pactarse la jornada completa o parcial, se considerar celebrado atiempo parcial cuando se haya acordado la prestacin de servicios duranteun nmero de horas al da, a la semana, al mes o al ao inferior a lajornada de trabajo de un trabajador comparable a tiempo completo de lamisma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato querealice un trabajo idntico o similar.

    La conversin de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendr siemprecarcter voluntario para el trabajador.

    Se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador o trabajadora es indefinido en los casossiguientes:

    Los trabajadores y trabajadoras que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social,una vez transcurrido un plazo igual al del periodo de prueba y los contratos temporalescelebrados en fraude de ley.

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    Reflexiona

    Contratos de duracin determinada.

    Los contratos de duracin determinada no formalizados por escrito cuando lo exija unadisposicin legal.Los trabajadores y trabajadoras que continen desarrollando sus actividades una vez agotadoel plazo determinado en el contrato si no existe un nuevo contrato o prrroga del anterior.Los trabajadores y trabajadoras que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratadosms de 24 meses, sea o no de forma continuada, en el mismo o diferente puesto de trabajocon la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o ms contratos temporales,incluso si fue a travs de una empresa de trabajo temporal, a excepcin de los contratos deformacin, de prcticas, de relevo e interinidad.

    Contrato para el fomento de la contratacin indefinida: este tipo debeformalizarse por escrito y en modelo oficial, y va dirigido a colectivosespecficos afectados especialmente por el desempleo y la inestabilidadlaboral.

    nicamente podrn ser contratados con este tipo contractual las siguientes personas:

    Jvenes que tengan entre 16 y 30 aos de edad, ambos inclusive.Personas desempleadas de larga duracin (ms de seis meses inscritos ininterrumpidamentecomo demandantes de empleo).Personas mayores de 45 aos de edad.Mujeres desempleadas contratadas en profesiones con bajo ndice de empleo femenino.Personas con discapacidad.Personas con cargas familiares.

    Su rgimen jurdico es el mismo de los contratos indefinidos ordinarios, con tan slo una nota diferenciadorareferida a la indemnizacin que deber abonarse en los casos de extincin por causas objetivas (art. 52 ET)declarada improcedente, que ser de 33 das de salario por ao de servicio, con un mximo de 24mensualidades.

    Te proponemos la siguiente actividad, abre el siguiente documento y encontraras un modelo oficial decontrato de trabajo, examnalo e indica: Qu tipo de contrato es? Es a tiempo completo o parcial?

    Modelo de contrato de trabajo (0.05 MB)

    Tambin lo puedes consultar vaco en el siguiente enlace (0.12 MB)

    Se trata de un contrato de duracin determinada cuya modalidad es obra o servicio determinadoy su jornada es a tiempo completo.

    Los contratos de duracin determinada son aquellos que tienen una duracin limitada en el tiempo, es decir,tienen un principio y un fin. Estn regulados en el artculo 15 del E.T y tambin los convenios colectivosestablecen preceptos en relacin a ellos. Existen los siguientes tipos de contratos de duracin determinada:

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    Debes conocer

    Contrato de obra o servicio determinado: tiene por objeto la realizacin deobras o servicios con autonoma propia dentro de la actividad de laempresa, cuya ejecucin es en principio de duracin incierta, , es decir, eltrabajo a realizar tiene que ser para algo concreto y tener claramente unanaturaleza temporal as como que se prevea que ese servicio u obrafinalizar con el transcurso del tiempo aun cuando sea a largo plazo. Lafecha de finalizacin no tiene por qu aparecer, en el caso de queaparezca sera solo una previsin pues su valor es puramente orientativo.Ejemplo: Eres contratado todos los aos como tcnico informtico desdeel 1 de enero hasta el 31 de diciembre mediante un contrato de duracindeterminada de obra o servicio. Prestas tus servicios como encargo de

    mantenimiento de equipos. La modalidad contractual sera correcta? En ningn caso podra utilizarseesta modalidad, porque el servicio no tiene una naturaleza temporal ya que se precisa cada ao mientrasla empresa siga en funcionamiento.

    Debe celebrarse por escrito, a jornada completa o parcial, en el modelo oficial especificando la obra o serviciopara el que se contrata.Se extingue previa denuncia de las partes, con preaviso de 15 das si su duracin fue superior al ao, de norespetarse el preaviso deber abonarse una indemnizacin de tantos das de salario como das de preavisoomitidos. A su trmino la empresa debe abonar la indemnizacin prevista en el convenio colectivo que no podrser inferior a la cantidad que resulte de abonar 8 das de salario por cada ao de servicio.

    Contrato eventual por circunstancias de la produccin: tiene por finalidad cubrir necesidadesextraordinarias de la empresa debidas a circunstancias de mercado, acumulacin de tareas o exceso deactividad. Se celebrara, a jornada completa o parcial, y necesariamente por escrito si su duracin essuperior a 4 semanas.

    Con carcter general su duracin mxima ser de 6 meses en un periodo de 12 meses, aunque algunosconvenios lo amplan, y no podrn establecer un periodo de referencia que exceda de 18 meses ni una duracinmxima del contrato que exceda de las partes de dicho periodo de referencia, no siendo superior a 12 meses.En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima establecida, podrprorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, sin que su duracin total pueda exceder de suduracin mxima.

    Se extinguen previa denuncia de cualquiera de las partes, debiendoabonar la empresa a su trmino una indemnizacin equivalente a ochodas de salario por ao trabajado.

    Contrato de interinidad: deber ser utilizado para sustituir a untrabajador que ha cesado temporalmente en su puesto pero lotiene reservado, o bien cuando se pretenda cubrir una vacantedurante el proceso de seleccin externa o promocin interna parasu cobertura definitiva. Se concertara por escrito, especificando el nombre del trabajadorsustituido y la causa de la sustitucin. La jornada ser completa oparcial si el trabajador sustituido tambin lo era o el futuro puesto a cubrir.

    En todos los casos el contrato se extingue previa denuncia de cualquiera de las partes, sin necesidad depreaviso, y no existe derecho a indemnizacin a su trmino.

    En nuestro Derecho la contratacin temporal se rige por el principio de causalidad, ello implica quetan slo se admite la contratacin temporal cuando concurre alguna de las causas previstaslegalmente (Art. 15 ET) y de no ser cierta la causa establecida en el contrato y no quedar justificadanos hallamos ante un contrato temporal en fraude de ley. La consecuencia del fraude de ley es quela relacin laboral se convierte en indefinida.

    En la web Redtrabaja podrs descargarte los modelos oficiales de cada tipo contractual.

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    Autoevaluacin

    Contratos formativos. Contrato para laformacin.

    Caso prctico

    Modalidades de contratacin laboral

    Una trabajadora de una empresa de informtica ha sido contratada con un contrato de obra o serviciodeterminado, en el que dice el contrato de duracin determinada se celebra para prestar los servicioscomo tcnico informtico para el ao 2010. Esta situacin lleva repitindose todos los aos desde el2000. Es correcta la modalidad utilizada? Existira fraude de ley? Su contrato sera temporal oindefinido?S, porque el contrato indica claramente cul es la obra o servicio y prev la finalizacin, alfinalizar el ejercicio econmico. No existira fraude de ley, por lo tanto su contrato seguirteniendo una naturaleza temporal.No es correcta la modalidad utilizada, ya que la naturaleza de dichos trabajos no es temporal.El contrato estar en fraude de ley y por lo tanto se entiende que es indefinido.

    Despus de 6 meses trabajando, Carlos comunica a Blanca queestn muy contentos con su labor y que al trmino del contratode interinidad, continuara prestando servicios con un contratotemporal en prcticas ya que obtuvo su ttulo de formacinprofesional el pasado ao. La duracin de este nuevo contratoser de un ao.

    Segn le comentan, ocupara el mismo puesto pero lascondiciones de trabajo variaran ya que tendr una jornadacompleta de 40 horas semanales, y su salario ser elestablecido para su categora profesional pero teniendo en

    cuenta que tiene un contrato en prcticas

    Aunque se siente satisfecha con la decisin, le inquieta el no saber muy bien si cambiarn suscondiciones de trabajo con este nuevo contrato.

    Cul ser el salario a cobrar? En qu consiste el contrato en prcticas? Le pueden hacer este tipode contrato si ya ha finalizado el Ciclo Formativo? El contrato en Prcticas es lo mismo que lasprcticas de FCT que se hacen en el ltimo trimestre del Ciclo Formativo? Cul ser la duracinmxima de este contrato?Como ves Blanca tiene un montn de dudas, lo mejor ser que se las aclaremos

    Los contratos formativos pretenden la formacin del trabajador bien en el aspecto terico, en el prctico o enambos con la finalidad de lograr la insercin en el mercado de trabajo de los colectivos a los que va destinado.

    Existen dos tipos de contratos para lograr dicho objetivo: el contrato para la formacin y el contrato de prcticas.

    CONTRATO PARA LA FORMACINConcepto Requisitos Duracin Jornada Retribucin

    Tiene por objeto facilitar la adquisicin de la formacin terica y prctica necesaria para el desempeo

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    Reflexiona

    Autoevaluacin

    Contratos formativos. Contrato en prcticas.

    adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo. Debe formalizarse por escrito y en modelo oficial.

    nicamente podr celebrarse con trabajadores mayores de 16 aos y menores de 21, el lmite mximo deedad ser el que se establezca en las disposiciones que regulen el contenido de los programas cuando seconcierte con desempleados que se incorporen a las escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo uotros. No existir lmite de edad si se incorporan a programas de talleres de empleo o se trata de personasdiscapacitadas. No podrn ser contratados con esta modalidad quienes tengan la titulacin requerida paraformalizar un contrato en prcticas, ni quienes previamente hayan estado contratados bajo esta modalidad ohubieran desempeado anteriormente el mismo puesto de trabajo en la misma empresa, por un periodosuperior a doce meses.

    No podr ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 o 3 aos si as lo establece el convenio colectivo aplicable,admitindose dos prrrogas de 6 meses de duracin mnima cada una de ellas, hasta alcanzar la duracinmxima establecida.

    Jornada a tiempo completo, destinando a formacin terica un periodo no inferior al 15% de la jornadamxima prevista en el convenio colectivo. Dicho tiempo de formacin podr alternarse con el trabajo efectivo oconcentrarse en Centros de Formacin. No ser necesaria esta formacin cuando el trabajador acredite haberrealizado un curso de F.P. ocupacional adecuado al oficio de que se trate.

    La que establezca el convenio colectivo sin que en ningn caso pueda ser inferior al salario mnimointerprofesional en proporcin a las horas efectivamente trabajadas. Durante el segundo ao la retribucinser la fijada en convenio colectivo, sin que en ningn caso pueda ser inferior al salario mnimointerprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formacin terica. Cotizarn a la Seguridadsocial por lo que tendrn derecho a proteccin por todas las contingencias protegidas, incluido el desempleo.As mismo se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial.

    Busca en Internet el Salario Mnimo Interprofesional (SMI) para el ao en curso.

    Es posible realizar a Blanca un contrato para la formacin como Tcnico en informtica?S.No.

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    Reflexiona

    Autoevaluacin

    El periodo de prueba.

    CONTRATO EN PRCTICASConcepto Requisitos Duracin Retribucin

    Tiene por finalidad facilitar la prctica profesional adecuada al nivel de estudios cursado por los trabajadorescon ttulo universitario, de formacin profesional, o certificado de profesionalidad.

    Podr celebrarse con trabajadores titulados dentro de los cinco aos, o de siete aos cuando se concierte contrabajadores con discapacidad, siguientes a la terminacin de los estudios y no se permite ms de un contratoen prcticas por tiempo superior a dos aos en virtud de la misma titulacin o certificado de profesionalidad,en la misma o diferente empresa. Debe formalizarse por escrito en modelo oficial y la jornada puede ser atiempo completo o parcial. El puesto para el que va a ser contratado tiene que estar vinculada a la titulacincursada.

    Mnima de seis meses y mxima de dos aos, teniendo la posibilidad de dos prrrogas, de seis meses deduracin mnima cada una de ellas, hasta alcanzar la duracin mxima establecida.

    Como mnimo de un 60% el primer ao y el 75% el segundo ao del salario previsto para su categoraprofesional. En ningn caso se podr cobrar menos del salario mnimo interprofesional.Si al trmino del contrato el trabajador se incorporase a la empresa se computara la duracin de las prcticasa efectos de antigedad en la empresa.

    No es lo mismo el periodo de prcticas que surge con este tipo de contrato de trabajo, durante elcual percibirs retribucin y tendrs una relacin laboral con todos los derechos y deberes reconocidospor las normas jurdicas laborales, que las prcticas que debers realizar durante el mdulo deprofesional de FCT (Formacin en Centros de Trabajo) obligatorias para la obtencin del ttulo. Lascuales se realizan, salvo excepciones, al finalizar el periodo formativo en el Centro Educativo, y sernevaluadas por el responsable de la empresa en colaboracin con el tutor del centro educativo. En estecaso no eres un trabajador por cuenta ajena sino simplemente un alumno o alumna en prcticas.

    Blanca tena algunas dudas en relacin con su contrato de Prcticas, tras haber estudiado lascaractersticas de los contratos formativos no tendrs ningn problema en resolverlas: Podr celebrarse un contrato en prcticas con trabajadores o trabajadoras que hayan obtenido unatitulacin?S, siempre que la categora profesional est relacionada con los estudios cursados y el ttulose haya obtenido en los ltimos 6 aos a la fecha del contrato.S, aunque que la categora profesional no est relacionada con los estudios cursados ysiempre que el ttulo se haya obtenido en los ltimos 4 aos.S, aunque que la categora profesional no est relacionada con los estudios cursados ysiempre que el ttulo se haya obtenido en los ltimos 2 aos.S, siempre que la categora profesional est relacionada con los estudios cursados y el ttulose haya obtenido en los ltimos 5 aos.

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    Caso prctico

    Reflexiona

    Al trmino del contrato de interinidad, Blanca firma un nuevocontrato de trabajo denominado contrato en prcticas de un aode duracin, en el que se pacta nuevamente un periodo de pruebade dos meses, lo que le sorprende bastante porque en el contratoanterior ya estuvo a prueba un periodo similar y el puesto adesempear es el mismo.Ante esto, decide consultarlo con una amiga que es graduadosocial, quien le dice que ese periodo de prueba es nulo, pues la leyno admite uno nuevo cuando ya se prestaron servicios de la mismacategora profesional, aun cuando el contrato de trabajo seadiferente. Esto la tranquiliza, pues aunque est pactado por escrito,esta clusula es nula (el resto del contrato seguir siendo vlido) yla empresa no podr poner fin a su nuevo contrato en ese periodo.Pero, Qu es el periodo de prueba? Qu consecuencias tiene?

    El periodo de prueba puede definirse como el acuerdo pactado por escrito en el contrato de trabajo por el que sefija un lapso de tiempo al inicio de la relacin laboral durante el cual el empresario podr constatar las aptitudespersonales y profesionales del trabajador, y ste conocer las condiciones en que va a desarrollar su trabajo,siendo su establecimiento optativo, por lo que s en el contrato no consta especficamente significa que no hayperiodo de prueba y por lo tanto la empresa no podr extinguir el contrato sin justa causa que lo justifique.Muchas personas piensan que el periodo de prueba es un tiempo en el que el empresario est probndote ydurante el cual no hay que hacer contrato ni darte de alta en la Seguridad Social. Esta idea es totalmente falsa,pues el Estatuto de los Trabajadores en su artculo 14 establece lo siguiente sobre el periodo de prueba:

    Durante el periodo de prueba trabajador y empresario tienen todos los derechos y deberes legalmenteestablecidos, con una salvedad, ambas partes tienen la facultad resolutoria de dar por terminada larelacin laboral sin necesidad de justificar la causa. Una vez transcurrido el periodo de prueba s eltrabajador continua prestando servicios, pasar a formar parte de la plantilla de la empresa,computndose a todos los efectos dicho perodo.

    Siendo la principal finalidad del periodo de prueba la de permitir al empresario conocer las aptitudesdel trabajador, resulta lgico que la ley prohba que se pacte el periodo de prueba cuando eltrabajador ya haya desempeado las mismas funciones con anterioridad en la empresa con contratosanteriores

    Qu duracin puede alcanzar el periodo de prueba?

    Su duracin ser la pactada en el contrato que no podr superar la marcada en el convenio colectivoaplicable.

    Contrato EN PRCTICAS: 2 meses.Contrato por tiempo indefinido: 3 meses, en empresas con menos de 25 trabajadores y 2meses, en empresas con 25 o ms trabajadores.

    El ET establece que durante el periodo de prueba cualquiera de las partes (trabajador o empresario)puede dar por terminada la relacin laboral, sin necesidad de preaviso ni derecho a indemnizacin.

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    Autoevaluacin

    Tiempo de trabajo: jornada, descansos,permisos y suspensiones

    Caso prctico

    Un trabajador o trabajadora que ha prestado servicios con un contrato temporal de 6 meses el pasadoao, es nuevamente contratado por la misma empresa. Indica si es posible pactar en el nuevocontrato un periodo de prueba:S, porque ha transcurrido un periodo de tiempo entre ambos contratos.No puede pactarse periodo de prueba porque ya presto servicios anteriormente en el mismopuesto.No podr pactarse periodo de prueba porque se trata de un contrato temporal.Si, el periodo de prueba ser de 2 meses.

    Desde que Blanca empez a trabajar en la Empresa de informticahasta ahora se han producido un montn de cambios. En principiotena un contrato de interinidad con una jornada a tiempo parcial de25 horas semanales, ahora tiene un contrato de prcticas y sujornada es a tiempo completo. Segn el Convenio Colectivo deempresas consultoras de planificacin, organizacin de empresas ycontable, empresas de servicios de informtica y de estudios demercado y de la opinin pblica, la jornada completa para ella serde 40 horas semanales.

    Al pasar de una jornada a tiempo parcial a una jornada a tiempocompleto su horario ha variado y se le ha asignado el turno demaana siendo su horario el siguiente: Lunes a viernes de 7:00 a13.30 horas y de 14.30 a 16.00 horas.

    Blanca est contenta, ya que este horario le permite compatibilizar el trabajo y sus clases en laescuela Oficial de Idiomas, aunque nuevamente le vuelven a surgir dudas, pues desconoce si eltiempo que transcurre desde las 13.30 hasta las 14.30 destinado a la comida computa como tiempode trabajo, pues en tal caso estara trabajando horas de ms.

    Blanca ha recordado que cuando curs el Ciclo Formativo uno de los mdulos que era el deFormacin y Orientacin Laboral y que todo lo relativo a jornadas y descanso lo estudi. En sumomento no le prest mucha atencin, pero ahora se est dando cuenta de lo importante que es. Asque al llegar a casa ha sacado los apuntes de dicho mdulo para tener claro todo lo relativo ajornadas, permisos, vacaciones.

    En Derecho Laboral uno de los elementos que ms inters despierta entre los trabajadores es todo lo relativo ajornadas, vacaciones, descansos, permisos retribuidos Por esta razn, a continuacin te vamos a explicarcules son las condiciones que sobre esta materia establece el Convenio Colectivo empresas consultoras deplanificacin, organizacin de empresas y contable, empresas de servicios de informtica y de estudios demercado y de la opinin pblica.

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    Jornada y Horario.

    Reflexiona

    La jornada de trabajo puede ser definida como la cantidad de tiempo de trabajo efectivo que eltrabajador invertir en prestar sus servicios. Su duracin ser la pactada en el contrato que respetarlo dispuesto por el Convenio colectivo aplicable, aplicndose supletoriamente las normas recogidas enlos artculos 34, 35 y 36 del ET. Las normas reguladoras de la jornada de trabajo son imperativas, loque significa que son derechos irrenunciables y por lo tanto no es lcito pactar en el contrato unajornada superior.

    Atendiendo a la duracin de la jornada pactada cabe distinguir dos tipos dejornada:

    Jornada completa Jornada parcial

    Es aquella cuya duracin mxima viene establecida en el Conveniocolectivo aplicable. Segn lo dispuesto en el de empresas consultorasde planificacin, organizacin de empresas y contable, empresas deservicios de informtica y de estudios de mercado y de la opinin pblicala jornada de los Tcnicos, a partir de 2009 ser aquella que nosobrepase las 1.800 horas/ao.

    Es la realizada por los trabajadores que prestan sus servicios durante unnmero de horas, al da a la semana, al mes o al ao inferior a lajornada completa de un trabajador del mismo centro de trabajo eidntica categora profesional.

    Es comn que se piense que el nmero de horas mximas que se pueden realizar diariamente son 8,pues bien, esto no es cierto, el Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artculo 34.3 dispone que elnmero de horas mximas de trabajo efectivo que se pueden realizar diariamente son 9.

    Cualquier reduccin o ampliacin de la jornada pactada, as como el cambio de jornada continuada a partida oviceversa, o del horario fijado inicialmente, supone una modificacin sustancial de las condiciones de trabajo queslo puede llevarse a efecto cuando existan causas organizativas justificadas y siguiendo el procedimiento legalestablecido (art. 41 ET).

    La jornada no debe confundirse con el horario que est referido a las horas de entrada y salida y acmo se distribuyen en el da los momentos exactos de trabajo y descanso.

    Por ejemplo: Si tu contrato de trabajo dispone que la jornada mxima es de 35 horas semanales distribuidas delunes a viernes de 9:00 a 16.00 horas, significa que la jornada ser 35 horas y el horario: lunes a viernes de 9:00a 16:00 horasEn funcin de cmo se distribuyen en el da los momentos exactos de trabajo y descanso, cabe distinguir entre:

    Tipo de Jornada Jornada continuada Jornada partida Jornada diurna Jornada nocturna

    Descripcin

    Aquella en que las horas diarias de trabajo se cumplen de forma ininterrumpida. Por ejemplo de 9:00 a 16:00.

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    Reflexiona

    Autoevaluacin

    Reducciones y ampliaciones de jornada.

    Caso prctico

    Es la que se divide en dos fracciones separadas por un periodo de descanso intermedio no retribuido, quesuele coincidir con la hora de la comida. Su duracin ser la que se pacte al no existir un mnimo legal(normalmente una hora o ms). Ejemplo: 9:00 a 14:00 h y de 15:00 a 17:00.

    Es la que transcurre entre las 6:00 y las 22:00.

    Tiene lugar entre las 22:00 y las 6:00. Tambin se considera nocturna si transcurren 3 horas o ms de lajornada durante dicho periodo o ser mayor o igual a un tercio de la jornada anual. Estos trabajadores tendrnderecho a un salario base mayor o bien a un complemento retributivo especfico denominado plus denocturnidad.

    Gracias a la lucha y la muerte de muchas personas, disfrutamos hoy de unas condiciones laboralesdignas quieres saber por qu celebramos el da 1 de Mayo el Da del Trabajo? Qu trgicoshechos sucedieron?

    POR QU SE CELEBRA EL DA INTERNACIONAL DEL TRABAJO?

    En funcin de la distribucin del trabajo podemos afirmar que Blanca tieneUna jornada partida todos los das, teniendo un descanso intermedio retribuido para la comida.Una jornada continuada de lunes a viernes, teniendo un descanso intermedio no retribuidopara la comida.Una jornada partida de lunes a viernes. El descanso que realiza de 13:30 a 14:30 no tendrcarcter retribuido.Una jornada partida de lunes a viernes. El descanso que realiza de lunes a viernes de 13:30 a14:30 tendr carcter retribuido.

    En el segundo trimestre del curso operan al padre de Blancade una grave enfermedad por lo que est pensando si solicitaruna licencia sin sueldo de unos meses o una reduccin dejornada de dos horas para poder cuidarle durante elpostoperatorio. Como sabe que esto trastorna la organizacinde la empresa, desea comunicar su decisin a Carlos conantelacin para que tome medidas.Desde hace meses Carlos le ha pedido en varias ocasionesque se quede hasta que se incorpore la compaera delsiguiente turno que suele retrasarse en la entrada. En elmomento en que se lo pidieron no supo si poda negarse ahacer horas extraordinarias, y una vez hechas desconoce si le

    abonaran una cantidad mayor o si le permitirn compensar estas horas de trabajo extra con tiempolibre.

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    Debes conocer

    En qu casos es posible reducir la jornada de trabajo pactada en el contrato?Se reconoce a los trabajadores el derecho a solicitar una reduccin de jornada en las siguientes circunstancias:

    CAUSADERECHO

    Cuidado directo de unmenor de ocho aos(37.5 ET).Cuidado de personasdiscapacitadas ofamiliares hasta el 2grado deconsanguinidad oafinidad ( 37.5 ET).

    Reduccin de la jornada de trabajo y del salario de entre un octavo y lamitad de la duracin de aqulla.

    Nacimiento de hijosprematuros o qu por algunacausa sean hospitalizados trasel parto.

    La madre o el padre tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo ysalario hasta un mximo de dos horas. Si dos o ms trabajadores de lamisma empresa generan este derecho por la misma causa la empresapodr limitar su ejercicio simultneo por razones organizativas.

    Trabajadora vctima deviolencia de gnero (art. 37.7ET).

    Reduccin de la jornada y del salario o a la reordenacin del tiempo detrabajo, a travs de la adaptacin del horario.

    Clases de preparacin al parto.Se podr reducir la jornada o acomodar el horario para asistir y acompaarcon la reduccin proporcional del salario. (Al establecer acompaar seentiende que va dirigido a la pareja o cnyuge de la mujer embarazada)

    En todos los casos sealados, el empresario no puede denegar la peticin correspondiendo laconcrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute de la reduccin de jornada al trabajador,quien deber preavisar al empresario de la fecha de reincorporacin a su jornada anterior.

    La Ley Orgnica 3/07, 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres exige laimplantacin en las empresas de planes de igualdad. En el siguiente enlace encontrars informacinsobre su elaboracin y contenido.

    Planes de igualdad para PYMES

    Hemos estudiado las causas por las que se tiene derecho a reducir la jornada. Pero, A qu nos estamosrefiriendo cuando hacemos alusin a una ampliacin de jornada? Piensa un poco, seguro que lo sabesEfectivamente, nos estamos refiriendo a las habituales Horas extraordinarias.

    Se consideran horas extraordinarias las que exceden de la jornada completa establecida en elConvenio colectivo. No son obligatorias para el trabajador salvo que se hayan pactado en el Convenioo en el contrato su realizacin, en tal caso, no podr superar el lmite anual previsto (el ET lo fija en80 horas al ao). Su retribucin no podr ser en ningn caso inferior al valor de la hora ordinaria ypodr ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

    Los trabajadores a tiempo parcial no podrn realizar horas extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor, no

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    Reflexiona

    Descansos.

    Reflexiona

    obstante en los contratos indefinidos a tiempo parcial podr pactarse por escrito la realizacin de horascomplementarias, que no podrn exceder del 20% de la jornada contratada y, evidentemente, sumadas a lasordinarias no podrn alcanzar la jornada completa. La empresa comunicar el da y hora de realizacin de lasmismas con un preaviso de 7 das y el trabajador est facultado para dejar el pacto de horas complementarias sinefecto, una vez cumplido un ao desde su celebracin, entendindose prorrogado, en caso contrario, por unnuevo perodo anual.

    Busca en el convenio colectivo de empresas consultoras de planificacin, organizacin de empresas ycontable, empresas de servicios de informtica y de estudios de mercado y de la opinin pblica elnmero mximo de horas extraordinarias que pueden hacerse al ao, as como su retribucin.

    Esta materia se rige por lo dispuesto en el Convenio colectivo aplicableque en todo caso respetar los descansos mnimos establecidos en elEstatuto de los Trabajadores (arts. 34, 37 y 38) que pasamos a examinar:

    Descanso durante la jornada: este lapso de tiempo llamado popularmente"pausa por bocadillo" tiene lugar durante el desarrollo de la jornada diariay no se considerar tiempo de trabajo efectivo, excepto que as loestablezca el convenio colectivo o el contrato. Salvo pacto en contrario,no est obligado a permanecer en el centro de trabajo. Su duracin sercomo mnimo de (art. 34.4 ET):Mayores de 18 aos: 15 minutos siempre que el nmero de horas de

    trabajo continuadas excedan de 6.Menores de 18 aos: 30 minutos siempre que las horas de trabajo continuadas superen las 4 horasy media.

    Descanso entre jornadas diarias: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente han detranscurrir como mnimo 12 horas, incluso cuando se realicen horas extraordinarias.Descanso semanal: este ser como mnimo de un da y medio continuo, acumulable por periodos dehasta catorce das. Cuando las necesidades de trabajo o las caractersticas del Centro no permitandisfrutar en sbado o domingo del descanso semanal de da y medio continuo, ste se disfrutar en otrosdas de la semana. Todos los trabajadores disfrutarn de un fin de semana de descanso continuado almes.Vacaciones: todo trabajador tendr derecho por cada ao completo de servicios a 30 das naturales,preferentemente en verano. Con el fin de planificarlas el empresario, atendiendo a las necesidades delcentro de trabajo, podr establecer turnos. El personal que cese durante el transcurso del ao sin haberlasdisfrutado, tendr derecho a la parte proporcional segn el tiempo trabajado. Las vacaciones deberndisfrutarse dentro del ao natural, transcurrido el cual caducarn y se perder el derecho al disfrute.Cuando las vacaciones coincidan con la baja por maternidad, incapacidad temporal derivada delembarazo, el parto o la lactancia natural stas se disfrutarn a continuacin del alta mdica, salvo que laspartes acuerden otra fecha de disfrute, en este caso se podrn disfrutar aunque haya terminado el aonatural a que correspondan. Se prohbe cualquier compensacin econmica a cambio de que se renuncie a estos periodos dedescanso, salvo que el contrato se extinga sin haberlos disfrutado pues en tal caso se admite el pago deestos das en la liquidacin o finiquito.

    Una reciente sentencia reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones cuando el trabajador sufra

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    Reflexiona

    Autoevaluacin

    Permisos.

    Caso prctico

    una baja por enfermedad que se solape en el tiempo con el perodo reglamentario de descanso, auncuando stas ya hubiesen sido programadas y concedidas aunque no iniciadas. En este caso, eltrabajador tendr derecho a disfrutar de las vacaciones, una vez haya recuperado la salud, inclusoaunque haya finalizado el ao.Por el contrario si el trabajador sufre una baja por enfermedad cuando ya ha iniciado las vacacionesstas se perdern no teniendo derecho a un nuevo periodo de disfrute.

    Descansos adicionales: son establecidos por los Convenios colectivos y suponen una mejora de loregulado en el Estatuto de los Trabajadores.

    Y t te quejas de tus condiciones laborales? Examina los vdeos que te mostramos sobre trabajoinfantil y compara.

    EXPLOTACIN INFANTIL

    Tendr derecho Blanca a realizar una pausa con carcter retribuido durante la jornada?De lunes a viernes s, porque trabaja de forma continuada durante ms de 6 horas.Ningn da tendr derecho a realizar una pausa con carcter retribuido, pues aunque de lunesa viernes supera las 6 horas de trabajo continuado, el convenio colectivo no reconoce estederecho. Podr realizar una pausa pero en tal caso no se considerar como tiempo de trabajo,lo que implica que no tendr derecho a retribucin, debiendo recuperar posteriormente dichotiempo.

    Con motivo de la operacin de su padre Blanca solicita con antelacin unpermiso para asistir al hospital, segn le dice Carlos le corresponden 2das retribuidos. No obstante, ha olvidado decirle que la operacin tienelugar en una provincia diferente Le correspondern el mismo nmero dedas? La Direccin de la Empresa le indica que a su vuelta debe presentar unjustificante medico pues de no hacerlo podran descontarle los dasfaltados, e incluso podra ser sancionada al no considerarse justificada suausencia.

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    Reflexiona

    Debes conocer

    Segn lo dispuesto en el artculo 37 del ET y en el convenio, el trabajador, PREVIO AVISO Y JUSTIFICACIN,podr ausentarse del trabajo, con derecho a remuneracin, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    MOTIVO DE AUSENCIA EN EL TRABAJOTIEMPO DE AUSENCIAMatrimonio Nacimiento de un hijo ofallecimiento, accidente/enfermedades grave u hospitalizacin de parientes hasta segundo grado deconsanguinidad o afinidad Traslado del domicilio habitual Deber inexcusable, de carcter pblico y personalFunciones sindicales o de representacin del personal Exmenes prenatales y preparacin al parto Lactancia deun hijo menor de nueve meses Nacimiento de hijos prematuros o que por otra causa deban permanecerhospitalizados a continuacin del parto

    15 das naturales, debiendo preavisar con una antelacin mnima de 15 das.

    El E.T prev 2 das, , no obstante cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento alefecto, fuera de la provincia, el plazo ser de cuatro das, mejorable por Convenio colectivo.2 das por intervencin quirrgica sin hospitalizacin que precise reposo domiciliario, de parientes hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, si es necesario hacer un desplazamiento al efecto, el plazo serde cuatro das.

    1 da. Deber preavisarlo con 15 das de antelacin.

    El tiempo indispensable para el cumplimiento .Si se percibe una indemnizacin, se descontar el importe dela misma del salario a que tuviera derecho en el Centro. Cuando el cumplimiento del deber suponga laimposibilidad de asistir a trabajar en ms del 20 por 100 de las horas laborales, en un perodo de tres meses,el Centro podr pasar al trabajador a la situacin de excedencia forzosa.

    El tiempo necesario.

    Tiempo indispensable, previo aviso y justificacin.

    Una hora de ausencia del trabajo, que podrn dividir en dos fracciones. A voluntad del trabajador otrabajadora. Se podr sustituir este derecho por reduccin de la jornada normal en media hora, con la mismafinalidad. La concrecin horaria y la determinacin del perodo de disfrute del permiso por lactanciacorrespondern al trabajador o trabajadora dentro de su jornada habitual. La mujer, por su voluntad, podr sustituir este derecho por una reduccin de su jornada en media hora con lamisma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los trminos previstos en la negociacin colectiva o enel acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aqulla, es decir solo esposible la acumulacin si lo establece el convenio colectivo o si la pacta con el empresario

    La madre o el padre tendrn derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

    El artculo 23.1 del ET reconoce el derecho del trabajador al disfrute de los permisos necesarios paraconcurrir a exmenes cuando curse con regularidad estudios para obtener un ttulo acadmico oprofesional.

    Si quieres conocer los grados de consanguinidad y afinidad visita el siguiente enlace:

    Grados de consanguinidad y afinidad (0.07 MB)

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    Reflexiona

    Suspensin del contrato de trabajo.

    Caso prctico

    Realmente le corresponden a Blanca 3 das por la operacin de su padre?

    Tras la operacin de su padre, Blanca necesita ms tiempopara poder acompaarle en el hospital, y tras consultar elconvenio comprueba que existe el derecho a una licencia sinsueldo: Los trabajadores que cuenten con una antigedadmnima de un ao en la empresa, tendrn derecho a disfrutarpermiso sin sueldo por un mximo de un mes y por una sola vezcada ao por motivos personales, e incluso que puedensolicitarse excedencias por cuidado de familiares, sin embargodesconoce si al ser una trabajadora temporal contratada por unao, podr ejercer estos derechos.Tras consultarlo con Carlos, ste le confirma que no puede

    disfrutar de los 30 das sin sueldo, y a cambio puede solicitar una excedencia por el tiempo quenecesite hasta un mximo de 2 aos, teniendo su puesto reservado el primer ao, pero le advierteque el tiempo de la suspensin se computa, por lo que su contrato de trabajo que dura un ao no seprolongara ms tiempo. Teniendo esto ltimo en cuenta Blanca decide que no solicitar laexcedencia.

    La suspensin de la relacin laboral es un cese temporal de las obligaciones de trabajar y remunerarel trabajo por alguna de las causas previstas en la ley o en el convenio colectivo, quedando vigente elcontrato, de forma que cesada la causa de la suspensin, la relacin laboral vuelve a reanudar todossus efectos.

    Las causas legales se hallan recogidas en el ET, pudiendo los Convenios colectivos ampliar los supuestos ymejorar las condiciones. Examinaremos las que recoge el art. 45 y siguientes del ET por separado:

    1 Suspensiones con reserva de puesto de trabajo.

    a. Excedencia forzosa para el ejercicio de un cargo pblico o cargo electivo sindical.b. La asistencia a cursos de formacin y perfeccionamiento profesional.c. Maternidad, adopcin o acogimiento de menores de 6 o 18 aos si son discapacitados o

    cuando por sus circunstancias personales tengan dificultades de insercin social y familiar: 16semanas ampliables en caso de parto o adopcin mltiple en 2 semanas por hijo adicional.

    d. Paternidad de hijos biolgicos o adoptados: 13 das interrumpidos ampliables a 20 das si seproduce en una familia numerosa o en la familia hay una persona con discapacidad. Estosperiodos se ampliarn en dos das ms por cada hijo a partir del segundo o cuando se trate deun hijo discapacitado.

    e. La excedencia para el cuidado de hijos: 3 aos a contar desde el nacimiento o adopcin.f. Excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el 2 de consanguinidad o afinidad,

    que no pueda valerse por si mismo y no desempee actividad retribuida. Su duracin no ser

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    Autoevaluacin

    La modificacin del contrato de trabajo.

    Caso prctico

    superior a 2 aos y podr disfrutarse de forma fraccionada.g. Fuerza mayor y causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin: el tiempo

    necesario.h. La privacin de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.i. La incapacidad temporal del trabajador por enfermedad o accidente suspenden tambin la

    relacin laboral.j. La existencia de riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora o durante la lactancia

    natural, en este ltimo caso se suspende el contrato hasta que el menor lactante cumpla 9meses.

    k. Las mujeres vctimas de violencia de gnero podrn suspender su relacin laboral por unperiodo no superior a 6 meses, que podr ser prorrogado por periodos de 3 meses hasta unmximo de 18 meses.

    l. La huelga lcita y el cierre patronal (art.45.1.l ET), es una causa de suspensin de naturalezacolectiva.

    m. Suspensin disciplinaria de empleo y sueldo por la comisin de faltas laborales.

    2 Suspensiones sin reserva de puesto de trabajo.

    a. La excedencia voluntaria podr ser solicitada por los trabajadores con una antigedad en laempresa superior a un ao, y su duracin no podr ser inferior a cuatro meses ni superior acinco aos. El trabajador que disfrute dicha excedencia voluntaria slo conservar el derechopreferente al reingreso en una vacante en su categora laboral y el tiempo no se le computa aefectos de antigedad.

    b. Por mutuo acuerdo de ambas partes, en estos casos se estar a lo pactado en lo que serefiere al derecho del trabajador a su reincorporacin y reserva del puesto.

    Indica la duracin de una excedencia solicitada para el cuidado de un hijo de 12 meses:3 aos a contar desde su concesin.2 aos a contar desde su concesin.16 semanas a contar desde su concesin.Un ao a contar desde su concesin.

    Despus de varias semanas trabajando, Carlos le comenta que unacompaera que prestaba sus servicios en el turno de tarde hadejado el trabajo y que por tal motivo, mientras contratan a otrapersona, ella pasar a trabajar en dicho turno, cuyo horario es: delunes a viernes de 11:00 a 20.00, teniendo todos los das unapausa para comer de 15.00 a 16.00, no computable como tiempode trabajo.A Blanca este horario le viene fatal pues es incompatible con susclases de alemn. La cuestin es Puede negarse a ese cambio dehorario?Por otro lado, Carlos aprovecha la conversacin para informarle quevan a abrir otra sucursal de su empresa, en otra poblacin. Elnuevo centro de trabajo est en la misma provincia pero dista a 35Km de la actual. A Carlos le interesa saber si a ella le importara ir

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    La movilidad funcional.

    a trabajar all.A Blanca, en principio, este nuevo centro no le viene mal. Pero, Pueden obligarla a cambiar sucentro de trabajo?

    La relacin laboral se caracteriza por ser una relacin jurdica duradera que, a lo largo de su vida, puede sufrirdiversas modificaciones, que pueden ser debidas a:

    a. Un cambio de las normas que la regulan, ya sean legales o pactadas (Convenios Colectivos).b. Un acuerdo entre las partes, ya sea colectivo (con los representantes del personal) o individual (con el

    trabajador).c. La voluntad del empresario, quien puede modificar unilateralmente determinadas condiciones de trabajo.d. La subrogacin empresarial, que tiene lugar cuando cambia el titular de la empresa ya sea por muerte del

    empresario o por venta de la empresa.

    Puede el empresario ejerciendo su poder de direccin modificar libremente las condiciones de trabajo pactadasen el contrato?

    El empresario en virtud de su poder de direccin puede alterar algunas de las condiciones de trabajo,pero siempre causando el mnimo perjuicio. De ah que existan limitaciones legales destinadas agarantizar el mximo respeto a los derechos del trabajador.

    Estas modificaciones pueden afectar a las funciones que realizamos, al lugar donde desempeamos nuestrotrabajo o aspectos relacionados con nuestra jornada o retribucin. Para poder analizar con claridad los diferentescasos de modificacin, los clasificaremos en tres categoras:

    1. Movilidad funcional.2. Movilidad geogrfica.3. Otras modificaciones sustanciales.

    La movilidad funcional regulada en el art. 39 ET, consiste en un cambio temporalde funciones profesionales ordenado unilateralmente por el empresario pornecesidades de la empresa, que nicamente se admite cuando no afecte a ladignidad, formacin y promocin de los trabajadores afectados.

    Cabe distinguir tres supuestos:

    a. Movilidad dentro del grupo profesional o entre categorasequivalentes: Podr ser ordenada libremente por el empresario sinlmite de tiempo, siempre que respete la titulacin profesionalexigida para el desempeo del puesto de trabajo. El trabajadortendr derecho al salario correspondiente al nuevo puesto salvoque sea de inferior cuanta, en cuyo caso mantendr la retribucin del puesto anterior.

    b. Movilidad fuera del grupo profesional o entre categoras no equivalentes: en tal caso las funcionesencomendadas pueden ser superiores o inferiores a la categora del trabajador pactada en sucontrato.

    Movilidad ascendente: tiene lugar cuando se ordena la realizacin de funciones decategora superior. Este cambio puede ser exigido por el empresario, pero slo por eltiempo imprescindible y siempre que existan razones tcnicas u organizativas que lojustifiquen. Cuando sta situacin se prolonguen durante los periodos que fija el ET(ms de 6 meses durante un ao, o ms de 8 meses durante dos aos) o losconvenios colectivos, el trabajador tendr derecho a solicitar que la vacante seacubierta definitivamente por quien pueda tener derecho a ella segn las reglas deascenso aplicables en la empresa (incluido el propio trabajador solicitante).

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    La movilidad geogrfica.

    Reflexiona

    Movilidad descendente: tambin cabe la posibilidad de que el empresario ordene larealizacin de funciones inferiores en casos excepcionales por necesidades urgentese imprevisibles de la actividad, pero slo por el tiempo imprescindible y sin que estecambio pueda entraar disminucin alguna del salario que percibe el trabajadorcorrespondiente a su puesto originario.

    Segn el artculo 40 del ET, existe movilidad geogrfica cuando porrazones econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin la empresaordena un cambio del lugar de trabajo y esto implica un cambio deresidencia del trabajador, de no darse esta ltima circunstancia no cabehablar de movilidad geogrfica.

    Si a Blanca le ordenan que vaya a prestar sus servicios al nuevo centro de trabajo que la empresaabrir en otra localidad a 35 Kms de la actual Estaramos ante una movilidad geogrfica?

    Atendiendo a la duracin del cambio y al nmero de trabajadores afectados cabe distinguir entre:

    ModalidadDuracinTrabajadores afectados

    Traslados Superior a 12 meses en unperiodo de tres aos. Individual, si afecta a un solo trabajador.Colectivo, si afecta a un determinado nmero detrabajadores que la propia ley establece (artculo 40 ET).Desplazamientos No excede 12 meses en unperiodo de tres aos.

    El procedimiento a seguir es diferente segn el caso:

    A. En los casos de traslado, la empresa deber seguir los trmites siguientes:1. Deber comunicar la decisin a los trabajadores afectados y representantes legales como mnimo

    treinta das antes de la fecha prevista para el traslado.2. Si el traslado fuese colectivo, se inicia una fase de consultas con los representantes del personal

    a fin de llegar a un acuerdo, y se solicita el informe a la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.Se alcance o no un acuerdo con estos representantes, el empresario adoptar la medida que creaconveniente.

    B. Cuando se trate de un desplazamiento, si ste es superior a tres meses, la empresa deber comunicarlocon 5 das de preaviso, y el trabajador gozar de un permiso remunerado de 4 das laborables en sudomicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, siendo a cargo de la empresa los gastos delmismo.

    Est obligado el trabajador a obedecer la orden empresarial?

    Si, porque la medida es ejecutiva, es decir es obligatoria, en consecuencia, en los casos de traslado, una vezagotado el plazo de 30 das deber cumplirla y percibir una cantidad para compensar los gastos del traslado, noobstante si no est de acuerdo con ella puede optar entre:

    a. Cumplir la orden, pero impugnarla ante la Jurisdiccin social en el plazo de veinte das a contar desde que

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    Autoevaluacin

    Otras modificaciones sustanciales.

    Reflexiona

    le fue notificada, que podr declararla justificada o injustificada.b. Rechazar el traslado y extinguir su contrato con derecho a una indemnizacin de veinte das de salario por

    ao de servicio con un lmite de doce mensualidades.

    Cuando se trate de una orden de desplazamiento, no es preciso realizar el procedimiento anterior el trabajadordeber cumplirla de inmediato, percibiendo el importe de los gastos de viaje, y de no estar de acuerdo con lamisma, podr tan solo impugnarla ante la jurisdiccin social en el plazo de veinte das.

    A un trabajador le comunican que deber prestar sus servicios temporalmente durante ms de un aoen otra provincia de Espaa donde han abierto un nuevo Centro de Trabajo, est obligado a cumplirla orden?Si, salvo que decida extinguir su contrato con derecho a indemnizacin.Si, ya que es una orden justificada y ejecutiva.Si, pero slo cuando un juez declare por sentencia que es un cambio justificado.No, si no est conforme con el cambio propuesto.

    De acuerdo con el art. 41 ET se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones detrabajo, entre otras, las que afecten