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Tema 3. LA RELACIÓN LABORAL (FOL). 1. Las relaciones laborales. 1.1. El origen del Derecho Laboral. El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan el trabajo por cuenta ajena. Esta rama del Derecho surge en la Revolución Industrial, cuando los proletarios toman conciencia de clase social desprotegida y maltratada. Deciden unirse para reivindicar mejores condiciones laborales, surgiendo así el movimiento obrero. En un principio fue duramente castigado, entendiéndose, por ejemplo, la huelga como un delito; pero posteriormente fueron ganando los derechos de los que disfrutamos hoy en día. Estos derechos se adquirieron al dictarse las normas que configuran el Derecho Laboral. 1.2. La relación laboral. No todos los trabajos que realizan las personas se consideran relación laboral. Una relación laboral es aquella existente entre un trabajador y un empresario, por la cual el primero se compromete, personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y, a cambio abona un salario al trabajador. A esa relación jurídica que viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores se le asignan 5 notas características : Voluntaria: el trabajador ha de dar su consentimiento. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución Española (CE). Ajena: el trabajo debe realizarse para otra persona, no por cuenta propia. Y los frutos del trabajo no pertenecen al trabajador sino al empresario. Remunerada: el trabajador debe percibir un salario, independiente de la marcha de la empresa. Personal: se debe prestar el trabajo en persona y no por medio de un sustituto. Dependiente: el trabajador debe estar bajo la dirección y organización de otra persona que puede penalizar al trabajador si éste no cumple. 1.3. Relaciones excluidas de la relación laboral. Son trabajos que no cumplen con alguna de las condiciones anteriores y están excluidas de la definición de relación laboral: Funcionarios públicos: En realidad cumple con todas las condiciones, pero tienen una normativa reguladora diferente: el Estatuto Básico del Empleado Público. 1

Tema 3 . La Relación Laboral

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FOL

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Tema 3. LA RELACIÓN LABORAL (FOL).

1. Las relaciones laborales.

1.1.El origen del Derecho Laboral.

El Derecho Laboral es el conjunto de normas que regulan el trabajo por cuenta ajena.Esta rama del Derecho surge en la Revolución Industrial, cuando los proletarios toman

conciencia de clase social desprotegida y maltratada. Deciden unirse para reivindicar mejores condiciones laborales, surgiendo así el movimiento obrero. En un principio fue duramente castigado, entendiéndose, por ejemplo, la huelga como un delito; pero posteriormente fueron ganando los derechos de los que disfrutamos hoy en día. Estos derechos se adquirieron al dictarse las normas que configuran el Derecho Laboral.

1.2.La relación laboral.

No todos los trabajos que realizan las personas se consideran relación laboral.

Una relación laboral es aquella existente entre un trabajador y un empresario, por la cual el primero se compromete, personal y voluntariamente a prestar sus servicios profesionales al segundo, que dirige el trabajo, se apropia de sus resultados y, a cambio abona un salario al trabajador.

A esa relación jurídica que viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores se le asignan 5 notas características:

Voluntaria: el trabajador ha de dar su consentimiento. Los trabajos forzosos están prohibidos por la Constitución Española (CE).

Ajena: el trabajo debe realizarse para otra persona, no por cuenta propia. Y los frutos del trabajo no pertenecen al trabajador sino al empresario.

Remunerada: el trabajador debe percibir un salario, independiente de la marcha de la empresa.

Personal: se debe prestar el trabajo en persona y no por medio de un sustituto. Dependiente: el trabajador debe estar bajo la dirección y organización de otra persona

que puede penalizar al trabajador si éste no cumple.

1.3.Relaciones excluidas de la relación laboral.

Son trabajos que no cumplen con alguna de las condiciones anteriores y están excluidas de la definición de relación laboral:

Funcionarios públicos:En realidad cumple con todas las condiciones, pero tienen una normativa reguladora diferente: el Estatuto Básico del Empleado Público.

Prestaciones personales obligatorias:Falta la voluntariedad.

Consejeros o miembros del consejo de administración:Si es la única actividad que realicen en la empresa. Falta la dependencia.

Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia y buena vecindad:Falta la remuneración.

Trabajos familiares:

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Realizados por el cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguineidad, afinidad o adopción que convivan con el empresario, salvo que demuestren su condición de asalariados. Falta la remuneración.

Representantes de comercio.Comisionistas mercantiles, que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, asumiendo el riesgo y ventura de la operación. Falta la ajenidad.

Transportistas.Si disponen de autorización administrativa propia y vehículos de servicio público de los que sean propietarios, aun cuando se realicen de forma continuada para una misma persona.

Autónomos y autónomos económicamente dependientes.Falta la ajenidad. El trabajo autónomo se regula por el Estatuto del Trabajo Autónomo que regula dos figuras:- El trabajador autónomo como persona que realiza una actividad económica o

profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores y fuera del ámbito de la dirección de otra persona.

- El TRADE (autónomos económicamente dependientes), que trabaja de forma habitual, personal, directa y predominantemente para un cliente, del que depende económicamente para percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos.

1.4.Relaciones laborales especiales.

Aun así hay relaciones jurídicas que cumplen estas 5 notas pero no se consideran laborales. Es el caso de las relaciones laborales especiales. En ambos casos no se regulan por el Estatuto de los Trabajadores, sino por normas propias. Algunas son:

- El personal de alta dirección.- Los deportistas profesionales.- Los artistas en espectáculos públicos.- Los penados en instituciones penitenciarias- Trabajadores discapacitados que trabajen en Centros Especiales de Empleo…

2. Las fuentes del Derecho del Trabajo.

El conjunto de las normas que regulan el trabajo por cuenta ajena forma el Ordenamiento Jurídico Laboral o Derecho Laboral.

Antes de analizar las fuentes del Derecho debemos conocer los tres poderes del Estado que van a determinar el tipo de fuente de la que hablamos: legislativo, ejecutivo y judicial.

PODERES DEL ESTADO EN QUÉ CONSISTE QUIÉN LO EJERCE

Legislativo Elabora leyes. Cortes (Congreso y Senado) o el Parlamento.

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Ejecutivo Dirige la vida administrativa y elabora reglamentos.

Gobierno (Presidente y Ministros).

Judicial Aplica e interpreta la ley. Jueces y Magistrados.

Las Fuentes del Derecho son las normas o reglas, orales o escritas, que regulan, solucionan y aclaran los conflictos que pueden surgir en las relaciones humanas y sociales, dando lugar a los derechos y obligaciones de cada una de las personas afectadas.

2.1. Fuentes nacionales.

Las fuentes del Derecho de Trabajo Nacionales se organizan de manera jerárquica:

1º) La Constitución: La norma española con más rango en el Estado. El resto de normas no pueden contradecirla y deben ajustarse a sus disposiciones y principios.

2º) Leyes y normas con rango de Ley:

LEYES: aprobadas por las Cortes Generales. Ley Orgánica: aprobada por la mayoría absoluta del Congreso (la mitad más

uno de los que las componen). Regulan los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Ley Ordinaria: aprobada por la mayoría simple del Congreso (la mitad más uno de los que las componen). Regulan el resto de materias.

NORMAS CON RANGO DE LEY: dictadas por el Gobierno. Decreto Legislativo: será dictada por el Gobierno previa delegación expresa

de las Cortes. No pueden regular materia reservada a Ley Orgánica. Uno de ellos es el Texto Refundido de la Ley que regula el Estatuto de los Trabajadores que se regula por el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo.

Decreto Ley: norma dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria e urgente necesidad. En máximo 30 días deberá ser debatida por el Congreso para su promulgación. La última reforma laboral se rige por el RD-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

3º) Reglamentos:Normas elaboradas por el Gobierno que tiene potestad para ello. Adoptan la forma de Decretos o de Órdenes Ministeriales.

4º) Convenios Colectivos:Pacto escrito y negociado entre los representantes de los trabajadores y los empresarios para regular las condiciones de trabajo de un sector profesional concreto o incluso una empresa.

5º) Contrato de trabajo:Acuerdo entre el empresario y el trabajador firmantes, por el cual se comprometen, voluntariamente, a intercambiar una prestación de servicios por una remuneración.

6º) Usos y costumbres locales y profesionales:Son normas creadas e impuestas de forma espontánea por el devenir diario de los empresarios y los trabajadores de una localidad y de una determinada rama de la producción, procesión u oficio.

2.2. Fuentes de ámbito internacional.

En el ámbito internacional las fuentes del Derecho Laboral son el Derecho Comunitario y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por España.

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a) El Derecho Comunitario se sitúa jerárquicamente Por encima del derecho nacional (incluida la CE). Sus principales actuaciones son:

La introducción de los derechos laborales en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

La Libre Circulación de los Trabajadores.

b) Los Tratados Internacionales se sitúan entre la CE y las leyes. El organismo internacional que destaca por su trabajo en el ámbito laboral es la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

3. Principios de aplicación del Derecho Laboral.

Debido a la existencia de diversas normas laborales, en diversas ocasiones puede haber confusión respecto a la norma que se debe aplicar. Para solucionar este problema, los tribunales recurren a los principios de aplicación e interpretación del derecho.

1. Principio de jerarquía normativa.Las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior, por lo que una norma de rango inferior no puede contradecir a las superiores. Esta norma está atenuada por las siguientes con la intención siempre de proteger al trabajador.

2. Principio in dubio pro operatio.Ante diversas interpretaciones a una norma, se aplicará la que más favorezca al trabajador.

3. Principio de norma más favorable.Si en un caso concreto pueden aplicarse dos o más normas, se aplicará la que en su conjunto y en cómputo anual favorezca más al trabajador.

4. Principio de condición más favorable.Si se aprueba con posterioridad a la firma de un contrato una norma que establece peores condiciones que las disfrutadas, prevalecerán las del contrato, por ser más beneficiosas.

5. Principio de norma mínima.Las normas jerárquicamente superiores establecen las condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores por lo que una norma inferior no puede empeorarlas.

6. Principio de irrenunciabilidad de derechos.Los trabajadores no pueden renunciar a los desechos indispensables que les otorgan las normas.

4. Derechos y Deberes.

4.1. Derechos y Obligaciones de los trabajadores.

a) Derechos.

Derechos fundamentales (CE):o Huelga.o Reunión. Ley Orgánica.o Libre sindicación.

Otros derechos derivados de la CE:o Derecho al trabajo y a elegir libremente profesión.o Derecho a la negociación colectiva.o Derecho a participación en la empresa a través de representantes.o Adopción de medidas de conflicto colectivo.

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Derivados de la relación laboral:o Derecho a la ocupación efectiva.o A la promoción y formación profesional.o A no ser discriminado por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición

social, ideas religiosas o políticas, orientación sexual, afiliación o no, ni por razón de lengua o discapacidad.

b) Obligaciones:

o Cumplir con las obligaciones del puesto con diligencia y buena fe.o Observar las medidas de seguridad e higiene.o Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario, siempre y cuando se

refieran a actividad laboral, sean legales y no peligre su salud o integridad física ni acometa contra su dignidad o profesionalidad.

o No competir contra el empresario.o Contribuir a la mejora de la productividad.o Y cuantos deberes se deriven del contrato.

4.2. Derechos y Obligaciones del empresario.

a) Obligaciones:

Obligación de cumplir la ley y respetar los derechos de los trabajadores; respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral; a adoptar por tanto, medidas a evitar discriminación entre mujeres y hombres.

En caso de tener más de trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad y el resto de las empresas cuando así lo establezca el convenio colectivo.

b) Potestades:

o Organizar y dirigir la empresa.o Dictar órdenes e instrucciones.o Controlar que éstas últimas se están cumpliendo.o Vigilar que el trabajador cumple con sus obligaciones.

Registros. Seguridad o sospecha acompañada de pruebas y siempre en el centro y horario de trabajo y delante de representantes de los trabajadores.

Videovigilancia. Cámaras sin audio salvo en vestuarios, zonas de descanso, comedores, servicios… Se debe informar a los representantes antes de colocar las cámaras.

Vigilancia del correo electrónico y el uso de los ordenadores. El empresario ha de dar pautas de uso y advertir de la presencia de controles. Debe estar presente un testigo, preferentemente representante de los trabajadores.

Verificar el estado de enfermedad o accidente. A través de reconocimientos médicos realizados por el médico de la empresa.

o Poder disciplinario (por hechos recogidos por escrito con su sanción correspondiente). La sanción podrá ser la suspensión conjunta de empleo y sueldo, pero nunca la suspensión de sueldo o de tiempo de descanso aisladamente.

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