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4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 4.1. Modificación del contrato de trabajo. En el contrato de trabajo se especifican las condiciones de la prestación del trabajo: Contenido de la prestación (determinada por la clasificación profesional) Lugar de trabajo Duración de la Jornada Horario… Estas características se pueden modificar en determinadas circunstancias, siempre y cuando no se extralimite y se cumpla los derechos del empresario y del trabajador.

Tema 4

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4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

4.1. Modificación del contrato de trabajo.En el contrato de trabajo se especifican las condiciones de la prestación del trabajo:•Contenido de la prestación (determinada por la clasificación profesional)•Lugar de trabajo•Duración de la Jornada•Horario… •Estas características se pueden modificar en determinadas circunstancias, siempre y cuando no se extralimite y se cumpla los derechos del empresario y del trabajador.

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4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

4.1. Modificación del contrato de trabajo.

4.1.1. MOBILIDAD LABORAL.

El trabajador se contrata para que desarrolle unas funciones en un determinado centro de trabajo. Sin embargo, existen situaciones en que el empresario puede variar estas funciones (movilidad funcional) o el lugar de trabajo (movilidad geográfica).

Movilidad Funcional.

Situación en la que el trabajador o trabajadora desarrolla funciones diferentes a aquellas por las cuales se le va a contratar (se cambia el lugar de trabajo, las funciones, el cargo…

EJEMPLO. El caso de la recepcionista. Pág. 2.

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4.1. Modificación del contrato de trabajo.

4.1.1. MOBILIDAD LABORAL.

Movilidad Geográfica.

Situación en la que el trabajador o trabajadora desarrolla su lugar de trabajo en otros centros diferentes a aquellos firmados en el contrato (se modifica el lugar físico de la prestación. Los hay de dos tipos:

Traslado: es el cambio definitivo de residencia por la que el trabajador se desplaza a otro centro de trabajo.

Desplazamiento: es un traslado temporal a otro centro de trabajo físico (si excede de 12 meses dentro de un periodo de 3 años se considera traslado)

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4.1. Modificación del contrato de trabajo.4.1.2.- MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican que la empresa pueda modificar sustancialmente las condiciones del contrato.• Modificaciones en la jornada de trabajo, horario y distribución del tempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento. Se ha de comunicar con 15 días de antelación.•Si la modificación afecta a la jornada, el horario y distribución del tiempo de trabajo, el régimen de turnos o la remuneración, se puede extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.•Si la modificación se considera indigna para el trabajador o que menoscaba su profesionalidad o se considera perjudicial el trabajador puede instar judicialmente a la empresa pidiendo de esta forma una indemnización como despido improcedente.

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4.2. Suspensión del contrato de trabajoExisten diversas situaciones por las cuales se interrumpen las obligaciones derivadas del contrato: el trabajador no trabajo i el empresario no paga.

En estas condiciones se produce la suspensión del contrato, si bien, cuando desaparece la causa de la suspensión, el trabajador se incorpora a su lugar de trabajo de manera que se generan de nuevo las obligaciones derivadas del contrato.

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4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

4.2. Suspensión del contrato de trabajoExisten diversas situaciones por las cuales se interrumpen las obligaciones derivadas del contrato: el trabajador no trabajo i el empresario no paga.

En estas condiciones se produce la suspensión del contrato, si bien, cuando desaparece la causa de la suspensión, el trabajador se incorpora a su lugar de trabajo de manera que se generan de nuevo las obligaciones derivadas del contrato.

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4. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

4.2. Suspensión del contrato de trabajo4.2.1. Efectos y Causas de la Suspensión

Los efectos de la suspensión son la desaparición temporal de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo y el derecho a la reincorporación al lugar de trabajo reservado.

Las causas pueden ser varias:

1. Mutuo Acuerdo

2. Las consignadas en el contrato

3. Incapacidad temporal

4. Maternidad, riesgo en el embarazo, riesgo lactancia y adopción y acogida

5. Paternidad

6. Ejercicio de cargo público

7. Privación de libertad

8. Suspensión de trabajo y sueldo

9. Fuerza mayor

10. Huelga

11. Cierre legal

12. Violencia de Genero

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4.2.2. La excedencia

En determinadas ocasiones nos encontramos con un caso especial de suspensión del contrato: la excedencia (se regula en el articulo 46 del ET y en los convenios colectivos aplicables). En esta situación se libera al trabajador y al empresario de sus responsabilidades contractuales.

Por regla general, en la suspensión se reserva el puesto en la excedencia no, salvo excepciones.

EXCEDENCIA FORZOSA. (Cargo Público, reserva de lugar de trabajo y cuenta como antigüedad…)

EXCEDENCIA VOLUNTARIA. (Sin reserva de puesto y sin antigüedad)

EXCEDENCIA POR CUIDADO DE UN HIJO O FAMILIAR. (si cuenta como antigüedad, reserva de lugar de trabajo durante el primer año)

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4.2.2. La excedencia

Ejemplo: Los Gemelos.

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4.3. Extinción del contrato de trabajo4.3.1. Causas y efectos de la extinción

CAUSAS EFECTOSCumplimiento de su duración.

Por voluntad del trabajador:1. Dimisión2. Abandono3. Incumplimiento grave del empresario

1. No paro2. Daños y perjuicios3. Indemnización 45 días

(antes del 12/02/2012) y 33 días después de esa fecha

Extinción por voluntad del empresario

Otras causas: muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador

Indemnización de 30 dias

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4.3. Extinción del contrato de trabajo4.3.2. El despido y su tipología

El despido es el acto por el cual el empresario rompe con la relación laboral amparándose en alguna causa legalmente establecida.

4.3.2.1.- DESPIDO DISCIPLINARIO

CAUSAS REQUISITOS-Puntualidad, -Desobediencia, -Ofensas, -Transgresión del a buena fe contractual, disminución continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo, -Embriaguez o toxicomanía-Acoso

De forma. Por escrito con los hechos y la fechaDe fondo. Los incumplimientos de los trabajadores han de ser graves y culpables

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4.3. Extinción del contrato de trabajo4.3.2. El despido y su tipología

4.3.2.1.- DESPIDO DISCIPLINARIO

Calificación Jurídica-DESPIDO PROCEDENTE. Existe causa real y probada

-DESPIDO IMPROCEDENTE. No se prueba causa

-DESPIDO NULO. La causa es ilegal

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4.3. Extinción del contrato de trabajo4.3.2. El despido y su tipología

4.3.2.2.- DESPIDO o EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS

CAUSAS REQUISITOS-Ineptitud conocida o sobrevenida, -Falta de Adaptación, -Faltas de asistencia, -Razones económicas, técnicas… con un numero inferior al despido colectivo

De forma. Por escrito 15 días de antelación. 20 días 12 mesesDe fondo. Existencia acreditada de algunas de las causas objetivas

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4.3. Extinción del contrato de trabajo4.3.2. El despido y su tipología

4.3.2.2.- DESPIDO o EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS

Calificación Jurídica

-DESPIDO IMPROCEDENTE. No se prueba causa

-DESPIDO NULO. La causa es ilegal

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4.3. Extinción del contrato de trabajo4.3.2. El despido y su tipología

4.3.2.2.- DESPIDO COLECTIVO O POR FUERZA MAYOR

Despido colectivo Despido por fuerza mayor

-Causas económicas (balance negativo), técnicas, organizativas o de producción

- Causas involuntarias, imprevisibles o inevitables

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4.3. Extinción del contrato de trabajo4.3.3. EL FINIQUITO

Siempre que se produzca la extinción de un contrato se ha de proceder al pago de las cantidades que se adeudan al trabajador. Se lleva a cabo a través del finiquito.

FINIQUITO: Documento que una vez extinguido el contrato sirve para acreditar que se ha pagado al trabajador las cantidades que se le debían.

Conceptos que se han de liquidar

Deducciones que se han de aplicar

-Importe de las percepciones salariales y no salariales correspondientes a los día del mes que se ha trabajado hasta la extinción.-Parte proporcional pagas extras-Importe de los días de vacaciones no disfrutados-El importe de una indemnización o salario de tramitación si procede

-Cotización a la SS sobre los conceptos salariales-Retención por cuenta del IRPF