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COMPETENCIA EN MATERIA DE TIERRAS. Definición. Competencia: Es el poder jurisdiccional que tienen los Jueces o los Tribunales para poder instruir y juzgar un proceso. También podemos decir que la Competencia es el derecho, en virtud de la ley, de que está investido un Juez o un Tribunal para conocer y decidir una cuestión legal determinada. Podemos decir, además, que la competencia es el ejercicio de la función  jurisdiccional del Estado, que la ley delega en un Tribunal específico para que conozca de determinados asuntos que tienen un carácter y una transcendencia  jurídica. Clases de Competencia. Existen dos clases de competencia: 1. Competencia Absoluta o Competencia d e Atribución. (Relativa a la materia). La Competencia Absoluta o de Atribución, es el poder o derecho de que está investido un Juez o un Tribunal para conocer de ciertos asuntos que la ley le ha atribuido con exclusión de cualquier otro Juez o Tribunal de lo que conforman el Poder Judicial, en razón de la naturaleza del litigio. La Competencia absoluta se impone a la voluntad de las partes. Las personas interesadas en la solución de un asunto que entra en la competencia de atribuciones de un Tribunal, no pueden ponerse de acuerdo, como sucede en la competencia relativa, para que sea otro Juez o Tribunal el que conozca y decida el asunto. Tiene un carácter de orden público, y, por tanto, se le impone a las partes. Por el carácter de orden público que tiene la competencia absoluta, el Legislador ha establecido la regla de que la excepción de incompetencia en razón de la materia puede proponerse en cualquier estado de causa, incluyendo ante la Suprema Corte de Justicia.

TEMA 4 cia en Materia de Tierras

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COMPETENCIA EN MATERIA DE TIERRAS.

Definición.

Competencia: Es el poder jurisdiccional que tienen los Jueces o los Tribunalespara poder instruir y juzgar un proceso.

También podemos decir que la Competencia es el derecho, en virtud de la ley, deque está investido un Juez o un Tribunal para conocer y decidir una cuestión legaldeterminada.

Podemos decir, además, que la competencia es el ejercicio de la función  jurisdiccional del Estado, que la ley delega en un Tribunal específico para queconozca de determinados asuntos que tienen un carácter y una transcendencia

 jurídica.

Clases de Competencia.

Existen dos clases de competencia:

1. Competencia Absoluta o Competencia de Atribución. (Relativa a lamateria).

La Competencia Absoluta o de Atribución, es el poder o derecho de que estáinvestido un Juez o un Tribunal para conocer de ciertos asuntos que la ley le haatribuido con exclusión de cualquier otro Juez o Tribunal de lo que conforman elPoder Judicial, en razón de la naturaleza del litigio.

La Competencia absoluta se impone a la voluntad de las partes. Las personasinteresadas en la solución de un asunto que entra en la competencia deatribuciones de un Tribunal, no pueden ponerse de acuerdo, como sucede en lacompetencia relativa, para que sea otro Juez o Tribunal el que conozca y decida elasunto.

Tiene un carácter de orden público, y, por tanto, se le impone a las partes.Por el carácter de orden público que tiene la competencia absoluta, el Legislador ha establecido la regla de que la excepción de incompetencia en razón de lamateria puede proponerse en cualquier estado de causa, incluyendo ante laSuprema Corte de Justicia.

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El Juez apoderado incorrectamente puede pronunciar su incompetencia hasta deoficio.

Es imperativo que el Juez apoderado verifique, en primer lugar, su competenciapara conocer del asunto de que ha sido apoderado.

2. Competencia Relativa o Competencia relativa territorial. (Relativa a lapersona o al Lugar).

La Competencia Relativa es conocida también como competencia relativaterritorial, en razón de la persona o del lugar.

Es el derecho o autoridad de que está investido un Juez o Tribunal para instruir y

fallar los asuntos que les son sometidos a su consideración por los interesados enrazón del domicilio de las partes, o de la parte demandada, o del lugar donde estésituado el objeto del litigio.

Esta competencia relativa otorga al Tribunal que la posee el derecho o facultad deconocer del caso correspondiente con exclusión de los Tribunales de su mismacategoría.

Todos los doctrinarios están de acuerdo en que la competencia relativa tiene uncarácter privado. Ha sido instruida por el Legislador en atención al interés de laspartes. Por esta razón las partes pueden apoderar un Juez o un Tribunal que, en

principio, no tenía competencia para conocer del asunto. Pero si los interesadosse ponen de acuerdo, entonces, nada se opone.

La Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina han sido reiterativas en el criterio de que laexcepción de incompetencia, cuando se trate de la competencia relativa, tiene queproponerse in liminis litis, o sea, antes de toda otra excepción o defensa.

El Tribunal Superior de Tierra.

Son los tribunales de segundo grado que conocen de las apelaciones contra las

decisiones que emanan de los tribunales de tierras de Jurisdicción Original, asícomo del recurso de revisión por causa de fraude, contra las sentencias desaneamiento y los recursos administrativos contra las resoluciones emitidas por los tribunales de tierras de Jurisdicción Original, que se encuentran dentro de su

 jurisdicción.

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Diferentes casos de competencia del Juzgado de Paz.

Todas las contestaciones, en principio, que involucren derechos sobre inmueblesque no han sido objeto del procedimiento de saneamiento catastral son de la

competencia de los Tribunales Ordinarios.

  Aunque para las acciones posesorias, el Juzgado de Paz del lugar donde seencuentre el inmueble conocerá en primer grado de las contestaciones, y elRecurso de Apelación se interpondrá por ante el Tribunal Superior de Tierras,quien apoderará a un Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original para que instruyay falle el recurso.

En caso de demanda en partición de derechos sucesorios que contenganinmuebles no registrados, la competencia será de los Tribunales Ordinarios, muyespecialmente el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se haya abierto la

sucesión.

Diferentes casos de competencia del Tribunal Civil.

Conforme a los Arts. 553 y 554 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunalcompetente para conocer del procedimiento del embargo inmobiliario es elJuzgado de Primera Instancia del lugar donde se practica el embargo, que es el

lugar donde se encuentra radicado el inmueble, así como de cualquier contestación que pueda surgir en el curso del embargo o incidente que seplanteen.

Caso de competencia del Tribunal Contencioso Administrativo.