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Tema 4 La Ley Penal en El Espacio

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Noelia María Barrameda García Página 1

Tema 4 La ley penal en el espacio

4.1 El ámbito espacial de la ley penal. Art. 23 LOPJ

La potestad punitiva de los Estados forma parte inescindible del ejercicio de su

soberanía y en tal medida, se encuentra sometida a límites determinados por el espacio

sobre el que tal soberanía se ejerce. En principio, por tanto, la potestad punitiva estatal

no puede ejercerse más allá de las fronteras del propio Estado.

Sin embargo, esta expresión general resulta inmediatamente matizable en función

de las características de la delincuencia actual y las relaciones entre Estados.

Todo ello conlleva la necesidad de la aceptación de determinadas reglas jurídicas

destinadas a resolver los supuestos en los que confluye la potestad punitiva de más de

un Estado o bien, a establecer la colaboración internacional en la persecución de hechos

que afectan a la comunidad supranacional.

En definitiva, la problemática que vamos a abordar se centra en establecer cuál es

el Estado competente para perseguir o sancionar un hecho delictivo, esto es, cuál es la

ley aplicable y los órganos competentes, en función del lugar en que tal hecho delictivo

se ha cometido.

La mencionada relación entre potestad punitiva, soberanía y territorio,

determinada que el punto de partida para establecer la competencia sea precisamente el

territorial, lo que conlleva el respeto a la soberanía de los demás Estados cuando la

ejercen sobre delitos cometidos dentro de sus fronteras. Sin embargo, veremos como en

determinados supuestos, los estados ceden parte del ejercicio de su potestad punitiva

para favorecer la colaboración internacional y la persecución de delitos, en virtud de

principios que atienden no al lugar de comisión de hechos, sino a la nacionalidad del

delincuente o la protección de intereses supranacionales.

Debe tenerse en cuenta que, pese a la existencia de numerosos principios de

carácter jurídico, esta materia presenta frecuentes connotaciones políticas que se hacen

patentes especialmente en materia de extradición, como institución mediante la que los

Estados reclaman o conceden competencia a otro para la persecución de delitos. En

último término, la decisión sobre la oportunidad de perseguir o no al autor de un delito

que se encuentra fuera de las fronteras del Estado tiene un claro componente político

que se refleja en la intervención del poder ejecutivo que muchos Estados prevén para

este procedimiento.

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4.2 principios que rigen la aplicación de la Ley Penal.

1. Principio de Territorialidad Art. 23.1 LOPJ. El principio general para determinar la

competencia de los estados en la persecución de delitos es el que atiende al lugar de

comisión. En virtud del principio de territorialidad, el Estado es competente para

sancionar, con arreglo a las leyes propias, los hechos cometidos en su territorio,

independientemente de la nacionalidad de quien los haya cometido. En suma, se dice,

que la ley penal es territorial. El principio de territorialidad se encuentra claramente

recogido en el O.J. español, es decir, que la ley penal española, se va a aplicar en todo el

territorio español con independencia de la nacionalidad del autor. El territorio español

esta compuesto por el espacio aéreo, marítimo y terrestre, se entiende que también

forma parte del mismo las embajadas y consulados españoles en el extranjero, los

espacios acogidos por el principio de bandera o pabellón.

Debido a la movilidad de los sujetos, por la apertura de las fronteras limítrofes de

cada país, el principio de territorialidad se hace insuficiente, por lo que surgen otros tres

principios que son:

2. Principio de Personalidad Art. 23.2 LOPJ. En virtud del mismo la ley española puede

ser aplicada a hechos cometidos por españoles en el extranjero. Se trata por tanto de que

en ciertos supuestos la ley española siga, a los españoles fuera de las fronteras,

predominando con ello la nacionalidad del autor sobre el lugar de comisión del delito.

Este es un principio que cumplen todos los Estados a excepción del anglosajón, y

se basa en la fidelidad de cada ciudadano a su Estado. Es el principio por el cual los

tribunales españoles van a intentar juzgar a sus ciudadanos, aunque el delito se cometa

fuera del territorio español.

Este principio, está sometido a determinados requisitos, que junto a su

reconocimiento, se contiene en el Art. 23.3 LOPJ. Acerca del contenido de tal principio,

debe observarse lo siguiente: en primer lugar, la competencia extraterritorial de la

jurisdicción española se reconoce solo para “hechos previstos en las leyes españolas

como delitos.” Los requisitos, nos los encontramos en los apartados a, b y c del mismo

artículo: exigencia de doble incriminación, que el hecho sea delito en los dos países,

salvo excepciones como Tailandia donde el derecho al menor… no esta protegido; otro

requisito es la necesidad de que el hecho sea denunciado, actuando como un requisito

material; y por último, el principio Ne Bis In Idem, eficacia de cosa juzgada.

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3. Principio Real o de Protección Art. 23.3 LOPJ. Es una excepción material u objetiva

al principio de territorialidad. Por el presente principio, el estado español se reserva la

competencia para perseguir hechos cometidos fuera de sus fronteras, con independencia

de la nacionalidad del autor, cuando lesiona intereses del propio Estado. Tal reserva de

competencia se produce, por tanto, ante la posibilidad de que el estado en cuyo territorio

se haya cometido el delito, renuncie a su persecución por tratarse de atentados contra

intereses de otro Estado. La relación del principio real con intereses genuinamente

estatales puede dificultar su aplicación cuando los hechos cometidos en el extranjero

son considerados allí como delitos políticos (incitación a la rebelión, sedición,

falsificación de moneda, firmas oficiales, traición…)

4. Principio de Justicia Universal Art. 23.4 LOPJ. En virtud del mismo, el estado se

reserva la competencia para perseguir hechos cometidos por españoles o extranjeros,

fuera del territorio nacional, cuando lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos

por toda la comunidad internacional y en cuya protección ésta, se encuentra integrada.

Se recoge la protección de los DDHH. Este principio es una manifestación de la

cooperación penal internacional. Se trata de un instrumento que posibilita la persecución

por cualquier Estado que lo asuma, de hechos que se han cometido fuera de sus

fronteras, pero en cuya represión se encuentra integrado como miembro de la

comunidad internacional.

En el derecho penal, ha sido invocado para perseguir desde España los crímenes

cometidos al amparo de dictaduras de otros países. Se prohíbe la extraterritorialidad, y

por tanto la competencia española, en aquellos casos donde el delincuente ya ha sido

absuelto, penado o indultado, es decir, cuando ya a sido juzgado por el país.

4.3 La extradición

Es un procedimiento de cooperación internacional destinado a impedir que los

responsables de delitos, todavía no juzgados o bien ya condenados, eludan la acción de

los tribunales competentes para enjuiciarles, o ejecutar al pena, mediante su refugio en

otro país.

En todo proceso de extradición, intervienen dos Estados, el Estado requeriente,

que se considera competente para enjuiciar los hechos o ejecutar la pena y por ello

solicita la entrega del delincuente; y el Estado requerido en cuyo territorio se encuentra

la persona solicitada.

La presencia de 2 Estados obliga a definir la extradición desde sendos puntos de

vista: Extradición pasiva es la entrega que el estado requerido hace al requeriente, de un

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acusado o condenado que buscó refugio en el territorio del primero de ellos, a fin de que

el segundo pueda juzgarlo o ejecutar la condena. Extradición activa es la solicitud

formulada por el estado requirente al requerido para que le entregue al responsable del

delito sobre el que se declara competente, con el fin de juzgarlo o ejecutar la condena.

Lo que vamos a estudiar básicamente es la pasiva.

Hay un tercer tipo de extradición que es la de tránsito, que se otorgará previo

cumplimiento de los requisitos y con las mismas condiciones que para la extradición

exige la presente ley; y por razones de urgencia , y cuando se utilice la vía aérea y no

esté previsto aterrizaje en territorio español.

La reextradición, surge cuando España entrega a su vez a un delincuente, que

previamente ha sido extraditado.

En atención a los órganos intervinientes en el procedimiento, la extradición penal

puede ser Gubernativa, Judicial, Mixta, según la decisión competa al Gobierno, a los

tribunales o a ambos. La regulación española se incluye en la mixta.

La extradición es una institución de marcado carácter político, el carácter político

se muestra especialmente en aquellos sistemas, que como el español, adoptan formas

procedimentales mixtas, con decisiva intervención del poder ejecutivo. Un ejemplo lo

tenemos en el Art. 6 de la Ley de extradición pasiva española.

Por último, debe tenerse en cuenta que entre los estados miembros de la UE, la

situación es muy distinta puesto que los tradicionales instrumentos de extradición se

encuentren en vías de extinción, para ser sustituidos por la cooperación judicial.

Las fuentes del procedimiento de extradición

El procedimiento de extradición activa se regula en los Art. 824-833 de la LECrim

y es de carácter mixto, en tanto y en cuanto, se inicia por el órgano judicial competente

para conocer del delito con la petición al gobierno de que, a su ves, solicite la

extradición al Estado requerido.

El procedimiento de la Extradición pasiva se regula por:

La enumeración de las fuentes por las que, en nuestro O.J. se rige la extradición,

se encuentran réhuala en el Art. 13.de la CE, donde se estable que.”1. Los extranjeros

gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los

términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares

de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de

reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y

pasivo en las elecciones municipales. 3. La extradición sólo se concederá en

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cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan

excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos

de terrorismo. 4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y

los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España. “

Entre los tratados suscritos por España en relación a esta materia, merecen ser

destacados el Convenio Europeo de Extradición, del 13 de Diciembre de 1957,

ratificado por España en 1982.

Las leyes a las que hace referencia el Art. 13.3 de la CE son la ley 4/1985 del 21

de Marzo.

Principios que rigen en materia de Extradición Pasiva, en el ordenamiento

español, se en encuentra recogidos en la Ley 4/1985:

a) En atención al delito:

-Principio de legalidad, Art. 1 LEP y Art. 13.3 CE, por el que la concesión de la

extradición deberá realizarse de acuerdo con los tratados y la ley.

-Principio de doble incriminación, Art. 2 LEP, por el que no se concederá la

extradición si el hecho no es constitutivo de delito en España.

-Principio de insignificancia, Art. 2 LEP, no se concederá la extradición para

enjuiciar delitos sancionados con privación de libertad inferior a un año o para

ejecutar condenas inferiores a cuatro meses de privación de libertad, es decir,

España, no aceptará una extradición por faltas.

-Principio de no entrega por delitos militares; fiscales; políticos sin que puedan

considerarse como tales los delitos de terrorismo ni los crímenes contra la

humanidad; delitos perseguidos a instancia de parte, a excepción de los delitos

sexuales.

b) En atención a los sujetos

-No entrega de nacionales ni extranjeros a juzgar en España (Art. 3 LEP), aunque se

el estado requeriente lo solicita, las autoridades españolas iniciarán actuaciones para

en su caso, enjuiciar los hechos en España.

-No entrega en caso de discriminación Art. 5 LEP

-No entrega de menores de 18 años (Art. 5 LEP), ya que se considera que la

extradición puede impedir su reinserción social.

-No entrega en caso de asilo (Art. 4 LEP)

c) En atención al procedimiento

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-Principio de jurisdiccionalidad, Art. 4.3 LEP, no se concederá la extradición si la

persona debe ser juzgada por un tribunal de excepción.

-Principio de especialidad, Art. 21 y 1 LEP, el extraditado solo puede ser juzgado

por los hechos que motivaron la demanda de extradición.

-Principio de conmutación Art. 4 y 6 LEP, no se concederá la extradición si el

requeriente no da garantías de que la persona no será ejecutada o sometida a tratos

degradantes.

-Principio de cosa juzgada Art. 4.5 LEP

Procedimiento de extradición pasiva es de carácter mixto, con intervención

judicial y gubernativa. La Audiencia Nacional debe informar de la petición de

extradición pero su resolución solo vincula al gobierno en caso de ser denegatoria. Si se

declara procedente la extradición, el Gobierno podrá denegarla. La extradición se puede

solicitar en España por dos vías: una de ellas el la diplomática, y la otra por medio del

Ministerio de Justicia, donde una vez recibida deberá elevarla al Gobierno, el cual la

admite o la deniega.

Si se deniega la solicitud, finaliza el procedimiento y se le notifica al Estado

requeriente.

Si se admite, se remite a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que podrá

denegarla o concederla. Si la deniega es firma, ya no vuelve al gobierno; si por el

contrario la acepta, vuelve al Gobierno quien puede volver a denegarla o seguir

concediéndola.

Si lo rechaza es en ejercicio de su soberanía, por seguridad, orden público o

intereses de España, lo cual atiende también al Principio de Reciprocidad.