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UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA 2012-2013 FUNDAMENTOS DEL DEPORTE: BLOQUE TEMÁTICO I Tema 4. Legislación Deportiva Dr. Salvador Pérez Muñoz y Ana Martín Esteban MODALIDAD BLENDED LEARNING G RADO EN C IENCIAS DE LA A CTIVIDAD F ÍSICA Y DEL D EPORTE

Tema 4 Legislacion Deportiva Bl

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UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE SALAMANCA

2012-2013

FUNDAMENTOS DEL

DEPORTE: BLOQUE

TEMÁTICO I Tema 4. Legislación Deportiva

Dr. Salvador Pérez Muñoz y Ana Martín Esteban

MODALIDAD BLENDED LEARNING

G R A D O E N C I E N C I A S D E L A A C T I V I D A D F Í S I C A Y D E L D E P O R T E

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ÍNDICE

4.1. Introducción.

4.2. Legislación española.

4.2.1. El consejo superior de deportes

4.2.1.1. La comisión directiva CSD

4.2.1.2. Competencias Comisión Directiva CSD

4.2.2. Evolución histórica del consejo superior de deportes, órgano

rector de la política deportiva española, desde 1941 al día de la fecha.

4.2.3. Estructura del deporte español. Evolución y síntesis.

4.2.3.1. La estructura del deporte español. El deporte en el

sector público y privado.

4.2.3.1.1. Direcciones Generales de Deportes de las Comunida-

des Autónomas (CC.AA.).

4.2.3.1.2. Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones,

Cabildos).

4.2.4. Federaciones Deportivas Españolas.

4.2.5. Federaciones deportivas autonómicas o territoriales.

4.2.6. Las Ligas Profesionales.

4.2.7. Modalidad y especialidad deportiva las federaciones deportivas.

4.2.8. Entidades asociativas deportivas.

4.2.9. El modelo deportivo español.

4.3. Documentos complementarios.

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4.1. Introducción

La legislación deportiva es un ámbito muy complejo y completo de actuación,

ya que se encarga de la organización de todo el deporte.

En el siguiente tema nos vamos a centrar a exponer de forma general y muy

breve la legislación deportiva en España. Para ello comenzamos con la carta magna,

es decir, la Constitución Española que comienza a legislar el deporte, eso sí de

forma muy general.

A partir de ahí se establecen el resto de legislaciones, comenzando de forma

significativa con la Ley del Deporte de 1990 que trata de legislar todo lo que tiene

que ver con deporte de forma general, que posteriormente se desarrolla en los

siguientes niveles de concreción a través de los Reales Decretos y Órdenes

Ministeriales. Una vez que las Comunidades Autónomas van recibiendo

competencias también legislan y por ello cada una de las Comunidades Autónomas

legisla o más bien desarrollan tanto la Constitución como la Ley del Deporte, para su

ámbito de actuación propio.

Por último en este tema se incluyen dos enlaces para la consulta general de

la legislación tanto anterior como, sobre todo, la más actual, una es del Consejo

Superior de Deportes y otra es una página de deporte digital que tiene tanto la

legislación estatal como la propia de las Comunidades Autónomas. Así como que se

incluye en forma de listado las diferentes Leyes, Reales Decretos… que se incluyen

en la plataforma en formato PDF para que sean consultados por los alumnos.

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4.2. Legislación española

El deporte es uno de las realidades con mayor importancia en la actualidad,

por ello, y como es lógico, el Estado para ello va regulando de forma progresiva el

deporte en todos sus niveles. Por todo ello los poderes públicos no pueden estar

ajenos a la intervención en este ámbito.

La primera referencia y la más importante, legislativamente hablado, es la

que presenta la Carta Magna. En la Constitución Española de 1978 se produce la

regulación del fenómeno deportivo de forma global. En su artículo 103 expone que el

deporte forma parte del interés general, el servicio objetivo de las Administraciones

Públicas al interés general; la intervención pública en el deporte se concretó en el

artículo 43.3 que dispone "Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria,

la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del

ocio". Pero no es éste el único precepto que habilita para intervenir en el fenómeno

deportivo que, dada su complejidad, representa una categoría transversal, utilizando

el término acuñado por el Tribunal Constitucional para hacer referencia a aquellas

materias cuya regulación incide simultáneamente en más de un título competencial1.

A partir de ahí son las diferentes Comunidades Autónomas y con las

Administraciones Locales las que siguen el proceso legislativo, de acuerdo con el

marco de competencias que han asumido cada una de ellas.

“Además, el ámbito subjetivo en el terreno deportivo se completa con la

intervención de numerosos agentes privados entre los que destacan, no sólo por su

importancia sino también por su peculiar régimen jurídico, las federaciones

deportivas”, así como de los diferentes centros privados, que también están

totalmente regulados2.

Una vez que la Constitución contempla el deporte como hecho relevante, los

legisladores pasan a establecer una Ley, en concreto a la Ley del Deporte con fecha

de 1990 como referente normativo general del deporte en España. Y por último,

dentro del ámbito de la Comunidad de Castilla y León se promulgo la Ley del

Deporte de Castilla y León de 28 de marzo, de 2003.

Otras normativas deportivas a nivel legislativo, de forma general, hay

referencias en relación a: las federaciones deportivas, con el Real Decreto

1835/1991 de 20 de diciembre; otra de las normativas muy importantes es la que se

1 Extraído de forma literal de: http://www.csd.gob.es/csd/legislacion/01RegJurDep/

2 Extraído de forma literal de: http://www.csd.gob.es/csd/legislacion/01RegJurDep/

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refiere a la Sociedades Anónimas Deportivas SAD y en concreto el Real Decreto

1251/1999 (legislación que tiene en tramitación algunas modificaciones que saldrán

en breve); otras de las materias en legislación deportiva es la que tiene que ver con

el Doping y la protección de la salud para ello existe una ley de 7/2006 de 21 de

noviembre donde se exponen las referencias con el doping y la protección de la

salud. Otra de las legislaciones referentes a este ámbito es el que se refiere a la

lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia… con la Ley 17/2007. Uno de los

ámbitos más importantes de actuación es que se refiere a la enseñanza deportiva y

para ello existe un Real Decreto 1363/2007 sobre la enseñanza deportiva, eso sí no

es menos cierto que poco a poco se van estableciendo pequeñas modificaciones. Y

por último dos ámbitos de actuación muy específicos como son el alto rendimiento

deportivo para el cual existe un Real Decreto 971/2007, y para la disciplina deportiva

tenemos el Real Decreto 1591/1992.

Por último, dentro del ámbito deportivo español decir que hay un organismo

nacional que se encarga de todo el deporte, en concreto es el Consejo Superior de

Deportes, que se explica a continuación.

4.2.1. El consejo superior de deportes3

No es un órgano de naturaleza consultiva, pese a que la denominación pueda

inducir a error. Los órganos rectores del Consejo Superior de Deportes son el

Presidente y la Comisión Directiva.

La Comisión Directiva ejerce las competencias previstas en el artículo 10.2 de

la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Su composición y funcionamiento son

los determinados en el Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre, modificado por el

Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre, y sus actos pondrán fin a la vía

administrativa.

4.2.1.1. La comisión directiva CSD

En el seno del Consejo Superior de Deportes se constituirá una

Comisión directiva, integrada por representantes de la Administración del

Estado, Comunidades Autónomas, Entidades locales y Federaciones

deportivas españolas, cuya Presidencia corresponderá al propio Presidente

del Consejo. Igualmente, formarán parte de esta Comisión personas de

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reconocido prestigio en el mundo del deporte designadas por el presidente del

Consejo Superior de Deportes (artículo 10 Ley del Deporte)

Competencias artículo 3 del Real Decreto 1242/1992, de 16 de octubre,

modificado por el Real Decreto 1970/1999, de 23 de diciembre.

4.2.1.2. Competencias Comisión Directiva CSD (Art. 3).

Son competencias de la Comisión Directiva del Consejo Superior de

Deportes las siguientes:

a. Autorizar y revocar, de forma motivada, la constitución de las

Federaciones deportivas españolas.

b. Aprobar definitivamente los estatutos y reglamentos de las

Federaciones deportivas españolas, de las Ligas profesionales y

de las Agrupaciones de clubes, autorizando su inscripción en el

Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.

c. Designar a los miembros del Comité Español de Disciplina

Deportiva.

d. Suspender, motivadamente y de forma cautelar y provisional, al

Presidente y demás miembros de los órganos de Gobierno y

control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas

profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los

supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley

10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

e. Reconocer la existencia de una modalidad deportiva a los

efectos de la Ley del Deporte.

f. Calificar las competiciones oficiales de carácter profesional y

ámbito estatal.

g. Autorizar la inscripción de las Federaciones deportivas

españolas en las correspondientes Federaciones deportivas de

carácter internacional.

h. Autorizar la inscripción de las Sociedades Anónimas Deportivas

en el Registro de Asociaciones Deportivas.

i. Realizar los estudios, dictámenes e informes que le sean

solicitados por el Presidente.

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j. Las que le atribuyen expresamente otras normas reglamentarias

de carácter sustantivo.

4.2.2. Evolución histórica del consejo superior de deportes, órgano rector de la

política deportiva española, desde 1941 al día de la fecha4

A.- ETAPA PRECONSTITUCIONAL:

1.- Decreto de 22 de febrero de 1941, por el que se crea la Delegación

Nacional de Deportes que integra las instituciones que ya existían con anterioridad

a la Guerra Civil: Comité Olímpico Español, Consejo Nacional de Deportes y

Delegación Española del Comité Olímpico Internacional.

2.- Decreto de 17 de mayo de 1956, por el que pasa a denominarse

Delegación Nacional de Educación Física y Deportes

3.- Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física. BOE núm. 309,

de 27 de diciembre.

B.- ETAPA DE LA TRANSICIÓN:

4.- Real Decreto 596/1977, de 1 de abril, por el que se crea la Subsecreta­ría

nueva Dirección General de Educación Física y Deportes. BOE núm. 83, de 7 de

abril de 1977.

5.- Decreto 1119/1977, de 20 de mayo, por el que se crea el Centro Superior

de Educación Física y Deportes, como Organismo Autóno­mo adscrito a la

Subsecretaría de Familia, Juventud y Deportes, dependiente del Ministerio de la

Presidencia del Gobierno. BOE núm. 125, de 20 de mayo de 1977.

6.- Decreto 2258/1977, de 27 de Agosto, por el que se crea el Organis­mo

Autónomo Consejo Superior de Deportes, en directa depen­dencia del Ministro de

Cultura. BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 1977.

C.-ETAPA CONSTITUCIONAL:

Gobierno de la Unión de Centro Democrático (UCD)

7.- La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del

Deporte, define al Consejo Superior de Deportes (CSD) como un Organismo

4 Extraído de forma literal de: http://www.csd.gob.es/csd/legislacion/01RegJurDep/

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Autónomo depen­diente del Ministerio de Cultura y que ejerce las funciones que esta

Ley atribuye a la Administración General del Estado, con independen­cia de las

competencias que tengan o puedan tener otras administracio­nes Publicas (Local y

Autónoma). (BOE núm. 89 de 12 de abril de 1980).

8.- Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre Estructura Orgánica del

Consejo Superior de Deportes. (BOE núm.de 31-X-80).

Gobierno Socialista (PSOE)

9.- La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, define al Consejo Superior

de Deportes como un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito al

Ministerio de Educación y Ciencia (hoy de Educación, Cultura y Deporte) y que

ejerce directamente la actuación de la Administración del Estado en el ámbito del

deporte, salvo los supuestos de delegación previstos en esta Ley (Artículos 7, 1 y 2),

de 17 de octubre de 1990).

Gobierno del Partido Popular (PP)

10.- Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica y

Funciones del CSD. (BOE núm. 3, de 3 de enero de 1997).

11.- Modificación de la Ley 10/1990, del Deporte, a través de la Ley 50/1998,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati­vas y del Orden Social (ver

articulo 4,2. Exención del IVA a Entidades Deportivas, excepto a los espectáculos

deportivos y Articulo 109), en aspectos que afectan a: Socieda­des Anónimas

Deportivas, Comité Paralímpico Español, Régimen Sancionador). (BOE núm. 313,

de 31 de diciembre de 1998).

12.- Real Decreto 286/1999, de 22 de febrero, sobre Estructura Orgánica y

Funciones del CSD y de adecuación del Organismo a la ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administra­ción General del Estado. (BOE

núm. 46, de 23 de febrero de 1999 y corrección de errores en el BOE núm. 64, de 16

de marzo de 1999).

13.- Real Decreto 1125/2.000, de 16 de junio, por el que se modifica el R.D.

286/1999, de 22 de febrero, sobre Estructura Orgánica y Funciones del CSD, etc.

(BOE núm. 145, de 17 de junio de 2.000).

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14.- Modificación de la Ley 10/1990, del Deporte, a través de la Ley 53/2002,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrati­vas y del Orden Social (ver

Capitulo VI – articulo. 115).

Gobierno del Partido Socialista (PSOE)

15.- R. D. 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura

orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes (BOE Núm. 285, de 26

de noviembre

*Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de Protección de la Salud y de

lucha contra el Dopaje.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y

Hombres (ver articulo 29, deportes- programas y promoción).

Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica

6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (ver Titulo XIV – del deporte y la

extensión universitaria-, artículos 90 y 91, del deporte en la universidad y

coordinación en materia de deporte universitario.

*Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la

Intolerancia en el Deporte.

4.2.3. Estructura del deporte español. Evolución y síntesis5

4.2.3.1. La estructura del deporte español. El deporte en el sector público y

privado

La organización del deporte en España se basa en un sistema de

colaboración mutua entre los sectores público y privado. Ambos sectores comparten

responsabilidades en el fomento, promoción y desarrollo de las actividades y prác-

ticas físico-deportivas.

La armonización de intereses y la corresponsabilidad social son los dos princi-

pios que informan y configuran la dinámica social de la actividad deportiva general.

Las instituciones más características del sector público y privado, son:

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4.2.3.1.1. Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas

(CC.AA.)

Las funciones y competencias para el fomento y desarrollo de la política

deportiva en las Comunidades Autónomas españolas están establecidas en los

respectivos Estatutos de Autonomía y demás normas reguladoras de la actividad

deportiva en el ámbito geográfico de cada Comunidad.

La Legislación deportiva de cada Comunidad delimita el campo de actuación

en esta materia y, a su vez, lo diferencia respecto a la Administración del Estado y

las restantes Comunidades.

Entre las competencias que las Comunidades Autónomas (CC.AA). tienen

reconocidas en sus Estatutos y normas reglamentarias, figuran:

La promoción, construcción y gestión de instalaciones deportivas.

La tutela y coordinación de las Federaciones Deportivas de ámbito

territorial autonómico

Coordinación, promoción y tutela del asociacionismo deportivo.

Potestad legislativa sobre política deportiva en el ámbito autonómico.

Programación de subvenciones al deporte.

Educación Física y actividad deportiva escolar.

La formación de técnicos y animadores deportivos.

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La gestión de los Centros de formación de los licenciados en Ciencias

de la Actividad Física y el Deporte.

4.2.3.1.2. Entidades Locales (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos)

Las Entidades Locales, fundamental y básicamente los Ayuntamientos, son

los principales gestores de los servicios deportivos públicos, debido a dos hechos: el

grado de proximidad al domicilio familiar y a un mayor conocimiento y uso de las

instalaciones deportivas locales.

Los Ayuntamientos son las Entidades Locales que más y mejor favorecen y

posibilitan el desarrollo y fomento de la actividad deportiva base en el ámbito local a

través de las Escuelas deportivas municipales, Patronatos deportivos y Entidades

asociativas deportivas de carácter local.

Algunas de las competencias de las Entidades Locales en materia deportiva

son las siguientes:

Reservar en los planes de urbanismo el suelo necesario para la

construcción de instalaciones deportivas.

Construir, en colaboración con otras Administraciones públicas, las

instalaciones deportivas locales y gestionarlas.

Desarrollar programas de promoción deportiva para todas las edades.

Ayudar a los clubes deportivos ubicados en su territorio.

En el caso de los Ayuntamientos las competencias suelen canalizarse a

través de los servicios deportivos municipales, bien por gestión directa o indirecta.

(Patronatos, Fundaciones, Sociedades, Consorcios, etc.).

Las prestaciones más frecuentes son:

Las Escuelas Deportivas Municipales.

La animación deportiva y el mantenimiento de adultos.

La organización de competiciones locales.

La oferta de instalaciones deportivas a clubes y particulares.

4.2.4. Federaciones Deportivas Españolas

Son entidades privadas, con personalidad jurídica propia, de ámbito de

actuación nacional, integradas por las Federaciones deportivas de ámbito

autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces, árbitros, Ligas

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Profesionales y otras entidades interesadas en la promoción y desarrollo de una

modalidad deportiva específica en el ámbito nacional. Actualmente existen en

España 58 Federaciones Deportivas (53 unideportivas y 5 polideportivas).

Las Federaciones deportivas españolas, además de sus actividades propias

de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las

especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades

deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes,

las funciones públicas de carácter administrativo:

Actuar en coordinación con las Federaciones de ámbito autonómico

para la promoción general de sus modalidades deportivas en todo el

territorio nacional.

Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración, en su caso, con las

Federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los

deportistas de alto nivel en sus respectivas modalidades deportivas,

así como participar en la elaboración de las listas anuales de los

mismos.

Colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades

Autónomas en la formación de técnicos deportivos y en la prevención,

control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos

prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional

que se celebren en el territorio del Estado.

Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los términos establecidos

en la Ley del Deporte, sus específicas disposiciones de desarrollo y

sus Estatutos y reglamentos.

Ejercer el control de las subvenciones que asignen a las Asociaciones

y Entidades deportivas en las condiciones que fije el Consejo Superior

de Deportes.

Ejecutar en su caso, las resoluciones del Comité Español de Disciplina

Deportiva.

Desempeñar respecto de sus asociados las funciones de tutela, control

y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

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4.2.5. Federaciones deportivas autonómicas o territoriales

Son entidades de características y finalidad similar a las anteriores cuya

actuación es el propio ámbito territorial autonómico representando a las

Federaciones Deportivas Españolas en sus respectiva Comunidad Autónoma.

4.2.6. Las Ligas Profesionales

Son entidades privadas con personalidad jurídica propia y autonomía para su

organización interna y funcionamiento respecto a la Federación deportiva española

correspondiente, y de la que forman parte. Integran a los clubes que participan en

las competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal. En la actualidad

existen dos Ligas Profesionales: La Liga Profesional de Fútbol (LPF) y la Asociación

de Clubes de Baloncesto (ACB), Balonmano y Voleibol.

4.2.7. Modalidad y especialidad deportiva las federaciones deportivas

Las Federaciones Deportivas Españolas aparecen reguladas en la Ley del

Deporte, Capítulo III del Título III, artículos 30 a 40 y el Real Decreto 1835/1991.

Son definidas como "entidades privadas, con personalidad jurídica propia,

cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el

desarrollo de las competencias que le son propias, integradas por Federaciones

deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y

árbitros, Ligas profesionales, si las hubiese, y otros colectivos interesados que

promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte."

Además, según se dispone, ejercen algunas funciones públicas,

expresamente señaladas en la Ley y el Real Decreto. Tienen por tanto una vertiente

privada, en la que no existiría intervención pública, y otra vertiente publificada, en la

que sí existe intervención de la Administración Pública.

Las Federaciones Deportivas tienen encomendado por ley, por tanto, el

ejercicio de potestades públicas. No poseen la titularidad de esas potestades, que

permanece en la Administración.

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4.2.8. Entidades asociativas deportivas

Son Asociaciones privadas integradas por personas físicas o jurídicas, cuyo

fin es promocionar una o más modalidades deportivas, la práctica deportiva de sus

asociados y la participación de los mismos en actividades y competiciones

deportivas.

Las entidades asociativas deportivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley

10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se clasifican en clubes elementales, clubes

básicos, clubes de deporte profesional y Sociedades Anónimas Deportivas.

4.2.9. El modelo deportivo español6

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, no surge sólo por un capricho,

coyuntural y afán innovador, sino por la imperiosa necesidad de actualizar y

canalizar aspectos sustanciales no contemplados en la anterior Ley 13/1980, de 31

de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, de 1980.

La interpretación pautada del proceso autonómico y las exigencia propias de

la evolución del propio fenómeno deportivo, acaecido en la década de los años

1980, determinaron que la actual Ley 19/21990, asumiera áreas de actuaciones

acordes con las nuevas situaciones que configuraron, en su día, un nuevo modelo

de gestión del deporte español y en el que incidían hechos importantes y

determinantes, tales como:

o La transferencia de servicios y funciones del Estado a las

Comunidades Autónomas (CC.AA) sobre política deportiva,

protagonizada y asumida, con plenas competencias por las CC.AA.

6 Extraído de forma literal de: http://www.csd.gob.es/csd/legislacion/01RegJurDep/

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o Necesidad de relacionar e integrar a las Federaciones Deportivas

Españolas (FF.DD.EE) con sus correspondientes federaciones

autonómicas en el ámbito geográfico de cada C.A.

o evolución de la profesionalización del deporte y las estructuras que lo

fundamentan: las Sociedades Anónimas Deportivas (SADs).

o La consideración del deporte como un fenómeno de masas.

o La municipalización del deporte como vía e instrumento de

acercamiento de los ciudadanos a las instalaciones deportivas mas

cercadas a sus intereses y, consecuentemente, la promoción de la

practica deportiva.

o La necesidad de establecer unos modelos de asociación deportiva

basados en la responsabilidad jurídica y económica de sus

responsables (SADs).

Pero se cita el concepto “modelo deportivo” o “modelo deportivo español”, sin

acabar de decir en qué consiste. Un modelo es la forma que configura la ejecución

de una actuación posterior en este caso, una forma de concebir la actuación de la

política deportiva, sea cual fuere el país de que se trate en cada caso. Habrá países

que tengan un modelo, otros que estén en vías de tenerlo y algunos más que no lo

tengan.

Pero un modelo no es solo las ideas que lo informan sino también las líneas

de actuación que lo configuran y las actuaciones que lo concretan. En el caso

español estas ideas están establecidas en la citada Ley 10/1990, del Deporte.

A.- Ideas que lo informan

El deporte como actividad social generalizada.

La práctica deportiva como elemento fundamental del sistema educativo.

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El deporte como factor corrector de desequilibrios sociales (mapa de

instalaciones deportivas, Centros de alto rendimiento, Plan de extensión de la

educación física y deporte en centros públicos no universitarios).

El deporte como factor favorecedor de hábitos sociales que posibiliten la

igualdad y la solidaridad.

La regulación del marco jurídico en el que se desenvuelve la practica

deportiva estatal.

La coordinación y armonización de las competencias del Estado y

Comunidades Autónomas (17 en total y 2 ciudades Autónomas: Ceuta y

Melilla) para propiciar una cultura deportiva dinámica y de efectos

multiplicadores.

La existencia de una clara delimitación del ámbito de competencias de las

distintas estructuras sociales – públicas y privadas, que inciden en el

fenómeno deportivo, como actividad libre y voluntaria.

B.- Líneas de actuación que lo configuran

La 10/1990, del Deporte y la política deportiva que de ella se deriva, tiene en

cuenta:

1) Un nivel sociológico: que contempla la practica deportiva realizada de forma

individual o bien a través de entes asociativos de diferentes estructura y

complejidad: entes de promoción deportiva, clubes elementales, clubes

básicos y clubes de deporte profesional, dado que la practica del deporte es

libre y voluntaria y tienen su base y fundamento en la propia sociedad que lo

hace posible, justifica y sustenta.

2) Nivel organizativo: supone la integración organizativa del deporte en unas

estructuras deportivas que gozan de reconocimiento público y vertebran una o

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varias modalidades reconocidas socialmente (Federaciones Deportivas

Españolas, Ligas profesionales, Asociaciones de Clubes, SADs).

3) Nivel político: la Ley 10/1990, del Deporte, en su preámbulo establece que:

“el objetivo fundamental de la Ley es regular el marco jurídico en el que debe

desenvolverse la practica (deportiva) en el ámbito del Estado rechazando por

un lado la tentación fácil de asumir un protagonismo publico excesivo y, por

otro, la propensión a abdicar de toda responsabilidad en la ordenación y

racionalización de cualquier sector de la vida colectiva”

El nivel político tiene su fundamento, pues, en:

el imperativo constitucional (Artic. 43 C.E)

la justificación de que una de las formas más nobles de fomentar una

actividad es ocuparse y -preocuparse de ella y de sus efectos.

ordenar su desarrollo en términos razonables

participar en la organización de esta actividad, cuando sea necesario

contribuir a su financiación.

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C.- Líneas de actuación que lo concretan: correlato de funciones y

competencias

FUNCIONES COMPETENCIAS

Relación con las

Federaciones Deportivas

Españolas

Autorización de Estatutos.

Aprobación de Reglamentos.

Acuerdos y Convenios sobre programas y

objetivos presupuestarios y Deporte a Alto

Nivel.

Concesión de subvenciones y control de las

mismas.

Autorización de inscripción en las

correspondientes FF de carácter

internacional.

Autorizar gastos plurianuales de FF.DD.

Promoción Subvenciones a entidades y asociaciones

deportivas.

Formación Regulación de las enseñanzas mínimas de

las titulaciones de técnicos deportivos

especializados.

Ordenación Calificación de competiciones oficiales de

carácter profesional y estatal

Autorizar o denegar en territorio español

competiciones deportivas oficiales de

carácter internacional, así como la

participación de Selecciones Españolas en

competiciones internacionales (con

conformidad del M. de AA.EE.).

Reconocer la existencia de una modalidad

deportiva.

Inscripción de las SAD y registro de

Asociaciones Deportivas.

Control del Dopaje Prevención, control y represión del dopaje.

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Colaboración En materia de Medio Ambiente y defensa de

la Naturaleza con otros Organismos y FF.,

relacionadas con aquellos.

Relación con las

Comunidades Autónomas

Coordinación con las CC.AA. respecto a la

actividad deportiva general.

Cooperación con las CC.AA. en el desarrollo

de las competencias que en materia

deportiva tiene atribuidas en sus respectivos

Estatutos.

Coordinación con las CC.AA. en la

programación del deporte escolar y

universitario.

Colaborar con CC.AA. en planes de

construcción y mejora de instalaciones

deportivas.

Colaborar con las CC.AA. en la actualización

del Censo de Instalaciones Deportivas.

Relación con las

Corporaciones Locales

(Ayuntamientos,

Municipios, Diputaciones,

Cabildos Insulares)

Colaborar con las CC.LL. en planes de

construcción y mejora de instalaciones

deportivas.

Investigación Impulso y promoción de la investigación

científica en materia deportiva.

Fuente: Ley 10/1990, de 17 de octubre, del Deporte

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4.3. Documentos complementarios

Este apartado se encuentra colgado en formato PDF en la plataforma, es una

documentación complementaria de este tema y para que todos aquellos/as que

quieran aumentar sus conocimientos sobre la legislación deportiva en la actualidad.

Como comentario hay que tener presente que la legislación sobre todo en

este ámbito va cambiando y por ello es importante si se está interesado en el tema

estar actualizado. Para ello aquí van dos enlaces que os pueden ser muy útiles para

seguir estos temas y la actualización de los mismos.

Página web del Consejo Superior del Deporte sobre legislación deportiva.

http://www.csd.gob.es/csd/informacion/legislacion-basica/view

Página web de Deporte digital sobre legislación deportiva.

http://www.deportedigital.galeon.com/legislacion/legislac.htm#genérica

1. Ley del Deporte: Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte

2. Federaciones Deportivas Españolas:

a. Contiene el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de

Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones

Deportivas y la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que

se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas

Españolas

3. Sociedades Anónimas Deportivas:

a. Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades

Anónimas Deportivas. En este sentido puede salir en breve una

nueva reforma.

4. Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte:

a. Contiene legislación sobre la Protección de la Salud y Lucha contra

el Dopaje en el Deporte

5. Lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el

deporte:

a. Contiene legislación referente a la Lucha contra la violencia, el

racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

6. Enseñanzas deportivas:

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a. Normativa básica por la que se regulan las Enseñanzas Deportivas.

7. Alto Rendimiento:

a. Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto

nivel y alto rendimiento.

8. Disciplina Deportiva:

a. Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina

Deportiva.

9. Estructura del Deporte Español. Evolución y Síntesis:

a. Estudio de la Estructura del Deporte Español desde 1941 hasta

nuestros días.