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Museología y Museografía B. Medina Página 1 TEMA 4 Legislación sobre museos. Mecenazgo y patrocinio. 1. Legislación sobre Patrimonio Histórico-Artístico en España. La historia de los museos en España, es la historia de los museos estatales, los cuales comparten hoy protagonismo con otras instituciones similares en todo el territorio español. Y es que no podemos olvidar que las primeras colecciones ofrecidas al gran público con voluntad museística, estaban vinculadas al Estado. Solo a partir de 1844, año en que se forman las “Comisiones provinciales de monumentos” como agentes para la creación de los museos provinciales arqueológicos y de bellas artes, se rompe esta tendencia a favor de la desconcentración (que no descentralización) del Estado, a favor de la periferia. También la posterior Ley sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933, concibió un sistema en el que primaba la actuación del Estado a través de las funciones asignadas a la entonces “Dirección General de Bellas Artes”. Desde entonces hasta hoy, la fórmula ha cambiado en la forma (ahora sí descentralizada) y en el fondo (pues la marca “Museos Estatales” es algo más que un mero vínculo con el Estado). El nuevo mapa de las autonomías, dibujado en la Constitución de 1978, ha cambiado la filosofía de la gestión estatal de los museos, exigiendo un replanteamiento global que se ha venido normalizando en los últimos tiempos. En este contexto, el museo estatal “periférico”, ha adquirido una nueva dimensión, determinada por la colaboración del Estado y las comunidades autónomas, las cuales han pasado a tener un papel activo en su gestión. Por tanto actualmente contamos con distintos niveles codificados por la legislación vigente: La Constitución Española, que en su artículo 46 hace mención a la garantía de conservación y el fomento tanto del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España, como el de los distintos bienes que lo integran. Así mismo las competencias en materia de Patrimonio Histórico, se distribuyen entre el Estado y las comunidades autónomas a través de las previsiones contempladas fundamentalmente en los artículos 148 y 149 de la Constitución.

TEMA 4. Leyes Sobre Museos

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TEMA 4 Legislación sobre museos. Mecenazgo y patrocinio.

1. Legislación sobre Patrimonio Histórico-Artístico en España. La historia de los museos en España, es la historia de los museos estatales, los cuales comparten hoy protagonismo con otras instituciones similares en todo el territorio español. Y es que no podemos olvidar que las primeras colecciones ofrecidas al gran público con voluntad museística, estaban vinculadas al Estado. Solo a partir de 1844, año en que se forman las “Comisiones provinciales de monumentos” como agentes para la creación de los museos provinciales arqueológicos y de bellas artes, se rompe esta tendencia a favor de la desconcentración (que no descentralización) del Estado, a favor de la periferia. También la posterior Ley sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Histórico-Artístico Nacional de 13 de mayo de 1933, concibió un sistema en el que primaba la actuación del Estado a través de las funciones asignadas a la entonces “Dirección General de Bellas Artes”. Desde entonces hasta hoy, la fórmula ha cambiado en la forma (ahora sí descentralizada) y en el fondo (pues la marca “Museos Estatales” es algo más que un mero vínculo con el Estado). El nuevo mapa de las autonomías, dibujado en la Constitución de 1978, ha cambiado la filosofía de la gestión estatal de los museos, exigiendo un replanteamiento global que se ha venido normalizando en los últimos tiempos. En este contexto, el museo estatal “periférico”, ha adquirido una nueva dimensión, determinada por la colaboración del Estado y las comunidades autónomas, las cuales han pasado a tener un papel activo en su gestión. Por tanto actualmente contamos con distintos niveles codificados por la legislación vigente:

La Constitución Española, que en su artículo 46 hace mención a la garantía de conservación y el fomento tanto del Patrimonio Histórico, Cultural y Artístico de los pueblos de España, como el de los distintos bienes que lo integran. Así mismo las competencias en materia de Patrimonio Histórico, se distribuyen entre el Estado y las comunidades autónomas a través de las previsiones contempladas fundamentalmente en los artículos 148 y 149 de la Constitución.

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La Ley 16/1985 de 25 de junio, que vino a modernizar el legado recibido en la Ley de 13 de mayo de 1933 antes mencionada, y que buscaba una nueva definición de Patrimonio Histórico y ampliar su extensión. En ella quedarán comprendidos los bienes muebles e inmuebles: Patrimonio arqueológico, museos, archivos, bibliotecas de titularidad estatal, así como el Patrimonio documental y bibliográfico. Busca en suma asegurar la protección y fomentar la cultura material.

El Real Decreto 620/1987 de 10 de abril, que en su artículo 3 regula los museos estatales, establecidos o creados en cualquier lugar del territorio nacional por la administración del Estado, (Reglamento de museos de titularidad estatal y del sistema español de museos). Así como su artículo 4, que regula los museos nacionales, constituidos por aquellos de titularidad estatal que tengan especial relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de sus colecciones. En ambos casos se reconoce el papel de la administración estatal como impulsora o titular respectivamente. Posteriormente en los años 90, principalmente de la mano de la ministra Carmen Alborch, se producen nuevas reflexiones sobre las oportunas transferencias de titularidad de museos y las que debían conservarse. En este sentido se establecen tres niveles: -Museos estatales que por su relevancia conservarán la gestión estatal. (Museo del Prado, Reina Sofía o el Arqueológico Nacional) -Museos que deberían ser transferidos. -Museos de singularidad compleja, como por ejemplo el Museo de escultura de Valladolid o el de Arte romano de Mérida, que aconsejaba una reflexión serena para determinar su carácter estatal o transferible. En toda esta exposición subyacía el interés de vincular la competencia estatal a la gestión de museos de “interés estatal” y la gestión autonómica a museos de “interés regional”.

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Es decir, buscar los puntos de apoyo para fundar una renovación del panorama museístico español asociado al Estado y descargar o no sus competencias en las administraciones regionales, tomando como principio de selección, el interés de sus fondos; así como articular y mejorar los museos periféricos. Es por ello, que desde que entrara en vigor el Régimen Estatutario Autonómico, incluso en algunos casos desde etapas preautonómicas, se viene favoreciendo el traspaso de competencias en materia de cultura, así como la respectiva firma de convenios puntuales entre el Estado y las CC.AA. en materia de gestión de museos. (Andalucía, Canarias, Baleares, Cantabria, etc.) Aunque tal vez el caso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía sea paradigmático (convenios de 1984 y 1994). En estos convenios, así como en los del resto de comunidades, el Estado se mantiene como administración titular, es decir la titularidad de los fondos, así como los edificios e instalaciones. La comunidad autónoma tiene un papel subsidiario en la toma de decisiones, aunque la revisión del convenio a mediados de los 90, amplió considerablemente su relevancia. En este sentido es de destacar la Ley 8/2007 de 5 de octubre de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, que viene a regular más eficazmente las competencias ya asumidas en el Estatuto de Autonomía (art.68) en materia sobre museos. El trabajo conjunto entre Administración Central y Autonómicas, continua más allá de acuerdos, decretos o convenios puntuales. Pocas comunidades quedan ya sin leyes propias en materia de museos/patrimonio cultural. Por otro lado, la tendencia es a regular de manera puntual los distintos museos de titularidad estatal, como por ejemplo los Reales Decretos que aprueban los estatutos del Museo del Prado, los que modifican el Estatuto del Reina Sofía, la creación de patronatos, etc. En este sentido destaca el Real Decreto 1305/2009 de 31 de julio, por el que se crea la Red de Museos de España, como mecanismo de cooperación que permita el intercambio de experiencias y la adopción de acuerdos y decisiones comunes. En la elaboración de este Real Decreto fueron consultadas la CC.AA.

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2. Patrocinio y Mecenazgo de los Museos. El mecenazgo y patrocinio en el ámbito del Patrimonio Histórico Español, es tema de actualidad y de interés, para una sociedad civil cada vez más comprometida con la conservación de su legado cultural. Por ello desde las instituciones estatales y autonómicas, se ofrecen posibilidades para que empresas y particulares puedan participar activamente en la conservación, documentación, exposición, adquisición y difusión del Patrimonio Histórico. De estas iniciativas se pueden beneficiar los museos, las exposiciones temporales y los bienes muebles e inmuebles, que conforman el Patrimonio Histórico. Los beneficios que estas actuaciones revierten a las empresas y particulares colaboradores, no deben ser solo medidos en términos económicos y de desgravación fiscal, sino que en mayor medida les puede aportar un valor añadido ante la sociedad. *Programas de patrocinio: La financiación de actividades culturales en las áreas mencionadas, viene favoreciendo como práctica más habitual, la organización de exposiciones temporales. Su importancia no sólo radica en la divulgación de relevantes bienes culturales, sino en la labor previa de investigación, catalogación, restauración, etc. En estrecha relación con estas últimas funciones, la iniciativa privada puede participar junto a los museos en labores tan importantes como la publicación de catálogos científicos, folletos divulgativos, apoyo a campañas publicitarias, organización de cursos, renovación de la exposición permanente, equipamientos, accesibilidad a discapacitados, restauración y adquisición de colecciones. Actuaciones que por su perdurabilidad rentabilizan el esfuerzo económico. *Líneas prioritarias de patrocinio y mecenazgo: Son las actividades de los museos susceptibles de recibir el apoyo de personas o entidades privadas. La participación privada en la actividad de los museos tiene su forma más habitual en el apoyo a las distintas funciones y tareas que confluyen en las exposiciones temporales.

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Junto a estas, algunas líneas de actividad de los museos en las que la aportación puede materializarse, son las siguientes:

Colecciones:

1. Adquisición de bienes culturales a favor de un determinado museo. La cesión de piezas puede realizarse según distintas figuras jurídicas, como la donación, la dación en pago de impuestos, el legado, etc. Que implican distintas condiciones y ventajas para quien las emplea y que suponen siempre un beneficio para el museo y la sociedad en su conjunto.

2. Restauración de obras de la colección permanente de los museos, garantizando su adecuada conservación y en su caso para su exposición en las mejores condiciones posibles.

3. Investigación y documentación. Estas labores son el punto de partida para las demás funciones de los museos, desde la conservación a la difusión. La investigación en el marco del museo puede aplicarse a distintos campos. La documentación por su parte es el instrumento clave para el control de las colecciones .Por tanto estas funciones son esenciales ya que contribuyen a fortalecer la espina dorsal del funcionamiento del museo.

Difusión:

1. Exposiciones. La exposición es el principal instrumento de los museos para poner el patrimonio cultural al servicio del público. Por ello la contribución en cualquiera de los momentos de su desarrollo, tiene gran importancia. En la exposición confluyen todas las funciones del museo desde la investigación, la documentación o la restauración, así como la adecuación de los espacios expositivos, de ahí su importancia.

2. Publicaciones. Las publicaciones del museo pueden estar ligadas a su programación de exposiciones temporales o ser independiente de ellas y resultar del estudio de sus bienes culturales, como los catálogos de las colecciones, de la investigación o de las publicaciones especializadas como los folletos de actividades. En todas las modalidades constituye un soporte clave para la difusión del patrimonio y de la actividad del museo.

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3. Actividades para el público. Los museos del siglo XXI, se han convertido en activos centros culturales que proponen una variada oferta dirigida a todos los públicos. Esta programación incluye actividades como talleres escolares, cursos, conferencias, visitas temáticas, etc. En este marco, la participación de empresas puede ser variada, aplicándose a la financiación de costes de materiales, equipamientos…

4. Eventos. A la programación cotidiana de los museos, se suman las actividades especiales ligadas a la celebración de jornadas internacionales, como la “Noche de los museos” o el “Día internacional de los museos”. Estas propuestas suponen gastos extraordinarios, por lo que la contribución de particulares y empresas es fundamental.

Arquitectura y equipamientos.

1. Para desarrollar correctamente sus funciones, los museos necesitan contar con los medios suficientes, partiendo de las infraestructuras, instalaciones y equipamientos adecuados. En este sentido la financiación de obras de mejora, como salas de exposición, recuperación de espacios históricos, adquisición de equipos de climatización o de proyección audiovisual, son aportaciones de peso en la vida del museo, que tienen gran proyección social.

Por otro lado, también se ofrece un listado de museos con espacios y servicios disponibles para su uso, en el marco de actividades de patrocinio y mecenazgo. Este listado da acceso a fichas con información completa sobre los espacios de cada museo. El uso de estos espacios está sujeto al pago de una tasa.

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3. Legislación Internacional.

La ratificación de los convenios internacionales varía según los países. Sin embargo los museos deben respetar sus términos, que sirven de referencia a la interpretación del código deontológico del ICOM (1986), revisado en 2004.

Convención de la Haya. Convención para la protección de los Bienes Culturales en caso de conflicto armado. Primer protocolo: 1954, segundo protocolo: 1999.

Convención de la UNESCO (1970). Destinada a prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de Bienes Culturales.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (1973).

Convención de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica (1992).

Convenio UNIDROIT sobre Bienes Culturales robados o exportados ilícitamente (1995).

Convención de la UNESCO sobre la protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001).

Convención de la UNESCO para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003).

Convención de la UNESCO para la protección y la promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005).

Por otro lado existen Recomendaciones y Declaraciones, que sirven para completar o para invitar a adoptar un comportamiento determinado, o a actuar de cierta manera en un ámbito cultural específico. Carece de todo poder vinculante para los Estados. La Declaración es un compromiso puramente moral o político que compromete a los Estados en virtud de su buena fe.

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