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Administración General de Servicios al Contribuyente
Programa de Capacitación para Servicio Social Pagos Provisionales 2012
Tema 4 Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa Única (LIETU)
LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (LIETU)
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA SERVICIO SOCIAL Pagos Provisionales 2012
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CCoonntteenniiddoo
Objetivo de aprendizaje Introducción 4.1 Sujetos 4.2 Obligaciones 4.3 Ingresos acumulables 4.4. Deducciones autorizadas y requisitos 4.5 Crédito fiscal y acreditamientos 4.6 Fecha y medios de presentación de la declaración 4.7 Mecánica de cálculo mensual
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OObbjjeettiivvoo ddee AApprreennddiizzaajjee Al finalizar este tema, el prestador de servicio social: Identificará los aspectos más importantes relacionados con el Impuesto Empresarial a Tasa Única con el fin de brindar una correcta asistencia al contribuyente en la determinación de sus Pagos Provisionales del ejercicio 2012.
IInnttrroodduucccciióónn El presente tema proporcionará al prestador de servicio social la información suficiente para conocer la estructura de este impuesto. Durante su desarrollo se tratarán temas como los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, algunas obligaciones y el procedimiento para determinar los pagos provisionales, entre otras disposiciones de la Ley del IETU (LIETU).
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44..11 SSuujjeettooss
Las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que:
enajenen bienes
presten servicios independientes
otorguen el uso o goce temporal de bienes
Fundamento: Art. 1 LIETU
44..22 OObblliiggaacciioonneess
Las principales obligaciones de los sujetos del IETU son:I. Llevar contabilidad conforme al CFF y su reglamento
Cuando las disposiciones del ISR permitan a los contribuyentes llevar contabilidad simplificada, también podrán aplicarla para el IETU.
II. Expedir y conservar los comprobantes de sus ingresos III. Presentar declaraciones provisionales y anual en los mismos plazos que para el ISR
Disposiciones particulares
Enajenación de bienes y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Tratándose de ingresos en copropiedad podrán designar un representante común para que cumpla con las obligaciones
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Si solo deducen el predial podrán no llevar contabilidad para efectos de IETU Si tienen otras deducciones pueden llevar contabilidad simplificada
Fundamento: Arts. 7, 9 y 18 LIETU y reglas I.4.5.1, I.4.5.2 y II.2.8.5.5. RMF 2012
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44..33 IInnggrreessooss AAccuummuullaabblleess
Para IETU se consideran ingresos acumulables, entre otros, los siguientes:I. El precio o contraprestación a favor de quien realiza las actividades sujetas a IETU II. Las siguientes cantidades cobradas al adquirente del bien o servicio:
* Impuestos o derechos a cargo del contribuyente, excepto los que se trasladen * Intereses normales o moratorios * Penas convencionales * Anticipos o depósitos
III. Cantidades recuperadas por seguros IV. Cuando el ingreso sea en bienes o servicios se considerará el valor de mercado de esos bienes V. En el caso de enajenación de bienes, las bonificaciones o descuentos recibidos
Fundamento: Art. 2 LIETU
44..44 DDeedduucccciioonneess AAuuttoorriizzaaddaass yy RReeqquuiissiittooss
Las principales deducciones contempladas en la Ley de IETU son las siguientes: I. Las erogaciones relacionadas exclusivamente con su actividad y que les generen ingresos sujetos a IETU II. Contribuciones pagadas a cargo del contribuyente, excepto IETU, ISR, IDE, aportaciones de seguridad social y aquellas que
deban trasladarse III. Donativos con la limitante de ISR (no mayor al 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior) IV. En el caso de enajenación de bienes y prestación de servicios, también podrán deducir:
Indemnización de daños y perjuicios y penas convencionales cuando sea obligatorio pagarlas.
Premios autorizados por la ley y pagados en efectivo Requisitos:
Que las erogaciones correspondan a actividades por las que el contribuyente deba pagar IETU Que sean estrictamente indispensables para su actividad
Que hayan sido efectivamente pagadas
Que cumplan con los requisitos de deducibilidad para ISR
Para los bienes de procedencia extranjera se debe comprobar su legal estancia en el país Es Importante recordar que para efectos de IETU no son deducibles los sueldos y salarios pagados y respecto a las inversiones, se puede deducir el monto total efectivamente pagado sin aplicar el procedimiento establecido para ISR (en porcentaje).
Fundamento: Art. 5 LIETU y Regla I.4.3.6. RMF 2012
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44..55 CCrrééddiittoo FFiissccaall yy AAccrreeddiittaammiieennttooss
El crédito fiscal y los acreditamientos se entienden como las cantidades o montos establecidos en la Ley del IETU que los contribuyentes pueden aplicar contra su impuesto a cargo, con la finalidad de disminuirlo e incluso dejarlo en cero, pero no le generan saldos a favor. Los más comunes son:
Crédito fiscal Se genera cuando las deducciones autorizadas son mayores a los ingresos acumulables, conforme a lo siguiente:
Ingresos acumulables del ejercicio ( ‐ ) Deducciones autorizadas del mismo ejercicio Exceso de deducciones sobre los ingresos ( X ) Tasa vigente de IETU del ejercicio (17.5%) ( = ) Crédito fiscal IETU ( X ) Factor de actualización * ( = ) Crédito fiscal IETU actualizada a aplicar
Para actualizar el crédito fiscal se utilizarán los siguientes factores: * F.A. 1= INPC del último mes del ejercicio en que se determinó el crédito INPC del último mes de la primera mitad del mismo ejercicio * F.A. 2= INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se acreditará INPC del mes en que se actualizó por última vez Este crédito se puede aplicar contra los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio de los siguientes diez ejercicios fiscales.
Acreditamiento por sueldos y salarios pagados
Este acreditamiento se determina considerando las cantidades pagadas por concepto de sueldos y salarios gravados.
Cantidades pagadas por sueldos y salarios que representan ingresos gravados para los trabajadores
( X ) Tasa vigente de IETU del ejercicio (17.5%) ( = ) Monto del acreditamiento
Se aplica sobre el IETU determinado después de disminuir el crédito fiscal anterior.
Acreditamientos por aportaciones de seguridad social
Este otro acreditamiento considera el monto de las aportaciones de seguridad social a cargo del contribuyente pagadas en el periodo al que corresponda el pago provisional
Cantidades pagadas por aportaciones de seguridad social ( X ) Tasa vigente de IETU del ejercicio (17.5%) ( = ) Monto del acreditamiento
También se aplica sobre el IETU determinado después del acreditamiento por sueldos y salarios
Fundamento: Arts. 10 y 11 LIETU y Regla I.4.3.4 RMF 2012
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44..66 FFeecchhaa yy MMeeddiiooss ddee PPrreesseennttaacciióónn Al igual que en el Impuesto sobre la Renta, en términos generales los pagos provisionales deben enterarse conforme a las siguientes fechas y medios:
A • Fechas de presentación
• Los pagos provisionales deberán enterarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, para lo cual contará con días adicionales de acuerdo al 6º dígito numérico de su RFC:
Día 17
6º dígito numérico
• 1 y 2
• 3 y 4
• 5 y 6
• 7 y 8
• 9 y 0
Fecha de presentación
• Día 17 más un día hábil
• Día 17 más dos días hábiles
• Día 17 más tres días hábiles
• Día 17 más cuatro días hábiles
• Día 17 más cinco días hábiles
B • Medios de presentación
• Se presentará la “Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago” en el portal del SAT.
Impuesto en cero "0"
• El pago deberá presentarse por Internet en el portal bancario del contribuyente o a través de la ventanilla bancaria con hoja de ayuda y el formato de tarjeta tributaria en los siguientes supuestos:
• Si realiza actividades empresariales y en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos inferiores a $2,421,720
• Si realiza actividades distintas a las empresariales y en el ejercicio inmediato anterior obtuvo ingresos inferiores a $415,150
Impuesto a cargo "$"
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Disposiciones particulares:
Los contribuyentes que obtengan ingresos esporádicos por prestación de servicios profesionales presentarán su declaración 15 días hábiles después de obtenido el ingreso.
En el caso del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los contribuyentes cuyos ingresos mensuales no excedan de 10 SMG vigentes en el DF elevados al mes ($18,699), podrán no presentar pagos provisionales.
Fundamento: Arts. 9 LIETU; 127, 128, 136 BIS y 143 LISR; 20 séptimo párrafo y 31 CFF; Artículo 7.2 del Decreto del 30 de marzo de 2012 y Reglas I.2.11.1, I.4.3.5, II.2.8.5.5 y Anexo 5 RMF 2012
44..66 MMeeccáánniiccaa ddee ccáállccuulloo
Total de ingresos efectivamente cobrados del periodo al que corresponda el pago (del 1 de enero al último día del mes que declara)
( ‐ ) Deducciones autorizadas efectivamente pagadas correspondientes al mismo periodo
( = ) Base del IETU
( X ) Tasa de impuesto (17.5%)
( = ) IETU determinado
( ‐ ) Crédito fiscal actualizado por deducciones superiores a los ingresos de ejercicios anteriores
( ‐ ) Acreditamiento por sueldos y salarios gravados del periodo que declara
( ‐ ) Acreditamiento por aportaciones de seguridad social patronales del periodo que declara
( ‐ ) Otros acreditamientos específicos (por inversiones, pérdidas fiscales, inventarios, maquilas, etc.)
( ‐ ) Pagos provisionales del ISR efectuados en el mismo periodo
( ‐ ) En su caso, ISR retenido del periodo que declara
( ‐ ) Pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad en el mismo ejercicio
( = ) IETU a cargo o en ceros del periodo
Precisiones:
Régimen intermedio de las actividades empresariales
Los contribuyentes que para efectos del ISR tributen en este régimen, considerarán el monto total de pagos realizados tanto a la Federación como a la Entidad Federativa (5%) como monto del acreditamiento de “pagos provisionales de ISR”.
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Las personas físicas que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes podrán acreditar como “pagos provisionales de ISR” la suma de los pagos del ISR efectivamente pagado correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo por el que efectúen el pago provisional del IETU.
Fundamento: Arts. 1, 9, 10 y SEXTO TRANSITORIO LIETU, Decretos del 5 de noviembre de 2007 y 12 de octubre de 2011 y Reglas I.4.3.3 y I.4.3.7 RMF 2012