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TEMA 5 - LA ASISTENCIA FAMILIAR Concepto: La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias. Comprende los recursos que garantizan lo indispensable para los siguientes conceptos: a) Alimentación. b) Salud. c) Educación. d) Vivienda. e) Recreación. f) Vestimenta. La asistencia familiar surge de la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades. Dicho de otra manera, la asistencia familiar es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente. El Código de las familias y del proceso familiar, de fecha 24 de noviembre de 2014 expresa lo siguiente en su artículo 109°: “Artículo 109°.- (Contenido y extensión de la asistencia familiar) I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se

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Page 1: TEMA 5 - LA ASISTENCIA FAMILIAR

TEMA 5 - LA ASISTENCIA FAMILIAR

Concepto:

La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias.

Comprende los recursos que garantizan lo indispensable para los siguientes

conceptos:

a) Alimentación.

b) Salud.

c) Educación.

d) Vivienda.

e) Recreación.

f) Vestimenta.

La asistencia familiar surge de la necesidad manifiesta de los miembros de

las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus

posibilidades. Dicho de otra manera, la asistencia familiar es exigible judicialmente

cuando no se la presta voluntariamente.

El Código de las familias y del proceso familiar, de fecha 24 de noviembre

de 2014 expresa lo siguiente en su artículo 109°:

“Artículo 109°.- (Contenido y extensión de la asistencia familiar)

I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y

comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación,

salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad

manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe

otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se

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la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y

adolescentes.

II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá

extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin

de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u

oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados

efectivos”.

Objeto:

El objeto principal de la asistencia familiar es procurar el desarrollo integral

del beneficiario en varios aspectos como son alimentación, salud, educación,

vivienda, recreación, vestimenta etc. Asimismo, le da un valor de derecho a

percibir la asistencia por parte del beneficiario y una obligación por parte de la

persona que la va a proveer, toma en cuenta los ingresos económicos de la

persona que va otorgar esta asistencia y la novedad en el Código es que da un

parámetro de cuál es el monto mínimo de la misma en el artículo 116° sobre la

fijación de la asistencia familiar.

En el numeral IV se estipula que “en los casos en que exista un ingreso

mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en

que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto

calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo

nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de

acuerdo a sus necesidades”.

En este artículo podemos verificar que da pie al incremento de acuerdo a

las necesidades del beneficiario o beneficiarios.

Recordemos que los hijos en nuestra actual legislación son todos iguales y

están en la misma jerarquía, lo que quiere decir que basta que esté con el nombre

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de los padres en el certificado de nacimiento ya se hace beneficiario con una

asistencia, sea voluntaria o judicial, en determinados casos.

La importancia de la asistencia familiar en consecuencia recae no sólo en

su naturaleza de protección integral de la familia donde reside dicha prestación,

sino del interés social que reviste a la misma, al ser una prestación que cubre las

necesidades básicas de los beneficiarios.

Características de la asistencia familiar:

El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e

inembargable, salvo disposición legal en contrario. La persona obligada no puede

oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o el beneficiario.

Excepcionalmente, la asistencia familiar puede cederse o subrogarse con

autorización judicial y en la medida que sea necesaria en favor de los

establecimientos públicos o privados que suministren asistencia a la persona

beneficiaria.

Principios:

La Asistencia Familiar se rige por los siguientes principios:

Recíproca, por cuanto quien proporciona alimentos tiene a su vez el

derecho de pedir en su oportunidad.

Personal, por cuanto la ley determina quién o quienes deben cumplir

con esta obligación.

Irrenunciable, debido a que no está sujeta a la voluntad y arbitrio del

beneficiario o del obligado, debido a que la asistencia familiar es de

orden público y de interés social.

Intransferible, porque son el padre, madre, hijo u otro familiar quienes

están obligados a asistir a sus otros familiares-

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Intransigible, la asistencia familiar no está sometida a negociación de

ninguna formal.

Inembargable, la asistencia familiar no puede ser objeto de embargo o

de retención.

Incompensable, el obligado no puede pretender cumplir con su

obligación arguyendo compensación de ninguna forma.

Proporcionalidad, la asistencia familia está fijada de acuerdo a la

necesidad y la posibilidad de otorgar esta obligación.

Oscilación de la prestación, la asistencia familiar puede reducirse o

incrementarse de acuerdo a las necesidades y posibilidades del

obligado.

Interrogantes que surgen sobre la Asistencia Familiar:

¿Cuándo cesa la obligación de asistencia familiar?

Cesa la obligación de asistencia cuando:

a) La persona obligada se halla en la imposibilidad de cumplirla, por lo que la

obligación pasa a la siguiente persona en orden para cumplirla.

b) Las personas beneficiarias ya no la necesiten. c) Las personas beneficiarias incurran en una causa de indignidad, aunque no sean herederas o herederos de la persona obligada. d) Se haya declarado judicialmente probada la negación de filiación. e) Fallezca la persona obligada o la persona beneficiaria. ¿Quiénes están obligados a presar la asistencia familiar?

El artículo 112 del Código de las familias y del proceso familiar, de 24 de

noviembre de 2014 expresa lo siguiente:

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“Artículo 112°.- (Personas obligadas a la asistencia)

I. Las personas que a continuación se indican, están obligadas a prestar asistencia

familiar a quienes corresponda en el orden siguiente:

1. La o el cónyuge.

2. La madre, el padre, o ambos.

3. Las y los hermanos.

4. La o el abuelo, o ambos.

5. Las y los hijos.

6. Las y los nietos.

II. Excepcionalmente, la autoridad judicial dispondrá que la nuera o el yerno y la

suegra o el suegro estén obligadas u obligados a prestar asistencia a quienes

corresponda, cuando se presenten necesidades de alimentación y salud.

III. Ante la imposibilidad de obligar a los parientes hasta el segundo grado de

consanguinidad, se preguntará a los descendientes o colaterales siguientes su

disposición a asumir la obligación parcial, total o de manera concurrente de la

asistencia familiar. La autoridad judicial informará a la persona que acepte la

obligación los efectos de su incumplimiento y el permitirá definir el tiempo y la

forma de otorgación de la asistencia”.

Excepcionalmente, la autoridad judicial dispondrá que la nuera o el yerno y

la suegra o el suegro estén obligadas u obligados a prestar asistencia a quienes

corresponda, cuando se presenten necesidades de alimentación y salud.

El juez determinará el monto de la asistencia familiar en proporción a las

necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y

posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la

variación de estas condiciones. El monto podrá ser fijo o porcentual, o su

equivalente en modo alternativo excepcionalmente.

La capacidad de otorgar la asistencia familiar será apreciada en forma

integral. Para ello se analizaran los ingresos periódicos, salariales u otros del

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obligado. La información podrá ser extraída de boletas de pago, declaraciones

impositivas y otras acreditaciones.

En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario

mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea

equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al

veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere

más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades.

¿Existe algún tipo de sanción para quien no cumple con la asistencia

familiar?

Los padres o madres que incumplan la asistencia familiar a menores de

edad por dos veces continuas o tres discontinuas, teniendo la posibilidad

económica de cancelarla, serán sancionados con reparación económica que no

podrá ser menor al doble del monto de asistencia fijado.

¿Qué puedo hacer si mis hermanos no se preocupan por mis padres

ancianos y enfermos?

Las personas de la tercera edad que no tienen recursos también tienen

derecho a recibir una Asistencia Familiar por parte de sus hijos, asesoramiento

jurídico integral con precios económicos o plan de pagos para personas en

situación difícil.

¿Cuándo el derecho de asistencia familiar es irrenunciable e intransferible?

Cuando el derecho de asistencia familiar es en favor de menores de edad y

personas en situación con discapacidad, se lo considera irrenunciable e

intransferible. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que le

adeude la beneficiaria o el beneficiario.

Page 7: TEMA 5 - LA ASISTENCIA FAMILIAR

¿Hasta qué edad se debe otorgar asistencia familiar?

La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá

extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de

procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio,

siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos.

¿Las personan discapacitadas pueden tener asistencia familiar cuando son

mayores de 25 años?

Si, la asistencia familiar para personas con discapacidad se otorgará en

tanto dure la situación de su discapacidad y no cuente con recursos. Las y los

adultos mayores tienen ese derecho hasta el término de sus vidas.

¿Las mujeres embarazadas tienen derecho a asistencia familiar?

Si, la asistencia familiar se otorgará a la madre, durante el periodo de

embarazo, hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será

transferido a la hija o hijo nacido de acuerdo a lo establecido en el Código de

familias.

¿El monto de asistencia familiar tiene preferencia sobre otras deudas?

Si, las cuotas de asistencia familiar gozarán de privilegio en su totalidad y

cuando afecten sueldos o salarios, pensiones, indemnizaciones u otro tipo de

pagos a empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el

sistema de retención, sin tomar en cuenta las restricciones sobre embargo que

establezcan otras leyes.

La retención ordenada deberá cumplirse inmediatamente por la persona

encargada de hacer los pagos de la entidad pública o privada de la que la o el

obligado depende laboralmente, y de no cumplirla, será solidariamente

responsable con el obligado al pago de la asistencia familiar.

Page 8: TEMA 5 - LA ASISTENCIA FAMILIAR

A efectos de evitar que los padres que no tengan a su cargo la custodia de

los hijos y a efectos de evitar arbitrariedades de jueces que fijen una asistencia

mínima e irrisoria la ley establece que el MONTO MÍNIMO DE LA ASISTENCIA

FAMILIAR debe ser del 20% del Salario Nacional de cada gestión; pero, esta

disposición legal no determino que este porcentaje sea fijo para cada hijo o todos

los hijos que solicitan una asistencia familiar, ante esta laguna jurídica se debe

entender que la madre o la persona que tenga la custodia de los menores

beneficiario deberá demostrar por todos los medios documentales la necesidad de

aumentar este monto mínimo y que el juez debe valorar al emitir sentencia.

Base Legal:

El Código de las familias y del proceso familiar, 24 de noviembre de 2014 en su

título VII trata todo lo relacionado con la asistencia familiar, desglosándolo de la

siguiente manera:

“Título VII

Asistencia familiar

Capítulo ÚNICO

Contenido y extensión

Artículo 109°.- (Contenido y extensión de la asistencia familiar)

Artículo 110°.- (Irrenunciabilidad en casos especiales)

Artículo 111°.- (Subsidio familiar)

Artículo 112°.- (Personas obligadas a la asistencia)

Artículo 113°.- (No obligatoriedad de asistencia familiar)

Artículo 114°.- (Concurrencia de beneficiarios)

Artículo 115°.- (Concurrencia de personas obligadas y pago a prorrata)

Artículo 116°.- (Fijación de la asistencia familiar)

Artículo 117°.- (Cumplimiento de la obligación de asistencia familiar)

Artículo 118°.- (Gastos extraordinarios)

Artículo 119°.- (Modo alternativo de suministrar la asistencia)

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Artículo 120°.- (Caracteres de la asistencia)

Artículo 121°.- (Excepciones a la intrasferibilidad)

Artículo 122°.- (Cesación de la obligación de asistencia)

Artículo 123°.- (Reducción o aumento de la asistencia familiar)

Artículo 124°.- (Devolución de la asistencia familiar)

Artículo 125°.- (Asistencia familiar por testamento o por convención)

Artículo 126°.- (Privilegio y retención del sueldo o salario)

Artículo 127°.- (Apremio corporal e hipoteca legal)”.

Por otra parte, los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes,

regulados en la nueva Constitución Política del Estado en sus artículos 58° al 61°

regula los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y en esa misma

línea tanto el Código de Familia como el Código Niño Niña y Adolescente en su

artículo 5°, señala que: “Los niños y niñas o adolescentes, como sujetos de

derecho gozan de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales

inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye este

código“, disponiendo en su artículo 3°: “Las disposiciones del presente código son

de orden público y de aplicación preferente. Se aplica a todos los niños, niñas y

adolescentes que se encuentran en territorio boliviano, sin ninguna forma de

discriminación” así como la Declaración Internacional de los Derechos del Niño,

Niña y Adolescente y los múltiples tratados internacionales de cuyas normas se

infiere que; los padres y madres se encuentran obligados a proveer a sus

descendientes sin distinción de origen la satisfacción de sus necesidades,

intereses y aspiraciones así como a su desarrollo integral, identidad y

filiación (Artículos 58° y 59° de la Constitución Política del Estado Plurinacional),

constituyéndose la asistencia familiar, no solo en una obligación de orden legal

sino en un deber natural al que por principio moral se encuentran reatados los

progenitores respecto de sus hijos e hijas, por lo que resulta inconcebible que al

negar no solo el apellido, sino toda protección material y moral por el lapso de más

de 10 años a su hija(o), dejándola(o) en el más completo olvido, pretenda soslayar

por cualquier medio el cumplimiento de la asistencia familiar para el menor, pues

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no se puede permitir que un menor crezca y se desarrolle en situación de

necesidad y carencia, cuando tiene un padre profesional y con posibilidades para

solventar los gastos de su manutención, sin que esto signifique como pretexta el

recurrente que el cumplimiento de esta obligación vaya en detrimento de los

deberes que tiene el obligado con sus otros hijos, considerando lo dispuesto por el

artículo 173° del Código de Familia que establece el principio de igualdad de los

hijos; “Todos los hijos sin distinción de su origen, tienen los mismos derechos y

deberes respecto a sus padres”.

El Tribunal Constitucional a través de la SC 1059/2010-R de Agosto 23 de

2010, respecto a la finalidad de las obligaciones de asistencia familiar en favor de

menores, estableció que:

“… permitirá a los menores de edad alcanzar un desarrollo armónico e integral, en

los aspectos de orden biológico, físico, psíquico, intelectual, familiar y social; pues

debe entenderse que la población infantil es vulnerable y la falta de estructuras

sociales, económicas y familiares apropiadas para su crecimiento agravan su

indefensión. (…) El interés superior del niño tiene su origen en la doctrina

universal de los derechos humanos y como tal es un principio garantista de estos

derechos; que los niños, como personas en desarrollo, tienen iguales derechos

que todas las demás personas; que, por consiguiente, es preciso regular los

conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños y su

colisión con los pretendidos derechos de los adultos; que el interés superior del

niño permite resolver conflictos de derechos recurriendo a la ponderación de los

derechos en conflicto, y en ese sentido, el juzgador está obligado a adoptar

aquellas medidas que aseguren la máxima satisfacción de los derechos que sea

posible y su menor restricción”.

Sobre las características que hacen a la asistencia familiar la SC

0351/2002-R de Abril 2 de 2002, refirió que: “…una de las principales

características de la pensión de asistencia familiar es su irrenunciabilidad, es decir

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que no se permite al beneficiario a convenir renuncia sobre su derecho al monto

por concepto de asistencia familiar; menos se permitirá al obligado alegar

prescripción por el monto que adeude al beneficiario. Por cuanto las normas de

derecho de familia son de orden público y por tanto de cumplimiento

obligatorio por el interés social que representan’” (las negrillas fueron

agregadas).

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Referencias Bibliográficas

Bolivia: Código de las familias y del proceso familiar, 24 de noviembre de

2014

Revista El Alto Digital 200.

https://rcarrilloa.com.bo/