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La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita. tema 09 AUXILIO JUDICIAL 202-15471-13

Tema 9

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  • La Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

    Derechos de informacin, de atencin y gestin, de identificacin de actuaciones y funcionarios, derechos lingsticos.

    Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales.

    El Derecho a la Justicia Gratuita.

    tema

    09 AUXILIO JUDICIAL

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  • SIMBOLOGA UTILIZADA EN EL TEMARIO

    Nota eNlace

    Link con otros temas del temario oficial. Para que aproveches al mximo tu tiempo de estudio y para que tengas en cuenta en todo momento los bloques de contenido del temario.

    coNsejo

    Indicaciones, consejos y pequeos trucos que, al margen del desarrollo expositivo del tema, pueden ayudarte en tu preparacin.

    PreguNta clave

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    recordaNdo coNcePtos

    Recordatorio de conceptos bsicos o previos, que has de tener en cuenta para un ptimo estudio del tema. Nociones aclaratorias vinculadas con el tema tratado.

    Nota

    Una aclaracin o nota al margen de la exposicin del tema. Slo la encontrars en casos excepcionales.

    coNsulta eN el aNexo

    Remisin al apndice o al anexo del temario o del tema en concreto para que amples la informacin legislativa de tu Comunidad o sobre cualquier otro aspecto relevante.

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    1. LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA

    1.1. JUSTIFICACIN

    1.2. ESTRUCTURA DE LA CARTA

    2. DERECHOS DE INFORMACIN, DE ATENCIN Y GESTIN, DE IDENTIFICACIN DE ACTUACIONES Y FUNCIONARIOS, DERECHOS LINGSTICOS

    2.1. DERECHOS DE INFORMACIN

    2.2. DERECHOS DE ATENCIN Y GESTIN, DE IDENTIFICACIN DE ACTUACIONES Y FUNCIONARIOS, DERECHOS LINGSTICOS

    2.2.1. Una justicia atenta con el ciudadano

    2.2.2. Una justicia responsable ante el ciudadano

    2.2.3. Una justicia gil y tecnolgicamente avanzada

    2.2.4. Proteccin de las vctimas del delito

    2.2.5. Proteccin de los menores

    2.2.6. Proteccin de los discapacitados

    2.2.7. Los inmigrantes ante la justicia

    2.2.8. Derechos lingsticos

    3. DERECHOS FRENTE A LOS PROFESIONALES QUE ASISTEN Y REPRESENTAN AL CIUDADANO: ABOGADOS, PROCURADORES, GRADUADOS SOCIALES

    3.1. UNA CONDUCTA DEONTOLGICAMENTE CORRECTA

    3.2. UN CLIENTE INFORMADO

    3.3. LOS GRADUADOS SOCIALES

    4. EL DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA

    4.1. PRESCRIPCIONES DE LA CARTA DE DERECHOS

    4.2. LA JUSTICIA GRATUITA EN NUESTRO ORDENAMIENTO

    4.2.1. Reconocimiento constitucional

    4.2.2. Ley Orgnica del Poder Judicial

    4.2.3. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita, y desarrollo reglamentario

    4.2.4. Otra normativa

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    1 LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIALa Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia se aprob como proposicin no de Ley, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, y por unanimidad de todos los Grupos Parla-mentarios, el da 16 de abril de 2002.

    La numeracin de los puntos o apartados que observars a lo largo del tema es literal, segn el texto original de la Carta de Derechos. Observars que estos nmeros no siempre aparecern de forma consecutiva, sino agrupados conforme a los contenidos exigidos en el Programa oficial.

    1.1. JUSTIFICACIN

    En el Prembulo de la Carta se indica que, en los umbrales del siglo XXI, la sociedad espaola de-manda con urgencia una Justicia ms abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello mtodos de organizacin e instrumentos procesales ms modernos y avanzados. Un proyecto tan ambicioso slo poda ser afrontado me-diante un amplio acuerdo de todas las fuerzas polticas que asegurase la unidad y continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del Estado. Tal fue, precisamente, el objeto y finalidad del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001.

    Entre las prioridades del Pacto de Estado figur la elaboracin de una Carta de Derechos de los Ciu-dadanos ante la Justicia que atendiera a los principios de transparencia, informacin y atencin ade-cuada y que estableciera los derechos de los usuarios de la Justicia. Idntica prioridad se encuentra en el acuerdo quinto de los adoptados por la Conferencia Sectorial en materia de Administracin de Justicia, celebrada en Las Palmas de da 22 de mayo de 2001.

    La Carta fue redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisin de Seguimien-to del Pacto de Estado, por acuerdo unnime de todos sus integrantes, en el que han intervenido re-presentantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia. Este Grupo recogi las iniciativas presentadas por las fuerzas polticas de la Cmara, as como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y organizaciones relacionadas con la Administracin de Justicia. Buena parte de estas aportaciones se integraron en el contenido de la Carta.

    1.2. ESTRUCTURA DE LA CARTA

    Primera parte

    Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte, denominada Una justicia moderna y abierta a los ciudadanos, los princi-pios de transparencia, informacin y atencin adecuada contemplados en el Pacto de Estado,

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    destacando la importancia de conseguir una Administracin de Justicia responsable ante los ciu-dadanos, quienes podrn formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de la misma y exigir, en caso necesario, las reparaciones a que hubiera lugar.

    Segunda parte

    La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atencin y cuidado en la relacin de la Administracin de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran ms desprotegidos. En primer lugar, la vctima del delito, sobre todo en los supuestos de violencia domstica y de gnero. En segundo trmino, los menores de edad, para evitar que se vea afec-tado su correcto desarrollo evolutivo. En tercer lugar las personas que sufran una discapacidad sensorial, fsica o psquica, para superar sus problemas de comunicacin y acceso a los edificios judiciales. Finalmente los extranjeros inmigrantes en Espaa a quienes se debe asegurar la aplica-cin de los principios y derechos recogidos en esta Carta.

    Tercera parte

    La Carta se ocupa en su tercera parte de aquellos derechos que son caractersticos de la relacin del ciudadano con los Abogados y Procuradores, habiendo resultado especialmente tiles en esta materia las aportaciones recibidas del Consejo General de la Abogaca y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Espaa.

    Parte final

    Finalmente, la Carta de Derechos concluye con una previsin relativa a las condiciones necesarias para su eficacia. De este modo, se proclama la exigibilidad de los derechos reconocidos y la vin-culacin a los mismos de los profesionales e instituciones que trabajan y cooperan con la Admi-nistracin de Justicia, y se encomienda a una Comisin del Congreso el seguimiento y evaluacin del desarrollo y cumplimiento de la Carta:

    1. Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en esta Carta. Estarn vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, mdicos forenses, funcionarios pblicos, Abogados, Procuradores y dems personas e Instituciones que cooperan con la Administracin de Justicia.

    2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autnomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscala General del Estado y los Colegios profesionales competentes adoptarn las disposiciones oportunas y proveern los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos reconocidos en esta Carta.

    3. El Congreso de los Diputados, a travs de la Comisin de Justicia e Interior (actualmente Co-misin de Justicia), llevar a cabo un seguimiento y evaluacin permanente del desarrollo y cumplimiento de esta Carta, a cuyo efecto ser regularmente informado por el Gobierno y los rganos del Estado e Instituciones pblicas a los que se solicite.

    La memoria anual, elevada por el Consejo General del Poder Judicial a las Cortes Generales, incluir una referencia especfica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias for-muladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la Administracin de Justicia.

    La mencionada memoria anual informa a las Cortes sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo y de los Juzgados y Tribunales de Justicia, incluyendo las necesidades de personal, instalaciones y recursos, as como un captulo sobre el impacto de gnero en el mbito judicial.

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    2 DERECHOS DE INFORMACIN, DE ATENCIN Y GESTIN, DE IDENTIFICACIN DE ACTUACIONES Y FUNCIONARIOS, DERECHOS LINGSTICOSLa Carta de Derechos se ocupa de los mbitos indicados en este epgrafe del siguiente modo:

    2.1. DERECHOS DE INFORMACIN

    Incluiremos aqu los contenidos iniciales de la Carta, recogidos en los primeros cuatro puntos que se incardinan bajo la denominacin Una justicia transparente:

    1. El ciudadano tiene derecho a recibir informacin general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las caractersticas y requisitos genricos de los distintos pro-cedimientos judiciales.

    Se impulsar la creacin y dotacin material de Oficinas de Atencin al Ciudadano, asegurando su implantacin en todo el territorio nacional.

    La informacin sobre los horarios de atencin al pblico se situar en un lugar claramente visible en las sedes de los rganos jurisdiccionales.

    2. El ciudadano tiene derecho a recibir informacin transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los rganos jurisdiccionales de Espaa.

    El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autnomas con competencias en la materia, as como el Consejo General del Poder Judicial canalizarn esta informacin para facilitar su con-sulta en el marco de un plan de transparencia.

    3. El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes espaolas y de la Unin Europea mediante un sistema electrnico de datos fcilmente accesible.

    4. El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga inters legtimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

    Los interesados tendrn acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carcter reservado.

    Las autoridades y funcionarios expondrn por escrito al ciudadano que lo solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una informacin de carcter procesal.

    2.2. DERECHOS DE ATENCIN Y GESTIN, DE IDENTIFICACIN DE ACTUACIONES Y FUNCIONARIOS, DERECHOS LINGSTICOS

    2.2.1. Una justicia atenta con el ciudadano

    9. El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias psicolgicas, sociales y culturales.

    10. El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte preceptiva su comparecencia se celebren con la mxima puntualidad.

    El Juez o el Secretario Judicial deber informar al ciudadano sobre las razones del retraso o de la suspensin de cualquier actuacin procesal a la que estuviera convocado.

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    La suspensin se comunicar al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con antelacin sufi-ciente para evitar su desplazamiento.

    11. El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un rgano de la Administra-cin de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

    La comparecencia de los ciudadanos ante los rganos jurisdiccionales solamente podr ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme a la Ley.

    Se procurar siempre concentrar en un solo da las distintas actuaciones que exijan la compa-recencia de una persona ante un mismo rgano judicial.

    Se tramitarn con preferencia y mxima celeridad las indemnizaciones econmicas que corres-ponda percibir al ciudadano por los desplazamientos para acudir a una actuacin judicial.

    Las dependencias judiciales accesibles al pblico, tales como zonas de espera, salas de vistas o clnicas mdico-forenses, debern reunir las condiciones y servicios necesarios para asegurar una correcta atencin al ciudadano.

    12. El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administracin de Justicia.

    13. El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categora de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando est justificado por razones de seguridad en causas criminales.

    Los datos figurarn en un lugar fcilmente visible del puesto de trabajo.

    Quien responda por telfono o quien realice una comunicacin por va telemtica deber en todo caso identificarse ante el ciudadano.

    14. El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del rgano judicial.

    Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, as como las comparecencias que tengan por objeto or a las partes antes de dictar una resolucin, se celebrarn siempre con presencia de Juez o Tribunal de acuerdo con lo previsto en las leyes.

    15. El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de maana y tarde en las dependencias judiciales de aquellos rganos en los que, por su naturaleza o volumen de asuntos, resulte nece-sario y en los trminos legalmente previstos.

    16. Reproduciremos el punto 16 de la Carta ms adelante.

    2.2.2. Una justicia responsable ante el ciudadano

    17. El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administracin de Justicia, as como a recibir respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un mes.

    Podr presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal, sus rganos de gobierno, las Oficinas de Atencin al Ciudadano, el Consejo General del Poder Judicial, el Minis-terio de Justicia y, en su caso, ante las Administraciones de las Comunidades Autnomas.

    Las Administraciones Pblicas competentes implantarn sistemas para garantizar el ejercicio de este derecho por va telemtica.

    En todas las dependencias de la Administracin de Justicia estarn a disposicin del ciuda-dano, en lugar visible y suficientemente indicado, los formularios necesarios para ejercer este derecho.

    18. El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el funcionamiento anormal de la Administracin de Justicia.

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    Los daos causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos darn lugar a una in-demnizacin que podr ser reclamada por el perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

    Las reclamaciones indemnizatorias se tramitarn con preferencia y celeridad.

    2.2.3. Una justicia gil y tecnolgicamente avanzada

    19. El ciudadano tiene derecho a una tramitacin gil de los asuntos que le afecten, que debern resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del retraso.

    El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaborarn un programa de previsiones con la duracin debida de los distintos procedimientos en todos los rdenes juris-diccionales, al cual se dar una amplia difusin pblica.

    20. El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportacin de documentos que obren en po-der de las Administraciones Pblicas, salvo que las leyes procesales expresamente lo requieran.

    21. El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administracin de Justicia a travs del correo electrnico, videoconferencia y otros medios telemticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales.

    Los poderes pblicos impulsarn el empleo y aplicacin de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administracin de Justicia as como en las relaciones de sta con los ciudadanos.

    Los documentos emitidos por los rganos de la Administracin de Justicia y por los particula-res a travs de medios electrnicos y telemticos, en soportes de cualquier naturaleza, tendrn plena validez y eficacia siempre que quede acreditada su integridad y autenticidad de confor-midad con los requisitos exigidos en las leyes.

    2.2.4. Proteccin de las vctimas del delito

    Ya en la segunda parte de la Carta, titulada genricamente Una justicia que protege a los ms dbi-les, encontramos derechos de atencin dirigidos a determinados colectivos que merecen especial proteccin. Los reproducimos en ste y los siguientes subepgrafes.

    22. El ciudadano que sea vctima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad sobre su intervencin en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparacin del dao sufrido, as como sobre el curso del proceso.

    Se asegurar que la vctima tenga un conocimiento efectivo de aquellas resoluciones que afec-ten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia dentro de la familia.

    Se potenciarn los cometidos de las Oficinas de Atencin a la Vctima y se ampliarn sus fun-ciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado por el delito, asegurando que pres-ten servicio en todo el territorio nacional.

    23. El ciudadano que sea vctima de un delito tiene derecho a que su comparecencia personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y preservando su intimidad.

    Se adoptarn las medidas necesarias para que la vctima no coincida con el agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de la prctica de cualquier actua-cin procesal.

    Las autoridades y funcionarios velarn especialmente por la eficacia de este derecho en los su-puestos de violencia domstica o de gnero, otorgando a las vctimas el amparo que necesiten.

    24. El ciudadano que sea vctima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce violencia fsica o psqui-ca en el mbito familiar.

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    Se facilitar el uso de aquellos medios tcnicos que resulten necesarios para la debida protec-cin de la vctima, tales como los instrumentos de localizacin de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares.

    25. El ciudadano que sea vctima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.

    Los Jueces y Magistrados, as como el Ministerio Fiscal, velarn por el adecuado ejercicio de este derecho.

    2.2.5. Proteccin de los menores

    26. El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los rganos judiciales tenga lugar de forma adecuada a su situacin y desarrollo evolutivo.

    Para el cumplimiento de este derecho podrn utilizarse elementos tcnicos tales como circui-tos cerrados de televisin, videoconferencia o similares.

    Se procurar evitar la reiteracin de las comparecencias del menor ante los rganos de la Ad-ministracin de Justicia.

    27. El menor de edad que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser odo en todo proceso judi-cial en que est directamente implicado y que conduzca a una decisin que afecte a su esfera personal, familiar o social, as como a que las distintas actuaciones judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprensin de su contenido.

    El Ministerio Fiscal velar por la efectividad de este derecho, prestando al menor la asistencia que necesite.

    28. El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la Administracin de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, que en todo caso debern practicarse de manera que se preserve su intimidad y el derecho a su propia imagen.

    2.2.6. Proteccin de los discapacitados

    29. El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, fsica o psquica, podr ejer-citar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes procesales.

    Solamente deber comparecer ante el rgano judicial cuando resulte estrictamente necesario conforme a la Ley.

    Los edificios judiciales debern estar provistos de aquellos servicios auxiliares que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.

    30. El ciudadano sordo, mudo, as como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene derecho a la utilizacin de un intrprete de signos o de aquellos medios tecnolgicos que permitan tanto obtener de forma comprensible la informacin solicitada, como la prctica adecuada de los ac-tos de comunicacin y otras actuaciones procesales en las que participen.

    Se promover el uso de medios tcnicos tales como videotextos, telfonos de texto, sistema de traduccin de documentos a braille, grabacin sonora o similares.

    Se comprobar con especial cuidado que el acto de comunicacin ha llegado a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se proceder a la lectura en voz alta del contenido del acto.

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    2.2.7. Los inmigrantes ante la justicia

    31. El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en la Adminis-tracin de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir discriminacin alguna por razn de su raza, lengua, religin o creencias, particularmente cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales ratificados por Espaa ().

    32. Los extranjeros inmigrantes en Espaa tienen derecho a recibir una proteccin adecuada de la Administracin de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el significado y trascendencia jurdica de las actuaciones procesales en las que intervengan por cualquier causa.

    Los Jueces y Tribunales as como el Ministerio Fiscal velarn en todo momento por el cumpli-miento de este derecho.

    2.2.8. Derechos lingsticos

    Volveremos a los primeros apartados de la Carta, relativos al objetivo de acceder a una justicia com-prensible, as como al punto 16, de gran trascendencia para el administrado, y a la segunda parte del punto 31, referida al uso de intrprete en determinados casos.

    5. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimien-tos contengan trminos sencillos y comprensibles, evitndose el uso de elementos intimidato-rios innecesarios.

    6. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias tcnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

    Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velarn por la salvaguardia de este derecho.

    7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y dems resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor tcnico.

    Se deber facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervencin de Abogado y Procurador.

    16. El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administracin de Justicia del territorio de su Co-munidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los trminos establecidos por la Ley Orgnica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonoma y sus normas de desarrollo.

    31. (in fine). Se garantizar el uso de intrprete cuando el extranjero que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autnoma, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaracin, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna reso-lucin.

    Relaciona el contenido de este epgrafe con el tema siguiente, referente a los medios tecnolgicos para facilitar en las oficinas judiciales el ejercicio de estos derechos, as como con el tema relativo a los actos de comunicacin a las partes y otros intervinien-tes en el proceso.

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    3 DERECHOS FRENTE A LOS PROFESIONALES QUE ASISTEN Y REPRESENTAN AL CIUDADANO: ABOGADOS, PROCURADORES, GRADUADOS SOCIALESLa parte tercera de la Carta de Derechos recoge una serie de principios bajo la denominacin comn Una relacin de confianza con Abogados y Procuradores, relacin que en muchos trminos puede hacerse extensible a la figura del Graduado Social.

    3.1. UNA CONDUCTA DEONTOLGICAMENTE CORRECTA

    33. El ciudadano tiene derecho a la prestacin de un servicio profesional de calidad por parte del Abogado en el cumplimiento de la misin de defensa que le encomiende, as como por el Pro-curador en la representacin de sus intereses ante los rganos jurisdiccionales.

    34. El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de Procuradores las conductas contrarias a la deontologa profesional y a conocer a travs de una resolucin suficien-temente motivada el resultado de la denuncia.

    35. El ciudadano tiene derecho a conocer, a travs del Colegio Profesional correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sancin disciplinaria, no cancelada, por alguna actuacin profesional.

    Los Colegios respectivos establecern un sistema para que el ciudadano pueda conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas, impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.

    36. El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confen en el ejercicio de estas funciones.

    3.2. UN CLIENTE INFORMADO

    37. El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervencin del profesional elegido y la forma de pago.

    Los Abogados y Procuradores estarn obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regular adecuadamente y fomentar el uso de las hojas de encargo profesional.

    El cliente podr exigir a su Procurador rendicin de cuentas detalladas de los asuntos enco-mendados.

    38. El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador informacin precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

    El profesional deber entregar a su cliente copia de todos los escritos que presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean notificadas.

    El ciudadano podr consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuacin ante un rgano jurisdiccional.

    Se potenciarn los Servicios de Orientacin Jurdica, dependientes de los Colegios de Aboga-dos, que ampliarn sus funciones para informar al ciudadano sobre sus derechos en la relacin de confianza con su Abogado.

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    39. El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con carcter previo al ejercicio de cualquier pretensin ante un rgano judicial, sobre las consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuanta estimada.

    Los respectivos Colegios profesionales elaborarn un estudio de previsiones sobre la cuanta media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo tanto del tipo de procedimien-to como de su complejidad, que ser actualizada peridicamente.

    3.3. LOS GRADUADOS SOCIALES

    Figura no reconocida explcitamente en la Carta, sin embargo su funcin es importante en el orden jurisdiccional social. Segn el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espa-a, el Graduado Social, una vez finalizada su carrera universitaria se incorpora obligatoriamente, si pretende ejercer como tal, al colegio profesional donde se encuentre ubicado su despacho profe-sional. Ya colegiado, se convierte en un Tcnico en materias sociales y laborales y, como tal, estudia, asesora, representa, gestiona, sin apoderamiento especial, todos aquellos asuntos laborales y de Seguridad Social que le sean encomendados por particulares, administracin y terceros.

    El Graduado Social, entre sus principales competencias, asiste en representacin ante los Tribunales del orden social (Juzgados de lo Social) en todos aquellos asuntos que le sean encomendados por empresas, trabajadores, pensionistas, sindicatos, corporaciones, etc., teniendo en exclusiva la facul-tad de confeccionar mensualmente las liquidaciones a la Seguridad Social que realizan las empresas, as como tramitar y asesorar todos los expedientes de jubilacin, incapacidad, viudedad, orfandad, favor de familiares y todas aquellas prestaciones que se realizan ante la Seguridad Social.

    Por todo, el Graduado Social es hoy en nuestra sociedad un valedor importante de todas las actua-ciones que se realizan en el mundo del trabajo y de la Seguridad Social.

    En cuanto a su normativa de aplicacin, destacamos el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

    Accede a ms informacin sobre las funciones de esta figura y su estructura colegial en la pgina web del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de Espaa: www.graduadosocial.com

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    4 EL DERECHO A LA JUSTICIA GRATUITA

    4.1. PRESCRIPCIONES DE LA CARTA DE DERECHOS

    40. El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un Abogado suficien-temente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando tenga legalmente derecho a la asistencia jurdica gratuita.

    Los Colegios respectivos velarn por el correcto desarrollo de su funcin por parte del profe-sional designado.

    41. El ciudadano tiene derecho a exigir una formacin de calidad al profesional designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia jurdica gratuita.

    Los Colegios de Abogados adoptarn las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de este derecho.

    Relacionado con este principio de gratuidad, concluiremos la regulacin de la Carta con un aparta-do que, si bien no se refiere al denominado beneficio de justicia gratuita (se encuentra en el grupo denominado Una justicia comprensible, s entendemos conveniente mencionarlo aqu:

    8. El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejer-cicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la intervencin de Abogado y Procurador.

    4.2. LA JUSTICIA GRATUITA EN NUESTRO ORDENAMIENTO

    4.2.1. Reconocimiento constitucional

    Citaremos, en primer lugar, el artculo 24.1, que establece que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los que jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos, sin que, en ningn caso, pueda producirse indefensin.

    Asimismo, el artculo 24.2 concluye que todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusacin formulada contra ellos, a un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra s mismos, a no confesarse culpables y a la presuncin de inocencia.

    Y as, el Ttulo VI, relativo al poder judicial, estima necesario garantizar el anterior principio con un artculo, el 119, que proclama el derecho a la gratuidad de la justicia en determinadas circunstancias: la justicia ser gratuita cuando as lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    4.2.2. Ley Orgnica del Poder Judicial

    El Ttulo Preliminar de esta Ley, al tratar el poder judicial y el ejercicio de la potestad jurisdiccional, tambin remite a la regulacin de las leyes en este mbito (artculo 20):

    1. La justicia ser gratuita en los supuestos que establezca la Ley.

    2. Se regular por Ley un sistema de justicia gratuita que de efectividad al derecho declarado en los artculos 24 y 119 de la Constitucin, en los casos de insuficiencia de recursos para litigar.

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    3. No podrn exigirse fianzas que por su inadecuacin impidan el ejercicio de la accin popular, que ser siempre gratuita.

    4.2.3. Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita, y desarrollo reglamentario

    Esta Ley tiene por objeto determinar el contenido del derecho a la asistencia jurdica gratuita, as como regular el procedimiento para su reconocimiento y efectividad. Sus disposiciones son de apli-cacin general en todo tipo de procesos, incluidos los recursos de amparo constitucional, as como el asesoramiento previo al proceso contemplado en la propia Ley.

    En los trminos y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que Espaa sea parte, tendrn derecho a la asistencia jurdica gratuita:

    a) Los ciudadanos espaoles, los nacionales de los dems Estados miembros de la Unin Europea y los extranjeros que se encuentren en Espaa, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

    b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

    c) Las siguientes personas jurdicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar:

    Asociaciones de utilidad pblica.

    Fundaciones inscritas en el Registro Pblico correspondiente.

    d) En el orden jurisdiccional social, adems, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguri-dad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

    Asimismo, el derecho a la asistencia jurdica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficia-rios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.

    e) En el orden contencioso-administrativo, as como en la va administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrn derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representacin gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la de-negacin de su entrada en Espaa, a su devolucin o expulsin del territorio espaol, y en todos los procedimientos en materia de asilo.

    f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas fsicas contempladas en la propia Ley.

    En cuanto a los requisitos bsicos, se reconocer el derecho de asistencia jurdica gratuita a aque-llas personas fsicas cuyos recursos e ingresos econmicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mnimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Constituyen modalidades de unidad familiar:

    La integrada por los cnyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepcin de los que se hallaren emancipados.

    La formada por el padre o la madre y los hijos que renan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

    Los medios econmicos podrn, sin embargo, ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asis-tencia.

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    El derecho a la asistencia jurdica gratuita slo podr reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios, previendo la Ley la posibilidad de que los detenidos o presos en de-terminadas circunstancias, as como las vctimas de violencia de gnero o de terrorismo, no acredi-ten inicialmente la carencia de recursos, sin perjuicio de que se exija este extremo posteriormente.

    En atencin a las circunstancias de familia del solicitante, nmero de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones econmicas que sobre l pesen, costes derivados de la iniciacin del proceso u otras de anloga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condicin de ascendiente de una familia numerosa de categora especial, la Comisin de Asistencia Jurdica Gratuita ante la que se presente la solicitud podr conceder excep-cionalmente, mediante resolucin motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los lmites previstos legalmente, no excedan del cudruplo del salario mnimo interprofesional.

    En las mismas condiciones se podr reconocer el derecho a la asistencia jurdica gratuita a las per-sonas con discapacidad, as como a las personas que los tengan a su cargo cuando acten en un proceso en su nombre e inters.

    El derecho a la asistencia jurdica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

    Asesoramiento y orientacin gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o ana-lizar la viabilidad de la pretensin.

    Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera compare-cencia ante un rgano jurisdiccional, o cuando sta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.

    Defensa y representacin gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuan-do la intervencin de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no sindolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

    Insercin gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en peridicos oficiales.

    Exencin del pago de depsitos necesarios para la interposicin de recursos.

    Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal tcnico adscrito a los rganos juris-diccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios tcnicos dependien-tes de las Administraciones pblicas.

    Obtencin gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los trminos pre-vistos en el Reglamento Notarial.

    Reduccin del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de es-crituras pblicas y por la obtencin de copias y testimonios notariales no contemplados en el nmero anterior, cuando tengan relacin directa con el proceso y sean requeridos por el rgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentacin de la pretensin del beneficiario de la justicia gratuita.

    Reduccin del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por la obtencin de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relacin directa con el proceso y sean requeridos por el rgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentacin de la pretensin del beneficiario de la justicia gratuita.

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    Los derechos arancelarios a que se refieren los dos ltimos apartados no se percibirn cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mnimo interprofesional.

    En lo que se refiere a su extensin temporal, la asistencia jurdica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trmites e incidencias, incluida la ejecucin, pero no podr aplicarse a un proceso distinto.

    El derecho se mantendr para la interposicin y sucesivos trmites de los recursos contra las resolu-ciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia. Cuando la competencia para el conocimiento de dichos recursos corresponda a un rgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Secretario Judicial, una vez recibido el expediente judicial, requerir a los respectivos Colegios la designacin de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

    El derecho se mantendr para la interposicin y sucesivos trmites de los recursos contra las reso-luciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el apartado anterior corresponda a un rgano jurisdiccional cuya sede se encuentre en distinta localidad, el Juzgado o Tribunal, una vez recibido el expediente judicial, requerir a los respectivos Colegios la designacin de abogado y procurador de oficio ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

    Por otra parte, la Ley reconoce la insuficiencia econmica sobrevenida: no se reconocer el de-recho a la asistencia jurdica gratuita al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez formulada su contestacin, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisin de Asistencia Jurdica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener aqul sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestacin, respectivamente.

    Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, debern acreditar ante la Comisin de Asistencia Jurdica Gra-tuita que las circunstancias y condiciones precisas sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

    La misma regla ser aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para interponer o seguir el recurso de casacin respecto de la segunda instancia.

    Por ltimo, la Ley se completa con: prescripciones sobre competencia y procedimiento para el re-conocimiento del derecho; organizacin de los servicios de asistencia letrada, defensa y represen-tacin gratuitas; designacin de abogado y procurador de oficio; subvencin y supervisin de los servicios de asistencia jurdica gratuita; rgimen disciplinario; aplicacin en nuestro pas de tratados y convenios sobre este mbito; y la asistencia en los litigios transfronterizos de la Unin Europea.

    El Reglamento de la Ley se aprob mediante Real Decreto 2013/1996, de 20 de septiembre, modifi-cado en diversas ocasiones y derogado por el vigente real decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurdica Gratuita. Es de aplicacin, con determinadas excepciones, al reconocimiento por la Administracin General del Estado del derecho de asistencia jurdica gratuita en relacin con:

    Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdiccin en todo el territorio nacional o en el territorio de una comunidad autnoma que no haya recibido los traspasos en materia de provisin de medios al servicio de la Administracin de Justicia.

    Los procedimientos administrativos cuya tramitacin y resolucin corresponda a rganos de la Administracin General del Estado, siempre que se encuentren legalmente comprendidos en el derecho de asistencia jurdica gratuita.

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    4.2.4. Otra normativa

    XX Procuradores de los tribunales

    El real decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de Espaa (modificado en diversas ocasiones) establece, en lo que se refiere a la asistencia jurdica gratuita y el turno de oficio:

    servicio de representacin gratuita: los Colegios de Procuradores organizarn un servicio de representacin gratuita, con la finalidad de atender las peticiones de representacin procesal que se deriven del reconocimiento del derecho a la asistencia jurdica gratuita. Cada Colegio de Procuradores establecer un sistema de distribucin objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designacin de los profesionales de oficio. Dicho sistema ser pblico para todos los colegiados y podr ser consultado por los solicitantes de tal asistencia.

    Criterios de organizacin del servicio: al organizar los servicios de representacin gratuita, los Colegios debern guiarse, en todo caso, por los siguientes principios: la designacin realizada por el Colegio es de aceptacin obligatoria para los colegiados (slo en casos excepcionales la Junta de Gobierno, previa audiencia y mediante acuerdo motivado, podr dispensar al desig-nado y nombrar otro procurador); los Colegios de Procuradores garantizarn la prestacin de la representacin gratuita y adoptarn frmulas que impidan que los servicios de asistencia queden desprovistos del nmero de colegiados necesarios para su adecuado funcionamiento; podrn ser adscritos a este servicio quienes cumplan los requisitos establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios y de conformidad con las disposiciones legales.

    representacin en el supuesto de asistencia jurdica: los servicios de representacin presta-dos a quienes sean acreedores al derecho de asistencia jurdica gratuita no tendrn coste para sus beneficiarios, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran establecer las distintas Admi-nistraciones pblicas y corporativas. La representacin ir inexcusablemente unida a la defensa de oficio, de tal suerte que en ningn caso podr beneficiarse de este tipo de representacin quien haga uso de abogado de libre eleccin, salvo algunas excepciones; si el derecho no fuera reconocido, los procuradores intervinientes tendrn derecho a percibir de sus representados los derechos correspondientes a las actuaciones practicadas.

    turno de oficio: garantiza la representacin procesal de justiciable al amparo de lo preceptuado en el artculo 24 de la Constitucin. Los Colegios de Procuradores designarn procurador, por turno de oficio, cuando, sea o no preceptiva su intervencin, el rgano jurisdiccional ordene que la parte sea representada por procurador. Asimismo, efectuarn la designacin a instancia del interesado. La designacin de oficio dar lugar al devengo de derechos, si bien el procurador estar exento del deber de satisfacer los gastos causados a su instancia salvo que su representado le hubiera hecho provisin de fondos suficientes. La adscripcin al turno de oficio ser obligatoria salvo que los Estatutos particulares de los Colegios dispongan otra cosa.

    rgimen especial de los miembros de la junta de gobierno: los componentes de las Juntas de Gobierno que as lo soliciten, y durante su mandato, podrn quedar liberados de la obligacin de pertenecer a la asistencia jurdica gratuita y al turno de oficio.

    XX Abogados

    El real decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogaca Espaola, indica:

    asistencia jurdica gratuita: corresponde a los abogados el asesoramiento jurdico y defensa de oficio de las personas que tengan derecho a la asistencia jurdica gratuita, conforme a la legisla-

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    cin vigente. Asimismo, les corresponde la asistencia y defensa de quienes soliciten abogado de oficio o no designen abogado en la jurisdiccin penal, sin perjuicio del abono de honorarios por el cliente si no le fuere reconocido el derecho a la asistencia jurdica gratuita. La invocacin del derecho de autodefensa no impedir la asistencia de abogado para atender los asesoramientos que al respecto se le soliciten y asumir la defensa si se le pidiere. Igualmente, corresponde a los abogados la asistencia a los detenidos y presos, en los trminos que exprese la legislacin vigente.

    desarrollo de sus funciones: los abogados desempearn las funciones antes sealadas con la libertad e independencia profesionales que les son propias y conforme a las normas ticas y deontolgicas que rigen la profesin. El desarrollo de dichas funciones ser organizado por el Consejo General, los Consejos de Comunidades Autnomas, en su caso, y los Colegios de Abo-gados, procediendo a la designacin del abogado que haya de asumir cada asunto, al control de su desempeo, a la exigencia de las responsabilidades disciplinarias a que hubiere lugar y al establecimiento de las normas y requisitos a que haya de atenerse la prestacin de los servicios correspondientes. La Administracin pblica abonar la remuneracin de los servicios que se presten en cumplimiento de lo establecido en este captulo y podr efectuar el seguimiento y control peridico del funcionamiento del servicio y de la aplicacin de los fondos pblicos a l destinados, en la forma legalmente establecida.

    Accede a la normativa sobre asistencia jurdica gratuita, y estudia sus principales pre-ceptos, a travs de nuestro campus virtual: www.cenoposiciones.com.

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    REFERENCIAS LEGISLATIVAS

    Constitucin espaola de 1978.

    Ley Orgnica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurdica Gratuita.

    Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogaca Espaola.

    Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procura-dores de los Tribunales de Espaa.

    Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurdica Gratuita.

    Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, proposicin no de ley del Congreso de los Dipu-tados, de 16 de abril de 2002.

    WEBGRAFA

    www.mjusticia.esPgina web del Ministerio de Justicia.

  • 1 AUTORES DEL TEMARIODireccin editorial: scar G. Corts i Oliver

    Coordinacin editorial: Vctor Borreguero Fuster

    XX Equipo de redaccin

    Mara del Carmen Almagro Mombln

    Funcionaria del Cuerpo de Tramitacin Procesal y Administrativa, ocupa plaza en el Juzgado de Instruccin nmero 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Profesora del rea de Justicia en el centro de cenoposiciones en Las Palmas de Gran Canaria.

    Susana de la Barrera Garca

    Funcionaria del Cuerpo de Gestin Procesal y Administrativa, desarrolla su trabajo en el Juzgado de Primera Instancia nmero 18 de Valencia. Profesora del rea de Justicia de cenoposiciones en Valencia.

    Jos Espinosa Martn

    Gestor Procesal y Administrativo desde 1993, con experiencia en los rdenes civil y penal y en el Servicio Comn de Notificaciones y Embargos de Sevilla. Ocupa plaza en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccin numero 5 de Dos Hermanas (Sevilla). Profesor del rea de Justicia de ceno-posiciones en Sevilla.

    Mara del Carmen Garca Garca

    Secretaria Judicial desde 2002, con experiencia en los rdenes civil y penal. Actualmente es titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nmero 3 de Mlaga, tras aos como Secretaria de un Juzgado de Instruccin. Profesora del rea de Justicia de cenoposiciones en Mlaga.

    Roberto Gutirrez Lpez

    Gestor Procesal y Administrativo con amplia experiencia profesional en rganos del orden juris-diccional civil y penal. Actualmente ocupa plaza en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Parla (Madrid). Tutor a distancia y on-line del rea de Justicia en cenoposiciones.

    Mariana Clara Marn Montero

    Gestora Procesal y Administrativa, ha trabajado desde 1982 en diversos Juzgados y Tribunales, especialmente en los rdenes jurisdiccionales penal y contencioso-administrativo. Actualmente ocupa plaza en la Fiscala de Madrid. Profesora del rea de Justicia de cenoposiciones en Madrid.

    Nria Parra Bueno

    Secretaria Judicial desde 2008, destinada en el Juzgado de Primera Instancia nmero 6 de Bada-lona. Tiene gran experiencia en como Formadora del personal al servicio de la Administracin de Justicia dependiente del Centro de Estudios Jurdicos y Formacin Especializada del Departa-mento de Justicia de la Generalitat de Catalua y preparadora de oposiciones a diversos cuerpos. Profesora del rea de Justicia de cenoposiciones en Barcelona.

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  • Mara del Carmen Ramos Fernndez

    Secretaria Judicial desde 1997, ocupa plaza en el Juzgado de Primera Instancia e Instruccin n dos de Paterna (Valencia). Especializada en los rdenes civil y penal, es profesora del rea de Jus-ticia de cenoposiciones en Valencia.

    Esther Serrano Reddaway

    Secretaria Judicial, titular de la Seccin 1 de la Audiencia Provincial de Alicante (de lo Penal), tras ejercer funciones desde 2002 en los rdenes penal, civil y contencioso-administrativo. Profesora del rea de Justicia de cenoposiciones en Alicante.

    David Vzquez Garca

    Secretario Judicial desde 1992, tiene experiencia en distintos rdenes y tambin en el campo do-cente. Actualmente ocupa plaza como Secretario titular del Juzgado de Primera Instancia nmero 4 de Fuenlabrada (Madrid). Profesor del rea de Justicia de cenoposiciones en Madrid.

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