19
S Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 Noviembre de 2014 PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMITÉ DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS 47. a reunión Xian, China, 23-27 de marzo de 2015 DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE FALTA DE CONGRUENCIA EN LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LOS AROMATIZANTES EN LOS TEXTOS DEL CODEX (Preparado por los Estados Unidos de América con la asistencia de la Organización Internacional de la Industria de los Aromas (IOFI) Información general 1. En la 46. a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA), el observador de la Organización Internacional de la Industria de los Aromas (IOFI) presentó un documento (CRD 13) sobre faltas de congruencia en la terminología relacionada con los aromatizantes entre varias normas sobre etiquetado y las Directrices para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008, en adelante las "Directrices"). 2. El Comité apoyó la realización de nuevo trabajo para abordar el problema expuesto y acordó solicitar a los Estados Unidos de América que preparasen un documento de debate para analizar y formular recomendaciones con el fin de tratar el problema de la falta de congruencia en la terminología relativa a los aromatizantes, entre las Directrices y otras normas del Codex (REP14/FA, párrs. 145-146). 3. En este documento: - se resumen las definiciones pertinentes que figuran en las Directrices (CAC/GL 66-2008); - esas definiciones se comparan con los términos relacionados con los aromatizantes de los textos adoptados del Codex, y - se debaten opciones para abordar las principales áreas en que se ha determinado falta de congruencia. Parte I: Directrices para aromatizantes (CAC/GL 66-2008) 4. Las Directrices para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008) fueron adoptadas en 2008 como el resultado de un debate en el CCFA para sustituir las directrices anteriores sobre aromatizantes naturales (Requisitos generales para aromatizantes naturales; CAC/GL 29-1987) por un texto que reflejara mejor el planteamiento moderno para evaluar la inocuidad de los aromatizantes (según realizado en el contexto internacional por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA)) y que comprendiera todos los aromatizantes utilizados en los alimentos. 5. En la sección 2 de las Directrices se distingue entre un aroma (sección 2.1) como una propiedad de un alimento o una sustancia según la percibe el consumidor, y un aromatizante (sección 2.2) como un producto que se añade a los alimentos con el fin de contribuir a la percepción del aroma. 6. Según la definición en las Directrices, aroma es la suma de las características de cualquier material que se toma en la boca, que perciben principalmente los sentidos del gusto y el olfato, y también los receptores generales del dolor y el tacto de la boca, según los recibe e interpreta el cerebro. La percepción del sabor es una propiedad de los aromas. 7. La mejor forma de comprender esta distinción entre aroma, como una propiedad que se percibe del alimento, y los aromatizantes, como componentes que se añaden a los alimentos, es mediante un ejemplo. El yogur puede tener un aroma a fresa: el consumidor identifica el olor y el sabor del yogur con el olor y el sabor de fresa. Ese aroma podría ser el resultado de: 1) la presencia de frutas en el yogur (es decir, el aroma inherente al ingrediente mismo del alimento (fresas); 2) la adición de sustancias aromatizantes que imparten un aroma asociado con las fresas (es decir, la adición de aromatizantes al alimento); o 3) la adición en combinación al yogur de fruta y sustancias aromatizantes.

Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

  • Upload
    others

  • View
    14

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

E S

Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 Noviembre de 2014

PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

COMITÉ DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS

47.a reunión

Xi’an, China, 23-27 de marzo de 2015

DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE FALTA DE CONGRUENCIA EN LA TERMINOLOGÍA RELACIONADA CON LOS AROMATIZANTES EN LOS TEXTOS DEL CODEX

(Preparado por los Estados Unidos de América con la asistencia de la Organización Internacional de la Industria de los Aromas (IOFI)

Información general

1. En la 46.a reunión del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA), el observador de la

Organización Internacional de la Industria de los Aromas (IOFI) presentó un documento (CRD 13) sobre faltas de congruencia en la terminología relacionada con los aromatizantes entre varias normas sobre etiquetado y las Directrices para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008, en adelante las "Directrices").

2. El Comité apoyó la realización de nuevo trabajo para abordar el problema expuesto y acordó solicitar a los Estados Unidos de América que preparasen un documento de debate para analizar y formular recomendaciones con el fin de tratar el problema de la falta de congruencia en la terminología relativa a los aromatizantes, entre las Directrices y otras normas del Codex (REP14/FA, párrs. 145-146).

3. En este documento:

- se resumen las definiciones pertinentes que figuran en las Directrices (CAC/GL 66-2008); - esas definiciones se comparan con los términos relacionados con los aromatizantes de los textos

adoptados del Codex, y - se debaten opciones para abordar las principales áreas en que se ha determinado falta de

congruencia.

Parte I: Directrices para aromatizantes (CAC/GL 66-2008)

4. Las Directrices para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008) fueron adoptadas en 2008 como el resultado de un debate en el CCFA para sustituir las directrices anteriores sobre aromatizantes naturales (Requisitos generales para aromatizantes naturales; CAC/GL 29-1987) por un texto que reflejara mejor el planteamiento moderno para evaluar la inocuidad de los aromatizantes (según realizado en el contexto internacional por el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA)) y que comprendiera todos los aromatizantes utilizados en los alimentos.

5. En la sección 2 de las Directrices se distingue entre un aroma (sección 2.1) como una propiedad de un alimento o una sustancia según la percibe el consumidor, y un aromatizante (sección 2.2) como un producto que se añade a los alimentos con el fin de contribuir a la percepción del aroma.

6. Según la definición en las Directrices, aroma es la suma de las características de cualquier material que se toma en la boca, que perciben principalmente los sentidos del gusto y el olfato, y también los receptores generales del dolor y el tacto de la boca, según los recibe e interpreta el cerebro. La percepción del sabor es una propiedad de los aromas.

7. La mejor forma de comprender esta distinción entre aroma, como una propiedad que se percibe del alimento, y los aromatizantes, como componentes que se añaden a los alimentos, es mediante un ejemplo. El yogur puede tener un aroma a fresa: el consumidor identifica el olor y el sabor del yogur con el olor y el sabor de fresa. Ese aroma podría ser el resultado de: 1) la presencia de frutas en el yogur (es decir, el aroma inherente al ingrediente mismo del alimento (fresas); 2) la adición de sustancias aromatizantes que imparten un aroma asociado con las fresas (es decir, la adición de aromatizantes al alimento); o 3) la adición en combinación al yogur de fruta y sustancias aromatizantes.

Page 2: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 2

8. La sección 2.2 de las Directrices ofrece definiciones más específicas de los aromatizantes:

"2.2 Aromatizantes son los productos que se añaden a los alimentos para impartirles, modificar o acentuar el aroma de los alimentos...

2.2.1 Sustancias aromatizantes son sustancias definidas químicamente, formadas por síntesis química u obtenidas de materiales de origen vegetal o animal.

2.2.1.1 Sustancias aromatizantes naturales son sustancias aromatizantes obtenidas por procedimientos físicos que pueden producir cambios inevitables pero no intencionales en la estructura química de los componentes del aromatizante (por ejemplo, destilación y extracción con solventes), o por procesos enzimáticos o microbiológicos, de material de origen vegetal o animal. Ese material puede no haber sido elaborado o estar elaborado para el consumo humano a través de procedimientos tradicionales de preparación de alimentos (por ejemplo, secado, torrefacción [tostado] y fermentación). Esto significa sustancias que han sido identificadas/detectadas en un material natural de origen animal o vegetal.

2.2.1.2 Sustancias aromatizantes sintéticas son las sustancias aromatizantes obtenidas por síntesis química.

2.2.2 Compuestos aromatizantes naturales son los preparados que contienen sustancias aromatizantes obtenidas por procedimientos físicos que pueden producir cambios inevitables pero no intencionales en la estructura química de los aromatizantes (por ejemplo, destilación y extracción con solventes), o por procesos enzimáticos o microbiológicos, de material de origen vegetal o animal. Ese material puede no haber sido elaborado o estar elaborado para el consumo humano a través de procedimientos tradicionales de preparación de alimentos (por ejemplo, secado, torrefacción [tostado] y fermentación). Los compuestos aromatizantes naturales incluyen los aceites esenciales, esencias, o extractivos, proteínas hidrolizadas, destilados, o cualquier producto del tostado, aplicación de calor o enzimolisis.

2.2.3 Aromatizantes que dan sabor ahumado son compuestos complejos de componentes del humo obtenidos sometiendo a pirolisis madera sin tratar en una cantidad limitada y controlada de aire, destilación en seco y vapor a muy elevada temperatura, y a continuación sometiendo el humo de la madera a un sistema de extracción acuosa o destilación, condensación y separación para la recogida de la fase acuosa. Los principales principios aromatizantes son ácidos carboxílicos, compuestos con grupos carbonilos y compuestos fenólicos."

9. Toda sustancia aromatizante dada se puede clasificar en una de estas definiciones. Un ejemplo es el aceite esencial extraído de limones (es decir, aceite de limón). El aceite de limón es un compuesto aromatizante natural, que tiene como constituyente principal d-limoneno. Si el d-limoneno se aísla de este aceite se considera una sustancia aromatizante natural. Pero si el d-limoneno o d/l-limoneno se obtiene por síntesis química, se considera una sustancia aromatizante sintética. Otro ejemplo es benzaldehído. El benzaldehído se considera una sustancia aromatizante natural cuando se extrae de aceite de almendras amargas. Si bien se considera también una sustancia aromatizante sintética cuando se sintetiza químicamente de alcohol bencílico.

10. En la sección 2.2 de las Directrices se define también qué no son aromatizantes:

“. . . (con excepción de los acentuadores del aroma considerados aditivos alimentarios bajo los nombres genéricos y sistema internacional de numeración de aditivos alimentarios - CAC/GL 36-1989). Los aromatizantes no incluyen las sustancias que tienen un sabor exclusivamente dulce, amargo o salado (por ejemplo, el azúcar, el vinagre y la sal de mesa). Los aromatizantes pueden ser sustancias aromatizantes, compuestos aromatizantes naturales, aromatizantes de proceso térmico, o aromatizantes para dar sabor ahumado y mezclas de los mismos (sección 2.3) dentro de las condiciones a que se hace referencia en 3.5. No están destinados a que se consuman como tales."

Los aromatizantes no incluyen, por tanto, los aditivos alimentarios con la designación de acentuador del aroma o de edulcorante del sistema internacional de numeración (SIN). Además, como los aromatizantes se consideran aditivos alimentarios (véase el apartado 12) no incluyen alimentos (por ejemplo, azúcar, vinagre).

11. En la sección 6.0 de las Directrices se trata el etiquetado de los aromatizantes:

"El etiquetado de aromatizantes debería realizarse de conformidad con los requisitos establecidos en la Norma General del Codex para el Etiquetado de Aditivos Alimentarios que se venden como tales (CODEX STAN 107-1981). El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería realizarse de acuerdo con los requisitos de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985)."

Page 3: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 3

Parte II: Disposiciones para aromatizantes en textos del Codex distintos a las Directrices (CAC/GL 66-2008).

12. En las Definiciones para los fines del Codex Alimentarius (Manual de Procedimiento, vigésima segunda edición (2014), págs. 22-24) no hay ninguna definición de aromatizantes. Pese a ello, según las definiciones del Codex los aromatizantes se consideran aditivos alimentarios porque la definición de "aditivo alimentario" del Manual de Procedimiento dice que el fin tecnológico de los aditivos alimentarios comprende los fines organolépticos:

"Se entiende por aditivo alimentario cualquier sustancia... . cuya adición al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos). . ."

13. Por tanto, los aromatizantes son aditivos alimentarios y, como tales, su empleo en alimentos normalizados se debe tratar en la sección sobre aditivos alimentarios de las normas del Codex sobre productos. En esa sección de las normas sobre productos se debe hacer una referencia a las Directrices, según sea el caso (Formato de las normas del Codex sobre productos, Manual de Procedimiento, vigésima segunda edición (2014), pág. 53):

"El aromatizante utilizado en productos regulados por esta norma cumplirá con las directrices para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008)."

14. Las normas sobre productos elaboradas y adoptadas antes de 2008 (es decir, antes de adoptar las Directrices) tendrán entradas diferentes para aromatizantes que pueden no ser compatibles con las Directrices. En las secciones siguientes se debate esta cuestión.

Parte II-A: Norma General del Codex para el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden como tales (CODEX STAN 107-1981)

15. En CODEX STAN 107-1981 se aborda el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden como tales. En esta norma se distingue entre aditivos alimentarios que se venden entre empresas y aditivos alimentarios que se venden al consumidor final. Los aromas y aromatizantes se tratan en varias secciones de la norma: en la sección 3 (que ofrece directrices para el etiquetado en su totalidad, incluida toda información que se proporciona en la etiqueta que no es obligatoria) y en las secciones 4 y 5 (que tratan la información que la norma exige que se proporcione en la etiqueta (es decir, la lista de ingredientes)).

Parte II-A) i) Información que se proporciona en la etiqueta que no es obligatoria (es decir, nombre general del producto)

16. En las directrices para toda información que se proporcione en la etiqueta, que no sea obligatoria, la sección 3.2 de CODEX STAN 107-1981 dice:

"Los aditivos alimentarios no deberán describirse ni presentarse como una etiqueta o etiquetado ...en una forma tal que pueda inducir al comprador o al consumidor a suponer que el aditivo alimentario se relaciona en forma alguna con aquel otro producto; salvo que el término "con aroma de x" podrá utilizarse para describir un aroma que no deriva de x, sino que reproduce su aroma."

En este apartado se reconoce que el nombre del producto de muchos aromatizantes se refiere al aroma que se percibe que la sustancia aromatizante imparte al alimento. Como tal, pese a que el término "aroma de fresa" no puede figurar en la lista de ingredientes (que es un requisito de etiquetado obligatorio tratado en las secciones 4 y 5), se puede utilizar como el nombre del producto (que no es un requisito de etiquetado obligatorio y, como tal, se engloba en la sección 3) para un producto que contenga sustancias aromatizantes que impartan un aroma de fresa (véase la exposición en el apartado 18). Las Directrices no afectan a la sección 3.2 de CODEX STAN 107-1981 y por eso no es necesario revisar esta sección para armonizarla con las Directrices.

PARTE II-A) ii) Información que es necesario proporcionar en la etiqueta (es decir, la lista de ingredientes)

17. Al abordar el etiquetado obligatorio de las "mezclas de aromatizantes" para ambos canales de ventas regulados por la norma: del pormenor a los consumidores (sección 4.1c) y de empresas a empresas (sección 5.1c), el texto de CODEX STAN 107-1981 es idéntico:

"Cuando se trate de mezclas de aromatizantes, no será necesario que aparezca el nombre de cada aromatizante presente en la mezcla. Podrá utilizarse la expresión genérica "aroma" o "aromatizante", juntamente con una indicación de la verdadera naturaleza del aroma. Los términos "aroma" o "aromatizante" podrán estar calificados por las palabras "natural", “idéntico a los naturales” o "artificial", o una combinación de estas palabras, según sea el caso. Esta disposición no se aplicará a los modificadores del sabor, en cambio, se aplicará a las "hierbas aromáticas" y "especias", cuyos nombres genéricos podrán emplearse según proceda.

En este apartado se tratan varios aspectos que se exponen a continuación por separado:

Page 4: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 4

18. La primera oración dice que, a diferencia de los requisitos de etiquetado para otros tipos de aditivos alimentarios, cuando se venden mezclas de aditivos alimentarios no es necesario indicar en la lista de ingredientes las sustancias aromatizantes específicas que forman la mezcla.

19. En la segunda oración se indica que una mezcla de sustancias aromatizantes se puede comercializar utilizando descriptores genéricos como "aroma de fresa" o "aromatizante: fresas". Tal como se ha expuesto en los apartados 5-7, en las Directrices aroma se define como una propiedad organoléptica, mientras que una sustancia que se añade a los alimentos para impartir aroma es una sustancia aromatizante. La utilización del término aromas no es congruente con las Directrices.

20. En la tercera oración se indica que el término genérico aroma o aromatizante se puede calificar añadiendo una de las palabras siguientes: natural, idéntico a los naturales, artificial, o una combinación de estas palabras. Estos calificativos pueden entenderse como que definen el tipo de aromatizante. Tal como se ha expuesto, el uso del término aroma para describir un aditivo alimentario no es apropiado conforme a las Directrices y se debe suprimir. Además, entre los calificativos de los aromatizantes y las definiciones de sustancias aromatizantes en las Directrices (CAC/GL 66-2008) hay diferencias:

Calificativos en CODEX STAN 107-1981 Definiciones en CAC/GL 66-2008

natural Sustancias aromatizantes y compuestos aromatizantes naturales

idéntico a los naturales Sustancias aromatizantes sintéticas

artificial

- Aromatizantes que dan sabor ahumado

21. La principal diferencia entre los calificativos para las sustancias aromatizantes en CODEX STAN 107-1981 y las definiciones de las Directrices se refiere a las sustancias derivadas de síntesis química. En CODEX STAN 107-1981 estas sustancias aromatizantes se dividen entre artificiales e idénticas a las naturales, mientras que en las Directrices las sustancias aromatizantes sintéticas no se subdividen más. La distinción de sustancias aromatizantes sintéticas en CODEX STAN 107-1981 entre idénticas a las naturales y artificiales sugiere una diferencia entre sustancias definidas químicamente no identificadas en la naturaleza y las que han sido identificadas en la naturaleza o que son diseñadas según el modelo de la naturaleza. Sin embargo, el uso inocuo de una sustancia depende solamente de la estructura de la misma sustancia y no de si ha sido o no ha sido identificada en la naturaleza. Esa distinción no es un factor en la evaluación de la inocuidad y el JECFA no la considera como parte de su evaluación de la inocuidad.

22. En la última oración del apartado sobre etiquetado de mezclas de aromatizantes (véase el apartado 17) se plantean dos cuestiones diferentes.

a. En la primera parte se indica que las excepciones de etiquetado para las mezclas de aromatizantes no son aplicables a los modificadores del sabor. Por "modificadores del sabor" se entiende que CODEX STAN 107-1981 se refiere al uso de un aditivo alimentario en la mezcla aromatizante final con una finalidad diferente a la de impartir sabor. Según las Directrices, esos aditivos no se consideran aromatizantes. Por lo cual, esos aditivos estarían sujetos a los requisitos generales para incorporar en la lista de aditivos alimentarios de las secciones 4.1 y 5.1 de CODEX STAN 107-1981 (es decir, el aditivo alimentario específico tendrá que estar indicado en la lista de ingredientes). Dado que los requisitos de incorporación en la lista de modificadores del sabor se exponen en los requisitos generales de incorporación en la lista de aditivos alimentarios de las secciones 4.1 y 5.1 de CODEX STAN 107-1981, incorporar los modificadores del sabor en la sección 4.1(c) es innecesario.

b. En la segunda parte de la última oración se afirma que esa disposición se aplica a las "hierbas aromáticas" y "especias." Hay que observar que en la Norma General para los Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995) hierbas aromáticas y especias figuran como una categoría alimentaria diferente y se consideran alimentos y no aditivos alimentarios. Como las hierbas aromáticas y especias no son aditivos alimentarios, no recaen dentro del ámbito de aplicación de CODEX STAN 107-1981 según la definición en la sección 1 de dicha norma. El Comité debe ser advertido de esta discrepancia.

Parte II-B: Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985)

23. CODEX STAN 1-1985 trata del etiquetado de todos los alimentos preenvasados que se comercializan como tales para el consumidor o para fines de hostelería. En la sección 4 de esta norma se abordan los requisitos obligatorios de etiquetado para alimentos preenvasados. La inclusión obligatoria de las sustancias aromatizantes en la lista de ingredientes de los alimentos preenvasados se trata en la sección 4.2.3.4.

Page 5: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 5

"Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases y que figuren en las listas del Codex de aditivos alimentarios cuyo uso en los alimentos ha sido autorizado:

Aroma(s) y aromatizantes(s)…

La expresión "aroma" podrá estar calificada con los términos "naturales", "idénticos a los naturales", "artificiales", o con una combinación de los mismos, según corresponda."

24. La primera oración de la sección 4.2.3.4 se entiende mucho mejor si se compara con los requisitos de etiquetado para aditivos alimentarios de la lista de ingredientes de los alimentos preenvasados (véase la sección 4.2.3.3. de CODEX STAN 1-1985). La sección 4.2.3.3 exige que la lista de ingredientes contenga el nombre o la identificación numérica reconocida (p.ej., el número del SIN) de cada aditivo alimentario individual y la función tecnológica (p.ej., emulsionante) del aditivo en el alimento. Sin embargo, a diferencia de los requisitos para otros tipos de aditivos alimentarios expuestos en la sección 4.2.3.3, la sección 4.2.3.4 indica que, y no es necesario que, las sustancias aromatizantes individuales consten en la lista de ingredientes de los alimentos envasados; sino que los aromatizantes pueden etiquetarse de forma colectiva por el nombre genérico solo (p.ej., aromatizante).

25. Pese a que la exención general para aromatizantes del requisito de etiquetar individualmente cada aditivo alimentario no contradice a las Directrices, el uso de aromas como una clase genérica de un aditivo es contradictorio. Tal como se ha expuesto en los apartados 5-7, en las Directrices aroma se define como una propiedad organoléptica, mientras que una sustancia que se añade a los alimentos para impartir aroma es una sustancia aromatizante. El uso del término aromas en la primera oración de la sección 4.2.3.4 no concuerda con las Directrices.

26. La última oración de la sección 4.2.3.4 especifica que el tipo de aromas se puede especificar utilizando los tres mismos calificativos de CODEX STAN 107-1981 (véanse los apartados 0-22): natural, idéntico a los naturales, artificial, o una combinación. No está claro por qué CODEX STAN 1-1985 limita el uso de estos calificativos al nombre genérico aromas y no los aplica también a aromatizantes. Tal como se ha expuesto anteriormente, el uso del término aroma para definir un aditivo alimentario contradice las Directrices. Además, el uso de los tres calificativos no refleja las definiciones y categorías de las Directrices, tal como se ha explicado anteriormente (apartados 19-21).

Parte II-C: Disposiciones sobre aromatizantes en otros textos del Codex

27. El aroma es una importante propiedad característica de los alimentos que se puede obtener de distintas formas (véase el apartado 9). En muchas normas del Codex se aborda el aroma del alimento normalizado y contienen disposiciones para el uso de sustancias aromatizantes y su impacto en el etiquetado.

28. Muchos textos del Codex (normas y directrices) fueron elaborados y adoptados antes que las Directrices, por lo que no es de extrañar que varios de esos textos apliquen conceptos o utilicen terminología que no sean congruentes con las Directrices. Un examen de todos los textos del Codex (salvo la NGAA, véase la Parte II-D) con respecto al uso de los términos aroma y aromatizante puso de relieve faltas de uniformidad típicas entre los términos en las normas y las Directrices. Estas faltas de uniformidad se exponen a continuación. Los detalles se presentan en el Apéndice I.

Uso del término "aroma" en lugar de "aromatizante"

29. El término aroma se utiliza en casi cuarenta normas al exponer la adición de sustancias aromatizantes. Un primer ejemplo son las Directrices sobre preparados alimenticios complementarios para niños de pecho de más edad y niños de corta edad (CAC/GL 8/1991):

4.2.2 Aditivos alimentarios y aromas

Los aditivos alimentarios y los aromas de la Norma del Codex para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (CODEX STAN 074-1981, REV. 1-2006) y de la Norma del Codex para alimentos envasados para lactantes y niños (CODEX STAN 73-1981) pueden utilizarse en los preparados alimenticios complementarios hasta los límites máximos indicados en dichas normas.

30. Un segundo ejemplo es la Norma del Codex para las castañas en conserva y el puré de castañas en conserva (CODEX STAN 145-1985):

3.7 Aromas

3.7.1 Extracto de vainilla } Limitada por las Buenas Prácticas de Fabricación

3.7.2 Vanillina }

Page 6: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 6

31. Un tercer ejemplo ilustra el uso simultáneo de los términos aromas y sustancias aromatizantes en la Norma del Codex para los "bouillons" y consomés (CODEX STAN 117-1981):

4.7 Aromas y aromatizantes

4.7.1 Aromas y aromatizantes naturales, y aromatizantes idénticos a los naturales

Limitada por las BPF

32. El último ejemplo refleja las palabras utilizadas en la Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985), donde se utiliza el título de la clase de aroma(s) y aromatizante(s). Pese a que no tiene un impacto directo en la exposición en las Directrices, hay que observar que la sección de aditivos alimentarios de CODEX STAN 117-1981 está siendo examinada por el GTe sobre armonización (REP 14/FA, párr. 44).

Uso del término "aromatizante artificial"

33. En relación con los términos aroma o aromatizante, en varias normas se utiliza el término artificial como calificativo. Un ejemplo representativo es de la Norma del Codex para la compota de manzanas en conserva (CODEX STAN 17-1981):

4.3 Aromatizantes

Aromas naturales y artificiales con excepción de los que reproducen el aroma de las manzanas

Limitada por las BPF

Esta formulación está basada en las disposiciones actuales de ambas normas para el etiquetado (CODEX STAN 107-1981 y CODEX STAN 1-1985) que prevén la opción de utilizar un calificativo cuando en la etiqueta se indica la presencia de un aroma o aromatizante.

34. Hay también normas en que el término artificial o artificialmente se utiliza de forma que se pueda aplicar a una función distinta de aromatizante, como en el caso de la Norma del Codex para la ensalada de frutas tropicales en conserva (CODEX STAN 99-1981):

7.2.2 La declaración correspondiente a las guindas marascas deberá ser la siguiente:

"Cerezas coloreadas artificialmente de rojo y aromatizadas artificialmente"

35. La intención del calificativo artificialmente puede haber sido describir la palabra coloreadas; pero podría interpretarse también como que califica también a aromatizadas. En algunos reglamentos nacionales se utiliza el término artificial cuando el alimento no tiene una coloración o aromatización original, sino que se añade por intervención humana (con independencia de que el origen del color o aroma sea natural o sintético).

Uso del término "idéntico a los naturales"

36. En relación con los términos aroma o aromatizante, en varias normas se utiliza como calificativo el término idéntico a los naturales. Un ejemplo representativo es de la Norma del Codex para pepinos encurtidos (encurtido de pepinos) (CODEX STAN 115-1981):

4.7 Aromas

Aromas naturales y aromas de idéntica naturaleza Limitada por las BPF

La Norma del Codex para el Kimchi (CODEX STAN 223-2001), adoptada más recientemente, muestra el uso de este término junto con el término aroma bajo el apartado aromatizantes:

4.3 Aromatizantes

Aromas naturales e idénticos a los naturales. Limitada por las BPF

El uso del calificativo idénticos a los naturales es una opción en ambas normas del Codex para el etiquetado (CODEX STAN 107-1981 y CODEX STAN 1-1985). Tal como se ha expuesto en los apartados 20 y 21, esto no es congruente con las Directrices.

Uso del término "equivalentes sintéticos idénticos"

37. En algunas normas, como en la Norma del Codex para grasas y aceites comestibles no regulados por normas individuales (CODEX STAN 19-1981), se utiliza el calificativo equivalentes sintéticos idénticos:

3.3 Aromas

Podrán utilizarse aromas naturales y sus equivalentes sintéticos idénticos, y otros aromas sintéticos, salvo aquellos de los cuales se sabe que entrañan riesgos de toxicidad.

Page 7: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 7

Este calificativo transmite la misma idea que idénticos a los naturales sin tener ninguna asociación con los términos naturaleza o natural. Las versiones sintéticas de las sustancias aromatizantes naturales no son una categoría específica de las Directrices.

38. Cabe observar que la sección sobre Aromas de CODEX STAN 19-1981 contiene también un enunciado específico que dice que los aromatizantes de los que se sabe que entrañan un riesgo de toxicidad no deben utilizarse. Este aspecto es abordado por las Directrices, y la referencia general a las Directrices (véase el apartado 13) podría sustituir de forma conveniente a la sección sobre aromas de esta norma.

Otras incongruencias secundarias

39. En algunas normas se utilizan términos específicos que no se han tratado en las secciones anteriores. En la Norma del Codex para el chocolate y los productos del chocolate (CODEX STAN 87-1981) se utiliza la designación agentes aromatizantes:

3.4 Agentes aromatizantes

3.4.1 Aromas naturales como se definen en el Codex Alimentarius, y sus equivalentes sintéticos excepto aquellos que imitan el aroma natural del chocolate o de la leche

1

BPF Productos descritos en 2.1 y 2.2

3.4.2 Vainillina }

1 g/kg mezclados

Productos descritos en 2.1 y 2.2

3.4.3 Etilvainillina } Productos descritos en 2.1 y 2.2

1 Aprobado temporalmente.

40. El término agente no se define en las Directrices.

Referencias obsoletas

41. Algunas normas hacen referencia, en sentido general, al volumen 1 del Codex Alimentarius. Un ejemplo es de la Norma del Codex para pepinos encurtidos (encurtido de pepinos) (CODEX STAN 115-1981):

4.7 Aromas

Aromas naturales y aromas de idéntica naturaleza, según la definición en el volumen 1 del Codex Alimentarius

Limitada por las BPF

En realidad es una referencia a la Norma para el etiquetado de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985) que estaba en el volumen 1 de una edición inicial impresa/en la red del Codex Alimentarius que ya no está disponible. Como en las Directrices se definen los distintos tipos de sustancias aromatizantes, la referencia revisada conveniente sería a las Directrices (CAC/GL 66-2008) y no CODEX STAN 1-1985.

En otras normas se hace referencia a directrices anteriores sobre aromatizantes. En la sección 3.2 de las Directrices del Codex para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente (CAC/GL 32-1999, Rev. 1 - 2001) se hace referencia a los Requisitos generales del Codex para aromatizantes naturales (CAC/GL 29-1987), que fueron revocados con la adopción de las Directrices (CAC/GL 66-2008).

Parte II-D: Norma general para los aditivos alimentarios (NGAA; CODEX STAN 192-1995)

42. En la NGAA, el uso de los aditivos alimentarios en los alimentos se define mediante la división de los alimentos en categorías descriptivas de los alimentos y la incorporación de disposiciones para el uso de aditivos alimentarios en esas categorías de alimentos. Uno de los criterios para incorporar un aditivo alimentario en la NGAA es que el aditivo esté identificado por un número del SIN. Pese a ello, como se ha expuesto anteriormente (véase el apartado 12), las sustancias aromatizantes se encuentran en la definición del Codex de aditivo alimentario, no figuran en el SIN y, por lo tanto, no figuran en la NGAA.

43. Pese a que en la NGAA no se han incorporado disposiciones para sustancias aromatizantes, en varios descriptores de categorías de alimentos de la NGAA se hace referencia a alimentos aromatizados y al acto de añadir aromatizantes o impartir aroma. Como ejemplo, en la categoría de alimentos 01.2.1 (Leches fermentadas (naturales)) dice:

Page 8: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 8

“. . . El yogur natural, sin aromas ni colores, puede figurar en una de las subcategorías de la sección 01.2.1 según esté tratado o no térmicamente después de la fermentación."

El aroma de un yogur puede ser el resultado de la adición de aromatizantes, según se definen en las Directrices, o de un alimento que imparte aroma (véase el apartado 7). La descripción de un producto "natural" tiene, por tanto, la intención de hacer referencia a la ausencia de todo ingrediente que imparte aroma.

44. Cabe destacar que en los descriptores de varias categorías de alimentos de la NGAA se utilizan los términos aroma o aromatizado, que no están definidos en el Manual de Procedimiento ni en las Directrices. No está claro si para estos términos hay un componente de aroma o de aromatizante. Puede ser necesario debatirlo ulteriormente en el Comité para definir con mayor claridad estos términos y determinar su idoneidad.

45. En el Apéndice II se presenta una relación de las categorías de alimentos de la NGAA que pueden ser incongruentes con las definiciones de las Directrices.

Parte III: Opciones para abordar las incongruencias

46. La exposición anterior indica que hay incongruencias entre las Directrices y otros textos del Codex con respecto a los requisitos de etiquetado para los aditivos alimentarios que se venden como tales (Parte II-A) y para los alimentos preenvasados (Parte II-B).

47. Además, en una serie de textos del Codex, incluida la NGAA, se utilizan los términos aroma, aromatizante, y términos afines en la descripción de los alimentos en que se considera el acto de impartir aroma en lugar de la adición de sustancias aromatizantes según la definición en las Directrices (Parte II-C y Parte II-D).

48. La responsabilidad de la revisión de los textos del Codex recae normalmente en el comité del Codex sobre productos o del tema. De acuerdo con el Manual de Procedimiento (Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex y textos afines, vigésima segunda edición (2014), págs. 28-30) la revisión de la norma o la directriz precisan, en la mayoría de los casos, la aprobación como nuevo trabajo por la Comisión. El debate en la Parte II sugiere que es necesario revisar una serie de textos del Codex. A continuación se presentan diversas recomendaciones de medidas que reflejan esa responsabilidad.

49. Tal como se ha expuesto, muchos textos del Codex reflejan la terminología presente en las dos normas de etiquetado horizontales (CODEX STAN 1-1985 y Codex STAN 107-1985). Se debe dar prioridad a la revisión de ambos textos. La Norma general del Codex para el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden como tales (CODEX STAN 107-1981) recae bajo el mandato del CCFA mientras que la Norma general del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985) es del campo de aplicación del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (CCFL). Por tanto, la revisión de las dos normas se debe poner en marcha por separado, pero debe coordinarse estrechamente e ir acompañada de la consulta mutua del CCFA y el CCFL.

50. En el caso de los textos del Codex que recaen bajo el mandato de comités del Codex activos, esos comités deben ser informados de este trabajo. En el caso de los textos que son del ámbito de aplicación de comités del Codex cuyas actividades están suspendidas, el CCFA tiene la responsabilidad de revisar los textos. La revisión de dichos textos debe iniciarse cuando el programa del CCFA lo permita, teniendo presente que la armonización dentro del Codex es un objetivo justificado en sí mismo, puesto que mejora los textos del Codex y facilita su uso, en especial cuando se llevan a la práctica en el marco nacional.

51. Recomendación I: EL CCFA debe revisar la Norma general del Codex para el etiquetado de alimentos que se venden como tales (CODEX STAN 107-1981) para que las disposiciones de las sección 4.1c y 4.5c sean congruentes con las Directrices del Codex para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008) según se indica a continuación:

Texto actual Revisión propuesta

Cuando se trate de mezclas de aromatizantes, no será necesario que aparezca el nombre de cada aromatizante presente en la mezcla. Podrá utilizarse la expresión genérica "aroma" o "aromatizante", juntamente con una indicación de la verdadera naturaleza del aroma. Los términos "aroma" o "aromatizante" podrán estar calificados por las palabras "natural", “idéntico a los naturales” o "artificial", o una combinación de estas palabras, según sea el caso. Esta disposición no se aplicará a los modificadores del sabor, en cambio, se aplicará a las "hierbas aromáticas" y "especias", cuyos nombres genéricos podrán emplearse según proceda.

Cuando se trate de mezclas de aromatizantes, no será necesario que aparezca el nombre de cada sustancia aromatizante presente en la mezcla. Podrá utilizarse la expresión genérica "aromatizante", juntamente con una indicación de la verdadera naturaleza de la sustancia aromatizante. El término "aromatizante" podrá estar calificado por las palabras "natural", "sintético", o por ambas, según sea el caso.

Page 9: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 9

La revisión de estas disposiciones se justifica en el proyecto de Documento de proyecto en el Apéndice III.

Si el CCFA está de acuerdo con la recomendación I, entonces éste puede desear debatir si el ámbito de aplicación del Documento de proyecto en el Apéndice III se debe ampliar para incluir también la revisión de otras secciones de la Norma general del Codex para el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden como tales (CODEX STAN 107-1981). Si el CCFA decide que no es necesario revisar otras secciones de la norma, se pide al CCFA que apoye este nuevo trabajo y lo proponga para aprobación como nuevo trabajo por la Comisión. Si el CCFA decide que es necesario revisar otras secciones de la norma, entonces el Documento de proyecto se debe revisar en consonancia y presentarlo para su debate en su próxima reunión.

52. Recomendación II: El CCFA debe recomendar al CCFL que someta a consideración la revisión de la sección 4.2.3.4 de la Norma general del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985), tomando en consideración el documento de debate y la revisión propuesta de CODEX STAN 107-1981 (véase la recomendación I).

53. Recomendación III: La Secretaría del Codex debe informar de este debate a aquellos comités activos que sean responsables de los textos específicos del Codex indicados en el Apéndice I, y de las propuestas acordadas por el CCFA. Los comités sobre productos deben sustituir, cuando sea posible, la lista de aromatizantes en las normas sobre productos señaladas en el Apéndice I por una referencia general a las Directrices para el uso de aromatizantes (véase el párrafo 13):

"Los aromatizantes utilizados en productos regulados por esta norma cumplirán con las Directrices para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008)."

Si existe una justificación tecnológica para mantener una lista de aromatizantes específicos en la normas sobre productos, entonces el comité sobre productos deberá revisar el texto en lo que respecta a los aromatizantes para asegurarse de que los términos utilizados son congruentes con las Directrices del Codex para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008), la Norma general del Codex para el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden como tales (CODEX STAN 107-1981) y la Norma general del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985). Partiendo de la información en el Apéndice I y en la Parte II-C, los comités sobre productos deben aplicar los cambios siguientes a las normas señaladas, según proceda:

Texto actual en la norma sobre productos Acción

aromas idénticos a los naturales

Sustituir por "aromatizante sintético"

equivalentes sintéticos idénticos

sustancia aromatizante artificial

aromatizado artificialmente Sustituir por "aromatizante añadido"

aromas Sustituir por “aromatizantes”

extracto/esencia natural de frutas Sustituir por "complejos aromatizantes naturales

agente aromatizante Sustituir por "aromatizantes"

Referencia al "volumen 1 del Codex Alimentarius" (Norma general para el etiquetado de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985) Sustituir por Directrices para el uso de

aromatizantes (CAC/GL 66-2008) Referencia a los Requisitos generales del Codex para aromatizantes naturales revocados (CAC/GL 29-1987).

54. Recomendación IV: El CCFA debe considerar la revisión de aquellos textos del Codex señalados en el Apéndice I que no sean responsabilidad de un comité activo, de acuerdo con este debate.

55. Recomendación V: El CCFA debe considerar debatir, según sea el caso, y en el contexto de próximas revisiones de determinadas categorías de alimentos para productos lácteos (CX/FA 15/47/12), si los descriptores del sistema de clasificación de alimentos de la NGAA en el Apéndice II se deben revisar para que sean congruentes con las definiciones de las Directrices del Codex para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008). Si el CCFA considera que es conveniente revisar los descriptores afectados, se debe consultar a la Secretaría del Codex para determinar si esas revisiones se pueden considerar como modificaciones editoriales o si es necesario poner en marcha nuevo trabajo.

Page 10: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 10

Apéndice I:

Incongruencias entre las Directrices del Codex para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008) y otras normas y directrices del Codex

Documento del

Codex

Descripción del conflicto Título del documento:

Aromas

idénticos a los naturales: el término no existe en

CAC/GL66-2008; el

término debe ser

aromatizante sintético

Equivalentes

sintéticos idénticos:

CAC/GL66-2008 no incluye

aromatizantes idénticos a

los naturales, solo

aromatizantes sintéticos

Aromas:

El término correcto es

aromatizantes

Sustancias aromatizantes artificiales (o aromatizadas artificialmente: el término no existe en CAC/GL 66-2008; el término debe ser aromatizante sintético

Según la

definición en el volumen 1

del Codex Alimentarius: la referencia es imprecisa y engañosa, y ya no se dispone de

copias

Extracto/esenci

a natural de frutas: ya no

hay una diferenciación

entre los compuestos

aromatizantes naturales y los

extractos de frutas

Aromatizante: probablement

e se debe denominar complejo

aromatizante natural

Comité del Codex

(activo)

CAC/GL 08-1991

DIRECTRICES PARA PREPARADOS ALIMENTICIOS COMPLEMENTARIOS PARA NIÑOS DE PECHO DE MÁS EDAD Y NIÑOS DE CORTA EDAD

x

CCNFSDU

CAC/RCP 52-2003 (Rev. 2-2005)

CAC/RCP 55-2004

CÓDIGO DE PRÁCTICAS PARA EL PESCADO Y LOS PRODUCTOS PESQUEROS

x

CCFFP

CODEX STAN 1-1985 (Rev. 1-1991)

NORMA GENERAL PARA EL ETIQUETADO DE LOS ALIMENTOS PREENVASADOS

x

x x

CCFL

CODEX STAN 13-1981

NORMA DEL CODEX PARA LOS TOMATES EN CONSERVA

x CCPFV

CODEX STAN 17-1981 (Rev.1-2001)

NORMA DEL CODEX PARA LA COMPOTA DE MANZANAS EN CONSERVA

x x

CCPFV

CODEX STAN 19-1981 (Rev. 2-1999)

NORMA DEL CODEX PARA GRASAS Y ACEITES COMESTIBLES NO REGULADOS POR NORMAS INDIVIDUALES

x x

CCFO

CODEX STAN 41-1981

NORMA DEL CODEX PARA LOS GUISANTES CONGELADOS RÁPIDAMENTE

x x

CCPFV

Page 11: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 11

Documento del

Codex

Descripción del conflicto Título del documento:

Aromas

idénticos a los naturales: el término no existe en

CAC/GL66-2008; el

término debe ser

aromatizante sintético

Equivalentes

sintéticos idénticos:

CAC/GL66-2008 no incluye

aromatizantes idénticos a

los naturales, solo

aromatizantes sintéticos

Aromas:

El término correcto es

aromatizantes

Sustancias aromatizantes artificiales (o aromatizadas artificialmente: el término no existe en CAC/GL 66-2008; el término debe ser aromatizante sintético

Según la

definición en el volumen 1

del Codex Alimentarius: la referencia es imprecisa y engañosa, y ya no se dispone de

copias

Extracto/esenci

a natural de frutas: ya no

hay una diferenciación

entre los compuestos

aromatizantes naturales y los

extractos de frutas

Aromatizante: probablement

e se debe denominar complejo

aromatizante natural

Comité del Codex

(activo)

CODEX STAN 42-1981

NORMA DEL CODEX PARA LA PIÑA EN CONSERVA

x

CCPFV

CODEX STAN 61-1981 (Rev. 1-2001)

NORMA DEL CODEX PARA LAS PERAS EN CONSERVA

x x

CCPFV

CODEX STAN 70-1981 (Rev.1-1995)

NORMA DEL CODEX PARA EL ATÚN Y EL BONITO EN CONSERVA

x

CCFFP

CODEX STAN

73-1981

NORMA DEL CODEX PARA ALIMENTOS ENVASADOS PARA LACTANTES Y NIÑOS

x

CCNFSD

U

CODEX STAN 78-1981

NORMA DEL CODEX PARA CÓCTEL DE FRUTAS EN CONSERVA

x x x

x

CCPFV

CODEX STAN 87-1981

NORMA DEL CODEX PARA EL CHOCOLATE

x x

CODEX STAN 89-1981

NORMA DEL CODEX PARA LA "CARNE LUNCHEON"

x

x

CODEX STAN 94-1981

NORMA DEL CODEX PARA LAS SARDINAS Y PRODUCTOS ANÁLOGOS EN CONSERVA

x

CCFFP

CODEX STAN 96-1981

NORMA DEL CODEX PARA EL JAMÓN CURADO COCIDO

x

x

x

CODEX STAN 97-1981

NORMA DEL CODEX PARA LA ESPALDILLA DE CERDO CURADA COCIDA

x

x

CODEX STAN 98-1981

NORMA DEL CODEX PARA LA CARNE PICADA CURADA COCIDA

x

x

Page 12: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 12

Documento del

Codex

Descripción del conflicto Título del documento:

Aromas

idénticos a los naturales: el término no existe en

CAC/GL66-2008; el

término debe ser

aromatizante sintético

Equivalentes

sintéticos idénticos:

CAC/GL66-2008 no incluye

aromatizantes idénticos a

los naturales, solo

aromatizantes sintéticos

Aromas:

El término correcto es

aromatizantes

Sustancias aromatizantes artificiales (o aromatizadas artificialmente: el término no existe en CAC/GL 66-2008; el término debe ser aromatizante sintético

Según la

definición en el volumen 1

del Codex Alimentarius: la referencia es imprecisa y engañosa, y ya no se dispone de

copias

Extracto/esenci

a natural de frutas: ya no

hay una diferenciación

entre los compuestos

aromatizantes naturales y los

extractos de frutas

Aromatizante: probablement

e se debe denominar complejo

aromatizante natural

Comité del Codex

(activo)

CODEX STAN 99-1981

NORMA DEL CODEX PARA LA ENSALADA DE FRUTAS TROPICALES EN CONSERVA

x

x x x

CCPFV

CODEX STAN 105-1981

NORMA DEL CODEX PARA CACAO EN POLVO (CACAOS) Y LAS MEZCLAS DE CACAO Y AZÚCARES

x

CODEX STAN 115-1981

NORMA DEL CODEX PARA PEPINOS ENCURTIDOS (ENCURTIDOS DE PEPINO)

x

x

x

CCPFV

CODEX STAN 117-1981

NORMA DEL CODEX PARA LOS "BOUILLONS" Y CONSOMÉS

x

x x

CODEX STAN 119-1981

NORMA DEL CODEX PARA PESCADOS EN CONSERVA

x

CCFFP

CODEX STAN 141-1983

NORMA DEL CODEX PARA EL CACAO EN PASTA (LICOR DE CACAO/CHOCOLATE) y LA TORTA DE CACAO

x x

CODEX STAN 145-1985

NORMA DEL CODEX PARA LAS CASTAÑAS EN CONSERVA Y EL PURÉ DE CASTAÑAS EN CONSERVA

x

CCPFV

CODEX STAN 156-1987

NORMA DEL CODEX PARA PREPARADOS COMPLEMENTARIOS

x

CCNFSD

U

CODEX STAN 206-1999

NORMA DEL CODEX PARA EL USO DE TÉRMINOS LECHEROS

x

Page 13: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 13

Documento del

Codex

Descripción del conflicto Título del documento:

Aromas

idénticos a los naturales: el término no existe en

CAC/GL66-2008; el

término debe ser

aromatizante sintético

Equivalentes

sintéticos idénticos:

CAC/GL66-2008 no incluye

aromatizantes idénticos a

los naturales, solo

aromatizantes sintéticos

Aromas:

El término correcto es

aromatizantes

Sustancias aromatizantes artificiales (o aromatizadas artificialmente: el término no existe en CAC/GL 66-2008; el término debe ser aromatizante sintético

Según la

definición en el volumen 1

del Codex Alimentarius: la referencia es imprecisa y engañosa, y ya no se dispone de

copias

Extracto/esenci

a natural de frutas: ya no

hay una diferenciación

entre los compuestos

aromatizantes naturales y los

extractos de frutas

Aromatizante: probablement

e se debe denominar complejo

aromatizante natural

Comité del Codex

(activo)

CODEX STAN 210-1999

NORMA DEL CODEX PARA ACEITES VEGETALES ESPECIFICADOS

x x

CCFO

CODEX STAN 222-2001

NORMA PARA GALLETAS DE PESCADO MARINO Y DE AGUA DULCE, Y DE MARISCOS, CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS

x

CCFFP

CODEX STAN 223-2001

NORMA DEL CODEX PARA EL KIMCHI

x

x

CCPFV

CODEX STAN 242-2003

NORMA DEL CODEX PARA LAS FRUTAS DE HUESO EN CONSERVA

x

CCPFV

CODEX STAN 243-2003

NORMA DEL CODEX PARA LECHES FERMENTADAS

x

CODEX STAN 247-2005

NORMA GENERAL DEL CODEX PARA ZUMOS (JUGOS) Y NÉCTARES DE FRUTAS

x

CODEX STAN 253-2006

NORMA DEL CODEX PARA MATERIAS GRASAS LÁCTEAS PARA UNTAR

x

CODEX STAN 256-2007

NORMA PARA GRASAS PARA UNTAR Y MEZCLAS DE GRASAS PARA UNTAR

x x

CCFO

CODEX STAN 259R-2007

NORMA REGIONAL PARA LA TAHINA

x x

CCNEA

CODEX STAN 296-2009

NORMA DEL CODEX PARA LAS CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS

x

CCPFV

Page 14: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 14

Documento del

Codex

Descripción del conflicto Título del documento:

Aromas

idénticos a los naturales: el término no existe en

CAC/GL66-2008; el

término debe ser

aromatizante sintético

Equivalentes

sintéticos idénticos:

CAC/GL66-2008 no incluye

aromatizantes idénticos a

los naturales, solo

aromatizantes sintéticos

Aromas:

El término correcto es

aromatizantes

Sustancias aromatizantes artificiales (o aromatizadas artificialmente: el término no existe en CAC/GL 66-2008; el término debe ser aromatizante sintético

Según la

definición en el volumen 1

del Codex Alimentarius: la referencia es imprecisa y engañosa, y ya no se dispone de

copias

Extracto/esenci

a natural de frutas: ya no

hay una diferenciación

entre los compuestos

aromatizantes naturales y los

extractos de frutas

Aromatizante: probablement

e se debe denominar complejo

aromatizante natural

Comité del Codex

(activo)

CODEX STAN 302-2011

NORMA PARA LA SALSA DE PESCADO

x

CCFFP

CODEX STAN 311-2013

NORMA PARA EL PESCADO AHUMADO, PESCADO CON SABOR A HUMO Y PESCADO SECADO CON HUMO

x x

CCFFP

CAC/GL 32–1999 (Rev. 1 – 2001)

DIRECTRICES PARA LA PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN, ETIQUETADO Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS PRODUCIDOS ORGÁNICAMENTE

x

CCFL

Page 15: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 15

Apéndice II

Incongruencias entre las Directrices del Codex para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008) y la Norma general para los aditivos alimentarios

Negrita subrayado = conflicto; negrita = posible conflicto; subrayado = no hay conflicto

Número de la categoría de

alimentos Texto actual del descriptor de la categoría de alimentos

Modificación propuesta (al texto en rojo y naranja)

01.2.1 El yogur natural, sin aromas ni colores, puede figurar en una de las subcategorías de la sección 01.2.1 según esté tratado o no térmicamente después de la fermentación.

Para someter a debate

1

01.6.4 Los productos pueden contener otros ingredientes añadidos como, aromas, aderezos y fruta, hortalizas y/o carne. El producto puede ser para untar o cortar en rodajas y piezas

aromatizantes

01.6.4.1 El producto de queso fundido que no contiene aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas o carne añadidos. Entre éstos se incluyen, p. ej. el queso americano, el queso club y las mezclas de queso elaboradas en frío

aromatizantes

01.6.4.2

01.6.4.2 Queso fundido aromatizado, incluido el que contiene fruta, hortalizas, carne, etc.: Se entiende por queso fundido aromatizado el producto al que se han añadido aromatizantes, aderezos, fruta, hortalizas y/o carne. Entre éstos se incluyen, p. ej. el queso para untar “Neufchatel ”con hortalizas, el queso “Pepper Jack ”(queso Monterrey Jack con trozos de pimienta), el queso para untar Cheddar con vino y las bolas de queso (elaboradas con queso fundido cubierto de nueces, hierbas o especias).

aromatizantes

01.7

01.7 Postres lácteos (p. ej. pudines, yogur aromatizado o con fruta): Comprende los postres lácteos listos para el consumo y mezclas para postres, aromatizados. Incluye dulces y golosinas lácteas congeladas y rellenos a base de leche. El yogur aromatizado (producto lácteo obtenido por la fermentación de leche y productos lácteos a los que se han añadido aromatizantes e ingredientes (p. ej. fruta, cacao, café)) que puede someterse o no a un tratamiento térmico después de la fermentación.28 Otros ejemplos son los siguientes: helado (postre congelado que puede estar elaborado con leche entera, leche desnatada (descremada), nata (crema) o mantequilla, azúcar, aceite vegetal, productos a base de huevo y fruta, cacao o café), leche helada (producto análogo al helado con menor contenido de leche entera o desnatada o elaborado con leche desnatada), leche gelificada, yogur aromatizado congelado, leche cuajada (postre dulce similar a la crema elaborado a base de leche aromatizada con cuajo), dulce de leche (leche cocida con azúcar y con adición de otros ingredientes como coco o chocolate), pudín “butterscotch ”y “mousse ”de chocolate. Comprende dulces a base de leche tradicionales preparados con leche parcialmente concentrada, khoa (leche de vaca o búfala concentrada mediante cocción), o chhena (leche de vaca o de búfala coagulada mediante calor con ayuda de ácidos como ácido cítrico, ácido láctico, ácido málico, etc.), azúcar o edulcorantes artificiales y otros ingredientes (p. ej. maida (harina de trigo refinada), aromatizantes y colorantes (p. ej. peda, burfee, torta de leche, gulab jamun, rasgulla, rasmalai, basundi).

aromatizantes

aromatizantes

04.1.2.8

Entre los alimentos tradicionales que se incluyen en esta subcategoría figuran los siguientes: tamarindo concentrado (extracto limpio de la fruta del tamarindo con una cantidad de extracto seco soluble total no inferior al 65 por ciento); tamarindo en polvo (pasta de tamarindo mezclada con almidón de tapioca); caramelo de tamarindo (mezcla de pulpa de tamarindo, azúcar, extracto seco de la leche, antioxidantes, aromas, estabilizadores y conservantes) y barritas de fruta (mezcla desecada de pulpa de fruta (mango, piña o guayaba) con azúcar, aromas o conservantes, en barritas planas)

aromatizantes

05.2.1 Productos elaborados con agua y azúcar (jarabe simple), colorantes y aromatizantes, que pueden tener o no un relleno, sus equivalentes dietéticos y productos que pueden contener o no cacao.

aromatizantes

1 En este caso “aromas” se refiere a una propiedad del yogur (es decir, sin claro sabor o color).

Page 16: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 16

Número de la categoría de

alimentos Texto actual del descriptor de la categoría de alimentos

Modificación propuesta (al texto en rojo y naranja)

05.2.2 Esta categoría comprende productos blandos masticables a base de azúcar como caramelos que contienen jarabe de azúcar, grasas, colorantes y aromatizantes y sus equivalentes dietéticos; productos que pueden contener o no cacao y leche , (p.ej., tofes y caramelos aromatizados con chocolate ); caramelos a base de gelatina (por ej., gominolas en forma de judía, pasta de fruta gelatinizada recubierta de azúcar, fabricada con azúcar, gelatina, pectina, colorantes y aromatizantes); y regaliz

aromatizantes

05.3 Producto a base de goma natural o sintética que contiene saborizantes, edulcorantes (nutritivos o no nutritivos), aromatizantes y otros aditivos. Comprende el chicle de globos y los productos de goma para refrescar el aliento.

aromatizantes

Para someter a debate

2

14.1.1.2 Estas aguas pueden contener sales minerales. Las aguas con gas y sin gas con adición de aromatizantes figuran en la categoría 14.1.4. Ejemplos: agua de mesa, agua embotellada con o sin adición de minerales, agua purificada, agua de Seltz, soda y agua de Vichy.

aromatizantes

14.1.2.1 El zumo (jugo) puede ser turbio o claro, y pueden haberse añadido (hasta reponer el nivel habitual que alcanzan en el mismo tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deberán haberse obtenido por medios físicos idóneos, y haberse extraído en todos los casos del mismo tipo de fruta

Para someter a debate

14.1.2.3 A los zumos (jugos) concentrados de fruta se les pueden añadir (hasta reponer el nivel que alcanzan normalmente en el mismo tipo de frutas) sustancias aromáticas y componentes volátiles, todos los cuales deben haberse obtenido por medios físicos idóneos y proceder del mismo tipo de fruta

Para someter a debate

14.1.4.1

14.1.4.1 Bebidas a base de agua aromatizadas con gas: Comprende todas las bebidas aromatizadas a base de agua con adición de anhídrido carbónico y con edulcorantes nutritivos, no nutritivos o intensos y otros aditivos alimentarios permitidos. Incluye la gaseosa (bebida a base de agua con adición de anhídrido carbónico, edulcorantes y aromatizantes) y bebidas con gas como “colas”, bebidas refrescantes a base de raíces y ciertos tipos de especias, lima-limón y otros tipos de cítricos, tanto los de tipo dietético o ligero como normal.

aromatizantes

15.1

Comprende todos los aperitivos, con o sin aromatizantes añadidos, pero excluye las galletas “cracker ”sin endulzar (categoría 07.1.2). Ejemplos: patatas (papas) fritas, palomitas de maíz, galletas saladas (pretzels), galletas “cracker ”de arroz (senbei), galletas “cracker ”aromatizadas (p. ej. las galletas “cracker ”aromatizadas con sabor a queso), bhujía (nankeen); aperitivo elaborado a base de una mezcla de harinas, maíz, patatas, sal, frutos secos, maní, especias, colores, aromas y antioxidantes) y papads (elaboradas a base de harina de arroz con agua, o de harina de frijoles urd o de caupí, con la adición de sal y especias, y preparadas en forma de bola o torta plana).

aromatizantes

2 Hay dos cuestiones relativas a la utilización del término "compuestos aromáticos" en este caso: (1) los términos "saborizantes" y "aromatizantes" son utilizados para indicar la adición de aromatizantes; y (2) si el término "aromatizantes" tiene otro significado.

Page 17: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 17

Apéndice III

ANTEPROYECTO DE DOCUMENTO: REVISIÓN DE LAS SECCIONES 4.1C Y 5.1C DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA EL ETIQUETADO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS QUE SE

VENDEN COMO TALES (CODEX STAN 107-1981).

1. Objetivos y ámbito de aplicación de la norma

Esta norma se aplica al etiquetado de los "aditivos alimentarios" que se venden como tales, tanto al por menor como de cualquier otra forma, incluidas las ventas a abastecedores y fabricantes de alimentos para los fines de sus empresas.

Esta norma también se aplica a los aromatizantes alimentarios que se comercializan en forma de mezclas de aromatizantes para los fabricantes de alimentos y los consumidores.

2. Pertinencia y oportunidad

Las Directrices del Codex para el uso de aromatizantes (CAC/GL 66-2008, en adelante, las Directrices) fueron aprobadas en 2008. Durante seis años, los miembros del Codex y observadores han experimentado dificultades en la conciliación de la definición de aromatizantes en estas Directrices con los calificativos para la aromatización en la Norma General del Codex para el Etiquetado de los aditivos alimentarios que se venden como tales (CODEX STAN 107-1981). Como otros textos del Codex se basan en estos calificativos obsoletos, necesitan ser revisados para abordar el etiquetado de los aromatizantes y las mezclas de aromatizantes, y armonizar dichas disposiciones con las Directrices, que son más recientes.

3. Principales aspectos que deben tratarse

La propuesta tiene por objeto eliminar las incongruencias entre las actuales secciones 4.1c y 5.1c de la norma de etiquetado (CODEX STAN 107-1981) y la sección 2.2.1 de las Directrices (CAC/GL 66). Las definiciones en las Directrices sólo diferencian el origen del aromatizante como natural o sintético, mientras que la actual norma de etiquetado indica que los aromatizantes pueden ser calificados como natural, idéntico a los naturales y artificial. Por otra parte, las disposiciones vigentes en materia de etiquetado se refieren a las "hierbas aromáticas" y "especias", que no son aromatizantes con arreglo a la definición del Codex Alimentarius.

Con el fin de armonizar los dos textos, debe considerarse la siguiente propuesta de modificación de las secciones 4.1.c y 5.1.c de CODEX STAN 107-1981:

Texto actual en las Secciones 4.1.c y 5.1.c Propuesta de revisión de ambas secciones

Cuando se trate de mezclas de aromatizantes, no será necesario que aparezca el nombre de cada aromatizante presente en la mezcla. Podrá utilizarse la expresión genérica "aroma" o "aromatizante", juntamente con una indicación de la verdadera naturaleza del aroma. Los términos "aroma" o "aromatizante" podrán estar calificados por las palabras "natural", "idéntico a los naturales" o "artificial", o por una combinación de estas palabras, según sea el caso. Esta disposición no se aplicará a los modificadores del sabor, en cambio, se aplicará a las "hierbas aromáticas" y "especias", cuyos nombres genéricos podrán emplearse según proceda.

Cuando se trate de mezclas de aromatizantes, no será necesario que aparezca el nombre de cada sustancia aromatizante presente en la mezcla. Podrá utilizarse la expresión genérica "aromatizante", juntamente con una indicación de la verdadera naturaleza de la sustancia aromatizante. El término "aromatizante" podrá estar calificado por las palabras "natural", "sintético", o por ambas, según sea el caso.

4. Evaluación con respecto a los criterios para el establecimiento de prioridades de trabajo

Criterio general - Protección del consumidor desde el punto de vista de la salud, la seguridad alimentaria, asegurar prácticas equitativas en el comercio de alimentos y teniendo en cuenta las necesidades identificadas de los países en desarrollo:

El trabajo propuesto armonizará los términos relativos a los aromatizantes en el Codex. Esto eliminará las contradicciones actuales que pueden conducir a una mala interpretación de los textos pertinentes (CAC/GL 66-2008 y CODEX STAN 107-1981) y la creación de obstáculos al comercio. Este trabajo mejorará los textos del

Page 18: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 18

Codex y facilitará su uso, sobre todo cuando los países en desarrollo, en particular, los implementen en el contexto nacional.

Criterios aplicables a cuestiones generales:

(a) Diversificación de las legislaciones nacionales e impedimentos resultantes o potenciales al comercio internacional: Ninguna. La armonización de los términos de los textos del Codex identificados eliminará posibles impedimentos al comercio internacional y armonizará los términos para los aromatizantes en el Codex.

(b) Alcance de los trabajos y establecimiento de prioridades entre las diversas secciones de los trabajos: Hay dos secciones de CODEX STAN 107-1981 que requieren revisión (4.1c y 5.1c; véase el punto 3 anterior). La revisión de ambas secciones se llevará a cabo al mismo tiempo.

(c) Trabajos ya iniciados por otros organismos internacionales en este campo y/o propuestos por los (órgano(s) correspondientes internacionales intergubernamentales: El trabajo propuesto se basa en la experiencia de IOFI, un Observador del Codex, que cuenta con la experiencia necesaria en el ámbito de aromas y aromatizantes.

(d) Servicio del tema de la propuesta a la normalización: Ninguno. El texto que se propone revisar ya es una norma del Codex (CODEX STAN 107-1981).

(e) Consideración de la magnitud global del problema o asunto: Actualmente, en CAC/GL 66-2008 y CODEX STAN 107-1981 se utilizan términos diferentes sobre los aromatizantes. Estas inconsistencias pueden dar lugar a una mala interpretación de los textos y crear barreras al comercio. La revisión de las secciones 4.1c y 5.1c de CODEX STAN 107-1981 armonizará los términos relativos a los aromatizantes con las Directrices (CAC / GL 66-2008), cuya adopción es más reciente, lo cual mejorará los textos del Codex, y facilitará su uso.

5. Pertinencia para los Objetivos Estratégicos del Codex

La propuesta de nuevo trabajo está relacionada con el objetivo estratégico 1 del Plan estratégico 2014-2019 de la Comisión del Codex Alimentarius, en concreto, con el objetivo 1.1: Establecer nuevas normas del Codex y revisar las normas del Codex vigentes, basándose en las prioridades de la CAC: (http://www.codexalimentarius.org/procedures-strategies/strategic-planning/en/; ftp://ftp.fao.org/codex/Publications/StrategicFrame/Strategic_plan_2014_2019_EN.pdf).

6. Información sobre la relación entre la propuesta y otros documentos existentes del Codex

En la sección 4.2.3.4 de la Norma general del Codex para el etiquetado de los alimentos preenvasados (CODEX STAN 1-1985) se utilizan los mismos calificativos para el etiquetado de los aromas en los alimentos. Esta norma se encuentra dentro del mandato del CCFL. El CCFA debe informar al CCFL del nuevo trabajo propuesto y recomendarle que revise la sección 4.2.3.4 de CODEX STAN 1-1985 para que sea congruente con la revisión propuesta de CODEX STAN 107-1981. La revisión de estas dos normas se iniciaría por separado, pero estaría coordinada estrechamente y acompañada de la consulta mutua entre el CCFA y el CCFL.

En otras directrices y normas del Codex se hallan disposiciones para aromatizantes que son inconsistentes con CAC/GL 66-2008. Una vez adoptados los cambios en ambas normas de etiquetado, éstas servirán como referencia para la revisión de otros textos del Codex que hacen referencia a los aromatizantes.

7. Determinación de la necesidad y disponibilidad de asesoramiento científico de expertos

Ninguna.

8. Determinación de la necesidad de aportaciones técnicas a la norma procedentes de órganos externos, a fin de que se puedan programar

Ninguna.

9. Calendario propuesto para la realización del nuevo trabajo, incluida la fecha de inicio, la fecha propuesta para su adopción en el Trámite 5 y la fecha propuesta para su aprobación por la Comisión; el plazo de elaboración de una norma no debe ser superior a cinco años.

Marzo de 2015: El CCFA está de acuerdo sobre el procedimiento de revisión (Grupo de trabajo electrónico (GTE))

Julio de 2015 Presentación a la CAC para su aprobación como nuevo trabajo

Page 19: Tema 9 del programa CX/FA 15/47/20 PROGRAMA CONJUNTO … · químicamente de alcohol bencílico. 10. ... El etiquetado de alimentos que contienen aromatizantes añadidos debería

CX/FA 15/47/20 19

Junio - oct. de 2015: EL GTe del CCFA discute y revisa las secciones definidas de la norma.

Marzo de 2016: El CCFA discute el proyecto de norma revisada en el Trámite 3 y se lo remite al CCFL para que formule observaciones

Mayo de 2016: El CCFL discute el anteproyecto de norma y proporciona observaciones al CCFA

Junio - oct. de 2016: EL GTe del CCFA revisa el proyecto teniendo en cuenta las observaciones del CCFL

Marzo de 2017: El CCFA envía el proyecto de norma a la CAC para su adopción en el Trámite 5/8

Julio de 2017 La CAC lo adopta en el Trámite 5/8

Si fuera necesario el proyecto de norma elaborado en marzo de 2017 sería revisado ulteriormente por el GTe desde abril hasta octubre de 2017 (con nuevas aportaciones del CCFL, si es necesario), y se distribuiría para que se formularan observaciones en el Trámite 5 para su discusión por el CCFA en marzo de 2018. En ese caso el proyecto de norma sería remitido a la CAC en julio de 2018.