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TEMA 9: EL IVA. GESTIÓN DE LA COMPRAVENTA
IES LUIS DE GÓNGORA 2011-2012
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1. Definición de impuesto. Tipos de impuestos.
Es el tributo que las personas físicas y jurídicas vienen obligadas a pagar sin contraprestación
alguna por parte de la Administración y que ponen de manifiesto la capacidad económica del
contribuyente.
Los impuestos pueden ser directos (son aquellos que recaen directamente sobre la persona física
o jurídica por la obtención de una renta o la posesión de un patrimonio, p.e. IRPF, Impuesto
sobre Sociedades o el IBI) o indirectos (son aquellos que recaen sobre el consumo, p.e. IVA o
los Impuestos Especiales sobre el alcohol, el tabaco, los hidrocarburos o la electricidad).
2. Concepto de IVA. Regulación.
El IVA es un impuesto de naturaleza indirecta porque recae sobre una manifestación indirecta
de la capacidad económica, concretamente, el consumo de bienes y servicios.
El IVA lo paga finalmente el consumidor final de los bienes, pero quienes lo ingresan en
Hacienda son los empresarios o profesionales que prestan los servicios o entregan los bienes. Lo
podemos comprobar con el siguiente ejemplo:
La Ley que regula el IVA en España es Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre). También es importante el Reglamento del Impuesto
sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del
31 de diciembre), donde se recogen más detallados algunos aspectos del impuesto.
3. Operaciones sujetas al IVA
Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:
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- Entregas de bienes y prestaciones de servicios: Están gravadas por el IVA las entregas de
bienes y prestaciones de servicios que cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:
a) Que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios realizada a título
oneroso (es decir, que supone prestaciones recíprocas entre los que adquieren y transmiten).
b) Que sea realizada por un empresario o profesional en el desarrollo de su actividad
empresarial o profesional.
c) Que la operación sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto.
d) Que la operación no aparezca entre los supuestos de no sujeción ni exención previstos en la
Ley.
Se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que no tenga la
consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular,
se considerarán prestaciones de servicios el ejercicio independiente de una profesión, arte u
oficio, los arrendamientos de bienes, los transportes, los servicios de hostelería o restaurante, las
operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, los préstamos y créditos en dinero, o el
suministro de productos informáticos cuando no tenga la condición de entrega de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes: Serán aquellas operaciones que:
a) Debe producirse la obtención del poder de disposición a título oneroso sobre bienes muebles
corporales.
b) Los bienes han de ser transportados desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del
impuesto por el transmitente, el adquirente o un transportista que actúe en nombre y por cuenta
de cualquiera de ellos.
c) El transmitente y el adquirente deben ser empresarios o profesionales.
- Importaciones de bienes: Son aquellas operaciones que supongan:
1. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en
el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea.
2. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto
de los bienes a que se refiere el número anterior.
A efecto de que queden claros estos conceptos, aquí existe un gráfico que permite resumirlos:
4. Ámbito de aplicación
El impuesto se aplica en la Península e Islas Baleares. Quedan, por tanto, excluidas del ámbito
de aplicación Canarias, Ceuta y Melilla, aunque en estos territorios existe un impuesto de
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naturaleza similar al IVA (IGIC -Impuesto General Indirecto Canario- en Canarias e IPSI -
Impuesto sobre la Producción, los Servicios a y la Importación- en Ceuta y Melilla).
5. Concepto de empresario en el IVA
La entrega de bienes o prestación de servicios debe ser realizada por un empresario o
profesional para que esté sujeta al IVA. Los empresarios y profesionales se definen de una
forma específica en el IVA. Así, tienen esta consideración, entre otros supuestos:
- Quienes realicen actividades empresariales o profesionales, salvo que las efectúen exclu-
sivamente a título gratuito.
- Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.
6. Operaciones no sujetas al IVA
Se llama operación no sujeta al IVA a aquella que queda al margen del gravamen y no se les
aplica el IVA.
No estarán sujetas al impuesto, entre otras:
a) La transmisión de un conjunto de elementos que formen parte del patrimonio empresarial o
profesional cuando constituyan una unidad económica autónoma y el adquirente acredite la
intención de mantener la afectación de los elementos adquiridos al desarrollo de una actividad
empresarial o profesional.
b) Las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y las
prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de promoción.
c) Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
d) Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia laboral o
administrativa (el trabajo por cuenta ajena) ni los servicios prestados a las cooperativas por sus
socios de trabajo.
e) Las operaciones realizadas directamente por Entes Públicos sin contraprestación o mediante
contraprestación de naturaleza tributaria (p.e. renovación del DNI).
f) Las prestaciones de servicios a título gratuito que resulten obligatorias para el sujeto pasivo
en virtud de normas jurídicas o convenios colectivos.
g) Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
7. Operaciones exentas de IVA
Se llama operación exenta a aquella que, aún estando sujeta al impuesto, no se les aplica el IVA.
Las operaciones exentas pueden ser, a su vez:
a) Plenas: Son las que permiten deducir el IVA soportado al sujeto pasivo que las realiza. Es
decir, los empresarios y profesionales que realicen este tipo de actividades no pueden cargar en
sus facturas el IVA, pero pueden deducirse el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas
con estos bienes. Los principales ejemplos son las exportaciones, las entregas intracomunitarias
de bienes y las entregas a Canarias, Ceuta y Melilla.
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b) Limitadas: �o se permite deducir el IVA soportado en sus adquisiciones. En este caso, el
IVA supone un mayor coste para quien lo soporta y no lo puede repercutir en sus ventas. Las
principales operaciones interiores que están exentas y limitadas son:
Exenciones en operaciones médicas y sanitarias:
a) Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
b) La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, entre en los
que se incluyen odontólogos, protésicos, psicólogos, logopedas, ópticos, etc. No se incluyen
digitopuntores, acupuntores, naturópatas y masoterapistas.
c) Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos
del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
d) El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente
adaptados para ello.
Exenciones relativas a actividades educativas:
a) Los servicios de educación y enseñanza en todos los niveles del sistema educativo,
así como la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional.
b) Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas
en los planes de estudios del sistema educativo.
Exenciones sociales, culturales y deportivas:
a) Las prestaciones de servicios de asistencia social a la infancia, juventud, tercera edad,
minusválidos, toxicómanos, etc.
b) Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas para el desarrollo de
actividades sanitarias, educativas o de asistencia social.
c) Los servicios de bibliotecas, museos, monumentos, parques zoológicos, teatros, etc.
Exenciones en operaciones de seguro y financieras:
a) Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
b) Las operaciones financieras tales como: depósitos en efectivo, créditos y préstamos,
fianzas, avales y demás garantías, transferencias, giros, cheques, letras de cambio, tarjetas, etc. -
no están exentos los servicios de gestión de cobro de efectos ni el factoring-, compraventa de
divisas, billetes y monedas, salvo los de colección y de las piezas de oro, plata y platino, y,
servicios relativos a valores mobiliarios, excepto el depósito y la gestión.
Otras exenciones:
a) Las prestaciones de servicios que constituyan el servicio postal universal.
b) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios que realice la Seguridad Social.
c) Las entregas de sellos de correos y efectos timbrados de curso legal por un importe
no superior a su valor facial.
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d) Las loterías, apuestas y juegos de suerte, envite o azar organizados por el Organismo
Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE o los organismos correspondientes de las
CC AA.
8. Sujeto pasivo del IVA
Sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recae la obligación de ingresar la cuota
tributaria. En algunos impuestos, como en el IVA, no coinciden las figuras del contribuyente (el
que paga el impuesto) con el sujeto pasivo.
El sujeto pasivo en el IVA para las entregas de bienes y prestación de servicios es el empresario
o profesional, persona física o jurídica, que entrega bienes o presta servicios. En las
adquisiciones intracomunitarias de bienes o de servicios, será sujeto pasivo quien la realice, es
decir, el adquirente de los bienes o de los servicios. En las importaciones serán sujetos pasivos
del impuesto quienes realicen las importaciones. En estos dos últimos casos se da lo que se
conoce como la regla de inversión del sujeto pasivo, es sujeto pasivo el empresario o
profesional que recibe los bienes o servicios, es decir el destinatario y no el que los vende. Esta
regla se aplica normalmente cuando quien realiza las operaciones no está establecido en el
territorio de aplicación del IVA español.
Todo sujeto pasivo del IVA debe cumplir obligaciones tanto materiales como formales. Las
principales obligaciones de cualquier sujeto pasivo son:
� Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades.
� Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal (NIF) y comunicarlo y
acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
� Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine.
� Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan.
� Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a
sus operaciones económicas con terceras personas.
� Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del
impuesto resultante. También deberán presentar una declaración-resumen anual.
9. La base imponible del IVA
La base imponible es la cantidad sobre la que debe aplicarse el tipo impositivo y cuyo resultado
determina el importe a liquidar (cuota del impuesto). En el IVA, la base imponible está
constituida por el importe total de la contraprestación.
Se incluyen en la base imponible:
1. Cualquier crédito a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, como los gastos de
comisiones, portes y transportes, seguros o primas por prestaciones anticipadas.
2. Las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones.
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3. Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones
gravadas, excepto el propio IVA y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de
Transporte.
4. Las percepciones retenidas con arreglo a derecho por el obligado a efectuar la prestación en
los casos de resolución de las operaciones (señal que entrega el comprador y que el vendedor
hará suya si se rescinde el contrato).
5. El importe de los envases y embalajes, incluso los susceptibles de devolución.
6. El importe de las deudas asumidas por el destinatario como contraprestación total o parcial de
las operaciones.
Por el contrario, no se incluyen en la base imponible:
1. Las indemnizaciones que no constituyan contraprestación o compensación de las operaciones
sujetas.
2. Los descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente al momento en que la
operación se realice.
3. Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del
mismo (suplidos). Es fundamental que la factura aparezca a nombre del cliente, destinatario
final de la operación.
La ley establece, entre otros, los siguientes supuestos en los que habrá que cambiar o modificar
la base imponible (lo que supondrá, por ejemplo, tener que emitir una factura rectificativa):
� Cuando se devuelvan los envases y embalajes susceptibles de reutilización.
� Cuando se otorguen descuentos y bonificaciones después de que la operación se haya
realizado, por ejemplo, los rappels.
� Cuando el destinatario de las operaciones no hubiese pagado las cuotas repercutidas en
los casos siguientes:
� Concurso de acreedores.
� Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o
parcialmente incobrables (en este caso se exige: a) haya transcurrido más de un
año desde el devengo de la operación, se haya quedado reflejada esta
circunstancia en los libros de registro, b) que el destinatario de la operación
actúe en la condición de empresario o profesional, o, si no ,lo es, que la base
imponible de aquélla, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a
300 euros, y, c) que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante
reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo).
10. El devengo en el IVA
Es el momento en que se entiende realizada la operación sujeta al impuesto y que determina la
normativa a aplicar. Cuando existen pagos anticipados anteriores a la realización de la
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operación, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial del precio por los
importes efectivamente percibidos.
El devengo se produce:
a) Entregas de bienes: cuando se pongan a disposición del adquirente. Es indiferente el hecho de
que el cobro se produzca con posterioridad.
b) Prestaciones de servicios: cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.
c) Adquisiciones intracomunitarias: cuando se consideren efectuadas las entregas de bienes
similares, de acuerdo con los criterios anteriores.
d) Importaciones: cuando se hayan devengado los derechos de importación.
11. Los tipos impositivos del IVA.
El tipo es el porcentaje que se aplica sobre la base imponible para obtener la cuota. La Ley
establece un tipo general y dos tipos reducidos.
♦ IVA general (18%). Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y
servicios. Electrodomésticos, ropa, calzado, tabaco, electricidad, servicios de
fontanería… La mayoría de artículos están sujetos a este tipo.
♦ IVA reducido (8%). La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es
muy larga e incluye los alimentos en general para la nutrición humana y animal
(excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros y sus
equipajes; agua; flores y plantas; servicios de hostelería, bar y restaurantes; entradas a
espectáculos, museos; servicios funerarios; peluquerías; dentistas; edificios, viviendas y
complementos para el diagnóstico o alivio de enfermedades.
♦ IVA superreducido (4%). Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben
esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres,
tubérculos, cereales y quesos. Además, también se benefician libros, periódicos y
revistas; medicamentos de uso humano; coches, sillas de ruedas y prótesis para
minusválidos; y, las Viviendas de Protección Oficial o VPO.
12. La cuota tributaria del IVA
El cálculo de la cuota tributaria se hace a partir del producto entre la base imponible y el tipo
impositivo. Este importe debe aparecer reflejado de forma separada en cada factura que se
emita.
13. IVA devengado e IVA soportado
El IVA devengado o IVA repercutido es aquel que un empresario o profesional cobra a sus
clientes al prestarles un servicio o venderles un producto. El IVA soportado es aquel al que el
empresario o profesional debe hacer frente a la hora de comprar cualquier producto o servicio.
14. IVA soportado deducible
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La configuración del Impuesto Sobre el Valor Añadido permite que el empresario solo pueda
deducir el IVA soportado de sus operaciones siempre que se cumplan una serie de requisitos.
�o todo el IVA soportado es deducible en la declaración. Las condiciones para que un IVA
soportado sea deducible son:
� Solamente podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos del impuesto que
tengan la condición de empresarios o profesionales y hayan iniciado la realización
habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a sus
actividades empresariales o profesionales. Es decir, solo pueden deducirse el IVA los
empresarios y profesionales. Es lo que se conoce como requisito subjetivo de
deducción.
� La limitación básica y fundamental al derecho de deducirse el IVA soportado es que no
podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones
de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad
empresarial o profesional. Es decir, no se pueden deducir las cuotas de IVA pagadas
por bienes y servicios que el empresario o profesional vaya a destinar a su uso privado
o particular.
� Para poder deducir el IVA soportado también es necesario estar en la posesión del
documento justificativo del mismo: básicamente la factura original en las entregas
de bienes y prestaciones de servicios y el documento acreditativo del pago del impuesto
de importaciones, en el caso de importaciones de bienes. En el caso de que los
documentos anteriores no cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos
legalmente no justificarán el derecho a la deducción.
� Por último, es necesario que la operación cuyo IVA se quiera deducir, se halle
registrada en la contabilidad.
El derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al período
de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos,
siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento
del mencionado derecho.
15. Relación entre IVA soportado deducible e IVA devengado
Como hemos comentado anteriormente, y a modo de resumen:
1º Por sus ventas o prestaciones de servicios los sujetos pasivos repercuten a los adquirentes o
destinatarios las cuotas del IVA que correspondan, con obligación de ingresarlas en el Tesoro.
(IVA repercutido)
2º Por sus adquisiciones los sujetos pasivos soportan cuotas que tienen derecho a deducir en sus
autoliquidaciones periódicas. (IVA soportado)
En cada liquidación se declara el IVA repercutido a los clientes, restando de este el soportado en
las compras y adquisiciones a los proveedores, pudiendo ser el resultado tanto positivo como
negativo.
Si el resultado es positivo, debe ingresarse en el Tesoro. Si es negativo, con carácter general, se
compensa en las autoliquidaciones siguientes. Sólo si al final del ejercicio, en la última
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declaración presentada, el resultado es negativo o si se trata de sujetos pasivos inscritos en el
Registro de devolución mensual, en cualquier declaración, se puede optar por solicitar la
devolución o bien compensar el saldo negativo en las liquidaciones del año siguiente.
16. Registro de devolución mensual
En el procedimiento general de devolución, que estuvo vigente en solitario hasta el 1 de enero
de 2009, las solicitudes de devolución quedaban diferidas a la declaración que debía presentarse
en el último período de liquidación, es decir, a final de año. Coexistiendo con el anterior, se creó
un nuevo régimen voluntario que dispone la posibilidad, para aquellos contribuyentes que opten
por ello, de aplicar un sistema de devolución mensual.
El nuevo régimen de devolución mensual se abre a la gran mayoría de los sujetos pasivos que
deban tributar por el IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen
de éstas.
Sus características son:
• Se establece como un régimen excepcional: el sistema general consiste en solicitar a
final de año el saldo pendiente del IVA que el sujeto pasivo no haya podido resarcirse
con anterioridad.
• Mientras que en el régimen anterior se producía la devolución anual a partir de enero
del año siguiente, ahora se producirá la devolución mensual, mes a mes, en el año en
curso y la solicitud de devolución se efectuará al término de cada período de
liquidación.
• Es un régimen voluntario que deberá solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción
en el registro de devolución mensual del IVA.
• Los sujetos pasivos que opten por esta posibilidad deberán liquidar el IVA con
periodicidad mensual y las autoliquidaciones se presentarán exclusivamente por vía
telemática.
• La devolución que corresponda se efectuará exclusivamente por transferencia bancaria a
la cuenta que indique al efecto el sujeto pasivo en cada una de sus solicitudes de
devolución mensual.
Los requisitos principales para pertenecer a este Registro son:
• Solicitar la inscripción en el registro en plazo mediante la presentación de la
declaración censal correspondiente (modelo 036).
• �o realizar actividades que tributen en el régimen simplificado.
• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
17. Libros-registro obligatorios del IVA
Los sujetos pasivos del IVA deberán llevar, con carácter general los siguientes libros registros:
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♦ Libro registro de facturas expedidas: Se inscribirán, una por una, las facturas o
documentos sustitutivos expedidos y se consignarán el número y, en su caso, serie, la
fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea
distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y
número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones y,
en su caso, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
♦ Libro registro de facturas recibidas: Los sujetos pasivos deberán numerar
correlativamente todas las facturas correspondientes a los bienes adquiridos o
importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o
profesional. Se anotarán, una por una, las facturas recibidas y se consignarán su número
de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso
de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y
apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del
obligado a su expedición, la base imponible, y en su caso, el tipo impositivo y la cuota
tributaria.
♦ Libro registro de bienes de inversión.
♦ Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Todos los libros registro mencionados deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento
utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin
interpolaciones, raspaduras ni tachaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que
se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones registrales. Cuando la factura
se hubiese expedido en una divisa distinta del euro, tendrá que efectuarse la correspondiente
conversión para su reflejo en los libros registro. Las páginas de los libros registros deberán estar
numeradas correlativamente.
18. Principales modelos de declaración-liquidación de IVA
Modelo Obligados a
realizarlo Uso del modelo Plazo de presentación
303
Quienes estén dentro
del Régimen General
del IVA, las grandes
empresas y las
empresas incluidas en
el Registro de
Devolución Mensual.
Para autoliquidar el
IVA correspondiente
al trimestre o al mes
por parte de los
obligados.
� Si se presenta trimestralmente:
- Del 1 al 20 del mes siguiente al
período de liquidación (abril, julio,
octubre).
- La autoliquidación del cuarto trimestre
del año, se presentará del 1 al 30 de
enero.
� Si se presenta mensualmente:
- Del 1 al 20 del mes siguiente al
período de liquidación.
- Las autoliquidaciones del mes de julio
pueden presentarse hasta el día 20 de
septiembre, junto con la del mes de
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agosto.
- La autoliquidación correspondiente al
mes de diciembre se presentará del 1 al
30 de enero, junto con la declaración
resumen anual modelo 390.
310 Quienes se encuentren
encuadrados en el
Régimen
Simplificado
Declaración ordinaria
del IVA para los
trimestres 1º, 2º y 3º.
Del 1 al 20 del mes siguiente al período
de liquidación (abril, julio, octubre).
311
Declaración-
Liquidación final del
IVA para el 4º
trimestre.
La autoliquidación del cuarto trimestre
del año, se presentará del 1 al 30 de
enero.
390
Están obligados a
presentar la
declaración resumen
anual todos aquellos
sujetos pasivos del
IVA que tengan
obligación de
presentar
autoliquidaciones
periódicas del
impuesto (que son los
modelos 303, 310 y
311).
Es una declaración
tributaria de carácter
informativo que
contiene el conjunto
de las operaciones
realizadas a lo largo
del año natural
Del 1 al 30 de enero del año siguiente al
que se refiera el IVA de la declaración,
junto con la declaración del 4º trimestre
o mes de diciembre.
El lugar de presentación depende del resultado de la liquidación de la siguiente manera:
La presentación de los modelos se podrá realizar, con carácter voluntario, por vía telemática.
Sin embargo, es obligatoria la presentación telemática de los modelos 303 y 390 en el caso de
sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad
limitada, grandes empresas o inscritos en el Registro de devolución mensual.
19. Regímenes especiales del IVA
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20. Régimen simplificado del IVA
El régimen simplificado se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
b) Que realicen cualquiera de las actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este
régimen: ejemplos de estas actividades son industrias del pan y de la bollería; elaboración de
patatas fritas, palomitas de maíz y similares; impresión de textos o imágenes; albañilería y
pequeños trabajos de construcción en general; instalaciones de fontanería, frío, calor y
acondicionamiento de aire; carpintería y cerrajería; comercio al por menor de pan, pastelería,
confitería y similares y de leche y productos lácteos; comercio al por menor de productos de
pastelería, bollería y confitería; restaurantes de dos tenedores; cafeterías; servicios en
chocolaterías, heladerías y horchaterías; servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos
estrellas; servicio de hospedaje en hostales y pensiones; reparación de vehículos automóviles,
bicicletas y otros vehículos; servicios de mudanzas; actividades de enseñanza, tales como
idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones
y similares; tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos
del hogar usados; servicios de peluquería de señora y caballero; salones e institutos de belleza o
servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
c) Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los
siguientes importes:
� Para el conjunto de sus actividades, 450.000 € anuales.
� Para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, 300.000 € anuales.
d) Que el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de
todas las actividades económicas desarrolladas no supere los 300.000 € (IVA excluido).
e) Que no se haya renunciado a su aplicación.
f) Que no haya renunciado ni esté excluido de la estimación objetiva en el IRPF.
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g) Que ninguna de las actividades que ejerza el contribuyente se encuentre en alguno de los
regímenes del IVA incompatibles con el simplificado (todos, excepto con los de la agricultura,
ganadería y pesca y con el del recargo de equivalencia).
El resultado de la liquidación del IVA en el régimen simplificado se determina al término de
cada ejercicio; no obstante, el empresario o profesional realizará un ingreso a cuenta con
periodicidad trimestral. Con carácter general, quienes realicen exclusivamente esta actividad no
tienen, a efectos de IVA obligación de expedir facturas, salvo en los casos que se indican en el
punto 23.
Con carácter general, la liquidación del IVA por la realización de cada actividad acogida al
régimen simplificado resultará de la diferencia entre «cuotas devengadas por operaciones
corrientes» y «cuotas soportadas por operaciones corrientes» relativas a dicha actividad, con un
importe mínimo de cuota a ingresar que será el determinado para cada actividad por la Orden de
aprobación de los índices y módulos para ese ejercicio.
La “cuota devengada por operaciones corrientes” será la suma de las cuantías correspondientes
a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos se calculará multiplicando
la cantidad asignada a cada módulo por el número de unidades del mismo empleadas. La “cuota
soportada por operaciones corrientes” será la suma de todas las cuotas soportadas por la
adquisición o importación de bienes y servicios que sean deducibles. Asimismo, será deducible
en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación el 1% del importe de la cuota
devengada por operaciones corrientes. En este régimen no es necesario llevar un libro registro
de facturas emitidas, aunque sí el de recibidas. Sin embargo, es necesario conservar los
justificantes de los módulos aplicados.
21. Régimen de recargo de equivalencia de IVA
Este régimen es aplicable solo y exclusivamente a los comerciantes minoristas que sean
personas físicas. No es aplicable a la venta de determinados productos como vehículos,
embarcaciones, aviones, accesorios y piezas de recambio de medios de transporte, joyas,
prendas de piel, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección o bienes usados.
Se es comerciante minorista si concurren los siguientes requisitos:
a) Se entregan bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a ningún proceso de
fabricación, elaboración o manufactura por sí mismo o por medio de terceros.
b) Cuando las ventas realizadas en el año anterior a quienes no tengan la condición de
empresarios o profesionales o a la Seguridad Social y sus entidades gestoras o colaboradoras
sean superiores al 80 % de las ventas realizadas.
• La aplicación de este régimen supone:
a) En las compras, los proveedores de los minoristas les repercuten y tienen obligación de
ingresar el recargo de equivalencia, además del IVA, de forma independiente en la factura y
sobre la misma base imponible.
b) En sus operaciones comerciales, así como en las transmisiones de bienes o derechos
utilizados exclusivamente en dicha actividad, deben repercutir el IVA a sus clientes, pero no el
recargo de equivalencia. No obstante, no estarán obligados a consignar estas cuotas
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repercutidas en una autoliquidación ni a ingresar el Impuesto. Tampoco pueden deducir el IVA
soportado en estas actividades.
Para su correcta aplicación, los minoristas están obligados a indicar a sus proveedores la
circunstancia de estar incluidos en este régimen.
Con carácter general, quienes realicen exclusivamente esta actividad no tienen, a efectos de IVA
obligación de expedir facturas, salvo en los casos que se indican en el punto 23. Los sujetos
pasivos no están obligados a llevar registros contables en relación con el IVA (libros registros)
ni a efectuar liquidación ni el pago del impuesto a Hacienda.
22. Obligados a realizar facturas
Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las
entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad,
incluidas las no sujetas y exentas del impuesto. Esta obligación incumbe asimismo a los
empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del IVA. También deberá
expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de
las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
23. Casos de obligada emisión de factura. Supuestos de no obligación de emisión de factura
Deberá expedirse factura y copia de esta, en todo caso, en las siguientes operaciones:
• Aquellas en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal,
con independencia del régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario
o profesional que realice la operación.
• Cuando el destinatario así lo exija.
• Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro o transportados fuera de la
Comunidad Europea.
• Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje.
• Cuando el destinatario sea una Administración Pública.
Sin embargo, no existirá obligación de expedir factura en los siguientes casos:
• Determinadas operaciones exentas del IVA.
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• Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de
actividades a las que sea de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia
o el régimen simplificado.
24. Momento en que se debe emitir una factura
Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la
operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional
que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado
momento.
25. Número de copias de una factura. Duplicados
Los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento
sustitutivo. La expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o
documentos sustitutivos únicamente será admisible en los siguientes casos:
• Cuando en una misma entrega de bienes o prestación de servicios concurriesen varios
destinatarios. En este caso, deberá consignarse en el original y en cada uno de los
duplicados la porción de base imponible y de cuota repercutida a cada uno de ellos.
• En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.
Los ejemplares duplicados tendrán la misma eficacia que los correspondientes documentos
originales. En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión
duplicado.
26. Documento sustitutivo de una factura: el tique
El tique será considerado como documento sustitutivo de una factura, aunque en ningún caso
estos documentos tendrán la consideración de factura a efectos de lo comentado sobre el IVA
soportado deducible (es decir, no se podrá deducir nunca el IVA que aparezca en ellos). Así
que la obligación de expedir factura podrá ser sustituida mediante la expedición de tique y copia
de éste en las operaciones que se describen a continuación, siempre que su importe no exceda de
3.000 euros, IVA incluido:
� Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los
productos entregados.
� Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías,
horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de
bebidas o comidas para consumir en el acto.
� Ventas o servicios a domicilio del consumidor, transportes de personas y sus equipajes,
servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza, aparcamiento y
estacionamiento de vehículos, servicios de tintorería y lavandería y utilización de
autopistas de peaje, entre otras operaciones.
Los tiques deben tener una numeración correlativa, el nombre o razón social y NIF del
expedidor y la expresión “IVA incluido”.
27. Factura recapitulativa y factura proforma
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Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un
mismo destinatario (por ejemplo, varios albaranes diferentes), siempre que las mismas se hayan
efectuado dentro de un mismo mes natural. A esta factura se le llama factura recapitulativa. Se
llama factura proforma al documento que utiliza el vendedor para plasmar una oferta detallada
de una venta que, si es aceptada por el comprador, será el origen de un contrato de compraventa.