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www.aporelexamenperfecto.comTRAMITACIÓN PROCESAL Actualizado junio del 2021 1 TEMA 9: La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita. El Plan de Transparencia Judicial. La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el 16 de abril de 2002. o PREMBULO En los umbrales del siglo XXI la sociedad espaola demanda con urgencia una Justicia ms abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello mtodos de organizacin e instrumentos procesales ms modernos y avanzados. Un proyecto tan ambicioso slo puede ser afrontado mediante un amplio acuerdo de todas las fuerzas polticas que asegure la unidad y continuidad de los esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del Estado. Tal es, precisamente, el objeto y finalidad del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos I. UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS. Una justicia transparente. VIT APARTADO 1 1.- El ciudadano tiene derecho a recibir informacin general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las caractersticas y requisitos genricos de los distintos procedimientos judiciales. Se impulsar la creacin y dotacin material de Oficinas de Atencin al Ciudadano, asegurando su implantacin en todo el territorio nacional. La informacin sobre los horarios de atencin al pblico se situar en un lugar claramente visible en las sedes de los rganos jurisdiccionales.

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TEMA 9: La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de

actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los

profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados,

Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.

El Plan de Transparencia Judicial.

• La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia

Proposición no de Ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por

unanimidad de todos los Grupos Parlamentarios, el 16 de abril de 2002.

o PREAMBULO

En los umbrales del siglo XXI la sociedad espanola demanda con urgencia una Justicia

mas abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y

eficacia, incorporando para ello metodos de organizacion e instrumentos procesales mas

modernos y avanzados. Un proyecto tan ambicioso solo puede ser afrontado mediante un

amplio acuerdo de todas las fuerzas politicas que asegure la unidad y continuidad de los

esfuerzos y garantice el consenso sobre las bases del funcionamiento de este Poder del

Estado. Tal es, precisamente, el objeto y finalidad del Pacto de Estado para la Reforma

de la Justicia firmado el 28 de mayo de 2001.

• Derechos de información, de atención y gestión, de identificación

de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos

I. UNA JUSTICIA MODERNA Y ABIERTA A LOS CIUDADANOS.

Una justicia transparente.

VIT APARTADO 1

1.- El ciudadano tiene derecho a recibir informacion general y actualizada sobre el

funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las caracteristicas y requisitos

genericos de los distintos procedimientos judiciales.

Se impulsara la creacion y dotacion material de Oficinas de Atencion al

Ciudadano, asegurando su implantacion en todo el territorio nacional.

La informacion sobre los horarios de atencion al publico se situara en un lugar

claramente visible en las sedes de los organos jurisdiccionales.

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2.- El ciudadano tiene derecho a recibir informacion transparente sobre el estado, la

actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los organos jurisdiccionales de

Espana.

El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autonomas con competencias en

la materia, asi como el Consejo General del Poder Judicial canalizaran esta

informacion para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia.

3.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido actualizado de las leyes espanolas

y de la Union Europea mediante un sistema electronico de datos facilmente accesible.

4.- El ciudadano tiene derecho a conocer el contenido y estado de los procesos en los que

tenga interes legitimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

Los interesados tendran acceso a los documentos, libros, archivos y registros

judiciales que no tengan caracter reservado.

Las autoridades y funcionarios expondran por escrito al ciudadano que lo

solicite los motivos por los que se deniega el acceso a una informacion de

caracter procesal.

Una justicia comprensible.

5.- El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y

requerimientos contengan terminos sencillos y comprensibles, evitandose el uso de

elementos intimidatorios innecesarios.

6.- El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje

que, respetando las exigencias tecnicas necesarias, resulte comprensible para los

ciudadanos que no sean especialistas en derecho.

Los Jueces y Magistrados que dirijan los actos procesales velaran por la

salvaguardia de este derecho.

7.- El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demas resoluciones judiciales se

redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una

sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor tecnico.

Se debera facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos

procedimientos en los que no sea obligatoria la intervencion de Abogado y

Procurador.

8.- El ciudadano tiene derecho a disponer gratuitamente de los formularios necesarios

para el ejercicio de sus derechos ante los tribunales cuando no sea preceptiva la

intervencion de Abogado y Procurador.

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Una justicia atenta con el ciudadano.

9.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido de forma respetuosa y adaptada a sus

circunstancias psicologicas, sociales y culturales.

VIT APARTADO 10

10.- El ciudadano tiene derecho a exigir que las actuaciones judiciales en las que resulte

preceptiva su comparecencia se celebren con la maxima puntualidad.

El Juez o el Secretario Judicial debera informar al ciudadano sobre las razones

del retraso o de la suspension de cualquier actuacion procesal a la que

estuviera convocado.

La suspension se comunicara al ciudadano, salvo causa de fuerza mayor, con

antelacion suficiente para evitar su desplazamiento.

VIT APARTADO 11

11.- El ciudadano tiene derecho a que su comparecencia personal ante un organo de la

Administracion de Justicia resulte lo menos gravosa posible.

La comparecencia de los ciudadanos ante los organos jurisdiccionales

solamente podra ser exigida cuando sea estrictamente indispensable conforme

a la Ley.

Se procurara siempre concentrar en un solo dia las distintas actuaciones que

exijan la comparecencia de una persona ante un mismo organo judicial.

Se tramitaran con preferencia y maxima celeridad las indemnizaciones

economicas que corresponda percibir al ciudadano por los desplazamientos

para acudir a una actuacion judicial.

Las dependencias judiciales accesibles al publico, tales como zonas de espera,

salas de vistas o clinicas medico-forenses, deberan reunir las condiciones y

servicios necesarios para asegurar una correcta atencion al ciudadano.

12.- El ciudadano tiene derecho a ser adecuadamente protegido cuando declare como

testigo o colabore de cualquier otra forma con la Administracion de Justicia.

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VIT APARTADO 13

13.- El ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoria de la autoridad o

funcionario que le atienda, salvo cuando este justificado por razones de seguridad en

causas criminales.

Los datos figuraran en un lugar facilmente visible del puesto de trabajo.

Quien responda por telefono o quien realice una comunicacion por dia

telemática debera en todo caso identificarse ante el ciudadano.

14.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido personalmente por el Juez o por el

Secretario Judicial respecto a cualquier incidencia relacionada con el funcionamiento del

organo judicial.

Las declaraciones y testimonios, los juicios y vistas, asi como las

comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una

resolución, se celebraran siempre con presencia de Juez o Tribunal de

acuerdo con lo previsto en las leyes.

15.- El ciudadano tiene derecho a ser atendido en horario de mañana y tarde en las

dependencias judiciales de aquellos organos en los que, por su naturaleza o volumen de

asuntos, resulte necesario y en los terminos legalmente previstos.

16.- El ciudadano tiene derecho a utilizar con la Administracion de Justicia del territorio

de su Comunidad la lengua oficial que escoja, y a ser atendido en los terminos

establecidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y los Estatutos de Autonomía y sus

normas de desarrollo.

Una justicia responsable ante el ciudadano.

17.- El ciudadano tiene derecho a formular reclamaciones, quejas y sugerencias relativas

al incorrecto funcionamiento de la Administracion de Justicia, asi como a recibir

respuesta a las mismas con la mayor celeridad y, en todo caso, dentro del plazo de un

mes.

Podra presentar las quejas y sugerencias ante el propio Juzgado o Tribunal,

sus organos de gobierno, las Oficinas de Atencion al Ciudadano, el

Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y, en su caso,

ante las Administraciones de las Comunidades Autonomas.

Las Administraciones Publicas competentes implantaran sistemas para

garantizar el ejercicio de este derecho por dia telemática.

En todas las dependencias de la Administracion de Justicia estaran a

disposicion del ciudadano, en lugar visible y suficientemente indicado, los

formularios necesarios para ejercer este derecho.

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18.- El ciudadano tiene derecho a exigir responsabilidades por error judicial o por el

funcionamiento anormal de la Administracion de Justicia.

Los danos causados en cualesquiera bienes o derechos de los ciudadanos

daran lugar a una indemnizacion que podra ser reclamada por el

perjudicado con arreglo a lo dispuesto en la Ley.

Las reclamaciones indemnizatorias se tramitaran con preferencia y

celeridad.

Una justicia agil y tecnologicamente avanzada.

19.- El ciudadano tiene derecho a una tramitacion agil de los asuntos que le afecten, que

deberan resolverse dentro del plazo legal, y a conocer, en su caso, el motivo concreto del

retraso.

El Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial elaboraran

un programa de previsiones con la duracion debida de los distintos

procedimientos en todos los ordenes jurisdiccionales, al cual se dara una

amplia difusion publica.

20.- El ciudadano tiene derecho a que no se le exija la aportacion de documentos que

obren en poder de las Administraciones Publicas, salvo que las leyes procesales

expresamente lo requieran.

21.- El ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administracion de Justicia a traves

del correo electronico, videoconferencia y otros medios telematicos con arreglo a lo

dispuesto en las leyes procesales.

Los poderes publicos impulsaran el empleo y aplicacion de estos medios en el

desarrollo de la actividad de la Administracion de Justicia asi como en las

relaciones de esta con los ciudadanos.

Los documentos emitidos por los organos de la Administracion de Justicia y

por los particulares a traves de medios electronicos y telematicos, en soportes

de cualquier naturaleza, tendran plena validez y eficacia siempre que quede

acreditada su integridad y autenticidad de conformidad con los requisitos

exigidos en las leyes.

II. UNA JUSTICIA QUE PROTEGE A LOS MAS DEBILES

Proteccion de las victimas del delito.

22.- El ciudadano que sea victima de un delito tiene derecho a ser informado con claridad

sobre su intervencion en el proceso penal, las posibilidades de obtener la reparacion del

dano sufrido, asi como sobre el curso del proceso.

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Se asegurara que la victima tenga un conocimiento efectivo de aquellas

resoluciones que afecten a su seguridad, sobre todo en los casos de violencia

dentro de la familia.

Se potenciaran los cometidos de las Oficinas de Atencion a la Victima y se

ampliaran sus funciones buscando un servicio integral al ciudadano afectado

por el delito, asegurando que presten servicio en todo el territorio nacional.

23.- El ciudadano que sea victima de un delito tiene derecho a que su comparecencia

personal ante un Juzgado o Tribunal tenga lugar de forma adecuada a su dignidad y

preservando su intimidad.

Se adoptaran las medidas necesarias para que la victima no coincida con el

agresor cuando ambos se encuentren en dependencias judiciales a la espera de

la practica de cualquier actuacion procesal.

Las autoridades y funcionarios velaran especialmente por la eficacia de este

derecho en los supuestos de violencia domestica o de genero, otorgando a las

victimas el amparo que necesiten.

24.- El ciudadano que sea victima de un delito tiene derecho a ser protegido de forma

inmediata y efectiva por los Juzgados y Tribunales, especialmente frente al que ejerce

violencia fisica o psiquica en el ambito familiar.

Se facilitara el uso de aquellos medios tecnicos que resulten necesarios para

la debida proteccion de la victima, tales como los instrumentos de localizacion

de personas, los mecanismos de teleasistencia y otros similares.

25.- El ciudadano que sea victima de un delito tiene derecho a ser protegido frente a la

publicidad no deseada sobre su vida privada en toda clase de actuaciones judiciales.

Los Jueces y Magistrados, asi como el Ministerio Fiscal, velaran por el

adecuado ejercicio de este derecho.

Proteccion de los menores.

26.- El menor de edad tiene derecho a que su comparecencia ante los organos judiciales

tenga lugar de forma adecuada a su situacion y desarrollo evolutivo.

Para el cumplimiento de este derecho podran utilizarse elementos tecnicos

tales como circuitos cerrados de television, videoconferencia o similares.

Se procurara evitar la reiteracion de las comparecencias del menor ante los

organos de la Administracion de Justicia.

27.- El menor de edad que tuviere suficiente juicio tiene derecho a ser oido en todo

proceso judicial en que este directamente implicado y que conduzca a una decision que

afecte a su esfera personal, familiar o social, asi como a que las distintas actuaciones

judiciales se practiquen en condiciones que garanticen la comprension de su contenido.

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El Ministerio Fiscal velara por la efectividad de este derecho, prestando al

menor la asistencia que necesite.

28.- El menor de edad tiene derecho a que las autoridades y funcionarios de la

Administracion de Justicia guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas

con ellos, que en todo caso deberan practicarse de manera que se preserve su intimidad y

el derecho a su propia imagen.

Proteccion de los discapacitados.

29.- El ciudadano afectado por cualquier tipo de discapacidad sensorial, fisica o psiquica,

podra ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta y en las leyes

procesales.

Solamente debera comparecer ante el organo judicial cuando resulte

estrictamente necesario conforme a la Ley.

Los edificios judiciales deberan estar provistos de aquellos servicios auxiliares

que faciliten el acceso y la estancia en los mismos.

30.- El ciudadano sordo, mudo, asi como el que sufra discapacidad visual o ceguera, tiene

derecho a la utilizacion de un interprete de signos o de aquellos medios tecnologicos que

permitan tanto obtener de forma comprensible la informacion solicitada, como la practica

adecuada de los actos de comunicacion y otras actuaciones procesales en las que

participen.

Se promovera el uso de medios tecnicos tales como videotextos, telefonos de

texto, sistema de traduccion de documentos a braille, grabacion sonora o

similares.

Se comprobara con especial cuidado que el acto de comunicacion ha llegado

a conocimiento efectivo de su destinatario y, en su caso, se procedera a la

lectura en voz alta del contenido del acto.

Los inmigrantes ante la justicia.

31.- El extranjero tiene derecho a ser atendido por todos los que prestan sus servicios en

la Administracion de Justicia de acuerdo con lo establecido en esta Carta y sin sufrir

discriminacion alguna por razon de su raza, lengua, religion o creencias, particularmente

cuando se trate de menores de edad y conforme a lo dispuesto por los convenios

internacionales ratificados por Espana.

Se garantizara el uso de interprete cuando el extranjero que no conozca el

castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autonoma,

hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaracion, o cuando fuere preciso

darle a conocer personalmente alguna resolución.

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32.- Los extranjeros inmigrantes en Espana tienen derecho a recibir una proteccion

adecuada de la Administracion de Justicia al objeto de asegurar que comprenden el

significado y trascendencia juridica de las actuaciones procesales en las que intervengan

por cualquier causa.

Los Jueces y Tribunales asi como el Ministerio Fiscal velaran en todo

momento por el cumplimiento de este derecho.

• Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al

ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales.

III. UNA RELACION DE CONFIANZA CON ABOGADOS Y PROCURADORES.

Una conducta deontologicamente correcta.

33.- El ciudadano tiene derecho a la prestacion de un servicio profesional de calidad por

parte del Abogado en el cumplimiento de la mision de defensa que le encomiende, asi

como por el Procurador en la representacion de sus intereses ante los organos

jurisdiccionales.

34.- El ciudadano tiene derecho a denunciar ante los Colegios de Abogados o de

Procuradores las conductas contrarias a la deontologia profesional y a conocer a traves de

una resolución suficientemente motivada el resultado de la denuncia.

35.- El ciudadano tiene derecho a conocer, a traves del Colegio Profesional

correspondiente, si un Abogado o Procurador ha sido objeto de alguna sancion

disciplinaria, no cancelada, por alguna actuacion profesional.

Los Colegios respectivos estableceran un sistema para que el ciudadano pueda

conocer de forma efectiva las sanciones disciplinarias, no canceladas,

impuestas a un profesional en todo el territorio nacional.

36.- El ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o

defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confien en el ejercicio de estas

funciones.

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Un cliente informado.

37.- El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la

intervencion del profesional elegido y la forma de pago.

Los Abogados y Procuradores estaran obligados a entregar a su cliente un

presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se

regulara adecuadamente y fomentara el uso de las hojas de encargo

profesional.

El cliente podra exigir a su Procurador rendicion de cuentas detalladas de los

asuntos encomendados.

VIT APARTADO 38

38.- El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador informacion precisa

y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

El profesional debera entregar a su cliente copia de todos los escritos que

presente y de todas las resoluciones judiciales relevantes que le sean

notificadas.

El ciudadano podra consultar con su Abogado las consecuencias de toda

actuacion ante un organo jurisdiccional.

Se potenciaran los Servicios de Orientacion Juridica, dependientes de los

Colegios de Abogados, que ampliaran sus funciones para informar al

ciudadano sobre sus derechos en la relacion de confianza con su Abogado.

39.- El ciudadano tiene derecho a ser informado por su Abogado y por su Procurador, con

caracter previo al ejercicio de cualquier pretension ante un organo judicial, sobre las

consecuencias de ser condenado al pago de las costas del proceso y sobre su cuantia

estimada.

Los respectivos Colegios profesionales elaboraran un estudio de previsiones

sobre la cuantia media aproximada de las costas de cada proceso, dependiendo

tanto del tipo de procedimiento como de su complejidad, que sera actualizada

periodicamente.

Una justicia gratuita de calidad.

40.- El ciudadano tiene derecho a ser asesorado y defendido gratuitamente por un

Abogado suficientemente cualificado y a ser representado por un Procurador cuando

tenga legalmente derecho a la asistencia juridica gratuita.

Los Colegios respectivos velaran por el correcto desarrollo de su funcion por

parte del profesional designado.

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41.- El ciudadano tiene derecho a exigir una formación de calidad al profesional

designado por el turno de oficio en los supuestos de asistencia juridica gratuita.

Los Colegios de Abogados adoptaran las medidas adecuadas para asegurar el

cumplimiento de este derecho.

VIT APARTADO EFICACIA DE LA CARTA

EFICACIA DE LA CARTA DE DERECHOS.

1.- Los ciudadanos tienen derecho a exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos

en esta Carta. Estaran vinculados a ella Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios

Judiciales, médicos forenses, funcionarios publicos, Abogados, Procuradores y demas

personas e Instituciones que cooperan con la Administracion de Justicia.

2.- El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autonomas con competencias en la

materia, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los

Colegios profesionales competentes adoptaran las disposiciones oportunas y proveerán

los medios necesarios para garantizar la efectividad y el pleno respeto de los derechos

reconocidos en esta Carta.

3.- El Congreso de los Diputados, a traves de la Comisión de Justicia e Interior, llevara a

cabo un seguimiento y evaluación permanente del desarrollo y cumplimiento de esta

Carta, a cuyo efecto sera regularmente informado por el Gobierno y los Órganos del

Estado e Instituciones publicos a los que se solicite. La memoria anual elevada por el

CGPJ a las Cortes Generales incluira una referencia especifica y suficientemente

detallada a las quejas, reclamaciones y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre

el funcionamiento de la Administracion de Justicia.

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• El Derecho a la Justicia Gratuita.

VIT MEMORIZAR LEY 1/1996, DE 10 DE ENERO, DE ASISTENCIA JURÍDICA

GRATUITA

− CAPÍTULO I: Derecho a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto determinar el contenido y alcance del derecho a la

asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución y regular el

procedimiento para su reconocimiento y efectividad.

El servicio de asistencia jurídica gratuita será obligatorio en los términos previstos en

esta ley. Los Colegios profesionales podrán organizar el servicio y dispensar al colegiado

cuando existan razones que lo justifiquen.

Las disposiciones de esta ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos

judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, la vía administrativa previa

cuando así se establezca en la legislación específica, así como el asesoramiento previo al

proceso contemplado en el apartado 1 del artículo 6.

En la aplicación de esta Ley deberán tomarse en consideración las necesidades

específicas de las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

VIT ARTÍCULO 2

Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.

En los términos y con el alcance previstos en esta ley y en los tratados y convenios

internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la

asistencia jurídica gratuita:

a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten

insuficiencia de recursos para litigar.

b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso.

c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para

litigar:

1.º Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica

1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación

2.º Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente.

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d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del

sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de

acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y

beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien

ante el orden contencioso-administrativo.

e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa,

los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán

derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los

procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su

devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia

de asilo.

f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas

contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.

g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho

de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia

de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan

vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las

personas menores de edad y las personas con discapacidad necesitadas de especial

protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149

y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra

la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata

de seres humanos.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la

víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.

A los efectos de la concesión del beneficio de justicia gratuita, la condición de víctima

se adquirirá cuando se formule denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal,

por alguno de los delitos a que se refiere esta letra, y se mantendrá mientras permanezca

en vigor el procedimiento penal o cuando, tras su finalización, se hubiere dictado

sentencia condenatoria. El beneficio de justifica gratuita se perderá tras la firmeza de la

sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar

acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones

disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.

En los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de

víctima de los delitos a que se refiere esta letra y, en especial, en los de violencia de

género, deberá ser el mismo abogado el que asista a aquella, siempre que con ello se

garantice debidamente su derecho de defensa.

h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho

de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas

permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación

laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las

actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación

de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

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i) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho

de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones que tengan como fin la promoción y

defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22

de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

VIT ARTÍCULO 3

Artículo 3. Requisitos básicos.

1. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas

que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos

brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no

superen los siguientes umbrales:

a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento

de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad

familiar.

b) Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el

momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las

modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por

cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de

acuerdo con la normativa vigente.

2. Para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades

se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas

de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles.

3. Los medios económicos serán valorados individualmente cuando el solicitante

acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se

solicita la asistencia.

4. El derecho a la asistencia jurídica gratuita solo podrá reconocerse a quienes litiguen

en defensa de derechos o intereses propios, o ajenos cuando tengan fundamento en una

representación legal. En este último caso, los requisitos para la obtención del beneficio

vendrán referidos al representado.

5. Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a las personas jurídicas

mencionadas en el apartado c) del artículo anterior, cuando careciendo de patrimonio

suficiente el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad

equivalente al triple del indicador público de renta de efectos múltiples.

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Artículo 4. Exclusión por motivos económicos.

1. A los efectos de comprobar la insuficiencia de recursos para litigar, se tendrá en

cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el

solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose

el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración

del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medios económicos que superan

el límite fijado por la ley.

2. Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad

de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así

como los rendimientos del capital mobiliario.

EXTRA VIT ARTÍCULO 5

Artículo 5. Reconocimiento excepcional del derecho.

1. En atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o

familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del

proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando

el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría

especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ante la que se presente la solicitud

podrá conceder excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del

derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en

el artículo 3, no excedan del quíntuplo del indicador público de renta de efectos múltiples,

teniendo en cuenta además la carencia de patrimonio suficiente.

2. En las mismas condiciones señaladas en el párrafo anterior, se podrá reconocer el

derecho a la asistencia jurídica gratuita atendiendo a las circunstancias de salud del

solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los

tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se

trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o

discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente

determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de

aplicación al solicitante.

Artículo 6. Contenido material del derecho.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan

reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la

posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de

conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto

evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.

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Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres

humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o

enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia

jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento

inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.

2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado,

para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en

curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve

a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado

abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada

a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea

que no hubiere designado abogado.

No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de

recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la

asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su

intervención.

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento

judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o

cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto

motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

b) tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal

haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o

tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias

personales del solicitante de asistencia jurídica.

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que

preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios

para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los

órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios

técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate,

no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos

jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el

Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de

acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que

correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial

especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba

prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o

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maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la

persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los

términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el

otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales

no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y

sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la

fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la

obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros

de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean

requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación

de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán

cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos

múltiples.

VIT ARTÍCULO 7

Artículo 7. Extensión temporal.

1. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende

a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un

proceso distinto.

2. El derecho a la asistencia jurídica gratuita se mantendrá para la interposición y

sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la

correspondiente instancia, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 32 de la

presente Ley.

3. Cuando la competencia para el conocimiento de los recursos a los que se refiere el

apartado anterior corresponda a un órgano judicial cuya sede se encuentre en distinta

localidad, el secretario judicial, una vez recibidos los autos judiciales, requerirá a los

respectivos Colegios la designación de abogado y, en su caso, procurador de oficio

ejercientes en dicha sede jurisdiccional.

Artículo 8. Insuficiencia económica sobrevenida.

No se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita ni a prestaciones distintas

de las solicitadas al actor una vez presentada la demanda, o al demandado una vez

formulada su contestación, salvo que en su solicitud acrediten ante la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener

aquél sobrevinieron con posterioridad a la demanda o contestación, respectivamente. El

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reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita por circunstancias

sobrevenidas no tendrá carácter retroactivo.

No procederá la solicitud del derecho cuando el proceso ya hubiera finalizado

mediante resolución firme, salvo que se refiera a su ejecución.

Cuando el actor o el demandado pretendan el reconocimiento del derecho en la

segunda instancia sin haberlo solicitado en la primera, deberán acreditar ante la Comisión

de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones precisas

sobrevinieron en el curso de la primera instancia o con posterioridad a ella.

La misma regla será aplicable al que pretenda el reconocimiento del derecho para

interponer o seguir el recurso de casación respecto de la segunda instancia.

− CAPÍTULO II: Competencia y procedimiento para el reconocimiento del

derecho a la asistencia jurídica gratuita

Artículo 9. Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

En cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en que

existan uno o más partidos judiciales, se constituirá una Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita como órgano responsable, en su correspondiente ámbito territorial, de efectuar

el reconocimiento del derecho regulado en la presente Ley.

No obstante, el órgano competente en la Comunidad Autónoma podrá determinar un

ámbito territorial distinto para la Comisión.

Asimismo, en relación con los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el

territorio nacional, se constituirá en la capital del Estado una Comisión Central de

Asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la Administración General del Estado.

VIT ARTÍCULO 10

Artículo 10. Composición de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los

Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o el abogado

o procurador que ellos designen, un Abogado del Estado y un funcionario del Ministerio

de Justicia perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1. La Comisión será presidida

semestralmente por cada uno de sus miembros, a excepción del funcionario del Ministerio

de Justicia, quien actuará como secretario.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las Comunidades

Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio

de Procuradores, o el abogado o el procurador que ellos designen, y por dos miembros

que designen las Administraciones públicas de las que dependen. El órgano competente

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de la Comunidad Autónoma determinará cuáles de sus integrantes desempeñarán la

presidencia y la secretaría.

3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la

Administración General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración

pública serán un Abogado del Estado y un funcionario, que actuará como secretario,

perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la Gerencia Territorial

del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un funcionario de los citados

cuerpos o escalas que preste sus servicios en la Delegación o Subdelegación del Gobierno

del territorio de que se trate.

En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, el

representante de estas Corporaciones en la Comisión se designará de común acuerdo por

los Decanos de aquéllos.

Cuando el volumen de asuntos u otras circunstancias justificadas lo aconsejen, podrán

crearse Delegaciones de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita, con la

composición y ámbito de actuación que reglamentariamente se determinen y

garantizando, en todo caso, la homogeneidad de criterios para reconocer el derecho a la

asistencia jurídica gratuita.

Artículo 11. Funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo

establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos

colegiados.

El Ministerio de Justicia e Interior prestará el soporte administrativo y el apoyo

técnico necesarios para el funcionamiento de las Comisiones dependientes de la

Administración General del Estado.

Los Colegios de Abogados y de Procuradores pondrán a disposición de las

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, la lista de colegiados ejercientes adscritos a

los servicios de justicia gratuita, con indicación, en su caso, de especializaciones.

Artículo 12. Solicitud del derecho.

1. El solicitante del derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá indicar cuáles son

las prestaciones incluidas en el artículo 6 cuyo reconocimiento pide. El reconocimiento

del derecho a la asistencia jurídica gratuita comportará en todo caso la exención del pago

de las tasas y depósitos previstos en el número 5 del artículo 6. La solicitud del

reconocimiento del derecho podrá formularse a los solos efectos de la exención del pago

de las tasas y depósitos señalados.

2. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, que podrá

comprender todas o algunas de las prestaciones previstas en el artículo 6, se instará por

los solicitantes ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal

que haya de conocer del proceso principal para el que aquél se solicita, o ante el juzgado

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de su domicilio. En este último caso, el órgano judicial dará traslado de la petición al

Colegio de Abogados territorialmente competente.

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio, incluyendo los previstos en la

normativa de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

3. Cuando haya concurrencia de litigantes en un proceso, el reconocimiento del

derecho a la asistencia jurídica gratuita deberá ser instado individualmente por cada uno

de los interesados.

4. Cuando con arreglo a las leyes procesales, los solicitantes deban litigar bajo una

sola defensa o representación, deberán computarse, a efectos del reconocimiento del

derecho, la totalidad de los ingresos y haberes patrimoniales de los solicitantes. En este

caso, si se acreditara que los ingresos y haberes patrimoniales de cada uno de los

solicitantes no sobrepasan los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 3, se

procederá a nombrar abogado y, en su caso, procurador del turno de oficio que deberán

asumir la representación y defensa conjunta de todos ellos.

5. Si se acreditare que los ingresos y haberes patrimoniales de alguno de los

solicitantes que deban litigar bajo una sola defensa o representación superan los umbrales

previstos en el apartado 1 del artículo 3 pero no alcanzan el quíntuplo del indicador

público de renta de efectos múltiples, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá

determinar cuáles de las prestaciones establecidas en el artículo 6 se otorgará a los

solicitantes.

6. Cuando el coste de las prestaciones reconocidas hubiera de sufragarse por varios

litigantes, la aportación del sistema de asistencia jurídica gratuita se limitará a la parte

proporcional que corresponda a las partes a las que se hubiera reconocido el derecho.

Artículo 13. Requisitos de la solicitud.

En la solicitud se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita

el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en el

artículo 6 y se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se

determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica

y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias

personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes

contrarias en el litigio, si las hubiere.

En la presentación de la solicitud se informará al solicitante de la facultad atribuida a

la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la consulta de los datos a que se refiere

el artículo 17, tanto del solicitante como, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho,

debiendo prestar todos los afectados el consentimiento en la solicitud.

Cuando el solicitante del derecho no estuviera casado o su matrimonio hubiera sido

disuelto o estuviera separado legalmente deberá confirmar, mediante declaración jurada,

que carece de pareja de hecho.

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VIT ARTÍCULO 14

Artículo 14. Subsanación de deficiencias.

Si el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la

documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con

precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de

subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles.

Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el

Colegio de Abogados archivará la petición.

Artículo 15. Designaciones provisionales y traslados.

Si de la solicitud y sus documentos justificativos resulta acreditado que el peticionario

se encuentra incluido en el ámbito definido en el artículo 2 de esta Ley, el Colegio de

Abogados, subsanados los defectos advertidos, procederá en el plazo máximo de quince

días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación

de los defectos, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente

al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo

de tres días, se designe procurador que asuma la representación.

En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las

citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es

manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco

días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto

en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita.

Del expediente correspondiente y las designaciones provisionales efectuados, se dará

traslado en el plazo de tres días a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos

de su verificación y resolución.

En el caso de que el Colegio de Abogados no dictara resolución alguna en el plazo de

quince días, el solicitante podrá reiterar su solicitud ante la Comisión de Asistencia

Jurídica Gratuita, la cual, de modo inmediato, recabará el expediente al Colegio de

Abogados ordenando, al mismo tiempo, la designación provisional de abogado y

procurador, si éste fuera preceptivo, y seguirá, posteriormente, el procedimiento fijado en

el artículo 17 de esta Ley

Artículo 16. Suspensión del curso del proceso.

1. La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no

suspenderá el curso del proceso o expediente administrativo.

No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la

preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el secretario judicial

o el órgano administrativo, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión

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hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a

litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su

intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud

del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales o

administrativas. Esta suspensión afectará también al plazo de subsanación a que se refiere

el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan

determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional

de Toxicología y Ciencias Forenses.

2. Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la

asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar

perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán

interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de

abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en

nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que

recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante

de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde

la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de

Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la

presentación de la solicitud.

En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva

y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la

causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas

las consecuencias que de ello se derive.

Artículo 17. Comprobación de datos, resolución y notificación.

1. Para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos y, en especial, de la

información relativa a las rentas y al patrimonio declarados por el solicitante del derecho

a la asistencia jurídica gratuita, incluyendo, en su caso, los de su cónyuge o pareja de

hecho, la Comisión realizará las comprobaciones y recabará telemáticamente toda la

información que estime necesarias. Esta información podrá recabarse, en particular, de la

Administración Tributaria correspondiente, del Catastro, de la Seguridad Social, así como

de los Registros de la Propiedad y Mercantiles o de cualesquiera otros registros que

tengan información relacionada con los indicios a que se refiere el artículo 3, debiendo

ser remitida por medios telemáticos. La Administración Tributaria y la Seguridad Social

facilitarán la información necesaria en el marco de lo establecido en su normativa

específica.

También podrá la Comisión oír a la parte o partes contrarias en el pleito o contra las

que se pretenda ejercitar la acción, cuando sean conocidas y se estime que pueden aportar

datos para conocer la real situación económica del solicitante.

2. La Comisión, una vez efectuadas las comprobaciones anteriores, dictará resolución,

en el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la recepción del expediente por

la Comisión, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y

determinando cuáles de las prestaciones son de aplicación a la solicitud. Transcurrido

dicho plazo sin que la Comisión haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán

ratificadas las decisiones que previamente hubieran podido adoptar los Colegios de

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Abogados o de Procuradores, sin perjuicio de la obligación de resolver de dicho órgano

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución se notificará en el plazo común de tres días al solicitante, al Colegio de

Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, así como a las partes interesadas y

se comunicará al órgano administrativo o al juzgado o tribunal que esté conociendo del

proceso o, si éste no se hubiera iniciado, al Juez Decano de la localidad.

Las comunicaciones y notificaciones previstas en este artículo se efectuarán

preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando aquéllas tengan lugar

entre Administraciones públicas, órganos judiciales, profesionales de la justicia, Colegios

profesionales y la Comisión.

Si el Colegio de Abogados no hubiere dictado ninguna resolución, el silencio de la

Comisión será positivo. A petición del interesado, el órgano administrativo, en su caso, o

el juez o tribunal que conozca del proceso o, si la solicitud se realiza con anterioridad a

la iniciación del mismo, el Juez Decano competente procederá a declarar el derecho y a

requerir a los Colegios profesionales la designación provisional de abogado y procurador,

en su caso. Ello sin perjuicio de lo que resulte de las eventuales impugnaciones contra tal

estimación presunta.

Artículo 18. Efectos de la resolución.

El reconocimiento del derecho se adecuará a las prestaciones solicitadas. Implicará la

confirmación de las designaciones de abogado y de procurador, en su caso, efectuadas

provisionalmente por los Colegios profesionales.

Si, por el contrario, la Comisión desestimara la pretensión, las designaciones que

eventualmente se hubieran realizado quedarán sin efecto y el peticionario deberá, en su

caso, abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de

los profesionales designados con carácter provisional, en los mismos términos previstos

en el artículo 27 de esta Ley.

Artículo 19. Revocación del derecho.

1. La declaración errónea, el falseamiento u ocultación de datos por los solicitantes

de asistencia jurídica gratuita, que hayan sido determinantes para el reconocimiento del

derecho, darán lugar, en todo caso, previa audiencia del interesado, a su revocación por

parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante resolución motivada, que,

a estos fines, tendrá potestades de revisión de oficio.

La revocación contemplada en el párrafo anterior llevará consigo la obligación del

pago de todos los honorarios o derechos devengados por los profesionales intervinientes

desde la concesión del derecho, así como de la cantidad equivalente al costo de las demás

prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades

de otro orden que, en su caso, correspondan.

2. Si el órgano judicial que conociera de la pretensión ejercitada por el beneficiario

de la asistencia jurídica gratuita apreciase abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude

de ley en su ejercicio, en la resolución que ponga fin al proceso declarará la existencia

del mismo, revocará el derecho de justicia gratuita y le condenará a abonar los gastos y

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costas procesales devengadas a su instancia, en los términos del apartado anterior. Dicha

revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita

correspondiente a fin de que por la Administración pública competente se obtenga el

reembolso, en su caso por la vía de apremio, de cuantas prestaciones se hubiesen obtenido

como consecuencia del reconocimiento de su derecho a litigar gratuitamente.

Artículo 20. Impugnación de la resolución.

1. Quienes sean titulares de un derecho o de un interés legítimo podrán impugnar las

resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan, revoquen o denieguen el derecho a la

asistencia jurídica gratuita.

Tal impugnación, para la que no será preceptiva la intervención de abogado, habrá de

realizarse por escrito y de forma motivada, en el plazo de diez días desde la notificación

de la resolución o desde que haya sido conocida por cualquiera de los legitimados para

interponerla, ante el secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Este

remitirá el escrito de impugnación, junto con el expediente correspondiente a la

resolución impugnada y una certificación de ésta, al juzgado o tribunal competente o al

Juez Decano para su reparto, si el procedimiento no se hubiera iniciado.

2. Recibido el escrito de impugnación y los documentos y certificación a que alude el

párrafo anterior, el secretario judicial requerirá a las partes y al Abogado del Estado o al

Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente cuando de ella dependa la Comisión

de Asistencia Jurídica Gratuita, para que en el plazo de cinco días presenten por escrito

las alegaciones y pruebas que estimen oportunas.

El juez o tribunal podrá acordar mediante providencia, de oficio o a instancia de parte,

la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los

documentos y pruebas aportados. El secretario judicial señalará día y hora para que tenga

lugar dentro de los diez días siguientes.

3. Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o

tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo

o revocando la resolución impugnada, con imposición de una sanción pecuniaria de 30

a 300 euros a quien hubiere promovido la impugnación de manera temeraria o con abuso

de derecho.

Contra el auto dictado por el juez o el tribunal no cabrá recurso alguno.

Artículo 21. Requerimiento de designación de abogado y procurador.

Si, conforme a la legislación procesal o administrativa, el órgano judicial que esté

conociendo del proceso o el órgano administrativo que tramitara el expediente estimare

que, por las circunstancias o la urgencia del caso, fuera preciso asegurar de forma

inmediata los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas

manifestara carecer de recursos económicos siempre que ello fuera exigible para obtener

el derecho de asistencia jurídica gratuita, dictará una resolución motivada requiriendo de

los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando

las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad.

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El secretario judicial o el órgano administrativo comunicará dicha resolución por el

medio más rápido posible a los Colegios de Abogados y de Procuradores, tramitándose a

continuación la solicitud según lo previsto en los artículos precedentes.

Artículo 21 bis. Sustitución del profesional designado.

1. La persona beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho a instar la

designación de nuevos profesionales mediante solicitud debidamente justificada, que no

suspenderá la designación de los profesionales que ya venga acordada.

2. Dicha solicitud deberá formularla ante el Colegio profesional que hubiere realizado

la designación. Recibida la solicitud, dicho Colegio dará traslado por cinco días al

profesional cuya sustitución se interesa, resolviendo a continuación de forma motivada

en el plazo de quince días.

3. La resolución apreciando que concurre causa que justifica la sustitución se

comunicará por el Colegio profesional correspondiente a la Comisión de Justicia Gratuita,

a la persona solicitante y, de manera inmediata, al nuevo profesional que en tal caso

designe.

4. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita podrá denegar la tramitación de la

solicitud de sustitución, confirmando la designación de los profesionales actuantes,

siempre que la solicitud se funde en una causa que ya fue objeto de denegación en relación

al mismo asunto y profesional, sin que concurran nuevos hechos o circunstancias que la

justifiquen.

5. Las resoluciones que denieguen el derecho a la designación de nuevo profesional

podrán ser impugnadas por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, en los

términos del artículo 20.

− CAPÍTULO III: Organización de los servicios de asistencia letrada,

defensa y representación gratuitas

Artículo 22. Gestión colegial de los servicios de asistencia letrada, de defensa y de

representación gratuitas.

Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores

de los Tribunales de España y sus respectivos Colegios regularán y organizarán, a través

de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y

representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y

atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia.

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, tendrán

derecho a una compensación que tendrá carácter indemnizatorio.

Los Colegios de Abogados implantarán servicios de asesoramiento a los peticionarios

de asistencia jurídica gratuita, con la finalidad de orientar y encauzar sus pretensiones.

Dicho asesoramiento tendrá, en todo caso, carácter gratuito para los solicitantes.

Los Colegios de Abogados facilitarán a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita

la información necesaria en relación al cumplimiento de los requisitos para su concesión,

así como el auxilio en la redacción de las solicitudes correspondientes.

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25

Artículo 23. Autonomía profesional y disciplina colegial.

Los profesionales que presten el servicio obligatorio de justicia gratuita, a los que se

refiere esta ley, desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con

sujeción a las normas deontológicas y a las normas que disciplinan el funcionamiento de

los servicios colegiales de justicia gratuita.

Artículo 24. Distribución por turnos.

Los Colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa

de los distintos turnos y medios para la designación de los profesionales de oficio. Dichos

sistemas serán públicos para todos los colegiados y podrán ser consultados por los

solicitantes de asistencia jurídica gratuita.

Los Colegios de Abogados, salvo aquéllos en los que por la reducida dimensión de la

actividad no sea necesario, contarán con un turno de guardia permanente para la

prestación del servicio de asistencia letrada al detenido y otro para la prestación de los

servicios de asesoramiento previo y de asistencia letrada para las víctimas de violencia de

género, terrorismo, trata de seres humanos y de menores de edad y personas con

discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso

o maltrato.

Artículo 25. Formación y especialización.

El Ministerio de Justicia, de manera coordinada con las Comunidades Autónomas

competentes, previo informe de los Consejos Generales de la Abogacía y de los

Procuradores de los Tribunales de España, establecerá los requisitos generales mínimos

de formación y especialización necesarios para prestar los servicios obligatorios de

asistencia jurídica gratuita, con objeto de asegurar un nivel de calidad y de competencia

profesional que garantice el derecho constitucional a la defensa. Dichos requisitos serán

de obligado cumplimiento para todos los Colegios Profesionales.

Artículo 26. Responsabilidad patrimonial.

En lo que afecta al funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los

Colegios de Abogados y de Procuradores estarán sujetos a los mismos principios de

responsabilidad patrimonial establecidos para las Administraciones públicas por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

− CAPÍTULO IV: Designación de abogado y de procurador de oficio

Artículo 27. Efectos del reconocimiento del derecho.

El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita llevará consigo la

designación de abogado y, cuando sea preciso, de procurador de oficio, sin que en ningún

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caso puedan actuar simultáneamente un abogado de oficio y un procurador libremente

elegido, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a

percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica

gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

Si el derecho no fuera reconocido, los profesionales intervinientes podrán percibir de

sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones

practicadas.

Artículo 28. Renuncia a la designación.

Quienes tengan derecho en los términos previstos en esta Ley a la asistencia jurídica

gratuita podrán, no obstante lo previsto en el artículo anterior, renunciar expresamente a

la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales

de su confianza debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando

simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador.

La renuncia posterior a la designación, que, asimismo, deberá afectar

simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser

comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los

correspondientes Colegios Profesionales y no implicará la pérdida de las demás

prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.

Artículo 29. Especialidades del orden jurisdiccional penal.

En el orden penal se aplicarán, además de las reglas contenidas en la presente Ley, las

garantías previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal con objeto de asegurar, en todo

caso, el derecho a la defensa desde el mismo momento de la detención.

Artículo 30. Indemnización por el servicio.

La intervención de profesionales designados de oficio para la asistencia, defensa y

representación gratuita sólo podrá ser indemnizada cuando exista reconocimiento expreso

del derecho a la asistencia jurídica gratuita efectuado en los términos contemplados en

esta ley.

El importe de la indemnización se aplicará fundamentalmente a compensar las

actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de esta ley, cuando

tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la

asistencia jurídica gratuita.

Artículo 31. Obligaciones profesionales.

Los abogados y procuradores designados desempeñaran sus funciones de asistencia y

representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia

judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones

procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial

dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que

estén previstas en la Ley.

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27

Sólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para

ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de

los Colegios.

La excusa deberá formularse en el plazo de tres días desde la notificación de la

designación y resolverse en el plazo de cinco días desde su presentación.

Artículo 32. Insostenibilidad de la pretensión.

Cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión

que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica

Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos

jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca

tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación

necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa.

Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será

obligatoria.

Artículo 33. Tramitación.

1. Solicitada por el abogado la interrupción del plazo previsto en el artículo anterior,

por falta de la documentación necesaria, la Comisión requerirá al interesado para que la

presente en un plazo máximo de diez días.

Transcurrido este plazo sin que el interesado haya presentado dicha documentación,

la Comisión archivará la solicitud.

Presentada la documentación, ésta se aportará al abogado, reanudándose el plazo para

analizar la viabilidad de la pretensión.

Si la Comisión estima que la documentación con la que cuenta el abogado, en el

momento de la solicitud, es suficiente para analizar la viabilidad de la pretensión

principal, inadmitirá la solicitud de interrupción, reanudándose el plazo para formulación

de la insostenibilidad desde la notificación de la resolución de inadmisión.

2. Formulada la insostenibilidad de la pretensión, la Comisión recabará del Colegio

de Abogados un dictamen sobre su viabilidad que deberá emitirse en el plazo de 15 días.

Se solicitará, asimismo, informe fundado del Ministerio Fiscal cuando el dictamen

del Colegio de Abogados coincidiera con el del abogado designado. Dicho informe se

emitirá en el plazo de seis días.

Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado.

Si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión,

se procederá al nombramiento de un segundo abogado. Los dictámenes emitidos por el

Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal serán aportados al nuevo abogado, para

quien será obligatoria la defensa.

En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible

la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.

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Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso.

El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate

de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia

correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta

tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión.

En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de

la pretensión.

VIT ARTÍCULO 36

Artículo 36. Condena en costas.

1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas,

a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o

de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas

causadas en la defensa y representación de aquélla.

2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien

hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo

tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa

y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso

viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del

artículo 1.967 del Código Civil. Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus

ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen el doble del módulo

previsto en el artículo 3, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y

condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Le

corresponderá a la Comisión la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna

conforme a lo dispuesto en el artículo 19, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte

en la forma prevista en el artículo 20.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga expreso pronunciamiento

en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar

las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que

en él haya obtenido. Si excedieren se reducirán a lo que importe dicha tercera parte,

atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los

que proceda la petición de «litis expensas» y éstas fueren concedidas en resolución firme

a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica

gratuita, el Letrado y procurador intervinientes podrán exigir a ésta el pago de sus

honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Obtenido el pago por los profesionales designados de oficio conforme a las reglas

contempladas en los apartados anteriores, estarán obligados a devolver las cantidades

eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso.

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Para el cálculo de sus honorarios y derechos, se estará a las normas sobre honorarios

de abogados de cada Colegio, así como a los aranceles de los procuradores vigentes en el

momento de la sustanciación del proceso.

PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de

las carreras judicial y fiscal.

Transparencia judicial

Artículo 14. Plan de transparencia judicial.

1. El Plan de transparencia judicial constituye una herramienta básica de las

Administraciones públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación,

desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia,

y, en particular, para las siguientes finalidades:

a) El desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal.

b) La planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la

carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la

Administración de Justicia.

c) La actualización y modificación de la organización judicial.

d) El funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y tribunales.

2. El Plan de transparencia judicial asegurará la disponibilidad permanente por las

Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades

autónomas de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la

actividad y carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales de España, así como

sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento.

3. El Plan de transparencia judicial facilitará la obtención, tratamiento y transmisión

de los datos estadísticos a través de tecnologías de la información avanzadas.

4. El Plan de transparencia judicial será aprobado por el Gobierno, a propuesta del

Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal

General del Estado y de las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de

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funciones y servicios para la provisión de medios personales y materiales en materia de

justicia.

Resolución 28 de octubre de 2005, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que

se dispone la publicacion del Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de

2005, por el que se aprueba el Plan deTransparencia Judicial.

Antecedentes:

El Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito el 28 de mayo de 2001

contempló en su apartado 13 la preparación de una Carta de Derechos de los Ciudadanos

ante la Justicia, que debía atender a los principios de transparencia, información y

atención adecuada y establecer los derechos de los usuarios de la Justicia.

La Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado redactó por acuerdo unánime de

todos sus integrantes dicha Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que fue

aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados en su sesión del día 22 de abril de

2002 como Proposición no de Ley.

De modo concreto establecía el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 15/2003 que el

Plan de Transparencia Judicial constituye una herramienta básica de las Administraciones

públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y

ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en

particular, para las siguientes finalidades:

a) El desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal.

b) La planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la

carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la

Administración de Justicia. c) La actualización y modificación de la organización

judicial. d) El funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y

tribunales.

Razones del Plan de Transparencia

Las encuestas especializadas revelan sistemáticamente que la valoración de la

población en general sobre la Administración de Justicia es más negativa que la que

realizan quienes alguna vez han tenido que acudir a los tribunales. Entre estos últimos,

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usuarios de la Justicia, prevalece el número de ciudadanos que cree que la Administración

de Justicia funciona razonablemente frente a quienes consideran que funciona mal o muy

mal.

Principios del Plan de Transparencia Judicial

Tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14.1 como

el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales en su artículo 6 y la Constitución española en el artículo 24 reconocen,

con distintas formulaciones, el derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva

de los tribunales en un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.

También el artículo 120 de la Constitución resalta el carácter público de las actuaciones

judiciales, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, y añade la

obligación de que las sentencias sean siempre motivadas y se pronuncien en audiencia

pública. Primer principio, pues, que debe figurar recogido en el Plan de Transparencia

Judicial es el relativo a la necesaria publicidad de las actuaciones judiciales, que deberá

cumplir al menos dos objetivos primordiales: proteger a los ciudadanos de una justicia

sustraída al control y conocimiento públicos y mantener la confianza de la comunidad en

los tribunales.

Por todo ello, y en el marco del Plan de Transparencia Judicial que se contiene en el

presente documento, la Comisión Nacional de Estadística Judicial habrá de impulsar la

aprobación de los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de

Justicia, con sujeción a los siguientes principios, reguladores en todo caso de la

producción estadística para fines estatales:

Pertinencia, especialidad y proporcionalidad, para observar el criterio de

correspondencia entre la cuantía de la información que se solicita y los resultados que de

su tratamiento se pretende obtener y garantizar que los datos recogidos para la elaboración

de estadísticas judiciales se destinen precisamente a los fines que justificaron su

obtención.

Uniformidad y fiabilidad, para que las descripciones de las características

metodológicas de las estadísticas judiciales se hagan públicas y estén en todo caso a

disposición de quien las solicite, debiendo aplicarse en su realización un mismo sistema

normalizado de conceptos, definiciones, unidades estadísticas, clasificaciones,

nomenclaturas y códigos que hagan factible la comparabilidad, la integración y el análisis

de los datos y los resultados obtenidos. Imparcialidad e independencia profesional, como

forma objetiva y neutral de producir las estadísticas judiciales, cuyo primer nivel de

responsabilidad corresponde a los secretarios judiciales, debiendo velar los Secretarios de

Gobierno por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos. Secreto estadístico,

que obliga a la protección y amparo, de acuerdo con las previsiones legales, de los datos

personales que se obtengan en las estadísticas judiciales, con obligación de adoptar

cuantas medidas organizativas y técnicas sean necesarias para proteger la información.

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32

Relación coste-eficacia, para establecer el mejor uso de todos los recursos disponibles y

la reducción al máximo de la carga de respuesta exigida a las unidades informantes,

debiendo procurarse que la mayor entrada de datos se realice desde las propias

aplicaciones informáticas de gestión procesal.

Objetivos del Plan de Transparencia Judicial

El marco que ofrece el Plan de Transparencia Judicial, en íntima conexión con la

Estadística Judicial tal y como la define hoy el artículo 461 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, debe atender a todas y cada una de las finalidades previstas en la normativa

reguladora del Plan y de la Estadística, esto es, a la planificación, desarrollo y ejecución

de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, al

ejercicio de la política legislativa del Estado en materia de justicia; a la necesaria

modernización de la organización judicial; a la adecuada planificación y gestión de los

recursos humanos y medios materiales al servicio de la Administración de Justicia,

incluida la planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de

las carreras judicial y fiscal y de los demás funcionarios al servicio de la Administración

de Justicia; y al ejercicio correcto de la función de inspección sobre los juzgados y

tribunales.

El conocimiento riguroso, contrastado y fiable de los datos estadísticos pertinentes

del sistema judicial español ha de servir de modo concreto, y al menos, para la

consecución de los siguientes objetivos:

1. Implantar nuevos y modernos criterios de gestión del servicio.-Resulta innegable

en nuestros días la importancia de desarrollar, en el ámbito de la Administración de

Justicia, criterios de gestión tendentes a la optimización de los recursos disponibles, a la

búsqueda de la mayor calidad, a la implantación de técnicas de control de la misma, al

establecimiento de planes de cumplimiento de determinados objetivos y a la

determinación de un régimen adecuado de responsabilidad por el funcionamiento del

servicio. Entre las finalidades del Plan de Transparencia que derivarían de este objetivo

general se encuentran las siguientes: Prever y planificar las necesidades de creación de

nuevos órganos judiciales o la modificación de la demarcación judicial.

Prever y planificar las necesidades de creación de nuevos órganos del Ministerio

Fiscal o la modificación de los actualmente existentes. Planificar la dotación de medios

materiales y personales de la Administración de Justicia por cada una de las

Administraciones públicas competentes. Identificar la necesidad o conveniencia de

especialización de jueces, tribunales y fiscales en determinadas materias. Comprobar la

posibilidad de articular un sistema de sustituciones naturales entre titulares de órganos

del mismo y, en su caso, de distinto orden jurisdiccional, en función de cargas de trabajo

y cumplimiento de objetivos. Identificar los tiempos medios de duración de las fases de

cada uno de los procedimientos, su duración total y las desviaciones en el tiempo de

tramitación de cada tipo de asunto con respecto a los plazos establecidos legalmente.

Consultar el tiempo medio de duración de procedimientos similares y poder contrastar la

desviación producida con respecto a la media. Conocer número de señalamientos y

celebración de juicios por juez en los órganos de la misma clase de un mismo partido

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judicial, y en general. Identificar las resoluciones más recurridas y también las más

revocadas por la instancia superior. Instaurar un sistema adecuado para la evaluación del

desempeño de los jueces, fiscales, secretarios judiciales y demás funcionarios de los

Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. Identificar los posibles puntos

críticos en la organización de la Oficina judicial, a fin de que el Consejo General del

Poder Judicial y los Secretarios de Gobierno puedan programar razonablemente sus

inspecciones. Identificar los posibles puntos críticos en el trabajo de las fiscalías para

programar los trabajos de la Inspección Fiscal.

2. Mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial.-Ha de alcanzarse

este objetivo a través al menos de las siguientes herramientas:

Articular un sistema razonable de acceso de profesionales y ciudadanos a la

información sobre el estado en que se encuentran los procedimientos en que intervienen.

Consultar sobre fechas y horas de los juicios a los que han de asistir los ciudadanos y

los profesionales que les representan y defienden y otras incidencias que puedan llegar a

producirse. Proporcionar a los Juzgados información sobre su propia actividad, por sí

misma y en comparación con la información obtenida de los órganos de su mismo orden

jurisdiccional y partido judicial, al menos. Proporcionar a las fiscalías información sobre

su propia actividad, por sí misma y en comparación con la información obtenida del resto

de las fiscalías del mismo Tribunal Superior de Justicia, al menos.

3. Contribuir a la planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas

adecuadas.-Para el cumplimiento de este objetivo es imprescindible:

Introducir datos estadísticos fiables sobre los litigios más relevantes y representativos

de cada orden jurisdiccional, precisando particularmente el funcionamiento, despliegue y

resultado de las reformas que se introduzcan en el ordenamiento jurídico.

Obtener datos estadísticos fiables sobre delitos y penas, evoluciones de la litigiosidad

criminal con criterios geográficos, de los autores de los delitos o faltas -sexo,

nacionalidad, edad, situación socioeconómica-, del volumen de población y de otros

parámetros que se consideren oportunos.

En efecto, en materia de Derecho Penal, para la consecución de los fines de

prevención general del delito parece conveniente que en la información estadística se

recojan no únicamente datos objetivos del procedimiento, sino también características

socioeconómicas y familiares de los sujetos afectados, información ésta que permitirá no

sólo el desarrollo de una labor asistencial hacia los más necesitados, sino también una

labor social y educativa que será a la larga el principal modo de evitar situaciones tales

como que los menores en desamparo se conviertan en menores delincuentes y después en

mayores delincuentes; que los menores se conviertan en mayores maltratadores; que

continúe la actual situación de falta de conciencia ciudadana acerca de la prevención de

delitos que afectan a la comunidad, por ejemplo en materia medioambiental -incendios

forestales, contaminación acústica, construcciones ilegales en zonas protegidas.

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IV. Instrumentos del Plan de Transparencia Judicial

La consecución del objetivo general de transparencia, proclamado en la Carta de

Derechos de los Ciudadanos, se articula a través de este Plan de Transparencia Judicial,

comprometido firmemente con el propósito de desterrar definitivamente la opacidad

informativa que dificulta el seguimiento de la actividad jurisdiccional, pretendiéndose

que las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General

del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y los propios ciudadanos tengan una

información continua, rigurosa y contrastada sobre la actividad y la carga de trabajo de

todos los órganos jurisdiccionales del Estado y sobre los medios materiales y el

desempeño de todos los profesionales que intervienen en la Administración de Justicia,

controlando, así mismo, el despliegue, funcionamiento y resultados de las normas legales,

cuyo balance adecuado es requisito imprescindible para prorrogar su vigencia o para

reformarlas cuando hayan dejado de ser socialmente útiles.

Para la consecución de dicho objetivo resultan primordiales los siguientes

instrumentos:

1. Estadística judicial

1.1 Desarrollo de una nueva estadística judicial.-El Plan de Transparencia Judicial se

constituye en el marco necesario para el desarrollo de una nueva estadística judicial, que

será obligatoriamente el instrumento básico para el despliegue operativo del propio Plan

de Transparencia, proporcionando a las Administraciones Públicas, al Consejo General

del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado los elementos necesarios para la

planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración

de Justicia, prestando especial atención a todas las finalidades recogidas en el artículo 461

de la Ley Orgánica del Poder Judicial y que han sido expuestas antes.

La estadística judicial deberá asegurar, por tanto, la disponibilidad permanente y en

condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades

Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, de

información actualizada, dotada de rigor y debidamente contrastada sobre la actividad y

carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales del Estado, así como

sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento,

garantizando, en cualquier caso, que los ciudadanos tengan acceso a la misma, lo que se

constituye en requisito imprescindible para conformar una opinión pública informada,

que esté en condiciones de influir eficazmente en el proceso de reformas que precisa la

Administración de Justicia. Se promueve, así, un objetivo ambicioso, que beneficiará a

todas las Administraciones afectadas, así como al conjunto de la ciudadanía y que exige

el abandono de actuaciones unilaterales de cada una de las Administraciones en materia

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estadística, que se han revelado poco eficientes -aún cuando determinadas iniciativas

deban valorarse positivamente-, dando paso a una estadística judicial realizada por todos

en pie de igualdad, en la que todas las Administraciones puedan reconocerse porque

beneficiará a todas por igual, asegurando, de esta manera, que el servicio público de la

Administración de Justicia juegue en todo el territorio del Estado el papel esencial que le

corresponde en una democracia social avanzada. Lograr los objetivos propuestos,

asegurando una estadística judicial capaz de proporcionar a poderes públicos y

ciudadanos una información de las características ya descritas, facilitando, para ello, la

obtención, tratamiento y transmisión de los datos estadísticos a través de tecnologías de

la información avanzadas, exigirá aprobar planes estadísticos generales y especiales de la

Administración de Justicia y establecer criterios uniformes y de obligado cumplimiento

para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los

datos estadísticos del sistema judicial español. 1.2 Constitución de la Comisión Nacional

de Estadística Judicial.-La misión a la que se refiere el apartado anterior de este Plan ha

sido encomendada a la Comisión Nacional de Estadística Judicial por el artículo 461 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, que previene que dicha Comisión se integre por el

Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con

competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General

del Estado, encomendándose reglamentariamente el establecimiento de su estructura,

composición y funciones al Gobierno, mediante real decreto, previo informe del Consejo

General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de

Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, lo que evidencia la

exigibilidad de que dicha norma sea consecuencia del máximo consenso de todos los

interesados. Se impone, por consiguiente, que las Administraciones implicadas

convengan las líneas maestras de la estructura, composición y funciones de la Comisión

Nacional de Estadística Judicial, ya que el consenso en la gestación de dicha institución

constituye el presupuesto del éxito de su misión, siendo necesario, por tanto, que todas

las Administraciones hagan el mayor esfuerzo de responsabilidad y generosidad, porque

serán beneficiarias principales de una estadística judicial que les garantizará la

información continua, rigurosa y contrastada en materia de Justicia y posibilitará la

planificación eficiente de sus políticas sobre la Administración de Justicia, asegurando,

de esta manera, que los ciudadanos acentúen su confianza y reconocimiento en dicho

servicio público. 1.3 Obtención de los datos estadísticos desde las propias aplicaciones

de gestión procesal y otras fuentes complementarias de información.-Es palmaria la

necesidad de que la información estadística de los asuntos sometidos a conocimiento de

los Juzgados y Tribunales se obtenga al mismo tiempo y como un subproducto natural de

la herramienta de gestión procesal adoptada, haciendo que el proceso estadístico esté

integrado en el de gestión y no suponga para el funcionario del órgano correspondiente

una tarea o esfuerzo adicionales. Tal facilidad acabaría con el desinterés generalizado de

todos los operadores de la Oficina judicial por la búsqueda del dato real, que para unos es

sólo una pesada tarea sin utilidad alguna, para otros una forma desagradable de control

de su trabajo y para el resto una función que no les afecta y como tal la completan sin el

más mínimo rigor. Se trata, pues, de incentivar la recogida correcta del dato ya desde la

propia utilización de la aplicación de gestión procesal, lo que ayudaría además a que el

personal de las Oficinas judiciales comprobara que es útil para su propio trabajo, que

facilita las tareas a llevar a cabo, sirve para la autoevaluación del desempeño, facilita la

información demandada por los ciudadanos y sirve también para valorar su productividad.

Desde el punto de vista técnico, la herramienta de gestión procesal ha de ser, en la medida

de lo posible, la única fuente de registro y almacenamiento de la información cruda en lo

que se refiere a los datos que deban obtenerse del propio proceso judicial. De esta manera

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se minimiza el coste, medido en horas hombre, necesario para alimentar los distintos

registros o bases de datos ajenas a la aplicación procesal, y se minimiza el número

potencial de errores ocasionados por los distintos sistemas de entrada de datos, lo que

contribuye a garantizar la homogeneidad y fiabilidad de la información. El Plan de

Transparencia Judicial no puede desdeñar, sin embargo, otras fuentes complementarias

de información no estrictamente intraprocesal, pero que puedan suministrar datos cuya

medición contribuya a los objetivos deseados, tales como las fiscalías -en sus actividades

extraprocesales-, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos

de Medicina Legal, las Unidades Administrativas, los órganos de gobierno de los

juzgados y tribunales, los Colegios de Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, las

Oficinas de Atención a los Ciudadanos y los barómetros de opinión internos y externos.

1.4 Adecuado tratamiento, transmisión y explotación de los datos estadísticos.-La

información estadística, una vez elaborada, se constituye en el único referente de apoyo

a la toma de decisiones, el cual se fundamenta en tres pilares: la necesidad de construir

un repositorio único de información -Datawarehouse-; la necesidad de construir y

asegurar los procesos de extracción, transporte y almacenamiento; y la explotación

estadística de la información. El repositorio único constituye un Directorio Nacional de

Asuntos -DNA- que permitirá mapear en el mismo los datos de la aplicación o

aplicaciones procesales utilizadas tanto por el Ministerio de Justicia como por las

Comunidades Autónomas, y de esta manera poder llevar una constancia de dichos datos.

Para asegurar los procesos de extracción y transporte, es necesario previamente asegurar

los canales de comunicación de datos entre los órganos generadores de la información y

los servidores que actúan como repositorio del DNA, es decir la red o redes físicas deben

asegurar su visibilidad entre las mismas, los anchos de banda suficientes y la dedicación

de caudal de transmisión asegurado para dicha tarea. La explotación de dicha información

habrá de generarse de manera gradual, para que los distintos colectivos de usuarios de la

información agregada se incorporen al sistema no globalmente, sino en distintas fases con

el fin de conseguir funcionalidades dependientes de cada grupo de usuarios. Así, en un

primer momento de desarrollo de la explotación de la nueva estadística judicial puede

explotarse la información necesaria para las siguientes instancias: Administraciones

públicas gestoras del servicio, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio Fiscal,

Secretarías de Gobierno, los propios órganos judiciales y fiscalías y las Oficinas de

Atención al Ciudadano. Para pasar en una segunda fase a atender necesidades de

colectivos profesionales, e incluso a la consulta individual a través de Internet por parte

del ciudadano. En definitiva, el DNA debería recoger de manera sistemática todos

aquellos datos que permitan responder a preguntas referentes a la misión del propio Plan

de Transparencia Judicial -servicio público, ejecución de gasto, costes de la justicia,

eficacia de la misma, calidad y costes de la no calidad-, y al menos los siguientes:

a) En referencia al asunto tramitado en el juzgado o conocido por la fiscalía: asuntos

tipificados, fechas hito en la vida del asunto, estado del asunto en el instante de recogida

del dato, siguientes pasos en la vida del asunto, previsión estadística -calculada mediante

modelos de comportamiento- de la duración de los pasos siguientes, resoluciones relativas

al mismo.

b) En referencia al coste y a la racionalización del gasto: fechas hito, intervinientes,

coste/hora de cada interviniente, escandallo o prorrateo de los costes fijos, resultados de

cada asunto, y correlación con otras variables estadísticas como pueden ser tipología de

la población, tipología de causas/delitos más frecuentes y otros parámetros que se

consideren de razonable interés. c) En referencia a la calidad/no calidad: comparativas de

resultados reales contra resultados esperados. Estos resultados esperados habrán de

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calcularse una vez se posean datos suficientes para diseñar modelos estadísticos de

comportamiento. Como ejemplo, y aún siendo un modelo grosero, en el trabajo que se

realiza actualmente de recogida de sentencias se compara el número de sentencias

recogidas telemáticamente con datos de años anteriores en los que se enviaban en papel

al Centro de Documentación Judicial. d) En referencia a la excelencia judicial y al servicio

público: obtención por agregación de oferta de niveles de servicio y creación, por lo tanto,

de una carta de servicios orientada al ciudadano.

2. Tecnologías de la información y comunicaciones

2.1 Unificación o compatibilidad de las distintas aplicaciones informáticas utilizadas

en las Oficinas judiciales.-Debe añadirse como un instrumento más que avale el propósito

de transparencia judicial que articula este Plan la razonabilidad de que existiera una sola

aplicación informática para todos los órganos judiciales y para todas las Fiscalías -

convenida por todas las Administraciones competentes- o que las aplicaciones

informáticas fueran compatibles entre sí. Todos los sistemas informáticos de gestión

procesal deberán seguir las normas establecidas en el Test de Compatibilidad de

Aplicaciones de Gestión Procesal para la Administración de Justicia aprobado por el

Consejo General del Poder Judicial en junio de 1999. Además de estas normas, deberán

establecerse unos valores de dominio comunes para el intercambio de datos y unos

esquemas comunes de tramitación, sobre todo en la definición de hitos que pudieran ser

utilizados como referentes a la hora de obtener estadísticas sobre la vida procesal de los

asuntos.

Actualmente, incide en la escasa fiabilidad de los resultados estadísticos la existencia

de necesidades particulares y diferentes en la gestión dentro de cada uno de los ámbitos

de decisión. Sin embargo, sólo existe una fuente principal de información correcta para

el análisis: la información de los procesos judiciales. Toda la información de gestión

necesaria se obtiene de los expedientes procesales, que tienen como soporte operacional

un único sistema en todas las Comunidades Autónomas que todavía corresponden al

ámbito de competencia del Ministerio de Justicia -Libra/Minerva-, y sistemas de

información similares en su objeto, pero muy distintos en su concepción, en las

Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de justicia. A su vez,

en el ámbito de las Fiscalías, por parte del Ministerio se está implantando un nuevo

sistema, pero que utiliza un modelo de datos homogéneo y prácticamente idéntico al de

Libra/Minerva. A la hora de plantearse un sistema de apoyo estadístico para la toma de

decisiones, es claro ya que el entorno de la Administración de Justicia plantea al menos

los siguientes inconvenientes: mucha dispersión geográfica; entornos tecnológicos

heterogéneos; y una utilización no homogénea e incompleta de los sistemas por parte de

los usuarios, que habitualmente priman la rapidez en el trabajo frente a la solidez de la

información que se registra, lo que dificulta la obtención de información de calidad y

fiable desde el punto de vista de la gestión del servicio. Es necesario, pues, poder

garantizar la convergencia entre los modelos de datos coexistentes, los rangos en los

dominios de valores -asuntos, procedimientos, fases, estados-, la convergencia

tecnológica y aún en mayor medida es preciso asegurar la gestión del cambio necesaria

para invertir la tendencia actual de primar la rapidez en el trabajo frente a la solidez de la

información. 2.2 Páginas de información de las distintas Administraciones concurrentes

en el ámbito de la Justicia.-Instrumentos adecuados para la consecución del objetivo de

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transparencia judicial que avala este Plan son también los portales de Justicia del

Ministerio, del Consejo General del Poder Judicial, de las Comunidades Autónomas y de

la Fiscalía General del Estado. Baste recordar, a este fin, que al apartado 2 de la Carta de

Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia establece el derecho de los ciudadanos a

conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante

un sistema electrónico de datos fácilmente accesible, lo que evidencia la necesidad de

mantener permanentemente actualizadas estas páginas de información, que posibilitarán

también el acceso a las aplicaciones de información que se deseen, para cuyo acceso se

utilizará la autentificación mediante certificados, mecanismos de usuario y clave o

aquellos otros sistemas que se estimen convenientes en cada caso. La realización de una

aplicación de este tipo exigirá la coordinación con las Comunidades Autónomas de

manera que se pudiera acceder de modo distribuido a todos los sistemas de gestión

procesal activos y se realizaran las normalizaciones adecuadas y el modelo de acceso a

los datos, que podría ser descentralizado, en cuyo caso cada Comunidad Autónoma y el

Ministerio de Justicia ofrecerían información a los interesados únicamente de los asuntos

que se tramitasen en las Oficinas judiciales del ámbito de sus competencias, o

centralizado, para cuya hipótesis tanto el portal Justicia.es del Ministerio de Justicia como

los de las Comunidades Autónomas informarían de todos los asuntos que afectaran al

interesado en todo el territorio del Estado, lo que exigiría de las distintas

Administraciones la elasticidad necesaria para compartir informaciones y contenidos. En

todo caso deberá contarse con un documento de seguridad que asegure al ciudadano y a

la Administración que los procedimientos telemáticos reúnen las características

necesarias para cumplir la normativa vigente en cada momento en lo relativo a la

protección de datos de carácter personal. Se establecerá igualmente el acceso de los

interesados a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter

reservado, buscando la implementación de sistemas que generen la documentación sin

sobrecargar las comunicaciones y con formatos normalizados que se puedan presentar de

modo coherente a través de Internet. Del mismo modo, deberá proporcionarse a los

ciudadanos información general y actualizada sobre el funcionamiento de los Juzgados y

Tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos

procedimientos judiciales. El acceso a la estadística judicial que pueda publicarse en el

portal del Ministerio de Justicia y, en su caso, en los portales de las Comunidades

Autónomas, será pleno para los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 461.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Para la presentación de estos datos

se estudiará el empleo de un Sistema de Información Geográfico -GIS- que sea

alimentado automáticamente desde las propias aplicaciones de gestión procesal. Por fin,

y habida cuenta que la Fiscalía General del Estado cuenta ya con presencia propia en

Internet, que se prevé completar en los próximos meses con una Intranet, convendrá

incluir en el portal de la Fiscalía General del Estado los datos relativos al posible acceso

de los ciudadanos a las Fiscalías y el servicio directo que en ellas les puede ser prestado

en los supuestos en que el Fiscal tiene legitimación para solicitar una actuación judicial y

relativos, entre otros, a protección de menores desamparados; legitimación activa para

evitar la intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de

los menores; incapacidades e internamientos; acción de cesación en materia de defensa

de intereses colectivos y difusos de los consumidores y usuarios; recepción de denuncias

y cualquier otra función que les encomiende el ordenamiento jurídico. 2.3 Sistemas de

interconexión e intercambio de documentos en el proceso.-Como otro instrumento

decisivo para la consecución de los objetivos establecidos, se propone en este Plan de

Transparencia la implantación generalizada de sistemas de interconexión e intercambio

de documentos. Se trataría de sistemas de correo «securizado», que permitirían el

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intercambio de documentos entre los operadores jurídicos y los órganos judiciales, de

modo que la presentación de escritos y el traslado de copias desde los Procuradores y

Abogados hacia las Oficinas judiciales y las notificaciones desde éstas hacia los

operadores jurídicos se realice de forma automática, a través de certificados de firma

digital reconocida. Como consecuencia, los sistemas se verían revestidos de los principios

de autenticación -el remitente es quien dice ser-, confidencialidad -sólo el remitente y el

destinatario pueden conocer el contenido de los documentos-, integridad -el documento

no puede ser alterado por nadie- y no repudio -el remitente no puede negar el hecho del

envío ni el destinatario el hecho de su recepción-. Estos sistemas garantizarían además el

sellado de tiempo, de tanta importancia en el flujo de documentos entre operadores

jurídicos para la consecución de los plazos vigentes en materia procesal. Dentro del Plan

de Transparencia Judicial, tales sistemas de interconexión e intercambio de documentos

aportarían grandes ventajas. Así, permitirían disponer de información estadística relativa

al número de documentos que se intercambian entre los diferentes operadores jurídicos;

permitirían disponer de información estadística relativa al tipo de procedimiento y orden

jurisdiccional, así como el ámbito que genera mayor volumen de documentación. Así

mismo, y una vez que tales sistemas acogiesen a colectivos como Abogados del Estado,

Notarios, Graduados Sociales y Letrados de la Seguridad Social, sería posible aportar

información relativa al volumen de gestión de la Administración de Justicia en relación

con estos colectivos: tipo de procedimiento, frecuencia, grado de agilidad de la gestión,

entre otros datos. 2.4 Sistema de comunicaciones entre las distintas redes judiciales

territoriales.-Instrumento decisivo también de cualquier propósito de transparencia

judicial es la existencia de un sistema central de comunicaciones, seguro y restringido

entre las distintas redes judiciales territoriales. En estos momentos el Punto Neutro

Judicial, servicio de naturaleza técnica que presta el Consejo General del Poder Judicial,

constituye el nodo de comunicaciones a través del cual las Comunidades Autónomas con

competencias asumidas en materia de Justicia acceden a las distintas aplicaciones

centralizadas -acceso al Registro Central de Penados y Rebeldes, por ejemplo-. En un

horizonte de transferencias en materia de justicia totalmente finalizado, el Punto Neutro

Judicial constituirá, por tanto, el nexo de comunicaciones que permitirá a las

Comunidades Autónomas acceder a dichas aplicaciones, pero es de prever que también a

la información estadística derivada del Plan de Transparencia Judicial y de los planes

estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia. Será por ello

necesario optimizar las prestaciones del Punto Neutro Judicial, aumentando su margen de

tolerancia a fallos así como su capacidad para dar respuesta al volumen de información

que generará el Plan de Transparencia y los planes estadísticos de la Administración de

Justicia. Y así mismo deberá convenirse con las Comunidades Autónomas las conexiones

que sea preciso establecer para dar acceso a todos los datos estadísticos del sistema

judicial español. La oferta de servicios que se viene prestando a través del Punto Neutro

Judicial es variada y se extiende a la comunicación de los órganos jurisdiccionales en

relación con la tramitación de los procedimientos judiciales, y ello en relación con la

Agencia Tributaria, el Instituto Nacional de Estadística, la Tesorería General de la

Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina o la Cuenta de Depósitos y

Consignaciones. De gran importancia e interés para los denominados juicios rápidos es

la consulta al Registro Central de Penados y Rebeldes que los órganos judiciales pueden

efectuar de manera inmediata, así como las denominadas agendas de señalamiento

coordinado e inteligente, que hacen posible que los señalamientos de estos juicios se

realicen de manera coordinada y rápida, y también para la remisión de sentencias al

Centro de Documentación Judicial, así como para la realización de consultas a las

denominadas bibliotecas judiciales.

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3. Buenas prácticas procesales

3.1 Correcto funcionamiento del Servicio Común de Registro y Reparto de las

Oficinas judiciales. Criterios uniformes para el registro de asuntos.-Se deduce ya, de todo

lo expuesto hasta ahora, que el buen funcionamiento del Servicio Común de Registro y

Reparto de la Oficina judicial es pieza o instrumento esencial del Plan de Transparencia.

Deberá, por tanto, procederse a la aprobación de normas estandarizadas sobre conceptos,

definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos que permitan la obtención y

clasificación homogénea de los datos, asegurando la compatibilidad de los distintos

sistemas informáticos de las Administraciones implicadas en el Plan.

Pero al lado de ello habrán de establecerse también criterios uniformes, claros,

precisos y de obligado cumplimiento para todos a la hora de registrar los asuntos que

entran a trámite en los Juzgados y Tribunales españoles, pues fácilmente se entiende que

el correcto registro de los asuntos es el punto de arranque ineludible para la posterior

obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación adecuada de los datos

estadísticos del sistema judicial español. Y el correcto registro del asunto tiene aún una

mayor trascendencia, en ocasiones, cuando puede llegar a afectar a los derechos

fundamentales de los litigantes. Así, es fundamental el buen funcionamiento del Servicio

Común de Registro y Reparto para evitar, entre otras prácticas indebidas, la apertura de

las diligencias indeterminadas que se incoan todavía por los Juzgados de Instrucción en

tantas ocasiones. Tales diligencias carecen de reconocimiento y regulación algunos en las

leyes de procedimiento y se incoan cuando entra en el Juzgado algún asunto que no tiene

un encaje concreto en diligencias previas, sumario ordinario o juicio de faltas. Al incoarse

tales diligencias no amparadas por la Ley, en la inmensa mayoría de los casos la

resolución que pone fin a la diligencia no es notificada al Fiscal ni a otras partes

interesadas, lo que contradice el carácter público del procedimiento penal, convirtiendo

en inadmisible, por arbitraria, la decisión que adopte el Juez, ya que se impide que el

Fiscal pueda recurrir contra la decisión. Las diligencias indeterminadas en ningún caso

pueden ser utilizadas como cauce de actuaciones judiciales para el esclarecimiento y

persecución de delitos y faltas, que sólo puede llevarse a cabo a través de los

procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si bien es cierto que el

Tribunal Supremo y la Fiscalía General del Estado se han manifestado en contra de tales

diligencias, y ello ha contribuido a que su número vaya descendiendo progresivamente,

no es menos cierto que siguen incoándose diligencias indeterminadas incluso para acordar

intervenciones telefónicas o registros domiciliarios solicitados por las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad durante el servicio de guardia, cuando el asunto no va a corresponder al

Juzgado según las normas de reparto. Todo ello da lugar no sólo a una situación de

oscurantismo u opacidad, sino a que las cifras de diligencias previas de los distintos

Juzgados de Instrucción de un mismo partido judicial sean diversas teniendo el mismo

volumen de entrada de asuntos y dependiendo de la mayor o menor utilización que se

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haga de las citadas diligencias. Que esta práctica no ha sido erradicada lo pone de

manifiesto el hecho de que en los últimos datos recibidos en el Registro Central de

Violencia Doméstica se comprueba que algunas órdenes de protección han sido acordadas

en el seno de unas diligencias indeterminadas, lo que parece absolutamente contrario a

un proceso con todas las garantías. No puede concebirse esta forma de actuación, toda

vez que para admitir a trámite y convocar a la comparecencia prevista para resolver sobre

la adopción de la Orden es preciso que haya existido una situación de riesgo que se

concreta en la comisión de un ilícito penal, lo que implica necesariamente la incoación de

uno de los procedimientos previstos en las leyes procesales: juicio de faltas, diligencias

previas, diligencias urgentes de juicio rápido, o Ley del Jurado, y, en el seno de tal

procedimiento, la citación de denunciante y denunciado, de sus Letrados, en su caso, y

del Ministerio Fiscal. La Comisión Nacional de Estadística Judicial deberá proceder,

pues, al establecimiento de criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos en

cuanto al registro de los asuntos que tiendan a evitar prácticas como la descrita y también

otras relativas a la tramitación separada, en distintos procedimientos, de asuntos que

deberían tramitarse en uno solo, como sucede con la apertura de distintas diligencias

previas en caso de lesiones imprudentes causadas por accidente de circulación cuando

son varios los lesionados; con la apertura de distintos procedimientos en los Juzgados de

lo Social cuando se presenta una única demanda de despido o de reclamación de

cantidades por un grupo de trabajadores; cuando se incoa la tramitación de varias órdenes

de protección respecto de cada uno de los integrantes de la unidad familiar víctimas de

actos violentos cometidos por un mismo agresor y en una misma ocasión; o en los

supuestos en que un mismo y único asunto penal multiplica artificialmente su registro en

varias clases de diligencias o procesos. 3.2 Reforma de las normas procesales.-El

Gobierno está impulsando también la necesaria reforma de las leyes procesales que

coadyuve a evitar la comisión de malas prácticas como las descritas y otras tendentes a la

opacidad o alteración de la realidad de la carga de trabajo del sistema judicial español,

imponiendo cuantos mecanismos procesales sean pertinentes para ello y además los que

sean precisos para la correcta regulación del derecho de los litigantes a conocer en todo

momento el estado de tramitación de los pleitos en los que son parte y a obtener copia de

los documentos y actuaciones obrantes en ellos.

4. Registros de la Administración de Justicia

El Plan de Transparencia Judicial aboga igualmente por la definitiva mejora del

sistema de Registros Judiciales, que constituye un referente ineludible para el ejercicio

eficaz de las funciones que, en materia penal, y en el caso del Registro Central de

Rebeldes Civiles, en materia civil, las leyes atribuyen a la Administración de Justicia. Su

gestión se ha beneficiado de las innovaciones que las nuevas tecnologías han venido

ofreciendo, lo que ha determinado unas posibilidades de información inimaginables en el

momento en que su organización fue concebida, pero supone, a su vez, nuevas

oportunidades y también riesgos en la utilización de la información en ellos contenida.

No parece necesario señalar detenidamente la singular sensibilidad de esta información.

Por ello es importante que los principios originales que motivaron su creación y sus

fundamentales características se continúen manteniendo, como necesario referente para

poder determinar la forma en que deben ser gestionados. Su origen es claro y no debe

quedar difuminado por otras necesidades: atender eficazmente las necesidades de

información de los órganos jurisdiccionales penales en relación con los antecedentes de

las personas incursas en un determinado procedimiento. En consecuencia, no se trata de

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un sistema de Registros de carácter público, de lo que se derivan importantes limitaciones

en el uso de la información cuando ésta se dirige a fines distintos de los que

originariamente justificaron su recogida. Ello no puede impedir, sin embargo, en el marco

de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, que la información

contenida en los mismos pueda ser considerada útil para atender otros posibles fines que

guarden conexión con la propia funcionalidad de los Registros. El conjunto del sistema

de Registros tiene, por tanto, que asegurar, por un lado, que las necesidades de los órganos

judiciales estén atendidas sin más limites que los que las leyes establezcan, y, por otro,

garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso individual a los datos contenidos en el

Registro, solicitando su rectificación o cancelación, y expidiendo, en su caso, el

correspondiente certificado, cuando así sea exigido por una norma para el ejercicio de un

derecho. Por último, los Registros se constituyen en un eficaz instrumento de gestión, de

forma que las diferentes Administraciones Públicas, en el marco del Plan de

Transparencia, puedan obtener información estadística de singular interés para la

adopción de decisiones y la definición de prioridades en la agenda pública. La entrada en

vigor de nuestra Carta Magna consagró el principio de legalidad en la actuación

administrativa y el carácter instrumental de su actuación, al servicio de los intereses

generales y con respeto a los derechos individuales, singularmente a los que hacen

referencia al honor y a la intimidad personal y familiar. Estos aspectos son de singular

sensibilidad en la actuación de los Registros Judiciales y deben presidir su actuación. La

promulgación de leyes generales de tanta trascendencia pública y privada como la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, constituyen elementos

determinantes en este proceso. La globalización de la sociedad ha venido a dar una nueva

perspectiva al Registro Central de Penados y Rebeldes. La necesidad de que los delitos

sean enjuiciados y sancionados con independencia del lugar en el que se perpetren, el

carácter cada vez más transnacional de la conculcación de las leyes y normas de

convivencia, con especial énfasis en el terrorismo y en el tráfico de drogas, la mayor y

más especial cooperación internacional en la persecución de los delincuentes y su

detención, constituyen nuevos retos que sólo pueden ser abordados con la perspectiva de

una mayor eficacia y eficiencia en la gestión. Los acuerdos o convenios suscritos con

Estados en ámbitos de cooperación bilateral o multilateral obligan al Registro a una

continua evaluación de sus procedimientos, innovándolos cuando sea necesario, con la

ayuda de las nuevas tecnologías de la información, en un marco legal flexible, pero con

respeto a los principios a que responde su creación. Aunque todos los datos que se pueden

obtener del Registro Central de Penados y Rebeldes para su tratamiento estadístico están

condicionados por el principio de que únicamente se refieren a situaciones en las que haya

recaído sentencia firme y condenatoria, pues es a partir de ésta cuándo comienzan a

grabarse los asientos, dicha limitación puede convertirse en una ventaja respecto a

similares datos estadísticos, dadas las características que de aquéllas se derivan. Así, es

posible conocer con toda exactitud el tiempo que transcurre desde que un delincuente

comete el delito hasta el momento en el que sobre él recae sentencia condenatoria firme

y, entroncando con el factor tiempo, se desarrollan el resto de posibilidades estadísticas:

por tipo de delito; por localización geográfica; por duración de las penas; por edad,

naturaleza y sexo del delincuente, etc. Esta información es de singular interés social. El

conocimiento del número de sentencias condenatorias que dicta cada órgano judicial

puede determinar igualmente una información social y jurídica de singular interés e

incluso permitir desarrollar indicadores sobre criterios interpretativos de las normas

penales y su aplicabilidad. Debe significarse, no obstante, que, salvo en los supuestos de

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violencia doméstica, no es posible establecer una relación entre sentencias absolutorias y

condenatorias, ya que con carácter general los Registros sólo anotan sentencias

condenatorias firmes. Esta relación sólo podría establecerse en base a informaciones

obtenidas por otros medios. La estructura de la información en materia de Violencia

Doméstica es en buena medida similar a la que del Registro de Penados y Rebeldes se

deriva. Deben destacarse, sin embargo, algunas cuestiones fundamentales. En primer

lugar, el Registro Central de Violencia Doméstica no sólo recoge las sentencias, sino

también las órdenes de protección, que se dictan con carácter previo a la sentencia que en

su caso pueda producirse posteriormente, lo cual aporta un elemento nuevo ya que

permite deducir un primer criterio sobre la importancia de la violencia doméstica en la

sociedad. Otra característica especial de este Registro es que se inscriben medidas

cautelares, civiles y penales, datos significativos para determinar los bienes y derechos

que con más frecuencia deben ser protegidos, índice éste de singular interés para

determinar la vulnerabilidad de la sociedad en esta materia. Elementos como la

nacionalidad o el sexo de la víctima o la relación de parentesco son igualmente

importantes. La conclusión que de ello puede derivarse es que este Registro, más allá de

la información que con carácter general aporta el sistema de Registros Judiciales sobre

delitos y penas, constituye un elemento esencial para conocer primero y combatir después

la lacra social que la violencia doméstica significa, a cuyo fin resultará de indudable

interés el conocimiento fiel de sus datos. El Registro Central de Sentencias de Menores

se encuentra regulado por Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y el Real Decreto

232/2002, de 1 de marzo, y constituye, sin duda, el de acceso más restringido en el

conjunto de Registros. Sus datos sólo pueden ser utilizados por los Jueces de Menores y

por el Ministerio Fiscal. En el se inscriben las sentencias que, con carácter firme, dictan

los Juzgados y Tribunales en aplicación de Ley Orgánica Reguladora de la

Responsabilidad Penal de los Menores. Con el fin de asegurar el adecuado servicio a los

Juzgados de Menores y a las Fiscalías, se cuenta con un nuevo sistema de comunicaciones

que garantiza, con la colaboración de todos, una actualización permanente de la

información, para un mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y, al igual

que los restantes Registros, constituye una fuente preciosa de información en relación con

los ilícitos cometidos por menores, sus especificidades y características principales. Dado

que las comunicaciones se realizan telemáticamente, es posible además asegurar una

rapidez y calidad de la información que de otro modo sería imposible El artículo 157 de

la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ordenó que en el Ministerio de

Justicia existiera un Registro Central de Rebeldes Civiles, mandato que fue desarrollado

por el Real Decreto 231/2002, de 1 de marzo, que regula la organización, contenido y

funcionamiento del Registro, y según su exposición de motivos «se constituye en un

instrumento clave para solucionar una de las causas de retraso en el desarrollo normal del

proceso, contribuyendo, a partir de la certeza, a la rapidez y eficacia de las actuaciones

judiciales respecto del demandante, al tiempo que proporciona garantía de los derechos

de aquellos ciudadanos demandados que no pueden ser notificados por desconocerse su

domicilio». Desde los órganos judiciales se harán:

Consultas sobre personas (físicas o jurídicas).

Comunicación de localización positiva de una persona sobre la que ha consultado

anteriormente. Peticiones de inscripción. Peticiones de cancelación. Comunicación de

incidencias (omisiones, errores ortográficos) sobre inscripciones.

El Registro a su vez:

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Contesta a las consultas de los órganos judiciales.

Resuelve las peticiones de inscripción, realizando nuevas inscripciones o anexos a

inscripciones existentes. Resuelve las incidencias enviadas por los órganos judiciales

Agrupa los datos de consultas e inscripciones correspondientes a la misma persona física

o jurídica, y en general vela por la calidad de los datos del Registro y define y elabora

estadísticas del uso del Registro.

Esta última función puede sin duda contribuir y completar la información requerida

en el Plan de Transparencia en este punto de singular interés no sólo judicial.

El Registro Central de Procedimientos Penales en Tramitación y de Medidas

Cautelares se encuentra regulado en la disposición final primera, apartado tercero, de la

Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica

10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que se establece una nueva

disposición adicional segunda con el siguiente contenido: «Las medidas cautelares de

prisión provisional, su duración máxima su cesación, así como las demás medidas

cautelares adoptadas en el curso de los procedimientos penales, se anotarán en un registro

central, de ámbito nacional, que existirá en el Ministerio de Justicia». La creación y puesta

en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares en el orden jurisdiccional penal

constituirá un instrumento de gran utilidad, tanto desde la perspectiva del desempeño de

la función jurisdiccional en cada caso concreto, permitiendo al Juez o Magistrado

disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, como desde el punto

de vista más general de la valoración cuantitativa y estadística de los datos contenidos en

este Registro En conjunto, éste debería ser el marco de actuación, que va a exigir

desarrollos normativos que proporcionen la necesaria seguridad jurídica en el ejercicio de

sus derechos a los ciudadanos y también a las Administraciones que deben gestionar una

información sensible, reservada y sobre la que toda precaución puede ser insuficiente. La

utilización de los datos en el proceso de toma de decisiones exigirá a su vez desarrollos

tecnológicos nuevos que potencien los sistemas de información con todos los

instrumentos y herramientas que de las nuevas tecnologías se derivan. Por último, los

gestores públicos deberán desarrollar, siempre en el marco de la legalidad a que nos

hemos referido, instrumentos de coordinación que faciliten una información veraz,

compartida, actualizada y con utilidad superior a su coste, que justifique los esfuerzos

económicos y humanos que un sistema de información va a requerir.

5. Arquitectura judicial

Abundando en la descripción de los instrumentos que han de servir para la más

correcta ejecución del Plan de Transparencia Judicial y en el ejercicio de las competencias

del Ministerio de Justicia en materia de organización y medios materiales en todos

aquellos territorios pertenecientes a Comunidades Autónomas que todavía no han

asumido las competencias en materia de justicia, el Ministerio adquiere el compromiso

de tener presente en la proyección y diseño de las sedes judiciales la necesaria relación

entre los objetivos de transparencia y la arquitectura judicial, relación que ha de

manifestarse al menos en los siguientes extremos: Preparación de espacios suficientes

para la ubicación de cuantas salas de vistas sean precisas para la mayor garantía de la

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publicidad del proceso, en evitación de actuaciones que siguen celebrándose en los

despachos de los jueces o en las Secretarías de los órganos judiciales por falta de

disponibilidad de salas de vistas.

Dimensiones de las salas de vistas adecuadas para permitir la entrada y estancia en

ellas de cuantas personas estén interesadas en asistir a la celebración de los juicios.

Habilitación de espacios adecuados para la ubicación de las fiscalías a fin de que los

fiscales puedan realizar correctamente las funciones que les atribuye el ordenamiento

jurídico y atender en condiciones de cierta reserva a los profesionales y a los ciudadanos.

Para preservar el derecho de defensa y siguiendo la línea iniciada por el artículo 42 de la

Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que el acusado se encontrará situado

de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores, deberá adecuarse

la organización y ubicación del mobiliario de las salas de vistas a esta exigencia, para que

el acusado pueda ser asesorado en cada momento acerca de la oportunidad de contestar a

las preguntas que se le formulen o indicar a su Letrado la conveniencia de preguntar a los

testigos o a los peritos sobre algún extremo que pueda interesar en la causa. Protección

del derecho a la intimidad del ciudadano que acude a los Juzgados y en ocasiones se ve

obligado a prestar declaración en las mismas dependencias en que trabajan los

funcionarios, preguntan los profesionales y permanecen otros litigantes o interesados en

los expedientes. Habilitación de salas de espera para los testigos de modo tal que quienes

ya hayan prestado declaración no puedan comunicarse con quienes aún no hayan sido

llamados; de lugares de circulación o espera alternativos para evitar la coincidencia entre

partes y/o testigos, particularmente en los procedimientos civiles de familia, en los

penales de violencia doméstica y siempre en el supuesto de testigos protegidos y víctimas

de violencia doméstica y otros delitos violentos; así como de accesos preparados para

entrada y salida de los detenidos, al objeto de preservar sus derechos pero también de

garantizar la seguridad en los edificios judiciales. Previsión de espacios adecuados para

la instalación en ellos de las Unidades u Oficinas de Atención al Ciudadano y de las

Oficinas de Ayuda a las Víctimas, procurando que las primeras se encuentren en las

entradas de los edificios judiciales. Dotación de directorios y señalización adecuada para

facilitar la localización de las distintas Oficinas judiciales y organización de los espacios

de forma que se faciliten las circulaciones y se eviten interferencias entre los distintos

usos. Compromiso real y a corto plazo para la eliminación de barreras arquitectónicas en

los edificios judiciales.

A los objetivos de lograr un sistema de transparencia al servicio de los poderes

públicos y los ciudadanos habrá de contribuir también el conocimiento exacto y detallado

de las condiciones de titularidad o arrendamiento de cada uno de los edificios judiciales,

así como de sus características, superficie, estructura, división interna, servicios con los

que cuente y posibilidad o no de instalar en ellos nuevas oficinas judiciales. Contribuirá

también a la adecuada adopción de decisiones en materia de demarcación y planta judicial

el conocimiento de los datos relativos a distancias entre las distintas sedes judiciales y de

éstas con respecto a las ciudades que se encuentran en su circunscripción, datos que

servirán también para una adecuada política en materia de creación de Destacamentos de

las Fiscalías.

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6. Potenciación de los objetivos de transparencia en relación

con la actuación del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de

Secretarios Judiciales

6.1 Transparencia del trabajo del Ministerio Fiscal en la Administración de Justicia.-

Por lo que hace a la necesaria integración del Ministerio Público en el Plan de

Transparencia Judicial, son dos los ámbitos principales en los que habrá de profundizarse.

En el primero de ellos, y en relación al desarrollo del Plan de Modernización

Tecnológica de la Fiscalía General del Estado, se deberá establecer un marco uniforme

de actuación del Ministerio Fiscal a través de medios informáticos y telemáticos para el

más eficaz cumplimiento de sus funciones. Así, se configurará un Sistema de Información

del Ministerio Fiscal que canalice el intercambio de información entre la Fiscalía General

del Estado y las distintas Fiscalías. Dicho Sistema lo constituirá en esencia una base de

datos centralizada que se alimentará de los datos existentes en los diferentes sistemas de

gestión procesal puestos a disposición de las Fiscalías por las Administraciones

competentes en la materia. A estos efectos, las distintas aplicaciones de gestión procesal

implantadas en las Fiscalías deberán adecuarse a unos mismos estándares de codificación

de valores -delitos, materias, tipos de procedimiento, tipos de intervención, órganos

judiciales- y a unos mismos esquemas de tramitación aprobados por la Comisión Nacional

de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal en el marco de los

criterios uniformes que llegue a establecer la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Los sistemas de gestión procesal puestos por las Administraciones Públicas a disposición

de las Fiscalías deberán integrarse con el Sistema de Información del Ministerio Fiscal a

través de una Red de Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal. A través de esta

Red, los miembros del Ministerio Fiscal podrán acceder a los Registros Públicos y

aplicaciones de ámbito nacional gestionados por el Ministerio de Justicia y se asegurará

eficazmente la unidad de actuación del Ministerio Fiscal, de conformidad con lo

establecido en el artículo 124 de la Constitución, no solamente en los ámbitos penales,

sino también en los procedimientos de carácter civil, contencioso-administrativo, social

o de menores en los que interviene el Fiscal. El segundo ámbito relacionado con el

Ministerio Público en el que habrá de actuarse para lograr avances significativos en

materia de estadística judicial no es otro que el del inmediato y continuado intercambio

de información con los órganos judiciales. Normalmente en una Fiscalía sólo se tiene

conocimiento de una causa a través del parte de incoación, pero todos los datos no llegan

a saberse sino cuando la causa entra físicamente en la Fiscalía, ya muy avanzado el

procedimiento, por lo general cuando se da traslado para formular escrito de acusación.

Es entonces cuando el funcionario de la Fiscalía ha de insertar en su aplicación

informática los datos relativos al procedimiento y a los intervinientes, produciéndose una

situación de acceso duplicado, costoso, no uniforme y normalmente tardío de los datos en

la Fiscalía, lo que lleva aparejado que, por conocer el Fiscal con tardanza la calificación,

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clave o código que se asigna al procedimiento, no pueda alertar al Juzgado acerca del

modo en que ha sido registrado, por lo que durante toda la tramitación, y a efectos

estadísticos, será computado como un asunto de una naturaleza, y no de otra. De la

importancia de evitar estas situaciones da buena cuenta la comprobación, a modo de

ejemplo, de tantas ocasiones en que el Juzgado ha registrado el asunto como hurto y,

estudiado el caso por el Fiscal, termina siendo calificado como robo; o, en un segundo

ejemplo, cuando en el Juzgado el procedimiento se ha registrado como delito de lesiones

ocasionadas a título de imprudencia y en la Fiscalía es calificado como lesiones a título

de imprudencia en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores. No

parece que haya posibilidad de lograr una uniformidad en la información estadística si no

se propician las herramientas necesarias de comunicación entre las Fiscalías y los órganos

judiciales, que permitan llegar a conocer fiablemente no sólo el número de asuntos

tramitados sino su verdadera clasificación y naturaleza. A estos efectos, se está tramitando

un proyecto de Real Decreto por el que se regula el Sistema de Información del Ministerio

Fiscal, que tiene por objeto, de conformidad con la nueva disposición adicional segunda

de la Ley 50/1981, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal,

configurar un sistema de información del Ministerio Público, crear una red integrada de

comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal que garantice un sistema de

identificación y codificación único de los procedimientos y actuaciones en que éste

intervenga, una base de datos centralizada de dichos procedimientos, el acceso telemático

de las Fiscalías a los Registros, bases de datos, sistemas de información y aplicaciones

informáticas de carácter nacional gestionados por el Ministerio de Justicia, y la conexión

telemática permanente de la Fiscalía General del Estado y de los restantes órganos

centrales del Ministerio Fiscal con todas las Fiscalías y de éstas entre sí. Asimismo, habrá

que definir los requerimientos que han de cumplir los sistemas de gestión procesal

utilizados por el Ministerio Fiscal y determinar los elementos básicos de compatibilidad

de los diferentes sistemas informáticos desarrollados para las Fiscalías por las

Administraciones competentes. Por último, esta disposición reglamentaria deberá

determinar la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de

Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal. 6.2 Nueva estructura

del Cuerpo de Secretarios Judiciales.-Instrumento eficaz para la consecución de los

objetivos de este Plan de Transparencia habrán de ser también las circulares e

instrucciones de servicio que dicten los Secretarios de Gobierno y los Secretarios

Coordinadores Provinciales en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán

hacerse cumplir por los secretarios judiciales que dirijan los Servicios Comunes

Procesales o por aquellos otros que tengan su puesto de trabajo en las Unidades Procesales

de Apoyo Directo a los órganos jurisdiccionales y habrán de tender, al menos, a la

consecución de las siguientes finalidades:

Establecer mecanismos ágiles y adecuados de notificación de todas las resoluciones

judiciales a las que pueda tener acceso el interesado en el procedimiento y de ejecución

efectiva de las previsiones legales tendentes a que el ciudadano afectado pueda tener copia

de cuantas resoluciones le afecten.

Organizar instrumentos para dar a conocer en cada hito del procedimiento dónde se

encuentra éste físicamente, a cuyo fin habrán de realizarse las correspondientes

anotaciones en los registros informáticos que controlen el tránsito de expedientes entre

las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales o las

Fiscalías, en su caso. Cumplir estrictamente, en las diferentes formas de citación a partes

e intervinientes en los procedimientos, con los requisitos expresamente regulados en las

leyes procesales y en particular en lo relativo a derechos, obligaciones y apercibimientos,

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buscando la expresión de todo ello de modo inteligible para su destinatario. Mejorar el

contenido de las citaciones para los juicios de faltas, de conformidad con lo establecido

en los artículos 962.2, 964.3 y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que al citar

al denunciado se le informe sucintamente de los hechos en que consiste la denuncia, lo

que debería llevar al establecimiento de la obligación de entregar, junto con la

notificación, copia de la denuncia, cuando, a mayor abundamiento, el artículo 234 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los interesados pueden obtener copias de los

escritos y documentos que consten en los autos y no hayan sido declarados secretos ni

reservados. Cumplir con la necesaria información a las víctimas de los trámites procesales

de su interés, aún cuando no se hayan personado en los autos, y al menos en relación con

las previsiones legales de notificación del lugar y fecha de celebración del juicio,

notificación de la sentencia y notificación igualmente de la sentencia dictada en grado de

apelación. Deberá incluirse asimismo la notificación a las víctimas de delitos violentos

de la concesión de permisos al condenado o de la fecha de excarcelación definitiva,

identificándose estadísticamente el cumplimiento de esta obligación, para cuya

instauración trabaja el Gobierno en la consiguiente reforma de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal. Integrar en las cédulas de citación a testigos y, en su caso, en los modelos de

telegramas que se les envíen, la necesaria información sobre su derecho a reclamar la

correspondiente indemnización, poniendo a su disposición en la Oficina judicial

documentación informativa sobre qué gastos pueden ser reclamados y cómo han de

justificarse e incluso impresos para su solicitud. Establecer normas prácticas de actuación

en los supuestos de conformidad de los artículos 694 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal, a fin de que si, una vez abierto el juicio oral, se alcanza la conformidad entre

las acusaciones y el acusado y su defensa, los testigos que permanecen fuera de la Sala

esperando a ser llamados, y entre los que se puede encontrar la víctima, sean

adecuadamente informados de lo sucedido y de las razones por las que su presencia ya no

va a ser necesaria, y se les indique, igualmente, que la sentencia será notificada a los

perjudicados aún cuando no estuviesen personados en la causa. Disponer normas de

actuación para la debida e inmediata información a los ciudadanos, sean litigantes,

testigos, peritos o cualquier otro interviniente, cuando la vista sea suspendida por

cualquier causa y establecida nuevamente para otra fecha. Ordenar mecanismos de

localización permanente y personal de las partes, testigos, peritos y demás intervinientes

en los pleitos, a fin de darles noticia inmediata, sin perjuicio de la información que puedan

suministrarles los abogados y procuradores, de cualquier incidencia que pueda afectar a

su comparecencia en las Oficinas judiciales. Protocolizar actuaciones tendentes a evitar

la opacidad en cuanto a los criterios para el orden de señalamiento de los juicios, habida

cuenta que, salvo la prioridad que se respeta en el orden jurisdiccional penal cuando se

trata de causas con preso y la preferencia que por la vía de hecho se está dando a los

supuestos de violencia doméstica, y a salvo de lo especialmente establecido para la

celebración de los denominados juicios rápidos, no se proporciona explicación alguna

acerca de la causa por la que los señalamientos se establecen en unas fechas y no en otras.

Deberán articularse los mecanismos necesarios para el establecimiento de criterios en los

que tengan prioridad, desde luego, las causas con preso, pero también aquéllas en que sea

previsible que el bien jurídico protegido sigue en peligro o puede verse de nuevo

lesionado, y asimismo se respete el orden legalmente establecido para el despacho de los

asuntos judiciales, en todos los órdenes jurisdiccionales. Organizar la entrega de

formularios gratuitos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante los

tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, a través de

las Oficinas judiciales, las Unidades Administrativas y las Fiscalías. Proporcionar

claridad e información total acerca de las designaciones judiciales de peritos y también

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sobre los nombramientos de abogados, auditores, economistas o titulados mercantiles

como miembros de los órganos de la administración concursal en los Juzgados de lo

Mercantil. A partir de la obligación que establece el artículo 341 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil de que la primera designación de cada lista de peritos se efectúe por

sorteo realizado en presencia del secretario judicial, para que a partir de ella se realicen

las siguientes designaciones por orden correlativo, se propone la publicación trimestral

en los tablones de anuncios de los distintos órganos judiciales y, en su caso, de los

Servicios Comunes Procesales, de las distintas listas de peritos con el resultado de la

primera designación y los posteriores nombramientos habidos durante el trimestre. La

misma publicación deberá realizarse con respecto a las listas a que se refiere el artículo

27 de la Ley Concursal y las designaciones realizadas durante el trimestre por los

Juzgados de lo Mercantil.

7. Modernización del lenguaje jurídico

El Plan de Transparencia contiene igualmente el compromiso del Gobierno de

proceder al impulso y entrada en funcionamiento de la Comisión para la Modernización

del Lenguaje Jurídico, creada por Orden JUS/3126/2003, de 30 de octubre, con objeto de

alcanzar la aspiración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia

consistente en obtener una Justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas

como en las vistas o comparecencias y en las propias resoluciones judiciales, todo ello

sin perjuicio de las exigencias que deriven de la correcta técnica jurídica. Convendrá

conciliar criterios tendentes a desechar fórmulas y expresiones anacrónicas o vacías de

contenido que no proporcionan ninguna información y, especialmente, prestar atención a

la comprensibilidad de las citaciones que las Oficinas judiciales dirijan a los ciudadanos,

quienes en las últimas Encuestas a usuarios de la Administración de Justicia realizadas

por el Consejo General del Poder Judicial todavía manifiestan, en un porcentaje que sería

deseable reducir que no han entendido el lenguaje jurídico que los tribunales han

empleado, permaneciendo como usuarios con más problemas con este lenguaje los de

clase baja o media-baja, los usuarios de juicios de faltas y juicios penales y, más en

concreto, los denunciados, los acusados, los testigos y los testigos-víctimas, por este

orden.

8. Quejas, reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos

Otro instrumento relevante en el Plan de Transparencia Judicial es el mejor desarrollo

del derecho de los ciudadanos a formular quejas, reclamaciones y sugerencias relativas al

incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia y a recibir respuesta a ellas

con la mayor celeridad, y en todo caso en el plazo máximo de un mes, que fue recogido

ya en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

El Reglamento 1/1998, de 2 de diciembre, del Consejo General del Poder Judicial, de

tramitación de quejas y denuncias relativas al funcionamiento de los juzgados y

tribunales, y la Instrucción 1/1999, por la que se aprobó el protocolo de servicio y los

formularios de tramitación de quejas, reclamaciones y previa información al ciudadano,

vinieron a dar desarrollo reglamentario al artículo 110.2.m) de la Ley Orgánica del Poder

Judicial en la redacción consagrada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,

cubriendo así el vacío normativo existente en el ámbito de la Administración de Justicia,

sobre el derecho de los ciudadanos a recabar información, así como a formular quejas y

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reclamaciones en el citado ámbito. Conforme al Reglamento e Instrucción citados, los

interesados podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y

sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo

General del Poder Judicial, en las Oficinas de Atención al Ciudadano y, allí donde no

existan éstas, en los órganos judiciales o en los de gobierno. Igualmente podrán

presentarse a través de los Registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre. Sería, además, deseable la creación de un sistema de presentación

telemática de las quejas. El estudio y divulgación del contenido de tales quejas,

reclamaciones y sugerencias, de su tramitación y resultado, será también instrumento

básico en una política de transparencia judicial que apunte a la búsqueda de soluciones a

las disfunciones que hayan sido verazmente relatadas por los ciudadanos y por los

usuarios de la Administración de Justicia, debiendo identificarse también el resultado de

las diligencias informativas y, en su caso, expedientes disciplinarios, que traigan causa en

las quejas de los usuarios, quienes podrán constatar, de este modo, que la responsabilidad,

exigible a todas las Administraciones Públicas, es real y efectiva en la Administración de

Justicia. El conocimiento estadístico de esta realidad servirá igualmente al Congreso de

los Diputados para llevar a cabo un seguimiento y evaluación permanentes del desarrollo

y cumplimiento de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, a cuyo efecto

dispone la propia Carta que será regularmente informado por el Gobierno y los Órganos

del Estado e Instituciones públicas a los que se solicite la información, añadiendo que la

memoria anual elevada por el Consejo General del Poder Judicial a las Cortes Generales

incluirá una referencia específica y suficientemente detallada a las quejas, reclamaciones

y sugerencias formuladas por los ciudadanos sobre el funcionamiento de la

Administración de Justicia.

9. Cooperación jurídica internacional

Por fin, no ha de olvidarse en este Plan de Transparencia que la cooperación judicial

internacional constituye en la actualidad un instrumento indispensable para la eficacia de

la Justicia. La existencia de información fiable y detallada acerca de la Administración

de Justicia facilitará la respuesta a las demandas solicitadas para las evaluaciones

internacionales que puedan realizar las instituciones de la Unión Europea, el Consejo de

Europa u otras organizaciones internacionales.

Por otro lado, la progresiva eliminación de fronteras en el seno de la Unión Europea,

la creación de un Espacio Judicial Europeo y la consolidación de una delincuencia

organizada de carácter transnacional convierten al auxilio entre autoridades en

herramienta indispensable para la lucha contra la delincuencia y para la protección de los

derechos de los más necesitados, como sucede en los casos de reclamación internacional

de alimentos o en los supuestos de secuestro de menores. Todo ello implica un

crecimiento importante de las demandas recibidas de las autoridades judiciales europeas.

Para la correcta ejecución de estas solicitudes de auxilio judicial, y para poder informar

correctamente al país solicitante del estado de ejecución de tal solicitud es preciso que los

datos que suministren las aplicaciones de gestión procesal de las oficinas judiciales

españolas respondan a la realidad. Una correcta gestión de los datos suministrados por la

Estadística Judicial permitirá a España contribuir de forma más eficaz cuando deba tomar

parte en reuniones internacionales de coordinación en materias jurídicas específicas.

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Anexo: Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Aprobado por Real Decreto

141/2021, de 9 de marzo. Los Artículos más vit. Modificado 10/03/2021

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este reglamento regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la

asistencia jurídica gratuita, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de

enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Este Reglamento será de aplicación al reconocimiento por la Administración General

del Estado del derecho de asistencia jurídica gratuita en relación con:

a) Todo tipo de procesos ante juzgados y tribunales con jurisdicción en todo el territorio

nacional o en el territorio de una comunidad autónoma que no haya recibido los

traspasos en materia de provisión de medios al servicio de la Administración de Justicia.

b) Los procedimientos administrativos cuya tramitación y resolución corresponda a

órganos de la Administración General del Estado, siempre que se encuentren legalmente

comprendidos en el derecho de asistencia jurídica gratuita.

3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los artículos 17; 21;

apartados 1, 3 y 4 del artículo 33; 39; 40 y 41 de este Reglamento, que, de conformidad

con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de

Asistencia Jurídica Gratuita, serán de aplicación general en todo el territorio nacional.

TÍTULO I

Órganos competentes y procedimientos

CAPÍTULO I

Normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica

Gratuita

Artículo 2. Ámbito territorial de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

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1. Se constituirá una Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en la ciudad de

Madrid para el reconocimiento de este derecho en relación con los procesos seguidos

ante órganos jurisdiccionales que extiendan su competencia a todo el territorio nacional,

así como una en cada capital de provincia del ámbito competencial del Ministerio de

Justicia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en las islas de Menorca e Ibiza, a las que

corresponderán las funciones y competencias de estas comisiones previstas en la Ley

1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y en este reglamento, en su

respectivo ámbito territorial.

2. Por real decreto, previa aprobación de la persona titular del Ministerio de Política

Territorial y Función Pública, se podrá acordar la creación de delegaciones de las

Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en aquellos casos en los que el volumen de

asuntos a tratar, las circunstancias geográficas u otras causas justificadas lo aconsejen.

Cuando se trate de delegaciones de comisiones en cuya composición se integren

funcionarios de Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, conforme a lo

establecido en el artículo 3.2, su creación se llevará a cabo a propuesta conjunta de la

persona titular del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Política Territorial y

Función Pública.

3. El real decreto de creación de las delegaciones determinará su ámbito territorial y

fijará su composición, en la que estarán representadas las mismas instituciones que

integran con carácter general las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

4. Las delegaciones, que tendrán las mismas funciones que las Comisiones de

Asistencia Jurídica Gratuita, estarán sujetas a las directrices de actuación y a los

criterios generales que, para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita,

adopten las comisiones provinciales, y les serán de aplicación las reglas de

funcionamiento que se prevén en este reglamento.

Artículo 3. Composición y designación de miembros.

1. La Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita estará compuesta por los

Decanos del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores de Madrid, o la

persona profesional de la Abogacía y la Procura que ellos designen, un abogado o

abogada del Estado y un funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia

perteneciente a Cuerpos o Escalas del subgrupo A1. La Comisión Central de Asistencia

Jurídica Gratuita será presidida semestralmente por cada uno de sus miembros, a

excepción del funcionario o funcionaria del Ministerio de Justicia, quien ejercerá, en

todo momento, la Secretaría.

2. Las restantes Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de las

Comunidades Autónomas estarán integradas por el Decano del Colegio de Abogados y

el del Colegio de Procuradores, o la persona profesional de la Abogacía y la Procura que

ellos designen, y por dos miembros que designen las administraciones públicas de las

que dependen. El órgano competente de la comunidad autónoma determinará cuáles de

sus integrantes desempeñarán la Presidencia y la Secretaría.

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3. En las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita dependientes de la Administración

General del Estado, los miembros que corresponden a la Administración pública serán

un abogado o abogada del Estado y un funcionario o funcionaria, que ejercerá la

Secretaría, perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo A1, con destino en la

Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia correspondiente o, en su defecto, un

funcionario o funcionaria de los citados cuerpos o escalas que preste sus servicios en la

Delegación o Subdelegación del Gobierno del territorio de que se trate. Para las

comisiones de las islas, en las que no radica la capital de provincia, el funcionario o

funcionaria será designado por el Director Insular de la Administración General del

Estado, de entre los destinados en la respectiva Dirección Insular.

En las provincias donde exista más de un Colegio de Abogados o de Procuradores, su

representante será designado de común acuerdo por los Decanos de éstos.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa de la persona que ejerza la

Secretaría, será sustituido por el miembro de la Comisión que acuerde la misma.

Artículo 4. Dependencia orgánica, soporte administrativo y sede.

1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita quedarán adscritas orgánicamente a

las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o, donde no existan, a las

Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

Estos órganos prestarán el soporte administrativo y el apoyo técnico necesarios para su

funcionamiento.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita tendrán su sede en las dependencias

que los órganos mencionados en el apartado anterior pongan a su disposición o, en su

caso, en los de órganos judiciales radicados en su ámbito territorial.

Artículo 5. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.

1. El Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los

Procuradores de los Tribunales de España remitirán a las Comisiones de Asistencia

Jurídica Gratuita, en un formato que permita su tratamiento automatizado, las relaciones

de colegiados ejercientes adscritos a los servicios de justicia gratuita, con indicación de

su nombre y apellidos, el número de colegiado, domicilio profesional, el teléfono y la

dirección de correo electrónico, así como detalle de las correspondientes

especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas.

Asimismo, en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se expondrán

las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los servicios de

orientación jurídica de los colegios de abogados.

2. Será obligación del Consejo General de la Abogacía Española y del Consejo General

de los Procuradores de los Tribunales de España el mantenimiento y actualización, con

carácter mensual, de las bases de datos de sus colegiados dados de alta en los servicios

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de asistencia jurídica gratuita, con respeto a lo dispuesto en la legislación sobre

protección de datos de carácter personal. Esta información estará a disposición de toda

persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.

Artículo 6. Normas de funcionamiento.

1. El funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se ajustará a lo

establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y, con

carácter general, se regirá por lo dispuesto en la Ley reguladora de Régimen Jurídico del

Sector Público, en relación con los órganos colegiados.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita se reunirán, con carácter ordinario,

una vez cada quince días hábiles, sin perjuicio de que el presidente de la comisión

acuerde variar dicha periodicidad, atendiendo al volumen de los asuntos a tratar.

Artículo 7. Funciones.

Son funciones de las comisiones, en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de

enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:

a) Reconocer, denegar o revocar, en su caso, el derecho a la asistencia jurídica gratuita,

mediante confirmación o modificación, en su caso, de las decisiones previamente

adoptadas por los colegios profesionales.

b) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación

de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias, y requerir de la

Administración correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos alegados

por las personas solicitantes, para lo cual podrán utilizarse, a tal efecto, los

procedimientos telemáticos de transmisión de datos, siempre que la persona interesada

así lo autorice.

c) Adoptar, previa consulta a los respectivos colegios profesionales, aquellas medidas

que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, la situación de los

expedientes.

d) Recibir y trasladar al juzgado o tribunal correspondiente el escrito de impugnación de

las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión

presentadas por los abogados.

f) Supervisar las actuaciones de los servicios de orientación jurídica previstos en el

artículo 38, y actuar como órganos de comunicación con los colegios profesionales, a

efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las

actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos

casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los colegios.

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g) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa reguladora de la asistencia

jurídica gratuita.